Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública Dominicana: Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
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Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública Dominicana
Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
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Título Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública Dominicana Diseño y Diagramación: Duotono
Impreso en República Dominicana Septiembre 2013
Proyecto: “Participación de la Sociedad Civil en la reforma y la gestión de la Administración Pública” Dra. Rosalía Sosa Pérez Directora Ejecutiva de PC Eddy Tejada Consultor
Lic. Carlos Pimentel Enc. Área de Transparencia PC Rigoberto Sánchez Asistente del Proyecto Guillermo Peña Colaborador
Este proyecto es llevado a cabo por:
Este proyecto es financiado por:
El contenido de la presente publicación es responsabilidad exclusiva de Participación Ciudadana y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.
Indice
RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................................................................. 0 GLOSARIO ......................................................................................................................................................................... 0
Introducción .............................................................................................................................................................. 0 1. BALANCE DE LA CARTA IBEROAMERICANA DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION PÚBLICA DOMINICANA: “EN PAÑALES”............................................................................. 0 2. CARTA IBEROAMERICANA DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION PÚBLICA DOMINICANA: UN BALANCE ACEPTABLE .................................................................. 0 3. Conclusiones y Recomendaciones ........................................................................................................ 0 4. Bibliografía ........................................................................................................................................................... 0
ANEXO Nivel de aplicación de la Carta de Participación Ciudadana en la Gestión Pública en República Dominicana ........................................................................... 0
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Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública Dominicana
Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
Resumen Ejecutivo Si tomamos en consideración la normativa dominicana adoptada y el Plan estratégico del Ministerio de Administración Pública (MAP), se puede afirmar que sin lugar a dudas el nivel de aplicación en el país de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública es “aceptable”. En lo relativo al objeto, fundamentos y principios de la participación de la Carta Iberoamericana puede hablarse de un buen cumplimiento dada la existencia de normativas como la Constitución de 2010 y las leyes de Función pública de 2008 y Ley Orgánica de la Administración pública de 2012, pues contienen los parámetros de la buena gestión pública indicados al inicio de la Carta Iberoamericana. En cuanto a los mecanismos de participación en la formación de políticas, cabe destacar que para poder fomentar la participación ciudadana en la gestión pública, hay que generar procesos educativos para que la gente conozca las leyes. Hay que elevar el nivel de participación desde las escuelas para que se participe con una visión de que son sus derechos. También es clave crear campañas públicas sobre la importancia de contar con servidores públicos de calidad a través de los canales de televisión y emisoras de radio del Estado. Además, hay que crear mecanismos de articulación como observatorios para que hagan labor de lobby y de información a la ciudadanía, incluyendo “pequeños observatorios municipales”. Por igual, hay que regular el referéndum y la iniciativa legislativa popular y adoptar una ley de Participación Social para lograr reunir todos los mecanismos dispersos. Según el ministro Ramón Ventura Camejo, el fomento del nivel de participación ciudadana se logra estimulando a los grupos de interés a participar en el diseño de las políticas públicas. Se están formando los comités de salud, que sería una línea a seguir. Las veedurías y los observatorios se están formando para eso también. Además, el Programa de Apoyo a la Sociedad Civil y Autoridades Locales (PASCAL) tiene un componente de sociedad civil en la gestión municipal, para aplicar la Ley de Función Pública en el diseño municipal. De acuerdo con los hallazgos de la consulta, hay que invertir más en capacitación para mejorar la gestión pública, movilizar a la gente, usar las Redes Sociales, las TICS, apoyarse en los medios tradicionales e integrar a las distintas redes de la sociedad civil. Además, hay que integrar en el currículo la democratización de la administración pública, ya que se necesita utilizar mecanismos adaptados a la población. Por cierto, en el MAP van a “hacer varios eventos para promover la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública”.
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En cuanto a los concursos para ingresar a la carrera administrativa, lo que se requiere es más difusión para que superemos la brecha digital porque mucha gente no tiene acceso a Internet ni a la Página Web de la institución. En el Plan Estratégico del MAP y en la metodología aprobada para la carrera administrativa se tiene contemplado y se están fomentando concursos públicos. Está en proyecto un portal web para que la ciudadanía pueda saber cuáles son las vacantes del Estado y los concursos públicos, ya que es necesario “elevar el nivel de exigencia”. Sobre las formas de participación, se destaca en la consulta la participación de migrantes, minorías sexuales y discapacitados. Al respecto, las personas entrevistadas aseguraron que hay que fortalecer esos espacios creados para defender sus intereses y apoyarlos técnicamente, que tengan números y datos para mejorar su calidad de vida y su discurso. Es importante también visibilizar y fortalecer su presencia pública para que se reconozcan como actores. En cuotas podría ser una opción. Además, hay que generar mecanismos participativos para garantizar esto. Asignar espacios mínimos para que en las políticas públicas sean incluidos donde estos sectores sean afectados. No se puede hacer una política de empleo sin incluir estos sectores. Es importante promover la educación y tolerancia hacia estos colectivos. En cuanto a la participación como organización y proceso, se destaca la existencia con rango constitucional del Comité Económico y Social-CES- y otros medios de participación (como el Centro de Representación de la Cámara de Diputados) con vocación de facilitar la incidencia de la ciudadanía en las políticas. Sobre el acceso a la información pública para la participación ciudadana, se destaca la necesidad de mejorar la publicidad y transparencia en la gestión pública así como el libre acceso a la información. En este ámbito, se debe seguir con la presión social por los medios de comunicación para que se aplique la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. Es necesario que se publiquen las informaciones de oficio en las Páginas Web. Hay que promover esa ley para que el gobierno sea transparente y realice sus obras y licitaciones con publicidad. Además de los procesos de licitaciones es necesario que la publicidad se haga desde los medios nacionales hasta los medios locales pues se requiere que la inversión pública sea descentralizada. Respecto a la evaluación del proceso de participación en la gestión pública, se destaca lo que afirmara Yocasta Guzmán en el sentido de “es importante que los ciudadanos participen con conocimiento. Se puede comenzar con proyectos pilotos para eso. Eso sería un excelente ejercicio de democracia”. En fin, la articulación de las organizaciones civiles, que también fue objeto de la consulta, “tiene que darse saliendo de los muros capitalinos”. Debe haber una estrategia con una agenda de carácter nacional, que vaya más allá de la reforma del Estado, que sea reivindicativa de los derechos políticos. Hay que definir una agenda en común en materia económica, institucional, de seguridad ciudadana. Se pueden mejorar los puntos de coincidencia en las acciones de territorios y espacios públicos, con una articulación en red y mesas de trabajo, trabajar de manera descentralizada y con los interlocutores del Estado.
Glosario
ADOCCO: Alianza Dominicana Contra la Corrupción AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones AMD: Asociación Médica Dominicana
ANDECLIP: Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados ARS: Administradoras de Riesgos de Salud CCDH: Centro Cultural Dominico-Haitiano CES: Comité Económico y Social
CLAD: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo
CODIA: Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores CNSS: Consejo Nacional de Seguridad Social
Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos
DGCP: Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas
DIGEIG: Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental DIDA: Dirección de Información y Defensa de los Afiliados END: Estrategia Nacional de Desarrollo
FEDOMU: Federación Dominicana de Municipios
FEDOCAMARA: Federación Dominicana de Cámaras de Comercio FIDA: Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo GARR: Groupe d’ Appui aux Rapatriés et Refugiés INAVI: Instituto de Auxilios y Viviendas
IDSS: Instituto Dominicano del Seguro Social
INAP: Instituto Nacional de Administración Pública
INDOTEL: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones INDRHI: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
INFOTEP: Instituto Nacional de Formación Técnica y Profesional
ITBIS: Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
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MAP: Ministerio de Administración Pública
MIPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas OAI: Oficinas de Acceso a la Información
OAIM: Oficina de Acceso a la Información Municipal OEA: Organización de Estados Americanos
OEI: Organización de Estados Iberoamericanos
ONAP: Oficina Nacional de Administración y Personal ONAPLAN: Oficina Nacional de Planificación ONG: Organizaciones No Gubernamentales
OPTIC: Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil
PASCAL: Programa de Apoyo a la Sociedad Civil y Autoridades Locales PIB: Producto Interno Bruto
PRISS: Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social
Pro Consumidor: Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor
PSS: Prestadoras de Servicios de Salud
PPM: Presupuesto Participativo Municipal
RAI: Responsables de Acceso a la Información
SASP: Sistema de Administración de Servidores Públicos SEMMA: Seguro Médico para los Maestros
SDSS: Sistema Dominicano de Seguridad Social
SIMAP: Sistema de Monitoreo de la Administración Pública SIPEN: Superintendencia de Pensiones SNS: Seguro Nacional de Salud
RECONOCI.DO: Campaña que tiene como fin que los derechos vulnerados por las disposiciones de la Junta Central Electoral sean reconocidos y garantizados por el Estado. TICS: Tecnologías de la Información y Comunicación UASD: Universidad Autónoma de Santo Domingo
UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
Introducción
“
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”1.
El presente estudio tiene por objeto realizar un balance sobre la implementación de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la República Dominicana con miras a verificar, a través del análisis de la documentación más relevante y encuestas a actores clave, las cuestiones siguientes:
1. ¿En qué medida el Estado dominicano fomenta la participación de la sociedad civil en la gestión pública? 2. ¿Cuál es el nivel de cumplimiento del compromiso asumido por República Dominicana con los países Iberoamericanos en los términos de este instrumento? 3. ¿Cuál es el nivel de respeto al derecho de la población a participar en la gestión pública, a través de sus organizaciones representativas? 4. Cruzar el grado de interés y calidad de la participación de la sociedad civil dominicana en la gestión pública, identificando obstáculos y desafíos, con la demanda al derecho de participación ciudadana en la gestión pública y las reformas adoptadas en el marco de la Ley de Función Pública No. 41-08 y el plan estratégico del Ministerio de Administración Pública (MAP).
Como señalan algunos autores, hace más de diez años que la llamada buena administración fue consagrada como un derecho en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales del año 2000, concepción que implica un derecho pero también un deber; el primero a favor del ciudadano, el segundo en cabeza de la propia Administración2. Este modelo de Administración exige calidad, ética, eficacia, eficiencia, transparencia, comunicación con la sociedad, objetividad, responsabilidad de los funcionarios, rendición de cuentas. La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública fue aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en Lisboa (Portugal) el 25 y 26 de junio de 2009, y adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Es1
Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.21). Texto en: www.un.org Ver Art.2 de la Constitución.
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Ivanega, Miriam Mabel. “Los principios fundamentales de la organización administrativa”. Memoria del Congreso Internacional de Derecho Administrativo Dr. Raymundo Amaro Guzmán XI Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA). Santo Domingo, R.D. 2012. Páginas 79 y 80. Ver: www.finjus.net
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tado y de Gobierno en Estoril (Portugal) el 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2009 (Resolución No. 38 del Plan de Acción de Lisboa). Esta Carta de Participación Ciudadana de 2009 asume los principios de las precedentes Cartas Iberoamericanas de la Función Pública, de Gobierno Electrónico, y de Calidad en la Gestión Pública, así como en el Código Iberoamericano de Buen Gobierno. La participación ciudadana en la gestión pública es definida por la Carta Iberoamericana de 2009 como “el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas”.
Participación ciudadana y gestión pública: un concepto “en crisis”
La idea de ciudadanía se ha fundado en la afirmación de que todos los individuos son libres e iguales por nacimiento, relacionando el concepto a un status legal que establece los derechos del individuo frente al Estado. De este modo, el concepto tradicional de ciudadanía reconoce derechos individuales, tales como derechos políticos, libertad de pensamiento, etc. “Por tanto, la ciudadanía importa una calidad jurídica y política especial que nos acredita a las personas como miembros activos del Estado3”. Sin embargo, para algunos autores “este concepto tradicional de ciudadanía está en crisis. Hoy advertimos que existen reivindicaciones en pro de derechos colectivos a partir de nuevas identidades como son el género, la edad, la migración o las etnias, entre otros.
A propósito, Samuel Martínez se expresa muy claramente sobre las reivindicaciones de ciudadanía al referirse al caso de los dominicanos de ascendencia haitiana4 en República Dominicana cuando señala lo siguiente: “Los dominico-haitianos no sólo están luchando por la ciudadanía legal sino también por la ciudadanía cultural, para que se dé un reconocimiento más amplio de su pertenencia a República Dominicana.(…) La exclusión de la ciudadanía cultural puede tener consecuencias negativas sociales, económicas y psicológicas para las personas internamente colonizadas o las minorías étnicas-raciales desfavorecidas que se ven relegadas a una verdadera condición de ciudadanos de segunda clase o a los que se niega totalmente la ciudadanía” (Corte IDH, 2005, página 25.)5
Por tanto, el ciudadano (o ciudadana) ya no es el receptor pasivo de derechos que goza de la protección de la ley sino que se identifica con la interacción con el Estado, con el mercado y con los poderes públicos. La ciudadanía constituye, entonces, un principio articulador que afecta a las dife3
Sanhueza, Andrea. “Participación Ciudadana en la Gestión Pública”. Corporación PARTICIPA. Santiago de Chile, 2004. Página 1. www.participa.cl
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“Artistas y políticos apoyan reclamos de los domínico-haitianos a la JCE”. www.acento.com.do 12-12-2012
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Wooding, Bridget. “Como cerdos en el lodo: Nuevos retos de la sociedad civil frente a la discriminación y la apatridia en la República Dominicana”, en Lozano, Wilfredo & Wooding, Bridget. “Los retos del desarrollo insular. FLACSO/CIES/UNIBE. Editora Búho. Santo Domingo, R.D, 2008. Página 292.
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rentes posiciones del sujeto en su rol de agente social al tiempo que permite el respeto de la libertad individual” (Sanhueza: 2004).
Cambios culturales y jurídicos
Por otra parte, hay quien afirma que “el Estado Nación ha perdido su exclusividad como referente. Considerando el proceso de globalización, que trae cambios jurídicos y culturales, además de los económicos, podemos señalar que el Estado es muy pequeño para asumir los desafíos globales pero también muy grande para responder a las demandas cada vez más diferenciadas y cotidianas de las personas. Esto también supone una relación más activa entre Estado y ciudadanía lo cual ha ido cambiando los ámbitos de participación de los ciudadanos. Desde aquí, advertimos que lo público no es sólo lo estatal, sino por el contrario, lo público nos pertenece a todos” (Sanhueza: 2004).
Participación ciudadana y gestión pública
De tal manera, si por participación entendemos el proceso de intervención de individuos y grupos en cuanto sujetos y actores en las decisiones y acciones que los afectan a ellos y a su entorno; y por ciudadanía, la reivindicación de un sujeto de derechos y responsabilidades frente a un determinado poder, la participación ciudadana representa la relación entre Estado y sociedad civil; o más concretamente es la intervención de los particulares en actividades públicas en tanto portadores de intereses sociales. Entonces, si entendemos por gestión pública la manera de organizar el uso de los recursos para el cumplimiento de los objetivos y tareas del Estado, la participación ciudadana en la gestión pública se refiere al rol del ciudadano en cuanto partícipe y en cuanto usuario de las decisiones y gestiones asociadas a la implementación de acciones públicas, y este rol se entiende como un derecho ciudadano.
La participación ciudadana es un pilar del fortalecimiento de la democracia y de la gobernabilidad democrática, permite estar más cerca del ejercicio de la responsabilidad pública e incluso tener responsabilidad en ella. Aumenta la comprensión del quehacer público y el conocimiento de lo que hace realmente. Facilita la transparencia y el control social. La participación de la ciudadanía contribuye a la redefinición de lo público, quitándole el uso exclusivo de lo público a lo estatal y propiciando conquistas al margen del mercado y el Estado. “Lo público involucra a la sociedad civil, crea espacios de participación y puede contribuir a corregir fallas en el mercado y del Estado, así como a construir y reconstruir instituciones”6.
“El fenómeno de la participación ciudadana en los asuntos del Estado se asocia a los fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen democrático supone la existencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, y por otra parte, la gobernabilidad de un sistema político está condicionada, entre otros factores, por la capacidad de los gobiernos para satisfacer las demandas sociales y
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Ibíd. Página 2.
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para mantener la estabilidad y el consenso político, lo cual sólo es posible si existen elevados niveles de participación popular” (Del Río Hernández: 2002).
Gobernabilidad
Específicamente, la gobernabilidad democrática se refiere a la capacidad de las sociedades para orientar y organizar sus instituciones públicas y sociales de modo que ofrezcan a las personas más y mejores oportunidades para llevar el tipo de vida que valoran, incluyéndolas en las decisiones que les afectan7. Por otra parte, la convivencia democrática se genera sobre todo en la medida que sea posible reconocerse mutuamente entre los grupos de población, así como entre los gobernantes y gobernados como interlocutores válidos” (Guzmán León: 2009). En tal sentido, la misma tiene como requisito “el ejercicio de la ciudadanía”.
La democracia es la participación -en igualdad de derecho y a justo título- en la deliberación de las leyes y en el gobierno de la nación (Lamart)8. Por tanto, “el acto de participar no significa solamente tener parte en algo preconcebido, ser consultado sobre algo ya decidido, o estar presente en una actividad determinada, sino que participar significa intervenir desde la propia determinación y concientización de las necesidades hasta la valoración y selección de sus posibles soluciones”9.
Antecedentes y motivaciones de la participación ciudadana
Sin embargo, “la incorporación del tema de la participación en la agenda de los distintos gobiernos de nuestra región ha sido progresiva y por varias motivaciones”10, a saber: a) el reconocimiento de la incapacidad del Estado para atender la diversidad de demandas y problemas de su entorno; b) la necesidad de democratizar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil; c) el propio desarrollo de la sociedad civil;
d) la aparición de nuevos enfoques gerenciales y de reforma del Estado;
e) la presencia de los organismos multilaterales de desarrollo y cooperación técnica11. 7
Tejeda, Eddy. “Gobernabilidad y convivencia democrática en América Latina y el Caribe: jóvenes en el mapa”. 1ª. Ed. – San José, C.R.: FLACSO, 2010. Página 7. www.flacso.org
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“La démocratie est la participation à droit égal, à titre égal à la délibération des lois et au gouvernement de la nation”, Lamart. Ver definición de Participación en: Robert, Paul. Le Nouveau Petit Robert. Dictionnaire de la Langue Française. Paris, 1995.Página 1596.
9
Del Rio Hernández, Mirtha Arely. “El derecho de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas en el ámbito municipal”. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Las Villas, Cuba. Página 2.Cuba, 2002. www.monografias.com
10 González Arregot, Miguel. “La participación ciudadana como paradigma de gobierno”. Venezuela, 2005. www.analitica.com 11 Ídem.
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Condiciones para el ejercicio de la participación La participación como un evento ciudadano, como un proceso social requiere del cumplimiento de una serie condiciones para su ejercicio pleno, a saber: 1) un marco legal democrático que sustente, promueva y apoye el ejercicio de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en forma directa o semi-directa (a través de sus asociaciones) en un ambiente de igualdad, de transparencia, de procedimientos sencillos y de respuestas oportunas; 2) una práctica anclada en unos principios éticos basados en la honestidad, solidaridad, tolerancia, crítica libre y responsabilidad;
3) el desarrollo de programas educativos dirigidos a elevar las capacidades cívicas y participativas de los ciudadanos y ciudadanas, de las comunidades y de los sectores sociales organizados, en un marco democrático, plural y libre; y la puesta en marcha de un proceso de capacitación y adiestramiento de los miembros de las burocracias públicas, como contraparte directa de los procesos y eventos técnicos que se derivaran de la nueva condición participativa de la administración;
4) el Estado y sus instituciones deberán facilitar los recursos organizativos, técnicos y tecnológicos, informativos e informáticos y los espacios físicos para el cumplimiento eficaz de los procesos de participación ciudadana;
5) la dotación en forma oportuna y suficiente por parte del Estado de los recursos presupuestarios para garantizar el funcionamiento de las distintas instancias de participación ciudadana; 6) un fuerte apoyo y compromiso político de las fuerzas gubernamentales en alianza con la sociedad civil organizada.
Ahora bien: ¿En qué medida el Estado dominicano fomenta la participación de la sociedad civil en la gestión pública? ¿De qué forma se aplica el derecho de la población a participar en la gestión pública a través de sus diversas organizaciones? ¿Cuáles son los obstáculos y cuáles desafíos existen?
Para tratar de dar respuesta a estas preguntas, se hará un balance sobre la implementación de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la República Dominicana a partir de un análisis de los postulados de la Carta Iberoamericana y de la normativa dominicana12 más relevante en la materia, a saber: • la Constitución y la Estrategia Nacional de Desarrollo;
• la ley Orgánica de Administración Pública, ley de Función Pública y ley del Distrito Nacional y los Municipios; • las leyes de Educación, Salud y Seguridad Social;
12 El Anexo II contiene una sistematización de los mecanismos de participación contentivos en el conjunto de la normativa dominicana analizada en el marco del presente estudio.
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• las leyes de Planificación e Inversión, Compras y Contrataciones y Cámara de Cuentas;
• la ley que crea el Ministerio de la Mujer, la ley general de Juventud y las normativas sobre medio ambiente y gestión de riesgos;
• las leyes de Libre Acceso a la Información, Protección y Derechos del Consumidor y Asociaciones sin fines de lucro.
En la primera etapa del estudio, se incluye una triangulación de datos entre las informaciones más relevantes del análisis documental de la normativa y los resultados y hallazgos de una encuesta realizada a once actores clave de la sociedad civil, académicos, y funcionarios de la Administración Pública. También, se destaca el Plan Estratégico del Ministerio de Administración Pública (MAP) que busca fortalecer sus mecanismos de acceso a la información, inspección y desarrollo de servicios públicos así como la participación de la sociedad civil en la incorporación de funcionarios públicos. En la siguiente etapa, se procura profundizar en el balance a la implementación de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en República Dominicana a través de otra serie de entrevistas a diez (10) actores clave de la Sociedad civil y la Administración pública y un Grupo focal con cinco (5) miembros de la Mesa de Transparencia. Tanto las entrevistas como el grupo focal se realizaron entre los meses de julio y agosto de 2013, en base a un cuestionario de diez (10) preguntas extraídas de los resultados y hallazgos del informe realizado en la primera etapa.
Aparte de los comentarios resultantes del taller de validación de la primera etapa, en esta segunda parte se retoma la documentación más relevante identificada durante el período en artículos y revistas de prensa, así como el análisis de la normativa nacional más destacada en la materia, sintetizadas en una matriz sobre el Nivel de cumplimiento de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (Anexo).
Plan de Trabajo
A continuación, el plan de trabajo del estudio:
I. Balance de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública Dominicana: “En pañales” II. Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública Dominicana: Un balance aceptable.
