PROCESO ELECTORAL 2017 – 2019 REGLAMENTO GENERALIDADES Artículo 1º La Asamblea de Elecciones, que tiene por objeto elegir a los asociados que conformarán el Consejo Directivo, la Junta Calificadora y de Disciplina y la Junta Revisora de Cuentas, se llevará a cabo el domingo 19 de febrero de 2017. La votación se inicia a las 09:00 horas y se cierra a las 17:00 horas del mencionado día. Artículo 2º Tienen el derecho y el deber de sufragar los asociados permanentes hábiles, los cónyuges de los asociados permanentes hábiles y los asociados juveniles hábiles, siempre y cuando no se encuentren en estado de mora y sus derechos no hayan sido suspendidos por la Junta Calificadora y de Disciplina. Se considera hábil al asociado que haya cancelado sus cuotas de mantenimiento hasta el mes de Diciembre de 2016, inclusive. DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 3º El Comité Electoral es un organismo autónomo, designado en la forma prevista por el Art. 97 del Estatuto, que tiene por funciones principales organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral, verificar el escrutinio de los votos y proclamar a quienes resulten elegidos para integrar el Consejo Directivo, la Junta Calificadora y de Disciplina y la Junta Revisora de Cuentas. Su funcionamiento y organización se rige por las disposiciones del Estatuto y las del presente Reglamento.
DE LOS CANDIDATOS Artículo 4º 1
Los asociados-candidatos serán inscritos en lista completa para el Consejo Directivo, la Junta Calificadora y de Disciplina y la Junta Revisora de Cuentas, en los formularios de inscripción que proporcionará el Comité Electoral, en los que se consignará en forma completa, clara e indubitable los siguientes datos: cargo al que postula, nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, número de carné, firma y fecha de ingreso al Club. Adicionalmente, la lista que se presente debe contener la declaración jurada de no existir relación de parentesco entre sí, hasta el segundo grado de consanguinidad para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo. Artículo 5º La lista de asociados-candidatos deberá ser respaldada por una relación que contenga nombres y apellidos, número de carné y firma de por lo menos 10% de los asociados permanentes hábiles para votar. Las firmas de proponentes que aparezcan en más de una Lista serán anuladas en todas las listas. El formato de firmas que respaldan alguna candidatura será aprobada por el Comité Electoral no permitiéndose ninguna modificación o corrección respecto al encabezado. Este será entregado en gerencia del club a solicitud de los interesados. Artículo 6º A la fecha de presentación de la Lista, los asociados-candidatos deben estar en el pleno ejercicio de todos sus derechos, esto es, no tener los impedimentos señalados en los Artículos 96º y 110º del Estatuto y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 109°. Artículo 7º Para que la Lista sea considerada completa, debe consignar asociadoscandidatos para los siguientes cargos: CONSEJO DIRECTIVO: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Directores de Deportes (2), Director de Actividades Culturales y Recreativas y Directores Vocales (3). JUNTA CALIFICADORA Y DE DISCIPLINA: Presidente, Secretario y Vocales (4). JUNTA REVISORA DE CUENTAS: Presidente, Secretario y Vocal. 2
Artículo 8º Los asociados-candidatos integrantes de la Lista deben cumplir con los siguientes requisitos de antigüedad y edad: a) Para los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo, de Presidente de la Junta Calificadora y de Disciplina y de la Junta Revisora de Cuentas, una antigüedad no menor a diez (10) años en calidad de asociado permanente, y una edad mínima de treinta y cinco (35) años, cumplidos antes del 15 de enero de 2017. b) Para todos los demás cargos, una antigüedad mínima de cinco (5) años en calidad de asociado permanente, cumplidos antes del 15 de enero de 2017. Artículo 9º No pueden ser inscritos como asociados-candidatos: a) Los miembros del Comité Electoral. b) Los asociados inhábiles. c) Los asociados que hayan sido sancionados por la Junta Calificadora y de Disciplina por falta leve en los dos (2) últimos años o por falta grave en los cinco (5) últimos años. d) Los asociados con sanción vigente impuesta por la Junta Calificadora y de Disciplina. Artículo 10º a) La Lista de asociados-candidatos se presentará dentro de los horarios de atención a los asociados, en la oficina del Gerente del Club, bajo cargo, hasta las 12:00 horas del 15 de enero de 2017. Artículo 11º Cada Lista de candidatos presentada, será revisada por el Comité Electoral y de encontrarse observaciones a más de tres candidatos o integrantes de la Lista quedará automáticamente anulada de acuerdo con lo establecido por el Artículo 106º del Estatuto de la Asociación. De darse este hecho el Comité Electoral publicará los motivos de la anulación únicamente a título de información. Las observaciones, en caso no sean a más de tres candidatos o integrantes, se publicarán en vitrina el 18 de enero de 2017. Las Listas tendrán un plazo de 72 horas para absolver o corregir las observaciones y presentarlas en la oficina del Gerente del Club dentro de 3
