Protocolo

Page 1

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSPECTIVA

FRENTE A LA AFECTACIÓN

AL DERECHO DE

HUELGA


ACTUACIÓN INSPECTIVA FRENTE A LA AFECTACIÓN AL DERECHO DE HUELGA PROTOCOLO DE

Mónica Patricia Ganoza Gerónimo Mireya Claudia Achic-Huaman Fernández Paula Anita Peña Ramos Víctor Manuel Gómez Rojas Robinson Zubiaga Boccolini Protocolo desarrollado como proyecto final del Curso Pragmática de la Inspección Diplomado para Inspectores del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú Derechos Fundamentales en el trabajo Pontificia Universidad Católica del Perú © Julio del 2010 Colaboración Parte 1: Edgardo Balbín Torres Diseño y diagramación: Robinson Zubiaga


1 2 3

CÓMO

USAR EL PROTOCOLO EL DERECHO DE

HUELGA Y CÓMO SE PUEDE AFECTAR PAUTAS PARA AFRONTAR EL EXPEDIENTE A. PLANIFICA B. ACTÚA C. CONCLUYE


ACTUACIÓN INSPECTIVA FRENTE A LA AFECTACIÓN AL DERECHO DE HUELGA PROTOCOLO DE

1

CÓMO

USAR EL PROTOCOLO Objetivo y función del protocolo Este protocolo tiene como objetivo servir de herramienta para el inspector del trabajo en la investigación de infracciones las normas sociolaborales sobre afectaciones al derecho de huelga. Es decir, su cometido concreto es ofrecer pautas que contribuyan a la elaboración y aplicación de estrategias de investigación eficaces que optimicen el uso de las facultades inspectivas en la investigación y faciliten la elaboración de conclusiones consistentes. Todo ello redundará en la detección de las infracciones que la ley tipifica y finalmente en la efectividad de los derechos que se protegen.

ESTRATEGIAS EFICACES

FACULTADES INSPECTIVAS ADECUADAS

El protocolo es Un conjunto de pautas respaldadas íntegramente en la normativa nacional e internacional, y en la interpretación que de ella hacen los tribunales nacionales y los órganos de control de la OIT. Esto garantiza que, de seguirse las pautas propuestas, la actuación de la inspección observará enteramente el principio de legalidad que rige la actuación de toda autoridad pública.

CONCLUSIONES CONSISTENTES INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS DERECHO AFECTADO PROTEGIDO

Una herramienta que facilita la labor de investigación de incumplimientos, lo que significa que no aborda temas vinculados a la gestión del sistema inspectivo ni tampoco a la actividad de las autoridades que tramitan las actas de infracción. Sin embargo, lo óptimo es que la labor sea coordinada y coherente. Un documento elaborado sobre la base de las situaciones más frecuentes que suelen afrontarse en el desarrollo de la labor inspectiva. No obstante ello, también será de utilidad ante situaciones distintas dado que sus pautas pueden adaptarse a circunstancias diferentes.

El protocolo NO es No reemplaza ni complementa la legislación en materia de inspección del trabajo o en los aspectos sustantivos que aborda. Su función no es generar normas, establecer derechos o fijar preceptos de obligatoria observancia para el inspector, sino, únicamente facilitar su labor brindándole pautas para ordenar y hacer más efectivo el desarrollo de las investigaciones y la elaboración de conclusiones.

En síntesis Este protocolo no establece parámetros rígidos u obligatorios a los que deberá someterse la labor del inspector, sino, por el contrario ofrece herramientas flexibles para llevar a cabo una investigación eficaz. Como ocurre con toda herramienta, su uso deberá ser adaptado a cada caso en concreto y a cada situación en particular y, además, su contenido podrá ser renovado a medida que surjan nuevas situaciones que requieran de la fijación de nuevas pautas de actuación.


ACTUACIÓN INSPECTIVA FRENTE A LA AFECTACIÓN AL DERECHO DE HUELGA PROTOCOLO DE

vocabulario básico INSPECCIÓN DEL TRABAJO

IT

Es un servicio público estatal encargado de vigilar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de la seguridad social. Puede exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente a los empleadores para el mejor cumplimiento de las normas laborales.

ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN

E

Conjunto ordenado y coherente de acciones cuyo propósito es lograr de manera eficaz un objetivo determinado. En el caso de la IT una estrategia supone el uso eficiente de las facultades de investigación, de modo tal que se lleve a cabo una investigación completa y se elaboren conclusiones consistentes.

FACULTADES INSPECTIVAS

F

Conjunto de potestades que la ley otorga al inspector del trabajo con el fin de que lleve cabo investigaciones consistentes, encaminadas a determinar si se han cometido o no infracciones sociolaborales. El uso de estas potestades es discrecional; pero debe justificarse en las características del caso sometido a investigación. Están consagradas en la legislación y en el convenio num. 81 de la

Uso de las herramientas jurídicas Los referentes normativos que utiliza la IT son las normas nacionales y las internacionales. Estos referentes son utilizados básicamente para definir el contenido y sentido de las infracciones tipificadas. A continuación, fijaremos algunos criterios básicos para el uso de ambas herramientas en el desarrollo de la labor inspectiva.

