reglamento San Miguel de Allende

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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCII TOMO CXLIII

GUANAJUATO, GTO., A 24 DE JUNIO DEL 2005

NUMERO 100

SEGUNDA PARTE SUMARIO: PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO. REGLAMENTO de Transporte Municipal del Municipio de Apaseo el Alto, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. CONVOCATORIA a los propietarios o poseedores cuyos inmuebles se encuentran al frente a las calles que se beneficiaran con las obras del Ramo XXXIII-2005, a la asamblea de contribuyentes en el lugar, fecha y hora que señala el documento, para la presentación de estudios y proyectos de obra e integración de su comité.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. REGLAMENTO del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Centro Cultural, Ecológico y Recreativo Vasco de Quiroga", del Municipio de Irapuato, Gto. ○

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. REGLAMENTO de Obras y Construcciones del Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional número 40051001-023-05, para la Adquisición de Uniformes del Programa MAS 2005.

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CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional número 40051001-024-05, para la Contratación de la Póliza para los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo que se brinda a Equipos de Microondas, Red de Fibra Óptica del Complejo de Seguridad, Equipos de Ruteo, Equipos de Swicheo, Equipos de Seguridad y Correo Electronico de la Red de Transporte.

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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO GUANAJUATO, GTO. EDICTOS


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PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO. EL C. JAVIER GIRÓN ARZATE, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE APASEO EL ALTO, GTO., A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCION II, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÙBLICA, 117 FRACCIONES I Y III INCISO I) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCION I INCISO B), 141 FRACCIÓN IX, 202, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 8 FRACCIÓN III, 12 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO 112 QUE REFORMA Y ADICIONA A LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, ASÍ COMO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 31 DE ENERO DEL AÑO 2005, SE APROBO EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERES SOCIAL Y TIENE POR OBJETO REGULAR LA PRESTACIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA A CARGO DEL MUNICIPIO DE APASEO EL ALTO, GTO. ARTÍCULO 2.- EL MUNICIPIO, CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MUNICIPAL ESTAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, DE ESTE REGLAMENTO Y LAS NORMAS TÉCNICAS QUE DE EL SE DERIVEN. ARTÍCULO 3.- EN LA PLANEACIÓN, PRESTACIÓN Y SUPERVICIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE COMPETENCIA MUNICIPAL SE DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES CONDUCENTES DE LOS PLANES DE GOBIERNO Y DESARROLLO MUNICIPAL, DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y DE LOS DEMÁS PROGRAMAS DE VIALIDAD Y EQUIPAMIENTO URBANO VIGENTES EN EL MUNICIPIO. ARTÍCULO 4.- PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE ENTIENDE POR: I.II.III.IV.-

LEY: LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO; REGLAMENTO; EL PRESENTE ORDENAMIENTO; COORDINACIÓN: LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE MUNICIPAL; SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO: LA ACTIVIDAD TÉCNICA Y ORGANIZADA QUE MEDIANTE CONCESIÓN O PERMISO EVENTUAL SE LLEVA A CABO PARA SATISFACER DE MODO CONTINUO, EFICAZ, REGULAR Y PERMANENTE, UNA NECESIDAD DE CARÁCTER COLECTIVO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS IDÓNEOS PARA CADA TIPO DE SERVICIO Y POR LO CUAL LOS USUARIOS REALIZAN EL PAGO DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE; V.- CONCESIÓN.- EL ACTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO AUTORIZA A LOS PARTICULARES LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN LAS MODALIDADES CONTEMPLADAS EN LA LEY, ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES A QUE HABRÁN DE SUJETARSE DENTRO DE CADA TIPO DE SERVICIO Y SUS MODALIDADES RESPECTIVAS;


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VI.- PERMISO EVENTUAL.- LA AUTORIZACIÓN QUE EXPIDE EL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, CUANDO EXISTA UNA NECESIDAD EVENTUAL, EMERGENTE O EXTRAORDINARIA DE TRANSPORTE, CARACTERIZÁNDOSE POR SU TEMPORALIDAD LIMITADA EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY; VII.- CONCESIONARIO.- PERSONA FÍSICA O MORAL A QUIEN SE HA OTORGADO EL DERECHO PARA EXPLOTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SOLICITADO; VIII.- BASE O TERMINAL.- LUGAR UBICADO DENTRO DE UN LUGAR AUTORIZADO PREVIAMENTE POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, EN DONDE SE ESTACIONEN LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, AL TERMINAR O INICIAR SUS RECORRIDOS, Y DONDE EN ALGUNOS CASOS, SE CONTRATA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; IX.- UNIDAD.- CUALQUIER CLASE DE VEHÍCULO QUE ESTE DESTINADO A PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO CONCESIONADO O PERMISIONADO; X.- AUTOBÚS INTEGRAL.- VEHÍCULO AUTOMOTOR DE ESTRUCTURA INTEGRAL QUE INCLUYE TODAS LAS PARTES MECÁNICAS, EQUIPO Y ACCESORIOS PARA SU OPERACIÓN TALES COMO: TREN MOTRIZ, SUSPENSIÓN, SÍSTEMA DE FRENOS, NEUMÁTICOS Y CARROCERÍAS; XI.- AUTOBÚS CONVENCIONAL (CORAZA).- VEHÍCULO AUTOMOR CON CHASIS, AL CUAL SE LE INSTALA UNA CARROCERÍA PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS. XII.- MODALIDAD.- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE.; XIII.- ABANDERAMIENTO.- SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA QUE DEBE INSTALARSE PARA ADVERTIR A LOS USUARIOS DEL CAMINO, RESPECTO A LA PRESENCIA DE VEHÍCULOS ACCIDENTADOS U OTROS OBSTÁCULOS O DE EJECUCIÓN DE MANIOBRAS; XIV.- ABANDERAMIENTO MANUAL.- SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA QUE SE REALIZA CON BANDEREROS O CON SEÑALES DE FUEGO (MECHONES) CONOS, BANDEROLAS, SEÑALES REFLEJANTES O LUMINOSAS QUE NO ESTEN ADAPTADAS A VEHÍCULOS; XV.- ABANDERAMIENTOS CON GRÚA.- SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA QUE SE REALIZA CON LA TORRETA, LUCES INTERMITENTES Y DEMÁS SEÑALES LUMINOSAS DE LA GRÚA; XVI.- BANDERAZO.- TIEMPO QUE TRANSCURRE A PARTIR DEL CONJUNTO DE MANIOBRAS INDISPENSABLES PARA EL ENGANCHE DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN IMPOSIBILITADOS PARA CIRCULAR, Y QUE REQUIEREN SER TRASLADADOS CON GRÚA, HASTA EL LUGAR DE DEPOSITO; XVII.- INVENTARIO.- DOCUMENTO PORMENORIZADO QUE APRUEBA LA COORDINACIÓN DESCRIBIENDO LA UNIDAD QUE SERA OBJETO DEL SERVICIO, ASÍ COMO LAS CONDICIONES MATERIALES Y ACCESORIAS DE LA MISMA Y EN SU CASO U OBJETOS QUE CONTENGA, EL CUAL DEBERÁ SER VERIFICADO POR EL OPERADOR DE LA GRÚA Y CONTENER LA FIRMA DE RECIBO DEL MISMO, CONJUNTAMENTE CON LA DEL FUNCIONARIO O AUTORIDAD QUE LA ELABORÓ. EN EL INVENTARIO SE ESTABLECERÁ EL KILOMETRAJE RECORRIDO Y LAS MANIOBRAS REALIZADAS, PARA EFECTOS DE QUE SE PRECISE DE MANERA CLARA LA TARIFA A COBRAR; XVIII.- ROL DE SERVICIOS.- EL SÍSTEMA DE ENROLAMIENTO SE PUEDE DEFINIR COMO LA COMBINACIÓN DE UNIDADES Y HORARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, PREVIAMENTE AUTORIZADOS; XIX.- TARIFA.- MONTO MÁXIMO DE COBRO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE; XX.- VEHÍCULOS CHATARRA.- TODO VEHÍCULO QUE, TENIENDO SÉIS MESES O MÁS EN LOS DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS, POR SUS CONDICIONES MATERIALES DE MARCADO DETERIORO FÍSICO Y MECÁNICO, PUEDA SER CONSIDERADO COMO IRRECUPERABLE O NO APTO PARA SU REINCORPORACIÓN A LA FLOTA VEHÍCULAR EN CIRCULACIÓN;


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QUEDANDO SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD EN LO RELATIVO AL CAPÍTULO DE BIENES; XXI.- VEHÍCULOS EQUIPARABLES A CHATARRA.- TODO VEHÍCULO QUE, POR CUALQUIER CAUSA PERMANEZCA EN LOS DEPÓSITOS DE VEHÍCULOS DURANTE DÓS AÑOS O MÁS, SIN IMPORTAR CUALES SEAN LAS CONDICIONES MATERIALES, REALES O APARENTES; Y XXII.- PRESTADOR DEL SERVICIO.- ES AQUELLA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE CUENTE CON CONCESIÓN O PERMISO EVENTUAL PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO. ARTÍCULO 5.- A JUICIO DEL H. AYUNTAMIENTO PODRÁN CREARSE CONSEJOS TÉCNICOS QUE PERSEGUIRÁN LAS FINALIDADES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY, A EFECTO DE PERFECCIONAR EL RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL MUNICIPIO, PARA MAYOR EFICIENCIA Y SEGURIDAD DE LA VIDA E INTERÉS DE LAS PERSONAS. ÉSTOS SERÁN PRESCIDIDOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN PODRÁ DELEGAR SUS FUNCIONES EN EL TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE O DEPENDENCIA ASIGNADA Y SE INTEGRARA POR LOS REPRESENTANTES DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE, CÁMARAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIO, MAESTROS, PADRES DE FAMILIA, PERITOS EN LA MATERIA Y DEMÁS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE EL AYUNTAMIENTO CONSIDERE CONVENIENTE. ARTÍCULO 6.- EL TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE PARA LA MEJOR ORGANIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES Y CUANDO ASÍ LO CONSIDERE PERTINENTE, PODRÁ DELEGAR ALGUNAS DE SUS FACULTADES A SUS SUBORDINADOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY O DE ESTE REGLAMENTO DEBAN SER EJERCIDAS POR EL MISMO. ARTÍCULO 7.- SOLO SE PODRÁ PRESTAR, SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE PREVIA CONCESIÓN OTORGADA POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE EN VEHÍCULOS QUE NO TENGAN MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PODRÁN AUTORIZAR UNA EXTENSIÓN DE USO HASTA POR CINCO AÑOS POSTERIORES A LOS 10 AÑOS DE VIDA ÚTIL, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS COSTOS DE INVERSIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE URBANO Y SUBURBANO, SIEMPRE Y CUANDO, LAS UNIDADES SE ENCUENTREN EN BUENAS CONDICIONES FÍSICO MECÁNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CUMPLAN CON LAS NORMAS AMBIENTALES. ARTÍCULO 8.- CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPALES, DENTRO DE SU ESFERA DE COMPETENCIA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, ASÍ COMO TODAS AQUELLAS NORMAS TÉCNICAS Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE DERIVEN DE LAS PREVISIONES DEL MISMO Y DE LA LEY. ARTÍCULO 9.- CUANDO LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS TENGAN NECESIDAD DE HACER USO DE TRAMOS DE CAMINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL UBICADOS EN LAS ZONAS ALEDAÑAS A LOS CENTROS DE POBLACION, EN LO QUE CORRESPONDA, SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES Y ESTATALES, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS FEDERALES RELATIVOS.


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ARTÍCULO 10.- LOS CONCESIONARIOS DEL AUTO TRANSPORTE FEDERAL, A EFECTOS DE ESTAR EN POSIBILIDAD DE PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE QUE SE TRATE EN LOS TRAMOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL Y ESTATAL, DEBERÁ CONTAR CON LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD. ARTÍCULO 11.- SON AUTORIDADES EN LA MATERIA DE TRANSPORTE, DENTRO DEL MUNICIPIO, LAS SIGUIENTES: I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.-

EL H. AYUNTAMIENTO; EL PRESIDENTE MUNICIPAL; EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; EL TESORERO MUNICIPAL; LOS TITULARES DE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL; EL CONTRALOR MUNICIPAL EL COORDINADOR DE TRANSPORTE.; Y LOS AGENTES DE LA COORDINACIÓN DE TRÁNSITO.

ARTÍCULO 12.- EL H. AYUNTAMIENTO, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES: I.- APROBAR Y EXPEDIR LAS POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS EN MATERIA DE TRANSPORTE MUNICIPAL; II.- OTORGAR DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y EN ESTE REGLAMENTO, LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO UBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA; III.- REVOCAR, SUSPENDER Y RESCATAR LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE COMPETENCIA MUNICIPAL; IV.- APROBAR LA INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. V.- APROBAR LA MODIFICACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE UNA RUTA, POR LA MODIFICACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VÍAL, LA MEJORA SUSTANCIAL DEL SERVICIO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA DE INTERÉS PÚBLICO; VI.- APROBAR LOS CONCEPTOS Y SÍSTEMAS DE COBRO DE SERVICIO DE TRANSPORTE MUNICIPAL; VII.- APROBAR LAS TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE COMPETENCIA MUNICIPAL PUDIENDO DELEGAR DICHA FACULTAD EN LA COMISIÓN MIXTA TARIFARIA QUE EL AFECTO SE CONSTITUYA; VIII.- COORDINARSE CON LAS AUTORIDADES ESTATALES CORRESPONDIENTES PARA PROMOVER LA REGULARIDAD, EFICIENCIA Y UNIFORMIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO; Y IX.- SUPERVISAR LA CORRECTA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE COMPETENCIA MUNICIPAL. ARTÍCULO 13.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES: I.- FIJAR, CONDUCIR Y DIFUNDIR LAS POLÍTICAS EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE COMPETENCIA MUNICIPAL; II.- PLANEAR Y COORDINAR LOS PROGRAMAS PARA LA PRESTACIÓN Y SUPERVICIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE COMPETENCIA MUNICIPAL;


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III.- COORDINAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y VIALIDAD CON LA PLANEACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL; IV.- CONDUCIR EN CONJUNTO CON LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE O LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE COMPETENCIA MUNICIPAL; V.- ORDENAR LA INTERVENCIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO RELATIVO Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES CONDUNCENTES DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE; VI.- EXPEDIR LAS CONDICIONES Y PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL TRANSPORTE DE COMPETENCIA MUNICIPAL; VII.- SOLICITAR LA PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE LOS ACTOS QUE CONFORME A LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y ESTE REGLAMENTO LO REQUIERAN, VIII.- IMPONER LAS SANCIONES QUE LE CORRESPONDAN, PUDIENDO DELEGAR ESTA ATRIBUCIÓN EN LA COORDINACIÓN DE TRANSPROTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; IX.- REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO ANTE LAS AUTORIDADES ESTATALES PARA LA CELEBRACIÓN Y DEBIDA EJECUCIÓN DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y CONVENIOS EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE PÚBLICO; Y X.- LAS DEMÁS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES. ARTÍCULO 14.- EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES; I.- AUTENTIFICAR LA EXPEDICIÓN DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL TRANSPORTE DE COMPETENCIA MUNICIPAL; II.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL, RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE DE SU COMPETENCIA; III.- COADYUVAR CON LA CELERIDAD Y REGULARIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE COMPETENCIA MUNICIPAL; IV.- LAS DEMÁS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES. ARTÍCULO 15.- EL TESORERO MUNICIPAL, TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.- RECAUDAR LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE COMPETENCIA MUNICIPAL; Y II.- EJERCER LA FACULTAD ECONÓMICO-COACTIVA Y DELEGARLA PARA LA DEBIDA RECUPERACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y MULTAS DERIVADAS DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MUNICIPAL. ARTÍCULO 16.- LOS TITULARES DE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL EJERCERÁN AQUELLAS ATRIBUCIONES QUE LES HAYAN SIDO DELEGADAS POR EL TESORERO MUNICIPAL EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE PÚBLICO DE COMPETENCIA MUNICIPAL. ARTÍCULO 17.- EL CONTRALOR MUNICIPAL, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES;


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I.- VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS RELATIVOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE COMPETENCIA MUNICIPAL; II.- SUPERVISAR QUE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO, DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE COMPETENCIA MUNICIPAL, SE REALICEN CON APEGO A LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y AL PRESENTE REGLAMENTO; E III.- INVESTIGAR LAS QUEJAS Y DENUNCIAS QUE FORMULEN LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y CONDUCTORES CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE LA MATERIA, ASÍ COMO LAS QUE PRESENTE EL PÚBLICO USUARIO EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MUNICIPAL. ARTÍCULO 18.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES: I.- ELABORAR Y PROPONER AL PRESIDENTE MUNICIPAL LAS POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS RELATIVOS AL TRANSPORTE DE COMPETENCIA MUNICIPAL; II.- TRAMITAR LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE COMPETENCIA MUNICIPAL; III.- INICIAR Y TRAMITAR LOS PROCEDIMIENTOS DE REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN DE CONCESIONES O PERMISOS, SUSPENSIÓN DE UNIDADES Y RESCATE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y EL PRESENTE REGLAMENTO; IV.- TRAMITAR LA TRANSMISIÓN DE CONCESIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL; V.- EJECUTAR LA INTERVENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DETERMINACIONES RELATIVAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL; VI.- ORDENAR LA VARIACIÓN TEMPORAL DEL RECORRIDO DE UNA RUTA, CUANDO RESULTE NECESARIO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA, VII.- IMPONER LAS SANCIONES QUE LE CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTE REGLAMENTO. VIII.- REALIZAR LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA PROPONER E IMPLEMENTAR LOS SÍASTEMAS DE TRANSPORTE, CONCEPTOS Y SÍSTEMAS DE COBRO QUE RESULTEN MAS CONVENIENTES PARA LAS CARACTERÍSTICAS URBANAS Y DEMOGRÁFICAS DEL MUNICIPIO; IX.- REGISTRAR LAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DE CONCESIONARIOS, ASÍ COMO APROBAR LOS PLANES Y PROGRAMAS TENDIENTES A PROMOVER LA MEJORÍA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CAPÍTULO II DE LOS DE TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 19.- EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MUNICIPAL EN RUTA FIJA SE CLASIFICA EN: I.- TRANSPORTE URBANO: A).DE PRIMERA CLASE; B).- DE SEGUNDA CLASE; Y C).- OTRAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERÉS PÚBLICO. II.- TRANSPORTE SUBURBANO.


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ARTÍCULO 20.- EL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS ES EL DESTINADO A TRANSPORTAR PERSONAS MEDIANTE EL USO DE MINIBÚS, MICROBUSES O CUALQUIER OTRO TIPO DE VEHÍCULOS QUE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE Ó DEPENDENCIA ASIGNADA CONSIDERE ADECUADOS POR SU CAPACIDAD Y CARACTERÍSTICAS PARA REALIZAR ESTE SERVICIO ESPECÍFICO, DENTRO DEL ESPACIO TERRITORIAL DE UN CENTRO DE POBLACIÓN Y CON APEGO A LOS ITINERARIOS, RUTAS, HORARIOS, FRECUENCIAS Y TARIFAS, ESTACIONAMIENTO, TERMINALES Y MANERAS DE ORGANIZACIÓN, EN ATENCIÓN A LAS MODALIDADES AUTORIZADAS. ARTÍCULO 21.- EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN RUTA FIJA, PODRÁ SER DE PRIMERA Y SEGUNDA CLASE, DISTINGUIÉNDOSE POR LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: I.- PRIMERA CLASE: ESTE SERVICIO, CUYA PRESTACIÓN REQUIERE DE UNIDADES EQUIPADAS ADECUADAMENTE, SE CARACTERIZA CON RELACIÓN AL DE SEGUNDA, POR LA COMODIDAD, RAPIDEZ Y CONFIABILIDAD; Y II.- SEGUNDA CLASE: PODRÁ OPERAR CON PASAJEROS DE PIE, CON UN MÁXIMO DE CAPACIDAD DEL 40 % DEL CUPO MANIFESTADA EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. ARTÍCULO 22.- EL AYUNTAMIENTO DEBERÁ CELEBRAR CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON AQUELLOS MUNICIPIOS CON LOS CUALES COMPARTEN ÁREAS CONURBADAS, PARA CONSERVAR LA UNIFORMIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO. ARTÍCULO 23.- EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, TENDRÁ PARADAS ESTABLECIDAS PREVIAMENTE, DEBIÉNDOSE PROCURAR QUE LA DISTANCIA ENTRE UNA Y OTRA, SEA LA DETERMINADA POR LOS TÉCNICOS DE LA COORDINACIÓN Ó DEPENDENCIA ASIGNADA DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y DE CONFORMIDAD CON LA REGLAMENTACIÓN Y PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y VIAL DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 24.- EL TRANSPORTE SUBURBANO ES AQUEL QUE CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y MODALIDADES DEL URBANO, SE PRESTA PARTIENDO DE LAS COMUNIDADES RURALES HACIA LA CABECERA O BIEN, A OTRA COMUNIDAD, PERO SIEMPRE DENTRO DEL ESPACIO TERRITORIAL DE UN MISMO MUNICIPIO, EN ESTA MODALIDAD DEL SERVICIO, SE ATENDERÁ A LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES PARA LA MEJOR PRESTACIÓN Y EFICIENCIA DEL SERVICIO. EL SERVICIO SUBURBANO, PUEDE SER DE PRIMERA Y DE SEGUNDA CLASE, CON AUTOBUSES CONVENCIONALES (CORAZA), DIFERENCIÁNDOSE ENTRE ELLOS EN QUE EL SERVICIO DE PRIMERA, SOLO PERMITIRÁ PASAJEROS SENTADOS Y EL DE SEGUNDA HASTA UN 40 % DE PASAJEROS DE PIE, DEL NÚMERO MARCADO EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. CAPÍTULO III DE LAS CONCESIONES EN GENERAL ARTÍCULO 25.- LA DECLARATORIA Y CONVOCATORIA, QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 96 FRACCIONES II Y III DE LA LEY, TENDRÁN POR OBJETO DETALLAR Y ESTABLECER EN FORMA PRECISA LOS ASPECTOS SIGUIENTES: I.- ESPECIFICACIÓN DE LA ZONA Ó MUNICIPIO QUE ABARCA EL SERVICIO SEÑALADO EN LA DECLARATORIA;


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II.- PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS REQUERIDOS POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE Ó DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO. III.- MODALIDADES DEL SERVICIO QUE DEBERÁ PRESTAR EL CONCESIONARIO CON BASE EN LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS REALIZADOS; IV.- DERROTERO CON MOVIMIENTOS DIRECCIONALES EN SU CASO; V.- TIPO Y CAPACIDAD DE LAS UNIDADES CON LAS QUE PRESTARÁ EL SERVICIO; VI.- NÚMERO DE UNIDADES; VII.- CAPACIDAD MATERIAL DEL SOLICITANTE; VIII.- FECHA, LUGAR Y HORA DE LA ENTRAGA DE RESULTADOS; Y IX.- LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE LA COORDINACIÓN DE TRANSPROTE Ó LA COMISIÓN DESIGNADA EN MATERIA DE TRANSPORTE SOMETA PARA SU APROBACIÓN AL AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 26.- PARA INSCRIBIRSE A LA CONVOCATORIA SE DEBERÁ FORMULAR SOLICITUD POR ESCRITO QUE DEBERÁ SER PRESENTADA EN EL PLAZO QUE FIJE EN LA MISMA PRECISANDO LOS DATOS RELATIVOS A: I.- NOMBRE COMPLETO, EDAD, NACIONALIDAD Y DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES SI SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA, O LA DENOMINACIÓN LEGAL Y EL DOMICILIO SOCIAL, SI ES UNA PERSONA MORAL LA SOLICITANTE; II.- HACER REFERENCIA A LA CONVOCATORIA PÚBLICA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO O EN EL PERIODICO QUE CIRCULE EN EL MUNICIPIO; III.- DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LA QUE MANIFIESTE SI TIENE O NO ALGUN SERVICIO PÚBLICO ESTABLECIDO, IV.- NÚMERO, TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS QUE DESTINARÁ AL SERVICIO EN CASO DE RESULTAR BENEFICIADO; V.- TRATÁNDOSE DE SERVICIOS URBANO Y SUBURBANO, LA ESPECIFICACIÓN DE LOS PUNTOS CORRESPONDIENTES A LA RUTA QUE SE DESEE EXPLOTAR, EN EL MUNICIPIO; VI.- ESPECIFICACIÓN DE LA MANERA COMO QUEDARÁN CONSTITUIDOS LOS SEGUROS EN CASO DE RESULTAR BENEFICIADO EN LA LICITACIÓN A FIN DE PROTEGER A LOS USUARIOS Y TERCEROS DE CUALQUIER RIESGO QUE PUEDAN SUFRIR CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; VII.- CLASE Y TIPO DE SERVICIO QUE SE PRETENDA PRESTAR; VIII.- ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS CON QUE ACREDITE LA CAPACIDAD MATERIAL PARA PRESTAR EL SERVICIO; Y IX.- LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL PETICIONARIO. ARTÍCULO 27.- LAS CONCESIONES, LOS PERMISOS EVENTUALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, NO PODRÁN OTORGARSE A: I.- LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTATALES O MUNICIPALES QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA TENGAN INTERVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PARA SU OTORGAMIENTO; II.- LAS EMPRESAS DE LAS CUALES FORMEN PARTE YA SEA COMO SOCIO O ADMINISTRADORES O REPRESENTANTES, LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR; III.- LOS CÓNYUGES, LOS QUE TENGAN PARENTESCO COLATERAL Y DE AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA SIN LIMITACIÓN DE GRADO Y CIVIL, CON LAS PERSONAS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTÍCULO; Y


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IV.- LAS PERSONAS QUE EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS SE LES HAYA REVOCADO OTRA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES O QUE HAYAN CEDIDO SUS DERECHOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTE REGLAMENTO Y LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ARTÍCULO 28.- LA SOLICITUD A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁ SER ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: I.- COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO O DEL ACTA CONSTITUTIVA EN SU CASO Y CONSTANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES; II.- ESCRITURA NOTARIAL QUE ESPECIFIQUE, LAS FACULTADES OTORGADAS A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES EN SU CASO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DEL PRESENTE REGLAMENTO; III.- CARTA DE RESIDENCIA EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES; IV.- TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS CARTA DE ANTECEDENTES NO PENALES EMITIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; V.- PROYECTO DE HORARIOS, FRECUENCIAS Y DEMÁS MODALIDADES PROPIAS DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE. ARTÍCULO 29.- LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DE ESTE REGLAMENTO DEBERÁN PRESENTARSE ANTE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE O DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO, QUIENES AL RECIBIRLAS, SELLARÁN UNA COPIA QUE SE DEVOLVERÁ AL SOLICITANTE CON LA ANOTACIÓN DE LA FECHA Y HORA DE SU RECEPCIÓN, LAS SOLICITUDES SERÁN ANOTADAS EN UN LIBRO DE REGISTRO AUTORIZADO POR LAS AUTORIDADES YA MENCIONADAS. ARTÍCULO 30.- TODA SOLICITUD Y TODO TRÁMITE PARA OBTENER UNA CONCESIÓN DEBERÁ REALIZARSE POR EL INTERESADO O POR MEDIO DE REPRESENTANTE, CUANDO EL INTERESADO COMPAREZCA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DEBERÁ ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO DONDE ACREDITE CONTAR CON LAS FACULTADES LEGALES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: I.- LAS FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEBERÁN SER OTORGADAS EN ESCRITURA PÚBLICA; Y II.- LAS FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS MORALES DEBERÁN SER OTORGADAS EN ESCRITURA PÚBLICA DEBIDAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. ARTÍCULO 31.- SE ENTIENDE POR CAPACIDAD TÉCNICA, AL PERSONAL PROFESIONAL Y DE APOYO CON QUE CUENTA EL SOLICITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE SE CONVOCA. ARTÍCULO 32.- LA CAPACIDAD MATERIAL DEBE ENTENDERSE COMO EL EQUIPO O MATERIAL CON QUE CUENTE EL SOLICITANTE PARA SUSTENTAR LA EFICIENCIA Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE SE CONVOCA, COMO ES: EL TIPO DE VEHÍCULOS CON QUE SE PRETENDE PRESTAR EL SERVICIO. ARTÍCULO 33.- DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTOS RESPECTIVOS, LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, LA EXAMINARÁ PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIERON SATISFACTORIAMENTE LOS REQUISITOS SEÑALADOS PARA TAL FÍN EN LA CONVOCATORIA.


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ARTÍCULO 34.- CUANDO EL SOLICITANTE HA CUBIERTO SATISFACTORIAMENTE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍULOS ANTERIORES, LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE Ó DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO ENCARGADAS DEL ANÁLISIS, ESTUDIO Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, PROCEDERÁN A ELABORAR EL DICTAMEN PREVIO CORRESPONDIENTE, EL CUAL DEBERÁ TOMAR EN CUENTA LOS FACTORES QUE EN CONJUNTO GARANTICEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CON APEGO A LA LEY Y SUS REGLAMENTOS; EL CUAL, SE ENVIARÁN A LA COMISIÓN RESPECTIVA PARA QUE ELABORE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, EL CUAL SOMETERÁ A LAAPROBACIÓN DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE RESUELVA LO QUE EN SU CASO PROCEDA. LA RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO FAVORABLE AL SOLICITANTE SE PUBLICARA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN A NIVEL MUNICIPAL, ADEMÁS, SE NOTIFICARÁ A LOS INTERESADOS PERSONALMENTE, LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A SUS SOLICITUDES EN EL DOMICILIO QUE PARA TAL EFECTO HUBIEREN SEÑALADO. ARTÍCULO 35.- PREVIA A LA ENTREGA DEL TÍTULO CONCESIÓN, SE DEBEN DETERMINAR TÉCNICAMENTE POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, LOS HORARIOS, ITINERARIOS Y DEMÁS MODALIDADES DEL SERVICIO, DÁNDOLOS A CONOCER A LOS INTERESADOS. ARTÍCULO 36.- EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, RESPECTO DE OTROS SOLICITANTES, SE DARÁ PREFERENCIA A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE SEAN ORIUNDAS DEL MUNICIPIO O A LAS SOCIEDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS POR ESTOS; Y QUE DISPONGAN DE LAS MEJORES CONDICIONES MATERIALES Y TÉCNICAS. ARTÍCULO 37.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, OTORGARÁ LA INFORMACIÓN NECESARIA, QUE REQUIERAN LAS AGENCIAS DE AUTOMÓVILES PARA EL EFECTO DE QUE PUEDAN CONCEDERSE CRÉDITOS A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, LAS EMPRESAS PODRÁN GARANTIZAR LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES CIVILES DEL ESTADO, SIRVIENDO EL TÍTULO CONCESIÓN ÚNICAMENTE COMO CERTEZA JURÍDICA DE QUE EL SOLICITANTE ES CONCESIONARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MUNICIPAL, SIN QUE POR ELLO, EL DOCUMENTO MENCIONADO, PUEDA SER OBJETO DE GARANTÍA PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO. ARTÍCULO 38.- PREVIAA LA ENTREGA DEL TÍTULO CONCESIÓN, EL TITULAR DE LA MISMA DEBERÁ REALIZAR EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTE ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE SUS OFICINAS RECAUDADORAS, CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD HACENDARIA MUNICIPAL. ARTÍCULO 39.- NOTIFICADO EL ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN, SE DARÁAL CONCESIONARIO UN PLAZO DE 60 DÍAS HÁBILES PARA QUE EXHIBA LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, LOS CUALES SERÁN REVISADOS CUIDADOSA Y DETALLADAMENTE POR LOS TÉCNICOS DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE O DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO PARA VERIFICAR Y HACER CONSTAR QUE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA FUNCIONAR EN FORMA ÓPTIMA Y QUE SUS CARACTERÍSTICAS CORRESPONDEN A LAS CLASE DEL SERVICIO CONCESIONADO. ARTÍCULO 40.- EL TÍTULO CONCESIÓN DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE: I.- NOMBRE O RAZON SOCIAL Y DATOS GENERALES DEL CONSECIONARIO; II.- MODALIDADES DEL SERVICIO;


PAGINA 12 III.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.XI.-

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NÚMERO DE UNIDADES QUE AMPARA; NÚMERO ECONÓMICO ASIGNADO; VIGENCIA DE LA CONCESIÓN; DERROTERO CON MOVIMIENTOS DIRECCIONALES EN EL CASO DE RUTA FIJA; MUNICIPIO O COMUNIDADES DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO EN SU CASO; DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS; PROHIBICIONES EXPRESAS; MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACION LEGAL; Y LUGAR, FECHA Y FIRMA.

ARTÍCULO 41.- ADEMÁS DE LO ANTERIOR EN LOS CASOS DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY, DEBERÁ SEÑALAR EL NOMBRE DEL CESIONARIO DE LA CONCESIÓN. CAPÍTULO IV DE LA TRANSMISIÓN DE LAS CONCESIONES ARTÍCULO 42.- PARA QUE SE APRUEBE LA TRANSMISIÓN O CESIÓN DE DERECHOS DE UNA CONCESIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY SE REQUIERE: I.- FORMULAR SOLICITUD POR ESCRITO ANTE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE QUE DEBERÁ CONTENER LOS DATOS SIGUIENTES: A).NOMBRE Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE; B).- DATOS COMPLETOS DE LA CONCESIÓN QUE SE PRETENDE TRANSFERIR, ASÍ COMO DEL VEHÍCULO O VEHÍCULOS QUE AMPARE; C).- CAPACIDAD DE LA PERSONA SOLICITANTE PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE QUE SE TRATE; D).- EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES TRANSPORTISTAS, EL NÚMERO DE ACCIONES, PARTES O APORTACIONES QUE REPRESENTEN LA CONCESIÓN; E).FECHA Y FIRMA. F).Y LOS QUE A JUICIO DE LA AUTORIDAD SEAN NECESARIOS PARA LA DEBIDA REGULARIDAD DEL TRAMITE. II.- JUNTO CON LA SOLICITUD DE REFERENCIA DEBERÁ PRESENTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A).EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD FÍSICA, CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL, EXPEDIDO POR INSTITUCIÓN DE SALUD PÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL SE ACREDITE QUE EL TITULAR DE LA CONCESIÓN SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO DE SEGUIR PRESTANDO EL SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO, ASÍMISMO DEBERÁ PRECISARSE LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA EN EL DICTAMEN RESPECTIVO. B).- TRATÁNDOSE DE INCAPACIDAD MENTAL, COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA FIRME QUE DECLARE LA INTERDICCIÓN DEL TITULAR DE LA CONCESIÓN; Y C).- CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS RATIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO, EN EL QUE SE ESPECIFIQUE CLARAMENTE EL MOTIVO DE LA CESIÓN. III.- POR MUERTE: A).ACTA ORIGINAL O CERTIFICADA DE DEFUNCIÓN DEL TITULAR DE LA CONCESIÓN; Y B).- SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN EMITIDA POR JUEZ COMPETENTE O ESCRITURA DE PARTICIPACIÓN OTORGADA ANTE NOTARIO PÚBLICO. IV.- EN AMBOS CASOS ADEMÁS:


PERIODICO OFICIAL A).B).C).D).E).-

F).G).-

H).I).-

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EL TÍTULO CONCESIÓN EN ORIGINAL Y LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL MISMO; ACTA DE NACIMIENTO ORIGINAL O CERTIFICADA DEL SOLICITANTE O EN SU CASO ACTA CONSTITUTIVA SI SE TRATA DE PERSONA MORAL; CARTA DE RESIDENCIA EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES; CARTA DE ANTECEDENTES NO PENALES EMITIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; TARJETÓN QUE ACREDITE QUE HA RECIBIDO LA CAPACITACIÓN PARA OPERAR EL SERVICIO PÚBLICO DE RUTA FIJA EXPEDIDAS POR LA INSTITUCIÓN DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO; LICENCIA TIPO B; COMPROBANTE DE PAGO DEL TRÁMITE DE CESIÓN DE DERECHOS DE LA CONCESIÓN EXPEDIDAD POR LA TESOSERÍA MUNICIPAL A TRAVES DE SUS OFICINAS RECAUDADORAS; PAGO POR OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN; Y PAGO POR REFRENDO DE CONCESIÓN.

ARTÍCULO 43.- CUBIERTOS LOS REQUISITOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE EMITIRÁ LA CONSTANCIA DE QUE LA CONCESIÓN SE ENCUENTRA EN TRÁMITE DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS, PREVIO EL PAGO FISCAL CORRESPONDIENTE. ASÍMISMO RADICARÁ EL EXPEDIENTE RESPECTIVO DEBIENDO FORMULAR CUANDO ASÍ PROCEDA EL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS RESPECTIVO, Y EN SU CASO FORMULARÁ EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, EL CUAL SE TURNARÁ AL AYUNTAMIENTO PARA QUE RESUELVA LO QUE EN SU CASO PROCEDA Y EMITA EL ACUERDO CORRESPONDIENTE. SE NOTIFICARÁ LA RESOLUCIÓN AL INTERESADO DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RESOLUCIÓN QUE DICTE EL AYUNTAMIENTO, DEBIÉNDOSE PUBLICAR EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UNO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO. CAPÍTULO V DE LA REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN ARTÍCULO 44.- ADEMÁS DE LAS CAUSAS DE REVOCACIÓN DE CONCESIONES QUE LA LEY ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 103, SON TAMBIÉN CAUSAS LAS QUE DETERMINE EL PRESENTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 45.- LA REVOCACIÓN DE UNA CONCESIÓN O PERMISO SERÁ DECLARADA ADMINISTRATIVAMENTE POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE, QUE TRAMITARÁ LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE: I.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE TENDRÁ A SU CARGO INTEGRAR UN EXPEDIENTE DE QUEJAS POR EL SERVICIO QUE SE PRESTE, INFRACCIONES COMETIDAS POR CADA CONCESIONARIO O PERMISIONARIO, ANALIZANDO LA VERACIDAD DE LAS MISMAS; II.- SE ANALIZARÁN E INVESTIGARÁN TODAS AQUELLAS CAUSALES QUE FUNDAMENTEN LA REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY, RECABANDOSE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES; Y III.- SE INTEGRARÁ EL ESTUDIO TÉCNICO-JURÍDICO.


