SISTEMA EDUCATIVO DE COSTA RICA
Sistema Educativo de Costa Rica Normativa El siguiente es el cuerpo de normas que rigen y definen la estructura del sistema educativo costarricense en general, y de la formación profesional en particular. Por una parte, se encuentra como referencia básica, la Constitución Política de la República de Costa Rica, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, de estos con sus ciudadanos estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Junto con la Constitución Nacional se encuentra la Ley Nº 2160, la llamada “Ley Fundamental de Educación”, la cual constituye el marco básico de referencia normativa. La Ley 2160 establece el derecho de toda la población a acceder a la educación, la correlatividad e integralidad: de sus diferentes niveles, desde el nivel pre-escolar al universitario. También define al Consejo Superior, quien se establece cómo órgano oficial a través del cual se ejercerá la Dirección General. Otra de las leyes centrales es la 1362. Su reforma crea el consejo Superior de Educación Pública, el cual gestionar técnicamente la dirección educativa oficial, lo cual se traduce en la posibilidad de elaborar planes y programas, además de gestionar adaptaciones institucionales de acuerdo a los requerimientos del país Para la regulación de las relaciones del entorno educativo (tanto entre los administrados como con la comunidad estudiantil en general) se creó el “Código de Educación” bajo la Ley Nº 181. La Ley 6693, crea el Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) el cual tiene la facultad de autorizar la creación y funcionamiento de las universidades privadas, aprobar los estatutos de estos centros y sus reformas, así como los reglamentos académicos, autorizar las escuelas, y las carreras que se impartirán previos estudios que realice la Oficina de Planificación de la Enseñanza Superior (OPES), aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos., Aprobar los planes de estudio y sus modificaciones, ejercer vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, entre otros En referencia a las cuestiones de evaluación dentro del entorno educativo, el Decreto Ejecutivo Nº 31635 –MEP establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Estas disposiciones buscan establecer la regulación básica del proceso de evaluación de los aprendizajes. Por último cabe señalar la Ley nº 6551, la cual genera la estructura de funcionamiento básica de la Educación Superior Parauniversitaria. Nº 30431-MEP. Estas instituciones ofrecen carreras cortas completas, de dos o tres años de duración, a personas con el Título de Bachiller en Educación Media.
Competencias El Ministerio de Educación Pública (MEP) es la entidad central y referente del sistema educativo en Costa Rica. Dentro de él, el Consejo Superior de Educación gestiona y administra la orientación y dirección de la enseñanza oficial. La organización del ministerio se estructura en tres niveles, tres grupos de instituciones que, articuladas jerárquicamente piramidal, poseen sus propios objetivos y competencias específicas:
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• Nivel central: conformado por el Ministro, 3 Viceministros, 25 Direcciones y 1864 funcionarios, este espacio es en su conjunto el encargado de ejecutar las políticas educativas aprobadas por el Consejo Superior de Educación. • Nivel regional: aquí se encuentran las llamadas Direcciones Regionales de Educación, las cuales tienen como principal función organizar, supervisar y contextualizar la política educativa elaborada en el primer nivel. Existen en el país 27 Direcciones Regionales, 208 Circuitos Educativos. Según la Memoria Institucional del MEP 20062014, con 1307 funcionarios en actividad. • Centros Educativos: nivel de transferencia directa, responsables del proceso de enseñanza y aprendizaje de la población estudiantil. Para el año 2014, la estructura estaba constituida por 4523 Centros Educativos, con 73616 docentes y 940 mil estudiantes. Vale mencionar que en los niveles dos y tres las diferentes áreas de gobierno se nutren de la interrelación y vinculación de un conjunto de instituciones del entorno social, económico, político y educativo: organizaciones gremiales, sindicatos, municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y de desarrollo indígena, cooperativas, empresas privadas y ONGs, ministerios nacionales, entre los más destacados. Las relaciones con el entorno dentro de este entramado tienen a las Municipalidades cumpliendo un rol central: las relaciones externas que las instituciones educativas mantienen con el resto de las instituciones del entorno se efectivizan a través de: • Juntas de Educación y Administrativas: son organismos auxiliares y complementarios cuya función es acompañar la coordinación en el desarrollo de los programas y proyectos del centro educativo. Las Juntas sirven promueven la integración del centro educativo con la comunidad, así como enlace para canalizar la cooperación de organizaciones públicas y privadas. Si bien tienen personería jurídica y patrimonio propio, sus actividades están sujetas a los lineamientos técnicos y políticos establecidos por el MEP. • Patronatos Escolares: su función central es asistir y acompañar a los centros educativos de primaria. Al igual que las Juntas, gozan de personería jurídica y patrimonio propio, sus actividades están sujetas a los lineamientos técnicos y políticos establecidos por el MEP, quedando también sujetos a los lineamientos de la administración central del MEP. • Cooperativas Escolares: estos buscan desarrollar una mirada integral del estudiante: a través de las Cooperativas se busca que estos trabajen cuestiones tales como toma de decisiones, trabajo en equipo, desarrollo social y económico, focalizando en el desarrollo de miradas cooperativas y emprendedoras. Así mismo, estos espacios de gestión trabajan en la institucionalización de estos aspectos dentro de las instituciones escolares.