los horarios de atención a los asociados. Vencido el plazo y de persistir el error o la observación, la Lista quedará anulada. Artículo 12º La asignación del número que corresponderá a cada Lista se efectuará por sorteo, en presencia de los personeros de cada Lista. El sorteo se realizará el día 23 de enero de 2017 a las 12:00 horas en la sala del Directorio de la Asociación. Los personeros de las Listas tendrán tolerancia hasta las 12:10 horas para presentarse; caso contrario se llevará adelante el sorteo sin su presencia y sin lugar a reclamo alguno. Artículo 13º Las Listas definitivas se publicarán en vitrinas de la Asociación desde el 23 de enero de 2017; asimismo, se publicarán avisos los días 05 y 12 de febrero de 2017 en el diario El Comercio de Lima. Artículo 14º Los candidatos a la presidencia del Consejo Directivo, mediante comunicación escrita y firmada, informarán al Comité Electoral sobre la designación de un Personero Legal y un suplente, los cuales en las sesiones del Comité Electoral tendrán voz pero no voto. Los requisitos para ser personeros legales son: a) Ser asociado permanente hábil. b) Tener una antigüedad no menor de cinco (5) años como asociado permanente c) No postular a las elecciones La comunicación de la designación debe contener nombres y apellidos completos, número de carné, firma y fecha de ingreso al Club, del (de los) personero(s) designado(s) y debe remitirse al Comité Electoral a partir del 21 de enero de 2017 en horario de oficina. DE LAS ELECCIONES Artículo 15º Para que el acto electoral adquiera validez se requiere que sufraguen por lo menos el 20% de la totalidad de asociados permanentes hábiles. En el caso 4
que no se alcance dicho porcentaje a la hora de cierre del acto electoral, en ninguna mesa se abrirán las ánforas y éstas serán precintadas y firmadas por el Presidente de la Mesa y los personeros de cada Lista. Las ánforas precintadas y los padrones electorales, serán conservados dentro de la Asociación en el lugar y bajo las medidas de seguridad que determine el Comité Electoral. Artículo 16º De darse el caso establecido en el artículo anterior, en concordancia con el Artículo 115º del Estatuto, el Comité Electoral convocará a una Asamblea de Elecciones Suplementaria, a realizarse dos (2) domingos después de la Asamblea fallida, en la que votarán aquellos asociados que no concurrieron a la asamblea anterior sumándose los votos de ambos actos. Las elecciones se declararán válidas cualquiera que sea el porcentaje de votantes alcanzado después de la votación suplementaria. Artículo 17º De presentarse una sola Lista de candidatos y no tener observaciones, o de tenerla y hayan sido subsanadas de acuerdo con los artículos pertinentes de este Reglamento, se procederá como indica el Informe de la Asesoría Legal que se encuentra anexo al final de este Reglamento. Artículo 18º El acto del sufragio se realizará el día domingo 19 de febrero de 2017, abriéndose a las 09:00 horas y cerrándose indefectiblemente a las 17:00 horas, bajo las siguientes regulaciones: a) El voto es personal, secreto, universal y obligatorio. El asociado se identificará de preferencia con el carné del Club; en su defecto, con el de identidad pertinente (DNI, carné de extranjería). b) Se instalarán como mínimo veinticinco (25) mesas de sufragio, las que serán distribuidas para que voten los asociados permanentes, los cónyuges de asociados permanentes y los asociados juveniles. c) Cada Mesa estará conformada por un asociado (a) permanente que la presidirá y otro que actuará como secretario(a). Los miembros de Mesa serán elegidos por sorteo por el Comité Electoral, hecho del
5
cual serán informados mediante comunicación escrita, debiendo hacerles presente el Artículo 119º del Estatuto. d) Podrán integrarse a cada Mesa, un personero por Lista. La relación escrita de personeros debe ser presentada por el personero general de cada Lista, en las oficinas del Gerente del Club, como máximo hasta las 16:00 horas del día 13 de febrero de 2017, indicando nombre, apellidos y número de carné. e) Cada Presidente de Mesa, recibirá del Comité Electoral el padrón electoral puesto al día al 31 de Diciembre de 2016, un ánfora, cédulas únicas de votación y demás elementos (lapicero, papel engomado, etc.) que fueran necesarios. La Administración debe entregar el padrón electoral puesto al día al 31 de Diciembre de 2016, al Comité Electoral, a más tardar el 18 de febrero de 2017 a las 12:00 horas. La Administración debe poner a consideración del Comité Electoral 15 días antes de las elecciones, todos los elementos señalados en el primer y segundo párrafo del presente inciso. f) Los miembros del Comité Electoral, el Presidente y Secretario de cada Mesa y los personeros de Lista se identificarán con una acreditación proporcionada por la Administración. g) El pago de cuotas de mantenimiento al 31 de Diciembre del 2016, que se realice después del 18 de febrero de 2017, se acreditará ante la Mesa respectiva al momento de sufragar, con la presentación del original del recibo de pago cancelado. DEL ESCRUTINIO DE VOTOS Artículo 19º El Comité Electoral instalará el centro de cómputo en la Sala de Directorio y se constituirá en sesión permanente durante el acto electoral. Los reclamos que pudieran presentarse serán resueltos por el Comité Electoral por mayoría simple. Artículo 20º
6
A las 17:00 horas el Comité Electoral declarará cerrado el acto del sufragio y autorizará se realice el escrutinio de votos en cada Mesa, bajo el procedimiento que se indica a continuación, siempre y cuando se haya alcanzado el porcentaje señalado en el Artículo 15º de este Reglamento. 20.1 Se da por finalizada la emisión de votos firmando el padrón el presidente de mesa en forma obligatoria y los personeros que lo deseen, y anulando con doble raya los espacios en blanco de asociados que no hayan votado 20.2 Para proceder al escrutinio debe retirarse de la Mesa las cédulas que no hubieran sido utilizadas, las que se devolverán al Comité Electoral. El Presidente abrirá el ánfora y procederá a contar las cédulas, cuyo número deberá coincidir con el número de firmas en el padrón. Si existieran más cédulas que firmas en el padrón, se destruirán al azar las cédulas que fueran necesarias para equipararse al número de firmas. Si hubiera cédulas de menos, se anotará el hecho en el acta y se procederá al escrutinio. 20.3 El (la) secretario (a) de Mesa abrirá cada cédula leyendo en voz alta su contenido, para mostrarlo luego al Presidente y personeros. Luego se anotará en el Padrón Numérico (Lista Numérica simple con el total de votantes por mesa). 20.4 Cada Mesa contará con un Padrón Electoral que será llevado por el secretario (a) de la Mesa. 20.5 Terminado el escrutinio, cada Mesa debe efectuar el recuento general. 20.6 Todo el material electoral utilizado se depositará dentro del ánfora, la cual cerrada, debe ser llevada y entregada por el Presidente de Mesa al Comité Electoral. DE LOS RECLAMOS Artículo 21º Cualquier reclamo será resuelto por los dos miembros de la Mesa. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Artículo 22º 7
En caso de apelación por parte de los personeros, se elevará el reclamo al Comité Electoral que resolverá en última instancia y por mayoría simple. Artículo 23º Durante el escrutinio, únicamente podrán ingresar y permanecer en el recinto electoral los miembros del Comité Electoral, los miembros de Mesa, los personeros de Mesa, incluyendo el personero legal. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 24º El Comité Electoral verificará que el día del sufragio las Listas que compiten se publiquen oficialmente, al ingreso de los centros de sufragio, con indicación del número que le correspondió en el sorteo a cada una. Esta obligación es de cargo de la Administración. Artículo 25º La propaganda electoral sólo podrá ser iniciada a partir del momento en el que se asigne número a las listas participantes, es decir, desde las 13:00 horas del 23 de enero de 2017, y de acuerdo a una distribución equitativa de espacios que proporcionara el Comité Electoral. Artículo 26º Los bienes y servicios del Club, tales como por ejemplo teléfonos, computadoras e Internet no podrán ser utilizados por ningún asociadocandidato, asociados en general o personal administrativo del Club, en beneficio de la Lista de sus simpatías o preferencias. La trasgresión a esta disposición será informada a la Junta Calificadora y de Disciplina, a la Administración del Club y al Comité Electoral, según corresponda, para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, inclusive el retiro de la candidatura. Artículo 27º Ningún tipo o clase de publicidad electoral debe afectar o perjudicar las instalaciones del Club, estando prohibido pegar afiches o cualquier otro material en paredes, postes, árboles, mallas, etc. Las banderolas y afiches deberán ser ubicados en forma tal que pueda ser fácilmente retirados sin dejar huella o marca, en los lugares que para tales 8
