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SUMARIO:

Año II ‐ Nº 332

Págs.

Quito, viernes 12 de septiembre de 2014

FUNCIÓN EJECUTIVA

Valor: US$ 1.25 + IVA

ACUERDOS: MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

MINEDUC-ME-2014-00022-A Deléganse facultades al(la) señor(a) Coordinador(a) Zonal 3 de Educación ..

2

MINEDUC-ME-2014-00024-A Deléganse facultades al(la) señor(a) Coordinador(a) Zona 7 de Educación …

4

MINEDUC-ME-2014-00028-A Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 0249-13 de 31 de julio de 2013 ………………………………………………..

6

MINEDUC-ME-2014-00034-A Expídese la Normativa de educación para personas con escolaridad inconclusa …………………………………………

8

MINEDUC-ME-2014-00035-A Incorpórase al régimen fiscomisional al Colegio Particular “Balbina Moreno”, ubicado en el cantón Gonzanamá, provincia de Loja …………………………………

13

MINEDUC-ME-2014-00036-A Incorpórase al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica “Mater Dei”, ubicada en el cantón y provincia de Loja ………………………………………………..

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MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

40 páginas

0166

www.registroficial.gob.ec

Subróganse las funciones del Viceministro a la Dra. Verónica Reyes Mejía, Asesora del Viceministro del Servicio Público ……………….

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Subróganse la funciones del señor Ministro al Dr. Wilson Manolo Rodas Beltrán, Viceministro de Trabajo y Empleo …………………………......

19

Establécense las escalas remunerativas para el personal diplomático y personal auxiliar del servicio exterior …………………………………..

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Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

0169

0171

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: 041

Sométese al procedimiento de régimen especial la contratación de la fiscalización de la


2

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Registro Oficial Nº 332

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Viernes 12 de septiembre de 2014 Págs.

Págs.

042

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES:

terminación de la construcción y mantenimiento de la carretera Gualaceo - Plan de Milagro, ubicada en las provincias de Azuay y Morona Santiago ………………...

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Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 086, emitido el 23 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 835 de 21 de noviembre de 2012 ………………….

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FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SCV-DNCDN-14-013 Expídese el Reglamento de reserva de denominaciones para las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita dividida por acciones y de economía mixta, sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia ………………………….. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIONES:

ORDENANZA MUNICIPAL:

JUNTA BANCARIA: JB-2014-3049 Refórmase el artículo 5, del Capítulo II “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Título IX “De los activos y de los límites de crédito”, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria .. JB-2014-3053 Refórmase el capítulo I “Apertura y cierre de oficinas en el país y en el exterior, de las instituciones financieras privadas y públicas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Título II “De la organización de las instituciones del sistema financiero privado”, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria .. JB-2014-3054 Refórmase el capítulo VII “Del defensor del cliente de las instituciones de los sectores financieros público y privado”, del Título XIV “Código de transparencia y de derechos del usuario”, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria .. JB-2014-3055 Refórmase el Título XVIII “De la disolución, del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero”, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ……………………… JB-2014-3056 Refórmase el último inciso del artículo 37, del Capítulo XI “Normas para la constitución, organización y funcionamiento de las entidades del sistema de garantía crediticia”, el Título I “De la constitución”, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria ………………………

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Cantón Latacunga: Derogatoria de la reforma de Ordenanza que regula la administración autónoma del talento humano ejecutivo y legislativo ……………

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Nro. MINEDUC-ME-2014-00022-A Augusto X. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIÓN Considerando:

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Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que: “[…] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”; Que el artículo 1837 del Código Civil, señala que: “Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.”;

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Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final establece que: “[…] Para la transferencia de dominio de


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