RESOLUCIÓN TRIBUNAL REGIONAL EXPULSIÓN PACHECO

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Tribunal Supremo Región de los Ríos -----------------------------------------Informa Expulsión de Militante Edison Pacheco

Con fecha 06 de Septiembre de 2018, en Valdivia, el tribunal resuelve la expulsión del militante y secretario general de la directiva regional don, Edisón Pacheco, en virtud de los siguientes antecedentes:

CONSIDERANDO PRIMERO, que en una fecha indeterminada del mes de Julio, el militante Edison Pacheco, creo un cahuín, que en particular involucra a una militante, consejera regional y coordinadora de evopoli mujeres doña Lissette Santander. La creación del cahuín, fue creciendo de tal manera que el comportamiento interno del partido comenzó a verse afectado, los actos de los correligionarios dejaron de ser colaborativos y se comenzaron a gestar mas y mas cahuines, entre las entidades del partido. CONSIDERANDO SEGUNDO, el cahuín fue de tal magnitud que en reunión de consejo del mes de agosto de 2018, Edison Pacheco, ya concertado con la directiva y unas supuestas victimas, mandaron a encarar a la militante Lissette Santander, imputándole la comisión de ilícitos, fue de tal gravedad el ataque sufrido, que ella rompió en llanto, debiendo su marido retirarla de la reunión, antes esto el consejo regional decidió investigar el origen del problema que estaba dividiendo al partido y afectando en su gestión.

CONSIDERANDO TERCERO, que con el pasar de los días, el cahuín siguió aumentando, y llego al punto en que la militante Lissette Santander, presento su renuncia, al consejo regional y a coordinación de mujeres y al partido, al día siguiente la militante Ximena Lunecke, presento su renuncia.

CONSIDERANDO CUARTO, al día 05 de septiembre de 2018, Edison Pacheco envía un mensaje de WathsAap a Lissette Santander, el que señala el cahuín en cuestión que es del siguiente tenor “La realización de un acto delictivo, que implica extraer información


personal del sistema judicial difundirla de manera irresponsable y mal intencionada utilizando para el ilícito “alguna clave de acceso otorgada por el estado”. Agrega, que este acto realizado por la militante, causo daño a la imagen de diversos militantes, imputando responsabilidad, en la filtración de información, respecto de causas judiciales, que mantendrían algunos militantes miembros de la directiva.

CONSIDERANDO QUINTO, que es menester señalar que este tribunal puede actuar de oficio, teniendo como pilar fundamental, el cumplimiento de los principios del partido, entregando la institucionalidad a los actos que realicen todos y cada uno de los militantes en pro del crecimiento de este partido político. CONSIDERANDO SEXTO, que si bien es posible atisbar la afectación señalada por Edison Pacheco, no es menos cierto, que: 1) Es imposible que una persona natural pueda obtener información judicial de algún militante, puesto que el registro judicial es público, y solo las causas de familia deben verse con una clave especial que entrega el servicio de registro civil, y que sirve SOLO para ver las causas personales de cada ciudadano; 2) Es imposible que la militante haya difundido de forma irresponsable y mal intencionada la información sacada por en un registro público al cual cada ciudadano tiene el libre acceso;

CONSIDERANDO SÉPTIMO, el militante Edison Pacheco, debió buscar una solución dialogada con la militante, hecho que no hizo, sino que todo lo contrario avivo el problema, demostrando que todo era una situación personal, empecinándose en atacar a todo aquel que lo contradiga.

CONSIDERANDO OCTAVO, que lo más importante es el partido, y el cumplimiento de sus fines, y este tribunal es la entidad garante en la preservación del orden entre los militantes, evitando la filtración de militantes y expulsando cuando sea pertinente.

Por todas las consideraciones señaladas, dicto la siguiente resolución


1. Que se expulsa del partido a don Edisón Pacheco, por la creación, difusión de cahuines que alteraron el correcto funcionamiento del partido, generando situaciones de discriminación de género hacia las mujeres del partido. 2. Que la expulsión parte en el momento de la notificación de esta sanción, y el ex – militante no puede continuar ejerciendo ningún cargo de representación. 3. Que se declara Vacante el cargo de Secretario Regional de la región de los Ríos, y se ordena la mas pronta designación de su reemplazo, con la finalidad de que el partido continúe funcionando. 4. Se ordena a la directiva regional y al consejo regional, abordar la situación con evopoli mujeres, buscando una solución a este problema, evitando mas renuncias. 5. Se ordena, ofrecer disculpas a la ex – militante Lissette Santander, ya que de la sola lectura del mensaje enviado por Edison Pacheco, queda de manifiesto, la falacia argumentada.

COMUNIQUESE, al presidente regional de la directiva regional, y a toda la directiva regional, al secretario regional del consejo regional y a todos los consejeros regionales.

COMUNIQUESE Y DIFUNDASE, esta resolución a todos y cada uno de los militantes del partido, y las entidades gubernamentales correspondientes, UN EXTRACTO, en forma de comunicado público, indicando “Don Edison Pacheco, ha decidido dejar el partido y la directiva, con el fin de abordar una expansión laboral”. ESTO ÚLTIMO TIENE POR FINALIDAD EVITAR UN DAÑO MAYOR AL PARTIDO. NOTIFIQUESE, a Edisón Pacheco, y a Lissette Santander, mediante correo electrónico.

MARÍA FERNANDA CATALÁN GALDÁMEZ PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO LORENA LONCON MIEMBRO TITULAR DEL TRIBUNAL SUPREMO


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