Estructura académica El sistema educativo costarricense se encuentra estructurado de la siguiente manera: Es importante subrayar que el Consejo Superior de Educación tiene gobierno sobre la enseñanza oficial en todos los niveles del sistema educativo costarricense, a excepción de la Educación Superior Universitaria. Según el artículo 84 de la Constitución Nacional, este nivel tiene independencia funcional, lo cual significa que puede darse su propia organización, gestión y gobierno.
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Educación General Básica Ciclo Materno Infantil Ciclo de Transición
Primer Ciclo Segundo Ciclo Tercer Ciclo
Educación Preescolar
Educación Superior Rama Académica Rama Técnica Rama Artística
Parauniversitaria Unviversitaria
Educación Diversificada
Educación Preescolar Constituida por los niños y niñas de 5 años y 6 meses hasta 6 años y 6 meses, este nivel del sistema educativo formal regular busca desarrollar sistemáticamente las bases para el desarrollo integral de esta población. A esta estructura formal se suman: • Casa Cuna: institución que trabaja el fortalecimiento de lazos maternos. Se presta especial atención a los casos de madres viudas o solteras. • Guarderías Infantiles: se dedican al cuidado de los niños pequeños, desde los primeros meses de su nacimiento hasta que comienza la Educación Preescolar. • Centros De Educación y Nutrición. (CEN): prestan servicios nutricionales y educativos. • Centros Infantiles de Atención Integral (CINAI). • Hogares Comunitarios: programa que presta atención integral a niños de 0 a 6 años.
Educación General Básica El acceso a este nivel educativo es obligatorio y gratuito para toda la población Su ingreso se realiza a los 6 años y 6 meses de edad. La constituyen los niveles I, II (se desarrollan en la escuela primaria y otorgan título de finalización de estudios primarios) y III. Esta última etapa se efectiviza en los liceos, en donde los estudiantes atraviesan diferentes especialidades. Con la finalización de este nivel concluye la educación obligatoria en Costa Rica.
Educación Diversificada
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Una vez finalizado el nivel III los estudiantes pueden optar por continuar sus estudios en la Educación Diversificada, cuya duración es de 2 a 3 años. Es importante señalar que la educación secundaria se da entre el tercer y cuarto nivel. La Educación Diversificada contiene las siguientes orientaciones: • Académica: de dos años de duración, esta se desarrolla en los colegios tradicionales. Su certificación es “Bachiller en Enseñanza Media”; • Artística: con dos años de duración, en esta opción se dan los tres niveles de la Educación General Básica. • Técnica, con tres años de duración este nivel, que se desarrolla en Escuelas Técnicas, ofrece a sus estudiantes una formación profesional de grado medio. La doble certificación (“Bachiller en Enseñanza Media” y “Técnico de nivel medio”) le da al estudiante la posibilidad de hacerse camino en el mundo del trabajo y/o continuar con estudios de nivel superior. Obtenida tiene dos opciones. (décimo, undécimo y duodécimo años). Sus modalidades son Industrial, Agropecuaria, Comercial y Servicios.
