Dictamen Contraloría por cargos de Alta Dirección Pública

Page 1

Abogados CAA Destinatarios Diputado Cristián Letelier Aguilar Texto Jefes superiores de servicio, incluidos aquellos que desempeñen cargos de Alta Dirección Pública, no están obligados a presentar su renuncia, una vez que asuma un nuevo Presidente de la República. Acción Aplica dictámenes 12520/2011, 3837/2001, 31900/2010, 36575/2011 Fuentes Legales ley 18575 art/40, ley 18575 art/49, ley 19882 art/trigésimo séptimo, ley 19882 art/trigésimo sexto, ley 19882 art/decimocuarto tran, ley 19882 art/quincuagésimo octavo, ley 19882 art/quincuagésimo primero, ley 18834 art/148 inc/1, ley 18834 art/148 inc/2, ley 19882 art/trigésimo noveno Descriptores jefes superiores de servicio, Alta Dirección Pública, renuncia, nuevo Presidente de la República Documento Completo N° 11.201 Fecha: 13-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado don Cristián Letelier Aguilar, para requerir un pronunciamiento que determine si los jefes de servicios públicos deben presentar su renuncia voluntaria una vez que ocurra el cambio de gobierno, el día 11 de marzo de 2014, o bien, deben permanecer en sus cargos hasta que ella les sea solicitada, teniendo en consideración que, según sostiene, al tratarse de altos directivos públicos, no son funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 40 de la ley N° 18.575, dispone que los jefes superiores de servicios, con excepción de los rectores de las instituciones de Educación Superior de carácter estatal, son de exclusiva confianza del Presidente de la República, entendiéndose por tales, acorde con lo prevenido en el artículo 49 de ese mismo texto legal, aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Jefe de Estado. Seguidamente, debe consignarse que la ley N° 19.882 establece en su Título VI el Sistema de Alta Dirección Pública, el que, conforme a lo preceptuado en el artículo trigésimo séptimo de ese cuerpo normativo, es aplicable, entre otras plazas, a las de jefe superior de servicio. En este contexto, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa de este origen contenida en el dictamen N° 12.520, de 2011, ha informado que la citada ley N° 19.882 excluyó a los altos directivos públicos de la categoría que la ley N° 18.575 denomina como de exclusiva confianza.


Ahora bien, es necesario aclarar que el Sistema de Alta Dirección Pública no rige en todos los servicios públicos que integran la Administración del Estado pues, por una parte, el artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882 sustrae de su imperio a determinados organismos y, por otra, dado que están incorporados a él sólo aquellos que el Presidente de la República nominó mediante decretos supremos expedidos en virtud de lo prescrito en el artículo decimocuarto transitorio, y los que otras leyes hayan sometido al mismo. Por tanto, debe concluirse, a diferencia de lo sostenido por el requirente, que existen ciertas plazas de jefe superior de servicio afectas al Sistema de Alta Dirección Pública y otras que no lo están, de lo cual se sigue que sólo algunas de ellas han dejado de ser de exclusiva confianza del Presidente de la República, manteniendo las restantes dicha condición. Enseguida, es útil considerar que según lo preceptuado en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer el nombramiento, de lo cual se sigue que quien tiene el poder para proveer esas plazas, puede libremente ordenar el alejamiento de quienes las ocupan, afirmación que armoniza con el criterio expresado en el citado dictamen N° 12.520, de 2011. Siendo ello así, y comoquiera que acorde con lo prescrito en el artículo quincuagésimo primero de la ley N° 19.882, es el Presidente de la República quien designa a los jefes superiores de servicio regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública -y no el Ministro del ramo, como indica el ocurrente- corresponde al Jefe de Estado removerlos. Establecido lo anterior, es pertinente destacar que el artículo 148 de la ley N° 18.834 dispone, en su inciso primero, que en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando en su inciso segundo que si ésta no se presenta dentro de cuarenta y ocho horas de requerida, aquel se declarará vacante. De lo expuesto, es posible colegir que quienes desempeñen plazas de jefes superiores de servicio, que siendo de exclusiva confianza, no están afectas al mencionado Sistema de Alta Dirección, mientras cuenten con aquélla, pueden mantenerse en ellas, dependiendo su remoción, consecuentemente, de la solicitud de renuncia que haga el Primer Mandatario, criterio que es armónico con el contenido, entre otros, en el dictamen N° 3.837, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora. Igual conclusión cabe alcanzar tratándose de los jefes superiores que sean altos directivos públicos, toda vez que al tener la calidad de exclusiva confianza para efectos de su remoción, les resulta aplicable lo prevenido en el citado artículo 148 de la ley N° 18.834 -cuerpo normativo que en virtud de lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno de la ley N° 19.882, regula supletoriamente al sistema en comento-, aseveración que es concordante con el razonamiento manifestado en los dictámenes Nos 31.900, de 2010, y 36.575, de 2011, ambos de este origen, de modo que a éstos también puede pedírseles su renuncia y, de no presentarla, declarárseles vacante el cargo. Por tanto, procede informar que los jefes superiores de los servicios públicos afectos o no al referido sistema, no están obligados a renunciar cuando asuma sus funciones un nuevo Presidente de la República, sin perjuicio, por cierto, que éste pueda requerirles su dimisión y, de no presentarla, declarar vacante el empleo que sirven. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud.

Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.