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Balance de la carta iberoamericana de Participacion ciudadana en la Gestion Pública dominicana: “en pañales” Dados los objetivos del estudio, en esta primera parte se procura hacer el balance de la Carta Iberoamericana a partir de un análisis de su contenido junto a las disposiciones más relevantes de la normativa dominicana contentiva de mecanismos de participación ciudadana y a la luz de los principales resultados y hallazgos de la entrevista que, en el marco del mismo estudio, se hiciera a once actores clave de la sociedad, como sigue: A. Fomento de la participación de la sociedad civil en la gestión pública y cumplimiento del compromiso asumido con los países iberoamericanos en los términos de la Carta de Participación Ciudadana; B. Respeto del derecho de la población a participar en la gestión pública e interés y calidad de la participación de la sociedad civil dominicana en la gestión pública; C. Obstáculos y desafíos, ante la demanda del derecho de participación ciudadana en la gestión pública y las reformas adoptadas en el marco de la ley 41-08 y el plan estratégico del MAP.
Metodología y Trabajo de Campo
La investigación contenía las hipótesis siguientes:
1. La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana era desconocida o muy poco conocida en el país;
2. La participación ciudadana en la gestión pública constituía un proceso apenas iniciado en el país;
3. Los mecanismos de participación reforzada establecidos en la Carta de 2009 no han sido lo suficientemente considerados por las políticas públicas nacionales;
4. El principio de transparencia y el libre acceso a la información constituían derechos difíciles de aplicar en el contexto dominicano.
Como se verá, todas las hipótesis del estudio fueron verificadas en el mismo, por medio del análisis documental de los mecanismos de participación contentivos en las leyes más relevantes y en base a una serie de entrevistas cuya metodología se describe a continuación.
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En efecto, teniendo como herramienta de investigación un cuestionario de once preguntas sobre la participación ciudadana en la gestión pública consensuado con Participación Ciudadana se hicieron, entre enero y febrero de 2013, once entrevistas a actores clave de la sociedad civil y la academia así como a funcionarios del Ministerio de Administración Pública (MAP), del Instituto de Administración Pública (INAP) y del Congreso Nacional.
Las personas seleccionadas para las entrevistas fueron escogidas por cuestiones relacionadas con la función o trabajo que desempeñan en la sociedad y atendiendo a criterios relativos a su vinculación con sectores como educación, juventud, transparencia, género, etc. Además, por su participación en instancias de la sociedad civil como coaliciones, redes o foros o por el cargo que desempeñan en instituciones públicas relacionadas con la materia en cuestión. El cuestionario procuraba, primero, conocer la opinión de dichas personas en cuanto a la participación ciudadana en la gestión pública (definición, mecanismos, respeto, interés y nivel de participación). En segundo lugar, se buscaba indagar sobre el conocimiento de los entrevistados sobre la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana (contenido, principales aspectos, nivel de implementación, modos de implementación). En un tercer momento, se procuraba conocer las principales dificultades y obstáculos así como los desafíos de la participación en la gestión pública; y, en fin, recabar algunas recomendaciones de las personas entrevistadas.
Las entrevistas se aplicaron de manera directa, en el trabajo o en el hogar de cada una de las personas, salvo un caso en que el cuestionario fue respondido vía Internet. Al inicio de la entrevista se hacía un recuento del proceso emprendido por Participación Ciudadana antes de la misma, es decir, levantamiento de un estado de situación sobre la normativa más relevante en la materia y de los mecanismos de participación que la misma consagra. En cuanto a la Carta Iberoamericana, si la persona entrevistada la conocía, se exploraba también el parecer del entrevistado sobre los mecanismos de “participación reforzada” que la misma establece. Veamos el balance surgido de la triangulación de datos de las fuentes indicadas según los objetivos específicos del estudio, analizados a partir del análisis del texto de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública de 2009.
A. Fomento de la participación y cumplimiento de la Carta Iberoamericana
Con miras a aproximarnos a un balance sobre estos dos aspectos, en esta parte veremos cada uno de los temas abordados por la Carta Iberoamericana en su conjunto.
Al firmar la Carta de Participación Ciudadana, la República Dominicana se comprometió de buena fe y moralmente “a promover la participación ciudadana en la gestión pública” siguiendo las pautas de orientación que la misma establece, “con el propósito de estimular la democracia participativa, la inclusión social y el bienestar de los pueblos de Iberoamérica”.
A todo habitante iberoamericano
El derecho de participación ciudadana en la gestión pública corresponde, en términos de la Carta, “a todo habitante iberoamericano con respecto a la gestión pública del país en que reside en el ejercicio de los derechos que le conciernen o, en su caso, a la gestión pública vinculada a los procesos de integración regional o subregional”.
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Leyes excluyentes En este sentido, pese a que la Constitución de la República señala como función principal del Estado “la protección efectiva de los derechos de la persona” (Art.7), el principio de igualdad y no discriminación (Art.39), la protección de los grupos y sectores vulnerables (Art.61) al tiempo que otorga “jerarquía constitucional” a los tratados sobre derechos humanos (Art.74, párrafo 3), en el país existen algunas leyes sectoriales relativas a derechos humanos que limitan y condicionan su alcance a los ciudadanos dominicanos únicamente, excluyendo a los extranjeros que habitan en el país pero que no han adquirido sus permisos legales de residencia. Tal es el caso, por ejemplo, de la ley de seguridad social y de la ley de salud, que en tal sentido contrastan con la ley de educación, que tiene un alcance general y universal. En efecto, la Ley General de Salud No. 42-01 señala que “todos los dominicanos y dominicanas y las y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna. Los extranjeros no residentes en la República Dominicana, tendrán garantizado el derecho en la forma que las leyes, los convenios internacionales, acuerdos bilaterales y otras disposiciones legales lo establezcan” (Art.3)13.
Según la ley de seguridad social14, “tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La presente ley y sus normas complementarias regularán la inclusión de los dominicanos residentes en el exterior” (Art.5). En cambio, la Ley General de Educación No. 66-97 del 4 de febrero de 199715, “garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación”, lo que es conforme con el alcance general de la Carta Iberoamericana al referirse a “todo habitante”.
Fomento de la participación y educación para la participación
Por otra parte, indica la Carta, “los poderes públicos fomentarán el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión pública, destinando recursos, así como creando y potenciando las condiciones favorables para el ejercicio efectivo de este derecho, en especial de aquellos sectores en condición de exclusión y vulnerabilidad social”.
En este sentido, cabe destacar las disposiciones de la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo de 2012 y de la Ley Orgánica de Administración Pública del mismo año.
Leyes que fomentan la participación
En primer lugar, la Ley 1-12 del 26 de enero de 2012 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030, establece la obligación de promover “la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucionales que faciliten la corresponsabilidad ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad (Art.15).
13 Ver: www.salud.gob.do 14 Ver: www.ilo.org
15 Ver texto de ley en: www.oas.org
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En segundo lugar, la nueva ley orgánica de Administración pública No.247-12 tiene como punto de partida la noción constitucional de “Estado Social y Democrático de Derecho”, que al decir del texto de ley, “reorienta la finalidad esencial de la Administración Pública a la satisfacción del interés general” y “la realización efectiva de 1os derechos de las personas” para que la misma sea más transparente, más participativa, más cercana, menos arbitraria y siempre colocada al servicio del ciudadano y la ciudadana16.
Según la Ley 247-12, las personas tienen el derecho de participar, de conformidad con la ley, en los procedimientos, medios e instancias establecidos para el diseño, la ejecución, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas a cargo de la Administración Pública. Los entes y órganos de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los entes y órganos de la Administración Pública.
A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y normas para la regulación del sector respectivo, cada ministerio llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales cuyo objeto se refiera al sector y que soliciten libremente su inscripción (Art.12, párrafo 13). Otras leyes que claramente favorecen la participación ciudadana en la gestión pública son las de Educación, Distrito Nacional y Municipios, Juventud, y Mujer. Por ejemplo:
• Según la Ley de Educación, “la participación se concibe como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa de tomar parte activa en la gestión del centro educativo, de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a su gestión, dentro del campo de atribuciones que les corresponda” (Art.181). • La ley No.176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios deroga leyes del siglo pasado17 y trae nuevos logros18 en la materia, a saber:
- Consagra la Planificación Municipal Participativa y crea los mecanismos para facilitarla: El Consejo Económico y Social Municipal y las Oficinas Municipales de Planificación y Programación (artículos del 122 al 125).
- Crea los órganos de participación: El Consejo Económico y Social Municipal, los Comités de Seguimiento Municipal y los Consejos Comunitarios. En el artículo 262, contempla el control de la comunidad a través de la auditoría social por parte de la comunidad y las entidades de la sociedad civil. 16 Ley Orgánica de Administración Pública No.247-12, del 14 de agosto de 2012, que deroga la ley orgánica de Secretarias de Estado de 1956 (Art.92). www. suprema.gov.do 17 Deroga la ley No. 3455 sobre Organización Municipal de 1952 y la ley No. 3456 sobre Organización del Distrito Nacional de 1952. 18 UNICEF. Castillo, Fernando. “La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios”. www.larediberoamericana.com
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- Consagración de la Participación Ciudadana con equidad de género en la gestión municipal. Para ello crea las vías de participación (artículos 226 al 231): Derecho de Petición, Referéndum Municipal, el Plebiscito Municipal, el Cabildo Abierto y el Presupuesto Participativo.
- Da cabida a la denuncia ciudadana ante el concejo municipal para aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones para ejercer el cargo de síndico/a o regidores/as o hayan incurrido en causas de incompatibilidad (Art.41). - Crea la Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM) (Art. 225).
• La Ley General de Juventud No. 49-00 contempla una serie de políticas sectoriales a favor de los jóvenes (Art.9), una de las cuales es la de participación19.
Por otra parte, según la Carta Iberoamericana de 2009 “los Estados iberoamericanos adoptarán políticas para que se desarrollen programas para la formación, sensibilización e información de los ciudadanos y las ciudadanas referidos a su derecho de participación en la gestión pública”. Y, “apoyarán los esfuerzos autónomos de las organizaciones sociales y los ciudadanos y las ciudadanas para llevar a cabo acciones de formación ciudadana...”.
Al respecto, la ley que crea el Ministerio de la Mujer No.86-99, del 11 de agosto de 199920, da la responsabilidad a dicho ministerio de promover el liderazgo y la participación política de las mujeres mediante acciones de adiestramiento y capacitación, concientización ciudadana, y monitoreo de las cuotas de participación electoral (Art. 3, letra i). Veamos a continuación el contenido de cada uno de los seis capítulos en los que está dividida la Carta Iberoamericana de 2009, junto a la normativa dominicana más relevante, como sigue: 1. Principios de la participación; 2. Formación de políticas; 3. Formas de participación; 4. Organización y proceso de participación; 5. Acceso a la información pública; y 6. Evaluación de la participación ciudadana.
a) Principios de la participación La participación en la gestión pública se basa en los principios siguientes: Constitucionalizar el derecho de participación y de los mecanismos y garantías que requiere; que sea ejercido en igualdad de condiciones; con autonomía de los actores sociales y que sea gratuito. 19 Ver texto de ley en www.suprema.gov.do 20 Ver texto de ley en: www.mujer.gob.do
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Por otro lado, la participación debe descansar en mecanismos e instituciones que posibiliten su ejercicio; ser entendida como corresponsabilidad entre ciudadanos y ciudadanas y poderes públicos; respetar las necesidades y particularidades de pueblos indígenas y afro descendientes; y, facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación, como se indica en el gráfico de más abajo. Gráfico 1. Principios de la participación ciudadana en la gestión pública
Constitucionalización
Igualdad
Autonomia
Gratuidad
Institucionalización
Corresponsabilidad Social
Respeto a la Diversidad y No Discriminacion
Adecuación Tecnológica
A propósito, la Constitución dominicana, aunque no menciona de forma expresa el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos21, estableció dentro de los derechos de ciudadanía el derecho no sólo de elegir y ser elegibles para cargos públicos, participar en referendos, tener iniciativa popular22 –legislativa y municipal- sino también los derechos de formular peticiones a los poderes públicos y denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos (Art.22). Por otra parte, al consagrar el derecho a la igualdad, la Constitución es clara cuando señala que “el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión” (Art.39). En particular, se debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos públicos. 21 La participación en el proceso de toma de decisiones públicas como derecho del ciudadano, requiere de un régimen jurídico que garantice sus más variadas formas de concreción práctica. Es necesario que la Constitución, en su carácter de norma fundamental la defina o reconozca como un derecho político, otorgándole jerarquía constitucional y que leyes ordinarias complementarias regulen sus formas concretas y específicas de manifestación y ejercicio. Del Rio, Hernández. Ídem. 22 Según la Constitución dominicana, “un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2 %) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional” (Art.97).
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La Constitución de 2010 consagra además entre el conjunto de derechos humanos o derechos fundamentales de las personas las libertades de asociación (Art.47), de reunión (Art.48) y de expresión e información (Art.49) y la protección de los grupos y sectores vulnerables (Art.61). Por otro lado, la Constitución señala entre los deberes fundamentales de las personas el de velar por “el ejercicio transparente de la función pública” (Art.75).
b) Formación de políticas
Según la Carta Iberoamericana, la participación debe ser un elemento transversal y continuo en la actuación de los poderes públicos, que velarán para que pueda ser ejercida a lo largo del proceso de formación de las políticas públicas, los programas sociales y los servicios públicos.
La participación en el proceso de formación de las políticas públicas tiene que preverse tanto en su fase de formulación como en las de planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, mediante mecanismos apropiados; y, en todos los ámbitos sectoriales y niveles territoriales: supranacional, nacional, regional o local, y en sus correspondientes sistemas de gestión.
Elaboración
La participación ciudadana en la etapa de diseño y formulación de una política pública es clave para la creación de valor y legitimidad de las mismas, por ello:
• La Administración Pública con competencia en dicha política pública producirá y proveerá con anticipación suficiente información relevante y en términos comprensibles sobre la materia sujeta a opinión o propuesta de la ciudadanía. • Las prácticas participativas que inciden en el diseño de políticas deben estar basadas en convocatorias formales, amplias y abiertas que contemplen a toda persona u organización con voluntad de participar y particularmente, a los sectores sociales que suelen estar sub-representados y excluidos. • El Estado establecerá regulaciones y mecanismos de participación ciudadana que garanticen que las decisiones sobre políticas públicas tengan en cuenta sus efectos, para lo que es necesario un análisis previo del impacto normativo, entre otros.
Implementación y seguimiento
Las Administraciones Públicas contarán con mecanismos de participación destinados a:
• La implementación participativa a través de mecanismos institucionales que involucren a las comunidades y beneficiarios;
• La implementación asociada, formalizada en alianzas público-privadas, que deben organizarse a partir de metodologías operativas que aseguren, desde su diseño, la producción de resultados y evidencias de valor público;
• Facilitar la intervención independiente de la sociedad en el seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas.
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• En nuestro país, la Ley de Planificación e Inversión Pública No.498-06 crea el sistema que sirve de marco de referencia y que orienta la definición de los niveles de producción de bienes, prestación de servicios y ejecución de la inversión, a cargo de las instituciones públicas23.
• Según la ley 498-06, los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional. Es la instancia de participación de los agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno municipal. Participarán en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda (Art.14). • Además, la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No.340-06 establece los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, e instituye el Sistema de Contratación Pública24.
• El texto legal indica que toda la información relacionada con su objeto será de libre acceso al público de conformidad con lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública de la República. Con excepción de las que se refieran a los asuntos de seguridad nacional (Art.2, párrafo 4). • Las compras y contrataciones pública se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en dicha materia, así como la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las mismas (Art.10).
Gestión privada o social de bienes y servicios públicos
Por otra parte, la creciente provisión de bienes y servicios públicos a través de entidades mercantiles y de organizaciones sociales, obliga a establecer mecanismos de participación ciudadana asociados a la gestión privada o social de servicios públicos transferidos por el Estado.
Ámbitos de participación reforzada
Según la Carta Iberoamericana, por su especial relevancia, requieren un reforzamiento por parte de los poderes públicos, los mecanismos de participación relativos a: • • • • • •
la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, los afro-descendientes, las personas con discapacidad, los migrantes, los niños, niñas y jóvenes, los adultos mayores;
23 La ley No.498-6 deroga la ley 55 del 22 de noviembre de 1965 sobre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa (Art.54). www.stp.gov.do 24 La ley No.340-06 deroga las leyes No.105 de 1967 y la ley No. 27-01, de 2001, sobre Fondos Fiscales.www.participacionciudadana.org
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• • • • • • •
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los derechos de acceso a la justicia y a la inclusión social, el ejercicio de la libertad religiosa, el uso de los espacios públicos, la igualdad de género, la protección del medio ambiente, el reconocimiento de las orientaciones sexuales, los derechos del consumidor, u otros de carácter similar.
Cabe mencionar al respecto que la ley que crea el Ministerio de la Mujer da la responsabilidad a dicho ministerio de establecer las normas y coordinar políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Por otro lado, la Ley General de Juventud busca propiciar el desarrollo integral de los y las jóvenes, sin distinción por medio de la política sectorial de participación con miras a: • incrementar la incorporación de los y las jóvenes en los espacios formales de participación social y política nacionales; • impulsar la creación de espacios de participación juvenil en los distintos niveles de la vida nacional, así como fomentar y fortalecer organizaciones juveniles;
• garantizar la participación y representación de los y las jóvenes en las distintas instancias o poderes del Estado, así como en la gestión pública y en los mecanismos de toma de decisiones y coordinación de los niveles nacional, provincial y municipal.
De igual modo, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la misión de propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
En otro orden, la Ley de Política de Gestión de Riesgos instituye una política de gestión de riesgos con procedimientos de participación ciudadana. Por ejemplo, el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres incluye dentro de sus componentes a las organizaciones comunitarias y no gubernamentales cuyas acciones en materia de riesgos y desastres están relacionadas con la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población.
Sobre los “ámbitos de participación reforzada” indicados por la Carta Iberoamericana, y sin desmedro de todos y cada uno de los mismos, cabe destacar de manera muy especial, lo siguiente:
• En cuanto a los afro-descendientes, al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial le preocupa la “firme negación” del Estado de la existencia de discriminación racial, especialmente contra la población afro-descendiente de color oscuro y observa que las denominaciones de “indio-claro e indio-oscuro”, que aún persisten, no reflejan la realidad étnica del país e invisibilizan a la población afro-descendiente de color oscuro, sea de origen dominicano y haitiano, y a la población haitiana en situación migratoria irregular25.
25 Hoy. “CERD pide restituir actas a dominicanos de origen haitiano” 11 de marzo de 2013.
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• En el país la ley de juventud es la única existente que menciona la orientación sexual (Art.2).
• En cuanto a los migrantes se refiere, la ley de migración No 285-04 vigente no es conforme a los estándares internacionales26.
• En 2013, fue aprobada la Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, con el objeto de“amparar y garantizar la igualdad y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad funcional, física, psíquica y/o sensorial”27.
No en vano, en la consulta que se hiciera en el marco del presente estudio sobre la implementación de la Carta Iberoamericana, la socióloga Denise Paiewonsky hizo la siguiente recomendación:
• “El tema de la participación de los migrantes, de las minorías sexuales, que son de los sectores más despreciados y más marginados, por ejemplo, los empleados de la coquera, ni hablar de la desnacionalización de los hijos de migrantes; los gay y lesbianas no tienen ningún tipo de protección en el país. Hay avances en cuanto a los discapacitados, brutalmente discriminados (desempleados en más de un 80%). Hay que canalizar las demandas de estos sectores y que se les atienda”28.
c) Formas de participación
La participación ciudadana en la gestión pública puede adoptar distintas formas dependiendo del ámbito o la manera en que se ejerce, por ejemplo, si es sobre la toma de decisiones públicas, la actividad administrativa o la evaluación de sus resultados, como se indica en el gráfico siguiente. Grafico 2. Formas de participación ciudadana en la gestión pública
Sobre la toma de decisiones publicas:
Si se hace individual o colectivamente
•Sobre la actividad administrativa
•Si se institucionaliza
•Sobre la evaluacion de sus resultados
•Con procedimientos, instancias o ambos
Segun los tipos de sujetos sociales concernidos •tender hacia la institucionalizacion •favorecer a los que se encuentran subrepresentados en los circuitos de decisiones.
26 Ver Informe de 2013 CERD. Observaciones finales a los informes de República Dominicana. www.acento.com.do 27 www.almomento.net 28 Ver en Anexo la Entrevista a Denise Paiewonsky.
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Participación individual y colectiva Para garantizar la participación individual y colectiva las Administraciones Públicas propiciarán:
i. El acceso a información de interés general, su difusión activa y la posibilidad de consulta a través de medios físicos, audiovisuales y electrónicos. ii. La difusión pública de los canales de comunicación abierta y permanente con cada área de la Administración; iii. La invitación pública a la ciudadanía a vincularse con la Administración;
iv. La respuesta en tiempo y forma adecuada a toda consulta, solicitud o propuesta;
v. La provisión de mecanismos participativos especiales para incluir a todo ciudadano y ciudadana que por su lengua, condición social y cultural, discapacidad, ubicación geográfica u otras causas tenga dificultades para comunicarse con la Administración, o limitaciones para acceder a los mecanismos de participación ordinarios;
vi. La gestión transparente de intereses a instancias de colectivos ciudadanos para manifestar reclamos, propuestas o consultas en el marco de las políticas y normas vigentes. • En la normativa dominicana, la ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios consagra la Planificación Municipal Participativa y crea los mecanismos para facilitarla: El Consejo Económico y Social Municipal y las Oficinas Municipales de Planificación y Programación. La ley crea órganos de participación (Consejo Económico y Social Municipal, Comités de Seguimiento Municipal y Consejos Comunitarios. Se contempla la auditoría social por parte de la comunidad y las entidades de la sociedad civil. • Al instituir la participación ciudadana con equidad de género en la gestión municipal, la ley crea vías de participación tales como el Derecho de Petición, Referéndum Municipal, Plebiscito Municipal, Cabildo Abierto y Presupuesto Participativo. Crea, además, la Oficina de Acceso a la Información Municipal. • Por otra parte, la Ley Orgánica de Administración Pública No.247-12 indica que las personas tienen el derecho de participar en el diseño, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas de la Administración Pública. Las personas podrán presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los entes y órganos de la Administración Pública, para lo cual cada ministerio llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales.
• También, los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población información sobre sus actividades, para permitir el control social sobre la gestión pública, y procurarán utilizar las nuevas tecnologías para crear canales complementarios de participación de la ciudadanía en la elaboración y gestión de las políticas públicas. La ley podrá crear consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios.
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Participación institucional de las organizaciones sociales Según la Carta Iberoamericana, la participación institucional de las organizaciones sociales con fines públicos debe contemplar criterios de igualdad, incluyendo en su convocatoria a organizaciones de menor envergadura o de especial ubicación territorial o social.
