SUPLEMENTO Año II - Nº 275
SUMARIO: Págs.
Quito, miércoles 25 de junio de 2014
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Valor: US$ 5.00 + IVA
DICTAMENES:
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 152 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
003-14-DTI-CC Declárase que las disposiciones contenidas en la “Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, suscrita en Auckland el 14 de noviembre de 2009, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se expide dictamen favorable del mismo .......................................
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004-14-DTI-CC Declárase que el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Camboya, para la protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural y natural, que hayan sido materia de robo, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos” mantiene conformidad con la Constitución de la República ......................................................
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SENTENCIAS: 001-14-SIN-CC Niégase la demanda de acción pública de inconstitucionalidad planteada por el señor Pedro Fabricio Villamar Jácome .......................................
54
012-14-SIS-CC Recházase la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales presentada por la licenciada Mirian Guartán Serrano y otro ..........................................................
65
014-14-SIS-CC Acéptase parcialmente la acción de incumplimiento de sentencia presentada por la accionante señora Clemencia de Jesús Yunga Capa ..........................................................................
74
066-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el Coronel de Policía de EM Pedro Pablo Gallegos Herdoíza ......................
81
073-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el licenciado José Alejandro Quilambaqui Tenesaca ..........................
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2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 275 -- Miércoles 25 de junio de 2014 Págs. 078-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor William Enrique Hidalgo García ...........
93
079-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Saúl Castillo Baldeón .............................
99
080-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección presentada por la doctora Ivonne Elizabeth Muñoz Feraud ..................................................... 106 081-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor Julio Gerardo Saquisilí Guallpa...............
111
082-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el ingeniero Marco Montalvo Viteri y otros .........................................................
117
084-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por la ingeniera María Fernanda Acosta Delgado .................................................... 123 085-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora María del Pilar Álvarez Prieto .......... 086-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo ...........
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República, mediante oficio N.º T.6641-SNJ-13-119 del 4 de febrero de 2013, remitió a la Corte Constitucional el texto de la “Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, suscrito en Auckland el 14 de noviembre de 2009, a fin de que de conformidad con el artículo 438 numeral 1 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del referido instrumento internacional, previo a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. En virtud del sorteo de causas realizado en sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2013 por el Pleno de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículo 18 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, correspondió al juez constitucional Manuel Viteri Olvera actuar como sustanciador del presente caso, quien avocó conocimiento del mismo mediante auto del 18 de junio de 2013 a las 09h10, como se advierte a fojas 56 del proceso. El juez constitucional sustanciador, mediante informe remitido al Pleno de la Corte Constitucional, manifestó que la “Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, suscrito en Auckland el 14 de noviembre de 2009, requiere aprobación legislativa, por hallarse en los supuestos previstos en el artículo 419, numerales 3 y 8 de la Constitución de la República.
092-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Carlos Gonzalo Cordovez ...................... 148
El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio de 2013, conoció y aprobó el informe del juez sustanciador, Manuel Viteri Olvera, y dispuso la publicación del texto de la “Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur” en el Registro Oficial y a través del portal electrónico de la Corte Constitucional, a fin de que en el término de diez días, contados a partir de su publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del referido tratado internacional.
Quito, D. M., 21 de mayo del 2014
Mediante oficio N.º 0442-CCE-SG-SUS-2013 del 7 de agosto de 2013, el secretario general de la Corte Constitucional remitió el proceso al juez sustanciador, a fin de que se elabore el dictamen respectivo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
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088-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor José Ricardo Campoverde Durán .......... 143
DICTAMEN N.º 003-14-DTI-CC
II. TEXTO DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL
CASO N.º 0012-13-TI CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur
I. ANTECEDENTES Las Partes Contratantes, El Dr. Alexis Mera Giler, en su calidad de secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República y delegado del Ec. Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la
Comprometidos a garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos