INTRODUCCIÓN Como bien se sabe el desarrollo mundial, influyen directamente en la degradación del medio ambiente y este es un problema que ha existido desde el inicio de la industria y que ha generado que poco a poco vayamos destruyendo el mundo en el que vivimos, es por eso que muchos de los países han creado normas y leyes que rigen el uso de las industrias para asi prevenir la contaminación excesiva al medio ambiente. Los países desarrollados y las potencias económicas son los mayores focos de emisión de sustancias toxicas, que contaminan el aire, el agua y dañan el suelo. Además, generan enormes cantidades de desperdicios y residuos peligrosos. Sin embargo, los países en vía de desarrollo, en su afán por promover la economía también han contribuido al aumento del pasivo ambiental del mundo. Los impactos negativos sobre el ambiente han crecido a una velocidad mayor en los últimos tiempos, y los efectos de los mismos tampoco se han hecho esperar. Grandes tormentas tropicales, cambios en el clima y falta de recursos para satisfacer las necesidades básicas humanas, son algunos ejemplos de situaciones comunes que han cobrado vidas y generado desordenes en el sector agrícola. Los programas de ordenamiento ecológico tienen por objeto, establecer los lineamientos y las previsiones a que deberá sujetarse el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicio ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en las zonas mexicanas y sus zonas federales adyacentes en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente. Debemos comprender la importancia de esta ley como parte de nuestra materia de trabajo, pues tenemos que tener en cuenta que la aparición de esta ley se da por los fenómenos de la modernización de la economía y el crecimiento acelerado de la población, cuando se creyó que con la urbanización y la industrialización, se mejoraría automáticamente la calidad de vida de la población no teniendo en cuenta el impacto que generaría tanto el crecimiento económico como la concentración de población en grandes ciudades, las cuales tanto el sector económico como la misma población demandaban grandes cantidades de recursos naturales.
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6.1 PROTOCOLO DE KYOTO Este acuerdo impone para 39 países que se consideran desarrollados (no afecta a los países en vías de desarrollo como Brasil, India o China) la contención o reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. El Protocolo de Kioto tiene su origen en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que fue aprobado en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 9 de mayo de 1992. Esta Convención es fruto de un proceso internacional de negociación a raíz de la publicación del Primer Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés). En este Informe se confirmaba la existencia y peligrosidad del fenómeno del cambio climático. La Convención Marco sobre el Cambio Climático busca “la estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático” y establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio climático. Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido que puede verse dañado por todas las actividades (incluyendo las industriales) que emiten dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero (GEIs). En virtud de esta Convención, los países firmantes: • Recogen y comparten la información sobre las emisiones de GEIs, las políticas nacionales y las prácticas óptimas en materia de reducción de emisiones. • Ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones y adaptarse a los efectos previstos del cambio climático, incluida la prestación de apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo. • Cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático. Sin embargo, cuando se adoptó la Convención, los Estados Parte sabían que sus compromisos no serían suficientes para abordar en serio los problemas del cambio climático. El órgano supremo de la Convención es la Conferencia de la Partes (COP), que reúne anualmente a todos los Estados que han ratificado la Convención. En la primera de las Conferencias de las Partes (COP1) en Berlín en 1995, las Partes pusieron en marcha una nueva ronda de conversaciones para decidir la adopción de compromisos más firmes y másdetallados para los países industrializados. Después de dos años y medio de negociaciones intensas, se adoptó el Protocolo de Kioto en la COP3 de Kyoto (Japón), el 11 de diciembre de 1997. Debido a la complejidad de las negociaciones, quedaron sin resolver un considerable número de cuestiones, por ejemplo, las transcendentales normas que regulaban el funcionamiento de este Protocolo. Aunque 84 países firmaron el Protocolo, lo que significaba que tenían intención de ratificarlo, muchos se resistían a hacer que el Protocolo entrara en vigor, antes de tener una idea clara Página | 4
