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PLAN PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL Y REGLAMENTO DE LA CEI - CPP

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Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal (Aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS) Dr. DANIEL AUGUSTO FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Presidente de la Comisión Especial de Implementación del CPP Edición al cuidado de la: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del CPP Carlos Zoe Vásquez Ganoza (Secretario Técnico) Equipo Responsable: Edward Alberto Vega Rojas Vicktor Muente Saldaña Noelia Cárdenas Flores Lyceth Sánchez Ponce Reservados todos los derechos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. “No está permitida la reproducción total o parcial de este informe, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del titular de Copyright.” La presente obra es de carácter gratuito y acepta canjes con publicaciones de temas jurídicos y de ciencias sociales en general. NOVIEMBRE 2014 COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SECRETARÍA TÉCNICA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS



Indice

Decreto Supremo N掳 003-2014-JUS

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Plan para la Consolidaci贸n de la Reforma Procesal Penal

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Reglamento de la Comisi贸n Especial de Implementaci贸n del CPP

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Flujograma (Anexo)



Aprueban Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal Decreto Supremo N° 003-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N.° 957, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y a través del Decreto Legislativo N.° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, se creó la Comisión Especial de Implementación del código Procesal Penal, la cual está integrada por los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior y, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien además la preside; Que, mediante Ley N.° 28671, promulgada el 30 de enero de 2006, se conforma la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la misma que cumple la función de asistir técnicamente a ésta en el proceso de implementación; de otro lado, crea las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal que deberán informar periódicamente sobre sus actividades a la mencionada Comisión Especial de Implementación; Que, mediante Decreto Supremo N.° 007-2007JUS, promulgado el 11 de setiembre de 2007, se

aprobó el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, donde se establece sus funciones y atribuciones, así como de la Secretaría Técnica, de los Equipos Técnicos Institucionales y de las Comisiones Distritales de Implementación; Que, mediante Decreto Supremo N.° 019-2012JUS, promulgado el 19 de diciembre de 2012, se modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal y se dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación conjunta con los Equipos Técnicos Institucionales, llevarán a cabo las evaluaciones a nivel normativo y operativo que permitan a la referida Comisión Especial suscribir convenios y emitir las directivas u otros documentos necesarios para una adecuada implementación de las regiones del VRAEM y Lima, respectivamente; Que, en sesión de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de fecha 17 de diciembre de 2013, luego de analizados los resultados obtenidos tras la evaluación independiente encargada por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación

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del Código Procesal Penal, se acordó desarrollar el Plan para Consolidación de la Reforma Procesal Penal en los Distritos Judiciales por Implementar y su retroalimentación en aquellos ya implementados; Que, en sesión de fecha 28 de febrero del 2014, la referida Comisión Especial de Implementación acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”, el cual ha sido diseñado con una visión sistémica y transversal, y focalizado en los ejes de descarga, liquidación y carga cero, metodología que deberá ser aplicada nivel nacional para una adecuada implementación y consolidación del Código Procesal Penal en aquellos Distritos Judiciales por implementar, así como en aquellos ya implementados; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo N.° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; DECRETA: Artículo 1º.- Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal. Aprobar el “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”, contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, que tiene por objetivo principal fortalecer el proceso de implementación y la aplicación del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957.

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Artículo 2º.- Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Aprobar el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, que en Anexo II forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que consta de seis (6) Títulos, dos (2) Capítulos y cincuenta y tres (53) artículos. Artículo 3º.- Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Modificar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: Año 2015: Primera Fase: Apurímac y Huancavelica. Año 2015: Segunda Fase: Ayacucho y Junín. Año 2016: Callao, Lima, Lima Norte y Lima Sur. Artículo 4º.- Secuencia del cronograma En el año 2015, el Código Procesal Penal entrará en vigencia en la primera fase, el 01 de abril; en la segunda fase, el 01 de julio; y en el año 2016, entrará en vigencia el 01 de abril. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del presente Decreto Supremo; y su Anexo II. Artículo 6°.- Difusión. A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y sus Anexos serán publicados en el portal del Estado Peruano (http://www.peru. gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.minjus.gob.pe),

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del Ministerio del Interior (http://www.mininter. gob.pe), del Poder Judicial (http://www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (http://www.mpfn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.El “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal” es de aplicación obligatoria a nivel nacional en todas las instituciones involucradas en el proceso de reforma procesal penal, en los ejes de descarga, liquidación y carga cero. Segunda.Las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal tendrán a su cargo la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación a nivel local del“Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”. La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal asistirá técnicamente, en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales, a las Comisiones Distritales en el proceso de implementación local del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”. La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, a través de su Secretaría Técnica, tendrá a su cargo el seguimiento, monitoreo y evaluación a

nivel nacional de la implementación del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”. Tercera.La Secretaría Técnica informará semestralmente sobre los avances del “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal” a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; dichos informes se elaborarán sobre la base de los informes semestrales que le remitan las Comisiones Distritales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Las Comisiones Distritales de los Distritos Judiciales comprendidos en el artículo 3º de la presente norma, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para adecuar sus procesos de descarga, liquidación y carga cero, de conformidad con lo dispuesto por el “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”. Para tal efecto, elevarán los respectivos acuerdos o planes locales a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y a los Equipos Técnicos Institucionales. Las Comisiones Distritales de los Distritos Judiciales ya implementados adecuarán sus procesos de liquidación y carga cero, de conformidad con lo dispuesto por el “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”. Para tal efecto, elevarán los respectivos acuerdos o planes locales a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

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Segunda.El Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 14º, 15º, 16º y 17º del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Tercera.Las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, deberán informar a la Comisión Especial de Implementación sobre la conformación de la Comisión Distrital, designación de su Secretario Técnico y de sus Subcomisiones Interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35º, 41º y 42º del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Cuarta.El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la presente norma, deberá elevar a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal el Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2007-JUS, que aprobó el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana 1. Antecedentes y contexto El Nuevo Código Procesal Penal: Hitos de Implementación La aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (CPP) en el Perú ha supuesto uno de los cambios más significativos y de mayor impacto en el sistema de administración de justicia en el país. La reforma procesal penal establece un nuevo enfoque metodológico que transforma sustancialmente los roles en el desarrollo procesal y de gestión en el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú. La implementación del Código Procesal Penal se inspira en principios de corte acusatorio, apartándose así del viejo modelo inquisitivo-mixto, básicamente secreto, escrito, burocrático y con excesivo formalismo. En contraposición al modelo inquisitivo; el nuevo modelo que impone el Código Procesal Penal concretiza los principios de oralidad, publicidad, presunción de inocencia, y limitación a la actividad judicial. Así, la puesta en marcha del Código Procesal Penal en el país, no implica únicamente un cambio normativo, es una verdadera reforma de la administración de justicia penal peruana y de la forma de abordar la gestión procesal bajo nuevas orientaciones y métodos de trabajo. Es por ello que la reforma procesal penal debe ser entendida como una política pública más allá del aspecto normativo, ya que supera los límites del derecho procesal, interviniendo en:

“El CPP pretende alcanzar una justicia penal más ágil, efectiva, transparente y capaz de dar respuesta y atención de calidad a las necesidades ciudadanas”

• La organización de instituciones como el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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• El nuevo modelo de gestión, que debe reflejarse en la intervención sectorial para un trabajo coordinado y bajo un enfoque de sinergias institucionales. • La asignación presupuestal, que permite disponer de los recursos e inversiones necesarias, bajo un enfoque de eficiencia en el gasto y efectividad en los resultados alcanzados. 1.1 El Concepto de Intervención: los tres ejes Estudiando el proceso de implementación del CPP en los diferentes Distritos Judiciales, es posible hablar de tres ejes de trabajo diferenciados pero complementarios, que deben ser integralmente abordados para conseguir los objetivos esperados de la reforma. Vale la pena mencionar que, como se verá en el análisis situacional, las experiencias previas de implementación no han sido abordadas con este enfoque holístico, lo cual aún - y después de más de 6 años de implementación-, implica el destino de importantes esfuerzos para superar el período de transición hacia la situación objetivo. •

En primer lugar se encuentra el eje de descarga, necesario en la etapa previa a la implementación del CPP (ex–ante). Este eje se centra en reducir al máximo la carga procesal antes de dar comienzo a la implementación del CPP. Constituye por tanto, aquellos mecanismos, estructuras y metodologías, que se ponen en marcha con carácter previo al inicio del nuevo sistema en un determinado Distrito Judicial, y cuyo objetivo es reducir la carga pendiente de los órganos de justicia, para con ello limitar al máximo el número de procesos regidos por el Código de Procedimientos de 1940, para el momento de entrada en vigencia del CPP.

Una vez implementado el CPP, la carga restante correspondiente al Código de Procedimientos Penales de 1940, deberá ser concluida en base al eje de liquidación (ex–post). Es decir, son aquellos asuntos que no se adecuarán al nuevo modelo, y por tanto deberán continuar la tramitación procesal de acuerdo con la fase procesal en la que se encontraban al momento de entrada en vigencia el CPP. •

“El CPP supone un aumento de denunciabilidad por parte de la ciudadanía, al confiar más en el sistema judicial penal”

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Por último, todos los casos que entren en el Sistema Judicial Penal a partir de la fecha de implementación del CPP formarán parte del eje de Carga Cero (ex–post).

Conceptualmente, y para un mayor entendimiento del presente Plan, la intervención en estos ejes de trabajo se puede representar de la siguiente manera:

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Ejes de Trabajo: Descarga, Liquidación y Carga Cero Cifra negra

Carga Cero

76.000 casos

50.000 casos

8000 casos adecuados 1200 casos adecuados

Abr. 2014

Abr. 2015

Sin aplicación del PCRPP Sin aplicación del PCRPP Denunciabilidad o entrada de casos

Abr. 2016

0 casos

Abr. 2020

0 casos

Abr. 2024

Con aplicación del PCRPP Con aplicación del PCRPP

Gráfico N° 1: Ejes de Trabajo. Elaboración y Diseño: Secretaría Técnica de la CEI-CPP.

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2. Análisis Situacional: Proceso de Implementación del CPP En base a estos tres ejes, descarga, liquidación y carga cero, a continuación se muestra la síntesis y conclusiones del análisis de la implementación del CPP basado en las experiencias observadas en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Arequipa, Tacna y en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao respecto al Subsistema de Anticorrupción, realizado como insumo para la elaboración del presente Plan. El objetivo de este análisis es dar a conocer los principales ámbitos de mejoramiento a partir de las experiencias de los Distritos Judiciales implementados, que sirvan para orientar y mejorar la implementación a ser abordada en Lima, el Callao y demás distritos pendientes de implementación, así como para fortalecer la gestión en aquellos con el CPP ya vigente. Así, el objetivo definido para este análisis es, a partir de las prácticas observadas, recoger los principales puntos fuertes, principales dificultades o retos planteados con la llegada del CPP en los ámbitos o variables críticas para una mejor productividad sistémica, los mismos que son: 2.1 Nivel Político y de Gobierno El Modelo de Dirección del CPP, entendiendo por el mismo, el liderazgo propiamente dicho del proceso de implementación y consolidación, la toma de decisiones, rectoría, direccionamiento, coordinación, gestión, seguimiento, evaluación y mejora continua de la reforma. • Modelo de Dirección en el Proceso de Consolidación del CPP La máxima autoridad e instancia de planificación estratégica para la consolidación de la reforma recae en la Comisión Especial de Implementación del CPP (CEI-CPP), la cual establece directrices transversales e interinstitucionales de actuación, monitoreo y evaluación, desde los ámbitos claves del proceso, esto es: el desarrollo normativo, la adecuación organizacional, la planificación presupuestaria o las estrategias de capacitación y comunicación, entre otras. Por su parte, y con el propósito de operativizar dichas directrices, la organización encargada de la consolidación del CPP cuenta con equipos técnicos institucionales en cada sector (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), los cuales

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deben coordinar las acciones específicas necesarias para la puesta en marcha de la reforma desde los diferentes ámbitos. La CEI-CPP cuenta también con una Secretaría Técnica, vinculada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual -en coordinación con los equipos técnicos institucionales-, tiene la misión de adoptar medidas y realizar acciones para programar y ejecutar adecuadamente todo lo referente a la implementación y consolidación de la reforma procesal penal. Esta arquitectura institucional de orden nacional tiene su reflejo organizativo dentro de cada DJ, a través de las Comisiones Distritales de Implementación del CPP (CDI), conformadas por los máximos representantes locales de los operadores de justicia y presididas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia. Tienen la misión de ejecutar el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana en su jurisdicción, reportando oportunamente de sus actividades a la CE-CPP, así como de ejercer de instancia de coordinación para el fortalecimiento de la vigencia de la reforma bajo su competencia. La estructura recoge las instancias de toma de decisión desde dos perspectivas: •

Toma de decisión política -> CEI-CPP y los órganos de apoyo: ST-CEI-CPP y ETIs.

Toma de decisión de gobierno -> CDI en cada uno de los Distritos Judiciales.

Teniendo en cuenta estas dos perspectivas, se puede observar que desde su diseño, el modelo cuenta con espacios establecidos y canales de comunicación de alto valor para compartir experiencias, definir pautas y estrategias comunes entre operadores y alinear las visiones sectoriales con visión de sistema. Dicha estructura ha permitido abordar los complejos procesos de implementación en 23 Distritos Judiciales, asimismo, ha sentado las líneas y ámbitos necesarios de intervención por parte de cada operador para hacer posible el cambio hacia el nuevo sistema. Sin embargo, se ha observado que aún hay un camino por recorrer para asegurar la consolidación de la reforma, razón por la cual se le debe fortalecer en materia de coordinación, gestión, seguimiento y mejora continua, siendo una excelente oportunidad para realizar dichas mejoras los Distritos Judiciales pendientes de implementación.

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Se puede afirmar entonces, que es posible fortalecer esta estructura, estableciendo mecanismos transversales de gestión que a manera de protocolos o acuerdos de trabajo conjunto pudiesen facilitar en los Distritos Judiciales la operativa diaria en cuestiones críticas para la buena marcha del Código, como las audiencias, notificaciones, la investigación, el uso de salidas alternativas, entre otras. Es precisamente esta estructura, la que debe generar espacios de debate y formulación de instrumentos útiles de gestión que hagan más efectivo, alineado, estandarizado y coordinado el trabajo interinstitucional. Bajo esta necesidad observada en los DJ visitados, de “revitalizar” y “fortalecer” las capacidades del modelo de dirección actual del CPP, a continuación se resumen las líneas de mejora identificadas: 2.2 Nivel Operativo Los diferentes ámbitos que involucran a los órganos operativos responsables del proceso penal bajo el CPP, esto es el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú y la Defensa Pública, son:

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Organización: nivel de adecuación de las estructuras y cultura organizacional a las necesidades y nuevas formas de gestión instauradas por el CPP.

Gestión y Operativa: modelos de gestión, metodología de trabajo y operativa para la gestión procesal y administrativa del CPP.

TICS y Medios: nivel de adecuación de las TICs al servicio del CPP y mecanismos de gestión de la información.

Modelo relacional: modelo relacional y cooperación / coordinación interinstitucional desde el punto de vista operativo: provisión del servicio por parte de los cuatro operadores.

Normativo: análisis de los principales aspectos de nivel normativo que impactan en la gestión del nuevo Código Procesal Penal.

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Ámbitos de Mejora o Áreas de Intervención Huaura

La Libertad

Arequipa

Tacna

Subsistema anticorrupción en Lima y Callao Análisis de los principales aspectos de nivel normativo que impactan en la gestión de ujo procesal del NCPP.

Metodología de trabajo y operativa desde el punto de vista de las labores de soporte o gestión a la actividad jurisdiccional del CPP.

Gestión y Operativa

Organización

Nivel de adecuación de las estructuras y de la cultura organizacional a las necesidades y nuevas formas de gestión instauradas por el CPP.

Normativo

Cooperación / coordinación interinstitucional desde el punto de vista operativo o de provisión misma del servicio por parte de los 4 operadores.

Modelo de Relación

TIC y Medios

Nivel de adecuación de las TIC al servicio del CPP y mecanismos de gestión de la información.

Modelo de Dirección de la implementación, entendido como las labores de rectoría, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación a dos niveles: Político (nivel nacional) y de Gobierno (nivel distrital).

Descarga

Liquidación

Carga Cero

Gráfico N° 2: Ámbitos de mejora o áreas de intervención. Elaboración y Diseño: Secretaría Técnica de la CEI-CPP.

Las principales conclusiones identificadas se presentan en base a la estructura descrita, diferenciándose los ejes de Descarga y Liquidación del de Carga Cero en los ámbitos Normativos, de Organización, Gestión y Operativa, TICs y Medios y Modelo de Relación.

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El ámbito de Modelo de Dirección se ha considerado común para todos los ejes al componerse de una estructura compartida.

Descarga y liquidación Los resultados del diagnóstico situacional en relación a cómo ha sido el proceso de descarga procesal -previa entrada en vigencia del CPP- y la planificación y gestión de los procesos en liquidación, apuntan a una idea común: el proceso de transición ha sido el “gran olvidado” en el conjunto de acciones dispuestas durante el Proceso de Implementación, lo cual, ha llevado a algunas disfunciones e ineficiencias en la asignación y distribución de recursos no solo en el momento del inicio del sistema sino a lo largo de los años del Proceso de Consolidación.

La intervención pública no debe enfocarse solo al Proceso de Implementación, entiéndase, vinculada con los procesos de carga cero; la visión debe ser integral, teniendo en cuenta el estado de los procesos de liquidación; máxime, cuando el mantenimiento de procesos regulados por el viejo Código implica el desvío de recursos económicos, logísticos y humanos que podrían ser de mayor provecho en el nuevo sistema procesal.

Sin duda, uno de los grandes retos para asegurar la consolidación del Código Procesal Penal en los próximos Distritos Judiciales, en especial aquellos de alta carga y complejidad, será tener una correcta y anticipada gestión y proyección de los esfuerzos y mecanismos para “sanear” la carga procesal y acercarse a un nivel lo más cercano posible a la carga cero, haciendo posible también que, los procesos de liquidación puedan ser abordados de manera ágil, eficaz y sin desatender la calidad del servicio. En este sentido, en relación a estos dos ejes el análisis ha arrojado que:

1. La ausencia de estrategias de descarga ha tenido impacto en la capacidad de planificación de la liquidación procesal en todos los Distritos Judiciales. 2. La planificación de la liquidación ha sido en términos generales heterogénea, “cortoplacista” y no articulada interinstitucionalmente mientras el seguimiento y control poco desarrollado. 3. No se han definido estrategias, normativas o metodologías específicas para facilitar la liquidación: cada Distrito Judicial y órgano la ha abordado de acuerdo a sus propios criterios.