Uso de las normas internacionales del trabajo En el desarrollo de la labor de la IT, las normas internacionales del trabajo pueden ser utilizadas en dos supuestos: a) aplicación directa e, b) interpretación de la normativa nacional.

La aplicación directa La aplicación directa puede darse respecto de los instrumentos internacionales ratificados y siempre que se trate de disposiciones auto aplicativa (aquellas que permiten a su titular exigir el derecho que consagran, sin requerir ningún desarrollo adicional mediante normas nacionales o políticas estatales). Se fundamenta en el artículo 55° de nuestra Constitución que establece que los tratados ratificados forman parte del derecho nacional y su lógica es simple: al integrarse al derecho nacional las normas internacionales pueden ser fuente de nuevos derechos no previstos en las normas nacionales o pueden fijar pautas no precisadas en la legislación nacional para el ejercicio de los derechos que esta última consagra.

La interpretación de la normativa nacional Por su parte, el uso interpretativo de las normas internacionales se fundamenta en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Constitución que señala que las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Este segundo mecanismo puede darse cuando las disposiciones a interpretar son ambiguas o cuando son demasiado generales y carecen de precisiones suficientes para definir su contenido y alcance en una situación concreta. Dado que este uso interpretativo es el más frecuente en el caso de las violaciones de la libertad sindical, conviene formular tres precisiones adicionales:

1 En primer lugar, aunque pueda pensarse que la interpretación normativa está reservada a los jueces, en realidad es parte de todo proceso de aplicación de normas tanto a nivel judicial como nivel administrativo. En el caso de la Inspección del Trabajo, precisar si determinados hechos constituyen infracciones a la normativa sociolaboral requiere interpretar el sentido de la normativa sociolaboral probablemente infraccionada. Es decir, la inspección requiere conocer el significado y sentido de la normativa bajo su ámbito de control y para ello es imprescindible su interpretación.


2 En segundo lugar, el uso interpretativo de las normas internacionales que se efectúa respecto de los preceptos constitucionales repercute también sobre las disposiciones legales y reglamentarias, ya que estas deben ser interpretadas siempre de forma compatible con la Constitución y los tratados. En otras palabras, los convenios de la OIT sirven para interpretar la Constitución y también las leyes y reglamentos.

3 Finalmente, a diferencia del uso aplicativo directo, el uso interpretativo también puede recaer sobre los Convenios no ratificados y sobre las Recomendaciones dado que se trata de normas que, a pesar de carecer de carácter vinculante, están respaldadas por el consenso mundial tripartito y cuentan con una base técnica apropiada.

Cabe agregar que el artículo 3° de la Constitución integra como parte de la Constitución a todas las disposiciones relativas a los derechos humanos laborales, por lo que puede entenderse que este artículo fundamenta el uso aplicativo y el uso interpretativo de todos los tratados sobre dichas materias, incluso si no han sido ratificados, dada su condición de principios universalmente aceptados y de necesaria observancia por todos los Estados (ius cogens).

Cuadro Uso de las NIT Uso Aplicativo Directo

Uso Interpretativo

Fundamento

Tipo de norma internacional

Supuestos de utilización

Artículo 3 y 55 de la Constitución

Disposiciones autoaplicativas de convenios ratificados y no ratificados, en este último caso siempre que traten sobre derechos humanos

Fijan nuevos derechos o pautas para el ejercicio de derechos que complementan lo establecido por la legislación nacional

Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Artículo 3° de la Constitución

Convenios ratificados Convenios no ratificados Recomendaciones de la OIT

Precisan el sentido de normas nacionales ambiguas o dan contenido a normas nacionales generales

Uso de los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT y de los criterios de los tribunales nacionales. En el desarrollo de la labor de control de aplicación de las normas internacionales y en ejercicio de la función jurisdiccional, los órganos de control de la OIT y los jueces nacionales expiden criterios para la interpretación de los convenios internacionales y las normas nacionales, respectivamente. Estos criterios deben ser utilizados por la IT fundamentalmente por una razón de coherencia del sistema. Es decir, Lo deseable es que la interpretación que la IT hace de las normas nacionales armonice con el sentido que los órganos de control otorgan a las normas internacionales relacionadas con los mismos temas. Igualmente, es deseable que la interpretación que la IT realice de las normas nacionales armonice con aquélla que los órganos jurisdiccionales otorguen a las mismas normas. Los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT contribuyen a precisar el sentido de los convenios internacionales. Su uso por la IT se enmarca en la obligación que tienen los Estados de cumplir de buena fe los tratados que lo vinculan, lo que implica atender a los criterios que expiden los órganos legitimados por las propias

instancias internacionales para definir el sentido de los instrumentos ratificados. En materia de los derechos fundamentales en el trabajo, por ejemplo, la IT debe atender a los criterios fijados en los Estudios Generales y las observaciones expedidas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), y a los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical (CLS). Los criterios expedidos por los tribunales nacionales al resolver conflictos de derechos también son importantes pues, a pesar de referir a un caso en concreto, pueden aportar criterios que precisan el sentido de la legislación nacional. Si los criterios judiciales son acordes a lo señalado en los convenios internacionales (y los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT) y son reiterados o tienen carácter vinculante entonces su uso está todavía más justificado, pues con él se aporta a la coherencia total del sistema. En materia de derechos fundamentales en el trabajo son especialmente importantes los criterios fijados por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias.