sobre las normas del tratado. Por ello, se inició una nueva ronda de negociaciones para especificar las normas concretas del Protocolo de Kioto, que se organizó en paralelo con las negociaciones sobre las cuestiones pendientes en el marco de la Convención. Estas negociaciones terminaron en la COP7 con la adopción de los Acuerdos de Marrakech (2001), que establecían normas detalladas para la aplicación del Protocolo de Kioto así como algunas medidas importantes para la aplicación de la Convención. El Protocolo de Kioto tiene los mismos objetivos, principios e instituciones de la Convención, pero refuerza ésta de manera significativa, ya que a través de él las Partes incluidas en el anexo I (países industrializados que en 1992 eran miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OECD) se comprometen a lograr objetivos individuales y jurídicamente vinculantes para limitar o reducir sus emisiones de GEIs. Sólo las Partes a la Convención que sean también Partes al Protocolo (es decir, que lo ratifiquen) se ven obligadas por los compromisos del Protocolo. Los objetivos individuales para las Partes incluidas en el anexo I se enumeran en el anexo B del Protocolo de Kioto. Entre todos suman un total de recorte de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5% con respecto a los niveles de 1990 en el periodo de compromiso de 20082012. El 31 de mayo de 2002, la Unión Europea ratificó el protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, tras la ratificación de Rusia ya que para su entrada en vigor debían ratificarlo 55 países que representaran el 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, varios países industrializados se negaron a ratificar el protocolo, entre ellos, Estados Unidos y Australia. Un sencillo documento de unas 10.000 palabras contiene el acuerdo institucional más importante en relación al cambio climático. Su objetivo es reducir las emisiones de GEIs de los principales países industrializados y según la propuesta inicial de 1997, los países firmantes debían lograr que en el plazo que va de 2008 a 2012 esas emisiones descendieran un 5,2% por debajo de las registradas en 1990. En la Cumbre de Bonn (julio de 2001) ese límite se ha fijado en un 1,8%, ya que de lo contrario se corría el riesgo de que el Protocolo no se ratificara. Los principales componentes del Protocolo de Kioto son los que a continuación se exponen: • Gases contemplados • Objetivos • Países • Mecanismos flexibles Gases contemplados El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero: • dióxido de carbono (CO2); • metano (CH4); • óxido nitroso (N2O); Página | 5
• hidrofluorocarbonos (HFC); • perfluorocarbonos (PFC); • hexafluoruro de azufre (SF6). El Protocolo de Kioto marca objetivos obligatorios relativos a las emisiones de GEIs para las principales economías mundiales que lo han aceptado. Estos objetivos individuales van desde una reducción del 8% hasta un crecimiento máximo del 10% respecto a las emisiones del año base, que ha sido fijado en 1990 (se podrá utilizar el año 1995 para los gases fluorados) y Resumen del Protocolo de Kioto 4 según cita el Protocolo “con miras a reducir el total de sus emisiones de los GEIs a un nivel inferior de no menos de un 5% al nivel de 1990 en el periodo de compromiso 2008-2012” a nivel mundial. En casi todos los casos, incluso en aquellos que tienen un crecimiento máximo de las emisiones del 10% sobre 1990, estos límites obligan a unas reducciones importantes sobre las emisiones proyectadas. Además de para el periodo de compromiso 2008-2012, se prevé el establecimiento de objetivos obligatorios futuros para periodos de compromiso posteriores a 2012. Mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto Estos mecanismos tienen el doble objetivo de facilitar a los países desarrollados el cumplimiento de sus compromisos de reducción y limitación de emisiones y promocionar la financiación de proyectos "limpios" en países en desarrollo o en transición hacia económicas de mercado. Entre los mecanismos flexibles se incluyen los siguientes: • El Comercio de Derechos de Emisión: mediante este mecanismo los países del Anexo I (países industrializados) del Protocolo podrán comprar o vender una parte de sus derechos de emisión a otros países del Anexo I, con el objetivo de alcanzar, de forma eficiente desde el punto de vista económico, los compromisos adquiridos en Kioto. De esta manera, los países que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideren más difícil satisfacer sus objetivos. • La aplicación conjunta (AC o JI por sus siglas en inglés): este mecanismo regula proyectos de cooperación entre países obligados a contener o reducir sus emisiones, de manera que la cantidad de ahorro gracias a las nuevas instalaciones, respecto a plantas más contaminantes, se comparte entre los participantes en los proyectos. • Mecanismos de desarrollo limpio (MDL o CDM por sus siglas en inglés): se trata de un mecanismo similar al anterior, dirigido a países con compromisos de reducción de emisiones, de manera que puedan vender o compensar las emisiones equivalentes que han sido reducidas a través de proyectos realizados en otros países sin compromisos de reducción, generalmente en vías de desarrollo. Página | 6
6.2 Agenda 21 La sociedad está cada vez más concienciada de la protección de nuestro Medio Ambiente. Este hecho se ha transformado en un argumento y una necesidad política de primer nivel. Tal es así que se han creado organismos financiados por diversos países que trabajan en esta línea, invirtiendo recursos y esfuerzos en ello. Remontándonos hasta 1992, en la primera quincena de junio, en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil) se alcanzaron acuerdos que han supuesto un punto de inflexión y son referencias obligadas en temas de sostenibilidad y medio ambiente. Entre estos acuerdos destacan la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y la Declaración de Principios para la Gestión Sostenible de los Bosques, que ratificaron 178 países en la Conferencia de las Naciones Unidades sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED), también conocida como Cumbre de la Tierra. Precisamente esta cumbre dio lugar al Programa 21, también conocido como Agenda 21, que es nombrada en muchas ocasiones y no siempre tenemos presente su esencia. Este Programa o Agenda consiste en un plan de acción exhaustivo que pretende ser adoptado a nivel universal, nacional y local por organizaciones del Sistema de Naciones Unidas, Gobiernos y Administraciones Públicas de cada zona en la cual las personas influyan sobre el Medio Ambiente. El Programa 21 se basa en unos principios de desarrollo sostenible y toma la innovación tecnológica y la cooperación entre agentes sociales y económicoscomo ejes para el cambio. Estos son los principios: 1. Institucionalizar un criterio de participación para el desarrollo urbano sostenible sobre la base de un diálogo constante entre los participantes en el desarrollo urbano (sector público y privado, y la comunidades), especialmente las mujeres y poblaciones indígenas. 2. Mejorar el medio ambiente urbano promoviendo la organización social y la conciencia sobre el medio ambiente mediante la participación de comunidades locales en la determinación de los servicios públicos necesarios, la dotación de infraestructura urbana, la mejora de servicios públicos y la protección o rehabilitación de viejas edificaciones, recintos históricos y otros elementos culturales. Además, deben activarse los programas de trabajos verdes, con el objeto de crear actividades sostenibles de desarrollo humano y oportunidades de empleo para ciudadanos con bajos ingresos. Página | 7
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Fortalecer la capacidad de sus órganos locales de gobierno a fin de encarar de forma más eficaz la amplia variedad de problemas del desarrollo y del medio ambiente que se asocian con el desarrollo urbano rápido y racional, mediante criterios amplios de planificación en que se reconozcan las diversas necesidades de las ciudades y que se basen en prácticas ecológicamente racionales de urbanización. Participar en redes de ciudades sostenibles internacionales para intercambiar experiencias y movilizar apoyo tanto técnico como financiero a nivel nacional e internacional. Promover la formulación de programas de turismo ecológicamente racionales y culturalmente sensibles como estrategia del desarrollo sostenible de los asentamientos tanto rurales como urbanos, y como forma de descentralizar el desarrollo de la ciudades y reducir las diferencias entre regiones. Establecer mecanismos, con la ayuda de los organismos internacionales pertinentes, a fin de movilizar recursos para iniciativas locales para la mejora de la calidad del Medio Ambiente. Preparar a grupos de comunidades, organizaciones no gubernamentales e individuos particulares para que asuman la autoridad y responsabilidad de ordenar y mejorar su entorno mediante instrumentos, técnicas y criterios de participación para todo lo relacionado con el cuidado del Medio Ambiente. La Agenda Local 21 es por tanto un compromiso de actuar en pro de una mejora ambiental continua, que desde nuestros municipio que se manifiesta a través de la elaboración de Planes de Acción Local, que hacen concretos los objetivos y estrategias que emanan de los principios antes detallados .