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Carga cero, el CPP: Los hallazgos en relación a la dinámica de consolidación del CPP desde la perspectiva de carga cero, muestran en términos generales que la reforma ha sido positiva especialmente en cuanto a celeridad, oportunidad, garantía, y mejora del acceso a los servicios de justicia. Tanto los operadores que ejercen roles normativos como aquellos de gestión y administración coinciden en que el nuevo modelo es más operativo y ha permitido “desestancar” la justicia penal regida por el régimen anterior. Sin embargo, también se ha puesto de manifiesto que este proceso de cambio tanto desde el punto de vista de su direccionamiento como de la marcha del proceso de implementación en el día a día del trabajo procesal, requiere ser afinado y mejorado no sólo de cara a las nuevas implementaciones sino también en la propia provisión del servicio en los distritos con reforma vigente. Los operadores manifiestan su preocupación, corroborada por los datos estadísticos de los distritos Judiciales analizados, por la tendencia de aumento de la carga procesal expresada en los mismos distritos durante los últimos años, lo cual está generando un estancamiento en la celebración de audiencias, especialmente en órganos colegiados, afectando la continuidad de la audiencia y desde luego poniendo en riesgo la celeridad y oportunidad pretendidas por la reforma. En especial, se observa que la reforma procesal penal presenta oportunidades de mejora principalmente en aspectos operativos, de gestión y coordinación del trabajo interinstitucional, las que será importante abordar de manera previa a la entrada en vigencia del CPP en los Distritos Judiciales por implementarse. Así pues, en relación a la carga cero, observando el comportamiento desde un punto de vista cuantitativo y empírico de los Distritos Judiciales analizados, se ha observado:

1. Complejidad para conseguir homogeneidad, consistencia, y manejo común de información asociada al Proceso de Implementación entre operadores. 2. Los primeros años (4 o 5), son el intervalo clave en la el proceso de Implementación del CPP. 3. Diferentes comportamientos internos de descongestionamiento de casos (metodología de embudo) y heterogeneidad de carga de trabajo de los operadores del CPP en los distintos DJ. 4. Importancia del monitoreo y control a futuro.

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3. Definición de la Estrategia Marco Conceptual Revisada la situación actual y la proyección futura, se hace preciso establecer los fundamentos conceptuales y estratégicos para orientar el proceso de reforma en los distritos por implementar, como en aquéllos ya implementados. Sin lugar a dudas, y según se ha resaltado en el análisis situacional del CPP, una de las principales dificultades a las que se ha enfrentado el proceso de implementación de la reforma, radica en el limitado avance para disponer de un marco conceptual, estratégico y metodológico, compartido, alineado e interiorizado por todos los operadores de justicia. Si bien es cierto que el Plan de Implementación del año 2005 estableció los derroteros de actuación en diferentes ámbitos y definió las medidas necesarias a ser abordadas por los diferentes operadores, en la práctica a la fecha no se comparten sistemáticamente metodologías transversales ni comunes de trabajo, ni existe consenso sobre un único marco conceptual que recoja todas las variables y ámbitos necesarios para la puesta en marcha y generación de una dinámica de actuación coordinada y sostenida en el tiempo. En este sentido, se considera fundamental que la planificación del CPP para los DJ de Apurímac, Huancavelica, Junín, Ayacucho, Lima, Lima Norte, Lima Sur, El Callao, y los DJs ya implementados, se sustente en un único modelo compartido, a partir del cual se desarrolle la intervención tanto transversal como sectorial en los diferentes ámbitos requeridos para conseguir una justicia penal de excelencia bajo la vigencia del CPP. Para ello, y a fin de alinear la estrategia con el mejoramiento de la productividad de la reforma, es preciso que el modelo conceptual recoja lo que podría denominarse como “variables cualitativas de productividad”, esto es, aquellos ámbitos de actuación que aportan a la productividad sistémica mediante diferentes ámbitos del Proceso de Consolidación de la Reforma, facilitando producir más pero con niveles de eficiencia en el uso de recursos. A dicho efecto, alcanzar un nivel de atención deseable con una adecuada inversión de recursos se consigue, siempre que existan metodologías y herramientas adecuadas, balanceando los distintos ámbitos de actuación, que a efectos de la planificación de la reforma se han identificado como variables cualitativas de productividad, las mismas que deben enmarcar al Plan de Consolidación y por tanto se recogen como fundamento del marco conceptual que se presenta a continuación:

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Marco Conceptual del Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana Descarga

Liquidación

Carga Cero

Normativa

Modelo de Relación

TIC y Medios

Sa

c fac s i t

Gestión y Operativa

Poder Judicial

Ministerio Público

Defensa Pública

nicación y difus ión

NIVEL 3: Perspectiva Externa / impacto ciudadano

Organización

mu Co

NIVEL 1: Perspectiva Interna / variables de productividad

ión ciudadana

Gobierno NIVEL 2: Agentes y ejes de intervención

Policía Nacional

Gráfico N° 3: Marco Conceptual del Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana. Elaboración y Diseño: Secretaría Técnica de la CEI-CPP.

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NIVEL 1: Perspectiva Interna / Los pilares básicos de la solución propuesta Se propone un marco de intervención que contemple medidas necesariamente coordinadas en los siguientes ámbitos, considerados como “variables cualitativas” de la productividad esperada con la aplicación del CPP:

• • • • • •

La adecuación y desarrollo de instrumentos organizacionales. Fortalecimiento de la gestión / operativa procesal bajo el CPP. Herramientas de soporte necesarias para asumir la gestión. Modelo de relación fortalecido. Directrices normativas del CPP que posibilite una aplicación más homogénea de la norma. Fortalecer el actual modelo de gobierno.

NIVEL 2: Agentes y ejes de intervención La necesidad de integrar las áreas y ámbitos de intervención definidos debe traducirse en los tres ejes de intervención de manera integral (descarga, liquidación y carga cero), mientras se hace necesario que el modelo conceptual sea asumido, interiorizado y adoptado por los cuatro operadores directamente relacionados con la puesta en marcha del sistema: Ministerio Público, Poder Judicial, PNP y Defensa Pública. Asimismo, es especialmente deseable que más allá de los sectores involucrados, el modelo involucre a otros agentes claves que se relacionan con el sistema, incluyendo sin lugar a dudas al Ministerio de Economía y Finanzas (financiación con enfoque a resultados) o al Consejo Nacional de la Magistratura (modelo de carrera), entre otros.

NIVEL 3: Perspectiva externa / Visión ciudadana como eje de planificación y provisión de servicios Conseguir que el ciudadano, abarcando imputados, víctimas y testigos, se convierta en el verdadero eje de la planificación y gestión del CPP, de manera que los procesos y servicios de cada sector se soporten en lo que sus clientes esperan y en particular, en el respeto a los derechos de las personas usuarias. Vinculado a la incorporación de la visión ciudadano en el modelo de gestión, es imprescindible fortalecer los procesos de comunicación y difusión sobre el CPP, de manera que la ciudadanía y otros agentes externos comprendan y se informen sobre los beneficios, avances y resultados de esta política pública.

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Marco Estratégico 2014-2020 Tomando como referencia el modelo conceptual descrito, se hace necesario traducir este marco general en una estrategia hacia la que confluyan las acciones concretas transversales y sectoriales. En este sentido, la reflexión y formulación de las bases del modelo estratégico, constituye la guía que marcará las pautas para la operación y consolidación del CPP en los próximos años, bajo una visión temporal proyectada a futuro: la reforma procesal penal 2014-2020. El marco estratégico constituye así, el enfoque y orientación de la evolución de la reforma que haga posible el futuro deseado, y concretamente, que permita alcanzar la productividad esperada en los diversos DJ, a través de un proceso sistemático y dinámico de análisis y decisión. Vale la pena resaltar que, el marco estratégico definido para efectos del presente documento se plantea como referencia para orientar el modelamiento de la productividad esperada, entendiendo que estas líneas de acción en los ámbitos claves identificados revertirán en las variables cuantitativas de productividad del modelo de simulación, tomando en cuenta y buscando incidir positivamente en la situación proyectada de línea base. De acuerdo con lo anterior y con el fin de asegurar la aplicabilidad de las orientaciones aquí plasmadas, el presente marco estratégico debe constituir la orientación y punto al que deben confluir los Planes Locales para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal Peruana a trabajarse, aprobarse e implementarse en cada uno de los DJs. Bajo este contexto, los principios de la planificación estratégica y la estructura del marco propuesto son los siguientes:

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Marco Estratégico MISIÓN

VISIÓN

Enunciado que explica el por qué de la Reforma

Expresión de lo que se quiere ser como administración de justicia con la reforma Guía el desarrollo de la estrategia

Proporciona un contexto para todas las decisiones dentro de las organizaciones

Describe una nueva realidad deseada

Describe una realidad duradera Puede ser de validez ilimitada en el tiempo

Se consigue en un plazo ilimitado de tiempo

MISIÓN

¿por qué existimos?

VISIÓN

¿qué queremos ser?

VALORES Principios que explican el modo de hacer las cosas en el proceso de consolidación de la reforma Proporcionan un marco realista sobre el cual planificar Describen una realidad duradera Pueden ser de validez ilimitada en el tiempo

VALORES

¿qué es importante para nosotros?

EJES estratégicos

¿cómo pensamos alcanzar la visión?

EJES ESTRATÉGICOS Vectores necesarios de la reforma para alcanzar los fines incluidos en la Visión Descompone la Visión en partes manejables Establece propósitos a largo plazo y de alto nivel

OBJETIVOS Específicos ¿qué debemos alcanzar?

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Establecen intenciones más específicas dentro de cada eje estratégico y alineado con el marco conceptual (ámbitos de intervención)

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

LÍNEAS DE ACTUACIÓN ¿cómo lo vamos a hacer?

Describen cómo se crea valor Representan la materialización de los ejes estratégicos

Plan sobre como conseguir los fines trazados a partir de los ejes estratégicos Enumera una lista de líneas operativas para lograr los objetivos propuestos Cambia continuamente en respuesta al análisis, y la experiencia en el desarrollo de la actividad

Forma de controlar la efectividad de los ejes estratégicos

Resultados Estratégicos Operadores alineados

Procesos y organizaciones eficientes

Productos de justicia en calidad y tiempo

Ciudadanos satisfechos

Gráfico N° 4: Estructura y principios de la planificación estratégica del CPP en Lima y Callao 2014 - 2020. Elaboración y Diseño: Secretaría Técnica de la CEI-CPP.

