CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
EXENTA N° PD00047 VALDIVIA, 18-01-2022
APRUEBA SUMARIO ADMINISTRATIVO Y PROPONE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A FUNCIONARIOS QUE INDICA. ____________________________________
V I S T O S: 1. La resolución exenta N° PD00237, de 2020, de esta Sede Regional, que ordena instruir sumario administrativo en la Municipalidad de Los Lagos, y designar fiscal sumariante a la funcionaria Belén Picero del Valle, rolante a fojas 1 y siguientes. 2. Los antecedentes acumulados en el curso del proceso, que rolan de fojas 1 a 5.702 del expediente sumarial. 3. La resolución de 31 de julio de 2020, que cierra la etapa indagatoria del presente proceso, y los cargos suscritos con fecha 15 de septiembre de 2020, a fojas 1.425 y siguientes. 4. La resolución exenta N° PD00416, de 2021, de esta Contraloría Regional, que designa nuevo fiscal del presente sumario, a la funcionaria Romina Ross Picero, a fojas 1.444. 5. Las resoluciones de fechas 3 de junio de 2021, 19 de julio de 2021, y 5 de octubre de 2021, dictadas por la fiscalía, que dispone, prorroga y alza, respectivamente, la suspensión del presente proceso disciplinario, a fojas 1.488, 1.502, y 1.508, todas y siguientes 6. La Vista Fiscal de fecha 6 de enero de 2022, y la resolución de fecha 10 de enero de 2022, de la jefatura de la Unidad Jurídica de esta Sede Regional que la aprueba, rolantes a fojas 5.650 y siguientes. 7. Lo dispuesto en la ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y lo previsto en la resolución N° 510, de 2013, que aprueba el Reglamento de Sumarios instruidos por esta Entidad Fiscalizadora. 8. Lo establecido en el artículo 9°, letra n), de la resolución N° 1.002, de 2011, de la Contraloría General, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales. C O N S I D E R A N D O: I.Que, el presente procedimiento disciplinario se ordenó en virtud del Informe Final N° 659, de 26 de noviembre de
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2018, de esta Contraloría Regional, sobre auditoría al proceso de formulación, ejecución y control del presupuesto del año 2017 de la Municipalidad de Los Lagos. De igual forma, se atendió en dicho proceso, una denuncia efectuada por don Hugo Silva Sánchez, concejal de esa comuna, quien solicitó se llevara a cabo una fiscalización en el estadio municipal, ante el manifiesto deterioro de las instalaciones e implementos que en ese lugar se resguardaban, según consta a fojas 1 y 13, ambas y siguientes, del expediente sumarial. En este orden, se concluyó en el referido Informe Final que las observaciones contenidas en los numerales 2.1. “Actualización del cálculo”, 2.2. “Determinación del saldo inicial de caja”, 2.3. “Situación presupuestaria respecto al saldo inicial de caja determinado”, 3.2. “Pago de la deuda flotante”, 5.1. “Pasivos omitidos”, 5.3. “Plazos de pago”, 13 “Saldos contables al cierre del ejercicio”, todos de su Acápite II “Examen de la Materia Auditada”, y en los numerales 3 “Reparaciones en Estadio Nacional”, 4 “Estado de los bienes e infraestructura”, 5 “Medidas de resguardo”, todas de su Acápite IV “Otras observaciones”, no fueron subsanadas, disponiéndose al respecto que esta Entidad de Control incoará un proceso disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la situación expuesta, lo que se concretó mediante la dictación de la resolución de Vistos N° 1. II.- Que, en la indagatoria practicada en el presente sumario administrativo se han establecido los siguientes hechos: 1. Que, como cuestión previa resulta acreditado que el presupuesto inicial para el año 2017 de la Municipalidad de Los Lagos fue aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 1.564, de 30 de noviembre de 2016, previo acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 144, de 17 de noviembre de 2016, por un monto total de $3.312.226.000, según consta a fojas 13, y 265, ambas y siguientes. Así también, se establece que durante el año 2017 se realizaron tres modificaciones presupuestarias, cuyo detalle se muestra en la siguiente tabla: Acta de concejo
Sesión
Decreto alcaldicio
Concepto Presupuesto inicial Primera modificación Segunda modificación
N° 144
Fecha 17-11-2016
19 25
Monto ($)
Ordinaria
N° 1.564
Fecha 30-11-2016
3.312.226.000
1-06-2017
Ordinaria
984
16-06-2017
180.586.000
10-08-2017
Ordinaria
1268
22-08-2017
48.000.000
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Tercera modificación
22
28-12-2017
Extraordinaria
1990
29-12-2017
632.816.000
Total presupuesto final año 2017 ($) 4.173.628.000 Fuente: Documentación rolante a fojas 13, 139, 169, 181, 216, 220, 236 y 252, todas y siguientes.
Al respecto, se acredita que el presupuesto inicialmente aprobado por $3.312.226.000, se incrementó durante el referido año en $861.402.000, esto es, un 26% respecto al presupuesto inicial, quedando un monto proyectado final vigente para ese periodo de $4.173.628.000, lo que se explica en la tabla anteriormente expuesta. En este sentido, el Informe Final en estudio concluyó en su numeral 1.4 de su Acápite II “Examen de la materia auditada”, que los cambios significativos realizados sobre el presupuesto inicial que se evidencian en lo narrado previamente, da cuenta de una ausencia de métodos de formulación estrictos y fundados en la preparación de las proyecciones efectuadas por esa entidad, situación que no se ajustaría a lo establecido en el oficio N° 20.101 de 2016, donde se indica que se deberá efectuar un estudio de los probables ingresos y gastos para el período en que el presupuesto regirá, teniendo como base para su formulación los programas de acción que se espera desarrollar, tales como el Programa Financiero o el Plan de Desarrollo Comunal, y las proyecciones efectuadas sobre gastos en personal, en bienes y servicios de consumo, de transferencias, de capital, entre otras, con el propósito de fundarlo adecuadamente, materia que fue abordada por la fiscal Belén Picero del Valle en el presente sumario, y fue materia de cargos, conforme se analizó en el acápite correspondiente de la Vista Fiscal. 2. Que, a su turno se observó en el Informe Final N° 659, de 2018, de este origen, en análisis, en base a las cifras expuestas en el Estado Analítico de Situación Presupuestaria del año 2017, que la Municipalidad de Los Lagos revela gastos superiores a los ingresos percibidos y devengados al cierre de ese ejercicio presupuestario. En particular, se observa una sobre ejecución de gastos que alcanza los $41.662.289, conforme se muestra en la siguiente tabla: Presupuesto gestión municipal
Monto ($)
Total ingresos percibidos Total gastos pagados Sobre ejecución de gastos
3.873.798.585 3.915.460.874 41.662.289
Fuente: Estado Analítico de Ejecución Presupuestaria del año 2017, a fojas 6 y siguientes.
