R o 195

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SUMARIO:

Año I ‐ Nº 195

Págs.

Quito, miércoles 5 de marzo de 2014

FUNCIÓN EJECUTIVA

Valor: US$ 1.25 + IVA

ACUERDOS: MINISTERIO DEL AMBIENTE:

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

003

Quito: Avenida 12 de Octubre N 23‐99 y Wilson

2

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

Refórmase el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 2 del 31 de marzo de 2003 …………...

MRNNR-DM-2014-0550-AM Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Asociación de Mineros Artesanales “JATUN YAKU”, domiciliada en el cantón Tena, provincia de Napo …….

10

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

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FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 …………………………………

AVISOS JUDICIALES: -

40 páginas

Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal de Otavalo en contra del señor Rafael Cevallos Villagómez (1ra. publicación) ………….

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Juicio de expropiación seguido por el Dr. Klever Arturo Mejía Granizo, Director General de INMOBILIAR en contra de la Compañía PROFIT LAND DEVELOPMENT S. A. (1ra. publicación) ………………………........................

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Muerte presunta del señor Manuel Antonio Criollo Malla (1ra. publicación) …………………

30

Muerte presunta del señor Cristhian Geovanny Espinoza Moreira (1ra. publicación) ……………

30

Muerte presunta del señor Segundo Alfredo Lema Ipiales (1ra. publicación) ………………….

32

www.registroficial.gob.ec

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Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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Registro Oficial Nº 195 Págs.

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Muerte presunta del señor Manuel Eloy Cuenca (1ra. publicación) …………………

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Miércoles 5 de marzo de 2014 eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

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Muerte presunta del señor John Thomas Ham Devoto (1ra. publicación) …………...

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Muerte presunta del señor Luis Víctor Loja Guaraca (1ra. publicación) …………

34

Muerte presunta del señor Marco Rodrigo Crizón Vaca (1ra. publicación) …………...

35

Muerte presunta de la señora Rosa Albina Gonzaga Jiménez (2da. publicación) …….

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Muerte presunta del señor Miguel Enrique Apolo Arévalo (2da. publicación)

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Juicio de expropiación que sigue la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público en contra de los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor Lucio José Abel Bonilla Sorroza (2da. publicación) …………………………

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Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Girón en contra del señor Luis Gonzalo Guiracocha Quito y otra (3ra. publicación) ………………………....

38

Muerte presunta del señor Mariano Yunga Chimborazo (3ra. publicación) …..

38

Muerte presunta del señor Segundo Luis Minchala Remache (3ra. publicación) …..

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No. 003

MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

Que, el artículo 261 numeral 7 y 11 de la Constitución de la República, establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas, los recursos naturales, la biodiversidad y los recursos forestales; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos – costeros; Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, entre las atribuciones del Ministerio del Ambiente establece fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre; Que, el artículo 43 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; Que, el artículo 102 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que, toda persona natural o jurídica que efectúe actividades previstas en esta Ley, tales como aprovechamiento, comercialización, transformación primaria, industrialización, consultoría, plantaciones forestales y otras conexas, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Forestal, previo el cumplimiento de los requisitos que se fije para el efecto. Sin dicha inscripción no podrán ejercer tales actividades; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003, se expide el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 1 del libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que se impulsará la actividad forestal en todas sus fases, con el fin de promover el desarrollo sostenible y contribuir a los esfuerzos por reducir la pobreza, mejorar las condiciones ambientales y fomentar el crecimiento económico;


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