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ARTÍCULO 46.- SE RADICARÁ EL EXPEDIENTE ASIGNÁNDOLE EL NÚMERO DE TURNO QUE LE CORRESPONDA. Y DE LO ANTERIOR SE CORRERÁ TRASLADO AL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO Y SE LE HARÁ SABER DE QUE DISPONE DE UN TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES PARA ALEGAR LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA; I.- TRANSCURRIDO EL TIEMPO ANTERIOR, HAYA COMPARECIDO O NO EL INTERESADO, SE ABRIRÁ UNA DILACIÓN PROBATORIA POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES. II.- CONCLUIDO EL TÉRMINO ANTERIOR SERÁN DESAHOGADAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS TENIENO UN PLAZO DE 20 DÍAS HÁBILES; III.- PRESENTADAS LAS PRUEBAS Y EXCEPCIONES O TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, SIN QUE SE HUBIERAN PRESENTADO, LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE Ó DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO, EN UN TÉRMINO DE 15 DÍAS HÁBILES EMITIRÁ EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE EL CUAL SE REMITIRÁ A LA AUTORIDAD COMPETENTE CON EL EXPEDIENTE INTEGRADO; IV.- UNA VEZ ANALIZADO EL DICTAMEN Y EXPEDIENTE INTEGRADO, EL AYUNTAMIENTO DICTARÁ LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE Y EN CASO DE DECRETARSE LA REVOCACIÓN SERÁ NOTIFICADA PERSONALMENTE AL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO; V.- TRATÁNDOSE DE CONCESIONES LA RESOLUCIÓN SE PUBLICARÁ EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE, PARA QUE SURTA EFECTOS DE DECLARATORIA; VI.- UNA VEZ PUBLICADA LA REVOCACIÓN SE NOTIFICARÁ A LA TESORERÍA MUNICIPAL A TRAVÉS DE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE RENTAS MUNICIPALES A FIN DE QUE CANCELE EL REGISTRO DEL O LOS VEHÍCULOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONCESIONADO; VII.- TRATÁNDOSE DE PERMISOS BASTARÁ CON LA NOTIFICACIÓN PERSONAL QUE SE HAGA AL INTERESADO DE LA RESOLUCIÓN ACORDADA; Y VIII.- SE CITARÁ AL PERMISIONARIO O AL CONCESIONARIO APERCIBIÉNDOLE DE QUE CUENTA CON TRÉS DÍAS HÁBILES PARA HACER ENTREGA DE LA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE DE LA CONCESIÓN O PERMISO, DE HACER CASO OMISO SE LE SANCIONARÁ ADMINISTRATIVAMENTE CON MULTA O ARRESTO HASTA POR 36 HORAS. ARTÍCULO 47.- SERÁN ADMISIBLES TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO CON EXCLUSIÓN DE LA CONFESIÓN A CARGO DE LA AUTORIDAD Y SE APLICARÁN LAS REGLAS QUE PARA EL DESAHOGADO Y VALORACIÓN DETERMINE EL MISMO ORDENAMIENTO. ARTÍCULO 48.- LA REVOCACIÓN DE UNA CONCESIÓN O PERMISO, OPERA SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE OTRAS SANCIONES A QUE SE HAYA HECHO ACREEDOR EL INFRACTOR. ARTÍCULO 49.- LAS CONCESIONES PODRÁN SUSPENDERSE CUANDO EN CONCESIONARIO INCURRA EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES. I.- POR NO MANTENER LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO EN LAS CONDICIONES MECÁNICAS Y FÍSICAS ADECUADAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD; II.- POR NO SUJETARSE A LOS HORARIOS Y TARIFAS APROBADOS Y A LAS RUTAS CONCESIONADAS; III.- NO CONSERVAR VIGENTES LOS SEGUROS Y FONDOS DE GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY;


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IV.- POR NO SUSTITUIR LOS VEHÍCULOS CUYO RETIRO HAYAN ORDENADO LAS AUTORIDADES COMPETENTES: V.- POR NO CONSERVAR DEBIDAMENTE ASEADOS LOS LUGARES ASIGNADOS PARA ESTACIONAR LAS UNIDADES O ESTABLECER LAS BASES O TERMINALES; VI.- NEGAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE LOS INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS O IMPEDIR POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA EL ACCESO A SUS INSTALACIONES O EQUIPOS, AL PERSONAL DE INSPECCIÓN DEBIDAMENTE ACREDITADO PARA SUPERVISAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EN GENERAL EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO; VII.- NO REALIZAR EL REFRENDO ANUAL DE LA CONCESIÓN, NI CUMPLIR CON LAS DEMÁS OBLIGACIONES FISCALES DERIVADAS DE LA MISMA; VIII.- POR CUALQUIER OTRA CAUSA GRAVE A JUICIO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE Ó DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO QUE AFECTE LA EFICIENCIA, CONTINUIDAD, REGULARIDAD Y UNIFORMIDAD REQUERIDOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. IX.- ALTERAR LA UBICACIÓN DE LAS BASES O TERMINALES, SIN LA PREVIA APROBACIÓN POR ESCRITO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE; X.- NO ESTABLECER LUGARES DE ENCIERRO, BASES O TERMINALES PARA LAS UNIDADES CON LAS QUE SE OPERE EL SERVICIO, SEGÚN EL TIPO DE SERVICIO DE QUE SE TRATE; XI.- ACUMULAR CINCO O MÁS SANCIONES POR EL INCUMPLIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES Y DEMÁS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY O SUS REGLAMENTOS ASÍ COMO EN EL TÍTULO CONCESIÓN; XII.- EN EL CASO DE TRANSPORTE URBANO, CUANDO LOS VEHÍCULOS DE UN MISMO CONCESIONARIO, DURANTE O CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE VEAN INVOLUCRADOS EN DOS O MÁ ACCIDENTES CON SALDO DE MUERTOS O HERIDOS; XIII.- CUANDO DE LAS VERIFICACIONES ORDENADAS POR LAS AUTORIDADES PARA EVALUAR LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL SERVICIO EN UNA EMPRESA DETERMINADA, SE DESPRENDAN COMO RESULTADO INDICADORES DE UNA DEFICIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO; XIV.- POR PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE CON UNIDADES NO CONCESIONADAS; XV.- QUE NO CUBRA EN FORMA PRONTA Y EXPEDITA EL PAGO DE LOS SEGUROS A QUE ESTE OBLIGADO; XVI.- INCUMPLIR LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS CON LAS AUTORIDADES DE LA MATERIA EN LOS ACUERDOS TARIFARIOS Y DE MODERNIZACIÓN; XVII.- QUE LAS UNIDADES NO CUENTEN CON SÍSTEMAS DE COBRO CONTROLADO Y DE MOVILIDAD; XVIII.- CUANDO CUALQUIERA DE LAS UNIDADES QUE CUBREN UNA RUTA HAYAN SIDO SUSPENDIDAS EN DOS O MAS OCASIONES; XIX.- POR NO SOLICITAR AUTORIZACIÓN A LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE PARA CAMBIAR EL SÍSTEMA DE COMBUSTIBLE DEL VEHÍCULO A GAS L.P. O NATURAL; XX.- POR INCUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA MATERIA Y QUE EXPIDA LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE Ó LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL; XXI.- POR OTROS MOTIVOS GRAVES A JUICIO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 50.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE PODRÁ SUSPENDER UNIDADES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LOS SIGUIENTES CASOS. I.- POR REINCIDIR EN LA VIOLACIÓN DE CUALQUIER OBLIGACIÓN O DISPOSICIÓN CONTENIDA EN LA LEY O SUS REGLAMENTOS RESPECTIVOS;


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II.- POR INCUMPLIR CON LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS SUSCRITOS CON LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE TARIFAS Y DE MODERNIZACION; III.- POR NO PORTAR LOS DOCUMENTOS A QUE ESTÁN OBLIGADOS O PRESENTARLOS ALTERADOS; IV.- POR NO MANTENER LAS UNIDADES EN CONDICIONES ÓPTIMAS DE LIMPIEZA; V.- CUANDO SE DETECTEN UNIDADES EN SERVICIO, CUYO OPERADOR SE ENCUENTRE SUSPENDIDO POR LA AUTORIDAD O LOS PROPIOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS; VI.- CUANDO SE DETECTE QUE UN OPERADOR ESTE CONDUCIENDO BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, DROGAS O ENERVANTES O RESULTE POSITIVO EN LAS PRUEBAS O EXÁMENES “ANTIDOPING” QUE LE SEAN PRACTICADAS; VII.- POR NO CUMPLIR CON LOS DESPACHOS, HORARIOS O DERROTEROS AUTORIZADOS; VIII.- PORQUE LA MISMA UNIDAD NO CUENTE CON SÍSTEMAS DE COBRO CONTROLANDO Y DE MOVILIDAD, O NO LES DE MANTENIMIENTO; PARA EL CASO DE LOS MUNICIPIOS EN DONDE SE HAYA IMPLEMENTADO ESTE SÍSTEMA; IX.- PORQUE LA MISMA UNIDAD HAYA SIDO INFRACCIONADA DOS O MAS VECES POR VIOLACIÓN A LA LEY Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS; Y X.- CUANDO PARTICIPEN EN BLOQUEOS AL TRÁNSITO VEHICULAR EN ZONAS URBANAS O CARRETERAS ESTATALES. ARTÍCULO 51.- PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DEBERÁN SEGUIRSE LOS MISMOS PASOS PROCEDIMENTALES QUE PARA REVOCACIÓN CON EXCEPCIÓN DE LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 66 DE ESTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 52.- LA SUSPENSIÓN NO PODRÁ EXCEDER DEL TIEMPO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, DEPENDIENDO DE LA CAUSA QUE LA PROVOQUE. CAPÍTULO VI DE LA DECLARATORIA EJECUTIVA DEL RESCATE DE CONCESIÓN ARTÍCULO 53.- EL RESCATE UNILATERAL Y ANTICIPADO O DE LAS CONCESIONES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 106 BIS DE LA LEY, SE REALIZARÁ EN LA FORMA QUE PREVIENEN LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO. ARTÍCULO 54.- LA DETERMINACIÓN DEL AYUNTAMIENTO SE EMITIRÁ MEDIANTE DECLARATORIA EN LA QUE SE EXPRESEN LAS RAZONES DE INTERÉS SOCIAL Y FUNDAMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA TOMAR LA MEDIDA. ARTÍCULO 55.- EN LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE SE FIJARÁN LOS TÉRMINOS DE LA INDEMNIZACIÓN Y LA MANERA COMO SE RESARCIRÁ DE LOS POSIBLES DAÑOS QUE LA DECISIÓN PUDIERE CAUSAR. ARTÍCULO 56.- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE AL CONCESIONARIO, SE TOMARÁ COMO BASE EL SALDO PROMEDIO DE LOS DOCE MESES ANTERIORES, CONFORME A LA ÚLTIMA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYA FORMULADO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA CANTIDAD QUE RESULTE SE MULTIPLICARÁ POR EL NÚMERO DE MESES RESTANTES DE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. ARTÍCULO 57.- EL AYUNTAMIENTO REALIZARÁ EL PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN.


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ARTÍCULO 58.- EN CASO DE DAÑOS EL MONTO SERÁ DETERMINADO POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE O DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO CON BASE EN EL DICTAMEN PERICIAL CORRESPONDIENTE. EL DICTAMEN DE PERITOS SE SUJETARÁ A LAS REGLAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. ARTÍCULO 59.- LA DECLARATORIA DE RESCATE DEBERÁ SER NOTIFICADA DE MANERA PERSONAL AL AFECTADO Y PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y CONTRA LA MISMA NO PRECEDERÁ RECURSO ALGUNO. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL ARTÍCULO 60.- SON OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO, LAS SIGUIENTES: I.- PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE QUE SE TRATE, EXCLUSIVAMENTE CON UNIDADES CONCESIONADAS; II.- CUMPLIR CON LOS HORARIOS, RUTAS, ITINERARIOS, TARIFAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS APROBADAS; III.- EMPLEAR PERSONAL COMPETENTE QUE REÚNA LOS REQUISITOS DE PREPARACIÓN Y EFICIENCIA NECESARIOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD PROPIA DEL ÁREA QUE LE CORRESPONDE; IV.- UNIFORMAR A LOS OPERADORES DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. V.- QUE SUS OPERADORES CUENTEN CON LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN IMPARTIDOS POR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE CELEBREN CONVENIO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO. VI.- INSTRUIR A LOS OPERADORES PARA QUE COLOQUEN EN LUGAR VISIBLE DE LA UNIDAD EL TARJETÓN DE CAPACITACIÓN QUE LE OTORGUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO. VII.- MANTENER LAS UNIDADES CON QUE SE PRESTA EL SERVICIO EN CONDICIONES ÓPTIMAS DE OPERACIÓN, DE SEGURIDAD E HIGIENE. POR LO QUE DEBERÁN PRESENTARLAS A REVISIÓN FÍSICA Y MECÁNICA, CON LA PERIORICIDAD QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES; VIII.- EFECTUAR LA REPOSICIÓN DE UNIDADES CUANDO PROCEDA DE ACUERDO CON LA LEY, Y DENTRO DE LOS PLAZOS QUE DETERMINEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES; IX.- GARANTIZAR LA VIGENCIA DE LOS SEGUROS O FONDOS QUE ESTABLECE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS; X.- COLABORAR CON LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, CUANDO ÉSTAS LO CONSIDEREN CONVENIENTE, EN LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS Y CURSOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA FOMENTAR LA SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL; XI.- PERMITIR QUE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE O DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO, LLEVEN A CABO LA INSPECCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ASÍ COMO DE LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL MISMO;


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XII.- PROPORCIONAR TODA LA INFORMACIÓN QUE LE SEA REQUERIDA Y QUE TENGA COMO FINALIDAD EVALUAR LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O SOLVENTAR QUEJAS EN CONTRA DE LOS OPERADORES; XIII.- SOLICITAR POR ESCRITO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, LA AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR A CABO LAS MODIFICACIONES, CAMBIOS O ALTERACIONES QUE DESEEN HACER A SUS UNIDADES; XIV.- CUMPLIR EN LO QUE CORRESPONDA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES; XV.- INFORMAR A LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES EN QUE PARTICIPEN EN ACCIDENTES LOS VEHÍCULOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA CONCESIÓN; XVI.- PRESTAR GRATUITAMENTE SERVICIOS DE EMERGENCIA CUANDO ASÍ SE REQUIERA A JUICIO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, EN LOS CASOS DE CATASTROFE Y CALAMIDADES; XVII.- ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL; XVIII.- ABSTENERSE DE REALIZAR BLOQUEOS AL TRÁNSITO VEHÍICULAR EN ZONAS URBANAS Y EN CARRETERAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL; XIX.- PORTAR EN EL INTERIOR O EXTERIOR DE LA UNIDAD, TODA PUBLICIDAD RELACIONADA CON EDUCACIÓN VIAL QUE ELABORE Y EXPIDA LA COORDINACIÓN DE TRASNPORTE; XX.- QUE LAS UNIDADES CUENTEN CON LAS PLACAS O EL PERMISO EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, TARJETA DE CIRCULACIÓN, LOS ENGOMADOS DE LA REVISTA MECÁNICA Y LA VERIFICACIÓN VEHICULAR CORRESPONDIENTE; XXI.- IMPLEMENTAR LOS SÍSTEMAS DE COBRO TARIFARIO Y DE MOVILIDAD DE PASAJEROS DETERMINADOS DE COMÚN ACUERDO ENTRE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS Y EN CASO, INSTALAR LOS EQUIPOS NECESARIOS, MANTENIÉNDOLOS EN FUNCIONAMIENTO EN LAS UNIDADES DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. POR TANTO QUEDA PROHIBIDO PRESTAR EL SERVICIO EN UNIDADES QUE NO CUMPLAN CON LO ANTERIOR (EN AQUELLOS MUNICIPIOS QUE LOS HAYAN ESTABLECIDO); XXII.- QUE LAS TERMINALES O BASES CUENTEN CON EL EQUIPAMIENTO INDISPENSABLE PARA SU FUNCIONAMIENTO, TALES COMO OFICINA, SANITARIOS ÁREA DE LAVADO O TALLER; XXIII.- CUBRIR EN FORMA PRONTA Y EXPEDITA LOS GASTOS GENERADOS POR CONCEPTO DE ACCIDENTES EN QUE INTERVENGAN LAS UNIDADES CONCESIONADAS; XXIV.- CONTAR CON UN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO QUE CONTEMPLE LOS CONTROLES Y CORRECTIVOS PARA UNA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; XXV.- SOLICITAR AUTORIZACIÓN A LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, PARA CAMBIAR EL SÍSTEMA DE COMBUSTIÓN DEL VEHÍCULO A GAS L.P. O NATURAL; Y XXVI.- LAS DEMÁS QUE SEÑALE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS. ARTÍCULO 61.- EN EL CASO DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MUNICIPAL, ADEMÁS DE LOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY, DEBERÁ PORTAR EN AQUELLOS LO SIGUIENTE: I.II.III.IV.-

CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN ANTICONTAMINANTE; CONSTANCIA DE REVISTA MECÁNICA; LOS ITINERARIOS, HORARIOS Y/O TARJETA DE CONTROL DE ENROLAMIENTO; COPIA CERTIFICADA O EN SU CASO COTEJADA, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, DE LA POLIZA DE SEGURO QUE CUBRA CUALQUIER SINIESTRO QUE SUFRAN LAS PERSONAS, DAÑOS A TERCEROS O EN SU DEFECTO EL DOCUMENTO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO DE GARANTÍA;


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V.- PORTAR EN LUGAR VISIBLE EL TARJETÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO, OTORGADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.; VI.- PORTAR LA TARIFA VIGENTE EN LUGAR VISIBLE, EL CUAL SERÁ DETERMINADO POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE Ó DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO; Y VII.- BITÁCORA DE VERIFICACIÓN DEL SÍSTEMA DE COMBUSTIÓN, PARA EL CASO DE LAS UNIDADES QUE UTILICEN GAS L.P. O GAS NATURAL COMO COMBUSTIBLE. ARTÍCULO 62.- LOS ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA Y LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y ESTATAL PODRÁN VIAJAR EN LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE RUTA FIJA QUE TRANSITEN POR TODAS LAS VIAS PÚBLICAS DEL ESTADO; SEA CUAL FUERE SU JURISDICCIÓN, EN FORMA GRATUITA, SIEMPRE Y CUANDO PORTEN UNIFORME Y SE ACREDITEN DEBIDAMENTE. EN EL SUPUESTO QUE VIAJAREN MÁS DE TRES PERSONAS CON ESTA FRANQUICIA EN UN MISMO VEHÍCULO, GOZARÁN DEL 50 % DE DESCUENTO DEL COSTO TOTAL DEL PASAJE. ARTÍCULO 63.- PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS EN RELACIÓN A DESCUENTOS DEL PASAJE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL. ARTÍCULO 64.- EL AYUNTAMIENTO O EN SU CASO LA COMISION MIXTA EN QUIEN DELEGUE ESA ATRIBUCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY, TRATÁNDOSE DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO ESTABLECERÁ LOS PORCENTAJES DE LAS TARIFAS PREFERENCIALES, A FAVOR DE LOS MENORES DE 5 AÑOS (TARIFA “0”) SIEMPRE Y CUANDO NO OCUPEN ASIENTO, DISCAPACITADOS, ESTUDIANTES DEL SÍSTEMA EDUCATIVO Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, CONSISTENTES EN UN DESCUENTO DE HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA TARIFA GENERAL VIGENTE, SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDA SER MENOR DEL TREINTA POR CIENTO. ARTÍCULO 65.- LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS RESPETARÁN DE MANERA PERMANENTE LA TARIFA PREFERENCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR. PARA ESTE EFECTO LOS USUARIOS DEBERÁN PRESENTAR LA IDENTIFICACIÓN RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD. ARTÍCULO 66.- LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR EL SERVICIO DE QUE SE TRATE A TODO EL PÚBLICO QUE LO REQUIERA Y CUBRIR LAS TARIFAS AUTORIZADAS, SIN ESTABLECER DISTINCIONES ENTRE LOS USUARIOS, SALVO AQUELLAS QUE ESTABLECE ESTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 67.- LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL URBANO Y SUBURBANO ESTÁN OBLIGADOS A RENDIR ANTE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE O DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO UN INFORME ANUAL DE LOS ELEMENTOS MATERIALES, HUMANOS Y DE ORGANIZACIÓN DE QUE DISPONGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, INCLUYENDO LOS CAMBIOS EFECTUADOS EN LOS CUADROS DIRECTIVOS DE LAS SOCIEDADES, ASÍMISMO, SE REQUIERE SEÑALAR LOS DATOS RELATIVOS A LA OFERTA Y LA DEMANDA DEL SERVICIO. CAPÍTULO VIII DE LA EXTENSIÓN Ó AMPLIACIÓN DE RUTAS ARTÍCULO 68.- LAS AUTORIZACIONES QUE SE OTORGUEN PARA EFECTUAR UNA EXTENSIÓN O AMPLIACIÓN DE RUTA COMPLEMENTARIA DE UNA CONCESIÓN O DE UN PERMISO PASARAN A SER PARTE DE LOS MISMOS, CONSIDERÁNDOSE COMO UNA MODIFICACIÓN DE ELLOS.


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ARTÍCULO 69.- CUANDO SE DETECTE POR CUALQUIER FUENTE LA NECESIDAD DEL USUARIO, QUE JUSTIFIQUE LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O EXTENSIÓN DE UNA RUTA ESTABLECIDA, LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, PROCEDERÁ A LLEVAR A CABO LOS ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA EMITIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 70.- REALIZADOS LOS ESTUDIOS TÉCNICOS LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, PROCEDA A: I.- SOLICITAR A LOS INTERESADOS ACREDITEN SU CAPACIDAD MATERIAL PARA AMPLIAR EL SERVICIO EN LA RUTA QUE TIENEN AUTORIZADA; Y II.- ANALIZAR LA CAPACIDAD TÉCNICA Y MATERIAL Y EMITIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 71.- LA AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN SE LE AUTORIZA AL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO QUE DEMUESTRE TENER LA MEJOR CAPACIDAD MATERIAL. ARTÍCULO 72.- SE ENVIARÁ EL EXPEDIENTE INTEGRADO AL AYUNTAMIENTO PARA QUE RESUELVA LO QUE EN SU CASO PROCEDA. ARTÍCULO 73.- LA RESOLUCIÓN SE NOTIFICARÁ PERSONALMENTE AL INTERESADO EN UN TÉRMINO DE 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA MISMA, SE PUBLICARÁ EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE, PARA LOS EFECTOS DE DECLARATORIA. ARTÍULO 74.- LA VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O EXTENSIÓN DE LA RUTA DURARÁ HASTA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA CONCESIÓN, DE LA CUAL FORMA PARTE. ARTÍCULO 75.- LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O EXTENSIÓN DE LA RUTA O RUTAS EN LA CONCESIÓN, DEBERA CONTENER: I.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Y DATOS GENERALES DEL CONCESIONARIOS O PERMISIONARIO; II.- NÚMERO O DATOS QUE IDENTIFIQUEN A LACONCESIÓN ORIGINAL; III.- VIGENCIA DE LA AMPLIACIÓN O EXTENSIÓN; IV.- DERROTERO CON MOVIMIENTOS DIRECCIONALES DE LA RUTA YA CONCESIONADA Y DE LA AMPLIACIÓN DE LA MISMA. V.- MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL; VI.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA; VII.- LUGAR, FECHA Y FIRMA; Y VIII.- LOS DEMAS QUE EL AYUNTAMIENTO CONSIDERE NECESARIOS. ARTÍCULO 76.- LA AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O EXTENSIÓN DE UNA RUTA PODRÁ SER REVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO POR LAS MISMAS CAUSAS ESTABLECIDAS PARA LA REVOCACIÓN DE LAS CONCESIONES.


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CAPÍTULO IX DE LOS PERMISOS EVENTUALES ARTÍCULO 77.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY, PUEDE EXPEDIR PERMISOS EVENTUALES HASTA POR EL TIEMPO QUE PERDUREN LAS CAUSAS QUE LOS ORIGINARON, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 78.- LOS PERMISOS EVENTUALES, EN LO QUE RESPECTA A LA CALIDAD DEL SERVICIO Y LAS OBLIGACIONES, SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LO CONDUCENTE QUE PARA CONCESIONES ESTABLECEN LA LEY Y ESTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 79.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY, PARA EL TRÁMITE Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS EVENTUALES SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE: I.- SOLICITUD POR ESCRITO DE LA PERSONA INTERESADA ANTE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, LA CUAL CONTENDRÁ LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A).NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SOLICITANTE; B).- DOMICILIO; C).- TIPO DE SERVICIO; D).- TIPO DE UNIDADES CON QUE SE PRETENDE PRESTAR EL SERVICIO; E).LUGAR O ZONA DONDE SE PRETENDE PRESTAR EL SERVICIO; F).TIPO DE NECESIDAD; II.- EL SOLICITANTE DEBE ADJUNTAR A SU PETICIÓN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: PROYECTO DE CANTIDAD DE VEHÍCULOS CON LOS QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO, FRECUENCIA DE SERVICIOS, ACTA CONSTITUTIVA O ACTA DE NACIMIENTO EN SU CASO; III.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, HARÁ LOS ESTUDIOS TÉCNICOS CORRESPONDIENTES Y EMITIRÁ SU DICTAMEN Y RESOLUCIÓN QUE PROCEDA, EN UN TÉRMINO DE 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN; Y IV.- ANTES DE LA ENTREGA DEL PERMISO CORRESPONDIENTE SE DEBERÁ PRESENTAR LOS VEHÍCULOS PARA SU INSPECCION, VERIFICACIÓN Y REVISTA MECÁNICA EL PAGO DE DERECHOS DEL PERMISO Y LA POLIZA DEL SEGURO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: A).GASTOS MÉDICOS E INDEMNIZACIÓN, A PASAJEROS Y TERCEROS PERJUDICADOS; B).- RESPONSABILIDAD CIVIL; Y C).- CUALQUIER SINIESTRO QUE PUDIERA PRESENTARSE EN LA RELACIÓN A LAS PERSONAS. ARTÍCULO 80.- EL PERMISO EVENTUAL DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.-

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO; MODALIDAD DEL SERVICIO; VIGENCIA DEL SERVICIO MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA EXPEDICIÓN; NÚMERO DE FOLIO: LUGAR, FECHA Y FIRMA; Y LOS DEMÁS QUE CONSIDERE NECESARIOS EN SU CASO LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE.


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CAPÍTULO X NORMAS GENERALES DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ARTÍCULO 81.- LOS CONDUCTORES DE LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DEBERÁN CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO DE LAS VÍA PÚBLICA DONDE REALICE SU RECORRIDO. ARTÍCULO 82.- LOS HORARIOS, TARIFAS Y DEMÁS INFORMACIÓN QUE DEBA SER CONOCIDA POR LOS USUARIOS, SE COLOCARÁN EN EL LUGAR QUE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE SEÑALE DENTRO DEL VEHÍCULO E INVARIABLEMENTE SU INCUMPLIMIENTO IMPLICARÁ LA APLICACIÓN DE UNA SANCIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS. EL DEPARTAMENTO TÉCNICO RENDIRÁ EN UN TÉRMINO DE 15 DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, PARA QUE EN BASE A ESTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE APRUEBE O NIEGUE LOS HORARIOS SOLICITADOS. ARTÍCULO 83.- LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PODRÁN COADYUVAR CON LOS CONCESIONARIOS EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE COBERTIZOS Y BANCAS DE ESPERA EN LOS DIFERENTES LUGARES DE PARADAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO, QUE SE ESTABLEZCAN TANTO EN LO URBANO COMO EN LO RURAL. ARTÍCULO 84.- LOS CONCESIONARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO QUEDAN OBLIGADOS A RENOVAR LA PINTURA EXTERNA Y LAS VESTIDURAS CADA CUATRO AÑOS SEGÚN LAS CONDICIONES DE LAS MISMAS A JUICIO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, Y LA PINTURA INTERIOR CADA DOS AÑOS; O ANTES CUANDO LAS CONDICIONES ASÍ LO REQUIERAN. ARTÍCULO 85- CUANDO EXISTAN NUEVOS CONCESIONARIOS EN UNA EMPRESA, ESTARÁN OBLIGADOS A UNIFICAR LOS COLORES Y SÍMBOLOS DE IDENTIDAD DE LA MISMA. ARTÍCULO 86.- QUEDA PROHIBIDO EL USO DE MENSAJES ESCRITOS O GRÁFICOS QUE TRANSGREDAN A LAS BUENAS COSTUMBRES. LOS IDEOGRAMAS O LEYENDAS QUE REQUIERAN LAS UNIDADES DEBERÁN SER APROBADAS PREVIAMENTE POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE ATENDIENDO A UN ADECUADO DISEÑO GRAFICO Y AL BUEN USO, CLARIDAD Y CORRECCIÓN DEL IDIOMA ESPAÑOL. ARTÍCULO 87.- LOS ITINERARIOS QUE AUTORICE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN RUTA FIJA URBANO Y SUBURBANO, DEBERÁN PRECISAR LOS DATOS SIGUIENTES: I.II.III.IV.V.VI.-

NÚMERO DE KILÓMETROS DEL RECORRIDO; INTERVALO MÁXIMO DEL PROMEDIO DE PASO A LO LARGO DEL RECORRIDO; PUNTOS EXTREMOS DEL RECORRIDO (ORIGEN-DESTINO); DISTANCIAS ENTRE PUNTOS INTERMEDIOS; EN EL TRANSPORTE URBANO, EL NOMBRE DE LAS CALLES DE LA RUTA; EN EL CASO DEL TRANSPORTE SUBURBANO EL NOMBRE DE LAS POBLACIONES, CARRETERAS Y CALLES SITUADAS A LO LARGO DEL RECORRIDO; VII.- MOVIMIENTOS DIRECCIONALES DE LA RUTA; VIII.- LOCALIZACIÓN DE LOS LUGARES DE PARADAS OBLIGATORIAS E INTERMEDIAS; IX.- PERSONAS A QUIENES SE LES AUTORICE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:


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X.- NÚMERO DE UNIDADES; Y XI.- NÚMERO ECONÓMICO DE LAS MISMAS. ARTÍCULO 88.- LOS HORARIOS QUE PROPONGAN LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS A LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE O DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO PARA SU ESTUDIO Y APROBACIÓN EN SU CASO, DE ACUERDO CON EL NÚMERO DE UNIDADES DE QUE DISPONGAN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE QUE SE TRATE, DEBERÁN INDICAR, CON PRECISIÓN LA HORA DE INICIO Y TERMINACIÓN DEL RECORRIDO, ASÍ COMO SUS FRECUENCIAS. ARTÍCULO 89.- CADA VEZ QUE SE TRATE DE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LO QUE RESPECTA A HORARIOS, DEBERÁ ELABORARSE UN PROYECTO DE MODIFICACIÓN POR PARTE DEL CONCESIONARIO, A EFECTO DE SOMETERLO A LA CONSIDERACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE. EL PERSONAL TÉCNICO RENDIRÁ EN UN TÉRMINO DE 15 DÍAS HÁBILES EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, PARA QUE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE APRUEBE O NIEGUE LOS HORARIOS SOLICITADOS. ARTÍCULO 90.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DETERMINARÁ LOS COLORES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS GRÁFICAS QUE DEBAN OSTENTAR LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE ACUERDO CON EL TIPO Y CLASE DE SERVICIO DE QUE SE TRATE. ARTÍCULO 91.- JUNTO CON LOS COLORES OBLIGATORIOS, LOS VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEBERÁN OSTENTAR EL NÚMERO ECONÓMICO EN LAS PORTEZUELAS DELANTERAS DE LA UNIDAD, EL CUAL TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS CON UN PESO MENOR DE 3 TONELADAS, SERÁ DE 14 CM. DE ALTURA Y 3 CM. DE ANCHO DE LÍNEA, DE 70 CM. DE LARGO Y 17 CM. DE ALTO. TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE MAS DE 3 TONELADAS, EL NÚMERO SERÁ DE 30 CM. DE ALTURA Y 3 CM. DE ANCHO DE LÍNEA DE 70 CM. DE LARGO POR 40 CM. DE ALTO, EL COLOR DE LOS NÚMEROS ECONÓMICOS CUYAS DIMENSIONES SE PRECISAN ANTERIORMENTE SERÁN DE COLOR ROJO 185 SEGÚN EL CÓDIGO DE COLORES UNIFORME COMÚNMENTE DENOMINADO “PANTONE” Y AL CUAL NOS REFERIMOS SIEMPRE EN CUANTO A LAS TONALIDADES MENCIONADAS CON POSTERIORIDAD APLICABLES AL TRASPORTE PÚBLICO. ARTÍCULO 92.- QUEDA PROHIBIDO COLOCAR EN EL INTERIOR O EXTERIOR DEL VEHÍCULO NUMERACION DISTINTA AL NÚMERO ECONÓMICO OTORGADO POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 93.- EL SERVICIO PÚBLICO DE RUTA FIJA EN SUS MODALIDADES DE URBANO, SUBURBANO, CONTARÁN CON LIBERTAD PARA UTILIZAR LOS DISEÑOS QUE CON OBJETO DE PERSONALIZAR LA EMPRESA, SE CREAN PERTINENTES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN UNIFORMES PARA LA TOTALIDAD DE LA FLOTILLA EN LO REFERENTE A LA TONALIDAD DE COLORES Y CARACTERÍSTICAS GRÁFICAS DEL DISEÑO. DEBERÁN PORTAR TAMBIÉN EN LOS LATERALES LEGIBLE LA RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA Y EL NÚMERO ECONÓMICO EN LOS LATERALES PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO Y DEMÁS LUGARES QUE LA AUTORIDAD CREA CONVENIENTES. ARTÍCULO 94.- LOS DISEÑOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁN SER PRESENTADOS ANTE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN, EN SU CASO, CADA VEZ QUE EXISTA CAMBIO DE COLORES.


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ARTÍCULO 95.- LAS UNIDADES DESTINADAS A PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN RUTA FIJA URBANO Y SUBURBANO, DEBERÁN LLEVAR LETREROS CLARAMENTE LEGIBLES QUE INDIQUEN LA RUTA, COLOCADOS EN EL LUGAR APROPIADO PARA ELLO Y QUE ESTE ILUMINADO POR LAS NOCHES; QUEDA PROHIBIDO INDICAR LA RUTA SOBRE EL PARABRISAS. EN CASO DEL SERVICIO URBANO DEBERÁN CONTAR ADEMÁS DEL LETRERO QUE SE INDICA, CON DOS LETREROS MÁS DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS, SITUADOS UNO EN EL COSTADO DE ASCENSO A UN LADO DE LA PUERTA DE ENTRADA Y OTRA EN PARTE TRASERA DEL VEHÍCULO. ARTÍCULO 96.- QUEDA ESTRICTAMENTE PROHÍBIDO EL USO DE LOS COLORES ASIGNADOS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO, POR UNIDADES PARTICULARES SIN CONCESIONAR. ARTÍCULO 97.- LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE OCASIONEN DAÑOS A LAS SEÑALES DE TRÁNSITO O VÍAS DE COMUNICACIÓN ESTATAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES A QUE SE HAGAN ACREEDORES, DEBERAN CUBRIR LA TOTALIDAD DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS ANTE LA DEPENDENCIA ENCARGADA DE SU REPARACIÓN O MANTENIMIENTO. ARTÍCULO 98.- LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS ESTÁN OBLIGADOS A FIJAR EN LAS TERMINALES Y OFICINAS DESPACHADORAS, UN PIZARRÓN QUE CONTENGA LOS HORARIOS DE ARRIBO Y SALIDA DE LAS UNIDADES QUE PRESTEN EL SERVICIO, EN LUGAR VISIBLE AL PUBLICO. ARTÍCULO 99.- LAS EMPRESAS O LÍNEAS DEL TRANSPORTE DE RUTA FIJA URBANO Y SUBURBANO QUE PRESTEN EL SERVCIO CON FRECUENCIAS AUTORIZADAS DE MANERA GENERAL, DEBERÁN CONTAR CON EL PERSONAL TÉCNICO CAPAZ DE REALIZAR LOS AJUSTES NECESARIOS AL INTERVALO DE SERVICIO, CON OBJETO DE ADECUARLO AL FACTOR DE CARGA MÁXIMO AUTORIZADO POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE PARA LOS VEHÍCULOS. ARTÍCULO 100.- LAS VELOCIDADES QUE DEBERÁN MANTENER LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE COMPETENCIA MUNICIPAL, SERÁN AQUELLAS QUE FIJE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, TOMANDO EN CUENTA LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CAMINOS O VIAS MUNICIPALES Y LAS DEMÁS QUE ESTABLEZCAN LAS MISMAS AUTORIDADES MUNICIPALES DENTRO DE LOS CENTROS POBLACIONALES. ARTÍCULO 101.- LOS SERVICIOS URBANO Y SUBURBANO ESTARÁN SUJETOS A CAMBIOS EN LAS CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS CUANDO EL SERVICIO ASÍ LO REQUIERA. ARTÍCULO 102.- LOS PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE RUTA FIJA URBANO Y SUBURBANO DEBERÁN LLEVAR EN LA UNIDAD DE QUE SE TRATE. LAS PLACAS O EL PERMISO EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, EL TARJETÓN DE IDENTIFICACIÓN, LA LICENCIA DE MANEJO DE LA CLASE CORRESPONDIENTE, LA VERIFICACIÓN VEHICULAR, LA REVISTA MECÁNICA, COPIA CERTIFICADA DE LA POLIZA DE SEGURO Y LOS HORARIOS E ITINERARIOS CORRESPONDIENTES. AL QUE ALTERE O SOBRE PONGA LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SE LE APLICARÁN LAS SANCIONES PREVISTAS POR ESTE REGLAMENTO E INDEPENDIENTEMENTE DE DARLE VISTA EN SU CASO AL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 103.- QUEDA PROHIBIDO A LOS CONDUCTORES DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO, ADMITIR EN LOS VEHÍCULOS A TODA


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LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE PSICOTRÓPICOS, ESTUPEFACIENTES O BEBIDAS ALCOHÓLICAS; ASÍMISMO, DEJARÁN DE PRESTAR EL SERVICIO A CUALQUIER PASAJERO QUE ALTERE EL ORDEN A BORDO DE LA UNIDAD O MOLESTE CON SUS PALABRAS O CONDUCTA A LOS DEMÁS USUARIOS DEL SERVICIO, LOS CONDUCTORES PODRÁN SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN CASO NECESARIO. ARTÍCULO 104.- LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUB-URBANO DEBERÁN SOMETERSE A LA PRÁCTICA DE LOS EXÁMENES MÉDICOS QUE SEAN NECESARIOS PARA VERIFICAR QUE SUS CONDICIONES DE SALUD SEAN SATISFACTORIAS Y QUE NO REPRESENTEN UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE LOS USUSARIOS Y DE TERCEROS. LOS EXÁMENES MÉDICOS DE PREFERENCIA DEBERÁN PRACTICARSE EN UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA CON UNA PERIORICIDAD QUE NO EXCEDA DE UN AÑO. LOS CONCESIONARIOS SERÁN RESPONSABLES DE SU PROGRAMACIÓN Y LOS OPERADORES DE ASISTIR PUNTUALMENTE A LA REVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS DEBERÁN NOTIFICAR A LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE LA PROGRAMACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LO CONTEMPLADO POR ESTA NORMA. ARTÍCULO 105.- LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS DEBERÁN UTILIZAR SUS EQUIPOS DE SONIDO CON UN VOLUMEN QUE NO MOLESTE O PERTURBE AL PASAJERO. ARTÍCULO 106.- LOS CONDUCTORES DE CUALQUIER VEHÍCULO DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO ESTÁN OBLIGADOS A TRATAR CON EDUCACIÓN Y CORTESÍA AL PÚBLICO USUARIO. ARTÍCULO 107.- PARA PERMITIR QUE LOS PASAJEROS ABORDEN O DESCIENDAN DE CUALQUIER VEHÍCULO, LOS CONDUCTORES DEBERÁN ESTACIONARSE EN LA ZONA DESTINADA PARA ELLO, DEBIENDO HACERLO SOBRE SU DERECHA A UNA DISTANCIA NO MAYOR DE 30 CENTIMETROS DE LA CERA, FUERA DE LA CINTA DE RODAMIENTO SI ES SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SUBURBANO. ARTÍCULO 108.- LOS CONDUCTORES DE LAS UNIDADES DEBERÁN CAPACITARSE DE MODO PERMANENTE Y ASISTIR A LOS CURSOS QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO O A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE E INDEPENDIENTEMENTE DE LOS CURSOS ADICIONALES QUE LAS EMPRESAS DETERMINEN. ARTÍCULO 109.- EL CURSO DE CAPACITACIÓN A OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE IMPARTIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO (O LA INSTITUCIÓN QUE DESIGNE EL AYUNTAMIENTO) DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES ASIGNATURAS: I.II.III.IV.V.-

CONOCIMIENTO GENERAL DE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS; PRIMEROS AUXILIOS; CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ; RELACIONES HUMANAS; Y MANEJO A LA DEFENSA.