Educación Superior Universitaria Este nivel del sistema educativo se da en varios tipos de universidades, a saber: Universidades estatales: entre ellas se encuentran la Universidad de Costa Rica (U.C.R.), la Universidad Estatal a Distancia la Universidad Nacional (U.N.A.), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (I.T.C.R.) Este grupo de universidades tienen al Consejo Nacional de Rectores (CONARE) como órgano coordinador. Universidades privadas: existen en la actualidad 34 universidades privadas. Es importante destacar que, desde sus inicios, allá por el año 1997, la educación privada en aumentó su matrícula alrededor del 25%. La Educación Superior no Universitaria La Educación Superior No Universitaria o Parauniversitaria el nivel educativo en este nivel es intermedio entre la educación diversificada y el que se encuentra en educación superior. Según el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica los fines que persigue la Educación Parauniversitaria se resumen en los siguientes puntos: • Ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad. • Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de ésta. • Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional. • Ofrecer servicios descentralizados a las universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellas. • Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática. • Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación parauniversitaria sobre bases más sólidas. Creada bajo la ley Nº 6541, y reglamenta dicha ley, la Educación Parauniversitaria tiene como objetivo ofrecer carreras de dos a tres años de duración a la población estudiantil egresada de la educación diversificada.
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Es importante resaltar que toda institución que desarrolle este tipo de nivel educativo deberá ser previamente reconocida por el Consejo Superior de Educación. Según el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) existen 340 carreras parauniversitarias. Si bien la mayoría de estas se ubica en el sector privado, la concentración de la matrícula se ubica en el sector público. También es importante resaltar que la oferta en este nivel tiene un énfasis medio en temas productivos: informática, idiomas, estética, mecánica automotriz, turismo, artes culinarias, mantenimiento y producción industrial son las áreas de mayor concentración de la oferta total del nivel.
Educación de Adultos La llamada “Educación de Adultos” está dirigida a jóvenes y a adultos que buscan ingresar o reinsertase en el sistema educativo formal. Según el MEP esta oferta se encuentra organizada e integrada de la siguiente manera: • Escuelas Nocturnas: son Instituciones de primero y segundos ciclos. La edad de ingreso es a partir de los quince años. • Colegios Nocturnos: son instituciones de III Ciclo y Educación Diversificada. El III Ciclo comprende los niveles de 7º, 8º y 9º de la Educación General Básica y los niveles 10º y 11º, correspondiente a la Educación Diversificada. Estas instituciones ofrecen las ramas académica y/o técnica y el ingreso se da a partir de los 15 años. • Centros Integrados para la Educación de Jóvenes y Adultos: estos centros desarrollan un programa cuyo objetivo es el desarrollo de competencias cognoscitivas científicas, tecnológicas y éticas buscando siempre el mejoramiento de la relación con el entorno social y productivo. • Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC): estos espacios atienden a la población joven y adulta, mediante la educación formal y no formal y se encargan de impartir carreras técnicas y cursos libres. • Centros integrados de Educación de Adultos (CINDEA). en centros dirigidos a personas jóvenes y adultas, que no han terminado la primaria o secundaria o bien que desean alguna formación técnica para incorporarse al mundo del trabajo. También se requiere un mínimo de 15 años de edad para su acceso. • Educación Abierta: entre sus cualidades destacan la promoción del mutuo aprendizaje y el fortalecimiento de la Educación Permanente. Incluye los siguientes programas educativos: • Alfabetización • Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica Abierta • Tercer Ciclo de la Educación General Básica Abierta • Bachillerato por Madurez Suficiente y • Educación Diversificada a Distancia
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Educación Especial El MEP posee un área de Educación Especial, la cual tiene como principal función desarrollar procesos y contenidos efectivos para el mejoramiento de la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales propiciando condiciones efectivas de integración. El MEP asocia la Educación Especial al “conjunto de apoyos y servicios a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieren temporal o permanentemente”. Según a circular DVM-AC-003-2013, “los apoyos son todos los recursos y estrategias tendientes a facilitar el proceso de aprendizaje de los/las estudiantes, los cuales se gestionan, organizan y disponen en el centro educativo con el fin de responder a la diversidad y minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación que experimentan, en función de los fines y objetivos establecidos en la educación”. (MEP.2013). Estos servicios pueden ser organizativos, curriculares, materiales y tecnológicos o personales. Todos estos procesos son acompañados y supervisados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE), según Reglamento de la Ley 7600 (Decreto 37486-MEP). A su vez, el MEP cuenta con recursos complementarios que existen en algunas regiones educativas como los son Terapia Ocupacional y Terapia Física.