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P L A N PA R A L A C O N S O L I D A C I Ó N D E L A R E F O R M A P R O C E S A L P E N A L P E R U A N A


La estrategia de Consolidación del CPP 2014-2020 que se propone, recoge estos principios y estructura vertical, estableciendo el derrotero para conseguir los resultados estratégicos propuestos:

• Operadores alineados: la principal oportunidad de mejora del CPP en la actualidad debe convertirse en la palanca que haga posible abordar el reto del proceso de implementación en Lima y Callao. • Procesos y organizaciones eficientes: los avances organizacionales deben perfeccionarse para la entrada en vigencia del código, a la vez que es preciso abordar la tarea pendiente de normalizar, estandarizar y optimizar los procesos de gestión, tanto transversales como sectoriales. • Productos de justicia en calidad y tiempo: los procesos y organizaciones eficientes deben permitir la consecución de productos de justicia que den respuesta a los principios del CPP y equilibren los esfuerzos de celeridad con la calidad de las decisiones de las partes implicadas en el proceso. • Ciudadanos satisfechos: alcanzar la confianza ciudadana en el sistema, materializada en la satisfacción de los usuarios con los servicios de justicia penal.

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MISIÓN: Solucionar de manera efectiva, progresiva y con máximos niveles de e�ciencia y calidad las controversias penales dando respuesta a las expectativas ciudadanas con personas cali�cadas y comprometidas con la transformación del Sistema de Justicia Penal. Solución efectiva: El CPP debe ser capaz de dar respuesta en tiempo y forma y mediante los instrumentos y metodologías establecidos por esta innovación procesal, a los asuntos que le confía la sociedad para ser dirimidos por el Sistema Procesal Penal. Para dar soluciones efectivas se debe trabajar en organizaciones más dinámicas, gestión y procesos más operativos, herramientas de soporte adecuadas, normativa alineada y sectores cohesionados, �jadas y comprometidas con la transformación del Sistema de Justicia Penal.

PRINCIPIOS

Solución progresiva: Actuar paralelamente en un régimen de transición efectivo mientras se aborda plenamente la administración de justicia con el modelo establecido por el CPP. Máximos niveles de e ciencia: Se debe apostar por la innovación y la proactividad, y conseguir la excelencia en la prestación del servicio a través de una gestión más dinámica, �exible y e�ciente de los recursos disponibles. Máximos niveles de calidad: Se deben establecer mecanismos que aseguren que la solución efectiva no sólo sea e�ciente sino también responda a la calidad esperada por los usuarios de los servicios prestados y a altos niveles de excelencia en los productos obtenidos. Respuesta a necesidades ciudadanas: La plani�cación y provisión de los servicios de justicia debe fundamentarse en la voz del usuario y en lo que éste espera de los servicios de justicia penal. Las personas cuali cadas y comprometidas: Se debe atender la demanda de los usuarios de una forma profesional, alineando la formación y la capacitación de las personas a los servicios prestados y haciéndolas partícipes de la organización a través de su motivación y compromiso.

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VISIÓN: El CPP es un Sistema Procesal Penal de referencia, integrado y sostenible, que consolida la reforma penal en el país y consigue la plena con�anza de la sociedad en los Servicios de Justicia Penal.

PRINCIPIOS

El Sistema de referencia: Los Distritos Judiciales por implementar, van a contribuir a que el Sistema Procesal Penal del país se convierta en una referencia de política pública a nivel nacional y un ejemplo de buenas prácticas para la región. Sistema Integrado: el gran reto de la aplicación del CPP en los Distritos Judiciales por implementar se consigue con el trabajo coordinado y sistémico entre todos los sectores involucrados. Sistema Sostenible: la aplicación del CPP en los Distritos Judiciales por implementar es sostenible presupuestalmente incrementando la e�ciencia y los niveles de productividad sistémica de la reforma. Sistema con able: la vigencia del CPP en los Distritos Judiciales por implementar fortalecen la legitimidad de la reforma penal y consigue a través de resultados tangibles y transparencia en la gestión, alcanzar la plena con�anza en que la justicia penal responde.

PRINCIPIOS

VALORES: Inspirando el desarrollo de la misión y visión de la reforma, la vigencia del CPP en Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, como en el resto de Distritos Judiciales –implementados o por implementar- debe responder y fortalecer los valores de�nidos para el proceso de consolidación, esto es, orientar las acciones tanto transversales como sectoriales hacia unos principios compartidos de la transformación: Ÿ

Garantía de los derechos fundamentales dentro del proceso penal.

Ÿ

Visión ciudadana en la plani�cación y provisión de servicios.

Ÿ

Actuación transparente de los actores del sistema.

Ÿ

E�ciencia en la utilización de los recursos del Estado.

Ÿ

Mejoramiento continuo de la calidad.

Ÿ

Integración y coordinación interinstitucional

Ÿ

Orientación a resultados.

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PRINCIPIOS

EJES ESTRATÉGICOS: La estrategia del proceso de consolidación de la reforma procesal penal, materializada en un objetivo general, debe necesariamente articularse alrededor de los ejes de actuación que permitan de manera complementaria y equilibrada: Ÿ

Preparar al sistema para el lanzamiento de la reforma (descarga).

Ÿ

Abordar el período de transición hacia el nuevo modelo (liquidación).

Ÿ

Asegurar que la metodología del CPP se ponga en marcha bajo los parámetros y condiciones más adecuados (carga cero).

MAPA DE OBJETIVOS - VISIÓN GLOBAL: El desarrollo de la misión y visión de la estrategia del

PRINCIPIOS

Proceso de Consolidación, plantea un esquema de objetivos estructurado en:

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Objetivos estratégicos: compuestos por un objetivo general y un objetivo especí�co para cada uno de los ejes de descarga, liquidación y carga cero. Objetivos de Consolidación de la Reforma Procesal Penal: asociados a cada uno de los ámbitos críticos del Proceso de Consolidación aplicables a los tres ejes estratégicos (comunicación, de gobierno, normativo, de gestión, organizativo, modelo relacional y TICs). Se identi�can de esta manera objetivos tanto especí�cos para cada eje (concretamente en los asociados al ámbito de Gestión / Procesos), como transversales a los mismos a lo largo del Proceso de Consolidación para los próximos seis años.

P L A N PA R A L A C O N S O L I D A C I Ó N D E L A R E F O R M A P R O C E S A L P E N A L P E R U A N A


Mapa de Objetivos: Visión Global MISIÓN: Solucionar de manera efec va, progresiva y con máximos niveles de eficiencia y calidad las controversias penales dando respuesta a las expecta vas ciudadanas con personas cualificadas y comprome das con la transformación del sistema de jus cia penal. VISIÓN: El CPP es un sistema procesal penal de referencia, integrado y sostenible que consolida la reforma penal en el país y consigue la plena confianza de la sociedad en los servicios de jus cia penal.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

OEG. Conseguir una implementación integral y progresiva de la reforma penal en Lima y Callao, pensada en el ciudadano y basada en criterios de eficacia y calidad del servicio de jus cia y eficiencia en el aprovechamiento de los recursos

Eje 1: Descarga efec va

Eje 2: Liquidación Oportuna

Eje 3: Carga Cero Sostenible

OEE 1. Reducir la carga procesal del régimen de 1940, acercando al máximo el inicio de la implementación del CPP a un modelo de “carga cero”

OEE 2. Lograr un tratamiento óp mo de los procesos de liquidación, que permita finalizar la transición al nuevo modelo procesal en el menor empo posible

OEE 3. Asegurar una implementación de la reforma de calidad y con niveles óp mos de coordinación produc vidad en la provisión de servicios de jus cia penal

OI 1. Fortalecer el modelo de Dirección de la implementación y las capacidades de planificación, monitoreo y evaluación sistemá ca de los avances y resultados en materia de descarga, liquidación y carga cero

OI 2. Promover un marco norma vo eficaz que recoja directrices y mecanismos para facilitar el proceso de transición al CPP OI 4. Implementar una metodología de descarga procesal compar da entre operadores

OI 5. Abordar la liquidación con información y metodologías de ges ón compar das y eficaces

OI 3. Adecuar y desarrollar el marco norma vo del CPP y promover la unidad de criterio en su aplicación OI 6. Promover la unidad de criterio y op mización de la ges ón del CPP

OI 7. Adecuar y dimensionar las organizaciones y fortalecer las capacidades de las personas asociadas a las estructuras organiza vas de transición y nuevo régimen del Proceso de Consolidación

OI 8. Asegurar el alineamiento y trabajo colabora vo entre los operadores de jus cia penal

OI 9. Fortalecer los sistemas de información y la ges ón del conocimiento asociado a la reforma procesal penal

OI 10. Comunicar y difundir los alcances del CPP y de su Proceso de Consolidación al interior de las ins tuciones del Sistema Procesal Penal y en la sociedad en general.

OBJETIVOS DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

Modelo Dirección Norma vo Ges ón / procesos Organización Modelo Relacional TIC Comunicación

Gráfico N° 5: Mapa global de objetivos del PCRPP. Elaboración y Diseño: Secretaría Técnica de la CEI-CPP.

