SUPLEMENTO SUMARIO:
Año II ‐ Nº 337
Págs.
Quito, viernes 19 de septiembre de 2014
FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO:
Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23‐99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 ‐ 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 ‐ 540
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO DM-2014-093 Expídense las bases técnicas para la convocatoria de “OBJETOS PARA LEER” …………….. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZAS MUNICIPALES: -
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Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 ‐ 110
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Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 ‐ 107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional
40 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
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Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula la formación del catastro predial rural, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2014 - 2015 ………..……………………….………….
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Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2014 - 2015 …………………………………………..
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Cantón Pedro Carbo: Que regula la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo por parte de elementos de redes pertenecientes a operadoras que brindan servicios comerciales …….
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Cantón Putumayo: Reformatoria a la Ordenanza de fraccionamiento de predios ubicados en el sector urbano de Puerto El Carmen y de los centros poblados de las parroquias Palma Roja, Puerto Bolívar, Puerto Rodríguez y Santa Elena …………..
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Nro. DM-2014-093 EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO Considerando: Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.