Al respecto, se concluye en el citado Informe Final que los ingresos percibidos por esa entidad edilicia corresponden a un 98,94% de los gastos que se efectuaron en el mismo periodo y a un 92,82% de los $4.173.628.000 de ingresos que se proyectaron para el año 2017, lo que demuestra que esa entidad comprometió recursos sin un respaldo suficiente, lo que consta a fojas 6 y 13, ambas y siguientes.
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A su turno, realizada la oposición de los ingresos y gastos devengados en el año 2017, tomando como base el aludido Estado Analítico de Situación Presupuestaria, se advierte que los importes devengados ascienden a $3.986.676.795, en circunstancia de que los gastos reconocidos en igual periodo alcanzan los $4.099.003.335, lo que da cuenta que esa entidad edilicia comprometió $112.326.540 de egresos en exceso en su contabilidad, conforme el detalle que se muestra en la siguiente tabla: Presupuesto gestión municipal Total ingresos devengados Total gastos reconocidos Sobre devengamiento de gastos
Monto ($) 3.986.676.795 4.099.003.335 112.326.540
Fuente: Estado Analítico de Ejecución Presupuestaria del año 2017, a fojas 6 y siguientes.
Al respecto, cabe señalar que el principio de sanidad y equilibrio financiero impone el deber de aprobar y ejecutar presupuestos debidamente financiados, evitando déficit en su aplicación, conforme señalan los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el que debe aplicarse en todos los procesos que conforman el sistema de administración financiera presupuestario, contable y de administración de fondos. Luego, el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación a la que se imputa. En este punto, cabe señalar que esta materia fue observada en los numerales 1.5, 1.5.1 y 1.5.2, del Acápite II del Informe Final en análisis, lo que fue abordado por la fiscal Belén Picero del Valle en el presente sumario, y fue materia de cargos, conforme se analizó en el acápite correspondiente de la Vista Fiscal. 3. Que, en lo relativo a las observaciones contenidas en los numerales 2.1 “Actualización del cálculo”, 2.2. “Determinación del Saldo Inicial de Caja”, y 2.3 “Situación Presupuestaria respecto al saldo de caja determinado”, todos del Acápite II del citado Informe Final N° 659, de 2018 de esta procedencia, se evidenció que la Municipalidad de Los Lagos no ajustó su saldo inicial de caja proyectado al inicio del año 2017, efectuando tres modificaciones presupuestarias en ese mismo periodo sin incorporar aquella adecuación en ninguno de esos acuerdos, manteniéndose durante todo el año en $6.000.000, situación que queda de manifiesto en el Estado Analítico de Ejecución Presupuestaria al 31 de diciembre de 2017, a fojas 13, da cuenta el Anexo N° 1 del referido Informe Final, y las respectivas modificaciones presupuestarias a fojas 139 y siguientes. Sobre el particular, cabe señalar que ese aspecto fue representado por esta Contraloría Regional, a través del oficio N° 3.034, del 7 de julio de 2017, rolante a fojas 89 y siguientes.
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Al respecto, esta Sede Regional procedió a recalcular el saldo inicial de caja de ese municipio en conformidad al procedimiento formalizado en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias y sobre la base de la información contenida en el balance de comprobación y de saldos al 31 de diciembre de 2016, se determinó que ese concepto para el año 2017 alcanza un monto negativo de $42.250.358, según concluyó el aludido Informe Final, a fojas 13 y siguiente. Enseguida, se determinó que la deuda flotante del año 2016 alcanzó un monto de $267.135.311, según consta a fojas 13 y 411, ambas y siguientes, en circunstancias que el saldo inicial de caja para el año 2017, como ya se mencionó ascendía a un saldo negativo de $42.250.358, lo que refleja que los compromisos adquiridos por la Municipalidad de Los Lagos se efectuaron sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria. Al respecto, es dable mencionar que el clasificador presupuestario aprobado por el antedicho decreto N° 854, de 2004, estipula que el saldo inicial de caja debe corresponder a las disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y en efectivo de los organismos públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros, tanto en moneda nacional como extranjera al 1 de enero de cada año. Asimismo, resulta necesario hacer presente que el oficio N° 20.101 de 2016 de esta Entidad Fiscalizadora indica que "...la modificación presupuestaria que ajusta el saldo inicial de caja, los ingresos por percibir y la deuda flotante, conforme a los saldos reales al 1 de enero del ejercicio presupuestario, deberá efectuarse durante el primer trimestre del mismo año", lo que en la especie no ocurrió. Luego, la situación expuesta tampoco se ajusta al principio de la legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°, 7°, 98 y 100 de la Constitución Política de la República, conforme a los cuales los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley, y, especialmente, en el aspecto financiero, observar la preceptiva que rige el gasto público, como el mencionado decreto ley N° 1.263, de 1975, y, asimismo, el artículo 56 de la anotada ley N° 10.336, que regula la imputación presupuestaria de todo egreso. 4. Que, en lo relativo al numeral 3.2. “Pago de la deuda flotante”, del Acápite II del citado Informe Final, se evidenció que la Municipalidad de Los Lagos informó a este Organismo de Control una deuda flotante del año 2017 ascendente a la suma de $183.542.461, según consta a fojas 13 y 409, ambas y siguientes. Al respecto, se constató que, al 31 de marzo de 2018, se pagó la suma de $135.903.969, quedando pendiente, a ese corte un importe de $47.638.492, según consta a fojas 13 y siguientes.
