SUPLEMENTO SUMARIO:
Año II ‐ Nº 321
Págs.
Quito, jueves 28 de agosto de 2014
FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:
Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL: 018/2014
012/2014
Modifícase el Acuerdo No. 061/2011 de 25 de noviembre de 2011, modificado con Acuerdo No. 07/2014 de 07 de mayo de 2014 ……………
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RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA ELENA: Apruébanse y ratifícanse los estudios de impacto ambientales expost, planes de manejo ambientales y otórganse las licencias ambientales a los siguientes proyectos, ubicados en el cantón y provincia de Santa Elena:
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
2
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Renuévase el permiso de operación a la compañía AMERICAN AIRLINES INC. …….
026
“Mejoramiento y Rehabilitación de las Lagunas de Oxidación Atahualpa” ..………….
9
“Maduración y Laboratorio de Larvas CALADEMAR S.A.” …………………………...
12
028
“Camaronera PAÑAMAO S.A.” ………………
15
029
“Camaronera ZOPIC S.A.” ……………………
19
030
“Construcción y Operación del Terminal Terrestre de la Provincia de Santa Elena” ……
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027
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
40 páginas
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
ORDENANZAS MUNICIPALES: -
Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: De recuperación de cartera vencida y la creación del Juzgado de Coactivas para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados
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Suplemento
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Registro Oficial Nº 321 -Págs.
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Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula el proceso de titularización de terrenos municipales ubicados en la cabecera cantonal y centros de desarrollo prioritario de la zona urbana y rural …… Cantón Paquisha: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que reglamenta la aplicación del Manual de Valoración de Puestos Institucional ………………………
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No. 018/2014 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Considerando: Que, mediante Acuerdo No. 039/2011, de 01 de julio de 2011, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, que fue modificado mediante Acuerdo No. 016/2013 de 12 de marzo de 2013, en los términos constantes en dichos documentos. Que, la compañía AMERICAN AIRLINES INC., ingresó en el Organismo el 25 de abril de 2014, su solicitud encaminada a renovar en los mismos términos su permiso de operación; Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución de Admisión a Trámite No. 009/2014, de 14 de mayo de 2014, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AMERICAN AIRLINES INC., disponiendo la emisión de los informes reglamentarios y la publicación del extracto de la solicitud por la prensa; Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil verificó la publicación realizada por la compañía, el 19 de mayo de 2014, en el Diario “La Hora”;
Jueves 28 de agosto de 2014
obligación de que informe sobre los aspectos cumplidos en el marco de la delegación efectuada, en la sesión inmediatamente posterior; Que, la solicitud de compañía AMERICAN AIRLINES INC., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil; Que el artículo 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación; Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Eco. Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de fecha 20 de noviembre de 2013, designó al Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que actué como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, en esa virtud mediante Acuerdo No. 105, de 20 de diciembre de 2013, la Ministra de Transporte y Obras Públicas, delego al Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil, Ab. Mario Paredes Balladares, para que presida el Consejo Nacional de Aviación Civil, con las mismas atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en la Ley de Aviación civil, y al Decreto Ejecutivo No. 156 y, demás normas aplicables; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y, En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Codificación a Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435, de 11 de enero de 2007; inciso segundo de Art. 114 del Código Aeronáutico; en los Arts.9, 10, 11,12, 43 y 59 de Reglamento de Concesiones y Permiso de Operación; y en el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013, y Resolución 077/2007, 05 de diciembre de 2007, emitida por el CNAC. Acuerda:
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios económico, legal y de política aeronáutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2014-018-I, de 11 de junio de 2014, en los que se determina que no existe objeción de ninguna naturaleza para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía AMERICAN AIRLINES INC;
ARTICULO 1.- RENOVAR el permiso de operación a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., a la que en adelante se le denominará únicamente "la aerolínea", de conformidad con las siguientes cláusulas:
Que, mediante Resolución No.077/2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones la de renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos que las autorizadas originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario, con la
SEGUNDA: Rutas y frecuencias: La “aerolínea” operará las siguientes rutas y frecuencias:
PRIMERA: Clase de Servicio: Transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros carga y correo, en forma combinada.
a) Miami – Quito y viceversa, 14 frecuencias semanales; y, b) Miami – Guayaquil y viceversa, 14 frecuencias semanales.