OFICIO CONTRALORÍA POR TALA DE ÁRBOLES EN MARIQUINA

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CONTRALORÍÁ GEN'ERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

REF.: N° 142.706/2019

ATIENDE PRESENTACIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR MARCOS ILABACA CERDA, SOBRE "AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE LOS RÍOS, PARA LA TALA DE ÁRBOLES UBICADOS EN LA FAJA FISCAL DE CAMINO QUE INDICA* CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGION 130

N° 4.545

18 FEB 2020

SANTIAGO, 213Q202G021S4545 \

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Marcos llabaca Cerda, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la autorización otorgada por la Dirección Regional de Vialidad de Los Ríos, a través de la resolución exenta N° 1.195, de 29 de mayo de 2019, a la empresa Agrícola Alessandríni Grez Ltda., para la tala, poda y despeje de árboles ubicados en la faja fiscal, para la visibilidad de acceso al predio situado en el camino público T-282 Km. 2,000, comuna de Mariquina, región de Los Ríos, lo que estima improcedente, pues, a su juicio, escapa del área de competencias de" esa autoridad, razón por la cual requiere que se persigan las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la adopción de tal medida. Requerido al efecto, el aludido servicio manifestó,, en síntesis, que la autorización reclamada fue otorgada a solicitud de la individualizada empresa, que argumentó la falta de visibilidad vial del acceso al predio que tiene en el sector y otros motivos relativos a su actividad agrícola, la cual fue concedida a la luz de lo establecido en el decreto con fuerza de Jey N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, y solo para el corte de los árboles necesarios para despejar la visibilidad para el ingreso y salida del acceso existente. Sin embargo, agrega que dicha tala se efectuó respecto del total de árboles indicados en su petición, excediendo la referida autorización, situación que no fue posible verificar en su oportunidad, por cuanto el particular omitió dar aviso del inicio de las faenas al profesional nominado para su inspección.

AL DIPUTADO . MARCOS ILABACA CERDA EDIFICIO. PRALES N° 601 B i. VALDIVIA *.4^ 1 DISTRIBUCIÓN - Dirección Regional de Vialidad de Los Ríos. - Contraloría Regional de Los Ríos. - Oficina Provincial de la Corporación Nacional Forestal de Valdivia. - Comité de Estudio de Presentaciones Parlamentarias, Contraloría General de la> República.


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Añade, que lo anterior fue comprobado a través de una visita a terreno, en la que se determinó que 54 de las especies arbóreas cortadas se encontraban en la faja fiscal del camino, y que solo tres de ellas, por su ubicación, debían ser taladas para cumplir con el objetivo de la solicitud, razón por la cual se procedió a formular la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Local de San José de la Mariquina del Ministerio Público, por el eventual delito de daños respecto de las 51 especies cuya corta nó estaba autorizada, además de cursar una multa de 50 UTM a la infractora -la que fue pagada con fecha 23 de agosto de 2019-, Asimismo, informa que por medio de la resolución éxenta N° 1.868, de 2019, se ordenó instruir una investigación sumaria para determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de ese.servicio que participaron en el proceso de autorización y/o fiscalización. Sobre el particular, y como cuestión previa, es dable recordar que, conforme lo disponen los artículos 18, 24 y 41 del citado decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección de Vialidad le corresponde la administración, en los términos que indica esa normativa, de los caminos públicos, entre los que se encuentran las vías señaladas como.tales por decreto supremo y de sus fajas. ' A su vez, el inciso sexto del mencionado artículo 18 de la normativa en comento, establece que a la Dirección de Vialidad Le corresponde asimismo la aplicación del Título lll'de esta ley sobre caminos públicos”.. Enseguida, el anotado artículo 41, en su inciso primero -incluido en el Título III-, dispone que “Las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo”. . Agrega ese precepto, en su inciso tercero, en lo que importa, que la Dirección de Vialidad podrá autorizar en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la obras que se detallan y, en 'general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esa ley. Al efecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 36.753, de 2000 y 27.093, de 2002, de esta Entidad de Control, ha puntualizado que los espacios declarados caminos públicos constituyen bienes nacionales de uso público, cuya administración ha sido entregada por ley a la Dirección de Vialidad, y a ella corresponde asumir las funciones inherentes a todo administrador de ese tipo de bienes, como también aquellas qué en forma específica le asigne la ley y que se traducen en. las facultades de construir, mantener y conservar dichos caminos. Por su parte, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 18.020, de 2003, de esta Institución Fiscalizadora, /