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Luego, en cuanto a la composición de la deuda flotante, se pudo acreditar que en el contexto de la auditoría efectuada esta Contraloría Regional requirió a ese servicio que informara la composición del aludido monto abierto por factura, proveedor, y que señalara si se encontraban pagados o no, en cuyo caso debía incorporar el decreto de pago relacionado, a lo que el servicio auditado remitió un archivo en el que informó que la suma de $141.794.251 se encontraba pagada mediante los decretos de pago que ahí se indican, no obstante, se advirtió que ese informe no se encuentra detallado por factura ni establecía la fecha de los decretos de pago que describe. Respecto al saldo restante, el que corresponde a $41.748.210, ese municipio no descompuso la deuda de acuerdo a lo requerido, no siendo posible determinar si se tiene conocimiento de cómo está compuesta, si es de periodos anteriores o a que proveedores corresponde, conforme se observó en el numeral 3 y 3.1. del Acápite II, del Informe Final en análisis, a fojas 13 y siguientes. En este orden, cabe precisar que la deuda flotante es un conjunto de obligaciones o gastos que un municipio ha contraído durante el año y que no ha pagado al 31 de diciembre, motivo por el que debe traspasar esos compromisos hacia una cuenta especifica de las finanzas del año inmediatamente siguiente en el subtítulo 34, ítem 07, denominado "Deuda Flotante". Enseguida, cabe señalar que el oficio N°20.101, de 2016, de la Contraloría General de la República, ha precisado que "...la deuda flotante, ítem 34.07 del clasificador presupuestario, que corresponde a las obligaciones devengadas y no pagadas al 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo a la información entregada por el municipio a este Organismo Contralor, tendrá que estar debidamente respaldada por la documentación sustentatoria que corresponda...", y que "... las obligaciones consideradas en la "Deuda Flotante", que configuran un pasivo transitorio o coyuntural, debieran saldarse, a más tardar, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en el cual se han constituido, si se considera que las acreencias impagas en análisis, al momento de su generación, necesariamente debieron haber contado con la suficiente disponibilidad presupuestaria, en el ítem correspondiente a la naturaleza del respectivo hecho económico. Es responsabilidad del municipio asegurarse de que los acreedores presupuestarios originados en la deuda flotante, correspondan a gastos devengados y que estos cuenten con la documentación de respaldo antes indicada". 5. Que, en cuanto a los reportes de control interno, se advirtió en los numerales 4.1. “Reportes de control interno” y 4.2. “Informes trimestrales de la Dirección de Control interno”, ambos del Acápite II del informe final en análisis, que el reporte correspondiente al cuarto trimestre, presentado al Concejo Municipal por la Dirección de Control el día 13 de febrero de 2018, según consta en el acta N° 45, a fojas 456 y siguientes, presenta diferencias en las cifras de ingresos y gastos percibidos, respecto a los saldos contenidos tanto
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en el Estado Analítico de Situación Presupuestaria mantenido por la Contraloría General de la República y el Balance de Ejecución Presupuestaria proporcionado por el propio auditado. El detalle se muestra en la siguiente tabla:
Concepto
Estado Analítico de Situación Presupuestaria ($) uso 1.135.990.243 r.
03 Tributos bienes y actividades 05 Transferencias corrientes 06 Rentas de la propiedad 07 Ingresos de operación 08 Otros ingresos corrientes 12 Recuperación de prestamos 13 Transferencias para gastos de capital 15 Saldo inicial de caja TOTAL INGRESOS PERCIBIDOS 21 Gastos en personal 22 Bienes y servicios de consumo 23 Prestaciones de seguridad social 24 Transferencias corrientes 26 Otros gastos corrientes 29 Adquisición de activos no financieros 31 Iniciativas de inversión 34 Servicio de la deuda
Informe control interno
Diferencias ($)
1.158.091.000
-22.100.757
207.126.351
207.126.000
351
3.822.299
3.822.000
299
17.724.192
19.657.000
-1.932.808
2.290.166.936
2.291.186.000
-1.019.064
12.917.743
100.740.000
-87.822.257
206.050.821
206.051.000
-179
6.000.000
6.000.000
-
3.873.798.585
3.992.673.000
-118.874.415
1.381.397.779
1.382.120.000
-722.221
1.283.572.918
1.355.533.000
-71.960.082
5.008.125
5.008.000
125
424.906.170
442.325.000
-17.418.830
13.719.853
13.827.000
-107.147
52.564.573
75.567.000
-23.002.427
494.217.687
514.276.000
-20.058.313
260.073.769
2,67.135.000
-7.061.231
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TOTAL GASTOS 3.915.460.874 4.055.791.000 - 140.330.126 PERCIBIDOS Fuente: Estado Analítico de Ejecución Presupuestaria del año 2017 e informe presupuestario del cuarto trimestre 2017 de la Dirección de Control de la Municipalidad de Los Lagos entregado al Concejo Municipal, según consta a fojas 6, 407, y 456, todas y siguientes.
