SUPLEMENTO SUMARIO: Año I ‐ Nº 194
Págs.
Quito, viernes 28 de febrero de 2014
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS:
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Valor: US$ 1.25 + IVA -
ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 23‐99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
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Cantón Morona: Que reforma la Ordenanza que regula el funcionamiento y ocupación del mercado y ferias libres ……………………………………………..
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Cantón Samborondón: Reformatoria de catastro y avalúo bienal de los años 2014-2015 de la propiedad inmobiliaria rural ………………………………………
8
Cantón Santa Lucía: Que regula la formación del catastro inmobiliario urbano, la administración, determinación y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2014 – 2015 ………….
23
Cantón San Vicente: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015 ……………………………………….
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Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
44 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA Considerando: Que, el inciso del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y territorios expedir ordenanzas cantonales. Que, de conformidad a lo previsto en el art. 54, letra l) del COOTAD, es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Morona, la de prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas, entre ellos el correspondiente a plazas de mercado. Que, el art. 7 del Código orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y descentralización, reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones para el pleno ejercicio de sus competencias, aplicables dentro de su circunscripción territorial.