6.3 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; Página | 8
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública: I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables; II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;
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III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; V Bis.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables. VI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento; X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental; XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XV.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre;
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XVI.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas; XVII.- Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente. XVIII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; XIX.- Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; XX.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; XXI.- Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; XXII.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia; XXIII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas; XXIV.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; XXV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales; XXVI.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; XXVII.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; XXVIII.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano; XXIX.- Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción; Página | 11
XXX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; XXXI.- Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes; XXXII.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; XXXIII.- Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; XXXIV.- Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; XXXV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XXXVI. Servicios ambientales: los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano; XXXVII. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida. XXXIX. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
6.4 LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales Página | 12
del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley: I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicoforestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos; II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales; III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales; IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable, y V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable. ARTICULO 3. Son objetivos específicos de esta Ley: I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación; II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la ordenación y el manejo forestal; III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable; IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico; Página | 13
V. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional; VI. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural; VII. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales; VIII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural; IX. Fortalecer y mejorar los servicios técnicos forestales; X. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables; XI. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad; XII. Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente forestales; XIII. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales; XIV. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en consideración los lineamientos internacionales correspondientes; XV. Regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales; XVI. Promover y regular las forestaciones con propósito comercial; XVII. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades; XVIII. Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal; XIX. Propiciar la productividad en toda la cadena forestal; XX. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios forestales y a mejorar sus prácticas silvícolas; XXI. Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prácticas silvícolas más sustentables; XXII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos; Página | 14
XXIII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales; XXIV. Promover la capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales; XXV. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social; XXVI. Promover la ventanilla única de atención institucional eficiente para los usuarios del sector forestal; XXVII. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector forestal, así como con otras instancias afines; XXVIII. Mejorar la efectividad del sistema integral forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal y municipal; XIX. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal; XXX. Promover instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal; XXXI. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas, y XXXII. Fomentar la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico forestal.
6.5 ley general para la prevención y la gestión integral de los residuos ( LGPGIR) OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
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I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos; II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana; III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos; V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia; VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos; VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados; VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados; X. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación; Página | 16
XI. Regular la importación y exportación de residuos; XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios, y XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda. Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios: I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable; III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas; IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños; LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2015 3 de 52 V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible; VI. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas; VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos;
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VIII. La disposición final de residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada; IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano; X. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente; XI. La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable, y XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento. Artículo 3.- Se consideran de utilidad pública: I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos; II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud; III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos, y IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos. Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las leyes en la materia y al Reglamento de esta Ley. Artículo 4.- Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los residuos radiactivos, los que estarán sujetos a los ordenamientos específicos que resulten aplicables. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2015 4 de 52
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I. Agente Infeccioso: Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se reúnen las condiciones para ello, y cuya presencia en un residuo lo hace peligroso; II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía; III. Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación; IV. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo; V. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos; VI. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo; VII. Evaluación del Riesgo Ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman; VIII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; IX. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región; XI. Gestor: Persona física o moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos; Página | 19
XII. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XIII. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno; XIV. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2015 5 de 52 proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento; XV. Ley: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; XVI. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos; XVII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; XVIII. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;
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XIX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XX. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno; XXII. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios; XXIII. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos; XXIV. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase; XXV. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley; LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios XXVI. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos; XXVII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;
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XXVIII. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; XXIX. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven; XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos; XXXI. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos; XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole; XXXIV. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; XXXV. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación; Página | 22
XXXVI. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares; XXXVII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios XXXVIII. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley; XXXIX. Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley; XL. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas; XLI. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad; XLII. Termólisis: Proceso térmico a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de oxígeno, que incluye la pirólisis en la que se produce una fracción orgánica combustible formada por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y una fase inorgánica formada por sólidos reducidos metálicos y no metálicos, y la gasificación que demanda mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión; XLIII. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos; XLIV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y XLV. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a Página | 23
los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.