Al respecto, se concluyó por esta Entidad de Fiscalización en el referido Informe Final que la Unidad de Control, al presentar dicho informe con cifras que no son las expuestas en los estados presupuestarios, no se ajustó a su deber de apoyar al Concejo Municipal en su función fiscalizadora y desvirtuó el objetivo para el cual se determinó la necesidad de entregar ese reporte trimestralmente, tal como prescribe la letra d) del artículo 29 de la ley N° 18.695, que dispone como una de sus principales tareas la de "Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informé trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario". 6. Que, en cuanto a lo dispuesto en el numeral 5.1. “Pasivos omitidos”, del Acápite II del referido Informe Final, se establece que de la revisión practicada a los decretos de pago de enero, febrero y marzo de 2018, se detectó que al 31 de diciembre de 2017 la deuda de la Municipalidad de Los Lagos se encontraba subvaluada en $301.599.837, toda vez que no se habían registrado 79 decretos de pagos individualizados en el Anexo N° 2 del Informe Final N° 659, de 2018, de esta procedencia, correspondientes a facturas que fueron devengadas contablemente durante el año 2018, aun cuando los bienes, servicios, viáticos o devoluciones de gastos fueron recibidos conforme en el año 2017, según consta a fojas 13, y 1.648, ambas y siguientes. Al respecto, cabe señalar que el aludido oficio circular N° 60.820, de 2005, y las instrucciones al sector municipal sobre el cierre del ejercicio contable del año 2017 impartidas a través del oficio N° 44.414, de 2017, en su numeral 5°, ambos de este Organismo de Control, previenen que las obligaciones deben contabilizarse en el momento en que se hayan materializado las transacciones que las generen, esto es, cuando se devengue o se haga exigible la obligación, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista legal o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que deba verificarse su percepción o pago. Además, para efectos del reconocimiento de la obligación exigible y su contabilización, tendrá que considerarse el tipo de acto de que se trate y la documentación pertinente. Así, tratándose de compras de bienes, prestaciones de servicios y ejecución de obras, los documentos que sirven de respaldo a la respectiva cuenta por pagar, estarán constituidos por las guías de despacho, las facturas, las boletas y los estados de pago de los contratistas, según corresponda, sin perjuicio que previamente lo constituyeron el contrato u orden de
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compra, según la operación que se trate. Por lo que, una obligación devengada debe reconocerse como tal desde que se hace exigible, encontrándose su pago condicionado a la recepción conforme de la documentación reseñada o a la verificación de las condiciones fijadas al efecto. 7. Que, en lo correspondiente al numeral 5.3 “Plazos de pago”, del Acápite II del referido Informe Final, se constató de la revisión de los pagos realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, que en ese periodo se dio cumplimiento a la suma de $135.903.969, de cuyo monto se constató que 107 facturas se pagaron entre 31 y 375 días después de la fecha de emisión de esos documentos, conforme se detalla en el Anexo N° 4 de ese Informe Final, y da cuenta la documentación rolante a fojas 13, y 317, ambas y siguientes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a la Copia de la Factura, donde se precisa que "La obligación de pago del saldo insoluto contenida en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos: 1) A la recepción de la factura; 2) A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos; 3) A un día fijo y determinado, y que en ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible de alguno de los plazos señalados, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción". 8. Que, por su parte, en lo relativo al numeral 13 “Saldos contables al cierre del ejercicio” del Acápite II se evidencia de la revisión de los mayores contables del año 2017 proporcionados por la Municipalidad de Los Lagos, que 8 cuentas registran saldos al 31 de diciembre de 2017 que no se ajustan a la naturaleza de sus cuentas, esto es, a modo de ejemplo, cuentas de activo con saldos acreedores y cuentas de pasivos con saldos deudores, según da cuenta la tabla N° 19 del citado Informe, y la documentación rolante a fojas 5.646 y siguiente. Al respecto, el oficio circular N° 44.414, de 2017, sobre cierre del ejercicio contable año 2017, indica que previo al cierre del ejercicio contable se debe verificar el cumplimiento de la normativa contable vigente, cerciorándose que los saldos de las cuentas respondan a su naturaleza, esto es, Activo = Saldo Deudor; Pasivo = Saldo Acreedor; habiendo contabilizado todos los hechos económicos del ejercicio, lo que no aconteció en la especie. 9. Que, en lo atingente a los numerales 3 “Reparaciones en estadio Municipal”, 4 “Estado de los bienes e infraestructura”, y 5 “Medidas de resguardo”, del Acápite IV “Otras observaciones”, del señalado Informe Final N° 659, de 2018, de esta procedencia, se acreditan las siguientes circunstancias:
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Al respecto, consta que en sesión de la Comisión de Deportes del Concejo Municipal de fecha 5 de enero de 2016, se señaló por el concejal Patricio Espinoza Oteiza que “En la entrega de regalos que se estuvo haciendo en el mes de diciembre, me tocó estar algunos días ahí, y una de las cosas que noté fue aguas lluvias al interior de los pasillos cercanos a la Sala de Reuniones, que se gotea en forma bastante exagerada, si se pudiera decir, traté de observar y daba la impresión que podían estar faltando unas latas de zinc, o bien la infraestructura tuvo algún desnivel que hace que el agua caiga con goteras casi continuas, no son goteras, es un desagüe derechamente, que pareciera que no está, entonces el agua lluvia que se acumula en el techo cae por las junturas del Internitz. Quería que eso lo anotaras para que hagas las peticiones pertinentes, porque hay que buscarle una solución, porque sería impropio que se empiece a deteriorar, porque me da la impresión que eso ya lleva un tiempo. (…) la verdad que la marquesina se ve muy bonita, las tribunas también, pero cada vez que hay lluvia prácticamente se llueve todo lo que es la parte techada, técnicamente, ahí obviamente falta hacer un proyecto que pueda ser como una especie de víscera, para que el agua pueda ser cortada mucho antes, y esa linda marquesina que tenemos pueda cumplir su objetivo, que