SUPLEMENTO SUMARIO: Año I ‐ Nº 190
Págs.
Quito, lunes 24 de febrero de 2014
FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN:
Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 23‐99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL: SGPR-2014-0001 Dispónese la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) ……………………………………..
2
ACUERDO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA 011
Delimítase y determínase la zona de producción agropecuaria, ecoturística y acuícola, correspondiente a 4075,5464 hectáreas, localizada en la jurisdicción de la provincia de El Oro, cantones Arenillas y Huaquillas ……………………………...
3
RESOLUCIONES:
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
14 052 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (1R) “Vehículos automotores de tres ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de carga” ………….………..……………
31
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
14 056 Otórgase la designación al Laboratorio de Biología Molecular del Centro de Investigaciones Biotecnológicas - CIBE de la Escuela Politécnica del Litoral - ESPOL ………………………………..
34
14 057 Otórgase la designación al Laboratorio de Neumáticos de la Escuela Politécnica Nacional, EPN ..
36
48 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: 14 058 NTE INEN-ISO 1839 (Té - Muestreo (ISO 1839:1980, IDT)) ……………………………………
37
2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 190 -- Lunes 24 de febrero de 2014 Págs. 14 059
14 060
14 061
14 062
14 067
14 070
14 079
NTE INEN-IEC/ISO 31010 (Gestión de riesgos - Técnicas de valoración del riesgo (IEC/ISO 31010:2009, IDT)) …….
38
NTE INEN-ISO 2834-1 (Tecnología gráfica - Preparación de impresiones de ensayo en laboratorio - Parte 1: Tintas en pasta (ISO 2834-1:2006, IDT)) ………
39
NTE INEN-ISO 2834-3 (Tecnología gráfica - Preparación de impresiones de ensayo en laboratorio - Parte 3: Tintas para serigrafía (ISO 2834-3:2008, IDT))
40
NTE INEN-ISO 12635 (Tecnología gráfica - Planchas para impresión offset Dimensiones (ISO 12635:2008, IDT)) .....
41
NTE INEN-ISO 12647-2 (Tecnología gráfica - Control del proceso para la producción de separaciones de color en medio tono, impresiones de prueba y de producción - Parte 2: Proceso litografía Offset (ISO 12647-2:2004, IDT)) ……..... NTE INEN-ISO 28001 (Sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro – Mejores prácticas para implementar evaluaciones y planes para la seguridad de la cadena de suministro Requisitos y orientación (ISO 28001:2007, IDT)) ……………………….. Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatoria la modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 (1R) “PINTURAS” …………..
42
43
44
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGERCGC14-00124 Refórmase la Resolución N° NAC-DGERCGC13-00880, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 149 del 23 de diciembre de 2013 ………...……………...
46
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORELLANA: POR-DPORDFI14-00001 Deléganse atribuciones a la abogada Sonia Carolina Sotomayor Bustamante, servidora pública ………….
47
No. SGPR-2014-0001 SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación, transparencia y evaluación. Que, en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, se determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013, se creó la Secretaría General de la Presidencia, como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a la gestión adecuada de las decisiones de carácter político que el Presidente de la República disponga, así como para ejercer atribuciones y actividades en el ámbito administrativo, financiero y logístico; Que, en el artículo 6, numeral 8 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, textualmente dispone: “La Secretaría General de la Presidencia, tendrá las siguientes atribuciones: (…) 8. Dirigir y autorizar la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República (…)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 162 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 139 de 9 de diciembre de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, encargó la Secretaría General de la Presidencia de la República a la psicóloga Glenda Soto Rubio. Que, mediante Acuerdo No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013, el Secretario Nacional de la Administración Pública, dispuso a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de la Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información. Que, en el artículo 3 del citado Acuerdo No. 166, textualmente se dispone: “Las entidades designarán, al interior de su institución, un Comité de Seguridad de la Información liderado con un Oficial de Seguridad de la Información, conforme lo establece el EGSI y cuya designación deberá ser comunicada a la Secretaría Nacional de la Administración Pública (…)”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, subnumeral 2.1, literal c) del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), es competencia de la máxima autoridad de la institución, conformar oficialmente el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información y designar a sus miembros conforme lo previsto en el Esquema antes puntualizado.