El Estado favorecerá la incorporación formal, con carácter consultivo o de gestión participativa, a las organizaciones sociales con fines públicos cuyos objetivos sean convergentes con las cuestiones específicas del ámbito de competencia de las instituciones públicas, y que además: i. tengan reconocimiento legal y certifiquen pleno cumplimiento de las obligaciones legales que las abarcan;
ii. apliquen para sí mismas los principios de rendición de cuentas, transparencia en la gestión, toma de decisiones participativas y apertura pública continua a todo ciudadano con voluntad de participar para contribuir con sus fines;
iii. tengan en vigencia y pleno cumplimiento los mecanismos de designación y renovación de autoridades, así como las normas de acceso y gestión del empleo; iv. certifiquen su compatibilidad con el interés público que voluntariamente defienden
A título de ejemplo sobre lo establecido por la Carta Iberoamericana sobre la participación de las organizaciones sociales, en República Dominicana:
• la Ley para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro comprende a espacios de articulación para que las mismas mejoren el cumplimiento de sus fines sociales e indica que el Estado debe promover la participación ciudadana en la formulación, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas de desarrollo social y las políticas de género y de equidad. Además, la ley crea el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, con el fin de impulsar la participación de las instituciones en la gestión de los programas de desarrollo.
• En otro orden, la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario define las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores y afines y crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, ‘Pro Consumidor’. El Consejo Directivo de Pro Consumidor incluye la integración de representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, seleccionados por el Poder Ejecutivo de una terna que presenten las agrupaciones defensoras de los derechos del consumidor y afines legalmente registradas. Además, las asociaciones de consumidores incorporadas podrán interponer las acciones correspondientes cuando resulten afectados los intereses de los consumidores.
• La nueva “Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG)”,creada mediante el decreto 486-12, será el órgano rector, en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo gubernamental”29.
29 “Poder Ejecutivo crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental” 24 de agosto de 2012. www.acento.com.do
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d) Organización y proceso de participación Organización de la participación según intensidad e incidencia De acuerdo con la Carta Iberoamericana de 2009, el Estado desarrollará medios de participación que posibiliten la incidencia ciudadana en las políticas públicas, cualquiera que sea su ámbito territorial, y que den poder a la sociedad, independientemente del ámbito en que la participación se desarrolle.
Además, hay que asegurar la articulación de los mecanismos de participación, en especial los dedicados al control, con los órganos estatales fiscalizadores y los organismos estatales especializados en el combate a la corrupción, con el fin de potenciar el ejercicio de control social. También, se debe propiciar la combinación de la representación territorial con la funcional en las distintas esferas de gobierno y un mejor abordaje del problema de las desigualdades regionales.
La participación como proceso
La participación es un proceso de doble vía que requiere dos condiciones:
1. que los entes y órganos públicos y aquellos particulares a quienes se han transferido competencias públicas sean receptivos a las opiniones y propuestas de la sociedad;
2. que los ciudadanos y las ciudadanas, las comunidades y los colectivos sociales que integren conozcan, dialoguen, deliberen e incidan sobre las competencias de las instituciones estatales.
El Estado adoptará las medidas necesarias para que los procesos de participación ciudadana puedan incidir en las políticas y la gestión públicas de manera real y efectiva. Por tanto, la Administración Pública precisa abrir o facilitar espacios de interlocución, deliberación, comunicación, asegurando la igualdad y el pluralismo y evitando que dichos espacios sean controlados por intereses organizados que reproduzcan la exclusión social.
Administración Pública y Participación Ciudadana
En el marco de la participación ciudadana, la Administración Pública propenderá a:
• fortalecer sus capacidades internas para una apertura efectiva mediante actividades de capacitación y reflexión que reconstruyan la cultura organizacional;
• desarrollar tecnologías, programas, planes y acciones que posibiliten la incidencia ciudadana;
• facilitar el acceso a la información y documentos públicos, así como su comprensión, según diferentes públicos; • garantizar la transparencia en la gestión pública;
• institucionalizar la planeación participativa y la toma de decisiones mediante formas deliberativas;
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• desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía como un proceso permanente que promueva la interlocución y evaluación de la gestión pública de acuerdo con los intereses ciudadanos;
• diseñar políticas que permitan y promuevan presupuestos participativos, esto es decisiones de la comunidad sobre inversiones públicas; • propiciar la generación de redes de comunicación social desde las entidades públicas cuya misión encierre obligaciones frente a la promoción y protección de la participación ciudadana;
• implementar acciones afirmativas hacia los sectores más excluidos y con menos capacidad organizativa de la población.
Aunque no se conocen legislaciones que implementen en el país políticas de acciones afirmativas, cabe destacar que la ley de Estrategia Nacional de desarrollo procura lo siguiente:
• Establecer una Ley de participación social, con criterios de afirmación positiva para grupos tradicionalmente excluidos, que garantice a la población la canalización de sus necesidades, demandas y propuestas a las instancias correspondientes.
Elementos del derecho de participación ciudadana
Los Estados iberoamericanos procurarán que sus ordenamientos jurídicos reconozcan a todos los habitantes el derecho genérico de participación ciudadana en la gestión pública y garanticen su ejercicio efectivo. Entre otros, se establecerán -como mínimo- los derechos específicos siguientes: • intervenir en las distintas fases del proceso de formación de políticas públicas;
• presentar solicitudes, proyectos y propuestas en el ámbito competencial de los entes y órganos públicos de los diferentes ámbitos territoriales; • vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos y la inversión de los recursos públicos.
Tecnologías de Información y Comunicación
Por otra parte, los Estados iberoamericanos promoverán el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación e impulsarán el desarrollo de mecanismos de gobierno electrónico que faciliten la participación ciudadana, especialmente de los grupos poblacionales marginados y culturalmente diversos, sin discriminación de ninguna índole. • Según la Ley Orgánica de Administración Pública No247-12, las personas tienen el derecho de ser informados de manera oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de la gestión pública.
En consecuencia, los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda
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ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier administrado puede solicitar, de conformidad con la ley, a los entes y órganos de la Administración Pública, la información que desee sobre la actividad de éstos.
Todos los entes y órganos de la Administración Pública mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización, la de los órganos dependientes y la de los organismos autónomos que le están adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia (Art.12, párrafo 11). La Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones inter-orgánicas e intersubjetivas.
La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio (Art.12, párrafo 16).
• Los entes y órganos de la Administración Pública procurarán utilizar las nuevas tecnologías, con la finalidad de: - acercar la administración a las ciudadanas y los ciudadanos;
- innovar y mejorar la gestión y los procesos de prestación de servicios públicos; - prestar servicios en línea y agilizar trámites y procedimientos administrativos;
- hacer más eficaz la coordinación y cooperación de políticas, programas y proyectos e integrar servicios y procesos intra e intersectorialmente; - lograr mayor interacción en las relaciones internas de la Administración Pública con sus funcionarios y entre órganos y entes públicos y ampliar sus relaciones con las empresas, organizaciones de la sociedad y ciudadanos y ciudadanas; - crear canales complementarios de las vías tradicionales de participación de la ciudadanía en la elaboración y gestión de las políticas públicas;
- proveer información oportuna y de calidad a la ciudadanía e incrementar la transparencia en el uso de los recursos y en el ejercicio de los actos administrativos (Art.11).
• La ley podrá crear consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación.
Derecho a reclamar derechos
Según la Carta Iberoamericana, los Estados consagrarán jurídicamente el derecho a reclamar derechos, a través de acciones ciudadanas de interés público, como el derecho de petición, la acción popular y la acción de amparo, según el caso.
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• En el país, la Constitución y las leyes no mencionan “el derecho a reclamar derechos” estipulado en la Carta Iberoamericana aunque la Constitución establece “los derechos de formular peticiones a los poderes públicos y denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos” (Art.22). La Constitución consagra también la tutela judicial y el debido proceso (Art.69), el hábeas data (Art.70), el hábeas corpus (Art.71) y la acción de amparo (Art.72).
e) Acceso a la información pública
Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, los ciudadanos y las ciudadanas podrán ejercer los derechos siguientes: • • • • • •
acceder a la información que obre en poder de la Administración Pública; a acceder a los archivos y registros de la Administración Pública; ser asistidos en su búsqueda de información; recibir la información que soliciten, en los plazos establecidos en la ley; recibir la información solicitada en forma o formato accesible; conocer los motivos por los cuales no se les suministra total o parcialmente la información, o en la forma o formato solicitados.
Transparencia
La transparencia es un principio que debe orientar la relación de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas en el manejo de la gestión pública. El Estado adoptará las medidas adecuadas para que la información puesta a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas garantice el principio de transparencia, en particular su relevancia, exigibilidad, accesibilidad, oportunidad, veracidad, sencillez, comprensibilidad y máxima divulgación. • En nuestro país, la Ley de Libre Acceso a la Información Pública establece que los actos y actividades de la Administración Pública, incluyendo los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad. Por tanto, será obligatorio para el Estado y todos sus poderes, organismos y entidades brindar la información que la ley establece.
Según el Reglamento de ley, cada uno de los organismos, instituciones y entidades públicas deberán asignar un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y organizar las respectivas Oficinas de Acceso a la Información (OAI). Pese a su alcance general, el Reglamento no se aplica a los Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional.
• Según un estudio de Participación Ciudadana, las entidades públicas con mayor transparencia fueron la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), Procuraduría General de la República y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)30. Entre las peores entidades en 30 Said Ceballos, Aileen. “Solo el 54% de las empresas estatales cumplen la Ley de Libre Acceso a la Información Pública”. 19 de diciembre de 2012. www.acento.com.do
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materia de transparencia se destacan la Junta Central Electoral, el Senado de la República, la Lotería Nacional, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y la Superintendencia de Seguros31.
Del conjunto de solicitudes de informaciones emitidas por los analistas de Participación Ciudadana, el 47% no fueron respondidas, calificando la no respuesta en lo que es denominado como ‘silencio administrativo’. De las solicitudes que fueron respondidas, el 4% lo hicieron fuera de los plazos establecidos y un 11% de las respuestas fueron remitidas incompletas, en trasgresión a la Ley 200-0432.
De las entrevistas realizadas en el marco del presente estudio cabe destacar en este apartado la afirmación del abogado Guillermo Peña, quien aseguró que: • “En el caso de la Ley de Información Pública, la tendencia es el silencio administrativo”33.
f) Evaluación de la participación ciudadana
De acuerdo con la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana, el Estado generará mecanismos de evaluación de la participación ciudadana, para lo cual será imprescindible la intervención y toma en consideración de los puntos de vista de la sociedad. De tal manera, la participación ciudadana en cada política general o sectorial será evaluada a través de mecanismos válidos, previamente establecidos y publicitados por las administraciones públicas, que permitan la difusión de los resultados y recomendaciones que se obtengan. Además, la evaluación interna de la política pública en cada una de sus fases incluirá instancias participativas sobre la base de mecanismos de comprobación de la efectividad, eficacia, eficiencia, equidad y calidad de la etapa de la política que se evalúa y de la participación en particular. En ese orden, la ley de Estrategia Nacional de Desarrollo procura, “en relación con la democracia participativa” y “para lograr la calidad de la democracia”:
• Desarrollar y consolidar mecanismos de participación y veeduría social, sustentados en el acceso a la información pública, rendición de cuentas y evaluación y control de calidad de las políticas y servicios públicos.
Como podrá observarse, numerosos aspectos de la Carta Iberoamericana han sido retomados en la normativa dominicana más reciente como la Constitución, la Estrategia Nacional de Desarrollo y la Ley Orgánica de Administración Pública, entre otras leyes. 31 Ídem. 32 Ídem. 33 Ver Entrevista a Guillermo Peña en Anexo.
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Sin embargo, hay otros aspectos establecidos en la Carta de 2009 que siguen pendiente de considerarse como el alcance general y universal de normativas relacionadas con la salud y seguridad social, la inexistencia legal del derecho a reclamar derechos, la falta de acciones afirmativas a favor de grupos vulnerables como minorías sexuales, migrantes, que la Constitución consagre como deber de las personas el velar por “el ejercicio de transparente de la función pública” sin que mencione el derecho de participación ciudadana, etc.
En la consulta que se hiciera en el marco de este estudio, se abordaron los temas relacionados con el conocimiento de la Carta Iberoamericana por parte de los entrevistados/as, así como sus principales aspectos, el nivel de implementación de la misma en el país y los modos sugeridos para su mejor implementación. A seguidas, se avanzan los principales resultados obtenidos por la consulta en este ámbito.
1. Conocimiento del contenido
De las once personas objeto de la consulta, ocho dijeron conocer la Carta, “aunque no ha profundidad”, “sólo superficialmente”, “no en detalle”. Un entrevistado dijo “conocer algunos elementos básicos como el tema de la participación colectiva de la ciudadanía en la gestión del Estado. Los principios de efectividad, probidad, equidad, etc.” Las otras tres personas respondieron que no la conocían.
2. Principales aspectos
Al indagar sobre los aspectos más importantes de la Carta Iberoamericana, tres personas señalaron “los principios que la sustentan y el hecho de que se consagra como derecho de los ciudadanos”; los principios de “efectividad, probidad, equidad, oportunidad de asociación y participación”; el hecho de que “no es vinculante, es intención, guía de acciones, de principios, de política” y “la institucionalización de los mecanismos de participación”.
Otras personas consultadas resaltaron “la promoción de la participación ciudadana en la formulación, aplicación, monitoreo y control de las políticas públicas”. Por igual, “el énfasis en diversas modalidades de participación, la transparencia y los canales adecuados para la participación” y el hecho de que “por primera vez se trata de comprometer a los Estados a que comiencen a despolitizar la función pública”. En palabras de José Luis Morillo, se resalta el tema de los “empleados por mérito para servir y dar servicios a la colectividad”. En fin, se destaca el tema de “las recomendaciones en transparencia”, el “derecho a la participación como pilar de la democracia”, la “participación colectiva de la sociedad civil” “los mecanismos de participación reforzada y la pluralidad de actores en la función pública” (combatir exclusión social, incluir etnias diversas, etc.) así como la “necesidad de una ley de participación ciudadana que garantice ya la participación de la ciudadanía”.
3. Nivel de implementación
El nivel de implementación de la Carta Iberoamericana es considerado entre “muy bajo” o “muy pobre “y “nulo” por varios de los entrevistados en la consulta, ya que se trata de un proceso que apenas ha iniciado”. Ello se debe a varias razones como el desconocimiento de la Carta por los propios ministros y la necesaria democratización de la Administración. Por ejemplo, ni siquiera un 20% de personas ha
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ingresado a la Carrera Administrativa ni se ha podido establecer la ley de regulación de salarios del sector público.
De ahí la necesidad de “vincular la ciudadanía, promover los concursos de oposición, democratizar la Administración, promover la evaluación interna” y contar con el monitoreo de la sociedad civil en este proceso.
4. Modos de implementación
En este aspecto de la consulta se dieron una serie de sugerencias relacionadas con la educación y divulgación de la Carta entre los partidos políticos, los ministros y la sociedad civil como se indica a continuación: • Informar y educar a la gente y en particular a los jóvenes sobre los temas relacionados con la ciudadanía desde las escuelas y el sistema educativo; • Socializar la Carta en las ONG mediante talleres, cursos, reuniones y crear monitoreo a nivel de la Administración pública;
• Hacer un compromiso de Estado entre las instituciones estatales que brindan servicios como ministerios y direcciones generales y los gobiernos locales, los partidos políticos y las ONG que luchan por mayores niveles de transparencia; • Realizar una serie de talleres y charlas para altos funcionarios públicos sobre la Carta y la importancia de la transparencia.
• Hacer una estrategia de coordinación entre varias instituciones de la sociedad civil en una coalición por la participación ciudadana e impulsar el proyecto de ley de participación social; • Formar parte de los concursos de oposición, monitoreo de la sociedad civil y evaluación interna; • Hacer que el presupuesto participativo sea extensivo a otros sectores.
Siguiendo con los resultados y principales hallazgos de la encuesta, veamos el nivel de respeto del derecho de participación en la gestión pública y el interés y calidad de la misma en el país.
B. Respeto del derecho a participar en la gestión pública e interés y calidad de la participación de la sociedad civil 1. Respeto del derecho a la participación: “en pañales” Ante la pregunta de si en el país se respeta el derecho de la población y de las organizaciones civiles a participar en la gestión pública, seis de once consultados respondieron que no, mientras que cuatro dijeron que sólo “formalmente”, pero “en lo específico no”, “muy limitadamente”, “no un 100% porque la represión no es respeto”. Sólo una persona respondió que “en sentido general, sí”. En cuanto a las razones que argumentaron quienes respondieron de manera negativa a la pregunta, se destacan las siguientes:
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• Todavía estamos en pañales;
• Eso todavía no, no estamos a esa altura;
• Es una democracia no participativa, donde el estado mantiene relaciones privilegiadas con instituciones de poder; • De parte de quienes nos gobiernan no ha sido entendido;
• Los mecanismos de consulta son más bien espacios de poderes sectoriales donde cada uno resguarda su pedacito; • En el caso de la Ley de Información Pública, la tendencia es el silencio administrativo.
Entre quienes respondieron a la pregunta, matizando su respuesta sin decir abiertamente que no, se destacan las expresiones siguientes:
• La participación no es una participación abierta, libérrima, hay mucha cooptación y mucha designación en función de la mirada del que está conduciendo una institución en una situación determinada; • Decisiones oligárquicas y elitistas terminan cercenando ese derecho;
• Desde la Administración pública se trata pero hay que trabajar con los partidos para que no sean sólo sus militantes; • ¿El Centro de Representación de la Cámara de Diputados, cuánta gente sabe que existe?
2. Interés en participar en la Administración
En cuanto al interés de la gente en participar en la Administración pública, el resultado es el mismo de la pregunta anterior, es decir, seis de once entrevistados respondieron que poco, mientras que dos personas respondieron que “muy poco”, dos más que “mucho’ y una persona dijo que “bastante”.
Entre los que respondieron mayoritariamente que la gente se interesa poco en participar en la Administración, se mencionó como razones la falta de “confianza” en los mecanismos estatales, “porque participar en el sentido de la ciudadanía no tiene resultados inmediatos que puedan verse”.
En general, “la gente no se interesa, excepto desde los partidos políticos e intereses partidarios en busca de un ascenso personal”. Además, “los mecanismos existentes son espacios para manipular, un ejercicio mediático”. Son “consultas sin implicación real en la gestión de lo público”. La gente no se interesa “porque no hay credibilidad en las instituciones públicas”. Se trata de un “sector tradicionalmente ineficiente, corrupto, marcado por el clientelismo”. Los que respondieron que el interés en participar es “muy poco”, argumentaron que “se requiere de mayor empuje, promoción y dedicación de las ONG para que se reclame mayor participación ciudadana en la gestión pública”, y que “todavía hay mucho desinterés en el tema”.
Entre los que dijeron que había “mucho” interés, una persona dijo existir diferencias entre lo individual (deseos de participar en un puesto público) y lo colectivo, donde no se han articulado de manera efectiva los mecanismos. Sin embargo, “el 4% del PIB para Educación fue una “lucha librada con muchos sectores que antes no se involucraban”. Otra persona agregó que “la gente se interesa mucho por las violaciones y carencias que existen”. Sólo una de las personas objeto de la consulta
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dijo que la gente se interesaba “bastante” porque “lo que ofrecen los políticos a sus militantes es el botín”.
3. Nivel de participación ciudadana en gestión pública
Sobre el nivel de participación, diez de once entrevistados dijo que era “bajo”, mientras que uno dijo que el mismo era “deplorable”. Este dato constituye, sin dudas, el mayor hallazgo de la consulta.
El nivel de participación es bajo “porque implica un cambio de cultura”; por los “niveles de desconocimiento de la ciudadanía”; por los “procesos frustratorios” (consulta popular de Reforma constitucional, pacto fiscal, presupuesto participativo). “Si es en el Gobierno central es bajo, si es a nivel de los gobiernos locales, es deplorable”.
C. Obstáculos y desafíos ante la demanda del derecho de participación, Ley de Función Pública y Plan estratégico del MAP 1. La participación de la sociedad civil en el Plan Estratégico del MAP y la Ley 41-08 sobre Función Pública
El Plan Estratégico 2012-2016 del Ministerio de Administración Pública (MAP) busca fortalecer sus mecanismos de acceso a la información y la inspección y desarrollo de los servicios públicos. El Plan estratégico del MAP menciona la participación de la sociedad civil en la incorporación de funcionarios públicos en base a los objetivos siguientes: • consolidar y extender el sistema de selección del personal de carrera por concursos públicos en ministerios, instituciones descentralizadas y ayuntamientos;
• implementar la evaluación de desempeño en los ministerios de la Administración Central y basada en factores en otras instituciones y ayuntamientos; • incorporar servidores al Sistema de Carrera Administrativa General, Carreras Especiales y Carrera Municipal, con la participación de la sociedad civil; • desarrollo de propuestas de estudios sobre definiciones de cargos, escalas, etc.; • consolidar el Subsistema de Relaciones Laborales.
En cuanto a la Ley 41-08 de Función Pública, su objeto es “regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores” (Art.1).
Gestión Institucional, Servidor Público y Carrera Administrativa
La Gestión Institucional se refiere al “conjunto de acciones de los órganos y entidades de la administración del Estado con el fin de garantizar su misión fundamentada en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, honestidad, celeridad, participación, rendición de cuentas y responsabilidad
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en el ejercicio de la función pública” (Art.4). De igual modo, el Servidor Público es quien “ejerce un cargo permanente de la función pública, designado por autoridad competente” (Art.4).
Además, la Carrera Administrativa General es el “sistema cuya finalidad es promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública para cumplir los fines del Estado, garantizando la profesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de los servidores públicos” (Art.4). La carrera administrativa será implantada en la medida en que el Ministerio de Administración Pública (MAP) haya realizado los estudios e incorporado los sistemas y subsistemas de gestión de recursos humanos correspondientes (Art.5). Corresponde por tanto al MAP velar por la implantación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la carrera34. En fin, “las carreras Docente, Diplomática y Consular, Sanitaria y la del Ministerio Público se consideran carreras administrativas especiales” (Art.6).
El Ministerio de Administración Pública (MAP) es creado “como órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la ley, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la gestión institucional” (Art.7).
Funciones del Ministerio de Administración Pública (MAP)
Para fines de una mejor comprensión, las atribuciones, funciones y facultades del MAP serán divididas entre aquellas sobre la función pública en general y aquellas relacionadas con la gestión de los recursos humanos o de los servidores públicos. Sobre la función pública en general:
• propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública del Estado, y asignar el respeto de los derechos de los servicios públicos en el marco de la ley; • diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes y estrategias nacionales en materia de empleo público, en el marco de los planes de desarrollo y los recursos disponibles; • identificar las necesidades de fortalecimiento institucional de la Administración pública35;
• evaluar y proponer las reformas de las estructuras orgánica y funcional de la Administración pública.
Sobre la gestión de recursos humanos:
• dirigir los distintos procesos de gestión del recurso humano y dictar las instrucciones que sean pertinentes a las distintas Oficinas de Personal; • coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos sistemas de Carrera administrativa; • aprobar la estructura de cargos de la Administración Pública, previo a su inclusión en el anteproyecto de presupuesto anual. 34 Art. 69 del Reglamento 527-09 sobre Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial.www.map.gob.do 35 Reiterado en el Art.62 del Reglamento Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial (No.527-09).
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Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) Es el encargado de la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación y capacitación del personal de los órganos y entidades sujetos a la ley, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y programas que apruebe el Ministerio de Administración Pública.