es protegernos de la lluvia.”, a fojas 502 y siguientes. Así también, se constata que con fecha 8 de junio de 2016 el señor Nemorino Mera Rivera, encargado de la unidad municipal de deportes, envía informe de infraestructura deportiva a Secretaria Municipal para ser enviado a señores concejales, cuyo informe señala en lo pertinente respecto al estadio municipal que “se realizó una visita a terreno en la cual se cotizó los datos que se visualizaron, dicha cotización se envió al departamento de obras para evaluar la factibilidad de efectuar reparaciones”, y también consta cotizaciones para mantención del estadio municipal, según consta a fojas 760 y 808, ambas y siguientes. Así también, que en sesión de 9 de junio de 2016, de la Comisión de Deportes de ese cuerpo colegiado, consta que el señor Nemorino Mera Rivera, señaló “es importante recalcar que el departamento encargado de hacer las reparaciones de toda la infraestructura municipal, ya sea edificio municipal, no solo deportivo, es el departamento de obras (…) si bien es cierto los recintos dependen de la unidad de deportes, pasan varias cosas, el recinto depende de la unidad de deportes pero el personal depende de una empresa externa, y además para los arreglos el financiamiento no depende tampoco de la unidad de deportes, al menos en lo personal no podemos hacer arreglos si no tenemos los recursos para hacerlos, a lo más podemos informar y ser insistentes en esa información, pero en el fondo es el departamento de obras junto a finanzas los que tienen que evaluar con que priorizan para ir mejorando (…) lo más probable es que esas paredes sigan estando rotas, porque con cuatro millones vamos a preferir arreglar focos del estadio para seguir haciendo deporte, arreglar quizás el parquet
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para que se siga haciendo deporte y eso que está en los baños va a seguir”, a fojas 509 y siguientes. Enseguida, el concejal Patricio Espinoza Oteiza en esa oportunidad señaló “Inicialmente quien te habla a modo de concejal ha planteado desde septiembre del año pasado en forma reiterada algunos arreglos puntuales en el estadio como en el gimnasio, micro reparaciones que podrían permitir un desarrollo más normal de las actividades como, por ejemplo, mejorar la techumbre en un sector del estadio cerca de la sala de reuniones que se gotea. (…) bajo este contexto agradecerte Nemorino, estamos claros que tú has transmitido de acuerdo a tu responsabilidad como encargado de deportes a las entidades pertinentes para todas estas reparaciones que han ido en claro deterioro de nuestros recintos municipales e indudablemente me queda más que claro que aquí ha habido una dejación, ha habido diría un olvido u omisión del ente que tiene que estar a cargo de estas reparaciones, que no pasa por tu departamento, tu deber es informar y en eso estamos sumamente claros que has hecho lo que te corresponde (…) a fojas 509 y siguientes. Luego, el concejal Hugo Silva Sánchez en esa oportunidad señaló “Aquí tengo fotos desde el año 2014 como se ha ido deteriorando la parte de los baños del estadio y ya tú lo viste el 2014 Nemorino, el 2015 lo mismo, y el 2016 totalmente destruido (…)”, por su parte el concejal George Archa Uribe señaló “lo que ha sucedido en el estadio depende mucho de la mala gestión, del mal cuidado que han tenido las personas que están a cargo”, a fojas 509 y siguientes. Luego, se acredita que en sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de diciembre de 2016, el concejal Hugo Silva Sánchez plantea que “Alcalde yo le voy hacer entrega de todo mi trabajo que he desarrollado durante 4 años prácticamente. He fiscalizado el estadio municipal de Los Lagos y este ha ido de mal en peor así que yo le traigo aquí con fotografías documentos, etc… lo puede analizar y después me da la respuesta eso no está dentro de su gestión es de una gestión anterior”, a fojas 513 y siguientes. Enseguida, se advierte que en sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de marzo de 2017, el concejal Silva Sánchez indica “Alcalde en la reunión N° 3 del día 29 de diciembre en la página N° 28 de esa acta yo entregue en esa reunión un informe de la condiciones en las que estaba el estadio municipal y lo hice pasar por la oficina de partes y hasta el día de hoy no he recibido una respuesta así que me gustaría que se hablara con el encargado para que se me dé respuesta.”, oportunidad en la que el señor Alcalde Samuel Torres Sepúlveda señala “Bien, lo vamos a retomar.”, a fojas 554 y siguientes. A su turno, se evidencia que la Dirección de Obras Municipales, emitió con fecha marzo de 2017 un informe de inspección suscrito por don Fernando Díaz Chamorro, director de esa unidad municipal, en el que se exponen una serie de daños en las dependencias del estadio municipal de
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Los Lagos, en particular, en baños, camarines, bajo galería, casetas, arcos, cancha, bodegas, tablero eléctrico y oficinas, según consta a fojas 782 y 830, ambas y siguientes. Enseguida, se corrobora que, mediante correo electrónico de 11 de abril de 2017, la Secretaria Municipal de Los Lagos doña María Soledad Espinoza Munita envía a los señores concejales informes de centros deportivos, incluido el correspondiente al estadio municipal, según consta a fojas 782 y siguientes. Así también, consta que, en sesión ordinaria de 13 de abril de 2017, el señor Díaz Chamorro, entrega al Concejo Municipal un informe de centros deportivos de la comuna, centro náutico, estadio municipal y gimnasio municipal. En particular, dicho servidor señala que su unidad realizó una inspección y “en el estadio nos encontramos con un montón de irregularidades en términos de construcción, vi que había muchas filtraciones de agua producto de aguas lluvias en el techo, hay zonas más húmedas y en el i nforme aparece y ese es un tema de mala ejecución de la obra. Hay un tema también con los artefactos, hay muchos dañados por efecto del uso y me explicaban en el caso del uso de los deportistas que hay muchos lavamanos sueltos porque los niños cuando los usan quedan cortos y se sujetas o cuelgan por eso están todos sueltos. Filtraciones en los WC, en los lavamanos, el letrero marcador del estadio no enciende y creo que se alcanzó a usar súper poco, se mojó todo el circuito eléctrico. En el sector de los camarines tanto la parte superior como la parte posterior dónde están los baños públicos eso está todo quebrado y obedece a daños de terceros no es producto de la construcción. En términos de buena ejecución hay hartas cosas que nosotros