SUPLEMENTO SUMARIO:
Año II ‐ Nº 288
Quito, lunes 14 de julio de 2014
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
Valor: US$ 1.25 + IVA
DECRETOS:
ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 362
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Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
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Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
Ratifícase en todos sus artículos el “Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Catar” ……………………
2
Ratifícase en todos sus artículos el “Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Servicios/Oficiales” ………………..
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Ratifícase en todos sus artículos el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República Dominicana para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de bienes del Patrimonio Cultural y Natural, que hayan sido materia de robo, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos” …
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Ratifícase en todos sus artículos el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Protección Conservación, Recuperación y Restitución de bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos” ………………………….
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Promúlganse las Normas que deberán aplicarse, en materia de contratación pública de ejecución de obra a cargo del Servicio Nacional de Contratación de Obras …………………………….
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Refórmase el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado ……………………..………...
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40 páginas
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www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
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Suplemento
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Registro Oficial Nº 288 -Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS:
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Cantón Gonzanamá: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014 - 2015 …………………………..
Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Catar", requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente Constitucional de la República solicitó con oficio N° T. 6657-SGJ-13-1138 de 27 de diciembre de 2013, a la Asamblea Nacional la aprobación del mentado Acuerdo;
ORDENANZAS MUNICIPALES: -
Lunes 14 de julio de 2014
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Que el Pleno de la Asamblea Nacional, el 17 de junio de 2014, resolvió aprobar el referido Acuerdo; y, En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,
Cantón Guaranda: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015 …………………………………..
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23-2013 Cantón Loja: Que implementa y regula el sistema de igualdad y protección integral de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria ………………………..
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Decreta:
No. 362 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando:
Artículo 1.- Ratificase en todos sus artículos el "Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Catar", suscrito en la ciudad de Quito el 16 de febrero de 2013. Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores y Movi1idad Humana Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 27 de junio de 2014. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Que el "Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Catar", fue suscrito en la ciudad de Quito el 16 de febrero de 2013;
Quito 30 de Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Que el objetivo del Acuerdo es ampliar y fortalecer las relaciones entre los dos países en las áreas de cooperación económica, comercial y técnica en beneficio mutuo de las Partes incluida la industria, las minas, la energía, la agricultura, las comunicaciones, el transporte, la construcción, las inversiones y el turismo;
Alexis Mera Giler
Documento firmado electrónicamente
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO Secretaría General Jurídica
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; No. 363 Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de .la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6657-SNJ13-272 de 25 de marzo de 2013, remitió a la Corte Constitucional el referido Acuerdo, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa; Que en base a lo expuesto, mediante Dictamen No. 033-13DTI-CC de 26 de noviembre de 2013, la Corte Constitucional en sesión ordinaria, resolvió que el mencionado "Acuerdo de Cooperación Económica,
Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Servicios/Oficiales", fue suscrito en la ciudad de New York, el 26 de septiembre de 2013;