6.6 CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS PRODUCTOS DE LOS TRABAJOS PETROLEROS. A nivel mundial se han identificado alrededor de 12 millones de sustancias químicas, de las cuales, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO), en 2007 cerca de 70 mil se encontraban en el mercado. Estas sustancias permiten controlar plagas, curar enfermedades, preservar alimentos, generar energía e intervenir en multitud de actividades productivas para la generación de bienes. Sin embargo, estas sustancias pueden traer consigo también riesgos para la salud humana y el medio ambiente, muchos debido a su manejo inadecuado. Pueden alterar la productividad de los suelos, deteriorar la calidad de las fuentes de abastecimiento de agua y afectar la reproducción y el desarrollo de especies acuáticas y terrestres. Su manejo inadecuado afecta a la población por la ocurrencia de explosiones, derrames e incendios. La gran diversidad de sustancias químicas que existe en la actualidad, si bien es cierto que ha servido para mejorar significativamente el nivel de vida de la población, también ha ejercido una presión importante sobre el medio ambiente y la salud humana. Una vez finalizada la vida útil de muchos de los productos que se fabrican a partir de estas sustancias o que las contienen, se convierten en desechos que ponen en riesgo la salud de las personas o pueden causar daños al medio ambiente. Entre estos desechos se encuentran los residuos peligrosos, definidos como aquellos que poseen alguna de las características CRETIB (corrosividad, C; reactividad, R; explosividad, E; toxicidad, T; inflamabilidad, I; o ser biológico-infecciosos, B) que les confieren peligrosidad, así como los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados, según lo establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). El intenso crecimiento demográfico e industrial, la falta de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, han inducido graves problemas de contaminación e impacto ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales y económicos en todo el mundo. Esta situación ha determinado la necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo sustentable de las actividades humanas, con el fin de hacer compatibles la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales con el desarrollo social y económico. La actividad industrial no solo significa la producción o transformación de materiales sino también transporte, almacenamiento y disposición de grandes cantidades de residuos peligrosos al día, lo que también significa más riesgos ambientales y a la salud humana. Página | 24
Los residuos peligrosos en México son generados a partir de una amplia gama de actividades industriales, de la agricultura, así como de las actividades domésticas. En el país se generan alrededor de 5 a 6 millones de toneladas, de residuos peligrosos por año. Una de las fuentes más importantes que genera residuos peligrosos es la industria con el 77 %, seguidos del sector minero y petrolero con 11 %, de estos, los residuos biológico infecciosos representan solo el 1.9 %, del total de residuos peligrosos generados. La aproximación más reciente sobre el volumen de generación de residuos peligrosos para el país se obtiene a partir de los registros que hacen las empresas incorporadas al Padrón de Generadores de Residuos Peligrosos (PGRP) a la Semarnat. Según la información contenida en dicho registro, para el periodo 2004-2011, las 68 733 empresas registradas generaron 1.92 millones de toneladas. Esta cifra, sin embargo, no debe considerarse como el volumen total de residuos peligrosos generados en el país en ese periodo, debido a que el Padrón de Generadores de Residuos Peligrosos no incluye a la totalidad de las empresas que producen estos residuos en el territorio. Perforar con éxito un pozo petrolero, también pueden convertirse en uno de los aspectos más complicados de una operación de perforación. Esto debido a que los recortes que se extraen del pozo se desechan, al igual que todo fluido de perforación que quede impregnado en ellos. Si bien el daño provocado al medio ambiente en el lugar del pozo es relativamente pequeño y se limita a los alrededores de la operación de perforación, el impacto ambiental en las zonas próximas a la plataforma puede ser muy grande. El nivel de daño que los fluidos de perforación producen en el medio ambiente depende del tipo de lodo que se use y de las condiciones medioambientales predominantes. Mar adentro, el lodo a base de agua es por lo general el que menos daño ocasiona si se le compara con el lodo a base de aceite. A nivel mundial se estima que la producción de residuos de esta categoría rebasa las 350 millones de toneladas al año. En el pasado, la mala gestión o la ausencia de ella, ha dado lugar a un elevado número de casos de contaminación grave del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas. En los últimos veinte años se han desarrollado planes específicos sobre este tipo de residuos en los países industrializados, con una identificación más rigurosa de las fuentes. El problema actual exige el enfoque del mismo desde una doble perspectiva: por una parte, se trata de controlar el impacto de estos residuos sobre el medio, mediante una adecuada gestión de los mismos, pero además ha de abordarse la tarea ingente de restaurar los daños producidos en los lugares en los que se van descubriendo los efectos negativos de prácticas pasadas. La estrategia más plausible son las medidas de tipo preventivo, encaminadas a reducir la generación de residuos desde su origen. Actualmente los esfuerzos por encontrar nuevas reservas de hidrocarburos de las ya existentes se encuentra en uno de sus niveles históricos más altos. Dicha situación ha hecho que la actividad de las empresas presentes en México atraviese uno los momentos de mayor actividad. Este panorama plantea la necesidad de evaluar con practicidad, claridad y conocimiento, los efectos causados por las actividades de la industria petrolera y proponer soluciones Página | 25