debiéramos reclamar o hacer una demanda civil porque la garantía ya está obsoleta, sin embargo, existe la garantía de la buena ejecución del contratista que es al parecer por 5 años (…) hay que generar un parche se ve hasta el caucho y la arena ya pasó más allá de lo superficial, de hecho, cambiaron el punto de penal”, según consta a fojas 582 y 911, ambas y siguientes. En esa oportunidad, el señor Fernando Vásquez, en su calidad de Administrador Municipal, señaló “Aquí hay que ver dos temas: uno es el deterioro asociado al no mantenimiento de la infraestructura, porque en estricto rigor uno recibe la infraestructura se abre al uso, pero tiene que tener cierto mantenimiento.”, a fojas 582 y siguientes. Luego, el concejal Silva, indica “Tres fallas tiene el estadio en la cancha; el área norte, el área sur y en el centro hacia el costado norte hay unas ondulaciones de terreno. Mientras que el señor Alcalde indicó “Lo que dicen los dos profesionales de la Municipalidad lamentablemente es así. Yo me junté hace unos días con jugadores del Atlético y Huracán y la no planificación del uso del estadio durante estos cuatro años que pasaron, me van a perdonar la franqueza, pero fue aberrante, hicieron lo que quisieron con el estadio (…) no me vengan a decir que el estadio es malo, el estadio esta reventado. (…) Esta cosa la paramos ahora o colapsa, vamos a tomar cartas en el asunto y lo primero es la restricción del uso del estadio. Y hoy día yo no tengo
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plata para andar reparándolo a cada rato y no lo voy a hacer tampoco, lo hecho, hecho está, es una pena porque quienes van a perder aquí son los deportistas”, a fojas 582 y siguientes. Así también, consta la existencia del oficio 380, de 2 de mayo de 2017, a través del cual el señor alcalde Samuel Torres Sepúlveda, informa al Director Regional de Arquitectura de Los Ríos, que el estadio municipal presenta una serie de deterioros, oportunidad en la que hace presente que años antes fue beneficiario del proyecto “Mejoramiento estadio y construcción de cancha sintética Los Lagos”, código BIP 30078263-0, que en su etapa de ejecución fue adjudicado a la empresa Constructora B y C Ltda., según consta a fojas 860 y siguientes. Así también, consta que en sesión ordinaria de fecha 20 de julio de 2017, el concejal Hugo Silva Sánchez consulta si se ha analizado el uso del estadio municipal debido a que está en muy mal estado, respondiendo el señor alcalde Samuel Torres Sepúlveda que “Habría que tomar un acuerdo del concejo para restringir el uso”, a fojas 642 y siguientes. Enseguida, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de 7 de septiembre de 2017, el citado concejal indica que “yo hice una petición por escrito y fue en el mismo concejo de Folilco, y hasta el día de hoy no he recibido una respuesta en torno a la situación del estadio municipal”, a fojas 656 y siguientes. Mientras que, en sesión ordinaria de fecha 7 de diciembre de 2017, indica que “Fui a ver el estadio municipal el otro día, y según la encargada de organización Marly Cea (…) quien mandaba ahí era Nemorino Mera, el estadio está en pésimas condiciones, peor que en las denuncias que yo he hecho anteriormente, los camarines están destrozados, la cancha está rota en todos lados, va a ocurrir un accidente en algún minuto y podría haber una demanda hacia el municipio, yo presente una demanda en marzo y no he recibido ninguna respuesta de la persona encargada de deportes y del estadio en sí, y cuales han sido los ingresos y los egresos que han tenido, porque todas las noches si miramos hacia el estadio están prendidas las luces de la cancha, los clubes federados de la comuna pagan, entonces antes de que se termine el año yo quiero que se nos rinda cuentas desde el área deportiva.” a fojas 672 y siguientes. Así también, consta correo electrónico de 24 de octubre de 2017 a través del cual el señor Nemorino Mera Rivera indica al señor Díaz Chamorro, que “ayer lunes 23 de octubre se me informó desde el estadio que las filtraciones de agua que tiene la sala multiuso y sala de administración municipal, aumentaron considerablemente, y se está deteriorando el mobiliario y por ende se debieron suspender todas las actividades que se desarrollan periódicamente, tales como capacitaciones, reuniones, etc. Quedo atento a cualquier sugerencia o acciones a seguir para dar pronta solución a este problema.” a fojas 854 y siguientes. Mientras que, consta que, en correo electrónico de 9 de abril de 2018, el señor Nemorino Mera Rivera indica al señor Díaz Chamorro que “Estimado, tenemos una fuga de agua en el estadio municipal, el gasfíter fue a revisar y nos
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solicita con urgencia los planos de la red de agua, para buscar la solución al problema que genera un gran gasto a la municipalidad.” a fojas 857 y siguientes. Asimismo, consta que en sesión ordinaria de 5 de abril de 2018 el concejal Silva señala que “(…) hoy día jueves 5 de abril del año 2018 haré una cuarta presentación que tiene que ver con el estado en que se encuentra el estadio municipal, en las condiciones que lo encontré el día de ayer cuando saqué las fotos realmente me preocupé que nuestro principal recinto municipal (…) el que se inauguró el día 23 de junio del año 2013 (…)”, a fojas 713 y siguientes. Así también, en esa oportunidad el señor Alcalde señala “Que quede claro concejal que ese deterioro está desde el año 2014”, a fojas 713 y siguientes. Por su parte, se acredita que en sesión ordinaria de 23 de abril de 2018 el concejal Silva indica que “durante cuatro periodos me tocó fiscalizar el estadio municipal desde el año 2014, han pasado dos administraciones y me vi en la necesidad también porque al ex Alcalde Mansilla le plantee en varias reuniones los temas y está en acta también y ahora con el nuevo alcalde con el actual Alcalde Samuel Torres igual le plantee la situación pero nunca tuve una repuesta por lo tanto tomé la decisión de ir a Contraloría, en el sentido de no perjudicar a nadie, solo para ver el tema y ver que se podía hacer al respecto, ya que cada día escucho a los deportista o gente que me topo en cada lugar al que voy me reclama por el estado mira como esta se está destruyendo, mira el estado en el cual se encuentra el estadio municipal, estamos pagando agua dos millones y tanto ahora con fecha 6 de abril, entonces porque uno tiene que llegar a ese tema porque tuvimos que llegar a ir a la Contraloría por el tema de educación, por el tema del estadio por qué no ha habido un dialogo positivo entre los concejales y el