SUMARIO:
Año II - Nº 296
Págs.
Quito, jueves 24 de julio de 2014
FUNCIÓN EJECUTIVA
Valor: US$ 1.25 + IVA
ACUERDOS: MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107
000365 Autorízase y dispónese la ejecución de los actos necesarios para la transferencia de dominio a favor de la Superintendencia de la Información y Comunicación ..........................................................
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000366 Expídese el instructivo para normar los trámites relacionados con el registro de directiva, acreditación, inactividad, reactivación, disolución y liquidación de organizaciones sociales que estén bajo el control del MIES .........................................
4
000001 Delégase al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, para que, en nombre y representación del Ministro/a de Inclusión Económica y Social, intervenga y represente, en todos los procesos y acciones constitucionales, judiciales y extrajudiciales y administrativas, en los que sea parte esta Cartera de Estado ..................................
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Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 40 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA 0016
Expídense las normas regulatorias para la aplicación de la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, y su reforma .....................................................................
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MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.
MRL-2014-0134 Refórmase la norma técnica para la contratación de consejeros de gobierno y asesores en las instituciones del Estado ................................
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MRL-2014-0136 Emítese la norma técnica del subsistema de formación y capacitación ...................................
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Registro Oficial Nº 296 Págs.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 027
032
Concédese la personalidad jurídica a la Unión de Operadoras en Taxis del Cantón Otavalo, con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura ..............
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Apruébase el proyecto de construcción del puente sobre El Estero de Data, en la provincia del Guayas, cantón General Villamil Playas ...........................................
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CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
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FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES SCV.DSC.G.14.012 Expídese el Reglamento de funcionamiento de las compañías que realizan actividad inmobiliaria.................
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GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: -
Cantón Loreto: Reformatoria de Organización del Sistema de Protección Integral .......................................................
Jueves 24 de julio de 2014
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”, Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación”;
RESOLUCIONES:
CORDICOM-PLE-2014-016 Expídese el Reglamento de Gestión Documental y Custodia de Archivos .................................................
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No. 000365 Fernando Gustavo Terán Fiallos MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, ENCARGADO Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a: “(…) las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Que, la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 22 de 25 de junio de 2013, creó la Superintendencia de la Información y Comunicación como el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, tiene por objeto establecer y mantener, el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos; Que, el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que: “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva”; Que, el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público establece que: “(...) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE manifiesta: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;