fines indicará el Comité Electoral; estas ubicaciones serán sorteadas entre los candidatos para lograr una distribución equitativa entre ellos; dicho sorteo se realizará en presencia de los personeros el día 23 de enero de 2017 a las 12:00 horas. El número y ubicación de lugares para hacer publicidad serán determinados por el Comité Electoral, en función del número de candidatos hábiles. Si hubiera discrepancias en relación al uso de los símbolos, colores, diseños gráficos, etc. de cada uno de las listas; el Comité Electoral decidirá al respecto, tratando en todo momento de conciliar los puntos de vista de cada uno y si fuera necesario se recurrirá a un sorteo para resolver las divergencias. No podrán ser utilizados los colores blanco ni verde, por ser colores oficiales de la Asociación (art 4° del Estatuto) Artículo 28º Está expresamente prohibido hacer pintas en el cerro, tampoco estará permitido retirar, sobreponer o tapar publicidad ya instalada previamente por otra Lista. Artículo 29º Toda la publicidad instalada deberá ser retirada por cada Lista dentro de las 24 horas de cierre del acto electoral. Caso contrario, la Administración procederá a retirarla sin responsabilidad alguna. Artículo 30º Los planes de trabajo de cada uno de las listas propuestas serán entregados a la Gerencia de la Asociación antes del 01 de febrero de 2017 a las 12:00 horas, a fin de que sean publicadas y hechas llegar a todos los Asociados por medio del Courier u otros medios a partir del 02 de febrero de 2017. Artículo 31º Cualquier otra comunicación, cartas, folletos e impresos en general que con motivo de las elecciones se cursen entre los candidatos y entre éstos y los asociados, deberán guardar siempre mesura en sus términos, evitando cualquier tipo de expresión que tuviera o pudiera tener connotación agraviante para otro asociado-candidato. La contravención a esta norma será puesta en conocimiento de la Junta Calificadora y de Disciplina y del Comité Electoral, siendo responsable el
9
asociado-candidato a Presidente del Consejo Directivo de la falta y pudiendo retirarse la candidatura a discreción del Comité Electoral. Artículo 32° Se aplicarán al presente Proceso Electoral, las normas contenidas en los artículos 95 a 123 del Estatuto de la Asociación. La Molina 23 de diciembre del 2016
COMITÉ ELECTORAL
10
CRONOGRAMA ELECTORAL FECHA
ACTIVIDAD
11de diciembre
Conformación del Comité Electoral 2017
19 de diciembre
Difusión de fecha y hora de cierre de inscripciones
21 de diciembre
HORA
Elaboración y difusión de formulario para recolección de firmas Elaboración y difusión de formularios para la inscripción de candidatos
23 de diciembre
Difusión del Calendario o Cronograma Electoral
23 de diciembre
Elaboración y difusión del Reglamento Electoral
15 de enero
Cierre de inscripciones para la presentación de listas
18 de enero
Publicación en vitrina de observaciones
21 de enero
Presentación del levantamiento de observaciones
hasta las12:00 m.
21 de enero
Acreditación de personeros
hasta las12:00 m.
23 de enero 24 de enero 27 de enero
Sorteo para asignar número a cada lista Publicación de listas Inicio de propaganda electoral
desde las 01:00 p.m.
Sorteo para designar a los miembros de mesa Recepción de Cronograma de Actividades
01 de febrero
Recepción de planes de trabajo de las listas propuestas
05 de febrero
Publicación de las listas en diario "El Comercio"
12 de febrero
Publicación de las listas en diario "El Comercio"
13 de febrero
Lista de Personeros
15 de febrero
hasta las12:00 m.
hasta las 5:00 p.m.
La Administración pone a consideración del Comité Electoral : Padrón Electoral, ánfora, cédulas de votación, solapin etc. Entrega de padrón electoral al Comité Electoral
18 de febrero
Fin de Propaganda Electoral
6:00 p.m.
Acondicionar una sala central de cómputo 19 de febrero
COMITÉ ELECTORAL
Elecciones 2017
09:00 a.m. - 5:00 p.m.
Proclamación de listas ganadoras 23/12/16