Alcalde”, a fojas 734 y siguientes. En este sentido, consta que con fecha 3 de abril de 2018 el concejal Hugo Silva Sánchez en su calidad de Presidente de la Comisión de Finanzas y Obras Públicas del Concejo Municipal de Los Lagos ingresó una presentación a esta Contraloría Regional, en la cual da cuenta de los deterioros que presenta el estadio municipal y las gestiones que realizó al respecto, presentación a la que acompaña una serie de documentación, entre ellas fotografías del recinto, actas de sesiones de concejo del año 2014 y de 2016, en las que consta expone la problemática, carta de fecha 29 de diciembre de 2016 dirigida al alcalde señor Samuel Torres Sepúlveda y carta de fecha 8 de julio de 2014 dirigida al administrador municipal de la época señor Javier Santibáñez Báez, en las que expone los deterioros señalados, a fojas 864 y siguientes. Con fecha 11 de abril de 2018, consta correo electrónico a través del cual la empresa Lorca Ingeniería envía al Director de Obras de Los Lagos señor Fernando Díaz Chamorro, “OC e imagen facturas por concepto de mantención estadio municipal de Los Lagos.”, a fojas 852 y siguiente.
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Luego, se advierte la existencia de otro informe evacuado por el señor Nemorino Mera Rivera, encargado de la Unidad de Deportes de ese municipio, enviado mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2018 a doña Raquel González Luengo, informe en el que expone los daños que ha presentado el estadio municipal, las gestiones realizadas por la Unidad de Deportes, y las mantenciones realizadas, a fojas 846 y siguiente. Luego, cabe señalar que con fecha 11 de julio de 2018, funcionarios de esta Entidad de Control se constituyeron en el estadio municipal, oportunidad en la que se advirtió que las casetas de transmisión no contaban con muebles, los enchufes estaban dañados al igual que las puertas de acceso. En cuanto a los baños y camarines se verificó que las llaves de los lavamanos estaban sueltas, inodoros inhabilitados por problemas en sus cañerías, duchas deterioradas en sus paredes. A su turno, se observó que los gabinetes para incendio estaban deteriorados, sin los vidrios de sus puertas y en casos sin mangueras de la red húmeda, la pista atlética se mantenía con pasto sin una adecuada mantención y las luces exteriores de las oficinas y camarines se encontraban rotas, según da cuenta acta de fiscalización de dicha fecha y fotografías a fojas 13, 1.081 y 1.082, todas y siguientes. Así también, se acreditó la existencia de sacos de caucho destinado a la mantención de la cancha que se encontraban rotos y apilados a la intemperie y en la sala multiuso dos máquinas trotadoras deterioradas, inhabilitadas, situaciones que se grafican en las fotografías adjuntas en el Anexo N°7, del citado Informe Final N° 659, de 2018, de este origen, a fojas 13, 1.081 y 1.082, todas y siguientes. Por último, de las validaciones realizadas por personal fiscalizador de esta Sede Regional se pudo constatar que el recinto en cuestión no contaba con un nochero o celador entre las 23 horas y las 7 de la mañana aproximadamente, conforme señaló don Jorge Rosales Habert, encargado del recinto, lo que quedó consignado en acta de fiscalización de fecha 11 de julio de 2018, a fojas 1.081 y siguiente. Finalmente, constan los decretos de pago N°1.882, de 1 de septiembre de 2016, N° 476, de 10 de marzo de 2017, y N° 2.449, de 2 de noviembre de 2017, todos de ese municipio, correspondientes al pago de mantenciones y arreglos realizados en el estadio municipal, según consta a fojas 918, 930, y 938, todas y siguientes. Así como, se acreditan una serie de mantenciones y arreglos realizados desde el año 2015, según dan cuenta órdenes de compra a fojas 975, 976, 978, 982, 984, 985, 988, 990, todas y siguientes, y la documentación rolante a fojas 846 y siguientes. 10. Que, finalmente se pudo establecer que no se advierte que el Secretario Comunal de Planificación de la Municipalidad de Los Lagos, durante el año 2017, haya evaluado el presupuesto de esa anualidad, ni que haya presentado formalmente al Concejo Municipal los resultados de esos estudios, impidiendo con ello que ese cuerpo colegiado verificara y aprobara los diversos compromisos financieros y las respectivas modificaciones presupuestarias
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con información actualizada y analizada, según da cuenta la documentación rolante a fojas 139, 181, 252, 1.272, y 1.3.72, todas y siguientes, y el análisis vertido en la presente Vista Fiscal. III. Que, por los hechos expuestos precedentemente, se formuló cargos a los siguientes servidores: i.- A don Samuel Torres Sepúlveda, cédula de identidad N°12.047.533-9, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos, le fue formulado cargo único a fojas 1.441 y siguiente. Debidamente notificado, presentó sus descargos a fojas 1.532 y siguientes, los que fueron examinados y ponderados en la Vista Fiscal a fojas 5.650 y siguientes, análisis que se tiene por reproducido en el presente apartado, manteniéndose el cargo en su contra. ii.- A doña Marisol Uribe Aylla, cédula de identidad N°11.499.643-2, en su calidad de Directora de Control de la Municipalidad de Los Lagos, le fueron formulados dos cargos a fojas 1.433 y siguientes. Debidamente notificada, presentó sus descargos a fojas 1.539 y siguientes, los que fueron examinados y ponderados en la Vista Fiscal a fojas 5.650 y siguientes, análisis que se tiene por reproducido en el presente apartado, levantándose el cargo primero, y manteniéndose parcialmente el cargo segundo en su contra. iii.- A don Giovanni Niño Mellado, cédula de identidad N° 15.293.326-6, en su calidad de Secretario Comunal de Planificación de la Municipalidad de Los Lagos, le fue formulado cargo único a fojas 1.438 y siguientes. Debidamente notificado, presentó sus descargos a fojas 1.556 y siguientes, los que fueron examinados y ponderados en la Vista Fiscal a fojas 5.650 y siguientes, análisis que se tiene por reproducido en el presente apartado, manteniéndose el cargo único en su contra. iv.- A don José Opazo García, cédula de identidad N°13.817.193-0, en su calidad de Jefe de Finanzas de la Municipalidad de Los Lagos, le fueron formulados tres cargos, a fojas 1.426 y siguientes. Debidamente notificado, presentó sus descargos a fojas 1.562 y siguientes, los que fueron examinados y ponderados en la Vista Fiscal a fojas 5.650 y siguientes, análisis que se tiene por reproducido en el presente apartado, manteniéndose los cargos primero y tercero formulados, y parcialmente el cargo segundo.