ARTÍCULO 110.- AL FINAL DEL CURSO SE LES ENTREGARÁ UN TARJETÓN DE IDENTIDAD RENOVABLE, EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO (O LA INSTITUCIÓN QUE DETERMINE EL AYUNTAMIENTO) CON UNA VIGENCIA DE 5 AÑOS, EL CUAL DEBE PERMANECER SIEMPRE EN UN LUGAR VISIBLE DE LA UNIDAD, CONTENIENDO LOS SIGUIENTES DATOS:


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I.- FOTOGRAFIA RECIENTE DEL OPERADOR; II.- NOMBRE COMPLETO Y DOMICILIO; III.- NÚMERO TELEFÓNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO Y DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE O DEPENDENCIA DESIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO PARA RECIBIR QUEJAS DEL PÚBLICO USUARIO; IV.- FECHA DE EXPEDICIÓN Y DE VENCIMIENTO; V.- FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO: VI.- REGISTRO ESTATAL DE CONDUCTORES; Y VII.- SELLO Y FIRMA DE LA PERSONA QUE EMITIO EL TARJETÓN. ARTÍCULO 111.- LOS CONDUCTORES DE LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO TIENE PROHIBIDO: I.- INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS DURANTE LAS HORAS DEL SERVICIO O PRESENTARSE A TRABAJAR CON ALIENTO ALCOHÓLICO O BAJO LOS EFECTOS DE AQUELLAS; II.- INGERIR PSICOTÓPICOS O ESTUPEFACIENTES EN CUALQUIER MOMENTO; III.- ABASTECER LAS UNIDADES DE COMBUSTIBLE CON PASAJEROS A BORDO; IV.- LLEVAR PASAJEROS EN LAS CANASTILLAS DE LAS UNIDADES QUE TENGAN ESTE ADITAMENTO, EN CUALQUIER OTRA PARTE EXTERIOR DEL VEHÍCULO; V.- REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE PONGA EN RIESGO LA SEGURIDAD DEL USUARIO, TERCEROS O LA PROPIA UNIDAD; VI.- MANTENER LAS PUERTAS ABIERTAS DE SU UNIDAD, CUANDO EL VEHÍCULO ESTE EN MOVIMIENTO; VII.- APAGAR. LAS LUCES INTERIORES DE LA UNIDAD, POR LA NOCHE, TRATÁNDOSE DEL SERVICIO DE TRASPORTE URBANO; VIII.- LLEVAR CONVERSACIONES CON EL PASAJE O CON TERCEROS; IX.- APARTAR LUGARES O ESPACIOS DE LA UNIDAD. X.- DELEGAR EN SUS AYUDANTES LAS FUNCIONES QUE DEBE DE EJERCER A BORDO CON EL PASAJE; XI.- SER DESCORTES, AGRESIVO O GROSERO CON EL PASAJE O CON TERCEROS; XII.- PRESENTARSE SUCIOS; XIII.- INSTALAR FANGALES O FAROS QUE EMITAN LUZ BLANCA EN LA PARTE POSTERIOR DE LAS UNIDADES QUE PRESTEN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUB-URBANO; XIV.- PERMITIR EL ASCENSO DE ANIMALES DE CUALQUIER ESPECIE, CON EXCEPCION DE LOS QUE SE CONSIDEREN LAZARILLOS; XV.- TRANSPORTAR SOLVENTES, COMBUSTIBLES, SUSTANCIAS TÓXICAS, CORROSIVAS O EXPLOSIVAS, OBJETOS O MERCANCÍAS VOLUMINOSAS O QUE PRODUZCAN OLORES DESAGRADABLES; XVI.- COBRAR TARIFAS NO AUTORIZADAS; XVII.- NO ENTREGAR A LOS USUARIOS EL BOLETO DE ABORDO; XVIII.- NO PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LOS HECHOS DELICTUOSOS QUE HAYAN PRESENCIADO DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; XIX.- PERMITIR EL ASCENSO DE PASAJEROS A LA UNIDAD POR LA PUERTA DESTINADA AL DESCENSO (PUERTA TRASERA); XX.- PERMANECER EN LAS PARADAS OFICIALES MÁS TIEMPO DEL ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DEL PASAJE, EN EL CASO DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO; XXI.- ENTREGAR AL USUARIO BOLETO DISTINTO A LA TARIFA PAGADA; XXII.- FUMAR A BORDO DE LA UNIDAD DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:


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XXIII.- LLEVAR ACOMPAÑANTES QUE LOS DISTRAIGAN DE LA CONDUCCIÓN DE LA UNIDAD; XXIV.- ALTERAR, DAÑAR O SUSPENDER EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SÍSTEMAS DE COBRO TARIFARIO Y DE MOVILIDAD DE PASAJEROS, INSTALADOS EN LAS UNIDADES CON QUE ESTEN PRESTANDO EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO Y SUB-URBANO EN EL MUNICIPIO; Y XXV.- LAS DEMÁS QUE SE DERIVEN DE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS. ARTÍCULO 112.- LOS OPERADORES DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES; I.- TRATAR CON AMABILIDAD Y CORTESÍA AL PÚBLICO USUARIO, EVITANDO REALIZAR CUALQUIER ACCIÓN DE MOLESTIA PARA LOS MISMOS; II.- CUMPLIR CON LOS HORARIOS, RUTAS ITINERARIOS Y FRECUENCIAS AUTORIZADAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; III.- RESPETAR LAS TARIFAS FIJADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y ENTREGAR AL USUARIO EL BOLETO O COMPROBANTE DE PAGO: IV.- PRESENTARSE A LABORAR ASEADOS; V.- PORTAR EN LUGAR VISIBLE DEL VEHÍCULO EL TARJETÓN DE IDENTIFICACIÓN QUE OTORGUE LA AUTORIDAD COMPETENTE; VI.- ABSTENERSE DE REALIZAR BLOQUEOS AL TRÁNSITO VEHÍCULAR EN ZONAS URBANAS Y EN CARRETERAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL; VII.- RESPETAR LAS RESTRICCIONES DE VELOCIDAD QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES; VIII.- ASISTIR A LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN QUE DETERMINEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LAS PROPIAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS; IX.- LLEVAR A BORDO DE LA UNIDAD, LA TARJETA DE CIRCULACIÓN Y POLIZA DE SEGURO UNA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA; X.- LLEVAR CONSIGO LA LICENCIA DE MANEJO DEL TIPO CORRESPONDIENTE; XI.- SOMETERSE A LA PRÁCTICA DE EXÁMENES MÉDICOS QUE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE O DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO O LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS DETERMINEN PARA VERIFICAR SU ESTADO DE SALUD; XII.- ABSTENERSE DE REALIZAR ACTOS DESHONESTOS U OBSCENOS A BORDO DE LA UNIDAD, BASE O TERMINAL DE RUTA; XIII.- CUANDO PARTICIPE EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DEBERÁ ESPERAR EN EL LUGAR DEL MISMO HASTA EL ARRIBO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL; XIV.- RESPETAR LA FORMA DE PAGO DE LA TARIFA, CONFORME A LOS MECANISMOS Y SÍSTEMAS DETERMINADOS DE COMÚN ACUERDO ENTRE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS; XV.- MANTENER ACTIVADOS LOS EQUIPOS Y SÍSTEMAS DE COBRO TARIFARIO Y DE MOVILIDAD DE PASAJEROS AL MOMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN EL MUNICIPIO; Y XVI.- LOS DEMÁS QUE SE DERIVEN DE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS. CAPÍTULO XI DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS ARTÍCULO 113.- LA AMPLITUD DE LA COBERTURA DE LA POLIZA DE SEGURO QUE CONTRATE EL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO A UNA EMPRESA ASEGURADORA, DEBERÁ SER TAL QUE CUBRA EL MONTO TOTAL DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:


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GASTOS MÉDICOS E INDEMNIZACIÓN A PASAJEROS Y TERCEROS PERJUDICADOS; RESPONSABILIDAD CIVIL; DAÑOS AL EQUIPAJE DEL PASAJE; Y CUALQUIER SINIESTRO QUE PUDIERA PRESENTARSE EN RELACIÓN A LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 114.- LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEBERÁ CUBRIR EN CASOS DE MUERTE, LESIONES E INCAPACIDADES PARA TRABAJAR, SE DETERMINARÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO QUE NO PODRÁ ESTABLECER INDEMINIZACIÓN MENOR QUE LA QUE DETERMINA DICHA LEY. ARTÍCULO 115.- LAS PERSONAS AFECTADAS POR UN ACCIDENTE, POR SI O POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL O POR QUIEN TENGA DERECHO A SUCEDERLAS, DEBERÁN PRESENTAR ANTE LA EMPRESA TRANSPORTISTA O ANTE EL REPRESENTANTE SOCIAL, EN SU CASO, SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL SINIESTRO, EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN SERÁ DEMOSTRADO CON EL BOLETO RESPECTIVO, O, EN SU DEFECTO, POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA LEGALMENTE ADMISIBLE. ARTÍCULO 116.- EL PAGO DE LA TARIFA DA DERECHO AL USUARIO AL SEGURO CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 117.- EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES PROCEDENTES EN CASO DE ACCIDENTES DEBERÁ HACERSE DENTRO DE UN PLAZO DE 90 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTERPONGA LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN, CONTANDO CON LA AYUDA DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL SI FUERA NECESARO. ARTÍCULO 118.- EN CASO DE SINIESTRO, EL AFECTADO O SU REPRESENTANTE LEGAL PODRÁ SOLICITAR A LA EMPRESA TRANSPORTADORA O A LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE O DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO LOS DATOS DE LA EMPRESA QUE CUBRIRÁ LOS GASTOS QUE EROGUE CON MOTIVO DEL ACCIDENTE. ARTÍCULO 119.- LOS SEGUROS DE REFERENCIA DEBERÁN SER CONTRATADOS CON UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS LEGALMENTE AUTORIZADA O BIEN SE SUPLIRÁN CONSTITUYENDO UN FIDEICOMISO O UN FONDO DE GARANTÍA SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS RIESGOS, EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE LOS SEGUROS QUE SE DEBERÁN CONTRATAR. ARTÍCULO 120.- CUANDO EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO OPTE POR LA CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO DE GARANTÍA DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE SOLICITUD POR ESCRITO INCLUYENDO LO SIGUIENTE: I.II.III.IV.-

PROYECTO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA; NOMBRE DE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO QUE SE OCUPARÁ DEL NEGOCIO FIDUCIARIO; REGLAMENTO DE OPERACIÓN; ACREDITAR HABER DEPOSITADO UN MONTO MÍNIMO ASEGURADO DE $ 300,000.00 (TRECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); V.- RELACIÓN DE UNIDADES CON NÚMERO ECONÓMICO Y PLACA DE CIRCULACIÓN DE CADA UNA DE LAS UNIDADES QUE AMPARA; Y VI.- COPIA DE LA FACTURA TRATÁNDOSE DE UNIDADES QUE SE VAYAN A DAR DE ALTA. ARTÍCULO 121.- CUANDO EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO OPERE POR UN FONDO DE GARANTÍA, DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO A LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE ACOMPAÑANDO


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SU PROYECTO, ACREDITANDO EL MONTO MÍNIMO ASEGURADO DE $ 300,000.00 CON COPIA DEL RECIBO DE DEPOSITO FIRMADO Y SELLADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA QUE CUSTODIARÁ AL FONDO, ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES IV, V Y VI DEL ARTÍCULO INMEDIATO ANTERIOR. ARTÍCULO 122.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE EN UN TERMINO NO MAYOR DE 15 DÍAS DEBERÁ DECLARAR LA VIABILIDAD, O NO DEL PROYECTO, EMITIENDO CERTIFICADO DE SEGURO DE RIESGOS PROVISIONAL QUE CONTENDRÁ RELACIÓN DE UNIDADES ASEGURADAS. ARTÍCULO 123.- CELEBRADO EL CONTRATO DE FIDEICOMISO O EN SU CASO EL FONDO DE GARANTÍA EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DEBERÁ PRESENTARLO PARA SU REGISTRO A LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 30 DÍAS HÁBILES O EN CUYO CASO EL CERTIFICADO DE SEGURO DE RIESGO PROVISIONAL PERDERÁ SUS EFECTOS. ARTÍCULO 124.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, DEBERÁ REVISAR Y EN SU CASO, APROBAR Y REGISTRAR TODOS LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS CONCESIONARIOS O PEMISIONARIOS CON LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, A FIN DE VERIFICAR QUE LA RESPONSABIDAD QUEDE PLENAMENTE GARANTIZADA, ASÍMISMO CORRESPONDE A ESTA DEPENDENCIA APROBAR Y REGISTRAR LOS FONDOS Y FIDEICOMISOS DE GARATÍA QUE SE CONTITUYAN EN SUSTITUCIÓN A LOS SEGUROS CONTRATADOS CON ALGUNA INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA. ARTÍCULO 125.- LOS SEGUROS O FONDOS DE GARANTÍA DEBERÁN SER RENOVADOS POR LOS CONCESIONARIOS A SU VENCIMIENTO, PROPORCIONANDO UNA COPIA DE LA RENOVACIÓN A LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DENTRO DE UN TÉRMINO NO MAYOR DE 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO. ARTÍCULO 126.- UNA VEZ REGISTRADO EL FONDO DE GARANTÍA O EN SU CASO EL FIDEICOMISO DE GARANTÍA LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, DEBERÁ EXPEDIR PREVIO PAGO DE DERECHOS FISCALES LOS CERTIFICADOS DE GARANTÍA POR ACCIDENTE QUE DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.XI.XII.XIII.XIV.XV.XVI.-

CONCESIONARIO O PERMISIONARIO; FOLIO NUMÉRICO; VIGENCIA; FECHA DE EXPEDICIÓN; DOMICILIO; NÚMERO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO O DEL FONDO, DE GARANTÍA; MUNICIPIO; TIPO DE VEHÍCULO; MODELO; MARCA; NÚMERO ECONÓMICO; NÚMERO DE SERIE; NÚMERO DE PLACAS; FIRMA DEL DELEGADO FIDUCIARIO O DEL FUNCIONARIO BANCARIO AUTORIZADO; SELLO DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO; FIRMA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO O DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE GARANTÍA CON FIRMA AUTORIZADA ANTE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO; Y XVII.- FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL.


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ARTÍCULO 127.- LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE GARANTÍA POR ACCIDENTE SERÁ DE UN AÑO, RENOVABLE A SOLICITUD DEL INTERESADO Y PREVIO EL PAGO DE DERECHOS FISCALES. CAPÍTULO XII DE LAS CARACTERÍSTICAS VEHÍCULARES DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL ASERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MUNICIPAL URBANO Y SUB-URBANO ARTÍCULO 128.- LAS UNIDADES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL, DEBERÁN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES QUE CON RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS EN GENERAL ESTABLECE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS, ASÍ COMO OTROS ORDENAMIENTOS APLICABLES A LA MATERIA. ARTÍCULO 129.- EN LOS AUTOBUSES Y DEMÁS VEHÍCULOS QUE PRESTEN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SUB-URBANO, LA CARGA ÚTIL MÁXIMA EFECTIVA Y CERTIFICADA POR EL FABRICANTE DE CHASISES O POR LA ARMADORA DE AUTOBUSES Y CAMIONES, DEBERÁ SER TAL, QUE ADEMÁS DEL PESO DE LA CARROCERÍA COMPRENDA EL DEL EQUIPAJE CALCULADO, A RAZÓN DE 25 KILOGRAMOS POR PERSONA. ARTÍCULO 130.- QUEDA EXPRESA Y TERMINANTEMENTE PROHÍBIDA LA CONVERSIÓN O ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA PARA LA PRESTACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, QUIEN INFRINJA ESTA DISPOSICIÓN SE HARÁ ACREEDOR A LAS SANCIONES PREVISTAS POR ESTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 131.- EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, ATENDIENDO A LA DEMANDA DE USUARIOS, CLASE DE SERVICIO, CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS Y TOPOGRÁFICAS DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO, RED VIAL Y EQUIPAMIENTO URBANO, SOLO PODRÁ SER EFECTUADO POR LOS SIGUIENTES TIPOS DE VEHÍCULOS: I.- MINIBÚS DE HASTA 31 ASIENTOS EN SUS DIVERSAS CARACTERÍSTICAS; Y II.- MICROBÚS DE 23 ASIENTOS COMO MINIMO. ARTÍCULO 132.- QUEDA EXPRESAMENTE PROHÍBIDO LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO INFERIORES A LAS SIGUIENTES DIMENCIONES: I.II.III.IV.-

LONGITUD TOTAL 6.6 METROS; ANCHO TOTAL 2.3 METROS; ALTURA EXTERIOR TOTAL 2.6 METROS; Y ALTURA INTERIOR 1.8 METROS.

ARTÍCULO 133.- LAS CORROCERÍAS DE LOS VEHÍCULOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 128 DE ESTE REGLAMENTO DEBERÁN CUMPLIR POR LO QUE SE REFIERE A LAS DIMENSIONES GENERALES, CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES: I.- LARGO TOTAL MÁXIMO: 12 METROS PARA TERRENO PLANO, TRATÁNDOSE DE TERRENO MONTAÑOSO SE PODRÁN ACEPTAR UNIDADES QUE CUMPLAN CON LOS RADIOS DE GIRO ESTABLECIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS VECINALES EN EL MANUAL DE DISEÑO GEOMÉTRICO DE LA SCT; II.- ANCHO TOTAL MÁXIMO DE 2.5 METROS;


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III.- ALTURA TOTAL MÁXIMA DE 4 METROS, LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO SUBURBANO Y MIXTO QUE POSEAN CANASTILLAS EN EL TOLDO, NO PODRÁN EXCEDER ESTA DIMENSIÓN CUANDO SE ENCUENTREN CON CARGA EN EL LUGAR SEÑALADO; Y IV.- ALTURA MÍNIMA INTERIOR ENTRE EL PISO A LA CUBIERTA 2 METROS. ARTÍCULO 134.- EL PISO DE TODAS LAS UNIDADES DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE RUTA FIJA SERÁ DE MATERIAL ANTIDERRAPANTE, QUEDANDO PROHÍBIDO EXPRESAMENTE EL USO DE SUPERFICIES METÁLICAS EN AQUELLAS ÁREAS DESTINADAS PARA ALOJAR PASAJEROS DE PIE O AL TRÁNSITO DE LOS MISMOS. ARTÍCULO 135.- LOS ASIENTOS DE TODAS LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, ATENDERÁN LOS ÁNGULOS DE INCLINACIÓN ADECUADOS PARA MANTENER UNA POSTURA CÓMODA AL PASAJERO O CONDUCTOR, MISMOS QUE DEBERÁN TENER COMO NORMA UN ÁNGULO DE 23 GRADOS HACIA ARRIBA DEL EJE HORIZONTAL Y DE 7 GRADOS A LA DERECHA DEL EJE VERTICAL DE UN ÁNGULO RECTO. ARTÍCULO 136.- LOS ASIENTOS DE LAS UNIDADES DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERÁN FABRICADOS CON MATERIALES QUE PERMITAN UNA ADECUADA LIMPIEZA E HIGIENE; CUANDO SE TRATE DE ASIENTOS O BUTACAS FORRADAS DE TELA, PIEL O PLASTICO CON UN ACOLCHONAMIENTO DE ESPONJA, BORRA, PAJA O SIMILARES SERÁN FUMIGADOS POR LO MENOS DOS VECES AL AÑO. ARTÍCULO 137.- QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA EXISTENCIA DE BARRAS METALICAS O TRAVESAÑOS FRENTE AL USUARIO Y CUANDO ESTOS SE REQUIEREN PARA UNA ADECUADA SUJECION DEL ASIENTO O COMO ASIDEROS PARA LA SUJECIÓN DE PASAJEROS DE PIE, ATENDERÁN A UN DISEÑO TAL QUE NO CAUSE LESIONES AL USUARIO SENTADO FRENTE A ESTOS. ARTÍCULO 138.- ASIMISMO LOS ASIENTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SUBURBANO, DEBERÁN CONTAR CON RESPALDO PARA LA CABEZA, APOYOS PARA LOS PIES Y SOPORTE DE LOS BRAZOS. ARTÍCULO 139.- LOS ASIENTOS DE FIBRA DE VIDRIO O RESINAS PLÁSTICAS SIN NINGÚN TIPO DE ACOLCHONAMIENTO, SOLO PODRÁN SER UTILIZADOS EN EL SERVICIO URBANO Y DEBERÁN CONTAR CON LA MANCUERNA DE SOPORTE Y SUJECION A LA CARROCERÍA DE LA UNIDAD ORIGINAL O ADECUADA A ESTE TIPO DE ASIENTOS. ARTÍCULO 140.- LA DISTANCIA MÍNIMA ENTRE LA PARTE ANTERIOR DEL RESPALDO DE UN ASIENTO Y LA PARTE POSTERIOR DEL SIGUIENTE SERÁ DE 60 CENTIMETROS Y LA ALTURA MÍNIMA DEL RESPALDO PARTIENDO DEL VÉRTICE QUE FORMAN ESTE Y LA PARTE DEL ASIENTO DESTINADA A SOSTENER LAS CADERAS DEL USUARIO SERÁ DE 45 CENTIMETROS; ÉSTA ÚLTIMA PARTE TENDRÁ UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 37 CENTIMETROS ENTRE EL VERTICE ANTERIORMENTE SEÑALADO Y EL BORDE DEL ASIENTO; LA DISTANCIA MÍNIMA ENTRE EL PISO DE LA UNIDAD Y EL SOPORTE DEL ASIENTO SERÁ DE 39 CENTIMETROS. ARTÍCULO 141.- EL NÚMERO DE ASIENTOS DE LAS UNIDADES SERÁ VARIABLE, TOMANDO EN CUENTA EL TIPO DE VEHÍCULOS Y LAS MODALIDADES DEL SERVICIO PERO, EN TODO CASO, SU DISTRIBUCIÓN DEBERÁ SER DE MANERA QUE EL PÚBLICO USUARIO TENGA LA MAYOR COMODIDAD POSIBLE, EL ASIENTO DEL CONDUCTOR ESTARÁ SEPARADO DE LOS DEMÁS.


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ARTÍCULO 142.- LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ASIENTOS SERA SIMETRICA Y TRANSVERSAL A UNO Y OTRO LADO DEL PASILLO CENTRAL; EL SERVICIO URBANO PODRÁ COMBINAR LAS FORMAS QUE RESULTEN MÁS CONVENIENTES PARA LA COMODIDAD Y SEGURIDAD DE LOS USUARIOS, PREVIO DICTAMÉN DE LOS TÉCNICOS DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE; TRATÁNDOSE DE LOS ASIENTOS SOBRE LAS RUEDAS DEL VEHÍCULO EN EL SERVICIO ANTERIOMENTE SEÑALADO, ESTOS SE DISPONDRÁN DE MANERA LONGITUDINAL. ARTÍCULO 143.- PREVIO DICTAMEN DE LA COORDINACIÓN O DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO SE PODRÁN SUPRIMIR UNA O DOS HILERAS DE ASIENTOS, ÚNICAMENTE EN LAS HILERAS PRÓXIMAS AL PASILLO CENTRAL, ATENDIENDO A NECESIDADES DE CAPACIDAD Y TRÁNSITO INTERIOR. ARTÍCULO 144.- CON EXCEPCIÓN DE LA FILA DE ASIENTOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO, LOS ASIENTOS SERÁN PARA UNA CAPACIDAD MÁXIMA DE DOS PERSONAS. ARTÍCULO 145- LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DEBERÁN CONTAR CON TIMBRES PARA QUE EL USUARIO SEÑALE SU PARADA. ARTÍCULO 146.- EL ANCHO MÍNIMO DE LOS PASILLOS CENTRALES SERÁ DE 60 CENTIMETROS. ARTÍCULO 147.- LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE RUTA FIJA URBANO Y SUBURBANO DEBERÁN CONTAR CON VENTANILLAS QUE PERMITAN MEDIANTE SU MECANISMO LA SALIDA DE EMERGENCIA. ARTÍCULO 148.- LOS POSTES VERTICALES PARA SUJECIÓN DE PASAJEROS, NO DEBERÁN OBSTRUIR EL TRÁNSITO INTERIOR SOBRE EL PASILLO CENTRAL O DIFICULTAR LA SALIDA DE LOS MISMOS DESDE LOS ASIENTOS. ARTÍCULO 149.- LAS BARRAS Y POSTES QUE SIRVAN PARA QUE LOS PASAJEROS SE SUJETEN, SERÁN DE FORMA CILINDRICA, ATENDIENDO AL DIAMETRO FIJADO POR LA NORMATIVIDAD FEDERAL; SIENDO FABRICADOS DE ALUMINIO O ACERO INOXIDABLE. ARTÍCULO 150.- LAS VENTANAS SERÁN DE CRISTALES DE SEGURIDAD, ENTINTADOS, MONTADOS SOBRE BASTIDORES DE METAL Y DEBERÁN DE CONTAR CON LOS AISLAMIENTOS NECESARIOS PARA IMPEDIR EL PASO DE AIRE O AGUA HACIA EL INTERIOR DEL VEHÍCULO, PARA EL SERVICIO URBANO, LAS VENTANILLAS DE PASAJEROS SERÁN DE FORMA RECTANGULAR DEL TIPO PANORÁMICO. ARTÍCULO 151.- QUEDA PROHÍBIDO CUBRIR LAS VENTANILLAS CON CUALQUIER TIPO DE MATERIAL ADHERIDO A ELLAS QUE IMPIDA UNA ADECUADA TRANSPARENCIA Y VISIBILIDAD DE LOS USUARIOS; LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO DEBERÁN ESTAR COMPLETOS E INTACTOS. ARTÍCULO 152.- NINGÚN VEHÍCULO PODRA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS CON SALIENTES RIGIDAS, PUNTIAGUDAS, PARTES SUELTAS DE LA CARROCERÍA O DEL EQUPAMIENTO INTERIOR DEL VEHÍCULO QUE PUEDAN LASTIMAR O LESIONAR AL USUARIO O DAÑAR SUS PERTENENCIAS. ARTÍCULO 153.- TODOS LOS MATERIALES DEL VEHÍCULO DESTINADO A LA TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS Y QUE ESTEN EXPUESTOS AL USUARIO, DEBERÁN SER HECHOS DE MATERIALES QUE NO IMPREGNEN LA PIEL O PERTENENCIAS DE ESTE, DE OLORES, OXIDO O MANCHAS.


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ARTÍCULO 154.- TODOS LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS, DEBERÁN CONTAR CON ADECUADOS SISTEMAS DE VENTILACIÓN. ARTÍCULO 155.- EL ANCHO MÍNIMO DE LAS PUERTAS DE LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO, TENDRÁN UN CLARO MÍNIMO DE 68 CENTÍMETROS. ARTÍCULO 156.- EL MECANISMO DE ABERTURA Y CIERRE DE PUERTAS DEL SERVICIO PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO, SERÁN DE ACCIONAMIENTO NEUMÁTICO. ARTÍCULO 157.- LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, URBANO Y SUBURBANO, DEBERÁN TENER DOS PUERTAS; LA DE ACCESO QUE ESTARÁ SITUADA EN EL COSTADO DERECHO DE LA UNIDAD A LA ALTURA DEL LUGAR QUE OCUPA EL OPERADOR, QUE DEBERÁ DE TENER BARRAS DE APOYO SUJETAS A LA CARROCERÍA; LA OTRA, PARA EL DESCENSO DE LOS PASAJEROS, EN LA PARTE POSTERIOR DEL MISMO COSTADO DERECHO. ARTÍCULO 158.- TRATÁNDOSE DEL SERVICIO URBANO UTILIZANDO MICROBUSES O MINIBUSES, LAS PUERTAS SERÁN DE UN ANCHO NÍNIMO DE 68 CENTIMETRROS UBICADAS EN LA PARTE DELANTERA Y TRASERA; Y CUANDO EN LA MITAD DEL VEHÍCULO SE LOCALICE LA DE DESCENSO ESTÁ SERÁ DE UN ANCHO MÍNIMO DE 1.30 METROS CONSTANDO DE DOS HOJAS. ARTÍCULO 159.- EN EL ÁREAADYACENTE AL ACCESO DE SALIDA DE LAS UNIDADES DEL SERVICIO URBANO DE PASAJEROS UTILIZANDO AUTOBUSES O CAMIONES, ESTARÁN LIBRES DE ASIENTOS, UBICÁNDOSE SUFICIENTES PASAMANOS ALREDEDOR PARA SUJECIÓN DE LOS PASAJEROS Y SERÁ CONSIDERADA COMO ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE USUARIOS QUE ESPERAN DESCENDER. ARTÍCULO 160.- QUEDA PROHIBIDO UBICAR BULTOS Y PAQUETES EN EL ÁREA DE ALMACENAMIENTO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO ANTERIOR; LOS CONDUCTORES QUE PERMITAN LO ANTERIOR SE HARÁN ACREEDORES A LAS MULTAS Y SANCIONES QUE FIJA EL PRESENTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 161.- AL MOMENTO DE LA SUSTITUCIÓN O CAMBIO DE UNIDADES DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DEBERÁ SER POR OTRA DE LA MISMA CAPACIDAD O LA ANTERIOR. ARTÍCULO 162.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DETERMNARÁ DE ACUERDO A LA UTILIDAD PÚBLICA Y LOS ESTUDIOS TÉCNICOS PREVIAMENTE REALIZADOS EL CAMBIO DE TIPO DE UNIDADES. ARTÍCULO 163.- ESTA PROHÍBIDO TRAER VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE PRESENTEN BOQUETES, ABERTURAS, INCISIONES, RASGADURAS EN CUALQUIER PARTE DE LA CARROCERÍA O ADITAMENTOS DE VENTILACIÓN ADAPTADOS EN EL TOLDO DEL VEHÍCULO. AL QUE CONTRAVENGA LO DISPUESTO POR ESTE ARTÍCULO SE LE APLICARÁN LAS SANCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO. ARTÍCULO 164.- QUEDA EXPRESA Y TERMINANTEMENTE PROHÍBIDO QUE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO OSTENTEN PARTES DE LA CARROCERÍA, FRENTES Y PARTE TRASERA DESPINTADOS, OXIDADOS, SUELTOS, CORROIDOS, INCOMPLETOS O SUCIOS; ASÍMISMO LA TAPICERÍA, VESTIDURA Y TODO EL EQUIPO INTERIOR DEL VEHÍCULO DEBERÁ FUNCIONAR ADECUADAMENTE Y SIEMPRE QUE SE REQUIERA DEBERÁN CAMBIARSE LAS PARTES DAÑADAS O LA


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TAPICERÍA Y VESTIDURA, SUSTIYÉNDOLAS POR PARTES, MATERIALES O PIEZAS DE BUENA CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS SIMILARES. EL QUE CONTRAVENGA LO DISPUESTO POR ESTE ARTÍCULO, SE HARÁ ACREEDOR A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE ESTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 165.- CON EL FIN DE AUMENTAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, TODAS LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO, DEBERÁN LLEVAR, EXTINGUIDOR CONTRA INCENDIO, EN LUGAR ACCESIBLE, CUYO MODELO REQUIERE LA APROBACIÓN CORRESPONDIENTE DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE EN SU CASO, ASÍ COMO UN BOTIQUÍN PROVISTO DE TODO LO NECESARIO PARA PRESTAR PRIMEROS AUXILIOS. ARTÍCULO 166.- LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, CONTARÁN ADEMÁS CON LOS ADITAMENTOS Y EQUIPOS QUE PARA SU SEGURIDAD Y LIMPIEZA SEÑALEN LOS REGLAMENTOS DE LA MATERIA Y LAS DEMÁS DETERMINACIONES DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 167.- PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REBLAMENTO, LA VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE LA FACTURACIÓN ORIGINAL DE LA UNIDAD Y CONFORME AL AÑO DE SU FABRICACIÓN, EL VEHÍCULO DEBERÁ SER SUSTITUIDO UNA VEZ QUE TRANSCURRA EL PERIODO CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA LEY Y ESTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 168.- QUEDA PROHIBIDO ADAPTAR A LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, ADITAMENTOS O ADORNOS ANTIESTETICOS QUE DESVIRTÚEN LA UNIFORMIDAD Y PRESENTACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO. ARTÍCULO 169.- LAS UNIDADES QUE SE DEDIQUEN AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY, PODRÁN USAR PARA SU LOCOMOCIÓN LOS SÍSTEMAS DE CARBURACIÓN SIGUIENTES: I.- GASOLINA; II.- DIESEL; Y III.- GAS L.P. O NATURAL. ARTÍCULO 170.- LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS QUE DESEEN CAMBIAR EL SÍSTEMA DE CABURACIÓN A GAS L.P. O NATURAL PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPROTE, DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO A LA COORDINACIÓN DE TRASNPORTE PARA EL CAMBIO DE COMBUSTIÓN INTERNA DE LA UNIDAD A GAS L.P. O NATURAL; II.- HABER CUMPLIDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPO DE CARBURACIÓN PARA GAS L.P. EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA EMITIDAS POR LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, DE LAS QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. LO ANTERIOR SE COMPROBARÁ CON EL CERTIFICADO DE INSTALACIÓN QUE EXPIDAN LAS UNIDADES DE INSTALACIÓN O VERIFICACIÓN AUTORIZADAS POR LA UNIDAD ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL O MUNICIPAL.


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III.- CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE ESTABLEZCA LA UNIDAD ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL O MUNICIPAL; Y IV.- NO CONTAR CON SISTEMAS DE CARBURACIÓN DUAL. ARTÍCULO 171.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE LLEVARÁ UN REGISTRO EN SU BASE DE DATOS PARA CREAR EL PADRÓN ESTATAL Y MUNICIPAL DE CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO QUE UTILIZAN GAS L.P. O NATURAL. ARTÍCULO 172.- LAS UNIDADES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY, QUE UTILICEN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O NATURAL, DEBERÁN SER VERIFICADOS TRIMESTRALMENTE. PARA LA DEBIDA REVISTA TRIMESTRAL DE LOS SÍSTEMAS DE CARBURACIÓN DE GAS L.P- O NATURAL LOS CONCESIONARIOS DEBERÁN PORTAR LA BITÁCORA DE REVISTA, LA CUAL DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE: I.II.III.IV.V.VI.-

VII.VIII.IX.X.XI.XII.-

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Y DATOS GENERALES DEL CONCESIONARIO; MODALIDADES DEL SERVICIO; NÚMERO ECONÓMICO ASIGNADO; VIGENCIA DE LA CONCESIÓN; MUNICIPIO DONDE SE PRESTA EL SERVICIO; REVISTA TRIMESTRAL, LA CUAL SE ADREDITARÁ CON EL SELLO Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO EL LUGAR Y FECHA EN QUE SE REALIZÓ; VIGENCIA DE BITÁCORA; PROHIBICIONES EXPRESAS; MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL; NÚMERO DE FOLIO; FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL; Y LOS DEMÁS DATOS QUE CONSIDERE NECESARIOS EN SU CASO LA COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 173.- LAS UNIDADES DEL TRANSPORTE PÚBLICO QUE TENGA AUTORIZACIÓN DE LA CORDINACIÓN DE TRANSPORTE PARA CAMBIAR SU SISTEMA DE COMBUSTIÓN DE GASOLINA A GAS L.P. O NATURAL DEBERÁN CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PREVISTAS EN EL DECRETO GUBERNATIVO QUE AL EFECTO EMITA EL GOBIENRO DEL ESTADO Y EN SU CASO CON LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005 SEDG1999, ADEMÁS DEL SELLO Y FIRMA QUE SE MENCIONAN EN EL ARTÍCULO 172 FRACCIÓN VI DE ESTE REGLAMENTO, DEBERÁN PRESENTAR ADEMÁS DE LA BITÁCORA DE VEFIRICACIÓN LA CALCOMANÍA ESPECIAL QUE COLOQUEN, POR CADA UNIDAD LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN AUTORIZADOS POR LA COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL. CAPÍTULO XIII DE LA PUBLICIDAD EN LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 174.- LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO, PODRÁN PERMITIR QUE SE PONGA PUBLICIDAD EN EL INTERIOR DE LA UNIDAD, SIN QUE SE OBSTRUYE O MINIMICE LA VISIBILIDAD EL CONDUCTOR Y DEL USUARIO, A LA INFORMACIÓN QUE DEBE DE ESTAR A LA VISTA DE ESTE ÚLTIMO. PODRÁN UTILIZARSE LOS ESPACIOS LATERALES SITUADOS EN LA PARTE SUPERIOR DE LAS VENTANILLAS Y ATRÁS DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR.


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ASIMISMO, LA PUBLICIDAD EXTERNA QUE SE PONGA EN EL VEHÍCULO NO DEBERÁ OBSTRUIR O MINIMIZAR LOS COLORES DISTINTIVOS, PLACAS, NÚMERO ECONÓMICO Y RAZÓN SOCIAL DE LA UNIDAD. ARTÍCULO 175.- LA PUBLICIDAD QUE SE INSTALE EN LA PARTE INTERIOR O EXTERIOR DE LAS UNIDADES, EN TODO CASO NO PODRÁ CONTENER MENSAJES O IMÁGENES QUE SEAN CONTRARIOS A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA PRIVADA O LA PAZ PÚBLICA, ASÍ COMO PROPAGANDA ALUSIVA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ARTÍCULO 176.- LA PUBLICIDAD QUE SE VAYA A INSTALAR EN EL INTERIOR O EXTERIOR DEL VEHÍCULO, DEBERÁ SER AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDO EN LA REGLAMENTACIÓN RESPECTIVA QUE EXPIDA EL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO XIV BASES, CIERRES DE CIRCUITO Y TERMINALES ARTÍCULO 177.- LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON RELACIÓN A LAS BASES DE SERVICIO, TERMINALES Y CIERRE DE CIRCUITOS EN LA VÍA PÚBLICA QUE LES SEAN AUTORIZADOS, LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: I.- NOMBRAR AL RESPONSABLE DE CONTROLAR EL LUGAR; II.- CONTAR CON LICENCIA DE USO DE SUELO, DEL PREDIO QUE OCUPEN; III.- ÚNICAMENTE PODRÁN ESTACIONAR LOS VEHÍCULOS QUE ESTÉN AUTORIZADOS AL EFECTO Y DENTRO DE LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES; IV.- DEBERÁN TENER LAS INSTALACIONES SANITARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE SE REQUIERAN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN; V.- CONSERVARÁN PERMANENTEMENTE LIMPIA EL ÁREAAUTORIZADA, ASÍ COMO LAS ZONAS ALEDAÑAS; VI.- NO PODRÁN REALIZAR EN ESTOS LUGARES REPARACIONES MAYORES DE VEHÍCULOS, NI LAVADO DE LOS MISMOS; VII.- GUARDAR EL ORDEN, EVITANDO QUE LOS OPERADORES Y CUALQUIER OTRO PERSONAL ASIGNADO OFENDA O MOLESTE CON SU LENGUAJE O SUS ACTOS A LOS USUARIOS, TRANSEÚNTES Y VECINOS; VIII.- RESPETAR LOS HORARIOS Y TIEMPOS DE SALIDA AUTORIZADOS POR LA COORDINACIÓN O DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO; Y IX.- DAR AVISO DE INMEDIATO A LAS AUTORIDADES Y AL PÚBLICO EN GENERAL CUANDO POR CAUSA GRAVE SE SUSPENDA EL SERVICIO. ARTÍCULO 178.- LA AUTORIDAD MUNICIPAL A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, ÉSTA FACULTADA PARA CAMBIAR LA UBICACIÓN DE CUALQUIER BASE, TERMINAL O CIERRE DE CIRCUITO O REVOCAR LA AUTORIZACIÓN OTORGADA, CUANDO SE CAUSEN MOLESTIAS AL PÚBLICO, SE OBSTACULICE LA CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS, SE INCUMPLAN LOS REGLAMENTOS DE USO DE SUELO O DE CONSTRUCCIONES O POR CONSIDERARSE NECESARIOS POR CAUSA DE INTERÉS PÚBLICO. ARTÍCULO 179.- LOS LOCALES DESTINADOS A TERMINALES DEBERÁN REUNIR NECESARIAMENTE LAS CONDICIONES DE COMODIDAD, HIGIENE Y SERVICIO QUE SE REQUIERA PARA


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UN ADECUADO FUNCIONAMEINTO, POR LO QUE EN ELLAS HABRA OFICINAS, SALA DE ESPERA Y GABINETES SANITARIOS. ARTÍCULO 180.- LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS CONTARÁN CON LOCALES DE ENCIERRO DE VEHÍCULOS DONDE SE GUARDARÁN LAS UNIDADES DEL TRANSPORTE PÚBLICO, DICHOS LOCALES ESTARÁN EQUIPADOS CON TODO LO NECESARIO PARA EL MANTENIMIENTO COTIDIANO Y LIMPIEZA DE LOS VEHÍCULOS; EL ESPACIO DE ESTOS LOCALES SERÁ PROPORCIONAL AL NÚMERO DE UNIDADES QUE SE PRETENDA INTRODUCIR A ESTOS. LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN DEJARSE POR LAS NOCHES EN LA VÍA PÚBLICA. ARTÍCULO 181.- EN LOS LOCALES DE ENCIERRO DE UNIDADES PODRÁN REALIZARSE INSPECCIONES POR ORDEN DE LA COORDINACION DE TRANSPORTE, LA CUAL EN TODO MOMENTO PODRÁ IMPEDIR LA CIRCULACIÓN Y MULTAR SEGÚN SEA EL CASO A CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS O PRESTADORES DEL SERVICIO, SI LA UNIDAD NO CUENTA CON EL EQUIPO COMPLETO, Y NO OFRECE UN ADECUADO ESTADO DE SEGURIDAD MECÁNICA. ARTÍCULO 182.- AL MOMENTO DE LA SALIDA DE LAS UNIDADES, EN UNA HOJA DE CONTROL AUTORIZADA POR LA COORDINACIÓN DEBERÁ ASENTARSE EL NÚMERO ECONÓMICO DE LA UNIDAD, SU ESTADO GENERAL, EL NOMBRE Y NÚMERO DE LICENCIA DEL CONDUCTOR, ASÍ COMO EL NOMBRE, LA FIRMA Y PUESTO DE QUIEN AUTORIZÓ LA SALIDA DE LA UNIDAD. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS Y OBLIACIONES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 183.- EL BOLETO QUE SE ENTREGE AL USUARIO DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.-

NOMBRE DE LA LÍNEA; CLASE DEL SERVICIO; FOLIO; TARIFA; MENCIÓN DE QUE EL TENEDOR ESTÁ PROTEGIDO POR EL SEGURO DE VIAJERO; NÚMERO ECONÓMICO DE LA UNIDAD; MODALIDAD DEL SERVICIO; Y ORIGEN Y DESTINO DE LA RUTA.