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4. Desarrollo de objetivos Eje Estratégico 1: Descarga efectiva El Proceso de Implementación seguido en los DJs desplegados en el que se evidencian importantes dificultades para abordar en tiempos razonables la transición hacia el nuevo modelo, ha puesto de manifiesto que la intervención pública de la reforma debe planificarse integralmente y considerar necesariamente metodologías óptimas de gestión de la descarga y liquidación procesal, que permitan gradualmente culminar los asuntos penales bajo el régimen antiguo, sin que ello implique un sacrificio en la calidad y niveles de atención ciudadana. En relación a la descarga, vale la pena resaltar, que uno de los principales vacíos o debilidades encontradas en el proceso de diagnóstico del CPP, es precisamente la ausencia de lineamientos y metodologías para abordar la descarga de asuntos en la etapa previa a la entrada en vigencia de la reforma. En ninguno de los Distritos Judiciales visitados, en el marco de este trabajo, se identificó un lineamiento documentado o estrategia que permitiese orientar a las instituciones en la adopción de métodos para reducir la carga y gestionar el inventario de casos, evitando al máximo tener que apoyar la reforma en pesadas estructuras de liquidación. En atención a lo anterior, se hace necesario definir un conjunto de objetivos, metas y líneas de actuación que faciliten una mejor preparación para la entrada en vigencia del CPP. Objetivos de descarga: La finalidad última de la descarga debe llevar a la administración de justicia penal a “sanear” la gestión de los asuntos penales sujetos al antiguo régimen durante la fase pre-implementación, como parte sustancial de la reforma en su conjunto. Además de claros, medibles, y asumibles en tiempo y forma, los objetivos deben ser sobre todo compartidos por los sectores involucrados en los procesos de descarga, de manera que se pueda intervenir coordinadamente para lograr su consecución. Para conseguirlo, como se ha visto en el Mapa Global de Objetivos del PCRPP, se propone un mapa de objetivos a dos niveles, uno finalista o estratégico y otro asociado a la intervención en los diferentes ámbitos del modelo conceptual, considerados críticos para el Proceso de Consolidación. El desglose de objetivos definidos para abordar el Proceso de Implementación, aplicados al eje de descarga se plantea a continuación:

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Obje vo Estratégico Obje vos del Proceso de Consolidación

OEE 1. Reducir la carga procesal del régimen de 1940, acercando al máximo el inicio de la implementación del CPP a un modelo de “carga cero”

Promover un marco norma vo eficaz que recoja directrices y mecanismos para facilitar el proceso de transición al CPP

Implementar una metodología de descarga procesal compar da entre operadores

Adecuar y dimensionar las organizaciones y fortalecer las capacidades de las personas asociadas a las estructuras organiza vas de transición

Asegurar el alineamiento de acciones conjuntas entre operadores

Fortalecer los sistemas de información y la ges ón del conocimiento asociado a la descarga

Comunicar y difundir los alcances del CPP y de su Proceso de Consolidación al interior de las ins tuciones del sistema procesal penal y en la sociedad en general

Gráfico N° 6: Mapa de objetivos aplicados al eje de descarga. Elaboración y Diseño: Secretaría Técnica de la CEI-CPP.

Eje estratégico 2: Liquidación Oportuna Una vez entrada en vigencia la reforma, la liquidación procesal debe necesariamente permitir culminar los asuntos penales bajo el régimen antiguo en el menor tiempo posible y con los máximos niveles de eficiencia, sin que ello implique un sacrificio en la calidad y niveles de atención ciudadana. Al igual que con el eje de descarga, tal y como se pudo advertir en el análisis situacional del CPP, se evidencia una debilidad en términos de estrategias o lineamientos para abordar la liquidación de manera coordinada entre operadores, lo cual a la larga, supone la pervivencia de procesos penales varios años después de la entrada en vigencia de la reforma. En atención a lo anterior, se hace necesario definir un conjunto de objetivos, metas y líneas de actuación que permitan dar respuesta oportuna a los asuntos pendientes a través de una transición gradual y planificada de recursos puestos a disposición del CPP. Objetivos de liquidación: Al igual que en el eje de descarga, se propone un mapa de objetivos a dos niveles, uno finalista o estratégico y otro asociado a la intervención en los diferentes ámbitos del modelo conceptual, considerados críticos para el Proceso de Consolidación. El desglose de objetivos definidos para abordar la implementación, aplicados al eje de liquidación se plantea a continuación:

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Obje vo Estratégico Obje vos del Proceso de Consolidación

OEE2. Lograr un tratamiento óp mo de los procesos de liquidación, que permita finalizar la transición al nuevo modelo procesal en el menor empo posible

Promover un marco norma vo eficaz que recoja directrices y mecanismos para facilitar el proceso de transición al CPP

Abordar la liquidación con información y metodologías de ges ón compar das y eficaces

Adecuar y dimensionar las organizaciones y fortalecer las capacidades de las personas asociadas a las estructuras organiza vas de transición

Asegurar el alineamiento de acciones conjuntas entre operadores

Fortalecer los sistemas de información y la ges ón del conocimiento asociado a la liquidación

Comunicar y difundir los alcances del CPP y de su Proceso de Consolidación al interior de las ins tuciones del sistema procesal penal y en la sociedad en general

Gráfico N° 7: Mapa de objetivos aplicados al eje de liquidación. Elaboración y Diseño: Secretaría Técnica de la CEI-CPP.

Eje estratégico 3: Carga Cero Sostenible La estrategia de acción en el eje estratégico de carga cero, debe permitir -paralela y coordinadamente a la estrategia de descarga y liquidación-, orientar la actuación de todos los sectores en relación a la puesta en marcha del CPP y abordar una planificación que dé respuesta a los ámbitos de mejora identificados como resultado del análisis situacional. Entendiendo la complejidad de la puesta en marcha de la reforma en estos Distritos Judiciales, será preciso incidir muy especialmente en el fortalecimiento del modelo de dirección o gobierno (rectoría del proceso) y en el modelo relacional (modelo operativo de relación en Lima y Callao) de manera que las líneas de acción en el resto de ámbitos aseguren una intervención coordinada que supere las dificultades encontradas en los procesos previos a la implementación. Un factor fundamental del marco estratégico de carga cero será el alineamiento de las acciones a cometer con un conjunto de resultados sistémicos y sectoriales que puedan traducirse en el insumo para la planificación y gestión del presupuesto orientado a resultados, que trascienda de la inversión del primer año para pasar a una visión de mediano y largo plazo, que haga sostenible el modelo de reforma en el futuro.

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Objetivos de carga cero Los objetivos de carga cero recogen la expresión medible de los fines esperados tanto con el CPP en sí mismo como del proceso de implementación de la reforma en Lima y Callao. A diferencia del planteamiento de descarga y liquidación, el mapa de objetivos propuestos para carga cero incluye un planteamiento en tres niveles: • Un objetivo estratégico finalista, hacia el cual deben confluir los esfuerzos transversales y sectoriales de reforma. • Un conjunto de objetivos tácticos, necesarios para conseguir el propósito del objetivo finalista, y también ligados a los fines de la reforma, frente a los cuales el sistema en su conjunto debe ser capaz de ofrecer productos tangibles y presupuestables que vinculen el esfuerzo conjunto de los operadores. • Un conjunto de objetivos de implementación, estos si ligados directamente a los medios o ámbitos identificados para conseguir la productividad esperada del CPP.

Obje vos del Proceso de Consolidación

Obje vos Tác cos

Obje vo Estratégico

Se identifica como propósito último la mejora significativa de los servicios de justicia provistos en los Distritos Judiciales de Lima y Callo, el mismo que debe estar pensado para repercutir en la percepción y satisfacción ciudadana con una justicia más pronta, oportuna y eficaz. OEE 3. Asegurar una implementación de la reforma de calidad y con niveles óp mos de coordinación produc vidad en la provisión de servicios de jus cia penal. Incrememtar la eficacia de la inves gación del delito

Adecuar y desarrollar el marco norma vo del CPP y promover la unidad de criterio en su aplicación

Potenciar la efec vidad de las salidas alterna vas

Promover la unidad de criterio y op mización de la ges ón del CPP

Asegurar la eficacia de la oralidad: audiencias

Adecuar y dimensionar las organizaciones y fortalecer las capacidades de las personas asociadas a las estructuras organiza vas del CPP

Incrementar lo niveles de calidad de las decisiones del sistema

Asegurar el alineamiento de acciones conjuntas entre operadores

Fortalecer los sistemas de información y la ges ón del conocimiento asociado a la ges ón del CPP

Comunicar y difundir los alcances del CPP y de su Proceso de Consolidación al interior de las ins tuciones del sistema procesal penal y en la sociedad en general

Gráfico N° 8: Mapa de objetivos de carga cero. Elaboración y Diseño: Secretaría Técnica de la CEI-CPP.

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5. Anexos El indicado Plan comprende también 16 de Protocolos de Actuación de Carácter Sistémico y Transversal, los mismos que han sido elaborados sobre la base de ámbitos de trabajo necesarios a ser fortalecidos, los cuales a su vez se focalizan en los ejes de descarga, liquidación y carga cero.

A. Descarga B. Liquidación Protocolos de Trabajo Conjunto entre PNP – MP Protocolo General de Trabajo y Coordinación Preparatoria entre Ministerio Público y Policía Nacional. Protocolo de Control de Identidad Policial. Protocolo de Intervención en Flagrancia delictiva y Garantía de Derechos. Protocolo de Protección, Aislamiento, Procesamiento y Cierre de la escena del delito. Registro e Incautación. Protocolo de Reconocimiento de personas, fotografías y cosas. Inspección Judicial y Reconstrucción.

C. Carga cero

Mecanismos de Negociación y Solución del Con icto Penal Protocolo de Principio de Oportunidad Protocolo Acuerdo Reparatorio Protocolo de Terminación Anticipada

Gestión y operativa Gestión de Audiencias. Noti cación Electrónica. Formación y Uso de requerimientos scales y solicitudes Capacitación y Difusión Interinstitucional.

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Nuevo Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

Título I

De la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Definición La Comisión Especial de Implementación, creada por Decreto Legislativo Nº 958, es la más alta autoridad en materia del proceso de implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. Artículo 2º.- Funciones La Comisión Especial de Implementación tiene las funciones de planificar, conducir, coordinar, supervisar, monitorear, evaluar la implementación del Código Procesal Penal y consolidar la reforma procesal penal.