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es necesario manifestar,que, en el ejercicio de'esas atribuciones, la Dirección de Vialidad no sólo e^tá sujeta a las prescripciones que consigna el citado decreto con fuerza de ley N° 85.0, sino que también deberá dar cumplimiento a las demás disposiciones que el ordenamiento jurídico vigente contemple y que le impongan determinadas obligaciones con motivo del desarrollo de sus funciones. En este contexto, cabe señalar que la ley N° 20.283, sobrp Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, establece en su artículo .5°, en lo que interesa, que “Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley N° 701, de 1974”. A continuación, el artículo 21 del referido decreto ley N° 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1o del decreto ley N° 2.565, de 1979, exige, para que proceda la corta o explotación de bosque nativo o de plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal, que la Corporación Nacional Forestal apruebe en forma previa el pertinente plan de manejo,, salvo los casos en que ese cuerpo normativo sólo requiere .la presentación .y registro de ese plan ante ese organismo. Pues bien, considerando la preceptiva y jurisprudencia anotadas, esta Entidad .de Control procedió a efectuar las indagaciones del caso, advirtiéndose que,, con fecha 26 de julio de 2019, y con ocasión de una denuncia presentada por corta de bosque nativo en el predio Pelchuquín de propiedad de la sucesión Alessandrini, ubicado en la comuna de Mariquina, la Unidad Fiscalizadora de la-Oficina Provincial de CONAF Valdivia concurrió al lugar, verificando que los árboles cortados.se encontraban al interior de la faja fiscal del camino público ruta T-282, en una hilera con un promedio de 2 metros de ancho y 1.140 metros de largo, según consta de su “Informe Técnico de Inspección Predial” N° 43/2006-101/19 del 7 de agostó de 2019. De. esta forma, dicho organismo concluyó en el precitado Informe técnico que, en la situación descrita, no existió infracción a la legislación forestal vigente, por cuanto, conforme ál artículo 1o de , la ley N° 20.283, para que una formación de vegetales en que predominan árboles se asimile a la definición de Bosque debe cumplir con la condición de ocupar una superficie de por lo menos 5.000 m2 y, con un ancho mínimo de 40 metros, supuestos que no se cumplen en ía especie. Asimismo, esa repartición en la carta oficial N° 111/201.9, de fecha 13 de agosto de 2019, que da respuesta a la denuncia presentada, precisó que los árboles cortados rio constituyen bosque y tampoco corresponden a cortinas forestales bonificadas de acuerdo-a la ley N° 20.283 y el decreto ley N° 701 y, además la cubierta vegetal no está cumpliendo funciones de protección porque no existen cursos de agua cercanos y los suelos no son de aptitud preferentemente forestal.


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En consecuencia, de acuerdo del marco normativo y jurisprudencial antes descrito, y teniendo presente los resultados de la fiscalización efectuada por el organismo técnico especializado en la materia, esto es CONAF, cabe concluir que no se advierte reproche que formular respecto a la autorización otorgada por la Dirección de Vialidad, región de Los Ríos,, para la tala de determinados árboles que se encontraban en la faja fiscal y que afectaban la visibilidad del sector, por cuanto aquella se enmarcó en el ejerciólo de sus funciones y atribuciones relacionadas con la administración, mantención y conservación de tales bienes y, además, de lo constatado por CONAF, en el caso en comento, no se infringieron las normas forestales vigentes. Por otra parte,-es menester señalar que de los antecedentes acompañados por la Dirección de Vialidad se advierte que, si bien la empresa peticionaria se excedió respecto déla autorización concedida por ese servicio, el producto del corte de los árboles fue entregado a instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, en cumplimiento de lo dispuesto en el acto administrativp que otorgó la referida autorización. Asimismo, consta que esa repartición adoptó las acciones tendientes a perseguir las responsabilidades por la infracción cometida, imponiendo una multa y denunciando los hechos a la Fiscalía Local de Mariqüina, y ordenando la instrucción de una investigación sumaria por las eventuales responsabilidades administrativas, la que, de acuerdo a lo informado por esa dirección, mediante correo electrónico de fecha 21 de enero del presente año, se encuentra actualmente en. tramitación.

VBRÓNICA ORREGO AHUMAD/ Contratar General de la Repúblic Subrogante


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