Áreas del MAP
• Función Pública;
• Fortalecimiento Institucional;
• Evaluación del Desempeño Institucional.
Recientemente, el MAP inició “un proceso de rediseño de su estructura organizacional a fin de adecuar su funcionamiento con la reciente designación de tres nuevos viceministros, que fueron encargados directamente de atender los temas de calidad, servicios públicos y de apoyo a la municipalidad”36. Por cierto, la ley de Función Pública y sus reglamentos establecen Oficinas Regionales, Oficinas Institucionales de Recursos Humanos y una Comisión de Personal en cada órgano y entidad pública.
Ingreso, desempeño y promoción
Toda persona –dominicana menor de 55 años- tendrá derecho de acceder al servicio público en condiciones de igualdad, sin más requisitos que los establecidos de conformidad con lo previsto en la presente ley y su reglamentación complementaria (artículos.32 y 37 de la Ley 41-08). Todas las instituciones públicas bajo la ley 41-08 evaluarán el desempeño de sus funcionarios/as de carrera una vez al año (Art.8), es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año37.
• “El mecanismo más idóneo desde la Ley de Función Pública se hace articulando los concursos públicos de oposición para ingresar a la Carrera Administrativa. Cualquier ciudadano que entienda que reúne los requisitos puede hacerlo. Ello incide en una disminución de la corrupción administrativa, el nepotismo, el tráfico de influencias, etc. Con el mecanismo de los concursos puede haber un cambio de los ciudadanos respecto a las instituciones del Estado pues aumenta su nivel de pertenencia al valerse de sus propios medios para llegar a la Administración pública”38.
36 “El ministerio de Administración Pública hará una reorganización interna”. 3 de marzo de 2013. www.acento.com.do 37 Art.37 del Reglamento de Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la Administración Pública No. 525-09, de 2009. 38 Ver en el Anexo I, la Entrevista a Dagoberto Peña García, del MAP.
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GRAFICO 3. Principios rectores del régimen ético y disciplinario
CORTESIA DECORO DISCRECION DISCIPLINA HONESTIDAD VOCACION DE JUSTICIA LEALTAD PROBIDAD PULCRITUD VOCACION DE SERVICIO
2. Dificultades, obstáculos y desafíos de la participación ciudadana en la gestión pública a) Mayores dificultades y obstáculos Según Mario Bergés, del Foro Ciudadano, “el mayor enemigo de la participación ciudadana en la gestión pública es el clientelismo”. En efecto, cuatro de once entrevistados coincidió al decir que la mayor dificultad era “el clientelismo político” o como dijo José Luis Morillo, la “visión clientelista que se tiene del Estado, que se asume como espacio para pagar favores políticos”. Por igual, con cuatro menciones, aparece lo que Carlos Pimentel denomina la “cultura autoritaria y caudillista”. Como dice Georgina Rodríguez, del INAP, “las dificultades tienen que ver con la cultura, en la actitud de los funcionarios lo cultural desborda; los obstáculos son la desinformación, el analfabetismo, el nivel de información y de documentación”. Luego, el sociólogo Wilfredo Lozano destaca la “precariedad institucional” y un “sistema político excluyente”, en tanto que Dagoberto Peña, del MAP, deplora la “baja institucionalidad” y la necesidad de crear mecanismos para el cumplimiento puesto que “no hay consecuencias”. Por otra parte, la diputada Guadalupe Valdez entiende como dificultad para la participación en la gestión pública “la ausencia de una ciudadanía que pueda exigir sus derechos a ese nivel”.
De igual manera, la pedagoga Magda Pepén Peguero se refiere a “la poca conciencia de lo público” y la ineficiencia tradicional de la gestión pública”, mientras que la socióloga Denise Paiewonsky menciona “el absoluto desinterés del Estado, la falta de interlocución, el autoritarismo y la sordera”. En ese
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mismo tenor, el sacerdote Mario Serrano SJ entiende que las dificultades y obstáculos se relacionan con “la comprensión de los mismos gobernantes para entender esos espacios, que la gente los conozca y que no estén secuestrados”. Otras dificultades encontradas se relacionan con lo que Denise Paiewonsky denomina “el poder descontrolado de los poderes fácticos”, lo que Wilfredo Lozano llama “los círculos burocráticos de poder” o “la burocratización de las instituciones” que Guillermo Peña deplora. En fin, Carlos Pimentel ve como dificultad “la resistencia de algunos funcionarios públicos para garantizar la participación”, en tanto que José Luis Morillo menciona “la falta de apropiación de estas herramientas por la sociedad civil, que no maneja el marco legal ni conoce los mecanismos de participación existentes”.
b) Desafíos
Como consecuencia de la existencia de obstáculos incluso estructurales, los desafíos enumerados en la consulta son los siguientes: • • • • • • • • •
“cambio en la cultura política”; “voluntad política y aplicación de las leyes”; “conocimiento de los mecanismos de participación”; “apertura de las instituciones públicas hacia la ciudadanía”; “implementación de gobierno abierto y acceso a información de calidad”; “mejora de los mecanismos de participación existentes”; “comprensión de la democracia y participación por los que gestionan lo público”; “capacitación de los funcionarios responsables de dar información”; ‘’falta de información sobre las posibilidades de participación ciudadana en la gestión pública”.
Recomendaciones
• La Constitución de 2010 aporta un nuevo enfoque de participación de la sociedad. La noción de “Estado Social y Democrático de Derecho” implica la necesidad de creación de nuevos mecanismos de participación; • Formación de la Sociedad civil en el sentido de que los espacios de participación son para la sociedad en su conjunto, no para los grupos de poder. Retomar la cultura de la participación para que sea entendida por los gobernantes y los representantes de las ONG. Deben estar más claros esos mecanismos porque son oligárquicos, están dominados por pequeños grupos;
• Se requieren de mecanismos más abiertos de participación ciudadana en el país. Los que existen son muy sectarios. Diseño de estrategia que pueda vincular al ciudadano de un barrio o paraje. Cómo su bienestar se articula con esa gestión pública que está muy lejos del ciudadano. Que se generen políticas públicas con su participación; • Aunar esfuerzos en favor de una educación de calidad que puedan ayudar a que demos el salto cualitativo como sociedad;
• Mejorar la articulación de las organizaciones de la sociedad civil; unificar más las posiciones, no en coaliciones temáticas sino coaliciones para demandar la aplicación del marco legal dominicano y hacer que el estado vuelva a la legalidad;
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• Mayor nivel de presión y conciencia de la ciudadanía para asegurar la participación;
• Tener en cuenta que los medios de comunicación son importantes para canalizar la participación ciudadana; • Canalizar la participación de los migrantes, de las minorías sexuales y los discapacitados; • Sensibilizar más a las ONG ante el cambio generacional, que haya más inclusión;
• Que se sepa que existen esos espacios de participación, que la gente lo sepa, la Junta de Vecinos es un espacio, sentémonos y mejoremos, ciudadanos conscientes de sus derechos. A los gobernantes, abrir los canales y hacernos cargo de lo que existe.
Recomendaciones específicas
• Fortalecer en términos operativos y prácticos el marco legal vigente, por ejemplo, con la ley de Participación social;
• Realizar estudios, diagnósticos, balances de mecanismos de participación, un inventario de todos los mecanismos por sector, y denunciar la corrupción; • Hacer talleres con altos funcionarios tomadores de decisiones para que se implemente la ley;
• Como los principios de la Carta están en la Ley de Función Pública, comparar qué cosas que están en la Carta están contenidas en las leyes. • Los organismos públicos deben hacer encuentros periódicos anuales, evaluaciones donde se incluyan a los ciudadanos.
A raíz de dichas recomendaciones, se presentan los resultados y hallazgos de la segunda etapa del balance de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, como sigue a continuación.
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Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública Dominicana: Un Balance Aceptable
“ Introduccion
Son los movimientos sociales los que estan jugando el rol de incidencia en las decisiones publicas39”
En 2013, el Movimiento civico no partidista Participacion Ciudadana auspicio la celebracion del “Taller sobre Participacion en Gestion Publica” con la idea de presentar y hacer la validacion de los resultados y hallazgos de la primera etapa del presente estudio. Con una asistencia de 103 personas en total, el taller se desarrollo de manera exitosa, tanto en Barahona como en Santiago y La Vega. En el taller se presento el contenido de la Carta Iberoamericana de Participacion Ciudadana en la Gestion Publica y el balance de la misma, con ejercicios en grupo y lluvia de ideas. En el taller se presento el contenido de la Carta Iberoamericana de Participacion Ciudadana en la Gestion Publica y un balance de la misma, con ejercicios en grupo y lluvia de ideas. Por lo general, todos los participantes respondieron de manera correcta la definicion que ofrece la Carta Iberoamericana (capitulo 1) sobre participacion ciudadana en la gestion publica como sigue:
“Proceso de construccion social de las politicas publicas que, conforme al interes general de la sociedad democratica, canaliza, da respuesta o amplia los derechos economicos, sociales, culturales, politicos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, asi como los de las comunidades y pueblos indigenas”.
Participacion en la formacion de politicas publicas En cuanto a la participacion en la formacion de politicas publicas que indica la Carta Iberoamericana en su capitulo 2, en el taller se dio especial relevancia a los ambitos de participacion reforzada de personas y grupos vulnerables. En los ejercicios en grupo, los ambitos que recibieron mayores menciones fueron los siguientes: • los aspectos relacionados con el medio ambiente; • el trato a las personas migrantes;
• el trato a las personas con discapacidad.
39 Entrevista a Rosa Cañete, Directora de OXFAM en República Dominicana.
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Libre acceso a la informacion publica Sobre el libre acceso a la informacion publica (capitulo 5 de la Carta), los/las participantes expresaron, en sintesis, lo siguiente: • hay falta de conocimiento de la Ley de Libre Acceso a la Informacion Publica • la gente tiene miedo de que se le niegue la informacion
• cuando se solicita informacion publica, las respuestas quedan vacias, vagas.
Naturaleza juridica de la Carta Iberoamericana
La Carta Iberoamericana de Participacion Ciudadana en la Gestion Publica establece claramente desde su Preambulo que la misma: “ofrece un marco de referencia no vinculante juridicamente para que los Estados iberoamericanos puedan adaptar sus orientaciones a la idiosincrasia, historia, cultura, tradicion juridica y entorno institucional de sus sociedades”.
Se trata pues de un compromiso politico para la promocion de la participacion ciudadana en la gestion publica a partir de las pautas de orientacion que la propia Carta Iberoamericana establece. Por lo tanto, en tanto que recomendacion de la Organizacion de Estados Iberoamericanos (OEI), “su valor en el orden juridico nacional dependera en gran medida de su aplicacion subsecuente, ya sea parcial o progresivamente” (Dupuy: 2006).
Siguiendo los mismos objetivos que dieron lugar a la primera etapa, analizados esta vez a la luz de los resultados y hallazgos de las entrevistas y el grupo focalde esta segunda etapa del estudio, se distinguiran los aspectos que se indican a continuacion: A. Fomento de la participacion ciudadana e interes de la poblacion en la gestion publica;
B. Nivel de respeto del derecho a participar en la gestion publica y calidad de la participacion de la sociedad civil; C. Obstaculos y desafios del derecho de participacion ciudadana, Ley de funcion publica y Plan estrategico del MAP.
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A. Fomento de la participacion ciudadana e interes de la poblacion en la gestion publica Del analisis de las respuestas dadas a varias preguntas del cuestionario por las personas que fueron entrevistadas y las que participaron el Grupo focal, puede tenerse una idea mas clara del fomento estatal de la participacion ciudadana como derecho y como politica o curso de accion en consonancia con la formula constitucional de Estado Social y Democratico de Derecho.
De manera especifica, para Raymundo Amaro, “el conjunto de leyes concernientes a la organizacion y funcionamiento de la Administracion Publica garantizan el funcionamiento eficiente del Estado social, democratico y de derecho que existe en la Republica Dominicana40”.
“Una vision muy bien orquestada”
Amaro considera que la Ley 41-08, de Funcion Publica, la Ley No. 247-12, Organica de Administracion Publica, la Ley 105-07, de Regulacion Salarial del Estado Dominicano, y la Ley 107-13, que regula los derechos y deberes de las personas en su relacion con la Administracion Publica y de Procedimiento Administrativo, son normas fundamentales, porque representan ¡¥una vision muy bien orquestada para lograr el Estado social democratico y de derecho que queremos y que esta establecido en nuestra nueva Constitucion, promulgada el 26 de enero del ano 2010¡. Segun el experto, la nueva Carta Magna cambia en su concepcion y redefine la relacion, la forma y la naturaleza de como el Estado se va a relacionar con los ciudadanos, con los agentes sociales y los agentes economicos, en una especie de ¡¥macro relacion jerarquica¡¦, que conlleva a que todo este paquete de leyes convivan armoniosamente entre si, produciendo a su vez nuevas relaciones.
Amaro explica: ¡¥La Ley de Funcion Publica regula, por ejemplo, la relacion entre los servidores y la administracion publica; la Organica de la Administracion Publica regula las relaciones e interacciones entre los organos que conforman la Administracion Publica, y la de Procedimiento Administrativo, regula las relaciones entre la administracion publica y los ciudadanos, y esos son tres esquemas fundamentales para producir ese Estado social, democratico y de derecho, siguiendo las pautas trazadas por la Estrategia Nacional de Desarrollo¡¦.
Un esfuerzo titanico
Sin embargo, precisa el experto, aunque tener la normativa juridica aprobada es importante, no lo es menos lograr su aplicacion, y eso representa un esfuerzo titanico, porque falta elaborar algunos de los reglamentos que permiten la plena ejecucion de esas leyes.
Amaro considera que el Sistema de Monitoreo de la Administracion Publica, que da seguimiento al cumplimiento de la Ley 41-08 por parte de las instituciones publicas pudiera asimismo ser utilizado como un instrumento de gran utilidad para monitorear el proceso de ejecucion y aplicacion de estas normas legales, por cuyo cumplimiento tambien debe velar el Ministerio de Administracion Publica. Desde el punto de vista del experto, dentro del nuevo paradigma legal de la Administracion Publica en el pais, solo quedaria pendiente, por el momento, la aprobacion de una Ley de Ministerios, luego de que la nueva Constitucion sustituyera las secretarias de Estado por ministerios.
40 Considera leyes Administración Pública garantizan funcionamiento Estado RD. El Nacional, 14 de agosto de 2013.www.elnacional.com.do
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¡¥Luego vendria el desafio que tiene enfrente el MAP, en como sincronizar y ajustar todos esos reglamentos y compatibilizarlos, dentro de este modelo, que comenzamos a implementar en el pais a partir de la presentacion de la Estrategia Nacional de Desarrollo, la promulgacion de la Constitucion, y despues todas estas leyes que deben garantizar el buen funcionamiento, de manera eficiente y eficaz, de un Estado solidario y verdaderamente al servicio de la ciudadania¡¦. Veamos a continuacion el analisis de resultados y hallazgos de la encuesta y el grupo focal realizados para el estudio, incluyendo datos relacionados de fuentes de prensa y de la matriz contentiva del nivel de aplicacion de la Carta Iberoamericana en el pais (Anexo).
1) Fomento de la participacion ciudadana
“Hay poca confianza en la gente que administra la Administracion publica”41. ¿De que forma poder aumentar el nivel de participacion ciudadana en la gestion publica asi como el interes de la poblacion en la misma? Monitorear la Administracion Publica
Segun el Ministro Ramon Ventura Camejo, el fomento del nivel de participacion ciudadana se logra “estimulando a los grupos de interes a participar en el diseno de las politicas publicas en los temas que son de su interes. Se estan formando los comites de salud, que seria una linea a seguir. Acercarnos a los ciudadanos para darles participacion en los mecanismos de direccion. Eso motivaria a los ciudadanos a que se integren. Las veedurias y los observatorios se estan formando para eso tambien”.
Por ejemplo, dice el Ministro Ventura Camejo, “el Programa de Apoyo a la Sociedad Civil y Autoridades Locales (PASCAL) tiene un componente de sociedad civil en la gestion municipal, para aplicar la Ley de Funcion Publica en el diseno municipal. En este programa las organizaciones comunitarias tienen una participacion especial para monitorear la Administracion Publica”.
De igual modo, para Yocasta Guzman, de la DGCP: “una de las vias es que las mismas instituciones inviten a la ciudadania a la Administracion. Hay que generar mayores niveles de confianza. Vamos a incorporar las veedurias para acompanar a que los procesos sean transparentes”. Para Juan Castillo, de la Fundacion Solidaridad, “los funcionarios publicos deben tener una actitud proactiva de brindar informacion”.
En cambio, la politologa Olaya Dotel entiende que la manera en que se logra mayor participacion es “visibilizando el impacto que puede tener su presencia monitoreando la gestion publica. Hay que visibilizar la ganancia pueden tener los ciudadanos participando en estos espacios”.
41 Taller de Participación en Gestión Pública, Santiago, 13 de abril de 2013.
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Procesos educativos Segun Domingo Matias: “Con la carrera administrativa a veces hay un negocio porque hay una vision gremial. Tiene que superarse esta vision por una vision de prestacion de servicios de calidad. Hay que generar procesos educativos para que la gente conozca las leyes”. Para Rosa Canete, de Oxfam, hay que hacer mas eficientes esos espacios de participacion. “Hay que elevar el nivel de participacion desde las escuelas para que se participe con una vision de que son sus derechos”.
Por igual, Javier Cabreja, de Participacion Ciudadana, senala que “los servidores publicos deben tener conciencia y estar capacitados para promover el principio de participacion ciudadana en la gestion publica y que al mismo tiempo tengan informacion de los distintos mecanismos que establecen las leyes y la constitucion”. A su entender, “tambien es importante crear campanas publicas sobre la importancia de contar con servidores publicos de calidad a traves de los canales de television y emisoras de radio del Estado”.
Programas de sensibilizacion
Por su lado, Julio Cesar de la Rosa, de ADOCCO, indica que la mejor manera de incentivar la participacion es “desarrollando programas de sensibilizacion para que la poblacion se empodere y participe”.
Tambien, para Manuel Robles, de Justicia Fiscal, hay que crear “mecanismos de articulacion como observatorios para que hagan labor de lobby y de informacion a la ciudadania. Tenemos que lograr pequenos observatorios municipales”.
Otros entrevistados se inclinan, como Mario Berges, del Centro Juan XXIII, en favor de “campanas de publicidad para que la gente conozca sus derechos y deberes”; de “capacitaciones a la sociedad civil” como sugiere Ruth Gesualdo, de la Junta de Vecinos de Ciudad Colonial; y, como enfatiza Guillermo Pena, de “crear un nivel de conciencia de que la cosa publica nos pertenece, promoviendo la Carta de Participacion Ciudadana y la Ley de Libre Acceso a la Informacion Publica”. Por ejemplo, a proposito del proyecto de remodelacion de la Zona Colonial la Junta de Vecinos no esta de acuerdo porque no sabe de que se trata.
2) “Siempre es conveniente abrir nuevos mecanismos de participacion”
Ante la cuestion de saber si se requieren de nuevos mecanismos de participacion ciudadana en la gestion publica, la opinion de los entrevistados variaban entre los que estaban de acuerdo con ello y los que no.
Por ejemplo, si para Yocasta Guzman es clara la respuesta pues “estamos en panales”, para Domingo Matias, lo que hay que hacer “es poner a operar los mecanismos existentes”. Del debate, cabe destacar la opinion del ministro Ventura Camejo en el sentido de que “siempre es conveniente abrir nuevos mecanismos de participacion”. Veamos las respuestas de los entrevistados y de los participantes en el Grupo Focal, iniciando con los que se pronunciaron a favor de la creacion de nuevos mecanismos de participacion. Segun Javier Cabreja, “tenemos suficientes mecanismos en las leyes del pais y en la Constitucion. Ahi esta la Ley de Municipios, por ejemplo. Aunque ciertamente hay que regular en la Constitucion
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el referendum, la iniciativa legislativa popular, el mecanismo de peticion, entre otros. Tambien hace falta una Ley General de Participacion Social para lograr reunir todos los mecanismos dispersos”.
Por cierto, la Constitucion (Art.22) establece el derecho de “formular peticiones a los poderes publicos”. De ese mandato constitucional se desprende lo establecido en la nueva Ley No 107-13 sobre el derecho a presentar por escrito peticiones e indica que ningun funcionario podra negarse a recibir una peticion bajo pena de comprometer su responsabilidad. Segun el abogado Carlos Pimentel, “la importancia en nuestro pais de la Ley de los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y Procedimiento Administrativo, se desprende de la necesidad imperiosa de una norma de esta naturaleza para hacer efectivo esos derechos subjetivos, como son: el Derecho a la tutela administrativa efectiva; Derecho a la motivacion de las actuaciones administrativa; Derecho a una resolucion administrativa en un plazo razonable; Derecho a una resolucion justa de las actuaciones administrativas; Derecho a presentar por escrito peticiones; Derecho a respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas; entre otros”.42
Por otro lado, Yocasta Guzman recuerda que “hay un proyecto de ley de participacion social43. En los municipios y en la Constitucion se establecen algunos mecanismos. Es necesario crearlos. Tenemos una base legal que debe mejorarse”.
Por otra parte, para el ministro Ventura Camejo, “los convenios que estan en la Federacion Dominicana de Municipios, (FEDOMU) pueden ayudar mucho. Hay acuerdos con la OPTIC para crear un Centro de Acceso a la Informacion Publica para disminuir la brecha digital”.
En la Ley Municipal hay 9 mecanismos y solamente esta operando uno
Para Juan Castillo, nuevos mecanismos “pudieran ser necesarios, pero que no sean letra muerta. Se ha hablado de una Ley de Participacion, pero que no sea repetitivo”. Tambien, segun Domingo Matias, “en la Ley Municipal hay 9 mecanismos y solamente esta operando uno. Hay muchos mecanismos en la Estrategia Nacional de Desarrollo. Hay muchos mecanismos que no son funcionales”.
Segun palabras de Olaya Dotel, “hay que poner a funcionar los que estan. Solamente si trabajamos sobre esos podemos ver si necesitamos mas porque lo que estan no estan funcionando”.
Para Mario Berges, “hay muchas leyes que crean mecanismos de participacion y lo que hay que hacer es aplicarlas. Por ejemplo, la lucha por el 4% del PIB para Educacion es un ejemplo de que tenemos que luchar para que la gente se empodere de las leyes que nos dan participacion y exigir que se cumplan”. Por igual, Ramon Frias entiende que “tenemos normativas avanzadas pero no se cumplen. El presupuesto participativo, cabildo abierto, END, referendo, etc. Mejor reforzar los que existen”.
42 Pimentel Florenzán, Carlos E. “Derechos y deberes de las personas en su relación con la administración pública”. 26 de agosto de 2013. www.acento.com.do 43 El proyecto de ley de participación social fue objeto de análisis en la parte relativa al nivel de cumplimiento de la Carta Iberoamericana del estudio. Salvo el tema de que incluye a los partidos políticos, lo que no nos parece adecuado, se trata de un proyecto que requiere ser socializado entre las instituciones de la sociedad civil y ser aprobado en el Congreso Nacional (Ver Anexo I).
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3) Mecanismos mas operativos, claros, abiertos y mejor conocidos por la poblacion La siguiente cuestion consistia en buscar maneras para que los mecanismos de participacion existentes sean mas operativos, claros, abiertos y mejor conocidos por la poblacion. A continuacion, se retoman las propuestas sugeridas por las personas que fueron objeto de la entrevista y que participaron en el grupo focal, como sigue: • hay que identificarlos y difundirlos mas;
• deben estar en la agenda de las organizaciones de la sociedad civil;
• las instituciones deben definir mecanismos puntuales, utilizar las herramientas de las Tecnologias de la Informacion, hacer consultas o encuentros ciudadanos y desarrollar campanas por las redes sociales y medios de comunicacion; • hay que adoptar una actitud propositiva para que se mejore la administracion publica pero tambien hay que ejercer presion social;
• que dispongan de un presupuesto autonomo, ya que la autonomia presupuestaria es clave para mejorar estos mecanismos;
• haciendo campanas publicitarias: Obligar -a traves de Indotel- que los medios de comunicacion promuevan esos derechos de participacion. Obligar a los ayuntamientos a traves de multas para que convoquen a los mecanismos de participacion, como el presupuesto participativo. Hay que tener consecuencias ante la no aplicacion de estos mecanismos; • hacer un indice de participacion publica que mida el funcionamiento de los mecanismos de participacion en el Estado, estableciendo indicadores para saber si funcionan, la calidad de las decisiones tomadas, etc.; • hay que generar mecanismos mas representativos, que no sean los que estan vinculados al gobierno y asegurar que la ciudadania que vaya a representar haya sido elegida;
• hay que generar mecanismos que lleven a participar en igualdad de condiciones y capacitar tecnicamente a los representantes de las organizaciones sociales;
• con la promocion y la capacitacion a los ciudadanos de como participar, hace falta crear mas conciencia para que la gente se empodere; • es importante trabajar a traves de una campana para promover el acceso a la informacion publica y vincularla a la gente para que sepa por que no tiene agua o no le recogen la basura. Esa informacion le podria indicar a la gente lo que se hace con el presupuesto en las instituciones publicas.
4) Promocion de los mecanismos de participacion en la gestion publica
Otro tema relacionado con esta parte es la promocion del conocimiento de la poblacion de los mecanismos de participacion en la gestion publica. Al responder la cuestion, varios entrevistados se refirieron a la utilizacion de los medios de comunicacion mientras que en el grupo focal los participantes mencionaron “las Paginas Web, los talleres, los cursos e ir por los sitios, los parques, hablar con la gente, capacitaciones, etc.”
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Promover la Carta Iberoamericana de Participacion Ciudadana Por cierto, el ministro Ramon Ventura Camejo indico que en el MAP se disponian a “hacer varios eventos para promover la Carta Iberoamericana de Participacion Ciudadana en la Gestion Publica. El sistema 311 es otro mecanismo que tiene la ciudadania para dar quejas y denuncias. Tambien ahora tenemos a la Defensoria del Pueblo para eso”. A seguidas, las demas propuestas emanadas de la encuesta en este ambito, como se indica a continuacion: • hay que invertir mas en capacitacion para mejorar la gestion publica; • hay que movilizar a la gente;
• usar las Redes Sociales, las TICS, apoyarse en los medios tradicionales e integrar a las distintas redes de la sociedad civil;
• integrar en el curriculo la democratizacion de la administracion publica; • incluyendo como una politica institucional del Estado la participacion;
• usar las Redes Sociales, Paginas Web y todos los medios, haciendo alianzas con las organizaciones de la sociedad civil; • a traves de los medios de comunicacion;
• usar los medios de comunicacion masiva para promover las leyes y los mecanismos;
• hay que ponerlo en los programas con mas rating para que se conozcas estos mecanismos;
• es importante hacer recurrente los mecanismos de participacion. Se necesita utilizar mecanismos adaptados a la poblacion. No es lo mismo que se ponga un cartel a que se anuncie por una guagua anunciadora para que el barrio se entere de los mecanismos; • con los medios de comunicacion. A traves de charlas y conferencia en las universidades, escuelas y en los barrios. Hay que usar tambien las Redes Sociales y la tecnologia para eso.
Siguiendo con el plan de trabajo del estudio, veamos ahora los temas relacionados con el nivel de respeto del derecho de participacion ciudadana en la gestion publica y la calidad de la participacion de la sociedad civil, vislumbrada esta ultima desde la perspectiva de la articulacion de la misma en el pais.
B. Nivel de respeto del derecho a participar en la gestion publica y calidad de la participacion de la sociedad civil 1) Encuentros periodicos o evaluaciones sobre politicas publicas con los ciudadanos
En esta segunda parte, se buscaba recabar la opinion de las personas entrevistadas sobre la idea de que los organismos publicos hagan encuentros periodicos o evaluaciones sobre las politicas publicas donde se incluyan a los ciudadanos.
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Aqui, la mayoria de entrevistados/as se manifesto de acuerdo, considerando que era “excelente”, “esencial”, “positivo”, “vital”, “basico”, “muy bien”, “totalmente de acuerdo”, etc. Otros consideran que se trata de “un mandato de ley”. Sin embargo, en el grupo focal, aunque estuvieron tambien “de acuerdo”, consideraron que era “muy bien pero sin demagogia, que sea real y efectiva, que se evalue la politica del Estado”. Ademas, dijo un participante, “hay que ver quien haria la evaluacion”.
Segun Javier Cabreja, “esto es esencial para hacer la evaluacion y el monitoreo, es fundamental y tiene un gran impacto”. Tambien, Olaya Dotel estima que “eso es lo que permite que la ciudadania mejore la vision de las instituciones publicas; es vital para que quienes reciben esos servicios opinen y participen en el proceso de las politicas publicas”.
Por igual, Juan Castillo entiende que “la participacion ciudadana tiene que hacerse en todo el ciclo de las politicas publicas, desde la realizacion hasta la evaluacion. Tiene que haber rendicion de cuentas a la ciudadania”. En palabras de Domingo Matias, se trata de “un mandato de ley. En un Estado Social de Derecho las relaciones del Estado con la sociedad es lo que le da legitimidad al poder. Hay sectores sociales que entienden que el entrar en relacion con el Estado es cooptacion y no un derecho”.
Segun el ministro Ramon Ventura Camejo, “estimulando a los grupos de interes a participar en el diseno de las politicas publicas en los temas que son de su interes se contribuye a fortalecer la Administracion publica. Se estan formando los comites de salud en la actualidad. Esa seria una linea a seguir. Acercarnos a los ciudadanos para darles participacion en los mecanismos de direccion. Eso motivaria a los ciudadanos a que se integren”.
Para Yocasta Guzman, “es importante que los ciudadanos participen con conocimiento. Se puede comenzar con proyectos pilotos para eso. Eso seria un excelente ejercicio de democracia”.
2) Mejorar la articulacion de las organizaciones de la sociedad civil
Otra pregunta del cuestionario se relacionaba con las vias para el mejoramiento de la articulacion de las organizaciones de la sociedad civil.En tal sentido, veamos las principales propuestas obtenidas de las respuestas dadas al cuestionario por los entrevistados y entrevistadas, asi como de los que participaron en el grupo focal, como sigue: • hay que ser capaces de hacer una agenda comun minima que auna voluntades y ser capaces de combinar las identidades de la lucha por la visibilidad de los actores, falta un vinculo fuerte con la sociedad civil de cuello blanco y los sectores populares;
• hacer una agenda comun con objetivos y prioridades, escoger dos o tres temas para trabajar juntos, por ejemplo, la corrupcion, la educacion y la electricidad;
• es necesario definir una agenda en comun en materia economica, institucional, de seguridad ciudadana y aprender del Movimiento del 4% para Educacion;
• la articulacion tiene que darse saliendo de los muros capitalinos. Debe haber una estrategia con una agenda de caracter nacional, que vaya mas alla de la reforma del Estado, que sea reivindicativa de los derechos politicos;
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• se pueden mejorar los puntos de coincidencia en las acciones de territorios y espacios publicos, con una articulacion en red y mesas de trabajo, trabajar de manera descentralizada y con los interlocutores del Estado;
• con la creacion de redes para identificar intereses comunes e impulsar temas concretos por medio de agendas comunes; • la articulacion se da en funcion de temas de interes;
• crear convenios y mesas de dialogo. Necesitamos expertos en Administracion publica para pasar balance con las organizaciones de la sociedad civil, esa articulacion puede darse de manera sectorial; • hay que promover una nueva cultura para fomentar espacios de dialogo.
A seguidas, los obstaculos y desafios del derecho de participacion ciudadana, la ley de funcion publica y el plan estrategico del MAP.
C. Obstaculos y desafios del Derecho de participacion ciudadana, Ley de funcion publica y Plan estrategico del MAP 1) Mejora de la publicidad y transparencia en la Administracion publica “El proceso de reforma de la policia debe ser ampliado y participativo en su enfoque, para permitir una concertacion de esta politica publica, porque el debate de la seguridad debe estar rodeado de mayor transparencia, planificacion, razones de priorizacion y coherencia con los distintos esfuerzos que la Administracion publica deberia realizar en las diferentes areas del Estado”44 ¿De que manera se puede mejorar la publicidad y trasparencia de los actos de la Administracion Publica en el pais? Al responder la pregunta, seis de las quince personas objeto de la encuesta -incluyendo una del Grupo focal- coincidieron en destacar la necesidad de que “se aplique” la Ley de Libre Acceso a la Informacion Publica. Por ejemplo, para Manuel Robles, de Justicia Fiscal, hay que “promover el uso de la Ley de Libre Acceso a la Informacion Publica” y perfeccionar las publicaciones de informaciones on line, asi como mecanismos ciudadanos independientes que hagan una funcion de auditoria social”.
Para Ramon Frias, de Comunidad Futura, es clave “colocar de manera actualizada todos los procesos de la institucion. Tambien la Ley de Compras y Contrataciones debe cumplirse”.
Presion social
Segun Javier Cabreja, de Participacion Ciudadana: “se debe seguir con la presion social por los medios de comunicacion para que se aplique la Ley de Libre Acceso a la Informacion Publica. Es necesario que se publiquen las informaciones de oficio en las Paginas Web. El pais no avanza con el
44 Pimentel, Carlos. “Seguridad Ciudadana: Tarea de Todos”. 10 de junio de 2013. www.acento.com.do
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tema de hacer un gobierno abierto porque hay mucha resistencia en los funcionarios publicos para eso. Sigue operando una cultura de excesiva discrecionalidad y opacidad”
Por igual, Mario Berges, del Centro Juan XXII, indica que “hay que promover esa ley para que el gobierno sea transparente y realice sus obras y licitaciones con publicidad”. Tambien, Julio Cesar de la Rosa, de la Alianza Dominicana contra la Corrupcion se pronuncia en iguales terminos al decir que “dandole cumplimiento a la Ley 200-04 se mejoraria grandemente la transparencia en las instituciones publicas”. En el mismo orden, la politologa Olaya Dotel explica que “el acceso a la informacion es un derecho y tambien una estrategia que reduce las posibilidades de que se cometan actos de corrupcion45. Le permite a la ciudadania que se tengan mejores criterios sobre la accion publica para poder evaluar si fue ineficiente o eficaz”.
Para Olaya Dotel, “la publicidad debe estar regulada en sus objetivos y sus estrategias. Debe estar destinada a ofrecer los servicios que desea la ciudadania. Debe evitarse que se utilice para promover la imagen de los servidores publicos. Tiene que especificarse que debe promoverse la obtencion de un servicio publico. Garantizar que la ciudadania le saque el mayor provecho posible al servicio de las instituciones”.
Desde los medios nacionales hasta los medios locales
Segun Domingo Matias, planificador municipal, “ademas de los procesos de licitaciones es necesario que la publicidad se haga desde los medios nacionales hasta los medios locales. Es necesaria la descentralizacion de la inversion publica. Que liciten todas las empresas para que todos los sectores tengan acceso a las informaciones. No basta con licitar porque las grandes licitaciones favorecen las grandes corporaciones”.
Sistema de monitoreo de la Administracion publica
Segun Ramon Ventura Camejo, Ministro de Administracion Publica, “el Ministerio de Administracion Publica tiene un sistema de monitoreo de la Administracion Publica denominado SIMAP. Por medio de este sistema le damos seguimiento al trabajo de las instituciones publicas. La Direccion General de Etica e Integridad Gubernamental (DIGEIG) esta implantando la unificacion de los portales web de las instituciones publicas para que la ciudadania consiga todas las informaciones en un solo lugar. Es importante destacar que existe una Escuela Virtual de Transparencia en el Instituto Nacional de Administracion Publica (INAP) para que los servidores publicos puedan capacitarse respecto a la transparencia de los actos de la Administracion Publica”. Por otro lado, Henry Montero, de la Red Nacional de Accion Juvenil, senala “que cuando la informacion se suba a la Pagina Web, que la misma sea pertinente y actualizada y que cumpla con la normativa del MAP”.
Capacidad y nivel de exigencia para entrar en la Administracion publica
En cambio, segun otras personas entrevistadas el tema de la publicidad y transparencia tiene tambien que ver con otras cuestiones como la capacidad y el nivel de exigencia para entrar en la Administracion publica.
45 Ciudadanos desafían las lluvias para protestar contra la corrupción y la impunidad. 11 de agosto de 2013. www.acento.com.do
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Por ejemplo, para Rosa Canete, Directora de OXFAM, “hay un bajo nivel de exigencia para entrar a la Administracion Publica. Mientras menor nivel pues peor es. El Estado tiene un rol importante que jugar para que no exista tanta mediocridad y ser claro en los estandares de transparencia en los concursos. Hay que ser exigentes para limitar el numero de cargos por razones politicas. Es importante crear instancias tecnicas, no limitadas por el poder politico de los funcionarios. Nunca he visto anuncio para los concursos. Es importante profesionalizar los jurados”.
En fin, segun Yocasta Guzman, Directora de la Direccion General de Compras y Contrataciones Publicas (DGCP) del Ministerio de Hacienda, “hay que hacer un gran trabajo para promover la rendicion de cuentas desde la sociedad y desde las instituciones. Hay una base legal amplia y compleja que no se ha implementado y muchas de las normativas no vienen acompanadas con un plan de accion, es decir, hay que hacer un analisis de capacidad”.
2) Mejoramiento del libre acceso a la informacion publica
De manera mas especifica, la siguiente pregunta del cuestionario se referia al mejoramiento del libre acceso a la informacion publica de ciudadanos y ciudadanas. Veamos unicamente las propuestas concretas que, segun los hallazgos del estudio, se sugieren para ello, a saber:
• la informacion debe ser adecuada, pertinente, veraz, porque aparecen presupuestos que no estan actualizados; • se tiene que seguir capacitando y mejorando los instrumentos;
• hay que mejorar internamente las capacidades tecnicas y tecnologicas de las instituciones;
• debe haber una voluntad politica para que todas las instituciones cumplan con la ley y un trabajo con la ciudadania demandando informacion y educando a los sectores;
• el Estado tiene que invertir en los ayuntamientos, en los presupuestos publicos, tiene que haber una partida para la transparencia; • estableciendo las oficinas que establece la ley y creando nuevas oficinas en ayuntamientos y provincias lejanas. • hay que promover mas la ley desde las escuelas y las universidades;
• es importante una campana para promover el acceso a la informacion publica y vincularla a la gente para que sepa por que no tiene agua, por que no le recogen la basura;
• hay que tener sistematizada la informacion y voluntad politica. Tener formatos para que este en Internet. Hay que tener todo esta informacion en formatos amigables; • hay que luchar contra esa cultura de ocultar informacion:
• hay que seguir ampliando el numero de Oficinas de libre Acceso a la Informacion publica (OAI). Hay una resolucion del MAP para el diseno de las unidades de OAI. Hicimos un convenio con Corea del Sur para capacitar tecnicamente a los Responsables de Acceso a la Informacion Publica (RAI);
• los RAI deben tener mayor presencia en la institucion, deberian tener mayor rango y obtener la informacion adecuadamente.
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3) Concursos para ingresar a la Carrera Administrativa “Los mecanismos de participacion pueden estar establecidos pero en los hechos no es asi. Por ejemplo, los concursos publicos de oposicion, en la practica no es asi”46. Por otra parte, ante la pregunta de que opinion le merecen los concursos publicos para ingresar a la carrera Administrativa, las opiniones giraban en torno a ponderar la importancia de los concursos de oposicion y cuestionar la poca utilizacion que se da de este mecanismo desde el Estado pese a estar incluido en el Plan Estrategico del MAP.
Por ejemplo, en el Grupo focal, la opinion mas generalizada fue que “se ha avanzado un poco pero muy pocas instituciones estan en esa direccion”. Para algunos, “muchos de los concursos se ven viciados por el trafico de influencia y se hacen publicaciones pero no se elige; faltaria una evaluacion seria”. Para otros, “se ha avanzado respecto a algunos anos atras y se han visto concursos en la Escuela Nacional del Ministerio Publico y la Defensa Publica”. Sin embargo hay quien opina que se “eligen de acuerdo al partido politico”.
De tal manera, segun Henry Montero, “en la nomina de muchas instituciones, se han visto pocos concursos. El ejercicio puede que se de en algunas instituciones pero no es la regla sino la excepcion. La gente va a los concursos pero luego no aplican las reglas, es para llenar un requisito, como en Compras y Contrataciones”. En fin, para Guillermo Pena, “hay corrupcion en las contrataciones”. Segun Javier Cabreja, “es muy importante que se realicen, ya que es una manera de construir una practica distinta para romper con la logica clientelar. Con estos concursos se puede lograr que quien entre a la Administracion publica sea calificado e idoneo”.
Mas difusion
De acuerdo con Domingo Matias, “los concursos estan bien, lo que se requiere es mas difusion para que superemos la brecha digital porque mucha gente no tiene acceso a Internet ni a la Pagina Web de la institucion. Nunca he visto en un medio escrito un concurso de oposicion. Hay que usar una diversidad de medios”.
Para Yocasta Guzman, “los concursos publicos son una manera de llevar equidad y quienes sean seleccionados deben tener el perfil. Hay que generar una gran reflexion sobre el tema para ver a mediano y largo plazo los resultados. Hay mucho que mejorar en eso”. Segun Ramon Ventura Camejo, “en el Plan Estrategico del MAP y en la metodologia aprobada para la carrera administrativa lo tenemos contemplado. Estamos fomentando concursos publicos. Esta en proyecto un portal web para que la ciudadania pueda saber cuales son las vacantes del Estado y los concursos publicos”. En fin, para Rosa Canete, es necesario “elevar el nivel de exigencia”.
46 Taller de Participación en Gestión Pública, Santiago, 13 de abril de 2013.
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4) Participacion de migrantes, minorias sexuales y discapacitados “En cuanto a la ley de Educacion, si se refiere a todos los habitantes, en la practica no es asi, ya que a la poblacion de ascendencia haitiana no se le permite”47. Pese a que se trata de grupos con problematicas diferentes, la cuestion consistia en explorar como canalizar la participacion de los migrantes, las minorias sexuales y los discapacitados. Varias respuestas dadas por los entrevistados y los participantes del grupo focal mencionaron la necesidad de trabajar la tolerancia hacia esos grupos, en tanto que otras hicieron referencia al cumplimiento de las leyes. Veamos las principales respuestas a esta pregunta.
Numeros y datos
Segun Olaya Dotel, “esos tres sectores tienen ya espacios de articulacion. Hay que fortalecer esos espacios creados para defender sus intereses y apoyarlos tecnicamente, que tengan numeros y datos para mejorar su calidad de vida y su discurso. Es importante tambien visibilizar y fortalecer su presencia publica para que se reconozcan como actores”. Para Rosa Canete, “en cuotas podria ser una opcion. Hay que generar mecanismos participativos para garantizar esto. Asignar espacios minimos para que en las politicas publicas sean incluidos donde estos sectores sean afectados. No se puede hacer una politica de empleo sin incluir estos sectores. Ademas es importante promover la educacion y tolerancia hacia estos colectivos”. De acuerdo con el ministro Ventura Camejo, “hay que reforzar lo que establece la Ley de Funcion Publica. Si la Ley de Funcion Publica y la Constitucion se cumplen, esos derechos estan garantizados. Tenemos que seguir reforzando la aplicacion de la ley conjuntamente con la sociedad civil. Es importante convocar a las organizaciones de esos grupos vulnerables para integrarlos al debate”.
Segun Yocasta Guzman, su participacion puede darse “con politicas publicas dirigidas a esos grupos. Con los discapacitados estamos estableciendo documentos estandares para que se implemente la ley con criterios de discapacidad. Hay que trabajar mucho la tolerancia tanto para las minorias sexuales como para los migrantes”.
En palabras de Domingo Matias, “para canalizar su participacion debe haber educacion en derechos en una sociedad caracterizada por prejuicios. Los medios de comunicacion deben promover sus derechos. Las alianzas estrategicas y marco juridico que protejan esos derechos, como los de los discapacitados”. Segun Javier Cabreja, “es necesario que en el pais se promueva la tolerancia y el rechazo a la discriminacion. Estos sectores deben hacer presion social para reclamar sus derechos y asi podrian lograr que los actores politicos los tomen en cuenta”. Para Juan Castillo, “hay que adoptar una actitud proactiva para combatir a las fuerzas conservadoras. En las politicas desde la sociedad civil deben incorporarse acciones para reclamarle al Estado por los derechos de estos sectores”. 47 Taller de Participación Ciudadana en Gestión Pública. Santiago, 13 de abril de 2013.
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Mejorar los niveles de tolerancia Segun Mario Berges, “hace falta mejorar los niveles de tolerancia para eso”.
Para Manuel Robles, “hay que hacer campanas para sensibilizar a la poblacion de que la diversidad nos enriquece”. En el grupo focal, la tematica dio lugar a un intenso debate pues Ruth Gesualdo dijo no haber visto que se discrimina.
En cambio, para Ramon Frias, su participacion debe darse “en base a su capacidad”.De acuerdo con Victorio Cuevas, se debe de ver su capacidad productiva, en vez de su preferencia, pero “lo mejor seria disminuir la discriminacion”. En fin, segun Henry Montero, “los discapacitados tienen una normativa, una cuota para la Administracion publica. Que se cumplan las leyes, tenemos casos de recursos de amparo porque no se cumple con la cuota”.
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Conclusiones y Recomendaciones La Carta Iberoamericana de 2009 considera la buena gestion publica como aquella que cumple con parametros preestablecidos (integridad, eficiencia, eficacia, efectividad, igualdad y equidad). Si tomamos en consideracion la normativa dominicana adoptada y el Plan estrategico del Ministerio de Administracion Publica, se puede afirmar que sin lugar a dudas el nivel de aplicacion en el pais de la Carta Iberoamericana de Participacion Ciudadana en la Gestion Publica es “aceptable”.
En lo relativo al objeto, fundamentos y principios de la participacion de la Carta Iberoamericana puede hablarse de un buen cumplimiento dada la existencia de normativas como la Constitucion de 2010 y las leyes de Funcion publica de 2008 y Ley Organica de la Administracion publica de 2012, pues contienen los parametros de la buena gestion publica indicados al inicio de la Carta Iberoamericana.