Artículo 3º.- Principios rectores Son principios rectores de la implementación del Código Procesal Penal los siguientes: a. Garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal. b. Servicios al ciudadano. c. Actuación transparente de los actores del sistema. d. Provisión oportuna de los recursos públicos. e. Eficiencia en la utilización de los recursos del Estado. f. Mejoramiento continuo de la eficacia, eficiencia y la calidad. g. Integración interinstitucional. h. Manejo compartido de la información. i. Coordinación horizontal entre las instituciones.

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j. Sostenibilidad de los resultados de la aplicación del Código Procesal Penal. Artículo 4º.- Integrantes La Comisión Especial de Implementación está integrada por los siguientes miembros: a. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside. b. El Ministro de Economía y Finanzas. c. El Presidente del Poder Judicial. d. El Fiscal de la Nación. e. El Ministro del Interior. Artículo 5º.- Representantes alternos La Comisión Especial de Implementación, excepcionalmente, puede acordar la inclusión de representantes alternos, quienes pueden asistir conjunta o separadamente con los miembros titulares a las sesiones de la Comisión. No obstante, solamente se contará un voto por cada institución, aun cuando se encuentren ambos. Los representantes alternos también deben contar con las mismas capacidades de decisión que ostentan los miembros titulares. La designación del representante alterno debe realizarse mediante el documento oficial respectivo. Artículo 6º.- Representante de otras instituciones. La Comisión Especial de Implementación puede acordar la inclusión de un representante de la Academia de la Magistratura, del Consejo Nacional de La Magistratura; y de otras instituciones relacionadas a la reforma procesal penal, quienes podrán participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

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Artículo 7º.- Funcionamiento. La Comisión Especial, luego de implementar el último Distrito Judicial, continuará con sus funciones de supervisión, monitoreo y evaluación del Código Procesal Penal. Artículo 8º.- Acuerdos Los acuerdos que adopte la Comisión Especial de Implementación sobre los asuntos de su competencia deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran. De ser el caso, los acuerdos deberán materializarse en instrumentos institucionales para su implementación. Artículo 9º.- Sesiones y quórum Las sesiones de la Comisión Especial de Implementación serán convocadas por su Presidente o, a través suyo, por iniciativa de cualquiera de sus miembros. Deberá sesionar ordinariamente cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, a través de sus representantes titulares. En ambos casos, junto con la convocatoria se deberá establecer la agenda a tratar, la misma que se comunicará a través de la Secretaría Técnica. El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple. Artículo 10º.- Grupos de trabajo y colaboración de instituciones La Comisión Especial de Implementación puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas

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que brinden eficacia a sus funciones. También está facultado para invitar a sus sesiones a diversas entidades públicas y privadas, así como especialistas que estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Artículo 11º.- Atribuciones generales Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Especial de Implementación cuenta con las siguientes atribuciones generales: a. Formular las políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal y la consolidación de la reforma procesal penal. b. Diseñar y modificar la propuesta específica del plan de implementación del Código Procesal Penal. c. Elaborar y modificar el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal. d. Gestionar la solicitud de los recursos presupuestarios para la implementación del Código Procesal penal, así como elaborar los anteproyectos de normas necesarias para la transferencia de los mismos. e. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva del Código Procesal Penal y proponer los

proyectos de reforma legal que el caso requiera. f. Proponer los proyectos de reforma legal al Código Procesal Penal y normas conexas. g. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y programas de implementación del Código Procesal Penal. h. Promover la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. i. Disponer las evaluaciones que sean necesarias en el marco de la implementación y consolidación de la reforma procesal penal. j. Promover programas de capacitación y difusión de carácter transversal. k. Requerir información a los Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión y unidades administrativas respectivas. Asimismo, podrá solicitar información a otras instituciones que cuenten con información necesaria y relevante para el mejor cumplimiento de sus funciones. l. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 12º.- Atribuciones específicas en materia de equipos especializados y consultorías. La Comisión Especial de Implementación puede disponer la conformación de equipos especializados para que atiendan asuntos específicos que les encomiende. Con tal finalidad, puede gestionar la contratación de consultorías especializadas a través de su Secretaría Técnica; asimismo, podrá coordinar

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y solicitar información sobre las que hayan sido contratadas por cualquiera de sus miembros. Artículo 13º.- Atribuciones específicas en materia de Cooperación Internacional. En materia de cooperación internacional, las instituciones que directa o indirectamente brinden apoyo o cooperación, sea técnica o financiera, en el marco de la reforma procesal penal, deberán canalizar dicho apoyo a través de la Comisión Especial de Implementación. Las acciones y/o intervenciones de cooperación internacional referidas a la reforma procesal penal, deberán estar alineadas a la política pública que representa y lidera la Comisión Especial de Implementación. Para tal efecto, los cooperantes deberán comunicar, a través de la Secretaría Técnica, dichas acciones y/o intervenciones en el marco del apoyo técnico o financiero. Artículo 14º.- Atribuciones específicas en materia de adecuación del Poder Judicial. En materia de adecuación, el Poder Judicial deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre: a. El nuevo diseño del despacho judicial corporativo, que incorpore un sistema de gestión judicial en materia penal, en la que se delimiten las funciones administrativas de las jurisdiccionales. b. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad al programa presupuestal por resultados, vinculado a la

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mejora de los servicios del sistema de justicia penal. c. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación. Artículo 15º.- Atribuciones específicas en materia de adecuación del Ministerio Público. En materia de adecuación, el Ministerio Público deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre: a. El nuevo diseño del despacho fiscal corporativo, que incorpore un sistema de gestión fiscal en materia penal, en la que se delimiten las funciones administrativas de las fiscales. b. El diseño de los indicadores de desempeño y gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. c. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación. Artículo 16º.- Atribuciones específicas en materia de la Defensa Pública. En materia de adecuación, la Defensa Pública deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre:

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a. La nueva organización de la Defensa Pública, en la que se establezca la política nacional por cada uno de los servicios que brinda, las acciones y estrategias para cumplir dicha política, los indicadores que permitan monitorear dichas acciones y estrategias de cara a la política institucional, así como el equipo de monitoreo nacional. b. El nuevo diseño del sistema de trabajo y de asignación de casos de carácter corporativo. c. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación. Artículo 17º.- Atribuciones específicas con relación a la Policía Nacional del Perú. En materia de adecuación, la Policía Nacional del Perú deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre: a. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas exigencias del Código Procesal Penal. b. La implementación, en cada DIRTEPOL, de un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público, que permitan establecer los mecanismos de comunicación con los

órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, centralizar la información sobre criminalidad violenta y organizada, aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito y desarrollar programas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 333º del Código Procesal Penal. c. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal. d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación. Artículo 18º.- Atribuciones específicas con relación al Comité Interinstitucional de capacitación y difusión. En materia de capacitación y difusión, la Comisión Especial de Implementación cuenta con un Comité Interinstitucional que se encargará específicamente de planificar, monitorear y evaluar los programas o planes de capacitación y difusión de manera interinstitucional. Artículo 19º.- Atribuciones específicas con relación a los Equipos Técnicos Institucionales de implementación. La Comisión Especial de Implementación, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, supervisar y observar las actividades de los Equipos

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Técnicos Institucionales y, en general, las de sus respectivas instituciones, sobre la implementación del Código Procesal Penal. La información solicitada debe ser atendida bajo responsabilidad del titular de cada institución. Artículo 20º.- Atribuciones específicas con relación a las Comisiones Distritales de Implementación. La Comisión Especial de Implementación, además, cuenta con las siguientes atribuciones específicas: a. Dictar políticas y lineamientos para el funcionamiento de las Comisiones Distritales de Implementación en la ejecución del plan de implementación del Código Procesal Penal u otros programas a implementarse. b. Solicitar directamente a las Comisiones Distritales información para la elaboración de estudios de preinversión, planes operativos,

documentos técnicos o estadísticos para la pre y post implementación del código en el Distrito Judicial respectivo. c. Dictar lineamientos para el seguimiento, monitoreo, evaluación y supervisión del proceso de implementación del Código Procesal Penal a cargo de las Comisiones Distritales de Implementación. d. Supervisar periódicamente la labor de las Comisiones Distritales de Implementación. e. Convocar, cuando así fuere necesario, a las Comisiones Distritales de Implementación o, en su defecto, al Presidente de la misma, a fin de que informe sobre el estado actual de la reforma en el Distrito Judicial de su competencia. f. Encargar otras funciones a las Comisiones Distritales de Implementación, según se estime conveniente.