Educación Complementaria La Educación Complementaria se refiere a todas aquellas actividades extracurriculares complementarias a la actividad que se desarrolla en las instituciones educativas de III Ciclo y Educación Diversificada y que coadyuvan con la formación integral del estudiante. Entre ellas se encuentran: : • Educación Artística y Educativa. • Las Olimpiadas de la Matemática. • El Programa de Cooperativismo Escolar y Vida Estudiantil. • El Programa de Educación para la Vivencia de la Democracia. • El Festival Nacional Intercolegial sobre Prevención Integral del Fenómeno Droga. • La Educación Vial para la Educación Secundaria
Financiamiento El Presupuesto Nacional 2017 fue elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) perteneciente al Ministerio de Hacienda.
Según la DGPN se presupuesta el mismo porcentaje del PIB que en el año 2016 (7,63%), sin embargo debido a crecimiento de la economía, el monto aumenta en 222.381 millones.
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CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL PRESUPUESTO Título Presupuestario
2016
2017
Variación 2017
Participación 2017
Poder Ejecutivo
7.453.150,3
8.395.694,0
12,6%
93%
Servicio de la Deuda Pública
2.342.559,0
2.564.941,0
9,5%
28,7%
Regimenes Especiales de Pensiones
838.215,6
886.410,0
5,7%
9,9%
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
401.584,8
468.607,0
16,7%
5,2%
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
354.734,1
466.629,0
31,5%
5,2%
Ministerio de Salud
279.893,7
307.823,0
10,0%
3,4%
Ministerio de Seguridad Pública
219.767,2
219.767,0
0,0%
2,5%
Ministerio de Justicia y Paz
117.089,5
130.768,0
11,7%
1,5%
Ministerio de Hacienda
112.822,1
116.217,0
3,0%
1,3%
Ministerio de Ambiente y Energía
55.260,3
56.457,0
2,2%
0,6%
Ministerio de Gobernación y Policía
45.033,3
44.792,0
-0,5%
0,5%
Ministerio de Cultura Juventud
44.581,1
45.028,0
1,0%
0,5%
Ministerio de Agricultura y Ganadería
43.560,7
41.213,0
-5,4%
0,5%
Vale hacer mención a al presupuesto destinado por el gobierno costarricense al desarrollo de la educación: durante el año 2015 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) destacó al país como líder en inversión en educación entre los países de América Latina, con el 7,6% del PIB, seguido por Colombia, con el 4,9% y Chile con el 6,4% del PIB (se añade aquí la inversión privada).
Obligatoriedad escolar Tal como lo menciona el artículo 8 del capítulo II de la Ley Fundamental de Educación nº 2160, “La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la media son gratuitas y costeadas por la Nación”.
Educación técnica En Costa Rica, la formación de técnicos se desarrolla en el sistema formal de educación mediante la ETP, a cargo del MEP, y en el no formal, mediante la FP, dirigida y ofrecida por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), y por empresas y organizaciones privadas. La Educación Técnica Profesional tomada como subsistema del sistema educativo formal, tiene su origen en la Ley Fundamental de Educación No. 2298, Art 17, del 22 de noviembre de 1958. Esta alternativa proporciona igualdad de
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oportunidades en términos de acceso equitativo en diversas especialidades en los diferentes Colegios Técnicos Profesionales del país para todas aquellas mujeres y hombres que desean incorporarse al campo laboral. La oferta de la Educación Técnica, abarca tres modalidades principales: • Comercial y Servicios • Agropecuaria • Industrial
Formación profesional Como decíamos en los párrafos anteriores, la Formación Profesional en Costa Rica forma parte de la educación no formal y se desarrolla a través del INA. Creado en 1965, el INA presenta las siguientes atribuciones: • Organizar y coordinar el sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la actividad económica, • Diseñar y ejecutar los programas de capacitación y formación profesional, • Prestar asistencia técnica a instituciones y empresas, • Establecer empresas didácticas y centros de formación, • Desarrollar un sistema para certificar oficialmente el nivel de conocimientos y destrezas de los trabajadores, • Dictar cuando sea necesario y no corresponda a otras instituciones públicas, normas técnico- metodológicas que regulen los servicios de capacitación y formación profesional. (INA, MEP y otros, 2015: 29) El INA trabaja de acuerdo a los lineamientos de la Ley N°8634 de 2008 (“Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”), sistema concebido “como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.” Actualmente, el INA cuenta con 60 centros propios y 1367 instructores. En 2016, pasaron por sus formaciones 132.850 personas, de las cuales el 55% fueron mujeres y el 45%, varones.
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