Promover procesos educativos y programas de sensibilizacion
En cuanto a los mecanismos de participacion en la formacion de politicas, cabe destacar que para poder fomentar la participacion ciudadana en la gestion publica, hay que generar procesos educativos para que la gente conozca las leyes. Hay que elevar el nivel de participacion desde las escuelas para que se participe con una vision de que son sus derechos. Tambien es clave crear campanas publicas sobre la importancia de contar con servidores publicos de calidad a traves de los canales de television y emisoras de radio del Estado. Ademas, hay que crear mecanismos de articulacion como observatorios para que hagan labor de lobby y de informacion a la ciudadania, incluyendo “pequenos observatorios municipales”. Por igual, hay que regular el referendum y la iniciativa legislativa popular y adoptar la ley de Participacion Social para lograr reunir todos los mecanismos dispersos.
Monitorear la Administracion Publica
Segun el ministro Ramon Ventura Camejo, el fomento del nivel de participacion ciudadana se logra estimulando a los grupos de interes a participar en el diseno de las politicas publicas. Se estan formando los comites de salud, que seria una linea a seguir. Las veedurias y los observatorios se estan formando para eso tambien. Ademas, el Programa de Apoyo a la Sociedad Civil y Autoridades Locales (PASCAL) tiene un componente de sociedad civil en la gestion municipal, para aplicar la Ley de Funcion Publica en el diseno municipal. Por otro lado, “los convenios que estan en la Federacion Dominicana de Municipios, (FEDOMU) pueden ayudar mucho. Hay acuerdos con la OPTIC para crear un Centro de Acceso a la Informacion Publica para disminuir la brecha digital”. Es clave trabajar a traves de una campana para promover
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el acceso a la informacion publica y vincularla a la gente para que sepa por que no tiene agua o no le recogen la basura.
Promover la Carta Iberoamericana de Participacion Ciudadana
De acuerdo con los hallazgos de la consulta, hay que invertir mas en capacitacion para mejorar la gestion publica, movilizar a la gente, usar las Redes Sociales, las TICS, apoyarse en los medios tradicionales e integrar a las distintas redes de la sociedad civil. Ademas, hay que integrar en el curriculo la democratizacion de la administracion publica, ya que se necesita utilizar mecanismos adaptados a la poblacion. Por cierto, en el MAP van a “hacer varios eventos para promover la Carta Iberoamericana de Participacion Ciudadana en la Gestion Publica”.
Difusion de los concursos para ingresar a la Carrera Administrativa
En cuanto a los concursos, lo que se requiere es mas difusion para que superemos la brecha digital porque mucha gente no tiene acceso a Internet ni a la Pagina Web de la institucion. En el Plan Estrategico del MAP y en la metodologia aprobada para la carrera administrativa se tiene contemplado y se estan fomentando concursos publicos. Esta en proyecto un portal web para que la ciudadania pueda saber cuales son las vacantes del Estado y los concursos publicos, ya que es necesario “elevar el nivel de exigencia”.
Participacion de migrantes, minorias sexuales y discapacitados
Sobre las formas de participacion, se destaca en la consulta la participacion de migrantes, minorias sexuales y discapacitados.
Al respecto, las personas entrevistadas aseguraron que hay que fortalecer esos espacios creados para defender sus intereses y apoyarlos tecnicamente, que tengan numeros y datos para mejorar su calidad de vida y su discurso. Es importante tambien visibilizar y fortalecer su presencia publica para que se reconozcan como actores. En cuotas podria ser una opcion. Ademas, hay que generar mecanismos participativos para garantizar esto. Asignar espacios minimos para que en las politicas publicas sean incluidos donde estos sectores sean afectados. No se puede hacer una politica de empleo sin incluir estos sectores. Es clave promover la educacion y tolerancia hacia estos colectivos. Por demas, hace falta mejorar los niveles de tolerancia para eso y hacer campanas para sensibilizar a la poblacion. Su participacion debe darse “en base a su capacidad”. Se debe de ver su capacidad productiva, en vez de su preferencia, pero “lo mejor seria disminuir la discriminacion.
En cuanto a la participacion como organizacion y proceso, se destaca la existencia con rango constitucional del Comite Economico y Social-CES- y otros medios de participacion (como el Centro de Representacion de la Camara de Diputados) con vocacion de facilitar la incidencia de la ciudadania en las politicas.
Mejora de la publicidad y transparencia en la Administracion publica
Sobre el acceso a la informacion publica para la participacion ciudadana, se destaca la necesidad de mejorar la publicidad y transparencia en la gestion publica asi como el libre acceso a la informacion.
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En este ambito, se debe seguir con la presion social por los medios de comunicacion para que se aplique la Ley de Libre Acceso a la Informacion Publica. Es necesario que se publiquen las informaciones de oficio en las Paginas Web. Hay que promover esa ley para que el gobierno sea transparente y realice sus obras y licitaciones con publicidad. Ademas de los procesos de licitaciones es necesario que la publicidad se haga desde los medios nacionales hasta los medios locales pues se requiere que la inversion publica sea descentralizada. El MAP tiene un sistema de monitoreo de la Administracion Publica denominado SIMAP. Ademas, cuando la informacion se suba a la Pagina Web, que la misma sea pertinente y actualizada y que cumpla con la normativa del MAP”.
En cuanto a la capacidad y nivel de exigencia para entrar en la Administracion publica el nivel es bajo. El Estado tiene un rol importante que jugar para que no exista tanta mediocridad y ser claro en los estandares de transparencia en los concursos. Hay que ser exigentes para limitar el numero de cargos por razones politicas. Es importante profesionalizar los jurados. Tambien, hay que hacer un gran trabajo para promover la rendicion de cuentas desde la sociedad y desde las instituciones.
Mejoramiento del libre acceso a la informacion publica:
• la informacion debe ser adecuada, pertinente, veraz, porque aparecen presupuestos que no estan actualizados; • hay que mejorar internamente las capacidades tecnicas y tecnologicas de las instituciones;
• el Estado tiene que invertir en los ayuntamientos, en los presupuestos publicos, tiene que haber una partida para la transparencia; • hay que promover mas la ley desde las escuelas y las universidades;
• hay que tener sistematizada la informacion y voluntad politica. Tener formatos para que este en Internet. Hay que tener todo esta informacion en formatos amigables; • hay que seguir ampliando el numero de Oficinas de libre Acceso a la Informacion publica (OAI). Hay una resolucion del MAP para el diseno de las unidades de OAI. Y un convenio con Corea del Sur para capacitar tecnicamente a los Responsables de Acceso a la Informacion Publica (RAI);
• los RAI deben tener mayor presencia en la institucion, deberian tener mayor rango y obtener la informacion adecuadamente.
Respecto a la evaluacion del proceso de participacion en la gestion publica, se destaca lo que afirmara Yocasta Guzman en el sentido de “es importante que los ciudadanos participen con conocimiento. Se puede comenzar con proyectos pilotos para eso. Eso seria un excelente ejercicio de democracia”.
Articulacion de las organizaciones de la sociedad civil
En fin, la articulacion de las organizaciones civiles, que tambien fue objeto de la consulta, “tiene que darse saliendo de los muros capitalinos”. Debe haber una estrategia con una agenda de caracter nacional, que vaya mas alla de la reforma del Estado, que sea reivindicativa de los derechos politicos.
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Hay que definir una agenda en comun en materia economica, institucional, de seguridad ciudadana. Se pueden mejorar los puntos de coincidencia en las acciones de territorios y espacios publicos, con una articulacion en red y mesas de trabajo, trabajar de manera descentralizada y con los interlocutores del Estado.
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Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
Anexo Nivel de aplicación de la Carta de Participación Ciudadana en la Gestión Pública en República Dominicana
Metodología Con énfasis en las pautas de orientación, ideas y palabras clave de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se busca en esta parte obtener una idea más acabada de su nivel de aplicación en el país, lo que es seguido de una serie de observaciones que incluye una escala de 1 a 10 donde: • • • •
5 equivale a “aceptable”, 6 a “bastante bien”, 7 y 8 a “bien” 9 y 10 a “muy bien”.
PREAMBULO Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Considera la buena gestión pública como aquella que cumple con parámetros preestablecidos (integridad, eficiencia, eficacia, efectividad, igualdad y equidad).
La Constitución consagra las libertades de asociación (Art.47), de reunión (Art.48) y de expresión e información (Art.49) y la protección de los grupos y sectores vulnerables (Art.61).Establecelos derechos de formular peticiones a los poderes públicos y denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos (Art.22).
Define el derecho de participación ciudadana individual y colectiva en la gestión pública (derechos de información, participación, asociación y expresión sobre lo público), y la necesidad de establecer mecanismos para ello. Establece el alcance de la participación al indicar que corresponde a todo habitante con respecto a la gestión pública del país en que reside en el ejercicio de los derechos que le conciernen.
De acuerdo con la Ley de Función Pública No.41-08, la Gestión Institucional se refiere al “conjunto de acciones de los órganos y entidades de la administración del Estado con el fin de garantizar su misión fundamentada en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, honestidad, celeridad, participación, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública” (Art.4). Según la Ley Orgánica No.247-12, la Administración Pública tiene como objetivo satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Las personas tienen el derecho de participar en los procedimientos, medios e instancias establecidos para el diseño, la ejecución, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas a cargo de la Administración Pública, la cual promoverá la participación ciudadana en la gestión pública (Ley 247-12).
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Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Enumera los desafíos de la participación (universalización, defensa de sectores vulnerables, enfoque de género, corresponsabilidad social, correlación entre derechos y deberes, trascender lo local y lo sectorial).
En el taller de validación de resultados del primer balance de la Carta, de fecha 11/04/13, los/las participantes de Barahona se pronunciaron sobre el derecho de participación ciudadana de la manera siguiente:
Indica el alcance de la gestión pública (la realizada por el Estado y la que es compartida con organizaciones sociales y el sector privado). Reconoce la función del Estado en la construcción de los intereses colectivos. Resalta la transparencia como requisito sine qua non de la acción estatal.
• “Los ciudadanos no conocen los mecanismos de participación y por ello no pueden incidir en la gestión pública”. • “No hay mucha participación de la ciudadanía, los ciudadanos no se adhieren. Según los historiadores dominicanos, los Trinitarios actuaron solos como grupo, sin la participación del pueblo. Tenemos un pueblo muy informado pero que no está empoderado, salvo si se trata de equis partido político o movimiento pero no a nivel de su ciudadanía. A los migrantes, se les da acceso a la salud sin limitaciones, por ejemplo, a las parturientas se les da el servicio correspondiente”. • “La participación de la sociedad civil presenta un panorama triste; hace falta mayor educación y conocimiento de los mecanismos de participación social. La población no conoce las leyes. Hay poco empoderamiento social. Hay que educar y fomentar el conocimiento de las leyes relativas a la participación”. La Ley de Educación “garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación”. En cambio, la Ley de Salud y la Ley de Seguridad limitan su alcance a los dominicanos y los extranjeros con residencia legal. En el taller de validación de resultados del primer balance de la Carta, de fecha 13/04/13, varios participantes de Santiago coincidieron en afirmar lo siguiente: • “En cuanto a la ley de Educación, si se refiere a todos los habitantes, en la práctica no es así, ya que a la población de ascendencia haitiana no se le permite”. • “En cuanto a la salud, es un negocio, no es cierto que sea generalizada”. • “Los migrantes no tienen problemas, son los haitianos los que tienen problemas aquí. Los chinos, los coreanos no tienen problemas”. La Constitución consagra el principio de igualdad y no discriminación, la protección de los grupos y sectores vulnerables, y da “jerarquía constitucional” a los tratados sobre derechos humanos. Además, “el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión” (Art.39). En particular, se debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos públicos. La función administrativa comprende toda misión, competencia o actividad de interés general, otorgada por ley para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial (Art.2, Ley No.247-12).
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Pautas de orientación
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Nivel de aplicación La Constitución señala como función principal del Estado “la protección efectiva de los derechos de la persona” (Art.7). Y, señala entre los deberes fundamentales de las personas el de velar por “el ejercicio transparente de la función pública” (Art.75). En fin, el proyecto de “Ley de Participación Social” que se encuentra en el Congreso Nacional menciona como “sujetos de la participación” a “ciudadanos, ciudadanas y personas en general”, partidos políticos y ONG.
Observaciones: • De acuerdo con la normativa nacional, el nivel de aplicación de la Carta en el país cubre casi todos los aspectos de su Preámbulo (cuyas disposiciones tienen igual valor que los 6 capítulos en que está dividida) salvo en los casos de las leyes de salud y seguridad social que limitan y condicionan su alcance a los ciudadanos dominicanos únicamente, excluyendo a los extranjeros que habitan en el país pero que no han adquirido sus permisos legales de residencia, lo cual llega a contradecir la propia Constitución (Art.7) y a chocar con el alcance general pautado por la Carta sobre el derecho a la participación.
• Por tales razones, la Carta no se ha aplicado en cuanto al derecho de todo habitante a la participación en la gestión pública, aunque en todo lo demás planteado por el Preámbulo se observan avances en la normativa nacional. • Empero, el proyecto de Ley de Participación Social menciona como “sujetos de la participación” a “ciudadanos, ciudadanas y personas en general”, lo cual podría contribuir al cumplimiento de lo estipulado por la Carta al respecto. • Por lo general, se destacan normativas como la Constitución de 2010 y las leyes de Función pública de 2008 y Ley Orgánica de la Administración pública de 2012, pues contienen los parámetros de la buena gestión pública indicados al inicio de la Carta Iberoamericana.
• En fin, de los resultados del Taller de Participación en Gestión Pública celebrado en Barahona el 11 de abril, se destaca el hecho de que “los ciudadanos no conocen los mecanismos de participación y por ello no pueden incidir en la gestión pública”.
• Por tanto, en una escala de 1 a 10, donde uno es el nivel mínimo de cumplimiento y diez el máximo, daríamos una puntuación de 6 al cumplimiento de las pautas contenidas en el preámbulo de la Carta.
Siguiendo este mismo modelo y con miras a obtener una aproximación de su nivel de aplicación en el país, a continuación se hace una sistematización del contenido de los seis capítulos en los que está dividida la Carta Iberoamericana, comparando el mismo con la normativa dominicana más relevante, los resultados de los talleres de validación del primer balance a la Carta y otras fuentes, incluidos los medios de prensa, de la manera siguiente: 7. Objeto, fundamentos y principios de la participación
8. La participación ciudadana en la formación de políticas publicas
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9. Formas de participación 10. La participación como organización y proceso 11. El acceso a la información pública para la participación ciudadana 12. La evaluación del proceso de participación en la gestión pública.
1. OBJETO, FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACION Pautas de orientación Objeto Fija las bases conceptuales y los componentes de la participación, sus contenidos básicos, principios rectores, orientaciones, recreación del vínculo de confianza entre gobiernos y ciudadanos y contribución al cumplimiento de los tratados de derechos humanos.
Concepto de participación ciudadana en la gestión pública Proceso de construcción social de las políticas públicas que conforme al interés general, canaliza, da respuesta o amplía los derechos humanos de las personas y de las organizaciones o grupos en que se integran. Democracia y participación ciudadana Los mecanismos de participación refuerzan la posición activa de los ciudadanos y la expresión y defensa de sus intereses, fomentando una nueva cultura, favoreciendo la comprensión intercultural y el abordaje de los conflictos.
Nivel de aplicación La Constitución consagra el principio de igualdad y no discriminación, la protección de los grupos y sectores vulnerables, y da “jerarquía constitucional” a los tratados sobre derechos humanos. Las personas tienen el derecho de participar en los procedimientos, medios e instancias establecidos para el diseño, la ejecución, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas a cargo de la Administración Pública, la cual promoverá la participación ciudadana en la gestión pública (Ley 247-12). El proyecto de Ley de Participación (Santiago Rodríguez, Diputado de Santiago, PLD) indica que la misma “tiene por objeto establecer las normas y garantías para el ejercicio efectivo del derecho de participación…” (Art.1). En el Taller de Participación en Gestión Pública realizado en la Torre Empresarial de Santiago el 13 de abril, varios participantes afirmaron lo siguiente: • “Hay poca confianza en la gente que administra la Administración pública”. • “Los mecanismos de participación pueden estar establecidos pero en los hechos no es así. Por ejemplo, los concursos públicos de oposición, en la práctica no es así”. Según la Ley de Educación, “la participación se concibe como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa de tomar parte activa en la gestión del centro educativo, de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a su gestión, dentro del campo de atribuciones que les corresponda” (Art.181). La ley No.176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios: • Consagra la Planificación Municipal Participativa y crea los mecanismos para facilitarla: El Consejo Económico y Social Municipal y las Oficinas Municipales de Planificación y Programación (artículos del 122 al 125).
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Pautas de orientación
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Nivel de aplicación • Crea los órganos de participación: El Consejo Económico y Social Municipal, los Comités de Seguimiento Municipal y los Consejos Comunitarios. En el artículo 262, contempla el control de la comunidad a través de la auditoría social por parte de la comunidad y las entidades de la sociedad civil. • Consagración de la participación ciudadana con equidad de género en la gestión municipal. Para ello crea las vías de participación (artículos 226 al 231): Derecho de Petición, Referéndum Municipal, el Plebiscito Municipal, el Cabildo Abierto y el Presupuesto Participativo. • Da cabida a la denuncia ciudadana ante el concejo municipal para aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones para ejercer el cargo de síndico/a o regidores/as o hayan incurrido en causas de incompatibilidad (Art.41). • Crea la Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM) (Art. 225). En el Taller de Participación en Gestión Pública, del 11 de abril, ciudadanos/as de Barahona se pronunciaron sobre el derecho de participación ciudadana como sigue: • “Se da una falta de conocimiento e interés respecto a la participación en los concursos para formar parte de la Administración pública. En este aspecto, el clientelismo es fundamental. Los profesores graduados participan y concursan”. • “Las leyes son ambiguas y contradictorias entre sí. Reconocen derechos pero no dicen cómo materializar esos derechos. Por ejemplo, las leyes de juventud y sobre los ayuntamientos son contradictorias en cuanto al 4%. Sobre los que administran, su inacción debería ser penalizada”.
Participación ciudadana en la gestión pública como derecho y como responsabilidad cívica La participación esun derecho activo exigible a los poderes públicos y una responsabilidad cívica de ciudadanos y ciudadanas.
Según la Ley Orgánica de Administración Pública de 2012, las personas tienen el derecho de participar en las políticas públicas a cargo de la Administración Pública. El proyecto de Ley de Participación Social procura “establecer las normas y garantías para el ejercicio efectivo del derecho de participación”. Entre los criterios que establece para la participación, menciona la “responsabilidad ciudadana”.
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Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Fomento de la participación ciudadana
De acuerdo con la Ley General de Juventud No.49-00, la política sectorial de participación tiene entre sus fines, garantizar la participación y representación de los y las jóvenes en las distintas instancias o poderes del Estado, así como en la gestión pública y en los mecanismos de toma de decisiones y coordinación de los niveles nacional, provincial y municipal (Art.14).
Los poderes públicos fomentarán el ejercicio del derecho de participación, destinando recursos y creando las condiciones favorables para su ejercicio efectivo, en especial de aquellos sectores en condición de exclusión y vulnerabilidad social.
Educación para la participación ciudadana Los Estados adoptarán políticas para que se desarrollen programas de formación de los ciudadanos y las ciudadanas sobre el derecho de participación y apoyarán los esfuerzos de las organizaciones sociales y los propios ciudadanos para realizar acciones de formación ciudadana, en particular de los pueblos indígenas, así como iniciativas dirigidas a los servidores públicos.
La ley 49-00 asigna 1% del Presupuesto Nacional al Ministerio de Juventud y crea el Fondo de Iniciativas Juveniles. Además, los distintos gobiernos de los municipios y el Distrito Nacional dispondrán de una asignación presupuestaria para los temas de juventud, que no será inferior al 4% del total de los recursos ordinarios anuales que perciban (Art.43). Según la ley 41-08 sobre Función Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es encargado de la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación y capacitación del personal de los órganos y entidades sujetos a la ley, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y programas que apruebe el Ministerio de Administración Pública Por otra parte, la ley que crea el actual Ministerio de la Mujer No.86-99 da la responsabilidad a dicho ministerio de promover el liderazgo y la participación política de las mujeres mediante acciones de adiestramiento y capacitación, concientización ciudadana, y monitoreo de las cuotas de participación electoral (Art. 3). En el Taller de Participación en Gestión Pública celebrado en Santiago, el 13 de abril, varios/as participantes señalaron que: • “Participación Ciudadana debe seguir con estos talleres para educar al pueblo y empezar a desarrollarnos como otros países”. En el Taller de Participación en Gestión Pública de La Vega(14 de abril), los participantes se refirieron al tema de la educación como sigue: • “Cabría preguntarse si con el analfabetismo que existe puede funcionar la democracia”. • “En la gestión gubernamental anterior se dictó un decreto declarando la Fortaleza (actual cárcel) como edificio para alojar el recinto de la UASD en La Vega sin que se haya hecho nada al respecto; los estudiantes tienen que trasladarse a Bonao, San Francisco o Santiago para recibir clases”.
Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
Pautas de orientación Principios Constitucionalizar el derecho de participación e institucionalizar los mecanismos y garantías que requiere; que sea ejercido en igualdad de condiciones; con autonomía de los actores sociales y que sea gratuito. Ser entendido como corresponsabilidad social, respetando la diversidad y no discriminación de los afro-descendientes y promoviendo la adecuación tecnológica y el acceso a las nuevas tecnologías.
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Nivel de aplicación La Constitución no menciona de forma expresa el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos pero se refiere al deber de velar por “el ejercicio transparente de la función pública” (Art.75). La Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo establece la obligación de promover “la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucionales que faciliten la corresponsabilidad ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad (Art.15). Al respecto, en el Taller sobre Participación en Gestión Pública de Santiago, uno de los participantes afirmó lo siguiente: • “El principal problema somos nosotros mismos, si algo no nos conviene no nos metemos. Hay que luchar y tener interés en lo que se quiere. “El que se fue en rojo llega primero”.
Observaciones: • El derecho de participación ciudadana en la gestión pública ha sido indicado de una forma u otra por un conjunto de leyes nacionales (Ley Orgánica de Administración pública, de Estrategia Nacional de Desarrollo, de Educación, de Juventud, de la Mujer, del Distrito Nacional y los Municipios) pero el mismo no ha sido consagrado de forma expresa como derecho político por la Constitución ni por ninguna ley especial sobre participación en gestión pública y ello pese a la concordancia de la Ley orgánica de Administración pública con los parámetros de la Carta Iberoamericana. • Esta laguna jurídica podría ser subsanada en parte con la adopción del proyecto de ley de Participación social, que menciona el ejercicio efectivo del derecho de participación y que podría ser mejorado con una amplia consulta ciudadana para que incluya iniciativas tendentes a contribuir con la formación y capacitación de la ciudadanía sobre el derecho de participación ciudadana en la gestión pública. • Empero, se destaca la jerarquía constitucional dada a los tratados de derechos humanos en la Constitución de 2010, por un lado, y la existencia de oficinas de acceso a la información en el plano municipal. • En fin, de los talleres realizados sobre la temática en tres provincias del país cabe destacar la preocupación de cómo materializar los derechos y mecanismos legales y la poca confianza que existe de cara a las administraciones públicas, sobre todo en lo relativo a los concursos públicos de oposición para ingresar a las diversas carreras administrativas. • Por tanto, de calificar con un número el nivel de cumplimiento de la Carta en este primer capítulo de la misma, podríamos llegar a 7/10.