ARTÍCULO 184.- TRATÁNDOSE DE SÍSTEMAS DE PRE PAGO DE TARIFA, QUIEN RECIBA EL PAGO DEBERÁ EXPEDIR UN COMPROBANTE QUE CUMPLA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.II.III.IV.V.-

TIPO O TARIFA DE USUARIO; MONTO PAGADO; FECHA DE PAGO; NÚMERO DE FOLIO; Y LOS DEMÁS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD.

ARTÍCULO 185.- ADEMÁS DE LOS DATOS SEÑALADOS EN AL ARTÍCULO ANTERIOR, EN EL CASO DEL SERVICIO SUBURBANO EL BOLETO DEBERÁ ESTAR DISEÑADO DE TAL MANERA QUE INDIQUE


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CLARAMENTE EL MONTO DE LA TARIFA QUE SE CUBRA EN CADA CASO CUANDO EXISTAN PARADAS INTERMEDIAS. ARTÍCULO 186.- EN LOS CASOS EN QUE EL USUARIO INCUMPLA CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 187, EL CONDUCTOR PODRÁ NEGARLE EL SERVICIO O EXIGIRLE QUE ABANDONE LA UNIDAD, PUDIENDO SOLICITAR CUANDO SEA NECESARIO, EL AUXILIO DE LA AUTORIDAD, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN. ARTÍCULO 187.- EL USUARIO TENDRÁ DERECHO A HACER USO DEL SERVICIO PAGANDO LA TARIFA CORRESPONDIENTE. LA TARIFA SE CUBRIRÁ MEDIANTE LOS SISTEMAS DE PAGO QUE LAS AUTORIDADES ESTABLEZCAN, LO QUE PODRÁN SER DE PAGO ANTICIPADO O EN EFECTIVO A BORDO DE LA UNIDAD, EN ÉSTE ÚLTIMO CASO EXIGIRÁ AL CONDUCTOR EL BOLETO RESPECTIVO. PARA GOZAR DE LA TARIFA PREFERENCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DEL PRESENTE REGLAMENTO, LOS USUARIOS DEBERÁN PRESENTAR LA IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE USUARIO PREFERENTE, EXPEDIDA POR QUIEN LA AUTORIDAD DETERMINE. PARA OBTENER ESTA IDENTIFICACIÓN EL USUARIO, SEGÚN EL SUPUESTO EN QUE SE ENCUENTRE, DEBERÁ CUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- ESTUDIANTE: A) IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFÍA O CREDENCIAL VIGENTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A LA QUE PERTENEZCAN; B) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN O DE PAGO DE COLEGIATURA EN SU CASO; C) FOTOGRAFÍA RECIENTE; Y D) LOS DEMÁS QUE LA AUTORIDAD DETERMINE PARA ACREDITAR ESTA CONDICIÓN. II.- TERCERA EDAD: A) IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA; B) CREDENCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADULTOS EN PLENITUD O COPIA DEL ACTA DE NACIMEINTO; C) FOTOGRAFÍA; Y D) LOS DEMÁS QUE LA AUTORIDAD DETERMINE PARA ACREDITAR ESTA CONDICIÓN. III.- MENORES DE 12 (DOCE) AÑOS DE EDAD: A) ACTA DE NACIMEINTO; B) FOTOGRAFÍA; Y C) DEMÁS QUE LA AUTORIDAD DETERMINE PARA ACREDITAR ESTA CONDICIÓN. IV.- PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES: A) CONSTANCIA DE DISCAPACIDAD EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN OFICIAL DE SALUD O DE SEGURIDAD SOCIAL; B) FOTOGRAFÍA; Y C) LOS DEMÁS QUE LA AUTORIDAD DETERMINE PARA ACREDITAR ESTA CONDICIÓN. EN CASO DE QUE NO SE ESTABLEZCA LA IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE USUARIO PREFERENTE, LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA TARIFA PREFERENCIAL DEBERÁN ACREDITAR SU CALIDAD ANTE EL CONDUCTOR DE LA UNIDAD. LOS ESTUDIANTES Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD SE ACREDITARÁN CON CREDENCIAL VIGENTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LA QUE PERTENEZCAN Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADULTOS EN PLENITUD, RESPECTIVAMENTE.


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ARTÍCULO 188.- LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO, ADEMÁS DE LAS QUE SE DERIVEN DE LA LEY Y DEL PRESENTE REGLAMENTO, TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: I.- PAGAR LA TARIFA ESTABLECIDA COMO CONTRAPRESTACIÓN SER SERVICIO; II.- CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES PARA ACREDITAR SU DERECHO A LA TARIFA PREFERENCIAL, CONFORME AL SÍSTEMA DE COBRO QUE SE APLIQUE EN EL MUNICIPIO; III.- EXHIBIR EL BOLETO O COMPROBANTE DE PAGO AL INSPECTOR; IV.- ABSTENERSE DE DAÑAR, ENSUCIAR, PINTAR O DE CAUSAR CUALQUIER OTRO DETERIORO A LAS UNIDADES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; V.- RESPETAR LOS ASIENTOS RESERVADOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; VI.- GUARDAR EL ORDEN A BORDO DE LA UNIDAD Y EL DEBIDO RESPETO AL CONDUCTOR Y DEMÁS USUARIOS; VII.- ABSTENERSE DE ABORDAR LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO, BAJO EL INFLUJO DE PSICOTRÓPICOS, ESTUPEFACIENTES O BEBIDAS ALCOHÓLICAS; Y VIII.- REALIZAR EL ASCENSO Y DESCENSO DE LAS UNIDADES EN LAS PARADAS OFICIALES O LUGARES SEÑALADOS PARA ELLO, UTILIZANDO LA PUERTA ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO. ARTÍCULO 189.- LOS USUARIOS DE CUALQUIERA DE LOS TIPOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS, TIENEN DERECHO A EXIGIR DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, QUE CUMPLAN CON LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL MISMO, ASÍ COMO CON TODAS LA DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO ESTABLECE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS. CAPÍTULO XVI DE LAS SOCIEDADES TRANSPORTISTAS ARTÍCULO 190.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 144 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY, LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DEBERÁ ANALIZAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE LA FIRMA DE SOCIEDAD QUE QUIERAN ADOPTAR LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS, QUE SE INTEGREN CON LA FINALIDAD DE PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, EMITIENDO LA APROBACIÓN O NEGACIÓN EN SU CASO EN UN TÉRMINO DE 15 DÍAS. EN CASO DE SER APROBADA LOS INTERESADOS SEGUIRÁN LOS TRÁMITES LEGALES CORRESPONDIENTES. ARTÍCULO 191.- CUALQUIER ACTO JURÍDICO QUE MODIFIQUE SU REGIMÉN JURÍDICO INTERNO O DISUELVA LA SOCIEDAD DE TRANSPORTISTAS DEBERÁ HACERSE DEL CONOCIMIENTO INMEDIATO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 192.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, EN TODO TIEMPO PODRÁ REALIZAR CAMPAÑAS DE REVISIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA VIDA SOCIAL DE LA PERSONA MORAL Y A LA FORMA COMO PRESTA EL SERVICIO, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS. ARTÍCULO 193.- LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LOS SERVICIOS URBANO Y SUBURBANO DEBERÁN LLEVAR UN SÍSTEMA DE CONTROL EN EL QUE SE ANOTE LA INFORMACIÓN SIGUIENTE: I.- NOMBRE DE CADA UNO DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS:


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II.- NÚMERO DE CONCESIONES Y DE PERMISOS EN SU CASO QUE TENGA LA EMPRESA; III.- NÚMERO DE CONCESIONES Y PERMISOS APORTADOS POR LOS SOCIOS, ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS TITULARES RESPECTIVOS; IV.- NÚMERO ECONÓMICO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS VEHÍCULOS CONCESIONADOS, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES; V.- NOMBRE Y CARGO DE LOS INTEGRANTES DE LA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD; VI.- CONTROL DE LOS OPERADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA, INCLUYENDO SUS GENERALES, NÚMEROS DE LICENCIAS DE CONDUCIR CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO DE EL TARJETÓN DE IDENTIFICACIÓN: VII.- RELACIÓN DE RUTAS AUTORIZADAS; VIII.- CONTROL DE POLIZAS DE SEGUROS; IX.- RELACIÓN DE VEHÍCULOS EN OPERACIÓN; X.- RELACIÓN DE VEHÍCULOS FUERA DE SERVICIO; XI.- ARCHIVO DE AMPLIACIONES DE RUTAS Y UNIDADES; XII.- CONVENIOS DE ENLACE-FUSIÓN; XIII.- FORMA DE ENROLAMIENTO; XIV.- CONTROL DE HORARIOS; XV.- RELACIÓN DE INSPECCIONES TANTO ECOLÓGICAS COMO MECÁNICAS; Y XVI.- CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN RELATIVA A LA OPERACIÓN DE LAS UNIDADES QUE LAS AUTORIDADES REQUIERAN CON APEGO A LA LEY Y SUS REGLAMENTOS. ARTÍCULO 194.- LAS EMPRESAS DE TRANSPORTISTAS DEBERÁN PROPORCIONAR A LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, EL DÍA PRIMERO DE CADA AÑO, TODA LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR. ARTÍCULO 195.- LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DEL TRANSPORTE DEBERÁ REALIZARSE CONFORME A LAS LEYES DEL PAÍS, ES DECIR, REUNIENDO LOS REQUISITOS LEGALES Y DE FORMA QUE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EXIJA PARA SU RÉGIMEN. ARTÍCULO 196.- TODO TRÁMITE QUE REALICEN LAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DE TRANSPORTE ANTE LAS AUTORIDADES, DEBERÁ SER EFECTUADO POR RESPRESENTANTE LEGÍTIMO CON FACULTADES SUFICIENTES O A TRAVÉS DE APODERADOS O MANDATARIOS GENERALES CON PODER OTORGADO EN ESCRITURA PÚBLICA E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 24 DEL PRESENTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 197.- SERÁ CAUSA DE REVOCACIÓN DE LAS CONCESIONES, EL HECHO DE QUE LOS CONCESIONARIOS ESTABLEZCAN CLAUSULAS O CONDICIONES QUE ELIMINEN O LIMITEN LA RESPONSABILIDAD QUE LES CORRESPONDE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY, SUS REGLAMENTOS Y EL PROPIO TÍTULO-CONCESIÓN. DE IGUAL FORMA SERÁ CAUSA DE REVOCACIÓN QUE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SEAN UTILIZADOS PARA FIN DISTINTO AL SEÑALADO EN EL TÍTULO-CONCESIÓN. ARTÍCULO 198.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DEBERÁ LLEVAR UN REGISTRO DETALLADO DE LAS SOCIEDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE EN EL QUE SE ASIENTE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y SUS MODIFICACIONES, ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 181 DEL PRESENTE REGLAMENTO.


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CAPÍTULO XVII DE LAS TARIFAS ARTÍCULO 199.- EL ESTABLECIMIENTO OFICIAL DE LAS TARIFAS Y SUS ELEMENTOS DE APLICACIÓN CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO, PUDIENDO DELEGARLO A UNA COMISIÓN MIXTA TARIFARIA COMPUESTA POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, REPRESENTANTES DE EMPRESAS DEL TRANSPORTE Y EN SU CASO LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO. ARTÍCULO 200.- LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, DEBERÁ RESPONDER INVARIABLEMENTE A UN CRITERIO TÉCNICO, EN EL QUE DEBERÁN TOMARSE EN CUENTA LOS FACTORES SIGUIENTES: I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.XI.-

TIPO DE SERVICIO; CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO; TIPO DE VEHÍCULOS Y CAMINOS A UTILIZAR; DISTANCIA DE RECORRIDO, EN SU CASO; CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA EN LA RUTA (CAPACIDAD OFRECIDA Y UTILIZADA); COSTOS VARIABLES DE OPERACIÓN; COSTOS FIJOS DE OPERACIÓN; PORCENTAJE RAZONABLE DE UTILIDAD; IMPACTO SOCIAL DE LA TARIFA; REPOSICIÓN VEHÍCULAR; Y HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 201.- LOS CRITERIOS PARA FIJAR LAS TARIFAS SERÁN LOS SIGUIENTES: I.- KILÓMETRO-PASAJERO; Y II.- TIPO Y CLASE DE SERVICIO. ARTÍCULO 202.- PARA FINES DE LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE TARIFAS LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE PODRÁ SOLICITA A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS LE INFORMEN LOS INGRESOS, EGRESOS, DEMANDAS DE PASAJE Y DEMÁS DATOS RELATIVOS, ASIMISMO, CORROBORAR LOS DATOS QUE SE LE PROPORCIONEN, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE SUS PROPIOS ESTUDIOS DE CAMPO O MEDICIONES DIRECTAS. ARTÍCULO 203.- PARA VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO, SE FIJARA EL COSTO DE LA TARIFA, DONDE SE ESPECIFIQUE EL COSTO DESDE EL ORIGEN HASTA LOS PUNTOS INTERMEDIOS O DESTINO DE LA RUTA. ARTÍCULO 204.- EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SUBURBANO ES OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS EXHIBIR A BORDO DE LA UNIDAD Y EN LUGAR VISIBLE EL MONTO DE LA TARIFA, DONDE SE ESPECIFIQUE EL COSTO DESDE EL ORIGEN HASTA LOS PUNTOS INTERMEDIOS O DESTINO DE LA RUTA. ARTÍCULO 205.- LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN SU CASO A TRAVÉS DE SU DEPARTAMENTO TÉCNICO REALIZARÁ ESTUDIOS DE COSTOS DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANO Y SUBURBANO.


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ARTÍCULO 206.- LAS PENSIONES, CORRALONES O LUGARES EN DONDE SE DEPOSITEN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE QUE HAYAN SIDO RETENIDAS POR INFRACCIONES COMETIDAS A LA LEY Y SUS REGLAMENTOS O POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, COBRARÁN CONFORME A LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO. CAPÍTULO XVIII DE LA VIGILANCIA DEL SERVICIO ARTÍCULO 207.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, DICTARÁ LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN UN SÍSTEMA DE VIGILANCIA PERMANENTE A EFECTO DE QUE SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS. ARTÍCULO 208.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DENTRO DE SUS OBLIGACIONES, ELABORARÁN UN INFORME MENSUAL DEL ESTADO QUE GUARDA EL AUTOTRANSPORTE EN SU ZONA, MISMO QUE DEBERÁ CUBRIR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.-

INFRACCIONES AL TRANSPORTE; DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN RETENIDOS AL TRANSPORTISTA; RETIRO DE VEHÍCULOS DE LA CIRCULACIÓN; VEHÍCULOS ACCIDENTADOS; LICENCIAS DE CHOFER INFRACCIONADAS; REPORTES DEL PÚBLICO USUARIO; UNIDADES SUSPENDIDAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO; RUTAS CON PROBLEMAS; CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS RENUENTES A DISPOSICIONES LEGALES; TODA AQUELLA ACTIVIDAD QUE ALTERE EL FUNCIONAMEINTO REGULAR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTES; Y XI.- LOS DEMÁS CONCEPTOS QUE A JUICIO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE CONSIDERE NECESARIOS. CAPÍTULO XIX DE LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 209.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, ESTABLECERÁ LOS PROGRAMAS QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO REVISIONES PERIÓDICAS DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, A FIN DE VERIFICAR QUE ÉSTOS NO ARROJEN EMISIONES CONTAMINANTES QUE REBASEN LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES, DE ACUERDO CON LO QUE FIJAN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. ARTÍCULO 210.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, SUJETÁNDOSE A LA LEY DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PODRÁ LLEVAR A CABO DENTRO DE SU PROPIA CIRCUNSCRIPCIÓN LAS REVISIONES CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES DE LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS QUE PRESTEN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO. ARTÍCULO 211.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES PODRÁN LIMITAR O IMPEDIR LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO QUE NO CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES RELATIVAS.


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ARTÍCULO 212.- LOS PROPIETARIOS DE LAS UNIDADES CONTAMINANTES ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR LAS REPARACIONES NECESARIAS A FIN DE QUE SUS UNIDADES SATISFAGAN LAS NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS CORRESPONDIENTES. PARA TAL FIN, LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE FIJARÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES PARA LA REPARACIÓN DE QUE SE TRATE. DE NO EFECTUARSE SE IMPONDRÁ LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA. ARTÍCULO 213.- LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, URBANOS Y SUBURBANOS ESTÁN OBLIGADOS A EVITAR QUE SUS UNIDADES PRODUZCAN RUIDOS EXCESIVOS. LAS UNIDADES NO PODRÁN LLEVAR DISPOSITIVO ALGUNO QUE ALTERE LAS INSTALACIONES ORIGINALES, DE TAL MANERA QUE CON ELLO SE REBASEN EL NÚMERO DE DECIBELES PERMITIDO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA VIOLACIÓN A ESTA DISPOSICIÓN DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. ARTÍCULO 214.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE PODRÁ VERIFICAR A TRAVÉS DE REVISTAS PERIÓDICAS QUE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO TENGAN LOS EQUIPOS Y DISPOSITIVOS QUE FIJEN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y EN SU CASO LAS NORMAS EMITIDAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. CAPÍTULO XX DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES ARTÍCULO 215.- LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON LO SIGUIENTE: I.- A RESERVAR PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES UN ASIENTO POR CADA DIEZ EXISTENTES EN LA UNIDAD; II.- LOS ASIENTOS DESTINADOS A TAL FINALIDAD DEBERÁN ESTAR SITUADOS CERCA DE LA PUERTA O PUERTAS DE ACCESO DE LOS VEHÍCULOS DE QUE SE TRATE Y CONTARÁN CON UN EMBLEMA O LEYENDA QUE LOS IDENTIFIQUE; Y III.- ESTE ASIENTO PODRÁ SER USADO POR CUALQUIER PASAJERO, EN TANTO NO SEA REQUERIDO POR ALGÚN DISCAPACITADO. ARTÍCULO 216.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, GESTIONARÁ ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, LA CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS CON RAMPAS Y LAS DEMÁS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SEÑALAMIENTO VIAL QUE PERMITAN EL DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES PARA ASCENDER Y DESCENDER DE LOS VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. ARTÍCULO 217.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, PODRÁ IMPLEMENTAR PROGRAMAS PERMANENTES PARA QUE DE MANERA DIRECTA O MEDIANTE BONOS, CREDENCIALES O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO EFICAZ, SE CONCEDAN DESCUENTOS DEL 50% O EXCEPCIONES, EN SU CASO, A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN LAS UNIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. ARTÍCULO 218.- LOS TRANSPORTISTAS QUE NO CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES ANTERIORES SE HARÁN ACREEDORES A LAS SANCIONES QUE ESTABLECE ÉSTE REGLAMENTO.


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CAPÍTULO XXI DE LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE LOS CONCESIONARIOS ARTÍCULO 219.- LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, PODRÁN ORGANIZARSE Y ASOCIARSE FORMANDO UN ORGANISMO QUE LES PERMITA COORDINAR LAACTIVIDAD DE TODOS LOS TRANSPORTISTAS QUE PRESTEN EL TIPO DE SERVICIO SEÑALADO DENTRO DE UNA ZONA O CENTRO DE POBLACIÓN, PARA OBTENER UNA ÓPTIMA, EQUITATIVA Y RACIONAL OPERACIÓN DE LOS MISMOS, QUE SE TRADUZCAN EN BENEFICIOS REALES, TANTO PARA EL PÚBLICO USUARIO COMO PARA LOS PROPIOS CONCESIONARIOS ASOCIADOS. LA FORMA JURÍDICA QUE ASUMA LA ASOCIACIÓN O SOCIEDAD DE TRANSPORTISTAS PODRÁ SER LA DE CUALQUIERA DE LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES AUTORIZADAS POR LA LEY DE LA MATERIA, TAL Y COMO LOS PROPIOS CONCESIONARIOS LO DETERMINEN. ARTÍCULO 220.- LAS CONDICIONES QUE PREVALEZCAN EN MATERIA DE TRANSPORTE, DENTRO DE UN MUNICIPIO DETERMINADO SERÁN LAS QUE HAGAN FACTIBLE LA INTEGRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN O SOCIEDAD. AL EFECTO SE DEBEN DAR, EL NÚMERO DE LAS PERSONAS O EMPRESAS CONCESIONARIAS, EL VÓLUMEN DE LOS PASAJEROS TRANSPORTADOS Y TODOS AQUELLOS DATOS QUE REFUERCEN LA NECESIDAD DE UNA ASOCIACIÓN O SOCIEDAD PREVISTA POR LA LEY. ARTÍCULO 221.- ESTABLECIDA LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE INTEGRAR UNA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN, LOS TRANSPORTISTAS QUE TOMEN LA INICIATIVA, CONVOCARÁN A TODOS LOS CONCESIONARIOS DEL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE A LAS JUNTAS NECESARIAS PARA ACORDAR LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN. ARTÍCULO 222.- PARA PARTICIPAR EN LAS JUNTAS PREVIAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE REQUIERE QUE LOS TRANSPORTISTAS SEÁN TITULARES DE CONCESIONES VIGENTES Y QUE CORRESPONDAN AL TIPO DE SERVICIO SEÑALADO. ARTÍCULO 223.- LAS CONVOCATORIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS JUNTAS PREVIAS, SEÑALARÁN PRECISAMENTE LA FECHA, LUGAR Y HORA PARA SU CELEBRACIÓN, ASÍ COMO LA ORDEN DEL DÍA. UNA VEZ LEGALMENTE CONSTITUIDA LA SOCIEDAD O LA ASOCIACIÓN, SE SOLICITARÁ A LA COORDINACIÓN O DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO, SU REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, QUIEN ADEMÁS APROBARÁ LAS ACTIVIDADES Y MODIFICACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 189 AL 191. ARTÍCULO 224.- LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN O SOCIEDAD DEBÉN SER PRINCIPALMENTE LOS SIGUIENTES: I.- REALIZAR LA PLANEACIÓN PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL INTERNO DE LOS SERVICIOS RELATIVOS; II.- REPRESENTAR LOS INTERESES GENERALES DE LOS TRANSPORTISTAS AGRUPADOS; III.- ESTABLECER CRITERIOS PARA MEJORAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE; IV.- FOMENTAR EN TODOS LOS CONCESIONARIOS EL ESPÍRITU DEL SERVICIO PÚBLICO, MEDIANTE LA INTRODUCCIÓN DE MEJORAS TÉCNICAS EN EL EQUIPO Y LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL QUE LABORA A SUS ORDENES; V.- PROPONER A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PLANES Y PROGRAMAS QUE PERMITAN A LA POBLACIÓN OBTENER TRANSPORTACIÓN EFICIENTE, REGULAR Y SEGURA;


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VI.- EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL DE LOS TRANSPORTISTAS QUE NO REÚNAN LAS CONDICIONES LEGALES ESTABLECIDAS, DENUNCIANDO SU ACTIVIDAD A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA QUE SE PROCEDA EN CONSECUENCIA; VII.- EFECTUAR LA COMPRA O ALQUILER DE TERRENOS Y LUGARES APROPIADOS PARA LA UBICACIÓN DE LAS OFICINAS, TALLERES, TERMINALES Y DEMÁS INSTALACIONE REQUERIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO CABAL DE LA ASOCIACIÓN O SOCIEDAD; Y VIII.- LAS QUE CONSIDEREN CONVENIENTES LOS TRANSPORTISTAS, SIEMPRE QUE NO CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DEMÁS LEYES O REGLAMENTOS DE LA MATERIA. CAPÍTULO XXII DEL BANCO DE DATOS DEL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 225.- EL BANCO DE DATOS DE TRANSPORTE ES UN INSTRUMENTO DE ALMACENAMIENTO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE TODOS AQUELLOS ASPECTOS RELATIVOS AL TRANSPORTE. ARTÍCULO 226.- ES OBLIGACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, INTEGRAR LA INFORMACIÓN RELATIVA SOBRE EL TRANSPORTE PÚBLICO. ARTÍCULO 227.- EL BANCO DE DATOS DEBERÁ ESTAR INTEGRADO POR LA INFORMACIÓN PROVENIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE, LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL Y LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, QUIENES DEBERÁN PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE LES SEA REQUERIDA. ARTÍCULO 228.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE UTILIZARÁ LOS MEDIOS IDÓNEOS DE INFORMÁTICA PARA GARANTIZAR QUE EXISTA UN CONTROL DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DEL TRANSPORTE, TALES COMO: I.- RED DE RUTAS MUNICIPALES Y ESTATALES; II.- CONTROL DE HORARIOS; III.- CONTROL DE LAS POLIZAS DE SEGUROS DE COBERTURA AMPLIA DEL SERVICIO PÚBLICO; IV.- PARQUE VEHÍCULAR POR MODELOS PARA RENOVACIÓN; V.- REGISTRO DE REVISIONES MECÁNICAS Y ECOLÓGICAS; VI.- CONTROL DE PERMISOS; VII.- REGISTRO DE OPERADORES EN GENERAL; VIII.- CONTROL DE CONCESIONES; IX.- CONTROL DE INFRACCIONES PROPIAS DEL SERVICIO PÚBLICO; Y X- INFORMACIÓN DIVERSA QUE SE ESTABLEZCA EN FUNCIÓN DE LOS PROGRAMAS FIJADOS POR LA COORDINACIÓN O LA DEPENDENCIA ASINGADA POR EL AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 229.- EL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DEBE REPORTAR LOS DATOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RELATIVOS A LAS INFRACCIONES A LA LEY Y SUS REGLAMENTOS Y DE LAS LICENCIAS EXPEDIDAS, A FIN DE QUE ÉSTA LOS INCLUYA EN EL BANCO DE DATOS ESTATAL.


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CAPÍTULO XXIII DE LAS SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE ARTÍCULO 230.- LOS AGENTES DE TRÁNSITO, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y DENTRO DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL QUE LES CORRESPONDE, ESTÁN FACULTADOS PARA ACTUAR EN LOS CASOS EN QUE LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS O CONDUCTORES DE LOS VEHÍCULOS COMETAN UNA INFRACCIÓN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS DE LA MATERIA, PARA LO CUAL DEBERÁN PROCEDER CON APEGO A LO SIGUIENTE: I.- INDICAR AL CONDUCTOR QUE DETENGA LA MARCHA DE SU VEHÍCULO Y SE ESTACIONE EN UN LUGAR DONDE NO OBSTACULICE EL TRÁNSITO; II.- PORTAR VISIBLEMENTE SU IDENTIFICACIÓN; III.- HACER SABER AL CONDUCTOR EN FORMA PRECISA LA INFRACCIÓN QUE HA COMETIDO, CITANDO EL ARTÍCULO DE LA LEY Y DE ÉSTE REGLAMENTO; IV.- SOLICITAR AL CONDUCTOR EN FORMA COMEDIDA LA LICENCIA DE CONDUCIR O EL PERMISO CORRESPONDIENTE, TARJETA DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO Y, EN CASO DE SERVICIOS ESPECÍFICOS, LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE EN FORMA OBLIGATORIA DEBA LLEVAR CONSIGO; Y, V.- LEVANTAR LA BOLEA DE INFRACCIÓN Y ENTREGAR AL CONDUCTOR UNA COPIA DE LA MISMA. ARTÍCULO 231.- CUANDO UNA UNIDAD SE ENCUENTRE ESTACIONADA EN LUGAR PROHÍBIDO DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY Y SUS REGLAMENTOS, Y EL CONDUCTOR NO SE ENCUENTRE PRESENTE, EL OFICIAL DE TRÁNSITO PROCEDERÁ A ELABORAR LA BOLETA DE INFRACCIÓN, DEJANDO UNA COPIA DE LA MISMA EN LUGAR VISIBLE DEL VEHÍCULO. ARTÍCULO 232.- PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL DEL MUNICIPIO Y PARA EL EFECTO DEL COBRO Y DE LAS SANCIONES PECUNARIAS, CON MOTIVO DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS A LA LEY O A SUS REGLAMENTOS, SE FACULTA A LOS OFICIALES DE TRANSITO PARA RETENER LA LICENCIA DE MANEJO, LA TARJETA DE CIRCULACIÓN O LA PLACA DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO. ARTÍCULO 233.- ADEMÁS DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS QUE PROCEDAN, SE REVOCARÁN LAS CONCESIONES O PERMISOS, EN SU CASO, A JUICIO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE A LOS TRANSPORTISTAS QUE NO CUMPLAN CON LA REVISTA OBLIGATORIA O NO EFECTÚEN LAS REPARACIONES DERIVADAS DE LA MISMA. ARTÍCULO 234.- AL CONCESIONARIO QUE NO HAGA LA SUSTITUCIÓN DE LA UNIDAD O DE LAS UNIDADES QUE YA NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS DENTRO DEL PLAZO QUE LE HAYA SIDO SEÑALADO SE LE REVOCARÁ LA CONCESIÓN CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 235.- DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y ESTE REGLAMENTO, PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO, CUANDO SE CONFIGURE CUALQUIERA DE LA SIGUIENTES CAUSALES: I.- QUE PROVOQUE EL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO ENFRENTAMIENTOS VIOLENTOS, PERJUDICANDO EL INTERÉS PÚBLICO; II.- POR UTILIZAR A TERCEROS PARA TRATAR DE OBTENER ALGÚN BENEFICIO DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO;


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III.- POR NO AVISAR A LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DE LOS ACCIDENTES QUE SUFRAN SUS UNIDADES; IV.- CUANDO SE UTILICEN RELOJES CHECADORES PARA EL MONITOREO DE TIEMPOS DE SALIDA Y TÉRMINO DE RUTA DE LAS UNIDADES; V.- POR NO CUMPLIR CON SU HORARIO E ITINERARIO COMPLETO; VI.- CUANDO LA COORDINACIÓN O LA DEPENDENCIA ASIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO SEA ENTERADA DE QUE UN CONDUCTOR HA COMETIDO MÁS DE DOS INFRACCIONES GRAVES DEL MISMO TIPO; Y VII.- CUANDO SE ACREDITE QUE UN OPERADOR SE ENCUENTRA PRESTANDO EL SERVICIO BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS O ESTUPEFACIENTES; Y VIII.- LAS DEMÁS QUE SEÑALE LA LEY Y ESTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 236.- EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS SEÑALADOS EN LA LEY Y SUS REGLAMENTOS SERÁ EL SIGUIENTE: I.- SE INTEGRARÁ UN EXPEDIENTE CON EL DICTAMEN Y ACTA LEVANTADA POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, CITÁNDOSE AL INTERESADO PARA QUE PRESENTE TODAS LAS PRUEBAS Y DEFENSAS QUE ESTIME PERTINENTES, EN UN TÉRMINO DE 15 DÍAS NATURALES; UNA VEZ CONCLUÍDO EL PLAZO LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE EMITIRÁ SU DICTAMEN; Y II.- LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE ENVIARÁ EL DICTAMEN A LA COMISIÓN DE AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE TRANSPORTE EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES EN DONDE FEHACIENTEMENTE SE COMPRUEBE Y JUSTIFIQUE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS; EL QUE UNA VEZ APROBADO POR ÉSTE PASARÁ A SESIÓN DE AYUNTAMIENTO PARA QUE SEA APROBADO O NO POR ESTE ÓRGANO COLEGIADO. EMITIÉNDOSE EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA DE 15 DÍAS LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA, EN SU OPORTUNIDAD SE LE NOTIFICARÁ AL INTERESADO EN FORMA PERSONAL A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE Y A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO QUE CORRESPONDAN. ARTÍCULO 237.- EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LAS UNIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 49 DE ESTE REGLAMENTO, SERÁ REALIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL DICHO PROCEDIMIENTO SERÁ EFECTUADO POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE Y EN TODO CASO CONFORME A LO SIGUIENTE: I.- SE ELABORARÁ UN ACTA POR LA COORDINACIÓN DE TRANSPORTE A NIVEL ESTATAL O MUNICIPAL, LA CUAL CONTENDRÁ LOS HECHOS CONCRETOS QUE ACREDITEN QUE SE HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSÁLES PARA LA SUSPENSIÓN DE UNIDADES; II.- SE CITARÁ AL CONCESIONARIO A UNA AUDIENCIA PARA QUE MANIFIESTE EN ELLA LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA Y PRESENTE TODAS LAS PRUEBAS Y DEFENSAS QUE ESTIME CONVENIENTES, TENIENDO UN TÉRMINO DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES PARA REUNIRLAS; Y III.- LA AUTORIDAD, UNA VEZ DESAHOGADAS LAS PRUEBAS, EN UN TÉRMINO DE 3 (TRÉS) DÍAS HÁBILES DICTARÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA, MISMA QUE DEBERÁ INDICAR EN CASO DE SER POSITIVA LA DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN QUE PODRÁ SER DE 1 A 90 DÍAS NATURALES; Y SERÁ NOTIFICADA PERSONALMENTE AL CONCESIONARIO PRECISANDO EL INICIO Y TÉRMINO DE LA SUSPENSIÓN, ASIMISMO


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DICHA RESOLUCIÓN DEBERÁ ORDENAR EL RETIRO DE LA UNIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU DEPÓSITO EN EL LUGAR QUE AL EFECTO DETERMINE LA AUTORIDAD. (REF. EN P. O. NO. 13 2DA. PARTE DEL 15 DE FEB. DEL 2000). ARTÍCULO 238.- LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y ESTE REGLAMETNO, SE SANCIONARÁN CONFORME AL SIGUIENTE: TABULADOR BASES PARA DETERMINAR INFRACCIONES Y FIJAR SANCIONES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CONCEPTO DE INFRACCIÓN ACCIDENTES Por no cubrir los gastos ocasionados con motivo de accidentes. Por no esperar el arribo de la autoridad. Por no informar los accidentes ocurridos. ASEO Falta de aseo en el vehículo del servicio de transporte municipal. Falta de aseo del conductor del servicio público de transporte. BOLETOS No proporcionarlos al usuario. CIRCULACIÓN Circular con pasajeros en toldos, cofres, salpicaduras, defensas, ventanillas, escaleras o colgados de la carrocería. Con gente en el estribo. Circular con puertas abiertas. Llevar más personas de las autorizadas. Circular sin placa o sin el permiso respectivo. Por no respetar los límites de velocidad. CARROCERÍAS DEL SERVICIO PÚBLICO Por reunir las condiciones físicas, deterioradas o por falta de partes. Cristales y espejos rotos o falta de ellos. COMBUSTIBLES Abastecer cualquier combustible, con pasajeros o en la vía pública. Por utilizar Gas L.P. o Natural sin la debida autorización de la autoridad competentes.

SALARIO MÍNIMO MÁXIMO

FUNDAMENTO LEGAL

3

15

Art. 60

3 3

20 20

Art. 112 Art. 60

5

10

Art. 60

3

5

Art. 112

5

10

Art. 112

10

20

Art. 111

10 5 20 3 10

20 10 25 15 30

Art. 111 Art. 111 Art. 22 Art. 60, 102 Art. 100, 102

5

10

Art. 60, 164

5

10

Art. 151

10

20

Art. 111

10

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Art. 60


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CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS Emplear personal que no reúne los requisitos de preparación. Emplear operadores que no cuenten con capacitación. No supervisar que el operador porte el Tarjetón. No mantener vehículos en óptimas condiciones. No cumplir con los acuerdos y compromisos. No contar con Reglamento Interno. COLORES Negarse a pintar los vehículos del servicio público con los colores asignados. Pintar los vehículos con colores similares a los ser servicio público. Alterar los colores de la unidad con pintas. Por no respetar los acuerdos o dictámenes. COLABORACIÓN La no colaboración de las unidades del servicio público en estados de emergencia. Cobrar pasaje o negarse a prestar el servicio a un elemento de Tránsito del Estado o de Tránsito o Policía Municipal. Negarse a colaborar en el desarrollo de campañas y cursos para seguridad y educación vial. No permitir la inspección de las unidades. No permitir la instalación de unidades. No permitir la inspección de documentos. No proporcionar la información solicitada. CORTESÍA Transportar sin cortesía al público usuario. CONVERSACIONES Con el pasaje que distraiga la conducción. COMPETENCIA Hacer competencia desleal en la prestación del servicio. CONDUCTORES Por ingerir bebidas alcohólicas durante las horas del servicio. Por prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos. No traer Tarjetón de Identificación. No portar Tarjetón en lugar visible. Permitir al cobrador faltarle al respeto al pasaje. Por bloquear el tránsito vehicular. Por permitir el ascenso por la puerta trasera. Por fumar a bordo de la unidad. Llevar acompañantes que lo distraigan. Por resultar “positivo” en las pruebas o exámenes antidoping.

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20

30

Art. 60

10 5 10 10 10

25 15 30 30 30

Art. 60 Art. 60 Art. 60 Art. 51 Art. 60

10

20

Art. 90

20

30

Art. 96

10 15

20 20

Art. 86, 94 Art. 50

10

20

Art. 60

10

20

Art. 62

3

15

Art. 60

10 10 10 10

20 20 20 20

Art. 60 Art. 60 Art. 192 Art. 60

5

10

Art. 106

3

5

Art. 111

20

30

Art. 60

25

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Art. 111

25

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Art. 111

5 5 3 20 3 3 3 20

10 10 5 30 5 5 5 30

Art. 112 Art. 110 Art. 111 Art. 112 Art. 111 Art. 111 Art. 111 Art. 111


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No asistir a los cursos de capacitación. Por no someterse a la práctica de exámenes médicos. Por realizar actos deshonestos obscenos a bordo de la unidad, base o terminal. DOCUMENTOS Dar boletos que no reúnan los requisitos legales. No entregar boletos al público usuario. No portar los documentos a que están obligados. No portar Bitácora de Verificación del Sistema de Carburación. DESCUENTOS No respetar tarifas preferenciales. HORARIOS No llevar los horarios a bordo. INSTALACIÓN DE RUTA O TERMINAL Instalaciones inadecuadas. Instalaciones incompletas. Falta de mantenimiento o suciedad en las instalaciones. PARADAS OFICIALES Permanecer mas del tiempo debido. RUTAS No efectuar el recorrido en su totalidad. No indicar la ruta en la unidad. Subir o bajar pasaje fuera de las zonas autorizadas. Pasaje excedente en servicio publico. No señalar las rutas y horarios en las bases terminales de autobuses. Indicar sobre el parabrisas la ruta. REVISTAS No traer comprobante de la revista mecánica del transporte publico. Calcomanía alterada. Calcomanía sobrepuesta. Unidades con notoria emisión de contaminantes. Falta de verificación vehicular vigente. RAZON SOCIAL Falta de ella en el vehículo. Ilegible. RUIDO Usar aparatos de sonido a alto volumen SOBRECARGA DE PESO Exceso de peso o dimensión SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO No tener. No traerlo vigente.

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3 10 10

20 15 25

Art. 110 Art. 104 Art. 112

3 3 10 3

5 5 12 5

Art. 183 Art. 111 Art. 60, 112 Art. 61

10

20

Art. 187

5

10

Art. 82

5 5 5

10 10 10

Art. 179 Art. 60 Art. 177

10

20

Art. 111

10 5 5 5 3

20 10 10 10 5

Art. 60 Art. 95 Art. 60 Art. 21 Art. 98

3

5

Art. 95

5

10

Art. 60

5 5 5 10

15 15 10 15

Art. 102 Art. 102 Art. 209, 212 Art. 60

3

5

Art. 93

5

10

Art. 105

10

20

Art. 129, 131, 132

25 20

30 25

Art. 61 Art. 60, 125


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SERVICIOS No especificar el servicio. Hacer servicio distinto al autorizado. Por no contar con permiso de cambio de servicio. Hacer servicio público sin concesión. Hacer servicio público de pasajeros en vehículos de carga. Cambio de número económico. No uniformar a los chóferes del servicio de ruta fija. No especificar la ruta. TALLERES Utilizar la vía pública para hacer reparaciones. TERMINALES Establecer terminales en lugares no autorizados. Establecer paradas intermedias sin autorización TARIFAS No llevar las tarifas autorizadas en lugar visible. Cobrar más de lo autorizado. VEHÍCULOS Falta de pintura autorizada. No renovar la pintura. Pintura distinta a la autorizada. Alterar la pintura con adornos. Colocar gráficos distintos a los autorizados. Por no traer extinguidor contra incendios o por no tenerlo en condiciones de uso. Falta de botiquín de primeros auxilios. Falta de timbres. Por prestar servicio en unidades no concesionadas. Por no portar la publicidad relacionada con la educación vial. Por no contar con sistema de cobro controlado y de movilidad. Por portar Sistemas Duelas de Combustión Interna. VIDA ÚTÍL DE LA UNIDADES Por prestar el servicio con unidades que se excedan de la vida útil de las mismas. No efectuar la reposición de unidades.