ajustadas a la normatividad ambiental existente y a los avances tecnológicos disponibles. La afectación que puede causarse al medio ambiente por la industria petrolera al no implementar planes de manejo adecuados puede ser considerable. Los daños ambientales en la mayoría de los casos, se deben principalmente a la falta de conocimiento e investigación por parte de las entidades involucradas. Existen varias alternativas para el manejo de los residuos peligrosos, por lo que es importante conocer qué clase de residuos se consideran peligrosos y cuál es su manejo clasificación, y disposición para buscar nuevas técnicas o mejorar las que se tienen. Descripción: Capítulo I Antecedentes: Se enfoca en mencionar de manera general la conceptualización de la explotación petrolera, su actividad y sus antecedentes. La clasificación de las actividades realizadas en la extracción de petróleo y gas. Y enfocarse los diferentes tipos de plataformas petroleras que existen. Capítulo II Impacto Ambiental de la Industria Petrolera: Conocer el impacto ambiental que se genera por las actividades de exploración, explotación de hidrocarburos, plataformas marinas y los recortes de perforación impregnados con fluidos de control base aceite. Y de manera general los principales procesos ambientales para prevenir y mitigar el impacto ambiental generado por los recortes base aceite. Capítulo III Manejo, clasificación, disposición y tratamiento de residuos en plataformas petroleras: Conocer los antecedentes y problemática actual de los residuos en México y en el mundo. La clasificación y caracterización de residuos peligrosos generados en plataformas petroleras haciendo énfasis en los recortes impregnados con fluidos de control base aceite, así como las medidas de seguridad en materia de control de residuos. Capítulo IV Normatividad, legislación y reglamentación: Conocer sobre la normatividad vigente en México y en PEMEX, al igual que las instancias que regulan el manejo de residuos peligrosos.
6.7 NORMATIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS.
NORMATIVIDAD NACIONAL Casi un año después de haber entrado en funciones la nueva administración (2000-2006), la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publica en septiembre de 2001 el Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006.
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El nuevo Programa contiene un diagnóstico de la situación ambiental en el país, una propuesta de cambio en la política y la gestión ambiental e incorpora, por primera vez, los programas operativos de los órganos desconcentrados de la SEMARNAT, la Comisión Nacional del Agua (CNA), la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Se mencionan como pilares de la nueva política ambiental en México los siguientes conceptos: 1) Integralidad: el manejo de los recursos naturales adoptará un enfoque integral de cuencas que toma en cuenta las interrelaciones agua, suelo aire, recursos forestales y biodiversidad. 2) Compromisos de los sectores del Gobierno Federal: el compromiso de un desarrollo sustentable se comparte con otras dependencias del gobierno federal las cuales son responsables de promover el desarrollo sustentable en sus actividades y programas. 3) Nueva gestión: incluye un “nuevo federalismo” (delegación de responsabilidades en las entidades federativas o estados), normatividad clara y eficiente, incentivos. Se cambia el énfasis de prevención y control por detener y revertir la degradación de los ecosistemas. Esta nueva gestión requiere la reestructuración del sector ambiental federal para lograr acciones coordinadas entre la federación, los estados y los municipios. 4) Valoración de los recursos naturales 5) Apego a la legalidad y combate a la impunidad 6) Participación social y rendición de cuentas Según el Programa 2001-2006, la principal innovación de la política ambiental consiste en haber logrado que secretarías de estado e instituciones del gobierno federal incorporen la sustentabilidad en sus respectivos programas sectoriales. Lo que se puede apreciar en la práctica es que no hay tal incorporación de la variable ambiental en los programas de otras dependencias del gobierno federal y tampoco la SEMARNAT tiene el peso político o presupuestal que le permitiera influir en este sentido. De acuerdo con el Programa 2001-2006, las tareas de la SEMARNART son de carácter normativo, de fomento y de gestión y sus objetivos están orientados a la conservación de la biodiversidad, la protección del ambiente y los recursos naturales y la promoción del desarrollo sustentable. Entre las metas específicas que señala el Programa encontramos: Para la Integralidad: 1) Establecer 13 cuencas hidrológicas bajo el esquema de Manejo Integral de Cuencas para propósitos de planeación y gestión ambiental, 2) Diseñar y aplicar un plan maestro para la recuperación de cuencas prioritarias -en especial la Cuenca del Lerma Chapala-, desde la perspectiva del Manejo Integral de Cuencas. Esta meta es especialmente importante porque el Proyecto AWI el Bajío, México se desarrolla en una región considerada prioritaria para llevar a cabo un plan maestro de recuperación de la Cuenca. 8.1.3. Diagnóstico de la gestión ambiental en México en el Programa 2001-2006. Página | 27
