Sro 330

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SUPLEMENTO SUMARIO:

Año II - Nº 330

Págs.

Quito, miércoles 10 de septiembre de 2014

FUNCIÓN EJECUTIVA

Valor: US$ 2,50 + IVA

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

RESOLUCIÓN:

019-2014 Refórmase la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”…………… GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson

ORDENANZAS MUNICIPALES: -

Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 68 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

1

-

Cantón Huaca: Para la gestión integral de residuos sólidos ………………………………….

56

Cantón Morona: Que norma el plan de veredas en cogestión con la comunidad …………………

64

Cantón San Francisco de Puebloviejo: Modificatoria a la Ordenanza que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón …………………………………………….

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No. 019-2014 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: Que, el Artículo 336 de la Constitución de la República establece que el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad; Que, el Artículo 304 ibídem señala como parte de los objetivos de la política comercial, desarrollar los mercados internos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica en la economía mundial, fortalecer el aparato productivo nacional y contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria, impulsar el comercio justo y evitar las prácticas monopólicas; Que, el numeral 5 del Artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;


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