Revista Jurídica OBLIGACIONES julio 2016
Esta Edición contiene: 1-Acciones protectoras y conservatorias del crédito. Concepto. Tipos. 2-La acción Oblicua. Fundamento legal. 3-Condiciones de procedencia (Condiciones de fondo) 4- Condiciones de forma de la acción oblicua. 5-La Acción pauliana. Fundamento legal. Condiciones de procedencia.
AÑO 1 Edición N| 1
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E
DITORIAL Por: Nereyda Guzmán
La revista ha tenido por objeto ofrecer una panorámica general sobre el contenido de la catedra de Teoría General de Obligaciones, donde se tocaran los tópicos tales como, Acciones protectora y conservadoras de crédito, como la acción Oblicua donde “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia…” (Artículo 1.864 del CCV ). Así mismo, conoceremos sobre Condiciones de procedencia (Condiciones de fondo), Condiciones de forma de la acción oblicua. Mencionaremos, la Acción pauliana, a la se le concede al acreedor para protegerlo contra el fraude de su deudor, que disminuye su patrimonio que reemplaza algunos bienes cómodamente embargables con bienes que puedan librarse con facilidad de la persecución. A diferencia de la acción oblicua, la acción pauliana se ejercita por el acreedor en su nombre personal.
o
Por otro lado, se explicará el Fundamento legal, las Condiciones de procedencia y Efectos de la acción pauliana y por último la Diferencia entre la acción oblicua y la acción pauliana. Esperamos, que la revista sea útil para sus investigaciones y como estrategia metodológica de aprendizaje, capte su atención y el contenido mostrado en la misma, sea más fácil de estudiar.
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Acciones protectoras y conservatorias
Por: Nereyda Guzmán Acciones protectoras y conservatorias del crédito. Concepto. Tipos Son aquella acciones que facilitan, favorecen o promueven la creación de los derechos del acreedor, al permitirse colocarse en una posición en la que pueda concretar eficazmente su crédito. Comprende una gama de efectos judiciales, que abarcan cuestiones heterogéneas, como embargo preventivo, prohibición de innovar, otras medidas precautorias, privilegio, derecho, derecho de retención, acción de simulación paulina, separación de patrimonio. Esta amparado en el artículo número 1278 Código Civil Venezolano en el cual expresa que “ Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba excepto los derechos que son exclusivamente inherente a la persona del deudor”. Estos derechos y acciones con los cuales el legislador faculta al acreedor para asegurar su crédito, son de la más variada índoles, pero de manera doctrinaria han sido englobados o sistematizado en tres categorías, dichas categorías son: A) Acciones o medidas ejecutorias o ejecutivas: por los cuales el legislador a través de los órganos judiciales del Estado y una vez obtenida la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada o un acto equivalente aprehende parte del patrimonio del deudor, para cobrarse con su valor el res-
B) Acciones cautelares o preventivas: a los que pertenecen en nuestro derecho los denominados medidas preventivas que no tienen como fin inmediato la ejecución del patrimonio del deudor sino la aprehensión de parte del mismo para asegurar su existencia o impedir que el deudor pueda disponer de sus bienes, para poder así en lo futuro preparar la respectiva ejecución. Estas medidas están consagradas por el ordenamiento procesal (Código Procedimiento Civil) sólo pueden ser decretado mediante un juicio, y son: el embargo de bienes de muebles, la prohibición de grabar o enajenar bienes inmuebles, el secuestro de bienes determinados y las medidas cautelares innominadas (art 588 C.P.C). C) Acciones conservatorias: son aquellas acciones con las cuales el legisladores faculta al acreedor para impedir el perjuicio que pueda causarle un deudor que disipe o enajene fraudulentamente su patrimonio o no ejerza las acciones legales contra sus respectivos deudores. Son llanadas acciones reparadoras o conservatorias pues tienden a reparar el perjuicio que sufriría el acreedor al ver disminuido el patrimonio del deudor, por dolo o culpa de este, y además, procurar la conservación de dicho patrimonio, única garantía de crédito.
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Por:
•La acción Oblicua es una figura jurídica, mediante la cual, se le permite al acreed cer derechos de su deudor, sobre los deudores es este. Es decir, el acreedor e derechos y acciones de deudor
•El ejercicio de la acción oblicua no implica que el deudor no pueda ejercer las fa que le corresponden en relación al derecho que ejerce su acreedor.
•El deudor puede otorgar un plazo a sus deudor.
•Puede llegar a un convenio de pago.
•Puede recibir un pago.
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Por: ADRIANA BARAONA
•Art. 1278 del Código Civil: “Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor”
•Art. 1017: “Cuando alguien renuncia a una herencia, en perjuicio de los derechos de sus acreedores, estos podrán hacerse autorizar, judicialmente en nombre y lugar de su deudor. En este caso la renuncia se anula, no a favor del heredero que la ha renunciado, sino solo en provecho de sus acreedores y hasta concurrencia de sus créditos. EFECTOS DE LA ACCIÓN OBLICUA
1. El acreedor, actuando con derecho propio que le consagra la ley, ejerce las acciones de un deudor y no las suyas propias. De este efecto surgen estas consecuencias: a) El tercero demandado por el acreedor puede alegar contra éste todas las excepciones que tenga contra su acreedor. b) El acreedor que intenta la acción oblicua actúa en nombre del deudor
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Condiciones de procedencia Por: Mireya Moreno
CONDICIONES DE FORMA DE LA ACCION OBLICUA
Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejándolas prescribir.
Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, los extra pAtrimoniales personalísimos se excluyen.
El crédito debe ser cierto y exigible.
Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente; la insolvencia del deu-
EFECTOS DE LA ACCION OBLICUA
El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.
El acreedor no tiene el pago de su crédito, solo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentara su acción eje-
ANUNCIO PÚBLICITARIO An da unci da at qu u p So í .. ub mo . lic M s iÁS la r LE ev ID ista A
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Condiciones de forma de la acción oblicua
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las cuales se subroga, pa- Condiciones relativas al ra ejercerlas contra un acreedor, y Condiciones tercero, deudor de su relativas al crédito. deudor. Es por ello que a
Condiciones Relativas al
esta acción también se le
Deudor
conoce como subrogato-
-La inacción del deudor
ria o acción indirecta.
supone un deudor negli-
Ahora bien, para el ejer-
gente en el ejercicio de
Requisitos de Fondo
cicio de la acción oblicua
sus acciones. Los autores
de la Acción Oblicua
se deben tener en cuenta
contemporáneos señalan,
Por Ray Pérez Quizás muchas personas han escuchado el término acción oblicua, y no logran entender lo que este significa, pues bien, es un término jurídico vinculado al Derecho Civil, por lo tanto, la acción oblicua es una acción que protege los intereses del acreedor quirografario (Art.1278 Código Civil Venezolano). Es decir, en la acción oblicua, el acreedor ejercita
que la doctrina ha estruc- que la negligencia no es lo turado las condiciones o determinante. La inactirequisitos de la misma,
vidad del deudor puede
en; requisitos de fondo o deberse a dolo o a simple condiciones sustanciales culpa, incluso a un propóy requisitos o condiciones
sito laudable, “puede ser
de forma. Para el desa-
un abandono involunta-
rrollo del presente artícu-
rio; ejemplo, no presencia
lo desarrollaremos solo o enfermedad que impidan los requisitos de fondo o al deudor actuar” Melich. condiciones sustanciales. Las condiciones o requisitos de fondo están con-
Basta la inactividad del deudor, porque ella sola perjudica a su acreedor, cualquiera que sea su
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insolvencia, ya que si no se
deudor es
encuentra en ese estado, la
solvente, ya que en tal si-
injerencia
acreedor
tuación el acreedor no
constituye una intromisión
tendrá interés en acrecen-
abusiva, intolerable y con-
tar el patrimonio de su
traria a derecho.
deudor, puesto que tiene la
-No es necesario que el
seguridad de ser pagado.