En el diagnóstico que hace el Programa 2001-2006 de la gestión ambiental se puede destacar lo siguiente: 1) La política ambiental ha tenido un ámbito de acción limitado y los instrumentos promovidos poca efectividad para modificar las principales tendencias de degradación del ambiente y de los recursos naturales debido, principalmente al presupuesto relativamente escaso dedicado a los asuntos ambientales. 2) No obstante el desarrollo institucional observado, la cuestión ambiental ha continuado al margen de la toma de decisiones de la política económica y de los principales sectores productivos. 3) Las políticas agropecuaria y agraria han inducido procesos que favorecen la deforestación y el uso irracional del suelo. 4) Después de treinta años de gestión ambiental en México, sectores productivos completos continúan desregulados o no contemplados por la normatividad y la política ambiental. Este es el caso de la ganadería, la agricultura, la actividad forestal, la pesca y las empresas de servicio, especialmente las dedicadas al turismo. Ocurre parcialmente con actividades de competencia local como el crecimiento urbano o el manejo de residuos municipales. 5) La regulación del manejo de los residuos sólidos es una de las más rezagadas. 6) No se han diseñado instrumentos de fomento para la aplicación de tecnologías limpias. 7) La política ambiental se ha restringido a regulaciones de carácter coercitivo, lo que impone obligaciones, restricciones, sanciones y gran cantidad de trámites. 8) Existen compromisos internacionales que aún no se aplican en nuestro país, como el intercambio de bonos por emisiones a la atmósfera y el desarrollo de etiquetas verdes. La política exterior de México en lo concerniente al movimiento transfronterizo de residuos peligrosos ha dado seguimiento a los desarrollos en otros foros con el fin de evitar inconsistencias con sus posturas y las adoptadas en el marco del Convenio de Basilea. Este ejercicio se ha centrado, particularmente en el Convenio de La Paz, en el proceso de enmiendas al Convenio de Londres (1972), en la redacción de protocolos al Convenio para la Protección del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena), así como en la revisión de las Directrices de Montreal y la elaboración de un Plan de Acción sobre fuentes terrestres de contaminación marina. La visión de conjunto, instrumentada por la política exterior mexicana no es gratuita, sino que obedece a dos consideraciones bien fundamentadas. La primera, de tipo general relativa a la evolución experimentada por el derecho internacional ambiental. En este sentido, cabe decir que, si se ha observado un cambio en el enfoque adoptado por la política ambiental internacional ha sido precisamente en los ámbitos de las fuentes marítimas y terrestres de contaminación marina, y de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.
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Es decir, los Convenios de Londres, Basilea y las Directrices de Montreal, comparten la misma filosofía indicativa de la tendencia a la cual apuntan las políticas ambientales a nivel internacional al pasar de un enfoque regulatorio a un esquema precautorio. El no abordar estos temas en forma conjunta, limitaría la comprensión respecto de los acontecimientos en cada uno de los foros en los cuales se ventila cada tema en particular. En segundo lugar, y de forma más particular, es posible encontrar buenas razones para el manejo conjunto entre el Convenio de Basilea y el resto de los temas antes aludidos. El más aparente quizá lo constituye el proyecto de protocolo al Convenio de Cartagena sobre movimientos transfronterizos de residuos peligrosos. Muy probablemente, este proyecto habrá de tomar como base las disposiciones del Convenio de Basilea. Por lo mismo, convendría estar atentos a la forma en la cual se podría incorporar el contenido de la resolución recientemente adoptada en el marco del Convenio de Basilea. Lo anterior podría conducir al establecimiento de una prohibición de importaciones de residuos peligrosos a nivel regional. El Convenio de Londres también presenta un vínculo particular con el Convenio de Basilea, el cual se percibe en dos ámbitos: el del proceso legal y el de las definiciones. Ambos instrumentos regulan actividades diferentes pero complementarias. Sin embargo, la ausencia de una referencia a la cuestión de los vertimientos en el Convenio de Basilea, por un lado, y la antigüedad del Convenio de Londres, por otro, apuntan al riesgo de crear un vacío legal. Es decir, el vertimiento de los residuos peligrosos no queda regulado por Basilea y aún cuando si pueda estarlo al amparo del Convenio de Londres, las disposiciones de éste último son menos estrictas. Por otro lado, las definiciones existentes en ambos instrumentos presentan diferencias, lo cual puede contribuir también al problema referido en el párrafo anterior. El Secretariado del Convenio de Basilea ha llamado la atención de este hecho al sugerir que se aproveche el proceso actual de enmiendas al Convenio de Londres, para homogenizar sus disposiciones con las del de Basilea. De esta forma, los Secretariados de ambos convenios llevan el manejo de estas cuestiones con la filosofía de que pertenecen a un mismo tema. Finalmente, las relaciones entre los temas de las fuentes terrestres de contaminación marina y el de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos se presentan a nivel de coordinación. En efecto, el Convenio de Basilea contiene disposiciones pertinentes a las obligaciones relativas a la prevención de la degradación del ambiente marino por fuentes terrestres, lo cual puede implicar una sobreposición de normas con las ya referidas consecuencias de vacíos legales o sobrerregulaciones.