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3 20 3 20 20

5 30 5 30 30

Art. 90 Art. 197 Art. 67 Art. 7 Art. 130

15 10 3

20 20 5

Art. 92 Art. 60 Art. 95

10

15

Art. 177

10 5

20 10

Art. 177 Art. 24

5 10

10 20

Art. 203 Art. 111

10 10 10 5 5 10

20 20 20 10 10 15

Art. 90 Art. 84 Art. 90 Art. 168 Art. 86 Art. 165

10 10 20 5

15 15 30 15

Art. 165 Art. 145 Art. 7, 49, 60 Art. 60, 111

10

20

Art. 112

20

30

Art. 60

20

30

Art. 7, 167

20

30

Art. 167

ARTÍCULO 239.- LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, EN EL ÁMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, PODRÁ SANCIONAR A LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE PERSONAS URBANO Y SUBURBANO, CON MOTIVO DE QUEJAS O DENUNCIAS DE LOS USUARIOS O TERCEROS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, PARA LO CUAL DEBERÁN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE: I.- LA PRESENTACIÓN Y RATIFICACIÓN POR ESCRITO DE LA QUEJA; II.- LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA EN LA QUE EL OPERADOR PODRÁ APORTAR LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE ESTÉN A SU ALCANCE PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS MATERIA DE LA QUEJA; Y


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III.- DETERMINACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA QUEJA Y EN SU CASO, IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA. CAPÍTULO XXIV DEL RECURSO ARTÍCULO 240.- LOS CONDUCTORES O PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS EN CONTRA DE QUIENES SE DICTE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Y SUS REGLAMENTOS PODRÁN IMPUGNARLA POR MEDIO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR AL CUARTO DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE REGLAMENTO. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN VI, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APASEO EL ALTO, GTO., A LOS TRAINTAIÚN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CELAYA, GTO., A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS; CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 236 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO: CONVOCAN A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES CUYOS INMUEBLES SE ENCUENTREN UBICADOS CON FRENTE A LAS CALLES QUE SE BENEFICIARAN CON LAS OBRAS DEL RAMO XXXIII-2005, A LA ASAMBLEA DE CONTRIBUYENTES A CELEBRARSE EN EL LUGAR, FECHA Y HORA QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN: CALLE. COLONIA Y TRAMO VICENTE FOX, IMPERIAL, DE EL SAUZ A DIAMANTE JOSEFA NATERA, INSURGENTES, ACCESO A COLONIA A VÍAS DEL FFCC.

COSTO $399,534.49

FECHA 30 JUNIO

LUGAR DE ASAMBLEA A MITAD DE CALLE

HORA DE ASAMBLEA 17:00

NATURALEZA DE LA OBRA GUARNICIONES Y BANQUETAS

$670,662.14

1° JULIO

A MITAD DE CALLE

17:00

GUARNICIONES Y BANQUETAS

EN LA QUE ADEMÁS SE PRESENTARAN LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DE LA OBRA, ASÍ COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA MISMA Y EN SU CASO, SE INTEGRARÁ UN COMITÉ DE 5 (CINCO) MIEMBROS QUE REPRESENTARAN A LOS CONTRIBUYENTES EN ASAMBLEAS POSTERIORES. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 237 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. AT E N TAM E N T E "CELAYA NOS UNE . . . NOS MUEVE" CELAYA, GTO., A 30 DE MAYO DEL 2005


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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. EL CIUDADANO LUIS VARGAS GUTIÉRREZ, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISOS B) Y H); 125 Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 50, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2005, APROBÓ EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “CENTRO CULTURAL, ECOLÓGICO Y RECREATIVO VASCO DE QUIROGA” CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Se crea el “Centro Cultural, Ecológico y Recreativo, Vasco de Quiroga” de Irapuato, Gto., como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá el objeto y las atribuciones que en el presente Reglamento se establecen. Artículo 2°.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social y regulan la creación, administración y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Centro Cultural, Ecológico y Recreativo Vasco de Quiroga” de Irapuato, Gto., así como las atribuciones de sus órganos de gobierno. Artículo 3°.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I.

Organismo.-

El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Centro, Cultural, Ecológico y Recreativo Vasco de Quiroga” de Irapuato, Gto.;

II.

Consejo Directivo.-

El Consejo Directivo del Organismo;

III.

Municipio.-

El Municipio de Irapuato, Gto.;

IV.

Centro.-

La superficie e instalaciones destinadas al “Centro Cultural, Ecológico y Recreativo Vasco de Quiroga”; y,

V.

Reglamento.-

El presente ordenamiento.

Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Ayuntamiento.


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CAPITULO SEGUNDO DEL OBJETO, ATRIBUCIONES Y DOMICILIO Artículo 4°.- El Organismo tiene por objeto administrar, conservar, construir, ampliar y mejorar el “Centro Cultural, Ecológico y Recreativo Vasco de Quiroga” de Irapuato, Gto., para destinarlo a la recreación, la cultura, las artes, el deporte, la ciencia, la tecnología y el fomento del respeto a la preservación ecológica. Artículo 5°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar, conservar, ampliar y mejorar de manera permanente las instalaciones y construcciones de los bienes muebles e inmuebles que formen parte de su patrimonio; II. Celebrar contratos de obra pública para la construcción y mejora de sus instalaciones, en los términos de la legislación aplicable; III. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; IV. Realizar actividades y eventos sociales, promocionales, culturales, recreativos y de preservación de medio ambiente y ecología, para allegarse recursos que sirvan para el cumplimiento de su objeto; V. Promover y difundir el uso del Centro, así como las diferentes actividades que en el mismo se realicen; VI. Tramitar y obtener permisos, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de bienes y derechos, así como el registro y explotación de franquicias, patentes, marcas o derechos de autor, ante las autoridades federales, estatales y municipales; VII. Celebrar con las personas físicas o morales, públicas o privadas, convenios, contratos y toda clase de actos jurídicos necesarios, cumpliendo para ello, con las formalidades que señalen los ordenamientos legales vigentes; VIII. Recibir aportaciones y donaciones de Instituciones Públicas o Privadas; IX. Adquirir o contratar créditos de instituciones bancarias o entes jurídicos, públicos o privados en los términos establecidos en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones legales aplicables; y, X. Las demás que le otorguen las Leyes, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales. Artículo 6°.- El Organismo tendrá su domicilio en el Municipio de Irapuato, Guanajuato. CAPITULO TERCERO DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 7°.- La máxima autoridad del Organismo será el Consejo Directivo, que estará conformado de la siguiente manera: I. Dos integrantes del H. Ayuntamiento, debiendo ser uno, de la fracción mayoritaria y el otro, de la fracción correspondiente a la primera minoría;


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II. El Director de la Casa de la Cultura Municipal; III. El Director de Ordenamiento Ambiental del Municipio; IV. El Director General de Desarrollo Económico Municipal; V. Dos representantes propuestos por la Asociación Civil denominada “Parque Hidalgo A.C.”; VI. Un representante de una Institución de Educación Superior; VII. Dos representantes del Parque Zoológico de Irapuato, A. C.; VIII. Dos representantes del Consejo Coordinador Empresarial de Irapuato, A. C.; y, IX. Un representante de los Colegios de Profesionistas cuya especialidad esté relacionada con el objeto del organismo. Por cada consejero propietario será nombrado un suplente, con excepción de los representantes del Ayuntamiento. El Director General del Organismo fungirá como Secretario del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Artículo 8°.- Los cargos de Consejeros serán honoríficos y sus titulares no recibirán retribución económica por el desempeño de sus funciones. Los Consejeros a que se refieren las fracciones V, VI, VII, VIII y IX, del artículo 7 del presente Reglamento, durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos hasta por otro periodo igual. Artículo 9.- El Ayuntamiento, nombrará al Consejo Directivo del Organismo, dentro de los primeros cuatro meses del inicio de cada administración. Para tal efecto, el Presidente Municipal convocará por escrito a través del Secretario del H. Ayuntamiento, a las instituciones, asociaciones y en general a las personas a que se refiere el Artículo 7 del presente reglamento, para que dentro de los quince días siguientes a la Convocatoria, propongan por escrito a sus representantes y respectivos suplentes. De no obtener respuesta, el Presidente Municipal propondrá a las personas que considere convenientes para formar parte del Consejo Directivo. Las propuestas de los organismos mencionados, se efectuarán a través de una terna por cada uno de sus representantes y sus respectivos suplentes, de los cuales el Ayuntamiento designará a quienes integrarán el Consejo Directivo. Artículo 10.- En ningún caso podrán ser miembros del Consejo Directivo las personas que tengan litigios pendientes de resolución con el Organismo o con la Administración Municipal, así como los que ocupen cargos directivos en algún partido político. Artículo 11.- Los Consejeros a petición del Consejo Directivo podrán ser removidos de sus cargos por el Ayuntamiento, cuando a juicio del mismo, cometan en su desempeño faltas graves que perjudiquen el buen funcionamiento del Organismo o de su patrimonio, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato.


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Artículo 12.- Los integrantes del Consejo Directivo elegirán de entre sus miembros por mayoría de votos a las personas que ocuparán los cargos de Presidente, Tesorero y Vocales. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 13.- El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar. Artículo 14.- Por acuerdo del Presidente o de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Directivo, el Secretario citará por escrito a las sesiones con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, debiendo mencionar el lugar, día y hora, remitiendo el orden del día, y en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la misma. Artículo 15.- Para que el Consejo Directivo se considere legalmente reunido se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá además voto de calidad. De no comparecer la mayoría, el Secretario emitirá un segundo citatorio, con las mismas veinticuatro horas de anticipación, en cuyo caso la sesión se realizará con el número de miembros que concurran, debiendo en este caso estar siempre presente, para su validez, el Presidente o el Secretario en funciones de Presidente. El Consejo Directivo, podrá sesionar validamente sin necesidad de citación previa, cuando se encuentren reunidos la totalidad de sus integrantes. Artículo 16. Las ausencias del Presidente a las sesiones del Consejo Directivo serán cubiertas por el Secretario, en cuyo caso tendrá voz y voto, a menos que por la importancia de los asuntos a tratar, a juicio de los miembros presentes, se requiera la asistencia del Presidente, en cuyo caso, se convocará de nueva cuenta a sesión. Las faltas temporales por licencia, permiso o causa justificada del Presidente del Consejo Directivo hasta por dos meses, serán cubiertas por el Secretario, y las de los demás integrantes serán cubiertas por sus respectivos suplentes, previa citación. Artículo 17. La falta consecutiva a tres reuniones del Consejo Directivo, sin causa justificada, se tendrá como ausencia definitiva, debiendo llamarse al suplente para que ocupe el cargo. Se procederá de igual manera, cuando en el lapso de un año, alguno de los miembros acumule seis o más inasistencias sin causa justificada. Tratándose de falta o ausencia definitiva del Presidente o del Tesorero, una vez integrado su respectivo suplente, el Consejo Directivo hará la designación de dichos cargos. CAPÍTULO QUINTO ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 18. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes: I. Representar legalmente al Organismo, por conducto de su Presidente. La representación que ejerza el Presidente será con carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y para administrar bienes, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula


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especial conforme a la Ley. Para ejercer actos de dominio requerirá la autorización previa y expresa del Consejo Directivo y del Ayuntamiento, en los términos de Ley; II. Administrar y resguardar el patrimonio del Organismo; III. Administrar y adquirir los recursos que se requieran para el mejoramiento y conservación del Organismo; IV. Aprobar y evaluar los planes y programas de trabajo del Organismo; V. Proponer y discutir, para efecto de su aprobación por el Ayuntamiento, su presupuesto anual de ingresos y egresos; VI. Nombrar al Director General del Organismo a propuesta del Presidente Municipal; VII. Autorizar la celebración de los contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico que sean necesarios para la consecución del objeto del Organismo; VIII. Aprobar mensualmente los estados financieros del Organismo y la aplicación de sus recursos; IX. Autorizar las políticas y programas para el fomento y patrocinio de visitas de grupos escolares a las instalaciones del Centro; X. Fijar lineamientos y políticas para la operación y uso del Centro; XI. Otorgar, cuando las circunstancias lo ameriten, poderes generales y especiales para Pleitos y Cobranzas y para actos de Administración, con las facultades y limitaciones que juzgue convenientes, por conducto del Presidente o de cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo que éste determine; XII. Determinar las condiciones en que deben celebrarse los contratos de trabajo colectivo o individual con el personal del Organismo, así como el monto de los sueldos y salarios; XIII. Aprobar la contratación para la ejecución de obra pública para el cumplimiento de los fines del organismo, con apego a los ordenamientos federales, estatales y municipales de la materia; XIV. Proponer al Ayuntamiento reformas al presente reglamento, por conducto de los síndicos o regidores que participen como integrantes del Consejo Directivo; XV. Conceder licencia a cualquiera de sus integrantes para separarse de su cargo, por causa justificada, hasta por dos meses, debiendo llamar al suplente; XVI. Integrar comisiones para el desempeño de sus funciones o atención de asuntos de importancia relacionados con el objeto del organismo; XVII. Rendir, por conducto de su Presidente y/o Director General, un informe trimestral al Ayuntamiento sobre el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de hacerlo cuando éste se lo requiera; y, XVIII. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.


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Artículo 19.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, las siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Directivo; II. Ejecutar los acuerdos que el Consejo Directivo le encomiende; III. Proponer y someter a la aprobación del Consejo Directivo, los planes y programas de trabajo del Organismo; IV. Supervisar el desarrollo de los planes, programas de trabajo y en su caso, proponer las medidas correctivas que corresponda; V. Autorizar junto con el Tesorero las erogaciones que deban efectuarse con motivo de la administración ordinaria; VI. Suscribir junto con el Secretario o el Tesorero los convenios, contratos o cualquier acto jurídico que apruebe el Consejo Directivo y que sean necesarios para cumplir con el objeto del Organismo, incluyendo la facultad de suscribir y otorgar títulos de crédito en los términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; VII. Ejercer la representación legal del Consejo Directivo ante cualquier autoridad o persona pública o privada. VIII. Formar parte de las comisiones que le encomiende el Consejo Directivo; y, IX. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o deriven del presente Reglamento. Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero del Consejo Directivo, las siguientes: I. Revisar los estados financieros del Organismo e informar mensualmente al Consejo Directivo sobre los resultados de los mismos; II. Revisar el inventario de bienes muebles o padrón de bienes inmuebles propiedad, al cuidado o en posesión del Organismo, debiendo informar al Consejo Directivo, de todas las modificaciones que pudiera haber; III. Proponer al Consejo Directivo, el presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo; IV. Revisar los libros destinados a llevar la contabilidad del Organismo, que deberán estar autorizados por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo; V. Formar parte de las comisiones que le determine el Consejo Directivo; VI. Proponer al Consejo Directivo los acuerdos que considere benéficos para el Organismo; y, VII. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o su Presidente . Artículo 21.- Son atribuciones de los Vocales del Consejo Directivo, las siguientes: I. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto;


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II. Proponer al Consejo Directivo, los acuerdos que considere benéficos para el Organismo; III. Formar parte de las comisiones que determine integrar el Consejo Directivo; y, IV. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o su Presidente. CAPÍTULO SEXTO DE LA ADMINISTRACIÓN INTERNA DEL ORGANISMO Artículo 22.- Para la administración interna del Organismo, el Consejo Directivo designará un Director General, a propuesta del Presidente Municipal, quien devengará el sueldo que señale el presupuesto anual del Organismo. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Fungir como Secretario del Consejo Directivo, ejecutando los acuerdos y determinaciones que éste tome y que no estén encomendados a una persona en particular; II. Convocar en los términos del presente Reglamento a las sesiones del Consejo Directivo, a las que asistirá, con voz pero sin voto; III. Certificar las copias de las actas y documentos que se encuentran en los archivos del Organismo, cuya expedición sea autorizada por el Presidente del Consejo Directivo, siempre que el solicitante acredite tener un interés legítimo; IV. Elaborar el programa anual de trabajo, para aprobación del Consejo Directivo; V. Coordinar las actividades administrativas, financieras, técnicas y operativas del Organismo; VI. Ejercer el presupuesto del Organismo conforme a los criterios generales que apruebe el Consejo Directivo; VII. Previa autorización del Consejo Directivo, suscribir conjuntamente con el Presidente de éste, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Organismo; VIII. Elaborar y actualizar los inventarios de bienes muebles o padrones inmobiliarios del Organismo; IX. Designar y remover al personal administrativo del Organismo, otorgando los nombramientos correspondientes. Asimismo, establecer y conducir las relaciones laborales de acuerdo a lo previsto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de la Entidad; X. Rendir al Consejo Directivo, informes generales y parciales de las actividades del Organismo; XI. Autorizar el uso de las instalaciones del Centro para los diferentes eventos que se realicen en las mismas, según los lineamientos que dicte el Consejo Directivo; y, XII. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o su Presidente.


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Artículo 23.- El Director General podrá ser removido de su cargo por acuerdo del Consejo Directivo, cuando incurra en faltas de probidad, notoria ineficiencia o negligencia en el desempeño de sus funciones, por la comisión de delitos o faltas administrativas graves a juicio del propio Consejo Directivo, o por cualquier otra causa señalada por la Ley. Artículo 24.- El Organismo para el cumplimiento de sus fines contará con la estructura orgánica y unidades administrativas que determine el Consejo Directivo. Artículo 25.- Las faltas temporales por licencia, permiso o causa justificada de hasta dos meses del Director General, serán suplidas por quien designe el Consejo Directivo. Las licencias y permisos de los titulares de las áreas administrativas del Organismo serán cubiertas por quien designe el Director General del Organismo. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO Artículo 26. El patrimonio del Organismo se integrará por: I. El inmueble conocido como Ex Hacienda La Virgen, con superficie de 11-99-94.41 Has., once hectáreas, noventa y nueve áreas, noventa y cuatro punto cuarenta y un centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste, en 121.25 Mts. Ciento veintiún metros veinticinco centímetros con bordo del canal de la Secretaría de Recursos Hidráulicos; al Noroeste, en 2 dos tramos de 239. 35 Mts. doscientos treinta y nueve metros treinta y cinco centímetros y 50.80 Mts. Cincuenta metros ochenta centímetros, respectivamente, con el Ejido de Irapuato camino a San Roque y San Joaquín de por medio; al Sur: en 2 dos tramos de 70.31 Mts. Setenta metros treinta y un centímetros con María Concepción Alcántara de Tazzer y 161.93 Mts. Ciento sesenta y un metros noventa y tres centímetros con derecho de vía de la autopista México-Guadalajara; al Sureste en 94.86 Mts. Noventa y cuatro metros ochenta y seis centímetros con el Ejido de Irapuato, acequia y camino de por medio; Al Oriente, 2 dos tramos de 347.05 Mts. Trescientos cuarenta y siete metros cinco centímetros y 201.55 Mts. Doscientos un metros cincuenta y cinco centímetros con la colonia Morelos antes Ejido de Irapuato; y Al Poniente, 517.13 Mts. Quinientos diecisiete metros trece centímetros con propiedad de la Señora María Concepción Alcántara de Tazzer; II. Las donaciones, subsidios y aportaciones que en su favor haga la Federación, el Estado o el Municipio; III. Las aportaciones, herencias, legados, donaciones, subsidios, asignaciones, concesiones y servidumbres que reciba de personas físicas o morales, oficiales o privadas, por cualquier título legal; IV. Los recursos que se obtengan por el uso del Centro, con motivo de los diferentes eventos y actividades que se realicen en el mismo; V. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; VI. Los fondos obtenidos por créditos o financiamientos para la realización del objeto del Organismo; y,


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VII. Los demás bienes o derechos que obtenga por cualquier título legal. Articulo 27.- Los bienes del Organismo son del dominio público y por lo tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no podrán ser destinados a otros fines que los establecidos en este Reglamento. CAPÍTULO OCTAVO DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA Artículo 28.- Para la evaluación y control de las funciones del Organismo y sin menoscabo de las facultades de la Contraloría Municipal, éste contará con un Contralor Interno, que será designado por el Consejo Directivo y se auxiliará con el personal que ésta determine. Con independencia de lo anterior, el Consejo Directivo podrá solicitar u ordenar la práctica de auditorias externas cuando lo solicite la mayoría de sus integrantes. CAPÍTULO NOVENO DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre el Organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios vigente en la Entidad. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 30.- Quedan sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato, los funcionarios y empleados del organismo, que incurran en incumplimiento o abuso de sus funciones. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO.- Por esta única vez el Ayuntamiento designará al Consejo Directivo del Organismo dentro los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, en la forma y términos que el mismo señala. Los integrantes del Consejo Directivo designados conforme a este artículo durarán en funciones hasta el 31 de Enero del 2007, sin perjuicio de que puedan ser reelectos en los términos del Artículo 8° de este ordenamiento. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES I Y VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.


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DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 07 SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2005 DOS MIL CINCO.


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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. El Ciudadano Luis Alberto Villarreal García, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., a los habitantes del mismo hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento que me honro en presidir, en ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato;69, Fracción I, inciso b) y 202 de la Ley Orgánica Municipal Para el Estado de Guanajuato, en Sesión Ordinaria No. XLIV de fecha 8 del mes de Febrero del año 2005 aprobó el siguiente: REGLAMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ALCANCES Y FACULTADES Articulo 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplicarán en todos los predios en el territorio del Municipio, y tienen por objeto establecer las normas conforme a las cuales las Autoridades competentes ejercerán sus atribuciones para regular la autorización y el proceso de ejecución de las obras de Construcción, Estructuras, Urbanización, Ampliación, Reparación, Restauración, Demolición, Delimitación de predios y los Servicios en Instalaciones Públicas, Privadas, en terrenos ejidales, Zonas Federales, Estatales o en la Vía Pública, así como regular la ocupación de inmuebles, la Instalación de Mobiliario Urbano, Nomenclatura, Alineamientos, y Números Oficiales de los predios de este Municipio; También tiene por objeto la Protección, Conservación, Restauración y Recuperación de los Monumentos Históricos o Artísticos, así como el respeto de la Imagen Urbana del Municipio y de la que integra la Zona de Monumentos Históricos declarada de la ciudad, así como todos aquellos monumentos que se encuentren de manera aislada o dispersa dentro del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. Artículo 2.- Para los fines de este Reglamento se harán las siguientes designaciones: I.- A la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, como la “Ley de Desarrollo”; II.- A la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, como la “Ley Orgánica “; III.- Al Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. Como el “Plan Director”; IV.- Al Plan de Ordenamiento Territorial del Centro de Población y al Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, como el “Plan de Ordenamiento”; V.- A la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, o la dependencia que haga de sus veces conforme al Acuerdo de Ayuntamiento correspondiente, se denominará como “la Dirección”;


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VI.- Al Reglamento de Obras y Construcciones del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., como “El Reglamento”; VII.- A los Predios Privados, Públicos, Ejidales, de Zonas Federales, Estatales o Municipales, como “Predio” en singular y/o “Predios” en plural; VIII.- El conjunto de elementos naturales y artificiales (lo construido) con sus especificaciones y condicionantes que a continuación se describen, son componentes del marco visual que se denomina como la “Imagen Urbana”. Elementos Naturales Ríos, arroyos, cuerpos de agua, colinas, cerros, valles, zonas arboladas o con vegetación de la región, cañadas, etc. Elementos Artificiales Calles.- Estas poseen un perfil urbano que se ha conformado con el escalonamiento que viene dado por la topografía natural del terreno así mismo como el ancho que se tiene formado por los paramentos de las construcciones, en estas se debe de conservar la escala, alineamientos, asoleamientos, las características de integración al contexto urbano de sus materiales en pavimentos y banquetas. Fachadas.- Los elementos que la conforman, son indudablemente uno de los principales factores de armonía visual y de composición estética de la imagen urbana, por lo que es de vital importancia el respeto de los volúmenes, alturas, gama de colores, formas, predominio del macizo sobre el vano, respeto a la proporción 2:1 forma vertical en vanos, elementos ornamentales y de desalojo de agua pluvial; materiales de puertas y ventanas; entendiéndose como fachadas todo aquel volumen de construcción que sea visible desde cualquier punto del entorno, perspectiva urbana e inclusive desde cualquier punto del panorama visual. Construcciones.- Las componen las obras de carácter civil, religioso e institucional, en las cuales cada una de ellas posee sus características propias, por lo que no se deben tomar e integrar elementos ajenos al carácter original de la obra. Plazas, parques y jardines,.- Son espacios abiertos de convivencia que deben conservar ese mismo carácter, por lo que no se deben construir elementos que interfieran con la visual y destino para lo que fueron creados. Fuentes.- Por su carácter de ambientación, de armonización y ornamentación del entorno, no es factible la construcción de obras que alteren estas características, y en el caso de las que se encuentran catalogadas como Monumentos Históricos, la intervención para su conservación, solo podrá realizarse bajo supervisión de profesionista de la rama de la restauración. Elementos Ornamentales y de Protección.- Son las hornacinas y esculturas que en ellas se alojan, portadas, cornisamientos, enmarcamientos, gárgolas antiguas, protecciones de herrería, protecciones de piedra nativa en esquinas de calle. Materiales.- Son los utilizados tradicionalmente en la construcción y que se encuentran o fabrican en la región. Formas.- Son lineales con predominio de la horizontalidad en fachadas.


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Colores.- Se aplicarán en fachadas y vistas hacia la vía pública en pintura a la cal, en colores ocres, tierras o terracotas para el Centro Histórico y vinílicas mate o pintura a la cal en la misma gama para fuera del perímetro del mismo. Texturas.- Son las percepciones visuales o táctiles de las superficies de los elementos que constituyen el entorno urbano; pueden ser lisas, porosas o de grado medio, en alto o bajo relieve, en planos frontales, intermedios o profundos; identificados principalmente en fachadas, parte superior lisa, y rugosa en guardapolvo que no deberá aplicarse por encima de 1/3 de la altura de la planta baja medida desde el nivel de banqueta. Remates Visuales.- Son las vistas que se aprecian desde la vía pública y miradores públicos sobre las construcciones o elementos de relevancia arquitectónica, artística, estética o histórica, así como de la panorámica con que cuenta la ciudad. Alturas.- Es la altura máxima con que puede contar una obra, dicha altura será determinada por la Dirección al evaluar un estudio de visuales y de impacto al asoleamiento y ventilación de predios colindantes, el cual, es presentado por el solicitante de una obra donde se debe contemplar: El escalonamiento del perfil urbano, las alturas con que cuentan las construcciones colindantes ya existentes, el ancho de calle, posibles afectaciones al asoleamiento o ventilación de predios colindantes, y los remates visuales de la zona. Pavimentos.- Son los recubrimientos con material pétreo natural del arroyo de calle y banquetas del tipo y características que permitan la integración visual al contexto urbano con los existentes dentro la zona declarada; en las calles en que no existan impedimentos técnicos o constructivos, ese tipo de pavimentos preferentemente deben ser aplicados o restituidos según el caso. Artículo 3.- El Presidente Municipal a través de la Dirección, tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, para lo cual dispondrá de las siguientes facultades: I.- Fijar los requisitos indispensables de carácter técnico, de seguridad, higiene, e imagen urbana estética y comodidad que deberán sujetarse las construcciones en predios así como en las vías públicas; II.- Establecer los fines para los que se pueden autorizar el uso de los terrenos y los tipos de las construcciones, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano, del Plan Director, del Plan de Ordenamiento, del presente Reglamento y de cualquier disposición legal que exista sobre la materia; III.- Conceder o negar licencias de obra o permisos para ejecutar obras a que se refiere el artículo 1° del presente Reglamento; IV.- Instrumentar y aplicar lo dispuesto por el Plan Director y/o Plan de Ordenamiento y sus correspondientes planes parciales; V.- Llevar el registro de directores responsables de obra en consenso con el listado proporcionado por los Colegios de Arquitectos, Ingenieros Civiles, e Ingenieros-Arquitectos de este Municipio, siempre y cuando dichos profesionistas cumplan con los extremos requisitos establecidos por el artículo 103 del presente Reglamento; VI.- Ordenar la realización de inspecciones de las obras en proceso de ejecución o terminadas bajo existencia;


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VII.- Ordenar la realización de inspecciones para verificar el control y seguimiento de la ejecución así como la terminación de construcciones e instalaciones; el uso temporal o definitivo del predio, la instalación, la estructura, el edificio o construcción; VIII.- Dictar las medidas necesarias para que toda construcción y obra de urbanización, tanto pública como privada en terrenos ejidales, zonas Federales, Estatales, Municipales o en la vía pública, reúna los requisitos indispensables de seguridad, higiene, estética imagen urbana y comodidad; IX.- Acordar las medidas necesarias y procedentes en relación sobre edificios peligrosos o que provoquen molestias; X.- Ordenar la suspensión y/o activar y ejecutar el procedimiento de la demolición de obras, edificaciones o instalaciones públicas y privadas, cuando no se sujeten a las disposiciones del presente Reglamento y cuando afecten de manera directa los bienes del Municipio contemplados dentro de la Ley Orgánica Municipal, lo anterior bajo los lineamientos marcados en Título Séptimo del presente Reglamento; XI.- Autorizar o negar de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o utilización de una estructura, instalación, edificio o construcción cuando no ofrezcan los índices de seguridad adecuados. Para emitir la autorización de ocupación, se mediara previa inspección, con el objeto de comprobar que la obra está apta para usarse con el fin señalado en la licencia de obra. Esta autorización no releva de responsabilidad al propietario ni al director responsable de obra, por las violaciones cometidas durante el desarrollo de la obra; XII.- Realizar en concordancia con el Plan Director, Plan de Ordenamiento y sus planes derivados a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano, el análisis para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de las construcciones, y determinar las densidades de la población permitidas, en cuanto no se contravengan otras disposiciones de carácter legal; XIII.- Ejecutar con cargo al propietario infractor, las obras correctivas o preventivas que la Dirección haya ordenado ante un peligro inminente que atente contra la seguridad de las personas y sus bienes, así como también por lo que respecta a los bienes del Municipio contemplados dentro de la Ley Orgánica Municipal, y por la violación al presente Reglamento, en el caso de que exista negativa del mismo para llevar a cabo las obras ordenadas, se llevarán a cabo bajo los lineamientos marcados en el Título Séptimo del presente Reglamento; XIV.- Ordenar la suspensión temporal y cancelación de Licencia de Obra en su caso de las obras en proceso, así como la clausura de las obras terminadas y la desocupación de las mismas en los siguientes casos: a)

Cuando exista un inminente riesgo de derrumbe dentro de la finca en construcción y/o en las fincas contiguas;

b)

Cuando dentro de las fincas en proceso de construcción o en las aledañas a la misma existan materiales con grado considerable de explosividad o toxicidad.

c)

Cuando exista el riesgo inminente de daños a bienes o personas como consecuencia de la presencia de algún fenómeno natural y de carácter hidrometeoro lógico o sismológico.


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d)

Cuando se este edificando en zonas de alto riesgo, tales como, barrancas; en predios aledaños a bajadas de agua, arroyos, ríos; y en zonas que se encuentren inmediatas y dentro de la trayectoria aguas abajo de presas, represas, bordos y cuerpos de agua.

e)

Cuando una obra se este realizando o se encuentre instalada sobre el derecho de vía de carreteras, caminos, vías férreas, puentes, líneas de energía eléctrica, gaseoductos, oleoductos, etc.

f)

Cuando se este ejecutando una obra sobre bienes Municipales del dominio público y/o del uso común, tales como plazas, parques, jardines, glorietas, camellones, accesos públicos, servidumbres públicas, callejones, calles, avenidas, calzadas, caminos de la zona urbana y rural, y demás áreas destinadas a la vialidad y al uso público.

g)

Cuando se estén ejecutando obras sin que cuenten con el convenio de factibilidad de los servicios básicos de agua potable, drenaje y electricidad, expedidos por los organismos respectivos.

XV.- Previa delegación por parte del Presidente Municipal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 70 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal, Calificar e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este reglamento, de conformidad con lo establecido con el Título Séptimo del presente Reglamento; XVI.- Expedir y modificar cuando se considere necesario, las normas técnicas, los acuerdos, instructivos, circulares, requerimientos y demás disposiciones administrativas, que procedan para el debido cumplimiento del presente Reglamento. XVII.- Utilizar los recursos o el auxilio y apoyo de la fuerza pública, cuando se considere necesario, para que sean respetadas y se hagan cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como las determinaciones y las demás disposiciones legales aplicables, en uso de las facultades conferidas por las mismas; XVIII.- La Dirección tendrá la facultad de nombrar y designar el número de inspectores que considere necesarios para la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, para lo cual dichos inspectores deberán cumplir con el perfil que fije la Dirección para su designación y tendrán la facultad de llevar a cabo inspecciones, citaciones, notificaciones, suspensiones de obra, y las demás que le señale la Dirección mediante oficio para fungir como personal autorizado en la diligencia de la que se trate, para lo cual estos deberán sujetarse a lo establecido en los procedimientos que para ello fija el presente Reglamento. XIX.- Las atribuciones señaladas son propias y de exclusiva aplicación por parte de la Dirección, por lo que no podrán ser delegadas total o parcialmente a favor de ninguna institución u organización social, administrativa o colegiada, ni se podrán celebrar convenios con las mismas, para la aplicación parcial o total del contenido del presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO VÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMÚN Artículo 4.- Vía pública es todo espacio de uso común, que por disposiciones de la Autoridad Administrativa se encuentra destinada al libre transito, de conformidad con los ordenamientos legales de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin; es también característica propia de la vía pública el servicio


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para la ventilación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limitan; y el espacio para dar acceso a los predios colindantes o para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un servicio público. Este espacio está delimitado por la superficie comprendida por la generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de la vía pública. Artículo 5.- Se considera como vía pública los inmuebles del dominio público destinados al uso común, tales como, plazas, plazuelas, parques, jardines, panteones municipales, glorietas, camellones, accesos públicos, servidumbres públicas, callejones, calles, avenidas, calzadas, caminos de la zona urbana y rural, y demás áreas destinadas a la vialidad y al uso público. Articulo 6.- Aprobado un fraccionamiento, los inmuebles que en el plano oficial aparezcan como donados por el fraccionador, los cuales serán destinados a vías públicas, al uso común o para algún servicio público, así como para equipamiento urbano o áreas verdes, estas pasarán a formar parte del patrimonio de bienes del Municipio; Así mismo, aprobado un desarrollo en condominio, los inmuebles que en el plano oficial aparezcan como donados por el desarrollador del condominio, pasarán a formar parte del Patrimonio de Bienes del Municipio y en ambos casos se llevará a cabo la donación de conformidad con lo establecido por el artículo 36 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios publicada en el periódico oficial del Estado de Guanajuato en fecha 15 de Agosto de 2003, así como lo dispuesto en los artículos 170, 171, 172 y 173 de la Ley Orgánica Municipal; Articulo 7.- El alineamiento oficial es la línea o traza sobre el predio o predios que las Autoridades competentes fijan para limitar una propiedad en su colindancia con una vía pública, existente en planos o en proyecto aprobado por el Plan Director, o programas de obras públicas aprobadas por Acuerdo de Ayuntamiento. Articulo 8.- La ocupación de la vía pública es atribución exclusiva de la Autoridad Municipal y las construcciones que en ellas se realicen estarán sujetas a lo establecido en este Reglamento. Articulo 9.- Los permisos o concesiones que la Autoridad otorgue para aprovechar las vías públicas y otros bienes de uso común o destinados a servicios públicos, no crean a favor del permisionario o concesionario, derechos reales o posesorios ya que estas superficies son inalienables e imprescriptibles. Estos permisos o concesiones tendrán siempre el carácter de temporales y además son revocables, y en ningún caso se otorgarán en perjuicio del libre, seguro y expedito del tránsito en general, o del acceso a predios colindantes o de servicios públicos instalados, o con perjuicio de cualquiera de los fines a que están destinadas las vías públicas. Quienes por concesión o permiso usen la vía pública o los bienes que se tratan, deberán proporcionar a la Dirección un plano detallado de la localización de las instalaciones ejecutadas o por ejecutar. Artículo 10.- Las vías públicas, lo mismo que todos los demás bienes de uso común o destinados a un servicio público, son inalienables e imprescriptibles, y únicamente podrán enajenarse previa desafectación y autorización del Ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada, conforme a lo establecido por el artículo 170 de la Ley Orgánica Municipal y se regirán por las disposiciones legales de la materia. Artículo 11.- La Autoridad Municipal dictará las medidas administrativas necesarias para obtener, mantener o recuperar la posesión de vías públicas y demás bienes de uso común o destinados a servicio público, así como para remover los obstáculos que impidan su uso o destino. Quienes se encuentren en el supuesto anterior, además de la responsabilidad en que incurran, deberán demoler las obras ejecutadas a su costa. Artículo 12.- Para la ejecución de obras en la vía pública o en cualquier predio o predios, deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a las personas o sus bienes, para lo cual deberá prever el colocar señalamientos de seguridad visibles durante el día y por la noche.


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Artículo 13.- En la ejecución de una obra o en el ejercicio de la prestación de un servicio, por el uso de vehículos, objetos, sustancias u otras cosas peligrosas que produzcan daños a cualquier servicio público, obra o instalación perteneciente al Municipio, que exista en una vía pública o en otro inmueble de uso común o bien del dominio privado del Municipio o destinado al servicio público, la reparación de los daños será por cuenta del dueño de la obra o vehículo o sustancia peligrosa, y en caso de negativa la reparación de los daños se hará por ejecución del Municipio con cargo al infractor, lo anterior en los términos del Título Séptimo del presente Reglamento. Si el daño se causa al hacerse uso de una concesión o de un permiso de cualquier naturaleza, que haya otorgado la Autoridad Municipal correspondiente, podrá suspenderse dicha concesión o permiso hasta que el daño sea reparado. CAPÍTULO TERCERO USO DE VÍA PÚBLICA Artículo 14.- Se requiere autorización de la Dirección para: I.- Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública; II.- Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público o construcciones provisionales; III.- Romper el pavimento o hacer cortes en las aceras o guarniciones para ejecutar obras públicas o privadas; y IV.- Construir instalaciones subterráneas en la vía pública. Para el otorgamiento de la autorización referida en el inciso que antecede se observara lo siguiente: a)

En el caso de particulares, para alojar redes y líneas de infraestructura se aplicarán los criterios de costo marcados en la Ley de Ingresos vigente, adicionalmente, deberá presentar anexo a su solicitud una carta de garantía por los trabajos a ejecutar haciéndose solidariamente responsables el propietario y el constructor, acreditando previamente ante la Dirección su personalidad para la ejecución de los trabajos;

b)

En el caso de la intervención de la vía pública por parte de empresas públicas y privadas para el alojamiento, ampliación o introducción de redes y líneas de infraestructura, la Dirección señalará las condiciones bajo las cuales sea concedida, fijándose una fianza de hasta el 10% del monto de las obras a ejecutar que garantice la calidad de los mismos, así como la reparación y/o vicios ocultos, hasta por un año, presentando para tal efecto el presupuesto correspondiente para su análisis y validación, la cual deberá ser ingresada a la Dirección antes del inicio de la obra que se solicite.

c)

Además habrán de instalar los señalamientos visuales y luminosos, protecciones y tapiales que se requieran para la protección de los peatones o vehículos, en conformidad con lo establecido en la autorización emitida por la Dirección.