Título II

De la Secretaría Técnica Artículo 21º.- Función General La Secretaría Técnica tiene por función general asistir técnicamente a la Comisión Especial, así como apoyar la implementación del Código Procesal Penal en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales, incluyendo la supervisión y el monitoreo de las actividades de cada uno de los sectores e instituciones involucradas en el sistema de justicia penal. La Secretaría Técnica representa a la Comisión

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Especial de Implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional y, en especial, frente a las Comisiones Distritales de Implementación. Para tal efecto, participa y/o convoca reuniones de trabajo conjunto con estas últimas. Artículo 22º.- Integrantes La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Técnico designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y cuenta con el apoyo de

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profesionales, especialistas y técnicos en las áreas de planificación, diseño, gestión, adecuación normativa, adecuación organizacional, capacitación, difusión, presupuesto, seguimiento, monitoreo y otras que sean necesarias. La Secretaría Técnica depende administrativamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y funcionalmente de la Comisión Especial de Implementación. Artículo 23º.- Funciones específicas La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes funciones específicas: 23.1 Asistencia técnica a la Comisión Especial de Implementación.- Asistir técnicamente a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal en los siguientes aspectos: a. Formulación de políticas, objetivos, lineamientos generales y específicos para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal y consolidación de la reforma procesal penal. b. Diseño y modificación de la propuesta específica del Plan de Implementación. c. Elaboración y modificación del calendario oficial de aplicación progresiva. d. Gestión de los recursos presupuestarios para la implementación del Código Procesal penal. e. Elaboración de los anteproyectos de normas quesean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar. f. Establecimiento de los programas anuales

de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva del Código Procesal Penal, en coordinación con las entidades concernidas. g. Elaboración de proyectos de reforma legal que se requiera, en coordinación con las entidades involucradas. h. Concordar, supervisar y efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación y consolidación del Código Procesal Penal, así como de los planes y programas interinstitucionales. i. Conformar equipos especializados de trabajo y gestionar la contratación de las consultorías. j. Promoción de la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. k. En el diseño e implementación de los programas de capacitación y difusión a nivel nacional. l. Las demás funciones que sean necesarias para la adecuada implementación y consolidación del Código Procesal Penal. 23.2 Asistencia técnica a las Comisiones Distritales de Implementación.- Asistir técnicamente a la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal en los siguientes aspectos: a. En la planificación e implementación del Código Procesal Penal. Para tal efecto,

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promueve reuniones de trabajo conjunto que permitan ejecutar y fortalecer la política establecida por la Comisión Especial de Implementación y las disposiciones normativas referidas al Código Procesal Penal. b. En el diseño y formulación de planes y/o programas locales para una adecuada implementación del Código Procesal Penal, establecida por la Comisión Especial de Implementación y dentro de la política de cada una de las instituciones que la conforman. c. En el dimensionamiento de la provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva del Código Procesal Penal, dispuesta por la Comisión Especial de Implementación, en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales. d. En el seguimiento y monitoreo, así como de las evaluaciones necesarias a nivel distrital en relación a la reforma procesal penal y al Plan de Implementación. e. En las propuestas de trabajo conjunto de las subcomisiones adscritas a la Comisión Distrital de Implementación. f. Las demás funciones que sean necesarias para la adecuada implementación y consolidación del Código Procesal Penal. 23.3 Promoción, apoyo y coordinación interinstitucional para la implementación del Código Procesal Penal.- Es función de la Secretaría Técnica promover y apoyar la

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implementación del Código Procesal Penal, efectuando para ello las coordinaciones necesarias con los Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, otras instituciones y/o dependencias administrativas. 23.4 Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Proceso de Implementación del Código Procesal Penal.- La Secretaría Técnica tiene por función efectuar, el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica del proceso de implementación del Código Procesal Penal, para cuyo efecto podrá elaborar documentos en base a la información proporcionada por los Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, otras instituciones y/o dependencias administrativas. Artículo 24º.- Atribuciones Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica cuenta con las siguientes atribuciones: a. Presentar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de políticas, objetivos, lineamientos generales y específicos para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal y consolidación de la reforma procesal penal. b. Alcanzar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de modificación del Plan de Implementación del Código Procesal Penal, así como otros planes, programas y proyectos relacionados con la implementa-

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ción del Código Procesal Penal. c. Elevar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de modificación del calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal. d. Presentar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios para la implementación del Código Procesal Penal. e. Informar a la Comisión Especial de Implementación sobre los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva y consolidación del Código Procesal Penal. f. Elaborar proyectos de reforma legal que se requiera, respecto de los sectores e instituciones integrantes de la referida Comisión. g. Informar a la Comisión Especial de Implementación sobre la supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y programas de implementación, respecto de los sectores e instituciones integrantes de la referida Comisión. h. Presentar a la Comisión Especial de Implementación propuestas e informes sobre la conformación de los equipos especializados de trabajo y la contratación de consultorías. i. Gestionar y elevar propuestas a la Comisión Especial de Implementación de convenios y proyectos interinstitucionales para la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional. j. Llevar a cabo las evaluaciones que sean necesarias en el marco de la implementación y

consolidación de la reforma procesal penal. k. Implementar los programas de capacitación y difusión de carácter transversal, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Especial de Implementación, a través de su Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión. l. Convocar a los Secretarios Técnicos, Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, otras instituciones y/o unidades administrativas a reuniones periódicas para establecer estrategias y acciones conjuntas en favor de la implementación del Código Procesal Penal. m. Solicitar y recabar de las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación, información disponible y relacionada con la implementación del Código Procesal Penal, directamente o a través de sus Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión u otras unidades administrativas, respecto al ámbito de sus funciones. n. Elaborar informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del Código Procesal Penal. ñ. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y en general para la implementación del Código Procesal Penal, así como aquellas otras que específicamente le confiera la Comisión Especial de Implementación.

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Título III

De los Equipos Técnicos Institucionales Artículo 25º.- Funciones Los Equipos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior, tiene por función planificar, conducir, evaluar, monitorear y apoyar técnicamente el proceso de implementación del Código Procesal Penal en cada uno de sus sectores, así como coordinar y articular con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, la adopción de medidas, acciones específicas o propuestas de mejora tendientes a la adecuada implementación y consolidación de la reforma procesal penal. En el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Equipo Técnico Institucional estará representado por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.

Artículo 26º.- Secretaría Técnica de los Equipos Técnicos Institucionales Cada Equipo Técnico Institucional deberá contar, dentro su estructura organizacional, con una Secretaría Técnica que brinde asistencia y apoyo técnico para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 27º.- Información sobre miembros y organización Las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación deben poner en conocimiento, a través de la Secretaría Técnica, la conformación y organización de sus Equipos Técnicos, la designación del Secretario Técnico, así como cualquier modificación al respecto.

Título IV

Del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión Artículo 28º.- Función General El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión tiene por función general, planificar, gestionar, monitorear y evaluar los programas de capacitación y difusión desde una óptica transversal, así como de las necesidades de cada institución, a fin de proporcionar una adecuada cobertura institucional e

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interinstitucional, que permita optimizarlos recursos disponibles en dichos aspectos. Artículo 29º.- Funciones Específicas Son funciones específicas del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión:

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a. Establecer periódicamente las necesidades de capacitación y difusión institucional y transversal. b. Elaborar y actualizar periódicamente la matriz que comprenda los programas de capacitación y difusión institucional y transversal. c. Homologar los objetivos y estrategias que en materia de capacitación y difusión realiza cada institución. d. Diseñar metodologías de enseñanza y evaluación aplicables a los programas de capacitación institucional y transversal. e. Diseñar estrategias y acciones que permitan comunicar y difundir la reforma procesal penal desde un enfoque transversal e institucional. f. Evaluar y aprobar los programas o material de capacitación y difusión de las entidades de cooperación nacional e internacional, los mismos que deberán vincularse a las necesidades, objetivos y lineamientos establecidos. g. Coordinar con las áreas de capacitación, comunicación, difusión y/o imagen de cada una de las instituciones conformantes de la Comisión Especial, para uniformizar y estandarizar las metodologías aplicables. h. Comunicar periódicamente a la Comisión Especial de Implementación sobre los acuerdos y actividades adoptadas. Artículo 30º.- Integrantes El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión está integrado por: a. Un representante de la Academia de la Magistratura. b. Un representante del Poder Judicial.

c. Un representante del Ministerio Público. d. Un representante del Ministerio del Interior. e. Un representante de la Dirección General de Defensa Pública. f. Un representante de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quien será responsable de convocar, comunicar, coordinar las reuniones y trabajos realizados, así como centralizar la documentación que se genere. Asimismo, se podrá convocar a representantes de otras instituciones. Artículo 31º.- Acuerdos Los acuerdos que adopten los integrantes del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, sobre los asuntos de su competencia, serán elevados a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal para su aprobación. Asimismo, cada representante deberá comunicar oportunamente los acuerdos adoptados a sus respectivas instituciones. Artículo 32º.- Reuniones del Comité El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión deberá reunirse cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando así lo solicite alguno de sus integrantes. Asimismo, podrá invitar a las reuniones a los Equipos Técnicos Institucionales, consultores e instituciones cooperantes nacionales y/o internacionales, que crean necesarios, con el propósito de alcanzar sus objetivos propuestos.

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Título V

De las Comisiones Distritales de Implementación Artículo 33º.- Definición La Comisión Distrital de Implementación, es la más alta autoridad dentro del Distrito Judicial respectivo, en materia del proceso de implementación del Código Procesal Penal, dentro de la política establecida por la Comisión Especial de Implementación y de las instituciones que las integran. Artículo 34º.- Función General La Comisión Distrital de Implementación tiene las funciones de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional la implementación del Código Procesal Penal, dentro del Distrito Judicial de su competencia. Artículo 35º.- Integrantes La Comisión Distrital de Implementación está integrada por los siguientes miembros: a. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la preside. b. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores. c. El Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia. d. El Director Territorial Policial. El

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Presidente

de

la

Comisión

Distrital

de

Implementación tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 39º y 40º del presente reglamento. En las provincias donde no se cuente con una Dirección Territorial, el Jefe de la División Policial asumirá tal responsabilidad. Artículo 36º.- Participación del Colegio de Abogados y de Terceros. La Comisión Distrital de Implementación podrá acordar la inclusión del Decano del Colegio de Abogados del Distrito Judicial, quien podrá participar en las sesiones de la Comisión Distrital. Asimismo, podrá acordar en determinados casos, la participación de terceros para tratar asuntos relacionados con el proceso de implementación. Artículo 37º.- Sesiones. Las sesiones de la Comisión Distrital de Implementación serán convocadas por su Presidente o, a través suyo, por iniciativa de cualquiera de sus miembros. La Comisión Distrital de Implementación deberá sesionar ordinariamente cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación. En todos los casos junto con la convocatoria se deberá