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NORMATIVIDAD INTERNACIONAL La regulación internacional en materia de sustancias tóxicas y residuos peligrosos es novedosa, sin embargo, ha logrado sistematizarse al dividirse en tres áreas principalmente. La primera de ellas es la relativa al manejo de las sustancias tóxicas y peligrosas, cuyo instrumento internacional más relevante es la Decisión 14/27 del Consejo de Gobierno del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, mejor conocida como Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de Productos Químicos Objeto del Comercio Internacional (enmendada en 1989). A la segunda de las áreas de la legislación internacional en materia de sustancias y residuos peligrosos compete normar el manejo de los residuos radioactivos. Este tema se encuentra fundamentalmente a cargo de la Agencia Internacional de Energía Nuclear (AIEA) de la ONU. La AIEA adoptó, en 1990, su Código de Prácticas sobre el Movimiento Internacional Transfronterizo de Residuos Radioactivos, el cual se encontraba en elaboración cuando fue adoptado el Convenio de Basilea, por lo que se observa la incorporación de los aspectos más importantes en este último en el Código referido. De esta manera, la AIEA reitera el principio general relativo a la soberanía absoluta de los Estados para prohibir la importación, la exportación o el movimiento transfronterizo de residuos nucleares y radioactivos a través de su territorio. Finalmente, bajo el rubro de una tercera categoría, quedan comprendidos el manejo y la disposición y/o eliminación de los residuos peligrosos. Para un análisis más profundo de las regulaciones internacionales en estas áreas se sugiere consultar la bibliografía del tema.
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CONCLUSIÓN En conclusión la aplicación de esta ley es un duro reto para el sistema legislativo de nuestro país, pues como sabemos, existen prácticas de corrupción en todos los ámbitos y esta ley no es la excepción, por eso para que nuestras leyes tengan una correcta aplicación la sociedad debe tener conocimiento de las mismas, para crear una conciencia ecología que exija el cumplimiento de la misma en todos los niveles. Por eso es importante que como trabajadores sociales asumamos el compromiso de conocer las leyes para en nuestro campo de trabajo promover el conocimiento de las mismas, en las sociedades en que desarrollemos nuestro trabajo pues del promover la Ley general del Equilibrio ecológico y protección al ambiente, dependerá nuestra supervivencia. Es necesario que entendamos que no es necesario que sacrifiquemos el desarrollo económico, menos en la situación actual en que se encuentra nuestro país, pero si debemos de contribuir al desarrollo generando conciencia de la importancia que tiene el preservar nuestros recursos naturales, pues de ello depende el que aseguremos el desarrollo para futuras generaciones. Por eso es importante el que conozcamos esta ley, para que podamos contribuir por medio de la promoción social, a generar una conciencia ecológica, en donde desde nuestros hogares podamos implementar medidas ecológicas, como son el cuidado del agua, la separación y aprovechamiento de la basura a través del reciclaje, reutilizar, no tirar basura en la calle, promover la captación de agua pluvial para uso de sanitarios y riego, etc.
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BIBLIOGRAFÍA Protocolo de Kyoto Recuperado de: http://ecodes.org/cambio-climatico-y-ecodes/marco-internacionalprotocolo-de-kyoto#.WDY95dXhDIU
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaria de servicios parlamentarios. Dirección general de servicios de documentación, información y análisis. Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Recuperado de: http://conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/protocolo/LGEEPA. pdf
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