R o 187

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SUMARIO:

Año I ‐ Nº 187

Págs.

Quito, miércoles 19 de febrero de 2014

FUNCIÓN EJECUTIVA

Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 23‐99 y Wilson

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

ACUERDOS: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: SGPR-2013-0004 Nómbrase al doctor Juan Antonio Peña Aguirre, Subsecretario de Seguimiento e Información ……………………………………….

2

SGPR-2013-0006 Subrógase la Secretaría General Jurídica al Dr. Vicente Peralta León, Subsecretario General Jurídico ………………………………….

3

Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

MINISTERIO DEL AMBIENTE: 002

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

125

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

40 páginas

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

Expídese el Instructivo para la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional …

4

Disuélvese de oficio a la Fundación Pachamama con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha ………………………………………….

8

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD: 052

Deléganse atribuciones y responsabilidades a varios servidores ………………………………….

10

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO: DM-2014-011 Apruébase y refórmase el Estatuto de la Asociación de Participación Social Orquesta Sinfónica de Loja, ubicada en la ciudad y provincia de Loja …………………………………

13

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: MRNNR-DM-2014-0547-AM Deléganse facultades al Ing. Ramiro Marcelo Mancheno Balseca, Asesor de la Coordinación General Administrativa Financiera …………………………………………

14

REGULACIONES: CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL: DIR-049-2012 Refórmase el Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva ……………………………..

16


2

--

Registro Oficial Nº 187 -Págs.

DIR-013-2013 Refórmase el Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva …………..

23

RESOLUCIONES:

Miércoles 19 de febrero de 2014 Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

MINISTERIO DEL AMBIENTE: 023

Amplíase el estado de emergencia, por el plazo de 30 días, en el Área Nacional de Recreación Isla Santay, perteneciente al Patrimonio de Áreas Naturales del Estado

23

AGENCIA NACIONAL POSTAL: 07-DE-ANP-2014 Refórmase el Reglamento de Registro de Operadores Postales, publicado en el Registro Oficial No. 721 de 11 de junio de 2012 ……………………………

25

CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD: DE-2014-003 Otórgase licencia ambiental No. 007/014 a la Empresa SANSAU S. A. …….

27

DE-2014-004 Otórgase licencia ambiental No. 008/14 a la Empresa WILDTECSA S. A. ..

30

DE-2014-007 Otórgase licencia ambiental No. 004/14 para la Central Hidroeléctrica Los Chillos de 1.8 MW de capacidad, de la Empresa Eléctrica Quito ………………….

33

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZA MUNICIPAL: -

Cantón Ambato: Que regula las labores del control operativo del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial por parte de los agentes civiles de tránsito …..

36

No. SGPR-2013-0004 EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación, transparencia y evaluación.

Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, se preceptúa que: “Cuando la convivencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (...)”; Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva se establece: “(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgados por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”, "Que, el artículo 55 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: “(...) las atribuciones propias; de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (...)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013 se creó la Secretaría General de la Presidencia, como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a la gestión adecuada de las decisiones de carácter político que el Presidente de la República disponga, así como para ejercer atribuciones y actividades en el ámbito administrativo, financiero y logístico; Que, el artículo 7 del citado Decreto Ejecutivo, dispone que el Secretario General de la Presidencia de la República tiene rango de Ministro de Estado; Que, en el artículo 6, numerales 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013, textualmente se dispone: “La Secretaría General de la Presidencia, tendrá las siguientes atribuciones: (...) 8.


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