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establecer la agenda a tratar. Artículo 38º.- Acuerdos. Los acuerdos que adopte la Comisión Distrital de Implementación deberán contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos deberán constar en acta debidamente refrendada por todos los miembros presentes en la sesión, la misma que será elevada a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial de Implementación en un plazo no mayor de cinco días de realizada la sesión, sin perjuicio de comunicar a sus respectivos Equipos Técnicos Institucionales. Los acuerdos arribados por la Comisión Distrital son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, las instituciones emitirán las resoluciones que correspondan para viabilizar los acuerdos arribados. Artículo 39º.- Funciones específicas La Comisión Distrital de Implementación cuenta con las siguientes funciones específicas dentro del ámbito de sus competencias: a. Ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específicos establecidos por la Comisión Especial para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal, en coordinación con la Secretaría Técnica. b. Ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código Procesal Penal. c. Formulación de políticas y estrategias para

la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de su competencia. d. Elaboración de propuestas de reforma legal que requiera el Código Procesal Penal o propuestas de mejora para el fortalecimiento del proceso de implementación. e. Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del Código Procesal Penal. f. Promover la integración interinstitucional. g. Proporcionar información a la Comisión Especial de Implementación o a la Secretaría Técnica, para la elaboración de diagnóstico de necesidades, planes operativos y otros documentos técnicos. h. Promover actividades interinstitucionales de capacitación y difusión, conforme a los lineamientos y estrategias establecidas por la Comisión Especial y el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión. i. Designación de los integrantes de las subcomisiones de trabajo interinstitucionales, las cuales estarán a cargo de cada uno de sus miembros. j. Supervisar la labor de las subcomisiones de trabajo interinstitucional. k. Las demás funciones que le encargue la Comisión Especial de Implementación. Artículo 40º.- Atribuciones La Comisión Distrital de Implementación cuenta con las siguientes atribuciones dentro del ámbito de sus competencias: a. Disponer la ejecución de las políticas,

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metodologías, lineamientos generales y específicos en cada una de sus instituciones, acorde a lo dispuesto por la Comisión Especial. b. Disponer la ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código Procesal Penal. c. Presentar y aprobar propuestas de políticas y estrategias para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de su competencia. d. Elevar a la Comisión Especial, propuestas de reforma legal que requiera el Código Procesal Penal o de gestión para el fortalecimiento del proceso de implementación. e. Requerir información para la elaboración de informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del Código Procesal Penal. f. Celebrar y ejecutar acuerdos o convenios interinstitucionales. g. Integrar los sistemas de información y comunicación interinstitucional en el distrito judicial. h. Gestionar el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad y de los colegios profesionales. i. Disponer la remisión de la información solicitada por la Comisión Especial de Implementación o su Secretaría Técnica. j. Aprobar los planes interinstitucionales de capacitación y difusión. k. Evaluar y aprobar los planes conjuntos y propuestas elaboradas por las subcomisiones de trabajo interinstitucional. l. Las demás que sean necesarias para el

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cumplimiento de sus funciones. Artículo 41º.- Secretario Técnico La Comisión Distrital de Implementación contará con un Secretario Técnico, el cual será propuesto por su Presidente. Su designación requiere la aceptación de todos sus miembros. El Secretario Técnico tiene la obligación de coadyuvar a la Comisión Distrital de Implementación para garantizar el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Tiene la responsabilidad de coordinar y articular las actividades interinstitucionales de la Comisión Distrital y las subcomisiones de trabajo, así como centralizar y sistematizar el acervo documentario. Artículo 42º.- Subcomisiones de trabajo interinstitucional Constituyen equipos de trabajo multisectorial conformados por miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional, los mismos que se encuentran bajo la dirección de la Comisión Distrital de Implementación. Tienen como función general detectar y proponer soluciones a la problemática interinstitucional en los componentes de planificación, gestión, normativo, capacitación y difusión, así como aprovechar aquellos ámbitos de interacción transversal para fortalecer las actuaciones y coordinaciones interinstitucionales. Todas las acciones y trabajos conjuntos serán puestos de conocimiento de la Comisión Distrital. Con tal propósito, cada Comisión Distrital de Implementación deberá conformar las

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Subcomisiones de Procesos Interinstitucionales, Capacitación y Difusión, las mismas que deberán estar integradas por dos representantes de cada institución. Cada subcomisión deberá designar a un coordinador responsable quien estará en permanente coordinación con el Secretario Técnico de la Comisión Distrital. Artículo 43º.- Subcomisión de Procesos Interinstitucionales Esta subcomisión tiene por función identificar, analizar y debatir las problemáticas interinstitucionales en aspectos de gestión y aplicación normativa. Para lo cual deberá proponer alternativas de solución con un enfoque transversal, las mismas que tendrán que concretizarse a través de protocolos, convenios o acuerdos interinstitucionales, directivas, guías, instructivos, entre otros, a fin de estandarizar metodologías de trabajo que hagan predecibles los procedimientos entre los operadores de justicia. Artículo 44º.- Subcomisión de Capacitación Esta subcomisión tiene por función principal optimizar el componente de capacitación desde un enfoque multisectorial. Para tal efecto deberá articular la capacitación institucional en su Distrito Judicial, de conformidad con los lineamientos y estrategias de capacitación establecidas por la Comisión Especial de Implementación, a través del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión. La presente subcomisión deberá identificar las necesidades de capacitación institucional

e interinstitucional, integrar los planes de capacitación de cada una de las instituciones, diseñar metodologías de enseñanza aplicables a los programas de capacitación interinstitucional y promover la realización de eventos de capacitación dirigidos a los operadores de justicia, personal jurisdiccional y administrativo, así como a instituciones vinculadas con el sistema de justicia penal. Asimismo, deberá promover la intervención de los operadores (jueces, fiscales, policías y defensores públicos) como actores claves (ponentes o capacitadores) en los programas de capacitación. Artículo 45º.- Subcomisión de Difusión. Esta subcomisión tiene por función principal optimizar el componente de difusión desde un enfoque multisectorial. Para tal efecto, deberá articular los esfuerzos institucionales en el Distrito Judicial, a fin de difundir a la población en general las bondades y beneficios del nuevo sistema de justicia penal, desde una óptica sistémica, así como ubicar el proceso de implementación en la agenda pública para su respaldo, promoción y confianza. La presente subcomisión deberá establecer las acciones y estrategias de comunicación y difusión interinstitucional, así como elaborar diversos eventos de difusión dirigidos a los operadores de justicia, personal jurisdiccional y administrativo, autoridades locales, regionales, juntas vecinales, rondas urbanas y campesinas, periodistas, universitarios, sociedad civil organizada, entre otros.

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Asimismo, deberá promover la intervención de los operadores (jueces, fiscales, policías, defensores públicos y los responsables de las oficinas de imagen y comunicación) como actores claves en los programas de difusión. Artículo 46º.- Reuniones de las Subcomisiones Las subcomisiones deberán reunirse ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de las reuniones que se programen extraordinariamente, las mismas que serán convocadas por el coordinador responsable o a solicitud de alguno de sus miembros. Las reuniones deberán constar en acta respectiva, las mismas que son elevadas a la Comisión Distrital de Implementación. Artículo 47º.- Atribuciones de las subcomisiones de trabajo. Las subcomisiones de trabajo tienen como atribuciones:

a. Requerir la información necesaria y el apoyo de especialistas o técnicos en materias específicas para el cumplimiento de sus funciones. b. Elevar los planes de trabajo a la Comisión Distrital para su aprobación c. Gestionar el apoyo de instituciones y terceros para la ejecución de sus actividades de capacitación y difusión. d. Convocar a los operadores del sistema de justicia para su participación en la elaboración de los planes de trabajo. e. Coordinar con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, respecto a la elaboración de sus planes u otras actividades. f. Organizar congresos, seminarios, foros, talleres de capacitación y sensibilización, ferias e inducciones. g. Elaborar informes estadísticos, reportes, boletines y materiales didácticos de difusión. h. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Título VI

De la Reunión de Coordinación Técnica Interinstitucional Artículo 48º.- Integrantes y convocatoria La reunión de coordinación técnica interinstitucional es convocada por el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, y es realizada con la concurrencia obligatoria de los Secretarios Técnicos de los Equi-

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pos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, y Ministerio del Interior, asimismo deberán asistir los representantes debidamente acreditados de la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Podrá convocarse a un representante del Ministerio de Economía y Finan-

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zas, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Academia de la Magistratura y de la Policía Nacional del Perú, en los asuntos de su competencia, u otras instituciones relacionadas con la reforma procesal penal. Artículo 49º.- Acuerdos En la reunión de coordinación técnica interinstitucional se podrán adoptar acuerdos para el adecuado proceso de implementación. Para adoptar dichos acuerdos se requiere de mayoría simple de los asistentes. Artículo 50º.- Reuniones ordinarias A propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede realizarse ordinariamente, en lugar y horas preestablecidas, a fin de tratar los puntos de agenda acordados en la reunión anterior. En este caso, ya no se requerirá de convocatoria expresa por parte del Secretario Técnico.

Artículo 52º.- Formalidades. La reunión de coordinación técnica interinstitucional es conducida por el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación y tanto las agendas como los acuerdos deberán quedar debidamente registrados, pudiendo el Secretario Técnico contar con un coordinador para tal efecto. Artículo 53º.- Participación de terceros. Cualquier integrante de la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede proponer, de manera justificada, la convocatoria de terceras personas para tratar asuntos específicos relacionados con la implementación y consolidación de la reforma procesal penal.

También, podrán tratarse otros puntos a solicitud de los integrantes, los cuales deberán ser comunicados previamente a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación para su incorporación a la agenda. Artículo 51º.- Reuniones extraordinarias El Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación podrá convocar a reuniones técnicas interinstitucionales de carácter extraordinario, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, cuando así se estime necesario.

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MINISTERIO PÚBLICO Fiscalía de la Nación

PERÚ

Minsterio del Interior

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Secretaría Técnica Comisión Especial de Implementación Código Procesal Penal sistemas3.minjus.gob.pe/cpp/docu www.minjus.pe/reforma-procesal-penal/


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