Artículo 15.- No se autorizará a los particulares el uso de las vías públicas en los siguientes casos: I.Para aumentar el área de un predio o de construcciones; solo se autorizarán balcones únicamente en vanos con un saliente máximo de 30 centímetros a partir del primer nivel, siempre y cuando la amplitud de la vía pública, el ancho de banqueta y elementos de infraestructura aérea lo permitan; la realización de estos


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serán acorde con las condicionantes que la Dirección emita en su análisis y dictamen de cada caso en particular sobre diseño, forma, material y color de tal forma que se integre al contexto de su ubicación; II.- Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias al vecindario, tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos, luces intensas, o elementos que impacten de manera negativa a la imagen urbana del entorno; III.- Para conducir líquidos nocivos, abrasivos o contaminantes por la superficie; IV.- Para depósitos de basura, escombros u otros desechos; y V.- Para aquellos otros fines o acciones contrarios al interés público. Artículo 16.- Toda persona física o moral que ocupe con obras o instalaciones las vías públicas estará obligada a retirarlas o cambiarlas de lugar por su cuenta y riesgo cuando la Dirección lo indique. Los escombros, las excavaciones o cualquier otro obstáculo provisional para el libre tránsito por la vía pública, deberá ser mediante protecciones y señalamientos de seguridad y que informen el tipo de obra que se ejecuta, empresa o dependencia que la ejecuta y tiempo autorizado de duración de la misma, esto durante el día, y con señalamientos luminosos claramente visibles, durante la noche, así como a mantener las señales necesarias durante el tiempo que dure dicha ocupación para minimizar el riesgo de accidentes. En permisos y concesiones que, la Dirección expida para la ocupación o el uso de vía pública, se indicará el plazo límite de ocupación y de retiro una vez finalizada la ocupación o el uso de la vía pública para retirar o trasladar las obras o las instalaciones de referencia. Todo permiso que se expida para, el uso de la vía pública se entenderá condicionado a la observancia del presente Título. Artículo 17.- En caso de fuerza mayor, toda persona física o moral podrá ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estarán obligadas a dar aviso y a solicitar la autorización correspondiente dentro de un plazo máximo de 24 horas a partir de aquel en que se inicien dichas obras. Cuando la Dirección disponga remover o retirar dichas obras, o elementos u objetos provenientes de la misma, ésta, no estará obligada a pagar cantidad alguna por el costo del retiro, el cual será a cargo de la persona física o moral responsable de las mismas. Artículo 18.- Ningún particular ni dependencia pública o privada puede ejecutar construcciones, modificaciones o reparaciones en la vía pública, ni ejecutar obras que de alguna manera modifiquen las existentes, sin autorización de la Dirección. Artículo 19.- Para ocupar la vía pública con motivo de alguna obra, modificación o reparación de alguna construcción, tal ocupación será transitoria, y nunca en forma definitiva, y se necesitará la licencia, permiso o autorización correspondiente. Artículo 20.- Los cortes en aceras y guarniciones, y la construcción de rampas de acceso vehicular, no deberán entorpecer ni hacer molesto el transito de peatones sobre la banqueta y de los vehículos sobre el arroyo de calle, y la Dirección puede prohibirlo y ordenar el empleo de rampas móviles. Artículo 21.- La ruptura del pavimento o banquetas en la vía pública, para la ejecución de obras públicas y privadas, requerirá licencia previa de la Dirección, la que fijará, en cada caso, las condiciones bajo las cuales se concedan. El solicitante estará obligado a la reparación correspondiente utilizando el mismo tipo de materiales


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pre-existentes en el lugar, o al pago de esta, si la obra la hiciera el Municipio, según lo estipulado en el artículo 14, fracc. IV, inciso b) del presente Reglamento. Articulo 22.- Queda prohibido instalar o depositar en aceras y arroyos de calle objetos de cualquier índole que entorpezcan, interfieran o hagan peligrar el tránsito peatonal o vehicular. Artículo 23.- Ningún elemento ornamental, estructural, arquitectónico o de protección situado a una altura menor de dos metros cincuenta centímetros, podrá sobresalir del alineamiento. Los que se encuentren a mayor altura se sujetaran a lo siguiente: I.- Los elementos ornamentales, estructurales, arquitectónicos o de protección que constituyen el perfil de una fachada como pilastras, jardineras, marcos de puertas y ventanas, repisones, cornisas y cejas, no podrán sobresalir del alineamiento más de veinte centímetros; II.- Los balcones abiertos ubicados en el nivel superior sobre la planta baja, podrán sobresalir del alineamiento de conformidad con lo establecido en el art. 15, fracc. I del presente Reglamento. III.- Las marquesinas y voladizos quedan prohibidos invadiendo la vía pública; IV.- Las rejas en ventanas, podrán sobresalir del alineamiento hasta quince centímetros; V.- Las hojas de las ventanas, puertas de acceso y puertas de cochera en paramento de fachada solo podrán abrirse al interior del inmueble. VI.- Las cortinas o toldos de sol serán enrollables o plegadizas; cuando estén desplegadas, y se sujetaran a los lineamientos establecidos en el Reglamento de Anuncios y Toldos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.; VII.- Los toldos de protección frente a la entrada de los edificios, se colocarán sobre estructuras desmontables, los cuales se sujetaran a los lineamientos establecidos en el Reglamento de Anuncios y Toldos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.; VIII.- Los propietarios de las cortinas de sol y toldos de protección, están obligados a conservarlos en buen estado y presentación decorosa; y IX.- Las licencias que se expidan para los efectos de las fracciones VI, VII y VIII de este artículo, tendrán siempre el carácter de revocables. Artículo 24.- Los techos, balcones, y en general cualquier saliente, deberán drenarse de manera que se evite absolutamente la caída y escurrimiento de agua sobre la acera o sobre predios colindantes; para ello los propietarios deberán tener su descarga pluvial dentro de los muros de la construcción, a nivel de banqueta o en su caso a nivel de arrollo de calle, a excepción de la fracción VI y VII del artículo 23 de este Reglamento. Articulo 25.- Las construcciones temporales que invadan la vía pública, ya sean instalaciones aéreas o subterráneas, deberán ser retiradas por los responsables. Las instalaciones y construcciones que se hayan ejecutado con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, podrán regularizar su situación con carácter provisional, mientras la Dirección disponga su retiro definitivo.


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Artículo 26.- Queda prohibida la construcción de escalones y rampas de acceso a las viviendas o predios en sentido perpendicular a la vía pública, en el caso de ser necesarias serán proyectadas al interior del predio y sujetas a lo establecido en este Reglamento o por criterio de la Dirección; Articulo 27.- Los propietarios de predios urbanos, podrán construir las guarniciones y banquetas correspondientes al frente de sus lotes, previa autorización de la Dirección. Articulo 28.- La Dirección no expedirá licencias de obra o ampliación en predios que no presenten constancia de deslinde catastral o incumplan lo decretado por el Plan Director de Desarrollo Urbano o por la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato y sus Reglamentos. CAPÍTULO CUARTO DE LAS URBANIZACIONES Artículo 29.- Se entiende por urbanizaciones el conjunto de obras civiles que sirve para proporcionar servicios como: agua potable, alcantarillado alumbrado público, instalación telefónica; televisión y energía eléctrica, digitales, de televisión por cable e Internet, gas entubado, guarniciones, banquetas, pavimentos y otros que se utilicen para servicio de la vía pública. Las obras de urbanización en vías públicas, afectaciones, terrenos particulares que a futuro pasen a formar parte de la vía pública, deberán registrarse, obtener la licencia de obra, sujetarse a todas las restricciones y especificaciones y utilizar los materiales y laboratorio que señale la Dirección, así como acatar los lineamientos y especificaciones de la Ley de Fraccionamientos para del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y sus Reglamentos de aplicación y demás preceptos legales sobre la materia. CAPÍTULO QUINTO ALINEAMIENTOS, USOS DE SUELO Y NOMENCLATURA Artículo 30.- La ejecución de toda obra nueva, modificación o ampliación de una que ya exista, requiere para que se expida la licencia respectiva, la presentación de la constancia del alineamiento oficial. Artículo 31.- La Dirección expedirá, la constancia del alineamiento oficial, en donde se asentará la zona o manzana, los usos destinos y reservas y las restricciones especificadas en el Plan Director o Plan de Ordenamiento Territorial. La constancia de alineamiento tendrá una vigencia de 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición. En el expediente de cada solicitud se conservara copia de la constancia de alineamiento y se enviará al registro del Plan Director, Plan de Ordenamiento Territorial y al Departamento de Catastro de la Dirección de Impuestos Inmobiliarios. Artículo 32.- Si entre la expedición de la constancia vigente a que se refiere el Artículo anterior y la presentación de la solicitud de licencia de obra se hubiere modificado el alineamiento, el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevos requerimientos. Artículo 33.- La zonificación de los usos del suelo indicada en la carta síntesis del Plan Director o Plan de Ordenamiento Territorial servirá de referencia para determinar a los propietarios de predios y edificios, respecto de las limitaciones, condicionantes y posibilidades a que habrá de sujetarse el derecho de propiedad con


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respecto a las normas técnicas de diseño urbano y ordenamiento territorial, densidades de población y destinos de uso de suelo de los predios. Para regular la localización de los diferentes tipos de usos del suelo, la densidad de población y los parámetros permitidos para cada zona de crecimiento, la Dirección se basará en las disposiciones marcadas por el Plan Director o Plan de Ordenamiento vigente, y extenderá una carta de factibilidad de uso del suelo y restricciones, cuando así lo solicite expresamente el interesado y/o el propietario del predio en cuestión. Articulo 34.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección emitirá la denominación de las vías públicas, parques, predios y localidades del Municipio, procurando que no existan repeticiones o incongruencias. La denominación oficial de la vía pública deberá ser colocada por los propietarios o por los comités de colonos, en una parte visible, y esta deberá tener características que le hagan claramente legible. Articulo 35.- La Dirección previa solicitud del propietario y/ o representante legal, señalará para cada predio de propiedad privada o pública, el número que corresponda a la entrada del mismo, siempre que tenga frente a la vía pública; y también hará las designaciones en regularizaciones de numeración, donde se considere necesario debido a la repetición de números o por existir desorden de los mismos. El número oficial debe ser colocado por los propietarios, en una parte visible a la entrada de cada predio, y deberá contar con las características que le hagan claramente legible. TÍTULO SEGUNDO PROYECTO ARQUITECTÓNICO CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 36.- La Dirección determinará las características de los edificios y de las zonas en que los proyectos pueden autorizarse, según sus diferentes clases y usos, para lo cual tomará en cuenta las disposiciones del Plan Director o del Plan de Ordenamiento Territorial y en su caso, del Reglamento de usos del suelo del municipio de San Miguel de Allende, Gto. Artículo 37.- La Dirección aprobará o rechazará los proyectos arquitectónicos de acuerdo con sus características generales o particulares, aplicando en lo correspondiente el presente Reglamento y los lineamientos, normas y disposiciones vigentes en la materia. Articulo 38.- Los proyectos para edificios de uso mixto, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones relativas. Son mixtos aquellos edificios en que se realicen actividades diferentes, ejemplo: vivienda y comercio, por lo cual deberá cubrir el costo estipulado en la Ley de Ingresos por cada uno de los Usos solicitados y que sean dictaminados favorablemente cuando exista compatibilidad entre los mismos y los usos de predios colindantes. Artículo 39.- Las fachadas y muros de colindancias deberán estar aplanadas con mortero cementocal-arena o mortero prefabricado-arena, impermeabilizadas o en su defecto, deberán estar con pintura a la cal, en colores ocres, tierras o terracotas para el Centro Histórico y vinílicas mate en la misma gama para fuera del perímetro del mismo; quedando estrictamente prohibida la aplicación de pinturas industriales tales como esmaltes, epóxicas, etc.


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No se permite la apertura de vanos (puertas y ventanas) en las fachadas colindantes, que incumplan con lo establecido en el Código Civil para el Estado de Guanajuato. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre el mismo predio si no existe como mínimo un metro de distancia a partir del límite de la propiedad entre ambas fincas. En el caso de ventanas y puertas de cochera no se permitirá que el abatimiento sea hacia la vía pública ni hacia predios colindantes, quedará a criterio de la Dirección el sistema propuesto para su autorización. Articulo 40.- El tratamiento a las azoteas deberá hacerse atendido a las siguientes normas: I.- Las descargas de aguas pluviales se localizarán dentro de los límites de la propiedad y será canalizado hacia la vía pública, debiendo resolver y prever su conducción mediante bajadas pluviales hacia el arroyo de calle. Por ningún motivo se permitirá la conexión directa del desalojo de las aguas pluviales de azoteas o patios hacia la red municipal de drenaje sanitario. II.- Los lugares destinados al lavado, tendido de ropa, tinacos y tanque estacionario deberán protegerse visualmente en todos los lados a una altura mínima de 1.50 metros, y estos se permitirán solamente dentro de la altura que señale la Dirección como máxima altura permitida, y además cumpla con los extremos de los artículos 41 y 42 del presente Reglamento. III.- No se permitirá la instalación de elementos en las azoteas que generen un impacto visual negativo de la imagen urbana de la ciudad o que afecten a los colindantes o a terceras personas, como es el caso de losas inclinadas y tejados, las cuales solo se permitirán en primer nivel y a una altura no mayor de 3.00 metros, siempre y cuando la pendiente de la misma sea hacia el interior del predio y con un aditamento para descarga pluvial hacia la vía pública, así mismo, dicha losa inclinada no deberá ser visible desde cualquier punto de la vía pública; IV.- No se permite el uso de las azoteas como terrazas cubiertas, talleres, depósitos de materiales de deshecho, bodegas, criaderos de animales, almacenaje de materiales tóxicos o materiales con cualquier grado de explosividad. CAPITULO SEGUNDO ALTURA DE LA EDIFICACIÓN, ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Artículo 41.- La Dirección fijará la altura máxima y número de niveles máximo que se autoriza para cualquier proyecto, tomando en cuenta para ello con lo siguientes: Criterios para fijar la altura máxima a) El ancho de la vía pública en el sitio; b) La conformación del nivel del terreno natural; b) El perfil urbano que forman las fachadas ya existentes, debiéndose de respetar el escalonamiento de dicho perfil; d) Los niveles con que cuentan las construcciones colindantes;


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e) Las alturas de edificaciones de arquitectura civil y religiosa que se encuentren catalogados o sean monumentos históricos por determinación de Ley; f) En ningún caso se podrán autorizar alturas que obstruyan los remates visuales en miradores públicos, calles y vialidades que cuenten con vista panorámica de la ciudad; g) En ningún caso se podrá autorizar la construcción de cualquier elemento arquitectónico, estructural, ornamental o de cualquier otra instalación, solicitada como provisional o permanente por encima de la altura máxima determinada a partir de la consideración y análisis de los criterios citados en los incisos anteriores; será requisito indispensable que el solicitante presente un estudio de visuales tanto desde la vía pública, como desde las colindancias en las que demuestre que se respetan los niveles existentes del entorno, y no se obstruye el asoleamiento y la ventilación de los predios vecinos;y h) El hecho de existir construcciones con alturas superiores al promedio en la calle o manzana no justificará la solicitud para construir edificios con alturas superiores al promedio existente. Criterios para fijar el número de niveles máximos a) Se entenderá como planta sótano, al nivel que se ubica por debajo del nivel de calle y se permitirá siempre y cuando se justifique por las condiciones topográficas del terreno y que la habilitación del mismo se encuentre debidamente calculado y con las debidas medidas de seguridad para evitar desestabilización del suelo o que se puedan provocar daños a los inmuebles colindantes; b) Se entenderá como planta baja, al nivel que se ubica en el nivel de piso con que cuenta la calle de su acceso principal; c) Se entenderá como planta primer y segundo nivel a los que cumpliendo con la altura máxima autorizada por la Dirección, pudieran construirse sucesivamente sobre la planta baja; d) El número de niveles vendrá dado por la altura máxima que fije la Dirección en base los criterios para determinación de la altura máxima, considerando siempre una altura mínima libre de 2.50 metros para habitaciones; 2.20 metros para alacenas, baños y pasillos; y 2.30 metros para cocinas;y e) Para el caso de que proceda la construcción de un segundo nivel en fachada, bajo ninguna circunstancia se podrán proyectar ventanas y vanos hacia la vía pública ni hacia las colindancias. Articulo 42.- En edificios públicos, hoteles, centros comerciales y de servicios, la altura de dichas edificaciones será revisada por la Dirección, considerando las condiciones propias del entorno urbano y los impactos hacia los predios colindantes y usuarios de la vía pública en que se pretenda emplazar, así como lo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento. Artículo 43.- A partir del nivel en que se desplantan los pisos de un edificio deberán quedar como mínimo un 20% de superficies libres destinadas a patios o áreas verdes que sirvan para dar iluminación y ventilación a las distintas áreas, sin que dichas superficies puedan ser techadas parcial o totalmente con corredores, pasillos, marquesinas o escaleras. Artículo 44.- Todo espacio habitable en todos los pisos deberá tener iluminación y ventilación natural por medio de vanos que darán directamente a la vía pública, techos o a patios. La superficie total de ventanas será por lo menos de 1/5 de la superficie del piso de cada pieza o espacio, y la superficie libre para ventilación será de 1/3 de 1a superficie de iluminación.


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Artículo 45.- Los patios que funcionan para dar ventilación e iluminación a los espacios habitables tendrán las siguientes dimensiones en relación con la altura de los muros: alturas 4.00 mts. 8.00 mts

dimensión mínima 1.50 mts. 2.50 mts

área mínima 4.00 m2 8.00 m2

Para la ventilación e iluminación de los espacios no habitables: alturas 4.00 mts 8.00 mts

dimensión mínima 1.50 mts 200 mts

área mínima 3.00 m2 4.50 m2

Cuando el patio se encuentre adyacente a una colindancia, deberá construirse un muro con una altura por lo menos del nivel que marque la planta baja. CAPÍTULO TERCERO DE LAS CIRCULACIONES Artículo 46.- Se entiende por circulaciones, aquellos espacios o elementos destinados a la comunicación entre diferentes espacios habitables y no habitables, los cuales pueden ser corredores, túneles, pasillos, escaleras y rampas. Artículo 47.- Las características y dimensiones de las circulaciones horizontales, deberán regirse por las disposiciones siguientes: I.- Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles, aún cuando existan elevadores; II.- Las escaleras en casa unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares, tendrán una anchura mínima de 0.90 metros, excepto las de servicio, que podrán tener una anchura mínima de 0.60 metros; En cualquier otro tipo de edificio, la anchura mínima será de 1.20 metros; en los centros de reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendrán una anchura igual a la suma de las anchuras de las circulaciones a las que se den servicio; III.- El ancho de los descansos deberá tener por lo menos, igual a la anchura reglamentaria de la escalera; IV.- Solamente se permitirán escaleras compensadas o de caracol, en casa unifamiliares o en comercios y oficinas con superficies menores a cien metros cuadrados; V.- Las escaleras contarán con un máximo de 15 peraltes entre descansos, exceptuando las compensadas y las de caracol; y VI.- En caso de edificios públicos o de servicios, se deberá contar con un elevador con capacidad, según cálculo de población de edificio, además de contar con escalera de emergencia, y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.


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Artículo 48.- Las rampas para peatones, en cualquier tipo de construcción, deberán satisfacer los siguientes requisitos: I.- Tendrán una anchura mínima igual a la suma de las anchuras reglamentarias de las circulaciones a las que den servicio; II.- La pendiente máxima será de 15 % (quince por ciento); III.- Los pavimentos serán antiderrapantes; y IV.- La altura mínima de barandales, cuando se requieran, será de 0.90 metros, y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos. CAPÍTULO CUARTO ACCESOS Y SALIDAS Artículo 49.- La anchura de los accesos, salidas, salidas de emergencia y puertas que comuniquen a la vía pública, deberán tener un ancho mínimo de 1.20 metros, los accesos a casa habitación unifamiliares y a departamentos u oficinas ubicados en el interior de edificios, podrán tener una anchura libre mínima de 0.90 metros. Artículo 50.- Los accesos que en condiciones normales sirven también de salidas o las salidas aparte de las consideradas como de emergencia, deberán permitir el desalojo del local en un máximo de tres minutos, considerando que cada persona puede pasar por un espacio de 0.60 metros en un segundo. En caso de instalarse barreras en los accesos para el control de los asistentes o las que se utilizan en las salidas de las escuelas, éstas deberán contar con autorización de la Dirección, que indique el horario en que pueden ser colocadas; y para su construcción de deberán implementar dispositivos adecuados que permitan su abatimiento o eliminen de inmediato su oposición con el simple empuje de los espectadores ejercido de dentro hacia fuera. Todos los edificios públicos deberán contar con las medidas necesarias para la atención óptima a personas con discapacidad, rampas, señalización, etc. Artículo 51.- Cuando la capacidad de los hoteles, casa de huéspedes, hospitales, centros de reunión o culto, industrias, talleres, salas de espectáculos, etc., sea superior a cuarenta concurrentes, o cuando el área de venta de locales o centros comerciales sea superior a mil metros cuadrados, deberán contar con salidas de emergencia que cumplan con los siguientes requisitos: I.- Deberán existir por lo menos una en cada local o nivel del edificio; II.- Serán en número y de dimensiones tales, que sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local en un máximo de tres minutos; III.- Tendrán salidas directas a un espacio de transición que desemboque a la vía pública, o lo harán por medio de pasillos con anchura mínima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellos; y IV.- Estarán libres de toda obstrucción y en ningún caso tendrán acceso o cruzarán a través de locales de servicio, tales como cocinas bodegas y otros similares.


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Artículo 52.- Las puertas de salida o de salidas de emergencia de los edificios a que se refiere el artículo 51, deberán satisfacer los siguientes requisitos: I.-

Siempre serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos o escaleras;

II.artículo 49; III.-

El claro que dejen libre las puertas al abatirlas, no será menor que la anchura mínima que fija el

Contará con dispositivos que permitan su apertura con el simple empuje de los concurrentes;

IV.Cuando comuniquen con las escaleras, entre las puertas y el peralte inmediato deberá haber un descanso con una longitud mínima de 1.20 metros; y V.-

No se permiten puertas simuladas, ni se colocarán espejos en las puertas. CAPÍTULO QUINTO ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 53.- La Dirección otorgará la licencia de obra, si las mismas cumplen con las normas para estacionamiento de vehículos. Artículo 54.- Tomando en consideración su tipología y ubicación, las edificaciones deberán contar como mínimo con los espacios para estacionamiento de vehículos (numero de cajones por área) que se establecen a continuación: I.- Tipos de uso del suelo: a)

Oficinas de gobierno 1 por cada 30 m2. Construidos;

b)

Oficinas privadas 1 por cada 20 m2. Construidos; y

c)

Bancos y agencias de viajes 1 por cada 15 m2. Construidos.

II.- Comercios y servicios: a)

Bodegas, almacenes y centrales de abasto 1 por cada 150 m2. Construidos;

b)

Gasolineras 1 por cada 75 m2. de área total;

c)

Tiendas y locales comerciales 1 por cada 140 m2. Construidos;

d)

Tiendas y locales comerciales 1 por cada 140 m2. Construidos;

e)

Tiendas de autoservicio 1 por cada 140 m2. Construidos;

f)

Centros comerciales 1 por cada 140 m2. Construidos;

g)

Venta de materiales de construcción 1 por cada 150 m2. de área total;

h)

Venta de materiales eléctricos 1 por cada 150 m2: construidos;


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i)

Sanitarios y ferreterías 1 por cada 150 m2. Construidos;

j)

Venta de vehículos 1 por cada 1 00 m2 de área total;

k)

Venta de maquinaria 1 por cada 1 00 m2 área total;

l)

Venta de refacciones y llantas 1 por cada 1 75 m2 área total;

m)

Salones de belleza, peluquerías 1 por cada 20 m2 construidos;

n)

Lavanderías, tintorerías y sastrerías 1 por cada 20 m2 construidos;

o)

Talleres de reparación de artículos domésticos 1 por cada 30 m2 construidos;

p)

Talleres de reparación de vehículos 1 por cada 30 m2 construidos;

q)

Lavado y lubricación de vehículos 1 por cada 30 m2 construidos;

r)

Restaurante, cafés sin bebidas alcohólicas 1 por cada 15 m2 construidos;

s)

Restaurantes-bares cantinas 1 por cada 7.5 m2 construidos;

t)

Centros nocturnos 1 por cada 7. m2 construidos;

u)

Salones de banquetes 1 por cada 15 m2 construidos;

v)

Auditorios 1 por cada 10 m2 construidos;

w)

Teatros y cines 1 por cada 7.5 m2 construidos;

x)

Centros de convenciones, ferias y circos 1 por cada 10 m2 construidos; y

y)

Club sociales y salones de fiestas infantiles 1 por cada 40 m2 construidos.

III.- Hoteles: a)

Hoteles 1 por cada 50 m2 construidos;

b)

Moteles 1 por cada cuarto; y

c)

Casas de huéspedes, casas que ofertan servicio de cama y desayuno, y albergues 1 por cada 50 m2 construidos.

IV.- Salud y asistencia social: a)

Clínicas, centros de salud y sanatorios 1 por cada 30 m2 construidos;

b)

Centros de asistencia social 1 por cada 500 m2 construidos;

c)

Agencias funerarias 1 por cada 30 m2 construidos; y


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Cementerios 1 por cada 500 m2 área total.

V.- Educación y cultura: a)

Guarderías 1 por cada 60 m2 construidos;

b)

Escuelas primarias y jardines de niños 1 por 40 m2 construidos;

c)

Escuelas para personas con capacidades diferentes 1 por cada 40 m2 construidos;

d)

Secundarias, preparatorias y vocacionales1 por cada 40 m2 construidos;

e)

Academias y escuelas técnicas 1 por cada 40 m2 construidos;

f)

Tecnológicos 1 por cada 40 m2 construidos;

g)

Jardines, zoológicos, botánicos 1 por cada 40 m2 construidos;

h)

Museos, galerías de arte 1 por cada 40 m2 construidos;

i)

Centros de exposiciones 1 por cada 40 m2 construidos;

j)

Bibliotecas, centros de información 1 por cada 40 m2 construidos; y

k)

Templos y lugares para el culto, 1 por cada 40 m2 construidos.

VI.- Recreación y deporte: a)

Centros deportivos 1 por cada 75 m2 construidos;

b)

Estadios, plazas de toros, lienzos charros 1 por cada 20 espectadores;

c)

Campos de tiro 1 por cada 100 m2 de área total;

d)

Boliches, billares 1 por cada 40 m2 construidos;

e)

Plazas y explanadas mayores de 1000 m2 1 por cada 100 m2 de área total; y

f)

Parques y jardines mayores de 1000 m2 1 por cada 100 m2 de área total.

VII.- Servicios públicos y especiales: a)

Estaciones de policía y bomberos 1 por cada 50 m2 construidos;

b)

Reclusorios, reformatorios 1 por cada 100 m2 construidos;

c)

Agencias de correos 1 por cada 20 m2 construidos;

d)

Terminales de autobuses y de carga 1x50 m2 construidos;


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24 DE JUNIO - 2005 e)

Estaciones de ferrocarril 1 x50 m2 construidos;

f)

Aeropuertos 1 por cada 20 m2 construidos.

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Artículo 55.- Todos los edificios deberán contar con cajones de estacionamiento para personas discapacitadas en un 5% como mínimo de su capacidad de estacionamiento y deberán contar con su respectiva señalización y rampas. Artículo 56.- Las cantidades de cajones para estacionamiento de vehículos para las diferentes zonas de la ciudad se definirán por la Dirección conforme a la cuantificación de demanda. Artículo 57.- Cualquiera otra edificación no incluida aquí, se sujetará a estudio y resolución por parte de la Dirección. Artículo 58.- La demanda total para aquellos casos en que en un mismo predio se encuentren establecidos diferentes giros y usos, será la suma de las demandas señaladas a continuación: I.- Los requerimientos resultantes se podrán reducir en un 5 por ciento para edificios o conjuntos de uso mixtos, con demanda horaria de espacio para estacionamiento no simultánea. II.- El 60 por ciento de las áreas de estacionamientos de los conjuntos habitacionales, deben estar localizados y diseñados para permitir, por lo menos, un incremento del 100 por ciento de la oferta original, mediante la construcción posterior de pisos. Artículo 59.- Las medidas de los cajones de estacionamiento para coches será de 5.00 x 2.40 m Artículo 60.- Se podrá aceptar el estacionamiento “en cordón”, en cuyo caso el espacio para el acomodo de vehículos grandes será de 6.00 x 2.40 m y un 50 por ciento podrá ser de 4.80 x 2.00 m para coches chicos. en estas medidas no se incluyen las áreas necesarias para la circulación. Artículo 61.- Los estacionamientos públicos y privados, deberán destinar por lo menos un cajón de cada 25 o fracción, a partir de 12, para uso exclusivo de personas impedidas, ubicado lo más cerca posible de la entrada de la edificación para estos casos, las medidas del cajón serán de 5.00 x 3.80 m. Artículo 62.- En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrán permitirse que se dispongan los espacios de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos. Artículo 63.- Las edificaciones que no cumplan con los espacios de estacionamientos establecidos en el Artículo 54, podrán usar otros predios, siempre y cuando se encuentren a una distancia no mayor de 250 m., no se atraviesen vialidades primarias, y los propietarios de las edificaciones comprueben en el Registro Público de la Propiedad, el título de propiedad de estos predios. En estos casos, se deberán colocar en las edificaciones letreros señalando la ubicación del estacionamiento, y en los predios, señalando la edificación a la que dan servicio. Artículo 64.- La demanda total en los predios con construcciones, será la suma de las demandas específicas para cada uno de los diferentes giros establecidos en ellos.


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CAPÍTULO SEXTO EDIFICIOS PARA HABITACIÓN Artículo 65.- Para los efectos de este Reglamento, se considerarán piezas habitables, los locales que se destinen a salas, estancias, comedores, dormitorios, alcobas, despachos y oficinas; y no habitables los destinados a cocinas, cuartos de servicio, baños, cuartos de planchar y otros similares. Artículo 66.- La pieza habitable tendrá una dimensión mínima libre de 2.50 metros por lado, un área mínima de 7.50 m2 y una altura mínima de 2.40 metros. La pieza no habitable tendrá una dimensión mínima libre de 1.00 metro por otro lado, un área mínima de. 2.50 m2. y una altura mínima de 2.40 metros. Artículo 67.- Podrá otorgarse licencia de obra a las viviendas que tengan como mínimo, una pieza habitable y sus servicios completos de cocina y baño, en caso de que sea construcción nueva; si es ampliación quedarán a criterio de la Dirección. Artículo 68.- Cada vivienda será unifamiliar y deberá tener sus propios servicios de baño, lavado, excusado y fregadero. Artículo 69.- Las edificaciones estarán provistas de servicios sanitarios con el número mínimo, tipo de muebles y las características que se establecen a continuación: I.- Con un excusado, una regadera y uno de los siguientes muebles: lavabo, fregadero o lavadero; II.- Las viviendas con superficie igual o mayor a 45 m2, contarán cuando menos con un excusado, una regadera, un lavabo, un lavadero y un fregadero; III.- Los locales de trabajo y comercio con superficie hasta de 120 m2 y por cada 15 trabajadores o usuarios, contarán cuando menos con un excusado y un lavabo o vertedero; IV.- En los baños públicos y en deportes al aire libre, se deberá contar, además, con un vestidor y un casillero o similar, por cada usuario. En baños de vapor o de aire caliente, se deberán colocar adicionalmente dos regaderas de agua caliente y fría y una de presión; V.- Los excusados, lavabos y regaderas a que se refiere la fracción anterior, se distribuirán por partes iguales en locales separados para hombres y mujeres. En los casos que se demuestre el predominio de un sexo sobre otro, podrá hacerse la proporción equivalente, señalándolo así en el proyecto; VI.- En el caso de locales sanitarios para hombres, será obligatorio agregar 1 mingitorio para locales con un máximo de 2 excusados. A partir de locales con 3 excusados, podrá substituirse uno de estos por 1 mingitorio, sin necesidad de recalcular el número de excusados.


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El procedimiento de substitución podrá aplicarse a locales con mayor número de excusados, pero la proporción entre éstos y los mingitorios no excederá de 1 a 3; VII.- Todas la edificaciones, excepto de habitación y alojamiento, deberán contar con bebederos o con depósitos de agua potable en proporción de 1 por cada 30 trabajadores o fracción que exceda de 15, o uno por cada 100 alumnos, según sea el caso; VIII.- En industrias y lugares de trabajo donde el trabajador está expuesto a contaminación con venenos o materiales irritantes o infecciosos, debe colocarse 1 lavabo adicional por cada 10 personas; y IX.- En los espacios para muebles sanitarios, se observarán las siguientes dimensiones mínimas libres: a)

frente /fondo:

1.

Usos domésticos y baños en cuartos de hotel: excusado 0.70m 1.05 m; lavabo 0.70 m 0.70 m; regadera 0.70 m 0.70 m;

2.

Baños públicos: excusado 0.75 m 1.10 m; lavabo 0.75 m 0.90 m; regadera 0.80 m 0.80 m; regadera de presión 1.20 m 1.20 m;

3.

En baños y sanitarios de uso doméstico y cuartos de hotel, los espacios libres que quedan al frente y a los lados de excusados y lavabos, podrán ser comunes a dos o más muebles;

X.- En los sanitarios de uso público indicados en la fracción IV, se deberá destinar por lo menos, un espacio para excusado de cada 10 o fracción, a partir de 5, para uso exclusivo de personas impedidas. En estos casos, las medidas del espacio para excusado serán de 1.70 x 1.70 m y deberán colocarse pasamanos así como los dispositivos que establezcan las normas técnicas complementarias correspondientes; XI.- Los sanitarios deberán ubicarse de manera tal que no sea necesario para los usuarios subir o bajar más de un nivel o recorrer más de 50 metros para su acceso; XII.- Los sanitarios deberán tener pisos impermeables y antiderrapantes, y los muros de las regaderas deberán tener materiales impermeables hasta una altura mínima de 1.75 metros; y XIII.- El acceso a cualquier sanitario de uso público, se hará de tal manera que al abrir la puerta no se tengan a la vista regadera, excusados o mingitorios. Articulo 70.- Cuándo no sea posible utilizar el drenaje Municipal, será obligatorio contar con proyecto aprobado por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel de Allende, Comisión Estatal de Agua o Comisión Nacional de Agua, para el tratamiento de las aguas negras, disposición de lodos, y uso de las aguas grises, los sistemas a que se refiere este artículo, solo podrá ser aprobados en lotes mayores a 300.00 m2; en el caso de predios menores a esa superficie no podrán contar con autorizaciones de obra, hasta en tanto no cuenten con una descarga conectada a la red de drenaje municipal Artículo 71.- Las albercas públicas contarán cuando menos con:


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I.- Equipos de recirculación, filtración y purificación de agua; II.- Boquillas de inyección para distribuir el agua tratada y de succión para los aparatos limpiadores de fondo; y III.- Rejillas de succión distribuidas en la parte honda de la alberca, en número y dimensiones necesarias para que la velocidad de salida del agua sea la adecuada, a fin de evitar accidentes a los nadadores. Articulo 72.- Deberán ubicarse uno o varios locales para almacenar depósitos o bolsas de basura, ventilados y a prueba de roedores, en los siguientes casos, aplicando los índices mínimos de dimensiones: I.- Conjuntos habitacionales con más de 30 viviendas, a razón de 40 lts/habitante; y II.- Alimentos y bebidas, mercados y tiendas de autoservicio con más de 500 m2 a razón de 0.01 / m2 construido. Articulo 73.- Las obras para almacenar residuos sólidos peligrosos, químico tóxicos y radioactivos, se ajustarán a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. Artículo 74.- Las edificaciones que produzcan contaminación por humos, olores, gases y vapores, se sujetarán a lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables en materia de contaminación ambiental. Articulo 75.- En conjuntos habitacionales con más de 50 viviendas, el proyecto arquitectónico deberá garantizar que cuando menos el 75% de los locales habitables, reciban asoleamiento. Artículo 76.- Los locales en las edificaciones contarán con medios de ventilación que aseguren la provisión de aire exterior a sus ocupantes. Para cumplir con esta disposición, deberán observarse los siguientes requisitos: I.- Los locales habitables y las cocinas domésticas en edificaciones habitacionales; los locales habitables en edificios de alojamiento; los cuartos de encamados en hospitales; y las aulas en edificaciones para educación elemental y media, tendrán ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, terrazas, azoteas, superficies descubiertas interiores o patios. El área de abertura de ventilación no será inferior al 5% del área del local; II.- Los demás locales de trabajo, reunión o servicio, en todo tipo de edificación, tendrán ventilación natural con las características mínimas antes señaladas, o bien, se ventilarán con medios artificiales que garanticen su uso eficiente; III.- En los locales en que se instale un sistema de aire acondicionado que requiera condiciones herméticas, se instalarán ventilas de emergencia hacia áreas exteriores, con un área cuando menos del 10% de lo indicado en la fracción I de este Artículo; IV.- Las circulaciones horizontales se podrán ventilar a través de otros locales o áreas exteriores, a razón de un cambio de volumen de aire por hora; y


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V.- Las escaleras en cubos cerrados en edificaciones destinadas a habitación plurifamiliar, oficinas, salud, educación y cultura, recreación, alojamiento y servicios mortuorios, deberán estar ventilados permanentemente en cada nivel hacia la vía pública, patios de iluminación y ventilación o espacios descubiertos, por medio de vanos cuya superficie no será menor del 10% de la planta del cubo de la escalera, o mediante ductos de extracción de humos, adosados, cuya área en planta deberá responder a la siguiente función: a = hs/200, en donde a = área en planta del ducto de extracción de humos en metros cuadrados; h = altura del edificio, en metros lineales; y s = área en planta del cubo de la escalera, en metros cuadrados. en estos casos, el cubo de la escalera no estará ventilado al exterior en su parte superior, para evitar que funcione como chimenea; la puerta para azotea deberá cerrar herméticamente, y las aberturas de los cubos de escalera a los ductos de extracción de humos, deberán tener una área entre el 5% y el 8% de la planta del cubo en la escalera en cada nivel. Artículo 77.- Los locales en las edificaciones contarán con medios que aseguren la iluminación diurna y nocturna necesaria para sus ocupantes y cumplan los siguientes requisitos: I.- Los locales habitables y las cocinas domésticas en edificaciones habitacionales, locales habitables en edificios de alojamiento, aulas en edificaciones de educación elemental y media, y cuartos para encamados en hospitales, tendrán iluminación diurna natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, terrazas, azoteas, superficies descubiertas, interiores o patios; y II.- Se permitirá la iluminación diurna natural por medio de domos o tragaluces, en el caso de baños, cocinas no domésticas, locales de trabajo o reunión, almacenamiento, circulaciones y servicios. En estos casos, la proyección horizontal del vano libre del domo o tragaluz, podrá dimensionarse tomando como base mínima el 4% de la superficie del local. III.- El coeficiente de transmitividad del espectro solar del material transparente o translúcido de domos y tragaluces, en estos casos no será inferior al 85%. Se permitirá la iluminación en fachadas de colindancia mediante bloques de vidrio prismático translucido, sin que esto disminuya los requerimientos mínimos establecidos para dimensiones de ventanas, domos o tragaluces, y sin que se creen derechos respecto a edificaciones futuras vecinas que puedan obstruir la iluminación; IV.- Los locales a que se refieren la fracción I, contarán además con medidas artificiales de iluminación nocturna, en los que las salidas correspondientes deberán proporcionar los niveles de iluminación a que hace referencia la fracción III; V.- Otros locales no considerados en las fracciones anteriores, tendrán iluminación diurna natural, en las condiciones señaladas en las fracciones I y IV, o bien contarán con medios artificiales de iluminación diurna complementaria y nocturna, que deberán proporcionar los niveles a que se refiere la siguiente fracción; y VI.- Los niveles mínimos de iluminación en luxes que deberán proporcionar los medios artificiales, serán los siguientes: Para circulaciones horizontales y verticales en todas las edificaciones, excepto de habitación, el nivel de iluminación será de mínimo 100 luxes, para elevadores 100, y para sanitarios en general 75.


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En los casos en que por condiciones especiales de funcionamiento se requieran niveles inferiores a los señalados, la Dirección, previa solicitud fundamentada, podrá autorizarlos. Articulo 78.- Los patios de iluminación y ventilación natural, deberán cumplir con las disposiciones siguientes: I.- Las disposiciones contenidas en este Artículo conciernen a patios con base de forma cuadrada o rectangular. Cualquier otra forma, deberá requerir de autorización especial por parte de la Dirección; II.- Las dimensiones de los patios de iluminación y ventilación natural no podrán ser menores que de 2.50 m2, salvo los casos enumerados en la fracción siguiente: Tipo de local dimensión mínima: (en relación a la altura de los parámetros del patio). a)

Locales habitable de comercio y oficinas 1/3;

b)

Locales complementarios ¼;

b)

Para cualquier tipo de local 1 /5;

c)

Si la altura de los parámetros del patio fuera variable, se tomará el promedio de los dos más altos;

III.- Los muros de patios de iluminación y ventilación natural que se limiten a las dimensiones mínimas establecidas en este artículo y hasta 1.3 veces estos valores, deberán tener acabados de textura lisa y colores claros; y IV.- Los patios de iluminación y ventilación natural, podrán estar techados por domos o cubiertos siempre y cuando tengan una transmitividad mínima del 85% en el espectro solar y un área de ventilación en la cubierta, no menos al 10% del área del piso del patio. CAPÍTULO SÉPTIMO OTRO TIPO DE EDIFICACIONES Artículo 79.- Los edificios destinados a comercios y oficinas, educación, hospitales, centros de reunión, industrias, talleres, salas de espectáculos, espectáculos deportivos, clubes deportivos y sociales, baños públicos, templos y conventos, ferias con aparatos metálicos, estacionamientos y cualquier otro, destinado para el servicio público o privado, se regularán, en lo conducente, por las normas generales, del presente Reglamento, y, a juicio de la Dirección, por aquellos ordenamientos Municipales, Estatales o Federales aplicables al caso específico de que se trate. La Dirección deberá proporcionar copia de dichos ordenamientos al solicitante a su costa, a fin de que pueda adecuar el proyecto a tales requerimientos.


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CAPITULO OCTAVO PREVISIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Artículo 80.- Las edificaciones deberán contar con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios, además de observar las medidas de seguridad respectivas, de acuerdo al tipo de uso al que estén destinadas. Artículo 81.- Los equipos y sistemas, contra incendio y las medidas de seguridad y Protección civil deben mantenerse en condiciones de funcionar en cualquier momento, La Dirección, Unidad Municipal de Protección Civil de Allende, Gto., y el Departamento de Bomberos conforme a sus reglamentos y disposiciones administrativas, tienen la facultad de exigir en cualquier construcción o centro de trabajo, el cumplimiento a las sugerencias y equipos especiales determinados por dichos organismos. Artículo 82.- Durante las diferentes etapas de la construcción de cualquier obra, deberán tomarse, las precauciones necesarias para evitar un posible accidente, y en su caso, para combatirlo mediante el equipo de extinción adecuado. Esta protección deberá proporcionarse tanto al área ocupada por la obra, como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas de la misma. Artículo 83.- El equipo de extinción deberá ubicarse en lugares de fácil acceso y se identificará mediante señalamientos, letreros o símbolos claramente visibles. TITULO TERCERO EJECUCIÓN DE OBRAS CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 84.- El director o el propietario de una obra tomara las precauciones, adoptará las medidas técnicas y realizará los trabajos necesarios para proteger la integridad y vida de los trabajadores y la de terceros. Cuando se solicite una obra en la que será necesario llevar a cabo trabajos de demolición, el horario para realizar los mismos, será de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Artículo 85.- Los planos y licencias de las obras deberán conservarse durante la ejecución de las obras y estarán a disposición de los inspectores de la Dirección. Artículo 86. Los propietarios de toda obra interrumpida, están obligados a limitar sus predios con cercas o bardas y clausurar los vanos para impedir todo acceso indebido. Artículo 87.- Durante la ejecución de una obra, deberán tomarse las medidas necesarias para no alterar el comportamiento ni el funcionamiento de las construcciones e instalaciones en predios colindantes o en la vía pública, ejecutando los procedimientos especificados en los planos estructurales y en la memoria de cálculo. Se deberán tomar las medidas necesarias para no causar molestias a los vecinos y a los usuarios de la vía pública.


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CAPÍTULO SEGUNDO MATERIALES Y MANIOBRAS EN VÍA PÚBLICA Artículo 88.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción serán las que se señalen en las especificaciones de diseño y en los planos constructivos, autorizados por la Dirección y deberán satisfacer las normas de calidad. Artículo 89.- Los materiales y los escombros podrán colocarse en la vía pública, únicamente el tiempo necesario para las maniobras de introducción o extracción desde dentro del predio, no debiéndose ocupar en ningún caso, un ancho mayor a la mitad de la banqueta. El confinamiento del escombro se realizará en el lugar que indique la Dirección, quien habrá de definir la modalidad y el costo por dicho servicio. Artículo 90.- Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse momentáneamente en la vía pública, durante los horarios que fije la Dirección y con arreglo a lo que disponga al efecto el Reglamento de Tránsito, Vialidad y Transporte, que nunca podrá ser en horarios pico de entrada y salida de alumnos de instituciones educativas. TITULO CUARTO ESTRUCTURAS, USO Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICIOS CAPITULO PRIMERO ESTRUCTURAS Artículo 91.- Se consideran como elementos no estructurales aquellos que poseen resistencia y rigidez despreciable con respecto a las de la estructura principal, y aquellos que no tienen con la estructura principal, una unión capaz de transmitir esfuerzos. Articulo 92.- En todo lo referente a diseño y construcción de estructuras de mampostería, cimentaciones, estructuras de concreto, estructuras de madera, y estructuras metálicas, se normarán por el proyectista y/o constructora bajo su estricta responsabilidad. Articulo 93.- La Dirección sólo conocerá de dichas especificaciones técnicas, y dará la autorización correspondiente para su ejecución, previa revisión del proyecto. Articulo 94.- Las edificaciones que se proyecten para la zona decretada de monumentos históricos, deberán sujetarse a las restricciones de altura, materiales, acabados, colores, aberturas y todos los demás que señalen las dependencias gubernativas correspondientes, así como lo establecido por las disposiciones existentes sobre imagen urbana, en materia de “Condiciones a las que deberán sujetarse las obras dentro de la Zona de Monumentos Históricos de San Miguel de Allende, Guanajuato.” CAPÍTULO SEGUNDO USO Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS Artículo 95.- El uso y conservación de los predios baldíos, y de las edificaciones, se sujetará a las prescripciones del presente Reglamento, y a lo establecido en la licencia extendida por la autoridad. Artículo 96.- Los propietarios tienen la obligación de mantenerlos en buenas condiciones de aspecto e higiene, para evitar que se conviertan en lugares peligrosos.


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Los terrenos deberán estar cercados o bardeados para evitar que acumulen basura y escombro. Artículo 97.- Los propietarios tienen la obligación de conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, instalación e higiene; las fachadas aseadas y pintadas; toldos y similares en buen estado. Artículo 98.- El H. Ayuntamiento a solicitud de la Dirección podrá autorizar el cambio de uso de un predio o de una edificación de acuerdo con los planos aprobados y elaborados por un profesionista en el ramo para la zona dónde se aplique el predio, previo dictamen técnico. En construcciones ya ejecutadas, el H. Ayuntamiento y a solicitud de la Dirección podrá autorizar el cambio de uso, si se efectúan las modificaciones necesarias, y se construyen las instalaciones adecuadas para cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y correspondientes, a juicio de la Dirección. Artículo 99.- Cuando una edificación o un predio se utilicen total o parcialmente para algún uso diferente al autorizado, sin haber obtenido previamente la autorización del cambio de uso, la dirección ordenará, con base en dictamen técnico, lo siguiente: I.- La restitución de inmediato al uso aprobado, si esto puede hacerse sin necesidad de ejecutar obras; y II.- La ejecución de obras, adaptaciones, instalaciones y otros trabajos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del inmueble, y la restitución al uso aprobado, dentro del plazo que para ello se le señale. TÍTULO QUINTO RESPONSABLES DE OBRA, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS CAPÍTULO PRIMERO DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Artículo 100.- El director responsable de la obra es la persona física cuya actividad profesional está relacionada con la construcción y responsabilidad de obras civiles en el municipio, a que se refiere este ordenamiento y quien se hace corresponsable con la Dirección de la observación del mismo. Son los arquitectos e ingenieros civiles colegiados, los auxiliares de la Dirección y encargados de la dirección de las obras para las cuales se les concede licencia a fin de que cumplan con lo previsto en el presente Reglamento. Para el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las funciones en materia de asistencia social, los colegios designarán, del cuerpo de directores responsables de obra, como servicio social, una unidad administrativa autosuficiente y honoraria, que auxiliará directamente a la Dirección y cuyo función será la de proporcionar asistencia técnica a los ciudadanos que carezcan de los medios económicos necesarios para utilizar los servicios de un director de obra, como lo marca el presente Reglamento. Artículo 101.- Para los efectos de este Reglamento se entiende que un director responsable de la obra otorgará su responsiva profesional cuando: I.- Suscriba una solicitud de licencia de obra, o demolición; y II.- Suscriba un estudio de carácter arquitectónico o estructura registrado en la Dirección.


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Artículo 102.- La expedición de una licencia de obra no requiere responsiva de director de obra cuando: I.- Exista arreglo o cambio de entrepisos o azoteas, se usa el mismo sistema constructivo, que el claro no sea mayor de 4.00 metros. y no se afecten elementos estructurales; II.- Se construyan bardas interiores y exteriores con una altura máxima de 2.50 metros; III.- Se abran claros de máximo de 1.50 metros en construcciones de no más de dos pisos, siempre y cuando no se afecten elementos estructurales y no modificando el destino del inmueble; IV.- Se instalen albañales en casa tipo habitación; V.- Se construya en un predio baldío una vivienda unifamiliar, que debe tener los servicios sanitarios indispensables, que sea de un nivel como máximo, una superficie de 30 m2 y/o claros no mayores de 4.00 metros; VI.- El arreglo o cambio de techos de azotea o entrepisos sobre vigas de madera, cuando en la reparación se emplee el mismo tipo de construcción; y VII.- Cuando se construya en un predio baldío con destino de casa habitación que no exceda de 30 metros cuadrados y está destinada al uso particular del propietario, en este caso, ningún claro podrá ser mayor de 5 metros en techos de madera o de 4 metros en techos de losa de concreto, ni quedan comprendidas edificaciones mayores de una planta. Artículo 103.- Son requisitos para obtener el registro como director responsable de obra: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II.- Tener título y cédula profesional de ingeniero civil, arquitecto o ingeniero-arquitecto; III.- Ser miembro activo del Colegio de Arquitectos o Colegio de Ingenieros Civiles cumplir con las obligaciones de capacitación y actualización que establezca El Consejo de Directores Responsables de Obra, lo anterior en coordinación con los Colegios y la Dirección, que deberá ser de cuando menos una vez al año, en el que se expedirá el documento comprobatorio extendido por El Consejo de Directores Responsables de Obra. IV.- Contar cuando menos con tres años de práctica profesional en la construcción, estos contados a partir de la fecha de expedición de la cedula profesional, dos de ellos en el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.; V.- Estar domiciliado en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, cuando menos dos años antes de la solicitud de inscripción; VI.- Acreditar ante la Dirección que conoce este Reglamento, presentando el documento comprobatorio señalado en la fracción III de éste artículo; y VII.- Realizar el pago de derechos correspondiente, a la Tesorería Municipal. Sólo aquellos que hayan obtenido de la Dirección su registro como director responsable de obra, podrán realizar sus funciones como tal, dentro del Municipio de San Miguel de Allende, Gto.


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Los Arquitectos, Ingenieros Civiles e Ingenieros-Arquitectos que ocupen un puesto público, sea por elección o nombramiento, no podrán ejercer como directores responsables de obra en el Municipio. Artículo 104.- En virtud de que el presente Reglamento tiene entre sus objetivos implementar un orden y control sobre los directores responsables de obra, estos se constituirán en un Consejo de Directores Responsables de Obra. Dicho consejo estará integrado por un representante de la Dirección, dos Arquitectos y dos Ingenieros Civiles registrados ante la dirección, los cuales serán electos dentro de sus colegios respectivos, y durarán en su encargo tres años, siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones; la coordinación del consejo se alternará anualmente entre un Arquitecto y un Ingeniero civil, quien llevará el registro y representación de dicho órgano. El representante de la Dirección tendrá voto de calidad. El Consejo de Directores Responsables de Obra tiene como objeto el de coordinarse con la Dirección para: I.- Servir de organismo promotor de nuevos directores responsables de obra; II.- Analizar cualquier irregularidad por parte de los directores responsables de la obra, en el cumplimiento del presente Reglamento, con el objeto de definir sanciones internas, escuchando al cliente y dictaminando en primera instancia y según sea el caso, dando aviso a la Junta de Honor y Justicia del colegio respectivo; III.- Vigilar el buen desempeño ético y profesional de los miembros del cuerpo de directores responsables de obra; y IV.- Convenir con la Dirección la modalidad en que habrá de darse el servicio social por parte de los directores responsables de obra, para aquellas personas de escasos recursos. Artículo 105.- Son obligaciones del director responsable de obra: I.- Dirigir y vigilar la obra bajo su responsabilidad o con la ayuda de profesionistas auxiliares aprobados por la Dirección; II.- Conservar en el lugar de la obra, un juego de planos autorizados, copia de la licencia correspondiente y llevar en la obra un libro bitácora foliado en el cual se anotaran los siguientes datos: a)

Nombre atribuciones y firmas de los profesionistas auxiliares;

b)

Nombre del propietario, dirección de la obra, número de licencia, fecha de inicio de la obra y nombre del director responsable de la obra;

c)

Fecha y firma de cada visita de inspección que realice, las que no podrán ser menos de una semana, así como cuando se inicien y terminen las etapas de trazo, excavación, cimentación, desplante de muros, desplante de elementos estructurales, techos, entrepisos, instalaciones y acabado;

d)

Registro de colado, consignando revisión de armados y la autorización del colado, fecha del colado, resistencia del concreto, especificaciones y localización del colado y demás observaciones pertinentes;


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e)

Fecha de las visitas del director, fecha y firma de cada visita que hagan los inspectores de a Dirección, así como las observaciones hechas;

f)

Materiales empleados para elementos estructurales o de seguridad;

g)

Procedimientos generales de construcción y control de calidad;

h)

Fecha de iniciación de cada etapa;

i)

Observaciones o instrucción especiales del director y observaciones de los inspectores de la Dirección;

j)

Cambios ordenados por el ejecutor al proyecto y sus causas;

k)

Observaciones de los inspectores de la Dirección;

l)

Cuando la obra lo amerite, asentar los resultados de los ensayos de laboratorio, tales como concretos, aceros o cualquier otro elemento;

III.- Colocar en un lugar visible de la obra un letrero con su nombre, número de registro, número de licencia de obra y ubicación, número de licencia profesional y engomado de autorización con el formato autorizado por la Dirección; IV.- Dar aviso por escrito y firmar obligatoriamente como requisito, la forma de la terminación de la obra, además de solicitar la autorización de su ocupación. V.- Comunicar por escrito a la Dirección, en un plazo no mayor de 15 días, cualquier cambio de su domicilio o teléfono; VI.- Presentarse durante el mes de enero de cada año, a revalidar su registro; VII.- Cuando un director responsable de obra tuviera necesidad de abandonar temporal o definitivamente la vigilancia de una obra, deberá comunicarlo a la Dirección por medio de un escrito en el que se indique quien habrá de sustituirlo, así como la mención expresa del consentimiento del propietario, poseedor o representante legal y del sustituto; VIII.- Cuando el director responsable de obra no pueda seguir dirigiendo una obra temporal o definitivamente o el propietario no desee que éste continúe, se dará aviso a la Dirección, por medio de un escrito en el que se expresen los motivos, a fin de que se ordene la suspensión total, hasta en cuanto sea designado el sustituto con consentimiento expreso del propietario y del sustituto, debiendo la Dirección levantar constancia del estado de avance de la obra, para poder determinar la responsabilidad de los directores; IX.- El director responsable de la obra deberá responsabilizarse por adiciones o modificaciones a las obras mientras el propietario no haga la manifestación o el propio director responsable no comunique por escrito a la Dirección que ha terminado su gestión, para que ésta ordene la inspección correspondiente, para determinar si existen faltas al presente Reglamento que ameriten ser sancionadas.


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X.- El cobro de cuotas u honorarios profesionales de los directores responsables de obra, serán en base a los aranceles profesionales del ramo, vigentes en el Municipio; y XI.- Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. La bitácora siempre estará en la obra y solamente el director responsable de la misma podrá depositarla en la oficina de permisos de la Presidencia Municipal en caso de que se presente alguna controversia o irregularidad. La falta de asistencia del director responsable de la obra durante dos semanas consecutivas sin tener un sustituto, dará lugar a sanción del mismo y a la suspensión de la obra hasta que tenga director responsable. Artículo 106- La Dirección, podrá suspender el registro de manera temporal al director responsable de obra, en cualquiera de los siguientes casos: I.- Cuando no haya cumplido sus funciones como director responsable de obra; II.- Cuando no haya renovado su licencia conforme a este Reglamento; III.- Por no atender a los requerimientos y citatorios que le haga la Dirección; y IV.- Por colaborar en una obra que no cuente con la licencia de obra respectiva. La suspensión se decretará hasta por un período de 6 meses y en casos de reincidencia, podrá ser esta definitiva por determinación del Consejo de Directores Responsables de Obra, previo derecho de audiencia. La suspensión del registro de acuerdo a todo lo anteriormente señalado, será sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento y dicha suspensión comenzará a partir de la notificación que le hará la Dirección, mediante correo certificado con acuse de recibo. Artículo 107.- Si la ejecución de la obra no corresponde con el proyecto aprobado, aún cuando las variaciones y la obra no cambien estructuralmente, las condiciones de estabilidad, destino, aspecto e higiene, se sancionará al director responsable y se suspenderá la obra, debiendo presentar los nuevos planos de lo construido. Si no se cumpliese con esta instrucción, la Dirección procederá a cancelar la licencia de obra, debiendo el interesado presentar nueva solicitud. Artículo 108.- No se concederán nuevas licencias para obras a los directores responsables de obra, mientras no subsane la omisión o la falta de que se trate, invariablemente en los siguientes casos: I.- Por no registrar su firma; II.- Por no pagar las multas que se le hubiesen impuesto; III.- Por no pagar los derechos correspondientes; IV.- Por incurrir en cualquiera de las irregularidades establecidas en el presente Reglamento. Artículo 109.- La Dirección conjuntamente con el Consejo de Directores Responsables de Obra, determinarán la cancelación definitiva del registro a directores responsables de obra previo derecho de audiencia, cuando:


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I.- Haya obtenido el registro proporcionando datos falsos; II.- Cuando dolosamente haya proporcionado y/o avalado datos falsos u omisiones del proyecto para que se apruebe una Licencia que de otro modo no procediera su autorización. III.- Cuando la Dirección compruebe que ha proporcionado su firma para obtener licencia para obras que no ha dirigido, a excepción de regularizaciones; y IV.- A petición del propio responsable de la obra. La cancelación del registro de acuerdo a todo lo anteriormente señalado, será sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento y dicha cancelación comenzará a partir de la notificación hecha por la Dirección mediante correo certificado con acuse de recibo. CAPÍTULO SEGUNDO AUTORIZACIONES DE UBICACIÓN Y LICENCIAS Artículo 110.- Toda construcción necesita contar con las constancias de alineamiento, número oficial y Licencia de factibilidad de Uso de Suelo expedida por el H. Ayuntamiento o en su caso por la dependencia a la que se otorgue facultad para ello, exceptuando las que tienen como destino el de casa habitación que solo requieren alineamiento y número oficial. Artículo 111.- No se podrá modificar el uso marcado en la licencia de obra, y se autorizará solo cuándo la Dirección haya realizado la inspección final. Artículo 112.- La licencia de obra es el documento expedido por la Dirección, por el cual se autoriza a los propietarios para construir, modificar, ampliar, demoler o reparar una edificación o instalación en sus predios. Deberán ser solucionadas o rechazadas en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud: I.- Cuando no se resuelva su otorgamiento, al vencimiento del plazo fijado, se deberá comunicar por escrito las causas específicas y se señalará un plazo de 2 meses para corregirlas y poder otorgar la licencia; y II.- La Dirección podrá suspender la licencia de obra que haya sido otorgada en base a falsedades en la solicitud, que tenga omisiones, que sea otorgada por autoridades no competentes y cuando no se hayan cubierto los derechos correspondientes. Articulo 113.- Los documentos que se requieren para integrar la solicitud de licencia de obra son los siguientes: PARA USO HABITACIONAL PROYECTOS MARGINADO, ECONÓMICO, INTERÉS SOCIAL Y MEDIO I.- Una copia de escritura o título de propiedad; II.- Formato de solicitud de trámite que deberá obtener en la Dirección;


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III.- Constancia de alineamiento, número oficial vigente, copia del contrato de agua potable y alcantarillado (obra nueva) o copia del último recibo de agua, así como recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en que se hace la solicitud. IV.- Dos (2) juegos de planos del proyecto de obra con escala de 1:50, 1:75 o 1:100, debidamente acotados; el cual contenga: Nombre, firma y número de Cédula Profesional del autor del proyecto, planta de conjunto, de azoteas, arquitectónica de cada nivel, fachadas interiores y exteriores, norte, cortes longitudinal y transversal que deben mostrar las alturas máximas y las secciones sanitarias que solicita en su proyecto, croquis de localización del terreno o construcción con nombre de la calle y calles circundantes, distancia a la esquina más próxima, y cuadro de referencia de datos generales del proyecto además dos copias de la cedula profesional del autor del proyecto; V.- En el caso de proyectos de clasificación de tipo medio, construcción de muros de contención y bardas de más de 3 metros de altura, se anexaran además Planos del diseño estructural: cimentación y estructura, y cuando se requiera de la memoria de cálculo, esta será solicitada al propietario, por parte de la Dirección, previo aviso y dictamen por parte del Director Responsable de Obra en el cual justifique mediante anexo gráfico y nota de bitácora, comunicando oportunamente dicho requerimiento mediante oficio a la Dirección; VI.- Para la construcción de bardas que no presenten una función estructural o esfuerzos de contención se requiere cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, II y III. PROYECTOS PARA VIVIENDA DE TIPO RESIDENCIAL I.- Una copia de escritura o título de propiedad; II.- Formato de solicitud para trámite que deberá obtener en la Dirección; III.- Constancia de alineamiento, número oficial vigente, copia del contrato de agua potable y alcantarillado (obra nueva) o copia del último recibo de agua, así como recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en que se hace la solicitud; IV.- Dos (2) juegos de planos del proyecto de obra con escala de 1:50, 1:75 o 1:100, debidamente acotados; el cual contenga: Nombre, firma y número de Cédula Profesional del autor del proyecto, plantas de conjunto, de azoteas, arquitectónica de cada nivel, fachadas interiores y exteriores, norte, cortes longitudinal y transversal que deben mostrar las alturas máximas y las secciones sanitarias que solicita en su proyecto, croquis de localización del terreno o construcción con nombre de la calle y calles circundantes, distancia a la esquina más próxima, y cuadro de referencia de datos generales del proyecto donde se plasme la firma del profesionista de la rama de la Ingeniería Civil o de la Arquitectura, el cual sea el autor del proyecto, así como la firma del Director Responsable de Obra registrado ante la Dirección, debiendo el autor del proyecto anexar dos copias certificadas de su Cédula Profesional, una para la Dirección y otra para el colegio respectivo, con la finalidad de cotejarla ante la Dirección de profesiones. V.- Para el caso de proyectos elaborados por profesionistas extranjeros que cuenten con los permisos correspondientes para la práctica de su profesión dentro del país, los proyectos que presenten deberán estar firmados de manera conjunta y solidariamente con un profesionista de la rama de la Ingeniería Civil o de la Arquitectura, que este colegiado en el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.


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VI.- Dos juegos de copias de los planos del proyecto de instalaciones eléctricas, hidráulicas, especiales, sanitarias y de gas. VII.- Planos del diseño estructural: cimentación y estructura, acompañado de la memoria de cálculo, con firma autógrafa del profesionista responsable del mismo; PROYECTOS PARA USOS ESPECIALES Se consideran como Proyectos Especiales: Edificios Públicos, Comerciales, de Servicios Turísticos (Hoteles, Bares, Restaurantes, Centros Nocturnos, Discotecas, etc), de Espectáculos, De Culto, de Asistencia Social y Hospitalaria, Talleres, Bodegas, Naves Industriales, Centros Deportivos, Estadios, Estacionamientos, Gasolineras, Gaseras, Estaciones de Carburación, Plantas de tratamiento de aguas residuales o potabilizadoras, cualquier tipo de obra que implique concentraciones masivas de personas y/o vehículos, Antenas o cualquier instalación de telecomunicaciones, además de cualquier construcción, obra o instalación que implique cualquier grado de riesgo a bienes o personas. I.- Una copia de escritura o título de propiedad; II.- Formato de solicitud para trámite que deberá obtener en la Dirección; III.- Constancia de alineamiento, diseño geométrico vial y de accesos, cálculo de número de cajones de estacionamientos necesarios de acuerdo al tipo de proyecto, número oficial, copia del contrato de agua potable y alcantarillado (obra nueva) o copia del último recibo de agua, así como recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en que se hace la solicitud. IV.- Deberá presentar plano avalado por la Unidad Municipal de Protección Civil, en el que se señalen las direcciones de evacuación, salidas de emergencia, abatimiento de puertas, sistema de protección contra incendios. V.- En el caso en que el proyecto genere condiciones de alteración de estabilidad del suelo por la ejecución de cortes o rellenos del terreno natural, se deberá presentar Estudio de Geotecnia y planos con las especificaciones de las estructuras recomendadas en el resultado del estudio señalado y que soporten las solicitaciones que contengan el empuje y cargas de la construcción. VI.- Cuatro (4) juegos de planos del proyecto ejecutivo de la obra, con escala de 1:50, 1:75 o 1:100 y con detalles escala 1:20, debidamente acotados; el cual contenga como mínimo: plantas de conjunto, de azoteas, arquitectónica de cada nivel, fachadas interiores y exteriores, norte, cortes por fachada, longitudinal y transversal que deben mostrar las alturas máximas y las secciones sanitarias que solicita en su proyecto, croquis de localización del terreno o construcción con nombre de la calle y calles circundantes, distancia a la esquina más próxima, y cuadro de referencia de datos generales del proyecto donde se plasme la firma del profesionista de la rama de la Ingeniería Civil o de la Arquitectura, el cual sea el autor del proyecto, así como la firma del Director Responsable de Obra registrado ante la Dirección, debiendo el autor del proyecto anexar dos copias certificadas de su Cédula Profesional; una para la dirección y otra para el colegio respectivo, con la finalidad de cotejarla ante la dirección de profesiones. VII.- Para el caso de proyectos elaborados por profesionistas extranjeros que cuenten con los permisos correspondientes para la práctica de su profesión dentro del país, los proyectos que presenten


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deberán estar firmados de manera conjunta y solidariamente con un profesionista de la rama de la Ingeniería Civil o de la Arquitectura, que este colegiado en el Municipio de San Miguel de Allende, Gto. VIII.- Dos juegos de copias de los planos del proyecto de instalaciones eléctricas, hidráulicas, especiales, sanitarias y de gas, con sus respectivas memorias descriptivas y de cálculo. IX.- Planos del diseño estructural: cimentación y estructura, acompañado de la memoria de cálculo; X.- Aprobación de la ubicación y del uso de suelo de la construcción de acuerdo a lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población y el Plan de Ordenamiento Territorial; XI.- Planos del diseño estructural: cimentación y estructura, acompañado de la memoria de cálculo; XII.- En todos los planos debe colocarse el nombre y firma del propietario, director responsable de la obra. Para cimentar o bardear un terreno se requiere solo cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, II, III y IV; Para el caso de intervenciones en edificios ya existentes y localizados en las Zonas de Monumentos, y a fin de proceder a su catalogación, a la solicitud de licencia deberá además acompañarse lo siguiente: XIII.- Nombre del propietario; XIV.- Ubicación del inmueble; XV.- Número del registro catastral o predial; XVI.- Fundamentos y motivos de la intervención; XVII.- Levantamiento del estado actual del edificio; XVIII.- Levantamiento fotográfico del mismo; XIX.- Levantamiento de deterioros materiales y materiales constructivos; XX.- Proyecto de restauración, reparación, reciclaje, conservación o adecuación, según sea el caso; y XXI.- Especificaciones de la intervención. Cuando la solicitud se refiera a la construcción de fraccionamientos y/o conjuntos habitacionales, además de los requisitos conducentes, se deberán presentar los siguientes: Planos aprobados: Topográfico, lotificación, instalación hidráulica, sanitaria y eléctrica, vialidad, así como áreas verdes y áreas de donación;


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Oficios: De aprobación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, líneas de suministro de energía eléctrica y alumbrado público a las dependencias del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel de Allende, Comisión Federal de Electricidad y La Dirección de Servicios Públicos Municipales respectivamente. Artículo 114.- Las obras que se autorizaran mediante licencia de obra menor son las siguientes: I.- Resanes y aplanados de interiores; II.- Reposición y reparación de pisos, sin afectar elementos estructurales; III.- Pintura y revestimientos interiores; IV.- Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias, sin afectar elementos Estructurales; V.- Demoliciones de 16.00 m2. máximo, si está desocupado y sin afectar la estabilidad del resto de la construcción, para demolición dentro del perímetro de las zonas de protección de Zona de Monumentos Históricos, deberá consultarse en el Capitulo respectivo del presente Reglamento; y Artículo 115.- La Dirección podrá negar la licencia de obra en predios que no cumplan con los coeficientes de ocupación, habitabilidad y/o uso de suelo estipulados en el Plan Director y/o Plan de Ordenamiento Territorial y/o Ley de Fraccionamientos y su Reglamento de Aplicación. Artículo 116.- Las siguientes obras e instalaciones requieren licencias de obra específicas: I.- Licencia de 45 días naturales para canalizaciones para introducción de redes y líneas de infraestructura o excavaciones o cortes de cualquier índole cuya profundidad sea mayor de 0.60 metros, para solicitar este tipo de licencia se requiere presentar ante la Dirección: Plano de la obra a ejecutar, presupuesto y calendario de obra, así como fianza por un monto equivalente al 10% del total de los trabajos respectivos, con lo cual se garantice la calidad de la obra, vicios ocultos, daños generados a la vía pública como consecuencia de la obra y/o reparación de pavimentos y bases, lo cual será por un termino de hasta un año; II.- Tapiales que invadan la acera con un ancho superior a 0.50 metros, para anchos menores estarán autorizados por la licencia de obra; y III.- La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico. Quedan fuera de este requisito las reparaciones que no alteren las especificaciones de la instalación, manejo de sistema eléctrico o de seguridad. Con la solicitud de la licencia respectiva, se acompañarán la responsiva profesional de un ingeniero mecánico electricista, ubicación del edificio y el tipo de servicio a que destinará, dos juegos de planos especificaciones de la empresa que fabrique el aparato y una memoria donde se detallen los cálculos; y IV.- Licencia de 30 días naturales para la construcción de bardas y/o cercados para la delimitación de predios, con la solicitud de la licencia correspondiente, se acompañarán copia de escritura


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pública o título de propiedad, croquis de ubicación del predio, plano del proyecto en el que se especifique las medidas, anchos, escarpios, bases, según el caso. La autorización de la licencia de obra, no implica responsabilidad alguna para la Dirección o para la Presidencia Municipal, en lo referente a los diseños técnicos, estructurales, ni a su construcción. Artículo 117.- La licencia de obra tendrá la siguiente vigencia: I.- 12 meses contados a partir de la fecha de autorización de la misma; II.- Si al término del plazo autorizado de una construcción., esta no se haya concluido, dentro de los 15 días naturales siguientes al vencimiento deberá obtenerse renovación de licencia y cubrir los derechos señalados en la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato; a la solicitud acompañarán una descripción de los trabajos a ejecutar, así como su programa de obra respectivo; y III.- Si en el plazo señalado para la renovación citada, ésta no se tramitara, se iniciara procedimiento de suspensión de los trabajos que se encuentren en proceso. Artículo 118.- Toda licencia causará los derechos que fijan las tarifas vigentes estipuladas en la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato. Las licencias de obra y planos aprobados se entregarán al interesado cuando haya cubierto el monto de todos los derechos. Sí en un plazo de 30 días a partir de su aprobación, la licencia no se expide por falta de pagos, se podrá cancelar la solicitud correspondiente, sin que esto exima al solicitante de la sanción económica a que se haga acreedor, según califique la falta en los términos del artículo 190 del presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO OCUPACIÓN DE LAS OBRAS Artículo 119.- Los propietarios manifestarán por escrito la terminación de las obras ejecutadas, en un plazo no mayor de 30 días. La Dirección, previa inspección, y en caso de proceder autorizará el uso y la ocupación y relevará al director de responsabilidad por modificaciones posteriores sin su intervención de acuerdo a la licencia de obra correspondiente. Artículo 120.- La dirección estará facultada para ordenar la suspensión total o parcial de ocupación de una obra o parte de ella, que se haya realizado sin licencia de obra o por haberse realizado en contravención, de este Reglamento, independientemente de las sanciones que procedan. A los propietarios de dichas obras se les notificará orden de suspensión que durará hasta que se regularice su situación; y ellos se harán acreedores a las sanciones que la Dirección le dicte. Artículo 121.- Para el establecimiento y funcionamiento de giros industriales, tales como fabricas, talleres, laboratorios, se requerirá la autorización de operación expedida por la Dirección, previa inspección, análisis y dictamen al respecto. Dicha autorización se otorgará solamente si de la inspección resulta que el inmueble reúne las características de ubicación, de construcción y de operación que para esa clase de establecimientos o instalaciones exige este Reglamento y las demás disposiciones relativas,


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TITULO SEXTO CONSERVACIÓN SITIOS Y ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 122.- Las normas para la conservación de los sitios y la Zona de Monumentos Históricos de este Reglamento, son de interés social y sus disposiciones de orden público y tienen por objeto: I.- Declarar y formalizar la planeación, ordenación y regulación. de las construcciones y el desarrollo urbano en los sitios y Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de San Miguel de Allende, Gto., y resto del Municipio; II.- Establecer la jurisdicción, competencia y en su caso concurrencia de los organismos y Autoridades Federales, Estatales y Municipales que deban aplicar las presentes normas; III.- Auxiliar a las autoridades competentes en el cuidado y preservación de la Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de San Miguel de Allende, Gto., así como de los sitios y monumentos catalogados y colindantes a éstos que se ubiquen fuera de la zona de Monumentos y en el resto del Municipio. IV.- Establecer y definir los lineamientos para la protección, conservación, restauración remodelación, demoliciones y construcciones nuevas tanto en edificios como en espacios y elementos urbanos, colocación de anuncios y mobiliario urbano dentro de la zona de protección de Zona de Monumentos Históricos; y V.- Efectuar una labor de concientización entre los miembros de la comunidad, sobre la importancia del rescate, conservación y acrecentamiento del patrimonio monumental de la Ciudad de San Miguel de Allende, Gto, y en general del Municipio. Artículo 123.- Los propietarios de bienes inmuebles que integran la Zona de Monumentos Históricos, así como de los sitios y monumentos del resto del territorio Municipal, deberán conducirse de acuerdo con estas normas y lineamientos, en los casos de construcción, restauración, demolición, adecuación, integración, excavación o cualquier otro tipo de intervención física en dichos inmuebles. Artículo 124.- Para realizar cualquier tipo de obra o intervención en los inmuebles de la Zona de Monumentos Históricos, así como de los sitios y monumentos del resto del territorio Municipal, se deberá contar con el permiso de construcción de la Dirección, así como de las autoridades competentes, según el caso lo requiera. CAPÍTULO SEGUNDO DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DE LA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Artículo 125.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá como zona de protección la Zona marcada como Centro Histórico, que corresponde al área definida por el plano oficial que se encuentra aprobado mediante el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población San Miguel de Allende, Gto., Estrategia de Desarrollo al año 2010 o en el Plan de Ordenamiento Territorial que se encuentre aprobado, contemplando dentro de sus límites la totalidad de los predios en ambos paramentos de sus calles.


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Artículo 126.- La zona de Monumentos Históricos está definida por el Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Población de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de julio de 1982. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES Artículo 127.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, declarados por el Ejecutivo Federal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de Julio de 1982. Artículo 128.- Además la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, de Obras Públicas y el Instituto Estatal de Ecología son competentes en materia de monumentos declarados como patrimonio nacional. Artículo 129.- El Instituto Nacional de Bellas Artes es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos, declarados por el Ejecutivo Federal. Artículo 130.- Es competencia de las autoridades municipales a través de la Dirección: I.- Vigilar y asegurar el cumplimiento de lo establecido por este Reglamento, así como la aplicación de las sanciones a que sus infracciones dieran lugar; II.- Promover la integración de agrupaciones o sociedades civiles que auxilien a las autoridades competentes en la vigilancia y mantenimiento de los monumentos y la Zona de Monumentos Históricos de San Miguel de Allende, Gto; y III.- Promover acciones y programas de recuperación, restauración y conservación de los monumentos y mejoramiento de la imagen urbana los Sitios y la Zona de Monumentos Históricos en coadyuvancía con el Instituto Nacional de Antropología e Historia. CAPÍTULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SITIOS, LA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Y BARRIOS TRADICIONALES Artículo 131.- Para efecto de estas normas y lineamientos dentro de la Zona de Monumentos Históricos los inmuebles que la integran se clasifican de la siguiente manera: I.- Monumentos Catalogados: Son todos aquellos inmuebles que se encuentran dentro del Catálogo Nacional de Monumentos e inscritos dentro del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes, y que son importantes por sus características arquitectónicas o por estar vinculados a algún hecho histórico relevante para la nación, la región o la localidad. Se incluyen en esta categoría los edificios virreinales dentro y fuera de la mancha urbana, y que sean representativos de esa etapa arquitectónica, en el Municipio: II.- Edificios con valor de conjunto: Son todos aquellos inmuebles, antiguos o modernos, que no se encuentran inscritos dentro del Registro Público de Monumentos Históricos y Artísticos y que


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por su valor formal - arquitectónico o de contexto se integran a la imagen urbana de la zona de protección de Zona de Monumentos Históricos; y III.- Edificios sin interés: Son todos aquellos inmuebles que por sus características tipológicas no se integran a su contexto urbano - arquitectónico inmediato. Para estos casos se buscará la manera de lograr una integración con su contexto. IV.- Sitios: son aquellos espacios urbanos actuales o vestigios de asentamientos humanos que por su valor histórico, arquitectónico de conjunto o de paisaje, debe ser considerado como de preservación y previa declaratoria municipal como sitio para conservación, toda licencia de construcción deberá cumplir con las normas y requerimientos de uso y conservación que marque su respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, así como las normas generales que para construcciones establece este Reglamento para el capitulo del centro histórico. Artículo 132.- Los inmuebles con valor histórico, artístico o arqueológico, así como los que por determinación de ley son considerados como monumentos históricos en los términos del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, artísticos e Históricos, que se encuentren fuera del perímetro referido a la Zona de Monumentos Históricos, tanto en la ciudad, como en otras localidades del municipio, se regularán por los ordenamientos plasmados en la Ley Federal citada, procurando en todo momento su conservación. Artículo 133.- Cuando se intervengan inmuebles considerados como monumentos históricos, artísticos o bienes nacionales se deberá guardar y conservar un respeto absoluto a los elementos arquitectónicos de mayor valor, tanto en exteriores como en sus interiores; no se permitirán alteraciones mayores y las modificaciones que se propongan deberán integrarse a las características arquitectónicas originales. Artículo 134.- Dentro de la Zona de Monumentos Históricos y la zona protección señalada en el artículo 134 del presente Reglamento, la división de predios, deberá de respetar el partido arquitectónico evitando la división física mediante elementos que provoquen la pérdida de la lectura original del inmueble, y en las fachadas de los inmuebles deberán conservarse como una unidad en cuánto a colores, acabados, elementos decorativos y ornamentales, puertas y ventanas, carpintería y herrería. Artículo 135.- Dentro de la Zona de Monumentos Históricos, así como los sitios o localidades declarados como de conservación, las fachadas de los edificios que no se integren a su contexto inmediato, deberán modificarse para lograrlo, siguiendo los lineamientos que se marcan para las nuevas construcciones en el capítulo séptimo. No se permitirá el predominio del vano sobre el macizo, los vanos deben ser verticales con proporciones similares a las que guarden los monumentos catalogados en la calle respectiva; los pretiles deberán rematarse por cornisas, listeles o cintarillas en proporciones similares a las del contexto original predominante, si existiera dentro del mismo. Se prohíbe la colocación de barandales sobre éstos. Se prohíbe la colocación y/o construcción de tejados, tejabanes, carpas, estructuras vidriadas o similares, en cualquier nivel distinto a la planta baja en su parte posterior. En la arquitectura civil, queda prohibido la construcción de bóvedas y linternillas por ser elementos característicos de la arquitectura religiosa. Se podrán autorizar las bóvedas siempre y cuando se rellenen en su exterior para que su azotea sea plana.