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IV. Que, se deja constancia que mediante las resoluciones de fechas 3 de junio de 2021, 19 de julio de 2021, y 5 de octubre de 2021, dictadas por la fiscalía, se dispuso, prorrogó y alzó, respectivamente, la suspensión del presente proceso disciplinario, a fojas 1.488, 1.502, y 1.508, todas y siguientes. V. Circunstancias atenuantes y agravantes Para ponderar debidamente la responsabilidad administrativa, es preciso señalar que los inculpados Giovanni Niño Mellado y José Opazo García, según consta en su hoja de vida funcionaria que mantiene esta Entidad de Control, en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado, SIAPER, a fojas 5.589 y siguientes, presentan una intachable conducta funcionaria. Así también, se deja constancia que los inculpados Marisol Uribe Aylla y Samuel Torres Sepúlveda según da cuenta su hoja de vida funcionaria, a fojas 5.589 y siguientes, no poseen irreprochable conducta funcionaria. De igual forma, se deja constancia, que en la especie no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad. VI. Que, mediante resolución de 10 de enero de 2022, a fojas 5.701 y siguiente, la jefatura (S) de la Unidad Jurídica de esta Sede Regional, resolvió aprobar la Vista Fiscal respectiva, y compartió lo propuesto por la fiscal instructora resolviendo proponer las medidas disciplinarias que en su caso se indican, en consideración a las siguientes circunstancias: 1. Los hechos acreditados en el presente proceso sumarial, principalmente aquellos que dan cuenta del actuar negligente de los intervinientes en el manejo, administración y control financiero y presupuestario del municipio, y de la falta de resguardo de estadio municipal, en los términos reprochados. 2. El examen vertido en la Vista Fiscal de 6 de enero de 2022, que da cuenta de la participación establecida de los inculpados en cada uno de los cargos que se encuentran fehacientemente acreditados, la culpabilidad, la ponderación del material probatorio, y el análisis de cada una de las imputaciones. 3. Los cargos públicos desempeñados por los encartados al tiempo de la ocurrencia de los hechos, y las funciones y atribuciones que le correspondía a cada uno. 4. La concurrencia modificatorias de responsabilidad administrativa.
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VII. Que, en mérito y análisis de lo expuesto, el suscrito concluye que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad administrativa de don Samuel Torres Sepúlveda, cédula de identidad N° 12.047.5339 en el cargo único; de doña Marisol Uribe Aylla, cédula de identidad N° 11.499.6432, en el cargo segundo el que se mantiene parcialmente; de don Giovanni Niño Mellado, cédula de identidad N°15.293.326-6, en el cargo único; y de don José Opazo García, cédula de identidad N°13.817.193-0, en los cargos primero y tercero, y parcialmente en el segundo cargo. VIII. Que, luego de analizado el mérito probatorio del proceso, el análisis vertido en la Vista Fiscal y la propuesta efectuada por la jefatura de la Unidad Jurídica de esta Sede Regional, este Contralor se ha formado la convicción que la entidad de las conductas acreditadas en el presente sumario amerita la imposición de las medidas disciplinarias que se proponen. El Contralor Regional, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: 1. Aprobar administrativo, y la Vista Fiscal correspondiente.
el
presente
sumario
2. Remitir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, e inciso final del artículo 36 de la resolución N° 510, de 2013, de la Contraloría General, los antecedentes al Concejo Municipal de Los Lagos, para que se pronuncie sobre la responsabilidad administrativa que se acreditó respecto de don Samuel Torres Sepúlveda, cédula de identidad N° 12.047.533-9, ex Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos. 3. Proponer se aplique, a doña Marisol Uribe Aylla, cédula de identidad N° 11.499.643-2, la medida disciplinaria de MULTA de un 10% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente, contemplada en la letra b) del artículo 120, en concordancia con el artículo 122, ambos de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 4. Proponer se aplique, a don Giovanni Niño Mellado, cédula de identidad N° 15.293.326-6, la medida disciplinaria de MULTA de un 10% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente, contemplada en la letra b) del artículo 120, en concordancia con el artículo 122, ambos de la aludida ley N° 18.883.
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5. Proponer se aplique, a don José Opazo García, cédula de identidad N° 13.817.193-0, la medida disciplinaria de MULTA de un 20% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación correspondiente, contemplada en la letra b) del artículo 120, en concordancia con el artículo 122, ambos de la aludida ley N° 18.883. 6. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la resolución N° 510, de 2013, citada en los Vistos. ANÓTESE, AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE.
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