Año II ‐ Nº 297
SUMARIO:
Quito, viernes 25 de julio de 2014
Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA
Valor: US$ 1.25 + IVA
ACUERDOS: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson
Edificio 12 de Octubre Segundo Piso
Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
40 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
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000082 Créase la Comisión América del Sur-África (ASA) ………………………………………………
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000086 Declárase con carácter de información y documentación reservada las fechas y las notificaciones que el Gobierno colombiano debe hacer en cumplimiento del “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Colombia para la solución de la controversia existente en la Corte Internacional de Justicia, relativa a la erradicación aérea por Colombia de los cultivos ilícitos cerca de la frontera con Ecuador” …………………………………………..
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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 0012-14 Traspásase a perpetuidad a favor de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación un área de terreno ubicada en el cantón La Troncal, provincia de Cañar ………......................................................
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RESOLUCIONES: COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR: 018-2014 Modifícase la Resolución No. 55 del 18 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 711 del 28 de mayo de 2012 …………………………...
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CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: 001-071-CEAACES-2013 Expídese el Reglamento para la determinación de resultados del proceso de evaluación, acreditación y categorización de las universidades y escuelas politécnicas y de su situación académica e institucional (codificado) .............................................................
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Registro Oficial Nº 297 Págs.
SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL -
Autorízanse los viajes y decláranse en comisiones de servicios al exterior a las siguientes personas:
065/SETECI/2014 Mgs. Ingrid Cecilia Estrella Maldonado, Analista de Gestión de Cooperación Horizontal …………………..
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067/SETECI/2014 Mgs. Vanessa Cachafeiro, Asesora de la Coordinación General Técnica ..
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069/SETECI/2014 Ingeniera Jenny Cristina Cueva Jácome, Analista de Cooperación Bi Multilateral ………………………………...
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070/SETECI/2014 Mgs. María Augusta Montalvo Cepeda, Asesora de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional …………….
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071/SETECI/2014 Espc. Mónica Elizabeth Farinango Guandinango, Directora de Cooperación Bimultilateral, encargada …
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Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”; Que, el artículo 141 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.”; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador expresa “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES:
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Nº 000082
Considerando:
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Viernes 25 de julio de 2014
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
64/SETECI/2014 Mgs. Carlos Andrés Paredes Minango, Analista de Gestión de la Cooperación Horizontal …………………..
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Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Derogatoria a la Ordenanza que regula la explotación de materiales áridos y/o pétreo de los ríos, playas, lagos, minas, canteras y otros sitios; así como la explotación y transportación de tierra …...
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Cantón Patate: Primera reforma a la reforma de la Ordenanza que regula los proyectos, urbanizaciones y edificaciones ..
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Cantón Pucará: Reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico …………………………………..
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Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: … 10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.”; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior dispone que: “El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional.”; y, conforme al artículo 2, “Como órgano inmediato al jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla.”;