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Queda prohibida la colocación de cubiertas y domos con posición distinta a la horizontal. Los tiros de chimenea deberán ser terminados con cubierta horizontal y no inclinada, ni terminación en ojiva, debiendo ser su altura máxima la propia del pretil en caso de que este se ubique en la primer crujía del inmueble y en cualquier ubicación distinta podrá sobresalir hasta 50 centímetros por encima del pretil, debiendo quedar por debajo de la altura máxima autorizada por la Dirección. Para la restitución total de aplanados en interiores y exteriores esta se autorizará únicamente previo análisis y dictamen de la Dirección, debiendo esta de llevarse a cabo únicamente con mortero fabricado a base de cal viva apagada en obra, arena lavada y baba de nopal; y en el caso de consolidaciones menores a un metro cuadrado, podrán realizarse con mortero fabricado a base de cemento. Artículo 136.- Cuando en un mismo inmueble se establezcan varios comercios, estos se diferenciarán por su anuncio exclusivamente, no se permitirá que se rompa la unidad cromática ni la textura con cambios de colores o aplanados en la fachada. Artículo 137.- En los edificios de valor de conjunto, antiguo y moderno, deberá respetarse la fachada en sus características originales en todos sus elementos. Podrán realizarse modificaciones en el interior siempre y cuando no afecten las características de integración con los otros inmuebles colindantes, especialmente tratándose de un monumento catalogado. Para la realización de cualquier obra en su interior y fachada, deberá contarse con la autorización respectiva, por parte de las autoridades federales y municipales correspondientes. Fuera de la Zona de Monumentos Históricos, si el inmueble colinda con un monumento catalogado, histórico o artístico, deberá tener la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia ó del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente. Tratándose de construcciones colindantes a inmuebles de tipo religioso, se establece la restricción de resguardar dicho inmueble con una distancia mínima de 8 metros en la que se prohíbe la construcción de cualquier elemento, lo anterior con el fin de salvaguardar la integridad del inmueble en cuestión. CAPITULO QUINTO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES EN PREDIOS E INMUEBLES Artículo 138.- Dentro de la zona de Monumentos y sitios declarados, no se autorizarán usos para instalaciones, comercios y servicios que: I.- Provoquen contaminación ambiental con residuos y desechos por líquidos, humos y polución que afecten o deterioren los edificios históricos; II.- Provoquen conflictos viales a causa de circulación de grandes vehículos, talleres o camiones que afecten la estabilidad e imagen de los edificios; III.- Requieran espacios, volúmenes e instalaciones incompatibles con la imagen, tipología, proporciones y el entorno de la zona de protección, tales como gasolineras y expendios de combustibles, estaciones de servicio, locales de exhibición de vehículos y maquinaria industrial, almacenes y distribución de materiales agropecuarios, de construcción e industriales; y


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IV.- Que por su actividad requieren de instalaciones, depósitos, antenas, chimeneas o elementos visibles desde el exterior de los inmuebles que por sus dimensiones o volumetría rompan con la armonía y las características formales de la zona de protección. CAPÍTULO SEXTO DE LAS DEMOLICIONES Artículo 139.- Para efectuar cualquier demolición parcial o total en inmuebles comprendidos dentro de la zona de Monumentos declarada, será necesario obtener la autorización de la Dirección y en su caso y competencia de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 40 al 44 del presente Reglamento la autorización de: Secretaría de Desarrollo Social, Instituto Nacional de Antropología e Historia o Instituto Nacional de Bellas Artes quienes podrán autorizar o negar el permiso atendiendo a las características y estado del inmueble y deberá observar lo establecido en el artículo 84 del presente Reglamento. Artículo 140.- Para solicitar permiso de demolición dentro de la Zona de Monumentos Históricos se deberá acompañar a esta con un informe de uso del predio donde se ubica la, construcción que se pretende demoler, el levantamiento arquitectónico del estado actual del inmueble y el proyecto de la nueva construcción y levantamiento fotográfico. Artículo 141.- Únicamente se autorizarán demoliciones dentro de la Zona de Monumentos Históricos, cuando el inmueble o parte del mismo represente un peligro inminente para la seguridad pública o para la conservación del mismo edificio o sus colindantes, o no presente elementos arquitectónicos de valor histórico. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES Artículo 142.- Todas las construcciones nuevas que se realicen dentro de la Zona de Monumentos Históricos deberán integrarse y armonizar con las características tipológicas de sus colindantes, en dimensiones y proporciones deberán sujetarse a los lineamientos y en contenidos en este Reglamento. Artículo 143.- Dentro de la Zona de Monumentos Históricos, las alturas de las nuevas construcciones no rebasarán las alturas promedio de los edificios existentes en la calle o manzana de su ubicación, respetando el límite de las líneas de remates visuales de los edificios históricos. Artículo 144.- Dentro de la zona de protección, el hecho de existir construcciones con alturas superiores al promedio en la calle o manzana no justificará la solicitud para construir edificios con alturas superiores al promedio existente. Artículo 145.- Las nuevas construcciones que se realicen dentro de la zona de protección deberán conservar su paño a todo lo largo de la fachada, sin dejar ningún espacio entre las construcciones colindantes. Artículo 146.- Dentro, de la zona de protección no se autorizarán techumbres en una o más aguas, todas las cubiertas deberán ser planas y horizontales. Artículo 147.- Dentro de la zona de protección no se autorizará ningún tipo de construcción o volumen, permanente o temporal, en azoteas qué sea visible desde la vía pública a cualquier distancia, tales como tanques de gas, terrazas, tendederos, bodegas, cuartos de servicios o cualquier otro elemento ajeno al perfil urbano, a condición de que se logra una integración con los elementos arquitectónicos existentes.


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Artículo 148.- La relación entre vanos, macizos y sus proporciones sobre los parámetros de la calle serán las que predominen en las construcciones del entorno, catalogadas como monumentos, o en su defecto con los edificios de valor ambiental. Artículo 149.- Todos los vanos de puertas y ventanas deberán desplantarse y terminar a un mismo nivel, tomando como base el nivel que predomine en los patios de la calle, de igual manera las proporciones de los vanos serán las predominantes en los edificios con mayor valor arquitectónico de la calle donde se ubique el inmueble. Artículo 150.- Dentro de la Zona de Monumentos Históricos no se autorizará la construcción de pórticos o terrazas en planta baja o alta sobre los parámetros de la calle. Artículo 151.- En la zona de protección, los balcones y enrejados no sobresaldrán más de 30 cm. del paño de fachadas exteriores y las cornisas y remates de 12 centímetros. Articulo 152.- En la zona de protección, no se permitirá la colocación de celosías en balcones, pretiles o en otros elementos de fachadas exteriores. Articulo 153.- Dentro de la zona de protección no se permitirá la construcción de marquesinas, ni la instalación de cortinas metálicas, así como tampoco puertas prefabricadas de madera o herrería que no tengan las características de la zona en mención. No se permitirán puertas de aluminio y puertas de protección de herrería. Artículo 154.- En la zona de protección, los recubrimientos de las fachadas, serán a base de aplanados de mortero cal apagada-arena en proporción 1:3, y los exteriores acabados de mortero cal apagada-arena proporción: 1:3. No se permitirán recubrimientos de materiales ajenos a los materiales característicos del entorno inmediato, ni la colocación de lambrines. CAPITULO OCTAVO DE LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Artículo 155.- Para colocar cualquier tipo de anuncio comercial o informativo dentro de la Zona de Monumentos Históricos, se deberá contar con la autorización de la Dirección, de conformidad con el Reglamento de Anuncios y Toldos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto. Artículo 156.- La colocación y el tipo de anuncios deberán respetar el carácter formal, el perfil arquitectónico-urbano y el valor ambiental de la zona de protección, ya que se consideran parte integral de la imagen urbana. Artículo 157.- El diseño de los anuncios, y su tipografía, así como los materiales, la colocación, las proporciones y demás lineamientos que aseguren la adecuada integración de los mismos al perfil arquitectónico y urbano deberá sujetarse a las disposiciones que para este fin establezca la Dirección de conformidad con el Reglamento de Anuncios y Toldos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.


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CAPÍTULO NOVENO DE LOS PROYECTOS Y OBRAS EN ESPACIOS URBANOS Artículo 158.- Para cualquier proyecto que se pretenda realizar en los espacios urbanos como vialidades, banquetas, plazas, etc. de la zona de protección, se respetará o en su caso rescatará la traza original de su etapa histórica más significativa. No se podrá modificar los materiales originales de los espacios urbanos. Artículo 159.- Dentro de la Zona de Monumentos Históricos, el mobiliario urbano como postes de alumbrado, teléfonos, bancas, kioscos, jardineras, basureros, buzones, paradas de autobuses casetas de taxis, estanquillos de publicaciones, bolerías, etc., se integrarán a la imagen del contexto. Deberán contar con la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Dirección, la cual determinará sus lineamientos y características. Artículo 160.- La nomenclatura de calles y plazas se diseñará de tal manera que armonice con las características formales y ambientales de la zona, integrándose al diseño del mobiliario urbano, con una tipografía sencilla, de acuerdo a nomenclaturas originales en la Zona. Artículo 161.- Las áreas verdes públicas y privadas son parte integral de la Zona de Monumentos Históricos, constituyendo también parte del entorno de los inmuebles y como tal deberán protegerse y conservarse. Artículo 162.- No se permitirá afectar, deteriorar o eliminar árboles tanto en espacios públicos cómo privados, dentro de la zona de protección; cuando la existencia de un árbol ponga en peligro la estabilidad de una construcción o la seguridad pública, se autorizará su substitución por otro de igual diámetro de tronco, o por el número de árboles cuya suma de los diámetros de sus troncos sea igual al que se sustituya y se plantarán en un lugar más adecuado, de conformidad a lo establecido por la Dirección del Medio Ambiente y Ecología Municipal. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Artículo 163.- A juicio de la Dirección en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto de Bellas Artes según su competencia, se podrá requerir una fianza que garantice el pago de posibles daños a los inmuebles colindantes de la obra a realizarse. Artículo 164.- Durante el proceso de ejecución de obra, la Dirección, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o Instituto Nacional de Bellas Artes, según su competencia podrán realizar las inspecciones que consideren pertinentes para vigilar que se cumpla con las especificaciones y las disposiciones fijadas en el proyecto autorizado. Artículo 165.- Al concluir las obras autorizadas en un monumento que haya sido rescatado o restaurado se podrá dictaminar y promover las exenciones fiscales de dicho inmueble si así lo solicitare el propietario. La obra tiene que coincidir con el proyecto autorizado, reservándose la Dirección dicho derecho de ordenar o modificaciones necesarias a las obras para que se adecuen a dicho proyecto.


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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 166.- Es competencia de la Dirección, la autorización de proyectos para demoliciones, adecuaciones, ampliaciones, modificaciones, restauraciones y ejecución de obra nueva dentro de la Zona de Monumentos Históricos y de todos los sitios declarados de conservación. Artículo 167.- Es competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia la autorización de los proyectos para ejecución de cualquier tipo de obra en la zona de los monumentos arqueológicos e históricos, catalogados. Artículo 168.- Es competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes la autorización de los proyectos para ejecución de obra en los monumentos artísticos catalogados. Artículo 169.- Para solicitar permiso de ejecución de obra dentro de la Zona de Monumentos Históricos y de los sitios o localidades declarados de conservación en el municipio, se deberá presentar la siguiente documentación, ante la Dirección: I.- Solicitud firmada por el propietario y/o representante legal, especificando el tipo de obra a realizar, domicilios del predio en que se realizará la obra, de notificación del propietario y del responsable de la obra; II.- Planos arquitectónicos detallados del estado actual del inmueble: plantas, cortes y fachadas a escala 1:50 acotados, y detalles arquitectónicos si se considera necesario a escala 1:25, así como los niveles de y nombres de cada uno de los espacios existentes, incluyendo localización del inmueble en la ciudad; III.- Planos arquitectónicos del proyecto a realizarse: plantas, cortes y fachadas a escala 1:50 acotados, niveles y nombres de los espacios, especificaciones y acabados; IV.- Proyecto autorizado por las autoridades correspondientes de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 166 al 168, de este Reglamento; V.- Levantamiento fotográfico del inmueble y su entorno inmediato; VI.- Firma del profesionista responsable en restauración en caso de ser monumento catalogado. TITULO SÉPTIMO DISPOSICIONES DIVERSAS CAPÍTULO PRIMERO MEDIDAS DE SEGURIDAD, INSPECCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 170 .- Se entenderán como medidas de seguridad la adopción y ejecución de acciones y disposiciones que con apoyo en este Reglamento, las Leyes, decretos, y demás preceptos legales aplicables en materia de Desarrollo Urbano y construcción, dicte la Dirección; encaminadas a evitar los daños que puedan causar las instalaciones, construcciones, obras y demás situaciones que afecten la seguridad pública o el desarrollo urbano, o que pongan en riesgo la seguridad de personas o bienes, así como para impedir que


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se atente contra la Imagen Urbana, la fisonomía de la Zona de monumentos declarada, la concepción arquitectónica original o estructural de un monumento histórico ya sea de la arquitectura civil, religiosa, o institucional. Artículo 171.- Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicaran sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Artículo 172.- Son medidas de seguridad: I.- La suspensión temporal o definitiva de obras de construcción pública o privada. II.- La clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones, construcciones y obras; III.- La desocupación o desalojo de inmuebles; IV.- La demolición de Construcciones; V.- El retiro de instalaciones; VI.- La prohibición de actos de utilización; y VII.- Las demás que sean necesarias para controlar cualquier situación que represente un riesgo a personas o bienes, o actos que afecten el desarrollo urbano, vías públicas, la Imagen Urbana, la fisonomía de la Zona de monumentos declarada, la concepción arquitectónica original o estructural de un monumento histórico, ya sea de la arquitectura civil o religiosa o institucional. Artículo 173.- Para la ejecución de las medidas de seguridad, la Dirección dictará lo conducente acorde con la gravedad del caso, sin que sea necesario notificar previamente al infractor, pero en toda situación se deberá levantar acta circunstanciada de la diligencia en la que deberán observarse las formalidades establecidas para las inspecciones. Artículo 174.- Cuando la Dirección tenga conocimiento, de que se están ejecutando actos que afecten la seguridad de personas o bienes, el desarrollo urbano, la Imagen Urbana, la fisonomía de la Zona de monumentos declarada, la concepción arquitectónica original o estructural de un monumento histórico, ya sea de la arquitectura civil o religiosa o institucional, requerirá a su propietario o poseedor con la urgencia que el caso amerite, para que en el plazo qué determine la dirección , realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias. Cuando la demolición tenga que hacerse en forma parcial, esta comprenderá también la parte que resulte afectada por la continuidad de la parte estructural. Artículo 175.- Una vez concluidas las obras o trabajos que hayan sido ordenados de acuerdo con el artículo anterior, el propietario o poseedor de la edificación, estructura, o instalación, a través del Director Responsable de Obra dará aviso de terminación a la Dirección, misma que verificará la correcta ejecución de dichos trabajos, pudiendo en su caso ordenar su modificación o corrección y quedando obligados aquellos a realizarlos; en el caso de que el Director Responsable De Obra proporcione información falsa ante la dirección, este se sancionará conforme a lo estipulado en el artículo 109 del presente Reglamento. Artículo 176.- La Dirección Dictará la determinación sobre demolición en contra del infractor, fundando y motivando la misma y señalándole el término para que el infractor lleve a cabo la demolición ordenada a su


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costa, apercibiéndole para en el caso de no llevarla a cabo dentro del termino señalado por la Dirección, ésta tendrá la facultad para llevar a cabo la misma a costa del infractor, costo que le será requerido a través de la Tesorería Municipal, la cual efectuara su cobro por medio del procedimiento económico coactivo, esto independientemente de las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar, concediéndole al infractor el término de 3 días improrrogables a partir de la notificación para que manifieste ante la Dirección lo a que su derecho convenga o interponga los recursos legales que considere pertinente a sus intereses. Artículo 177.- El Honorable Ayuntamiento, tendrá la facultad para celebrar acuerdos de colaboración para realizar actos de inspección y vigilancia tendientes a la verificación del cumplimiento de preceptos legales en materia de vías de comunicación y sus derechos de vía, cauces y sus derechos federales, líneas de conducción eléctrica, oleoductos, gasoductos, etc. Artículo 178.- Todas las determinaciones emitidas por la Dirección, serán notificadas de manera personal al interesado y/o representante legal, entregándole copia de las mismas. Artículo 179.- Las notificaciones personales, se harán de acuerdo a las siguientes bases: I.- En las oficinas de la Dirección, si comparece personalmente el interesado, su representante legal o la persona autorizada para recibirlas; II.- En el último domicilio que hubiere señalado el interesado ante la Dirección y, en su defecto, en el domicilio en que se este efectuando la construcción; III.- En caso de que el particular que haya de ser notificado tenga su domicilio fuera del Municipio y/ o del Estado, se le hará la notificación mediante correo certificado con acuse de recibo; IV.- En caso de que el particular no se encuentre en el momento de la notificación, el notificador dejará citatorio para el día siguiente a hora determinada para que el particular lo espere para practicar la notificación; y V.- En el caso de que el particular no espere al notificador el día y hora señalado en el citatorio, se procederá a realizar la notificación con la persona que se encuentre en el domicilio, y en su defecto la determinación dictada por la Dirección, se dejará adosada a la puerta del domicilio ante la ausencia de persona alguna en el lugar, asentando dicha circunstancia en el oficio de notificación. Artículo 180.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que se hubieren realizado, considerándose como días hábiles, sólo aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de la Dirección y durante el horario normal de labores. La Dirección, en su caso, podrá habilitar horas o días inhábiles para la práctica de determinadas actuaciones, mediante determinación fundada y motivada. Artículo 181.- La representación de las personas físicas o morales, ante la Dirección, se acreditará mediante Poder Notarial, también los interesados podrán autorizar por escrito y anexando copia por ambos lados de su credencial emitida por el Instituto Federal Electoral, en cada caso en particular, y a favor de persona que en su nombre reciba notificaciones, ofrezca y rinda pruebas e interponga los recursos que considere convenientes a sus intereses.


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Artículo 182.- Para comprobar que se han acatado las disposiciones de este Reglamento, La Dirección practicará visitas de inspección o supervisión a través de los inspectores adscritos a la misma; los cuales realizarán estos actos sujetándose a las siguientes reglas: I.- La visita sólo se practicará por mandamiento escrito de la Dirección, que contendrá el nombre del inspector que se ha autorizado para la realización de la diligencia y además se expresará: a)

El nombre de la persona con quien deba entenderse la inspección y el domicilio donde deba llevarse a cabo. Cuando se ignore el nombre de la persona que deba ser visitada, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación;

b)

La orden de Inspección deberá de precisar el objeto de la visita y el lugar que será materia de la Inspección

II.- Al iniciar la visita, el inspector se identificará y exhibirá la orden de Inspección al visitado, a su representante o a quien se encuentre en ese momento al cuidado de la obra, instalación, negociación, servicio o construcción, sobre la que se practique la inspección; III.- El visitado será requerido para que nombre a dos testigos y, en ausencia o por negativa de aquel, los testigos serán designados por el inspector que practique la visita; IV.- El visitado estará obligado a permitir el acceso al Inspector a los lugares sujetos a inspección, así como a proporcionar y mostrar al inspector, desde el inicio de la diligencia hasta la terminación de ésta, la documentación que conforme a este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables deba tener en su poder. El inspector levantará acta circunstanciada del acto motivo de la visita, en el que asentará el día, la hora, el lugar y el nombre de la persona o personas con las que se atendió la diligencia, dando el uso de la voz a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta; V.- El inspector hará constar en el acta circunstanciada los hechos u omisiones observados, y al concluir la visita cerrarán ésta, haciendo constar los resultados en forma circunstanciada. En dicha acta se emplazará al visitado para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la diligencia, se presente ante la Dirección, para que haga valer su derecho de audiencia con el objeto de alegar lo que a su derecho convenga, para desvirtuar los hechos asentados en el acta de inspección y las supuestas violaciones cometidas y/o presentar los permisos, licencias, constancias, autorizaciones, concesiones o cualquier otro documento probatorio que le favorezca, en relación con los hechos asentados por el Inspector en el acta circunstanciada. VI.- La Dirección podrá solicitar mediante Oficio, el auxilio de la fuerza pública al efectuar la orden visita de inspección y/o suspensión cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar. VII.- Será suficiente para la validez del acta, que el visitado o la persona con quien se entienda la diligencia, así como los testigos la firmen. Si los visitados o los testigos se negaren a firmar o a recibir copia de la misma, lo hará constar el inspector, sin que esta circunstancia afecte la validez de la diligencia y el valor probatorio del documento, debiéndose entregar, en todo caso, un ejemplar del acta al visitado o a la persona con quien se haya practicado la diligencia; y para en el caso de


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que el visitado se negaré a recibir dicho documento, se asentará dicha circunstancia dentro del acta, procediéndose a fijarse la misma en el acceso del inmueble en que se practico el acto. Artículo 183.- Los visitados que no estén conformes con el resultado de la visita, podrán inconformarse con los hechos contenidos en el acta final ante la Dirección, dentro del término improrrogable de 3 días a partir del día siguiente de la notificación mediante escrito que deberán presentar ante la misma Dirección adjuntando al mismo todas las pruebas que considere pertinentes a sus intereses y que estén permitidas por El Código De Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato de aplicación supletoria al presente Reglamento, Los hechos con los cuales los visitados no se inconformen dentro del plazo antes señalado o habiéndolo hecho, no los hubieran desvirtuado, se tendrán por consentidos y validos. Artículo 184.- Una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, conforme a lo establecido por la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado de Guanajuato o en caso de que éste no haya hecho uso del derecho de audiencia que le concede el presente artículo dentro del plazo mencionado, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda conforme al Reglamento, dentro de los 10 días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado y/o representante legal personalmente, siguiendo el procedimiento que para notificaciones de esa naturaleza establece este Reglamento. Artículo 185.- En la resolución administrativa correspondiente se señalarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias e irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 186.- Dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Dirección, haber dado cumplimiento a las medidas dictadas en los términos del requerimiento respectivo. Artículo 187.- Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la Dirección considerará al infractor como reincidente para el caso de la aplicación de las sanciones que procedan. Artículo 188.- La Dirección hará del conocimiento del Síndico Municipal en su carácter de representante legal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para que proceda a presentar la denuncia o denuncias correspondientes ante el Ministerio Público o ante el organismo jurisdiccional competente, sobre la posible conducta la realización de actos u omisiones constatados que pudieran configurar uno o más delitos. Artículo 189.- Cuando por la infracción a las disposiciones de este Reglamento se hubieren ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados podrán solicitar a la Dirección correspondiente la formulación de un dictamen técnico previo al respecto. Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades competentes, cuando proceda, impongan las medidas de seguridad o sanciones que correspondan. Artículo 190.- Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento, se sancionarán con independencia de la responsabilidad civil o penal en que se incurra, misma que calificará la Dirección, atendiendo a los siguientes criterios: I.- Para su calificación y aplicación, se tomará en cuenta la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción, las circunstancias particulares del caso y la reincidencia;


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II.- Podrán imponerse al infractor, simultáneamente las medidas de seguridad y las sanciones que correspondan, para lo cual se tomará en consideración la gravedad de la infracción, las particularidades del caso y las propias del infractor; III.- Para su cumplimiento, la Dirección podrá hacer uso de la fuerza pública; y IV.- El plazo de prescripción de las sanciones cuando no se haya iniciado su procedimiento de ejecución y/o aplicación, será de un año y empezará a computarse desde el día siguiente en que se hubiera cometido la infracción. V.- Si el propietario o poseedor del predio en el que la Dirección se vea obligada a ejecutar obras o trabajos establecidas como medidas de seguridad, y el particular se negará a pagar el costo de dichas obras, la Dirección por conducto de la Tesorería Municipal efectuara su cobro por medio del procedimiento económico coactivo; VI.- Si el propietario o poseedor se hizo acreedor a sanción económica, y el particular se negará a pagar el costo de dicha sanción, la Dirección por conducto de la Tesorería Municipal efectuara su cobro por medio del procedimiento económico coactivo. Artículo 191.- Los responsables de las infracciones al presente Reglamento, se harán acreedores a una amonestación y a la imposición de una multa equivalente al importe de 1 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado al momento de cometer la infracción, así como la sanción administrativa respectiva que elimine las causas que originaron la infracción.. Articulo 192.- Se aplicarán multas de uno a quinientos días de salario mínimo en los siguientes casos: I.- Por omitir dar el aviso correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación o suspensión voluntaria de los trabajos de construcción; II.- Por incumplimiento de las disposiciones de conservación de edificaciones o instalaciones; III.- Por no atender a los citatorios o requerimientos de la Dirección; IV.- Por ocupar una obra terminada sin el permiso correspondiente; V.- Por usar indebidamente o sin permiso la vía pública; VI.- Por reincidencia en cualquier infracción. VII.- Por no haber obtenido previamente al inicio de la construcción el correspondiente permiso o licencia de obra por parte de la Dirección y/o omitir dar aviso a la Dirección de la misma. VIII.- Por cualquier otra infracción al presente Reglamento, que a juicio de la Dirección amerite ser sancionada con multa. Artículo 193.- El pago de la multa no exime al infractor de cumplir con las determinaciones, medidas de seguridad y sanciones administrativas que le haya notificado la Dirección. Artículo 194.- Las sanciones administrativas podrán consistir en:


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I.- La demolición total o parcial de construcciones; para tal efecto se podrán ejecutar obras encaminadas a evitar toda clase de siniestros con motivo de dichas demoliciones, cuando las edificaciones hayan sido efectuadas en contravención con el presente Reglamento, con los planes de ordenamiento territorial, con los programas de desarrollo urbano, o cuando se atente contra la vía pública, la imagen urbana, la fisonomía de la Zona de monumentos declarada, la concepción arquitectónica original o estructural de un Monumento Histórico ya sea de la Arquitectura Civil, Religiosa, o Institucional. En este caso el Municipio no tiene obligación de pagar indemnización alguna y obligará a los infractores a cubrir el costo de los trabajos efectuados por conducto de la Tesorería Municipal, que efectuara su cobro por medio del procedimiento económico coactivo; II.- Revocación de las autorizaciones, permisos y licencias otorgadas; III.- Suspensión de la obra temporal o definitiva de manera parcial o total en la que se colocarán los sellos que citen textualmente dicho acto; IV.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones, construcciones y obras; V.- La desocupación o desalojo de inmuebles; VI.- El retiro de instalaciones; VII.- La prohibición de actos de utilización; y VIII.- Cuando se haya realizado suspensión de obra y cumplido con lo establecido en el artículo 198 del presente Reglamento, procederá arresto de hasta 36 horas de la persona o personas que no acaten la suspensión de la obra, y si se desprenden hechos constitutivos de delitos, tales como rompimiento de sellos de suspensión, agresiones a inspectores, notificadores, etc., se procederá a formular la correspondiente denuncia y/o querella ante la agencia del ministerio público, para lo cual deberá observarse lo establecido en los artículos 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica Municipal y demás preceptos aplicables en la materia; y IX.- Cancelación temporal o definitiva del registro del director responsable de obra. Artículo 195.- Se ordenará la demolición parcial o total de una obra o instalación, cuando: I.- Se incumplan las indicaciones o especificaciones técnicas de este Reglamento; II.- No se observen las restricciones establecidas en el plan director de desarrollo urbano de esta ciudad; III.- No se acaten las disposiciones de imagen urbana; IV.- Se construya sin ajustarse a los planos aprobados por la Dirección; y V.- Los materiales utilizados no reúnan las normas de calidad requeridas. Articulo 196.- Se ordenará la suspensión temporal o definitiva de una obra, en los siguientes casos: I.- Por ejecutarla parcialmente o totalmente, sin la licencia correspondiente;


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II.- Por incurrir en falsedad en los datos consignados en la solicitud de licencia, que de otra manera no hubiera sido concedida; III.- Por omitir en la solicitud de licencia, la declaración de que el inmueble esté sujeto a disposiciones sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos o históricos; IV.- Por alterar el proyecto, las especificaciones o los procedimientos aprobados; V.- Por ejecutar una obra sin contar con el director responsable de obra requerido; VI.- Por no conservar en la obra, la bitácora o por carecer ésta de los datos que conforme a este Reglamento, deban estar asentados; VII.- Por no tomar las precauciones u omitir las instalaciones necesarias para proteger la vida de las personas o los bienes públicos o privados; VIII.- Por reincidir en incumplimiento de algún requisito técnico o administrativo de la Dirección; IX.- Por impedir u obstaculizar al personal de la Dirección, en el cumplimiento de sus funciones; X.- Por infracciones graves a este Reglamento, a juicio de la Dirección. XI.- Por carecer del libro bitácora en las obras en proceso; XII.- Por usar una construcción o parte de ella sin haberse terminado y darle un uso distinto al autorizado en la licencia; y XIII.- Por no presentar al inspector permisos y planos autorizados. XIV.- Por cualquier otra inobservancia por parte del particular a lo dispuesto por este Reglamento y a cualquier disposición aplicable al mismo. En toda orden de suspensión, se señalará el plazo en que la infracción cometida deberá ser reparada. Articulo 197.- Si en el plazo señalado en la orden de suspensión, no se hacen desaparecer las causas que dieron lugar a esta, la Dirección cancelará la licencia de obra, notificándoselo, por correo certificado y acuse de recibo, al propietario, poseedor o representante legal. Artículo 198.- En el procedimiento para la aplicación de sanciones, se observarán las siguientes reglas: I.- Detectada una infracción por la Dirección, se procederá a realizar la inspección correspondiente en los términos del presente Reglamento, concluida está se citará al infractor señalándole las irregularidades advertidas, a fin de que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que estime conveniente dentro del plazo de cinco días hábiles; de no comparecer sin causa justificada, el día y hora señalados en el citatorio, se tendrá por satisfecho el requisito de garantía de audiencia; II.- En la audiencia a que se refiere la fracción anterior, se reiterará el objeto de la citación y se dejará constancia de su dicho, así como las pruebas que presente y ofrezca, para lo cual se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para su desahogo; y


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III.- Concluido el plazo de desahogo de pruebas, la Dirección dictará su determinación dentro de los cinco días hábiles siguientes. Articulo 199.- Se podrán regularizar las obras ejecutadas o en proceso de construcción que cuenten o no con la licencia correspondiente, cuando el propietario, poseedor o representante legal, cumplan los siguientes requisitos: I.- Pago de la sanción impuesta; II.- Acatamiento de las indicaciones que marca el presente Reglamento, así como las modificaciones exigidas por la Dirección, dentro del plazo que para el efecto ésta fije; III.- En el caso de suspensión de obras con motivo de alteraciones graves de proyecto, omisiones sustanciales al Reglamento o por falta de licencia de obra, para solventar la regularización y/o reanudar los trabajos de construcción, el propietario deberá garantizar mediante depósito de fianza ante La Tesorería Municipal, por un monto que calificará la Dirección y que será desde el 5% hasta el 10% según la gravedad de la alteración u omisión con respecto al valor total de la obra solicitada y/o en proporción al avance en el momento en que se detecto la falta, lo anterior para prever y resarcir cualquier otra violación al Reglamento y que tendrá aplicación en los casos en que el propietario reincida o se niegue a dar cumplimiento a lo citado en la fracción anterior; y IV.- La fianza señalada en el párrafo anterior, se hará efectiva a través de las dependencias del Gobierno Municipal de manera coordinada con la Dirección, según el ámbito y alcances de competencia de cada una de ellas, lo anterior con el objeto de realizar los trabajos correctivos que generaron la aplicación de la fianza citada; para reanudar la obra, el propietario deberá remitirse al cumplimiento de los términos marcados en la fracción III del presente artículo. Artículo 200.- Para los efectos de este capítulo, serán solidariamente responsables de las violaciones a las disposiciones de este Reglamento: I.- Los propietarios de los inmuebles involucrados en las citadas violaciones; y II.- Quiénes ordenen y/o ejecuten las acciones u omisiones constitutivas de violación. Artículo 201.- A quien de manera intencional o por negligencia y por cualquier medio cause daños graves o irreparables a un monumento, se le impondrá una multa que en ningún caso excederá a los 500 días de salario mínimo vigente, independiente de las que apliquen autoridades competentes diversas, además se realizará la denuncia correspondiente ante la Autoridades correspondientes. Artículo 202.- Las personas físicas o morales que sin autorización ejecuten obras de cualquier tipo en inmuebles ubicados dentro de las Zona de Monumentos Históricos serán sancionadas con multa que en ningún caso excederá de 500 salarios mínimos vigentes, sanción que será independiente de las que apliquen autoridades competentes diversas. Artículo 203.- En los casos que no sean respetados los plazos fijados para ejecución de obra por la Dirección, se impondrá multa que no podrá exceder de 500 salarios mínimos vigentes en la zona, sanción que será independiente de las que apliquen autoridades competentes diversas. Artículo 204.- Las infracciones al presente Reglamento que no tengan señalada sanción específica en el mismo, serán sancionadas con multa que en ningún caso podrá exceder de 500 salarios mínimos.


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Artículo 205.- Contra las determinaciones dictadas por la Dirección, procederá el recurso de inconformidad que los particulares podrán promover ante el H. Juzgado Administrativo Municipal de San Miguel de Allende, Gto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Justicia Administrativa vigente para el Municipio de Allende, Gto. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo.- A partir, de la fecha de vigencia de este Reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al mismo. Artículo Tercero.- La Dirección, en un plazo máximo de 30 días a la fecha de la publicación del presente Reglamento, actualizará el padrón o registro de Directores Responsables de Obra. Artículo Cuarto.- Se concede un plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato a los propietarios de obras en construcción, para regularizar su situación ante la Dirección de Desarrolló Urbano y Obras Públicas, y en su caso, ante la Tesorería Municipal, en caso contrario, el propietario se hará acreedor a las sanciones administrativas correspondientes. Artículo Quinto.- La Dirección, dentro de un plazo de un año a partir de que entre en vigor el presente Reglamento, deberá proveer las adecuaciones necesarias en su Plan Director de Desarrollo Urbano y en su Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de este ordenamiento municipal. Artículo Sexto.- Se abroga el Reglamento de Construcción del Municipio de Allende, Guanajuato publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 31 de Mayo de 1991, así como cualquier otra disposición de carácter general, reglamentaria o administrativa que se oponga a la presente. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 70 fracción V, y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el H. Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., mando que se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Municipal de San Miguel de Allende, Gto., a los 8 días del mes de Febrero del año 2005.


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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Licitación Pública Nacional Convocatoria: 020 De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guanajuato, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la de Adquisición de Uniformes del Programa MAS 2005 de conformidad con lo siguiente: No. de licitación

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Apertura de ofertas técnicas y económicas

Fallo

40051001-023-05

Convocate $1,000 Costo en compraNET: $800

24/06/2005

30/06/2005 12:00 horas

14/07/2005 12:00 horas

22/07/2005 9:30 horas

Partida 1 2 3 4 5

Clave CABMS Descripción 0000000000 PANTALON PARA CABALLERO EN TELA ROMA 0000000000 PANTALON PARA CABALLERO EN TELA ROMA 0000000000 CAMISA EN TELA CANADA 0000000000 CAMISA EN TELA CANADA 0000000000 PLAYERA TIPO POLO EN TELA PIQUE

Cantidad 1,550 1,559 1,374 1,370 217

Unidad de medida PZAS PZAS PZAS PZAS PZAS

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.guanajuato.compranet.gob.mx, o bien en: Carretera Guanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato; con el siguiente horario: 8:30 a 15:00 horas. * La procedencia de los recursos es: Estatal. * La forma de pago es: En convocante: En el Departamento de Recaudación de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración ubicada en Paseo de la Presa No. 172, Gunajuato, Gto.. En compraNET mediante los recibos que genera el sistema. * La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 30 de junio de 2005 a las 12:00 horas en: En la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicado en: Calle Carretera Guanajuato - Juventino Rosas Número Km. 9.5 , Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato. * El Acto de presentación de ofertas técnica y económica será el día: 14 de julio de 2005 hasta las 11:45 horas. * La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 14 de julio de 2005 a las 12:00 horas, y la apertura de la propuesta económica el día: 14 de julio de 2005 a las 12:00 horas en Carretera Guanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato. * El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español. * La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. * Lugar de entrega: De conformidad al Anexo III, que se entregará en Junta de Aclaraciones, los días de lunes a viernes en el horario de entrega: 9:00 a 14:00 horas. * Plazo de entrega: 23 de septiembre del 2005 * Las condiciones de pago serán: Los pagos se realizarán dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha recepción de los bienes adquiridos a entera satisfacción del Gobierno del Estado de Guanajuato y entrega de factura en el área de pago de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. * El fallo podrá diferirse cuando existan circunstancias que así lo ameriten. * A todos los proveedores se les invita a tramitar su cédula de registro en el padrón de proveedores de Gobierno del Estado de Guanajuato, solicitarla en la Dirección de Adquisiciones y Suministros de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.. * Los convocantes que así lo requieran podrán hacer su depósito en el Banco HSBC (antes Bital) mediante ficha de depósito automatizada de pago (RAP) anotando en el rubro de clave 1775; en la referencia uno, el número de licitación; en la dos, el RFC del proveedor y en la tres, la fecha. Todo lo anterior a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración. Guanajuato, Guanajuato 20 de junio de 2005 EL COMITÉ de Adquisiciones Rúbrica


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Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Licitación Pública Nacional Convocatoria: 021 De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guanajuato, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter Nacional para la contratación de la Póliza para los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo que se brinda a Equipos de Microondas, Red de Fibra Óptica del Complejo de Seguridad, Equipos de Ruteo, Equipos de Swicheo, Equipos de Seguridad y Correo Electrónico de la Red de Transporte de conformidad con lo siguiente: No. de licitación

Costo de las bases

40051001024-05

$1,800 Costo en compraNET: $1,500

Partida 1

Clave CABMS 0000000000

Fecha límite para adquirir bases 30/06/2005

Junta de aclaraciones 07/07/2005 10:00 horas

Presentación y apertura de ofertas técnicas y económicas 14/07/2005 10:00 horas

Descripción Póliza de Mantenimiento a Equipo de la Red de Transporte

Cantidad 1

El fallo se dará a conocer a los proveedores 22/07/2005 09:00 horas

Unidad de medida Póliza

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://www.guanajuato.compranet.gob.mx, o bien en: Carretera Guanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato; con el siguiente horario: 9:00 a 14:00 horas. * La procedencia de los recursos es: Estatal. * La forma de pago es: En convocante: En el Departamento de Recaudación de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, ubicada en Paseo de la Presa 172, Guanajuato, Guanajuato. En compraNET mediante los recibos que genera el sistema. * La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 7 de julio de 2005 a las 10:00 horas en: Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicado en: Calle Carretera Guanajuato - Juventino Rosas Número Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato. * El Acto de presentación de ofertas técnica y económica será el día: 14 de julio de 2005 a las 09:45 horas. * La apertura de la propuesta técnica se efectuará el día: 14 de julio de 2005 a las 10:00 horas y la apertura de la propuesta económica el día: 14 de julio de 2005 a las 10:00 horas en Carretera Guanajuato - Juventino Rosas No. Km. 9.5, Colonia Yerbabuena, C.P. 36250, Guanajuato, Guanajuato. * El fallo podrá diferirse cuando existan circunstancias que así lo ameriten. * El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español. * La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. * Se otorgará un anticipo del 30 %. * Lugar de entrega: Según lo especificado en las bases y anexos de la presente Licitación, los días Según lo especificado en las bases y anexos de la presente Licitación en el horario de entrega: Según lo especificado en las bases y anexos de la presente Licitación. * Plazo de entrega: Según lo especificado en las bases y anexos de la presente Licitación. * Las condiciones de pago serán: Según lo especificado en las bases y anexos de la presente Licitación. * Los convocantes que así lo requieran podrá hacer su deposito en el Banco HSBC, mediante ficha de deposito automatizado de pago (RAP), anotando en el rubro de clave el número 1775; en la referencia uno el número de la Licitación; en la dos el R.F.C. del Proveedor y en la tres la fecha; todo lo anterior a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración de la Ciudad de Guanajuato. * A todos los proveedores se les invita a tramitar su Cedula de Registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Guanajuato; solicitando en la Dirección de Adquisiciones y Suministros de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. Así mismo a todos aquellos que ya fueron notificados de pasar a recogerla, favor de hacerlo dado que será requisito indispensable para poder participar en los diferentes concursos. Guanajuato, Guanajuato 23 de junio de 2005 EL COMITÉ de Adquisiciones Rúbrica


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TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO GUANAJUATO, GTO.


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AVISO A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico. Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte. La Dirección


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PERIODICO OFICIAL

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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana Compilación de la Reglamentación Municipal en Disco Compacto Texto de publicaciones de observancia general Año de 1999 en Disco Compacto

$ ,,

840.00 420.00

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11.00

,, 1.15 ,, 1,390.00 ,, 700.00 ,,

360.00

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360.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR


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