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Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
2. LAPARTICIPACION EN LA FORMACION DE POLITICAS PÚBLICAS Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Participación como elemento transversal y continuo de políticas públicas
La Ley 1-12 del 26 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END) establece la obligación de promover “la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas (Art.15).
La participación debe ser un elemento transversal y continuo en la actuación de los poderes públicos, que velarán para que pueda ser ejercida en el proceso de formación de las políticas públicas.
Según la Ley Orgánica de Administración pública No.247-12, las personas tienen el derecho de participaren los procedimientos, medios e instancias establecidos para el diseño, la ejecución, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas a cargo de la Administración Pública.
La participación en la formación de las políticas públicas tiene que preverse tanto en su fase de formulación como en las de planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, mediante mecanismos apropiados; y, en todos los ámbitos sectoriales y niveles territoriales. Elaboración participativa de políticas públicas La Administración Pública producirá y proveerá suficiente información sobre la materia sujeta a opinión o propuesta de la ciudadanía. Las prácticas participativas que inciden en el diseño de políticas deben estar basadas en convocatorias formales, amplias y abiertas que contemplen a toda persona y particularmente, a los sectores sociales que suelen estar sub-representados y excluidos. El Estado establecerá regulaciones y mecanismos de participación que garanticen que las decisiones sobre políticas públicas tengan en cuenta sus efectos, para lo que es necesario un análisis del impacto normativo, entre otros.
La Ley No.122-05 para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro contempla la promoción de la participación ciudadana de hombres y mujeres en la formulación, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas de desarrollo social y las políticas de género y de equidad. La ley No.176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios crea el Consejo Económico y Social Municipal y las Oficinas Municipales de Planificación y Programación, los Comités de Seguimiento Municipal y los Consejos Comunitarios.
La Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No.340-06 procura “facilitar el acceso de la sociedad a la información, así como la participación real y efectiva de la comunidad” (Art.10). La Ley General de Salud No. 42-01 considera como “Grupos Prioritarios” las personas que se encuentran en y por debajo de la línea de pobreza, dentro de los cuales se les debe dar prioridad a las mujeres, con mayor énfasis a las mujeres en estado de embarazo, los niños y niñas hasta la edad de 14 años, los ancianos/as y los discapacitados/as (Art.30). La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00 señala que el proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “en coordinación con las instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar los estudios de impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, así como con los ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión correspondiente” (Art.43).
Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
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Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Implementación participativa de políticas públicas
Según la ley 498-06, los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional. Es la instancia de participación de los agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno municipal. Participarán en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda (Art.14).
Las Administraciones Públicas contarán con mecanismos de participación destinados a: • La implementación participativa a través de mecanismos institucionales que involucren a las comunidades y beneficiarios; • La implementación asociada, formalizada en alianzas público-privadas, que deben organizarse a partir de metodologías operativas que aseguren, desde su diseño, la producción de resultados y evidencias de valor público.
Seguimiento, evaluación y control de políticas públicas y mecanismos de participación destinados a: facilitar la intervención independiente de la sociedad en el seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas
La ley 49-00 crea el Sistema Nacional de Juventud o conjunto de instituciones, organizaciones, entidades gubernamentales, privadas y/o de la sociedad civil que trabajan con y a favor de los y las jóvenes, compuesto de las instancias siguientes: • Unidades Municipales de Juventud • Consejos Municipales de la Juventud • Consejos Provinciales de la Juventud • Consejo Nacional de la Juventud. La Ley de Política de Gestión de Riesgos No.147-02 establece el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, que incluye a “las organizaciones comunitarias y no gubernamentales cuyas acciones en materia de riesgos y desastres están relacionadas con la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población (Art.5). Específicamente, la indicada Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No.340-06 señala que: • las compras y contrataciones públicas se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en dicha materia, así como la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las mismas (Art.10). Sin embargo, según fuentes de prensa local: • “El ministerio de Obras Públicas merece un reconocimiento por haber rescindido el contrato que su antecesor Víctor Díaz Rúa había otorgado a una empresa denominada Dominicana de Vías Concesionarias (DOVICON) para que se ganara más de 3 mil millones de dólares en 30 años, al través del cobro de los peajes de las principales carreteras del país”. • “Al informar sobre la decisión el ministro Gonzalo Castillo señaló que de esa forma el Estado se queda con unos 70 millones de dólares anuales que ahora se podrán gestionar e invertir con transparencia para beneficio de todos los dominicanos y dominicanas”. (Díaz, Juan Bolívar: 2013).
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Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Participación en la gestión privada o social de bienes y servicios públicos
La Ley Orgánica de Administración Pública No.247-12 señala que la función administrativa comprende toda misión, competencia o actividad de interés general, otorgada por ley para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial (Art.2).
La creciente provisión de bienes y servicios públicos a través de entidades mercantiles y de organizaciones sociales, obliga a establecer mecanismos de participación ciudadana asociados a la gestión privada o social de servicios públicos transferidos por el Estado.
En La Vega, la gestión de la compañía de electricidad fue bastante cuestionada por los asistentes al Taller de Participación en Gestión Pública, como sigue: • “EDENORTE cobra por 24 horas de luz, pero sólo sirve durante 6 a 7 horas; no se respeta el derecho del consumidor y la Junta de Vecinos se ha quejado pero no sirve de nada, en las comunidades no tenemos contadores de energía”.
Ámbitos de participación reforzada
La Constitución comprende:
Por su especial relevancia, requieren un reforzamiento por parte de los poderes públicos, los mecanismos de participación relativos a:
• el principio de Igualdad ante la Ley y No-Discriminación, incluyendo la igualdad entre hombres y mujeres (Art.39); • la libertad de conciencia y cultos (Art.45); • la participación de los jóvenes en todos los ámbitos de la vida nacional (Art.55); • la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes (Art.56); • la asistencia e integración de las personas de la tercera edad (Art.57); • el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad (Art.58); • los derechos del consumidor (Art.53); • la protección del medio ambiente (Art.67); • el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita (Art.69).
• la defensa de los derechos de los pueblos indígenas • los afro-descendientes • las personas con discapacidad • los migrantes • los niños, niñas y jóvenes, • los adultos mayores • los derechos de acceso a la justicia y a la inclusión social • el ejercicio de la libertad religiosa • el uso de los espacios públicos • la igualdad de género • la protección del medio ambiente • el reconocimiento de las orientaciones sexuales • los derechos del consumidor, u otros de carácter similar.
Según la Ley General de Migración No. 285-04: “El extranjero a quien el gobierno hubiere concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles, mientras resida en el país” (Art.23). La ley 64-00 indica que “es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles” (Art.5). La Ley General de Juventud prohíbe la discriminación en el acceso al empleo de los jóvenes por causa de orientación sexual (Art.2). En los talleres sobre Participación en Gestión Pública de Santiago y La Vega, los ámbitos de participación reforzada que mayores menciones recibieron en los ejercicios en grupo fueron los siguientes: • • • •
Medio Ambiente (6 menciones); Migrantes (4 menciones) Personas con Discapacidad (4 menciones). El acceso a la justicia, la libertad religiosa, el uso de los espacios públicos y los niños, niñas y adolescentes y jóvenes recibieron 1 mención cada uno.
Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
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Observaciones: • Varias leyes nacionales establecen de una forma u otra el derecho de participación en la formación de políticas, con mecanismos preestablecidos; • Los mecanismos de participación deberían ser objeto de estudio en cuanto a sus prácticas de implementación para medir si son factibles, operativos y de fácil acceso no sólo en las fases de formación y ejecución de las políticas sino también en cuanto a las formas de evaluación y control de las mismas, ya sean gubernamentales o portadoras de servicios públicos trasferidos a entidades mercantiles y organizaciones sociales. • En cuanto a las entidades mercantiles, cabe destacar el tema del revelado incumplimiento de la ley de compras y contrataciones de bienes y servicios, obras y concesiones públicas. En particular, requiere especial atención lo dicho en el taller de La Vega ya que –aparte del tema Loma Miranda-hubo consenso entre los 34 participantes en cuanto a que en la provincia sin siquiera contar con contadores de energía se cobra por 24 horas de energía eléctrica siendo de 6 a 7 horas el suministro del servicio; que no se respeta el derecho del consumidor y que la Junta de Vecinos se haya quejado pero sin éxito… • Tanto las diversas administraciones públicas como las entidades mercantiles a las cuales se han transferido servicios públicos deben tener muy en cuenta en todo momento no sólo la participación de los sectores más vulnerables de la sociedad, sino el refuerzo de su participación en las cuestiones relativas a la gestión de los asuntos públicos de toda índole. • Por tanto, en este capítulo, podríamos evaluar con una calificación de 5/10 el nivel de cumplimiento de la Carta.
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Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
3. FORMAS DE PARTICIPACION Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Pluralidad de formas de participación
La ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios consagra la Planificación Municipal Participativa y crea los mecanismos para facilitarla: El Consejo Económico y Social Municipal y las Oficinas Municipales de Planificación y Programación.
La participación puede adoptar distintas formas dependiendo del ámbito o la manera en que se ejerce, por ejemplo, si es sobre la toma de decisiones públicas, la actividad administrativa o la evaluación de sus resultados, si se hace de forma individual o colectiva, si se institucionaliza con instancias y procedimientos, y según los sujetos sociales.
La ley crea órganos de participación (Consejo Económico y Social Municipal, Comités de Seguimiento Municipal y Consejos Comunitarios. Se contempla la auditoría social por parte de la comunidad y las entidades de la sociedad civil. Al instituir la participación ciudadana con equidad de género en la gestión municipal, la ley crea vías de participación tales como el Derecho de Petición, Referéndum Municipal, Plebiscito Municipal, Cabildo Abierto y Presupuesto Participativo. Crea, además, la Oficina de Acceso a la Información Municipal. En Santiago, algunos asistentes del Taller de Participación en Gestión Pública del 13-04-13 coincidieron en afirmar lo siguiente: • “Los mecanismos de participación pueden estar establecidos pero en los hechos no es así. Por ejemplo, los concursos públicos de oposición, en la práctica no es así”.
Órganos y procedimientos de participación La participación debe combinar formas orgánicas con formas procedimentales, teniendo en cuenta tanto la necesidad de tender a la institucionalización como a la modificación de los equilibrios de poder a favor de los que estén sub-representados en los circuitos de decisiones.
La Ley Orgánica de Administración Pública No.247-12 indica que las personas tienen el derecho de participar en el diseño, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas de la Administración Pública. Las personas podrán presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los entes y órganos de la Administración Pública, para lo cual cada ministerio llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales. También, los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población información sobre sus actividades, para permitir el control social sobre la gestión pública, y procurarán utilizar las nuevas tecnologías para crear canales complementarios de participación de la ciudadanía en la elaboración y gestión de las políticas públicas. La ley podrá crear consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios.
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Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Participación individual y colectiva
De acuerdo con la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04, del 13 de julio de 2004, “toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal” (Art.1), “siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás” (Art.2).
Para garantizar la participacion individual y colectiva las Administraciones Publicas propiciaran: • El acceso a informacion de interes general, su difusion activa y la posibilidad de consulta a traves de medios fisicos, audiovisuales y electronicos. • La difusion publica de los canales de comunicacion abierta y permanente con cada area de la Administracion; • La invitacion publica a la ciudadania a vincularse con la Administracion; • La respuesta en tiempo y forma adecuada a toda consulta, solicitud o propuesta; • La provision de mecanismos participativos especiales para incluir a todo ciudadano y ciudadana que por su lengua, condicion social y cultural, discapacidad, ubicacion geografica tenga dificultades para comunicarse con la Administracion; • La gestion transparente de intereses a instancias de colectivos ciudadanos para manifestar reclamos, propuestas o consultas en el marco de las politicas y normas vigentes.
Según el Reglamento No.130-05 de la Ley 200-04, “cada uno de los organismos, instituciones y entidades públicas deberán asignar un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y organizar las respectivas Oficinas de Acceso a la Información (OAI) Pese a su alcance general, el Reglamento no se aplica a los Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional (Art.6). Al respecto, en Santiago, al momento de la plenaria final del Taller de Participación en Gestión Pública, varios/as participantes afirmaron lo siguiente: • “Hay falta de conocimiento de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, la gente tiene miedo de que se le niegue la información; hay que exigir deberes y derechos”. • “Lo del acceso a la información está en el aire. Cuando se solicita información pública, las respuestas quedan vacías, vagas. Por ejemplo, en el uso del combustible”. La Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2013 se propone amparar y garantizar la igualdad y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad funcional, física, psíquica y/o sensorial. Por otro lado, creada recientemente mediante el Decreto No. 121-13, la Mesa Nacional sobre Seguridad, Ciudadanía y Género será coordinada por el Ministerio de Interior y Policía y estará compuesta por el o la presidenta de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) o su representante, un o una representante del Ministerio de la Mujer, un o una representante del Ministerio Público, otro representante de la Policía Nacional y dos representantes de las organizaciones civiles. El mismo decreto crea las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género, que funcionarán en las municipalidades donde sean creadas y de las que formarán parte un o una representante del Ministerio de Interior y Policía, el alcalde, el gobernador o gobernadora como gobierno intermedio, un representante del Ministerio Público, otro de la Policía Nacional y dos representantes locales de la sociedad civil debidamente organizada y organismos no gubernamentales. • Diferentes estudios han señalado a la impunidad, a la violencia policial, al número de armas en la calle, al tratamiento inadecuado de los espacios públicos, a la ausencia de alumbrado de las calles y al déficit de convivencia como factores que explican en mayor medida el aumento de los índices de inseguridad, especialmente en las cifras de robos y asesinatos (Acento.com.do 1/06/13).
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Pautas de orientación
Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
Nivel de aplicación • Organizaciones como el Centro Bonó abogan por “tener una encuesta nacional de seguridad ciudadana de manera periódica, en coordinación con un organismo especial del Ministerio del Interior y Policía que proponga soluciones preventivas, desactive las demandas de mano dura y aumente la sensación de seguridad en la ciudadanía” (Acento.com.do 1/06/13). • Además, “el proceso de reforma de la policía debe ser ampliado y participativo en su enfoque, para permitir una concertación de esta política pública, porque el debate de la seguridad debe estar rodeado de mayor transparencia, planificación, razones de priorización y coherencia con los distintos esfuerzos que la administración pública debería realizar en las diferentes áreas del Estado” (Pimentel: 2013).
Representación social y participación institucionalizada Para Para asegurar la representación social en los órganos de participación ciudadana hay que respetar el tejido social existente y acudir a convocatorias públicas y abiertas a las organizaciones sociales. Se propiciarán formas participativas abiertas e inclusivas que permitan la incorporación en la gestión pública de los intereses difusos y de los no organizados de la sociedad.
La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00 crea el Ministerio de Medio Ambiente (Art.17), dándole la misión de “propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente” (Art.18). Esta ley crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al cual serán convocados, un representante de las regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de las ONG del área; un representante de una organización campesina; dos representantes de universidades (pública y privada); y un representante del sector empresarial (Art.19). La ley 64-00 crea varios sistemas nacionales, a saber: • Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales, que incluye a las ONG del sector registradas en el Ministerio de Medio Ambiente (Art.25); • Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con la participación de la comunidad y sus organizaciones en la gestión de las mismas (Art.36); • Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Art.49), que permite el libre acceso de sus datos (Art.50). Además, la Ley de Política de Gestión de Riesgos No.147-02 instituye una política de gestión de riesgos en el país con procedimientos de participación ciudadana. El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres incluye dentro de sus componentes a “las organizaciones comunitarias y no gubernamentales cuyas acciones en materia de riesgos y desastres están relacionadas con la prevención, mitigación, atención y recuperación de la población (Art.5).
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Participación en el marco institucional de organizaciones sociales con fines públicos
La Ley para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro comprende a espacios de articulación para que las mismas mejoren el cumplimiento de sus fines sociales e indica que el Estado debe promover la participación ciudadana en la formulación, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas de desarrollo social y las políticas de género y de equidad.
El Estado favorecerá la incorporación formal, con carácter consultivo o de gestión participativa, a las organizaciones sociales con fines públicos cuyos objetivos sean convergentes con las cuestiones específicas del ámbito de competencia de las instituciones públicas, y que además: • tengan reconocimiento legal y certifiquen el cumplimiento de las obligaciones legales; • apliquen los principios de rendición de cuentas, transparencia en la gestión, toma de decisiones participativas y apertura pública continua a todo ciudadano con voluntad de participar; • tengan en vigencia y cumplimiento los mecanismos de designación y renovación de autoridades, así como las normas de acceso y gestión del empleo; • certifiquen su compatibilidad con el
Además, la ley crea el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, con el fin de impulsar la participación de las instituciones en la gestión de los programas de desarrollo. La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario define las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores y afines y crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, ‘Pro Consumidor’. El Consejo Directivo de Pro Consumidor incluye la integración de representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, seleccionados por el Poder Ejecutivo de una terna que presenten las agrupaciones defensoras de los derechos del consumidor y afines legalmente registradas. Además, las asociaciones de consumidores incorporadas podrán interponer las acciones correspondientes cuando resulten afectados los intereses de los consumidores. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), creada mediante el decreto 486-12, “será el órgano rector, en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo gubernamental”. En Barahona, los y las participantes del Taller de Participación en Gestión Pública del 11 de abril de 2013, indicaron sobre este tema lo siguiente: • “El Departamento de Corrupción no condena a nadie; la población está educada, lo que falta es más acción”. • “Hay personas que tienen una gorra de cada partido politico¡¨. En editorial de fecha 3 de junio de 2013, el diario digital Acento formulaba, entre otras, las cuestiones siguientes: • ¿Que hace el presidente para responder a la sociedad y cumplir su promesa de un gobierno etico con la inoperancia de la Direccion de Etica e Integridad Gubernamental? • ¿Que hara Danilo Medina con el pacto etico que firmo con Participacion Ciudadana, para poner en marcha unos puntos de su programa de gobierno, que nadie suena siquiera que se cumplan? (en referencia al “Protocolo por la Transparencia e Institucionalidad en la Republica Dominicana”). Por otra parte, Rosalia Sosa Perez, directora de Participacion Ciudadana manifesto cuanto sigue:
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Pautas de orientación
Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
Nivel de aplicación • “Instamos a las autoridades estatales a disenar politicas que promuevan la etica ciudadana, pero sobre todo que sirvan los funcionarios publicos de modelos en el ejercicio de una funcion publica transparente”. • “La etica ciudadana... “debe estar vinculada con la praxis cotidiana, un patron de conducta en que la ciudadania exige de los funcionarios comportamientos eticos como referente moral. Por otro lado, la etica ciudadana tambien exige a los ciudadanos una determinada conducta moral, un sujeto que participe, que promueva cambios, que este empoderado de su rol para la construccion y transformacion de la sociedad”. (Acento.com, 28/04/13).
Mecanismos de participación El Estado promoverá canales que permitan la participación en función de su marco normativo, tradiciones jurídicas e institucionales e instrumentos internacionales.
La Constitución consagra el referendo, el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, el derecho de petición y la denuncia. El proyecto de Ley de Participación Social establece los mecanismos siguientes: referendo, consulta popular, mesa de diálogo y concertación, derecho de petición.
Observaciones: • Varias normativas crean sistemas nacionales con participación de organizaciones de la sociedad civil y comunidades involucradas, incluyendo la igualdad de derecho de las personas con discapacidades; • Los mecanismos de participacion ciudadana se encuentran en la Constitucion y las leyes y hay avances como las Oficinas de Acceso a la Informacion; • Hay que ejercitar mas, poner mas en practica y mejorar los mecanismos de participacion en su implementacion y operatividad, teniendo mayor cuenta de los sectores sub representados, no organizados y excluidos, etc. Ello deberia consignarse en el proyecto de Ley de Participacion Social, que amplia los mecanismos de participacion; • En 2013, el presidente Medina creo por decreto la ¡§Mesa Nacional de Seguridad, Ciudadania y Genero¡¨, compuesta por las instituciones del Gobierno central, Gobiernos intermedios, Gobiernos locales y la Sociedad civil ¡§organizada¡¨; • Se deberia ampliar el proceso de reforma policial y realizar encuestas de seguridad ciudadana; • Se requiere insistir mas con los temas de la etica ciudadana y la corrupcion administrativa, indicado en el taller de Barahona y dar seguimiento completo al Protocolo por la Transparencia e Institucionalidad firmado el 7 de mayo de 2012 por el actual presidente Medina; • Como fue senalado en el taller de La Vega, el tema del libre acceso a la informacion publica requiere de ser difundido e interiorizado entre personas e instituciones por medio de talleres de capacitacion con miras a superar las ¡§respuestas vacias¡¨ o el ¡§silencio administrativo¡¨. • En este capitulo sobre las formas de participacion, daremos 5/10 al nivel de cumplimiento de los postulados de la Carta.
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4. LA PARTICIPACION COMO ORGANIZACIÓN Y PROCESO Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Organización de la participación según su intensidad e incidencia
La Constitución de 2010 estableció el Consejo Económico y Social (CES), órgano de consulta del Poder Ejecutivo en lo económico, social y laboral para “asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción cotidiana de la paz y tranquilidad sociales”(Art.251).
El Estado desarrollará medios de participación que posibiliten la incidencia ciudadana en las políticas públicas, cualquiera que sea su ámbito territorial, y que den poder a la sociedad, independientemente del ámbito en que la participación se desarrolle (información, comunicación, consulta, deliberación, toma de decisiones).
En el taller de participación en gestión pública del 11 de abril de 2013 en Barahona, uno de los asistentes manifestó lo siguiente: “En el caso de la Reforma fiscal, hubo un empoderamiento ciudadano pero luego no paso nada”. Por otra parte, el Plan Estrategico 2012-2016 del Ministerio de Administracion Publica (MAP) busca fortalecer sus mecanismos de acceso a la informacion y la inspeccion y desarrollo de los servicios publicos. El eje estrategico 4to. de dicho plan, plantea las acciones siguientes: • Plan de comunicacion institucional • Desarrollo del Centro de Documentacion virtual • Gestion de la Informacion, tanto interna como externa, del portal Web del MAP • Puesta en funcionamiento imprenta del MAP • Desarrollo de los Sistemas de Información relacionados con aquellos que monitoriza Transparencia Internacional • Presencia en los medios de comunicación Además, el proyecto de ley de participación social contempla un Sistema Nacional de Participación (art.5), que incluye instancias territoriales (art.6) y sectoriales (art.7) de participación.