del
Condiciones Rela-
deudor sea constituido en -Debe
ende la acción oblicua es
acreedor quirografario o
de naturaleza conservato-
de un acreedor privilegia-
ria y no ejecutoria.
do cuya garantía resulte
tratarse
de
un
insuficiente para respaldar Se puede concluir que;
el crédito, pues si se trata
existe inacción del deudor,
de un acreedor privilegia-
el deudor debe estar en es-
do o hipotecario con ga-
tado de insolvencia, no es
rantía suficiente, carecería
necesario que el deudor
de interés para intentar la
sea constituido en mora
acción.
por el acreedor.
al Acreedor -Interés por parte del acreedor, condición que
-Se debe tener en cuenta que el crédito debe ser cierto, líquido y exigible. El crédito es cierto cuando existe con toda seguridad, lo
mora por el acreedor, por
Condiciones Relativas
tivas al Crédito
que excluye a los créditos condicionales y a los eventuales. Líquido cuando se sabe exactamente la cuantía y extensión de lo debido, y exigible cuando el acreedor tiene derecho a exigir el pago. La liquidez y exigibilidad del crédito no es, para buena parte de la doctrina, necesaria. En efecto, es una acción conservatoria
Se puede concluir que; existe un interés por parte del acreedor, debe tratarse de un acreedor quirogra-
Si el crédito está sometido a término estando el deudor insolvente requisito para ejercer la acción oblicua, caduca el término a que es-
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Condiciones de forma de la acción oblicua Por Ray Pérez como lo dispone el Art. 1215 CCV, “Si el deudor se ha hecho insolvente…, no puede reclamar el beneficio
del
término
del
plazo”.
Colin y Capitant, señalan que basta con que el crédito sea cierto, por lo que no son imprescindibles las condiciones de líquido y de exigible, ya que la acción oblicua es de naturaleza conservatoria y no ejecutoria. En Francia, hoy en día es requerido que el crédito sea cierto, exigible y líquido. -No es imprescindible que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al crédito del deudor contra el
El derecho del acreedor a ejercer la acción oblicua no está subordinado a la fecha de su crédito con respecto al derecho que ejerza, porque el fundamento de la acción oblicua radica en la conservación del patrimonio del deudor, independientemente de la fecha de los créditos y derechos que integran ese patrimonio. Se puede concluir que; el crédito debe ser cierto, no es necesario que el crédito del acreedor sea
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Acción Pauliana Por: Fidia Toro
La acción pauliana según el autor José Castan Tobeñas la podemos definir como la correspondencia a los acreedores para pedir la revocatoria de los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de sus acreedores. Existe de igual manera un fundamento principal en esta acción pauliana la cual podríamos decir; que es un fundamento jurídico, este cimiento es la garantía que va a poseer el acreedor sobre el patrimonio del deudor, este patrimonio representa de la misma manera los bienes presentes y futuros; todo esto con el fin de que no se vea perjudicado el patrimonio del deudor, ósea mantenerlo alertado, vigilado; satisfaciendo así el interés patrimonial del acreedor. Algunos de los requisitos de la acción pauliana serian que el acto hubiera ocasionado una disminución al patrimonio del deudor, otro requisito seria la existencia del perjuicio para el acreedor, debe de haber un reconocimiento del deudor de su insolvencia y por último requisito la complicidad del tercero. Otros requisitos en lo que es la doctrina contemporánea son el fraude del deudor y el perjuicio (ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor, perjudicar la exigibilidad del crédito) del acreedor. Si bien es cierta la acción pauliana la puede ejercer cualquier acreedor según los requerimientos y condiciones, no es necesario que se pruebe
Por lo tanto, debemos de saber que el propósito de la acción pauliana no es devolver al dominio del deudor los bienes enajenados por el mismo, sino solamente por el cobro del acreedor. También podríamos decir que esta acción puede ser ejercitada por cualquier acreedor mientras este cumpla con todos los requisitos, logrando así este derecho. Ejemplo: Luis logra un préstamo de 500.000 Bolívares por un mes con José para comprar un repuesto para su camión, José al mes le comunica a Luis le cancele el monto prestado, Luis manifiesta no tener como cancelar la totalidad de la deuda, como tampoco un patrimonio que respondiera, José conoce a la novia de Luis y se entera que le traspaso el camión y una casa que eran de suyas, viendo José que el patrimonio de su deudor se vio cambiado decide aplicar el derecho de la acción pauliana, logrando así poder cobrar su dinero por medio del patrimonio de Luis.
