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SUMARIO: Año II ‐ Nº 275

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

Quito, miércoles 25 de junio de 2014

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

Valor: US$ 1.25 + IVA

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

14 183

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

40 páginas

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

2

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA: 084-2014

Expídese el instructivo para el concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección de varios cargos …………………………………………….

4

Acéptase la excusa presentada por el abogado Johann Gustavo Marfetán Medina al cargo de Juez de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Esmeraldas y déjase sin efecto su nombramiento ………………………...

20

Nómbrase juezas y jueces en las provincias de: Imbabura, El Oro, Pichincha, Morona Santiago, Los Ríos, Guayas, Manabí y Esmeraldas

21

091-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de Pichincha y Guayas …………………………….

25

087-2014

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatoria la modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 101 “Artefactos electrodomésticos para cocción por inducción” …………………………….…………

090-2014

093-2014

Impleméntase el Sistema de Gestión de Conjunto de Jueces por materia de cortes provinciales a nivel nacional …………………..

27

096-2014 Acéptase la excusa presentada por el doctor Manuel Eduardo Suárez Capelo al cargo de Juez de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Esmeraldas y déjase sin efecto su nombramiento ………………………...

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099-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de Azuay, Cañar, Cotopaxi, Galápagos, Guayas, Imbabura, Manabí, Morona Santiago, Napo y Pichincha ………………………………………..

30


2

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Registro Oficial Nº 275 Págs.

101-2014

Nómbranse juezas y jueces en las provincias de Chimborazo, Guayas y Pichincha ……………………………….

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FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

JB-2014-2965 Refórmase el capítulo I “Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero”, del título V “Del patrimonio técnico”, del libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ……………….

37

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GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS: REGISTRO MERCANTIL GUAYAQUIL: RM-GYE-2014-08 Deléganse funciones a la abogada Patricia Amparo Murillo Torres ....

Miércoles 25 de junio de 2014 Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR: JB-2014-2961 Expídese el instructivo para regular la imposición de sanciones a las instituciones del sistema financiero y empresas de seguros que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos ……….………….

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: No. 14-183 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Resolución No. 14 153 del 16 de abril de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 238 del 05 de mayo de 2014 se oficializó con el carácter de ObligatorioEmergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 101 “ARTEFACTOS ELECTRODOMÉSTICOS PARA COCCIÓN POR INDUCCIÓN”, el mismo que entró en vigencia el 05 de mayo de 2014; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que:“La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas” ha formulado la MODIFICATORIA 1 al Reglamento Técnico Ecuatoriano


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