Articulación con los órganos de control estatal Hay que asegurar la articulación de los mecanismos de participación, en especial los dedicados al control, con los órganos estatales fiscalizadores de los poderes legislativo y ejecutivo (contralorías, cámara de cuentas, defensor del pueblo) y los organismos estatales especializados en el combate a la corrupción, con el fin de potenciar el ejercicio de control social.
Aparte de las atribuciones constitucionales del Congreso Nacional en materia de fiscalización y control (Art.93), y el control de la legalidad de los actos de la Administración Pública (art.139), la ley de la Cámara de Cuentas No. 10-04 establece el “control social” y reconoce el derecho de las organizaciones de la sociedad civil a tener acceso a la Cámara de Cuentas para canalizar sus observaciones y sugerencias. Según la Ley de la Cámara de Cuentas, la sociedad tiene el derecho y la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con los especializados en la prevención e investigación de la corrupción. Para tal efecto, los organismos públicos deberán facilitarle la información pertinente y la asesoría y mecanismos de coordinación, dentro del marco de su competencia (Art.7).
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Pautas de orientación
Un balance aceptable en cuanto al nivel de cumplimiento y en pañales en cuanto al respeto del derecho a la participación
Nivel de aplicación En el Taller de Participación en Gestión Pública de Santiago (13 de abril), uno de los participantes coincidió con el Foro Económico Mundial (que da a RD el puesto 142 de 144 países en lo referente a la confianza del público en el manejo adecuado a los fondos públicos) al indicar en una frase lo siguiente: • “Hay poca confianza en la gente que administra la Administración pública”. En una publicación reciente, el periodista Edwin Ruiz analiza el Informe al Congreso Nacional de la Cámara de Cuentas para el 2012, dando cuenta de las irregularidades en la ejecución del Presupuesto nacional, como sigue: • “Desviaciones, inconsistencias, incumplimientos, gastos no justificados, falta de información sobre el uso de los fondos, ausencia de registros…que representan cantidades multimillonarias” (La Lupa, 5/06/13, página 29). \Por otra parte, la Constitución consagra el Defensor del Pueblo (Art.191), establecido por la ley 19-01para la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales, con miembros titulares designados en 2013 por el Senado de la República. El Defensor del Pueblo podrá investigar, entre otros, los siguientes casos: • actos administrativos opuestos a la ley o reglamentos; • acciones u omisiones arbitrarias, injustas, irrazonables, ofensivas discriminatorias por parte de entes de la administración pública o de personas físicas o morales que presten servicios públicos; • lo realizado de forma errónea. El Defensor del Pueblo se abstendrá de actuar en los siguientes casos: • si la ley prevé sanción para reparar el agravio que dio origen a la queja; • si ha transcurrido más de un año desde que el querellante tuvo conocimiento del acto irregular, salvo que la naturaleza del caso así lo amerite; • quejas interpuestas de mala fe; • cuando el afectado no demuestre real interés (art.18).
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Organización de la representación funcional y territorial para la participación
Aunque no se conocen legislaciones que implementen en el país políticas de acciones afirmativas -salvo el caso de la ley 28-01 de desarrollo fronterizo-, cabe destacar que la ley de Estrategia Nacional de Desarrollo procura establecer una Ley de participación social, con criterios de afirmación positiva para grupos tradicionalmente excluidos, que garantice a la población la canalización de sus necesidades, demandas y propuestas a las instancias correspondientes.
Se debe propiciar la combinación de la representación territorial con la funcional en las distintas esferas de gobierno y un mejor abordaje del problema de las desigualdades regionales.
Mediante el decreto 164-13, las instituciones públicas deberán priorizar sus compras y contrataciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) que ofrecen bienes y servicios de origen, manufactura o producción nacional, amparadas en la Ley 340-06. Según dicho decreto, se dará prioridad a aquellas compañías que tengan su sede en la región, provincia o municipio donde se ejecutará la obra o se entregará el bien o servicio (Hoy, 11/06/13).
Participación como proceso La participación es un proceso de doble vía que requiere dos condiciones: • que los entes y órganos públicos y aquellos particulares a quienes se han transferido competencias públicas sean receptivos a las opiniones y propuestas de la sociedad;
En esta parte, cabe destacar la presencia de movimientos sociales basados en el reclamo de derechos ciudadanos como lo que ocurrió con la movilización social alrededor del rechazo a la construcción de la cementera en Los Haitises y el movimiento ‘amarillo’ de reclamo de un 4% del PIB para educación.
• que los ciudadanos y las ciudadanas, las comunidades y los colectivos sociales que integren conozcan, dialoguen, deliberen e incidan sobre las competencias de las instituciones estatales. Voluntad pública para adoptar los resultados de la participación El Estado adoptará las medidas necesarias para que los procesos de participación ciudadana puedan incidir en las políticas y la gestión públicas de manera real y efectiva.
Tras 2 años de movilizaciones de la “Coalición Educación Digna”, en diciembre de 2012, el Gobierno dominicano anunció que incluiría el 4% para Educación en el Presupuesto Nacional.
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Nivel de aplicación
Potestades y obligaciones de las Administraciones Públicas en los procesos de participación ciudadana
Según la Ley Orgánica de Administración Pública No247-12, las personas tienen el derecho de ser informados de manera oportuna, amplia y veraz sobre la actividad administrativa y los resultados de la gestión pública.
Las Administraciones Públicas deben abrir o facilitar espacios de interlocución, deliberación, comunicación, donde se informe y explique a los ciudadanos y las ciudadanas los resultados encomendados y se sometan al control social, asegurando la igualdad y el pluralismo y evitando que dichos espacios sean controlados por intereses organizados que reproduzcan la exclusión social.
En consecuencia, los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier administrado puede solicitar, de conformidad con la ley, a los entes y órganos de la Administración Pública, la información que desee sobre la actividad de éstos.
En el marco de la participación ciudadana, la Administración Pública propenderá a: • fortalecer sus capacidades internas para una apertura efectiva mediante actividades de capacitacion y reflexion que reconstruyan la cultura organizacional; • desarrollar tecnologias, programas, planes y acciones que posibiliten la incidencia ciudadana; • facilitar el acceso a la informacion y documentos publicos, asi como su comprension, segun diferentes publicos; • la transparencia en la gestion publica; • institucionalizar la planeacion participativa y la toma de decisiones mediante formas deliberativas; • desarrollar la rendicion de cuentas a la ciudadania como un proceso permanente que promueva la interlocucion y evaluacion de la gestion publica de acuerdo con los intereses ciudadanos;
Todos los entes y órganos de la Administración Pública mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización, la de los órganos dependientes y la de los organismos autónomos que le están adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia (Art.12, párrafo 11). La Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones inter-orgánicas e intersubjetivas. La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio (Art.12, párrafo 16). Los entes y órganos de la Administración Pública procurarán utilizar las nuevas tecnologías, con la finalidad de: • acercar la administración a las ciudadanas y los ciudadanos; o innovar y mejorar la gestión y los procesos de prestación de servicios públicos; • prestar servicios en línea y agilizar trámites y procedimientos administrativos; • hacer más eficaz la coordinación y cooperación de políticas, programas y proyectos e integrar servicios y procesos intra e intersectorialmente; • lograr mayor interacción en las relaciones internas de la Administración Pública con sus funcionarios y entre órganos y entes públicos y ampliar sus relaciones con las empresas, organizaciones de la sociedad y ciudadanos y ciudadanas; • crear canales complementarios de las vías tradicionales de participación de la ciudadanía en la elaboración y gestión de las políticas públicas; • proveer información oportuna y de calidad a la ciudadanía e incrementar la transparencia en el uso de los recursos y en el ejercicio de los actos administrativos (Art.11).
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• disenar politicas que permitan y promuevan presupuestos participativos, esto es decisiones de la comunidad sobre inversiones publicas;
La ley podrá crear consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación.
• la generacion de redes de comunicacion social desde las entidades publicas cuya mision encierre obligaciones frente a la promocion y proteccion de la participacion ciudadana;
El Plan estratégico del MAP da participación de la sociedad civil en la incorporación de funcionarios con miras a:
• implementar acciones afirmativas hacia los sectores mas excluidos y con menos capacidad organizativa de la población.
• consolidar y extender el sistema de selección del personal de carrera por concursos públicos; • implementar la evaluación de desempeño; • incorporar servidores al Sistema de Carrera Administrativa General, Carreras Especiales y Carrera Municipal; • el desarrollo de estudios sobre definiciones de cargos y escalas; • consolidar el sistema de Relaciones Laborales. A propósito, en el Taller de Participación en Gestión Pública de la ciudad de Barahona del 11 de abril, este tema fue objeto de debate como se indica más abajo: • Se da una falta de conocimiento e interés respecto a la participación en los concursos para formar parte de la Administración pública. En este aspecto, el clientelismo es fundamental. Los profesores graduados participan y concursan. • En cuanto a la Ley de Función Pública, hablar de la imposibilidad de participar en los concursos es limitarnos y mostrar apatía. Hay que insistir con los reclamos, la resistencia, y cambiar lo que tenemos. Por otro lado, la ley 170-07 instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), con la idea de establecer mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio (Art.1). Dicha ley establece en su artículo 4 mecanismos de consulta a la población tales como: • Asambleas Comunitarias y Seccionales; • Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.
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Componentes básicos del derecho de participación ciudadana en la gestión pública
La Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), establece la obligación de promover “la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas, mediante la creación de espacios y mecanismos institucionales que faciliten la corresponsabilidad ciudadana, la equidad de género, el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la veeduría social y la fluidez en las relaciones Estado-sociedad (Art.15).
El Estado procurará que su orden jurídico reconozca a todos los habitantes el derecho genérico de participación ciudadana en la gestión pública y garanticen su ejercicio efectivo. Entre otros, se establecerán -como mínimo- los derechos específicos siguientes: • intervenir en las distintas fases del proceso de formación de políticas públicas; • presentar solicitudes, proyectos y propuestas en el ámbito competencial de los entes y órganos públicos de los diferentes ámbitos territoriales; • vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos y la inversión de los recursos públicos. Participación ciudadana en la gestión pública a través de las tecnologías de información y comunicación El Estados promoverá el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación e impulsará el desarrollo de mecanismos de gobierno electrónico que faciliten la participación ciudadana, especialmente de los grupos poblacionales marginados y culturalmente diversos, sin discriminación de ninguna índole.
Según la ley 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo, “en el diseño y ejecución de los programas, proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas, deberá promoverse el uso de las tecnologías de la información y comunicación como instrumento para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información”, mediante la búsqueda de eficiencia de los procesos de provisión de servicios públicos y la facilitación del acceso a los mismos (Art.16). Las disposiciones de la ley 1-12 indican que “todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de derechos humanos en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de vulneración de derechos, de discriminación o exclusión de grupos vulnerables de la población” (Art. 11). • En junio de 2013, la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) juramentó los tres primeros comités provinciales de gobierno electrónico en las provincias Santiago, Hermanas Mirabal y Sánchez Ramírez. • Según la entidad, el objetivo de los organismos es desarrollar y promover el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en las provincias y municipios, a los fines de transparentar y lograr eficiencia en los servicios que brinda el Estado a los ciudadanos, así como promover la educación y reducir la brecha digital. (Listín Diario, 4/06/13).
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Pautas de orientación Derecho a reclamar derechos El Estado consagrará jurídicamente el derecho a reclamar derechos, a través de acciones ciudadanas de interés público, como el derecho de petición, la acción popular y la acción de amparo o tutela y la acción de cumplimiento.
Responsabilidad de los ciudadanos y las ciudadanas en el ejercicio de la participación en la gestión pública Al participar en la gestión pública, los ciudadanos, las ciudadanas y los grupos que ejercen el derecho de participación, tendrán las responsabilidades siguientes: • conocer y hacer un uso adecuado de los mecanismos de participación; • informarse sobre los aspectos de interés público y las competencias asignadas a la entidad que se dirija; • escuchar las razones presentadas por la Administración Pública y, en caso de contra argumentación, hacerlo con objetividad y en actitud de diálogo; • respetar y propiciar decisiones públicas que prioricen el interés general de la sociedad; • intervenir en los procesos de evaluación de la participación, así como de sus actuaciones, de manera que permita aprendizajes para su mejora.
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Nivel de aplicación La Constitución y las leyes no mencionan “el derecho a reclamar derechos” aunque la Constitución establece “los derechos de formular peticiones a los poderes públicos y denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos” (Art.22). La Constitución consagra también el derecho a la huelga y al paro (Art.62), la tutela judicial y el debido proceso (Art.69), el hábeas data (Art.70), el hábeas corpus (Art.71) y la acción de amparo (Art.72). Según la Ley 137-11, cualquier persona puede solicitar un recurso de amparo en caso de acciones u omisiones de una autoridad pública o de particulares que violen o amenacen violar un derecho humano fundamental.
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Observaciones: • Se destaca la existencia con rango constitucional del Comité Económico y Social-CES- y otros medios de participación (como el Centro de Representación de la Cámara de Diputados) con vocación de facilitar la incidencia de la ciudadanía en las políticas, y ello pese a la fracasada concertación del CES de la reforma fiscal de 2013, como fue señalado en el taller realizado en Barahona por Participación Ciudadana en el mes de abril; • Por igual, el Plan del MAP, que, por un lado, busca fortalecer sus mecanismos de acceso a la información, inspección y desarrollo de servicios públicos, y por otro lado, menciona la participación de la sociedad civil en la incorporación de funcionarios públicos; • Cabe destacar que el proyecto de ley de participación social contempla un Sistema Nacional de Participación con instancias territoriales y sectoriales de participación; • Por otro lado, resalta el tema de la “poca confianza en la gente que administra la Administración pública”, como indicado en el taller de Santiago de abril de 2013; • En cuanto al tema de la ejecución del Presupuesto Nacional, caben destacarse informes cono el de la Cámara de Cuentas, que revela “desviaciones, inconsistencias, incumplimientos, gastos no justificados, falta de información sobre el uso de los fondos y ausencia de registros”; • Se destaca la figura constitucional, ley y designación del Defensor del Pueblo, que requerirá de quejas de la ciudadanía para que funcione; • También, la ley de participación social que menciona la END; • Sobresale en la normativa la Ley Orgánica de Administración Pública, que establece la creación de canales complementarios de las vías tradicionales de participación de la ciudadanía en la elaboración y gestión de políticas públicas, por ejemplo con los Consejos consultivos, las asambleas comunitarias y el cabildo abierto; • En el taller de Barahona, se mencionó la falta de conocimiento e interés en los concursos a cargos públicos, que deberían ser más difundidos y desarrollados con herramientas del tipo utilizado en el Sistema de Naciones Unidas, por ejemplo; • En cuanto a los presupuestos participativos municipales, habría que hacer estudios sobre su funcionamiento; • En fin, se destaca el fomento de las TIC, con la creación en 2013 de los primeros comités provinciales de “gobierno electrónico” en las provincias Santiago, Hermanas Mirabal y Sánchez Ramírez; • En este capítulo de la participación como organización y proceso, el nivel sería de 5/10.
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5. EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Derecho de acceso a la información como sustento de la participación
La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04 indica que “toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal” (Art.1).
El acceso a la información es un derecho que sustenta el adecuado funcionamiento de la democracia puesto que es condición para garantizar otros derechos y, en particular, el de participación ciudadana en la gestión pública. Como tal, estará protegido jurídicamente. Cualquier excepción al libre acceso a la información pública estará prevista expresamente en los ordenamientos jurídicos nacionales. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la informacion publica, los ciudadanos y las ciudadanas podran ejercer los derechos siguientes: • acceder a la informacion que obre en poder de la Administracion Publica; • acceder a los archivos y registros de la Administracion Publica; • ser asistidos en su busqueda de informacion; • recibir la informacion que soliciten, en los plazos establecidos en la ley; • recibir la informacion solicitada en forma o formato accesible; • conocer los motivos por los cuales no se les suministra total o parcialmente la informacion, o en la forma o formato solicitados.
Las excepciones se relacionan con la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás (Art.2). La Ley de Libre Acceso a la Información Pública establece que los actos y actividades de la Administración Pública, incluyendo los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad. Por tanto, será obligatorio para el Estado y todos sus poderes, organismos y entidades brindar la información que la ley establece. Según el Reglamento de ley, cada uno de los organismos, instituciones y entidades públicas deberán asignar un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y organizar las respectivas Oficinas de Acceso a la Información (OAI). Pese a su alcance general, el Reglamento no se aplica a los Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional. Según la ley, “todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad” (Art.3). Toda solicitud de información requerida en los términos de la ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 15 días hábiles. El plazo se podrá prorrogar por otros 10 días cuando se haga difícil reunir la información solicitada. En tal caso, el órgano requerido deberá comunicar las razones por las cuales hará uso de dicha prórroga (Art.8). A propósito, en el Taller de Participación en Gestión Pública celebrado en Santiago, el 13 de abril, varios/as participantes afirmaron, en el ejercicio en grupo, lo siguiente: • “Lo del acceso a la información está en el aire. Cuando se solicita información pública, las respuestas quedan vacías, vagas. Por ejemplo, en el uso del combustible”. • “Hay falta de conocimiento de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, la gente tiene miedo de que se le niegue la información; hay que exigir deberes y derechos”.
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Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Principio de transparencia en la gestión pública
La Constitución consagra como deber de las personas el de velar por “el ejercicio de transparente de la función pública” (Art.75).
La transparencia es un principio que debe orientar la relación de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas en el manejo de la gestión pública.
Según la Ley de Función Pública No.41-08, entre las funciones generales del MAP está la de “diseñar políticas para la implantación de sistemas de evaluación de la gestión institucional y el desempeño institucional que impulsen una cultura de transparencia, y responsabilidad de la gestión pública”.
Propiedades de la información para la transparencia en la gestión pública
Según la normativa nacional, el acceso a la información pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad y gratuidad.
Los Estados adoptarán las medidas adecuadas para que la información puesta a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas garantice el principio de transparencia, en particular su relevancia, exigibilidad, accesibilidad, oportunidad, veracidad, sencillez, comprensibilidad y máxima divulgación. Transparencia activa El Estado pondrá a disposición, sin que necesariamente medie solicitud de los ciudadanos y las ciudadanas, información actualizada referida a la ejecución y resultados de las políticas públicas. Las Administraciones Públicas pondrán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas la información relativa a los servicios y prestaciones que ofrecen y los requisitos, condiciones, trámites y plazos de los procedimientos administrativos y los medios para acceder a ellos. Los entes y órganos públicos dispondrán de sistemas de organización y producción de información básica sobre su gestión, para facilitar la participación ciudadana.
La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita ante la OAI correspondiente y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos (Art.7): • nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión; • identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere; o identificación de la autoridad pública que posee la información; • motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas; • lugar o medio para recibir notificaciones. Según el Reglamento 130-05, en caso de que el solicitante no sepa escribir, la Oficina de Acceso a la Información deberá llenar por él el formulario de solicitud, debiendo aquél suscribirlo con alguna señal que lo identifique. La Oficina de Acceso a la Información debe entregar a todo solicitante un acuse de recibo de su requerimiento (Art.13). Por otra parte, el Plan estratégico del MAP se refiere al fortalecimiento institucional, con acciones como las siguientes: • normativa que regule las ventanillas únicas • ventanilla única implementada • sistema de atención a quejas y sugerencias • premio a las propuestas de mejora de un servicio público
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Nivel de aplicación • guía de servicios públicos • mecanismos para la simplificación de trámites • modelo metodológico para la gestión de servicios públicos • metodología de implementación y certificación. • marco regulatorio de los servicios públicos. En el Protocolo por la Transparencia e Institucionalidad en la República Dominicana, se indica el compromiso de “establecer las condiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, entre otros 20 puntos asumidos y firmados por el presidente de la República, Danilo Medina.
Observaciones: • Del capítulo, sobresale que la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública establece el derecho de “toda persona” a solicitar y a recibir información; • También, la incorporación de la Oficina de Acceso a la Información (OAI) en las instancias del Estado; • De igual modo, los objetivos de fortalecimiento institucional indicados en el Plan estratégico del MAP; • Se destaca además el “Protocolo por la Transparencia e Institucionalidad en la República Dominicana”, auspiciado por Participación Ciudadana con el compromiso del presidente de la República de “establecer las condiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, entre otros; • Sin embargo, en el taller de Santiago hubo consenso al decir que había “falta de conocimiento de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública y que la gente tiene miedo de que se le niegue la información. Cuando se solicita información pública, las respuestas quedan vacías”; • En este capítulo, el nivel de cumplimiento de la Carta sería de 4/10.
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6. LA EVALUACION DEL PROCESO DE PARTICIPACION EN LA GESTION PÚBLICA Pautas de orientación
Nivel de aplicación
Evaluación de la participación ciudadana
La ley de Estrategia Nacional de Desarrollo procura, “en relación con la democracia participativa” y “para lograr la calidad de la democracia”:
Para conocer los avances y promover una mayor y mejor incidencia de la ciudadanía en la gestión pública, se hace necesario que los Estados y organizaciones sociales iberoamericanas evalúen el proceso de participación ciudadana.
• Desarrollar y consolidar mecanismos de participación y veeduría social, sustentados en el acceso a la información pública, rendición de cuentas y evaluación y control de calidad de las políticas y servicios públicos.
El Estado generará mecanismos de evaluación de la participación ciudadana, para lo cual será imprescindible la intervención y toma en consideración de los puntos de vista de la sociedad. De tal manera, la participación ciudadana en cada política general o sectorial será evaluada a través de mecanismos válidos, previamente establecidos y publicitados por las administraciones públicas, que permitan la difusión de los resultados y recomendaciones que se obtengan.
Según la Ley de Función Pública No.41-08, el Ministerio de Administración Pública (MAP) es creado “como órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la ley, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la gestión institucional” (Art.7). Como se dijo, entre las funciones generales del MAP está la de “diseñar políticas para la implantación de sistemas de evaluación de la gestión institucional y el desempeño institucional que impulsen una cultura de transparencia, y responsabilidad de la gestión pública”.
Además, la evaluación interna de la política pública en cada una de sus fases incluirá instancias participativas sobre la base de mecanismos de comprobación de la efectividad, eficacia, eficiencia, equidad y calidad de la etapa de la política que se evalúa y de la participación en particular. Consideración final Los Estados iberoamericanos signatarios de esta Carta se comprometen a promover la participación ciudadana en la gestión pública siguiendo las pautas de orientación contenidas en la presente, con el propósito de estimular la democracia participativa, la inclusión social y el bienestar de los pueblos de Iberoamérica.
Como recomendación de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), el valor de la Carta de Participación Ciudadana en el orden jurídico nacional dependerá en gran medida de su aplicación subsecuente, ya sea parcial o progresivamente.
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Observaciones: • Se destaca la ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, que menciona el desarrollo y consolidación de mecanismos de participación y veeduría social para la evaluación y control de calidad de las políticas y servicios públicos; • Sobresale el papel que da la Ley de Función Pública al MAP) sobre los procesos de evaluación de la gestión institucional y el diseño de políticas para la implantación de sistemas de evaluación de la gestión y el desempeño institucionales; • En este capítulo, consideramos en 5 puntos el nivel de cumplimiento.