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Fundamento Legal Por: Fidia Toro
El fundamento legal está consagrado en el artículo 1279 del Código Civil: Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos. Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos.
Condiciones de procedencia Para que la acción pauliana prospera y se logre la revocación de los negocios o actos mediante los cuales el deudor si insolventó, se deben cumplir algunos requisitos que de forma general son: Primero, que exista un crédito a favor del demandante y a cargo del demandado. Ello resulta obvio. José le prestó a Luis y Luis no pagó y se insolventó. Hay un crédito a favor de José a cargo de Luis, que no lo pagó. Segundo: que el acto del cual se busca la revocación haya constituido fraude, haya perjudicado al acreedor (demandante), o lo que es lo mismo, que haya causado la insolvencia del deudor. Un ejemplo es la finca que vendió Luis, único bien que podía embargar José para recuperar su dinero. José se vio perjudicado por la venta de finca que hizo Luis, puesto que se hizo más difícil si no imposible, que José recuperara su dinero, y por supuesto que esa ha sido la intención de Luis. Tercero: que exista mala fe, conociendo ambos (otorgante y adquirente) el mal estado de los negocios del primero
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Efectos de la acción Efectos de la acción pauliana El principal efecto de la acción Paulina , es la restitución del patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea, que por declaración del juez ordene al demandado que se restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción paulina. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha posterior al acto fraudulento , y alcanza al tercero adquiriente de buena fe, cuando el acto fraudulento sea a título gratuito. Cuando se trata de una enajenación , debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que se hayan producido eventualmente; pero si la demanda es una remisión de deuda, el crédito remitido se restablece en toda su plenitud. El demandado es absoluto, siempre que obedezca a la orden del juez, si se niega a la restitución incurre en una condena y debe indemnizar lo equivalente al perjuicio ocasionado.
Por: Nereyda Guzmán
Diferencias entre acción
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oblicua y acción paulina Por: Nereyda Guzmán
La acción oblicua procede contra un deudor inactivo. La acción paulina procede contra el tercero que adquiere derechos a titulo gratuito o mediante actos fraudulentos. En la acción oblicua, el acreedor actúa en nombre de su deudor. En la acción paulina el acreedor actúa en nombre propio. En la acción oblicua, todos acreedores benefician. En la acción paulina, solo se beneficia el acreedor que la intenta. En la acción paulina supone necesariamente un elemento de naturaleza intencional, en la acción oblicua no se requiere. La acción oblicua se genera por la negligencia del deudor, en tanto que la pauliana o revocatoria se origina en su mala fe. En la acción oblicua el acreedor actúa en nombre de su deudor, en cambio en la acción revocatoria, obra en nombre propio. La acción revocatoria sólo puede ser ejercida por el acreedor cuyo título es anterior al acto fraudulento revocable; en cambio, la acción oblicua puede ejercerla el acreedor aun cuando su crédito sea de fecha posterior al derecho. que su deudor no hace efectivo
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ANUNCIO Pร BLICITARIO
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Bibliografía Montero Piña, Fernando (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores http://obligacionesciviles2013.blogspot.com/2013/04/accionoblicua-estaconsagrada-en-el.html http://derechocivilugma3.blogspot.com/2012/04/acciones-de-proteccion-delcredito.html http://obligacionescivilesugma.blogspot.com/2013/05/accion-pecuniaria-yacciones-de.html www.buenastareas.com › Página principal › Temas Variados https://issuu.com/rubenalvarez38/docs/revista_-acciones_protectoras_y_com www.monografias.com › Derecho