ACTUACIÓN INSPECTIVA FRENTE A LA AFECTACIÓN AL DERECHO DE HUELGA PROTOCOLO DE

Cuadro Uso de la normativa nacional e internacinal Uso Aplicativo Directo Artículo 55°. Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. TC. Exp. 0047-2004-AI/TC “A diferencia de las demás formas normativas que se producen en el ámbito del derecho interno peruano, los tratados son fuente normativa, no porque se produzcan internamente, sino porque la Constitución así lo dispone. Para ello, la Constitución, a diferencia de las otras formas normativas, prevé la técnica de la recepción o integración de los tratados en el derecho interno peruano. Así, el artículo 55.º de la Constitución dispone: Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Es la propia Constitución, entonces, la que establece que los tratados internacionales son fuente de derecho en el ordenamiento jurídico peruano. Por mandato de la disposición constitucional citada se produce una integración o recepción normativa del tratado.”TC. Exp. N.° 5854-2005-AA/TC “Tal como lo dispone el artículo 55º de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. De esta manera, los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, por pertenecer al ordenamiento jurídico interno, son Derecho válido, eficaz y, en consecuencia, inmediatamente aplicable al interior del Estado”. Uso interpretativo Cuarta Disposición Final y Transitoria. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. TC. Exp. N.º 0047-2004-AI/TC “Nuestro sistema de fuentes normativas reconoce que los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Por tanto, tales tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades. Estos tratados no solo son incorporados a nuestro derecho nacional –conforme al artículo 55.º de la Constitución–sino que, además, por mandato de ella misma, son incorporados a través de la integración o recepción interpretativa” TC. Exp. Nº 3039-2003-PI/TC “Como se observa, el contenido del derecho constitucional de libertad sindical puede materializarse o proyectarse de múltiples formas en razón de su naturaleza lo que dependerá de la manifestación concreta del mismo en determinado contexto espacial y temporal, sólo a partir de tal situación el contenido esencial del derecho podrá ser definido siempre teniendo como pilares el aspecto orgánico y funcional que constituyen el mínimo indisponible en el derecho en cuestión. Al respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los derechos constitucionales deben interpretarse dentro del contexto de los tratados internacionales suscritos por el Estado peruano en la materia, por lo que aquéllos constituyen el parámetro de interpretación de los derechos reconocidos por la Carta Fundamental” Uso de pronunciamientos de los órganos de control TC. Exp. N.° 5854-2005-AA/TC “Los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución, deben ser obligatoriamente interpretados de conformidad con los tratados y los convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú y en concordancia con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional). En tal sentido, el ejercicio interpretativo que realice todo órgano jurisdiccional del Estado (o que desempeñe funciones materialmente jurisdiccionales), para determinar el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, debe estar obligatoriamente informado por las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos y por la interpretación de las mismas realizada por los tribunales internacionales sobre derechos humanos a través de sus decisiones”.

En lo sucesivo, las precisiones que se efectuarán respecto de la normativa aplicable a las afectaciones de la libertad sindical con ocasión de la contratación temporal o la contratación indirecta, recurrirán en forma integrada a la normativa nacional e internacional y a los criterios expedidos por los órganos de control de la OIT y los órganos judiciales nacionales.


ACTUACIÓN INSPECTIVA FRENTE A LA AFECTACIÓN AL DERECHO DE HUELGA PROTOCOLO DE

2 EL DERECHO DE

HUELGA Y CÓMO SE PUEDE AFECTAR ¿Qué es la Huelga?

¿Qué dice la normativa internacional?

En el ordenamiento peruano se define a la huelga como la cesación continua y total de labores, con abandono del centro de trabajo, decidida colectivamente en procura de objetivos profesionales.

PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 8. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. PROTOCOLO ADICIONAL DE SAN SALVADOR

Artículo 8: 1. Los Estados Partes garantizarán: b) El derecho de huelga. PRONUNCIAMIENTOS OIT

CONVENIO OIT 87

Comité de Libertad Sindical OIT, 1994a, párrafo 165 La Comisión estima que las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían, en principio, poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida

Artículo 3.1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Artículo 10 En el presente Convenio, el término [organización] significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.

Estudio General de la Libertad Sindical 522. El derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. 523. El derecho de huelga es corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87.

Artículo 2 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

CONVENIO OIT 98


¿Qué dice la normativa peruana? CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 28 El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: Garantiza la libertad sindical. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. LRCT Artículo 72 Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas. Artículo 77 La huelga declarada observando lo establecido en el artículo 73, produce los siguientes efectos: a) Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal de dirección o de confianza y del personal comprendido en el artículo 78. b) Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. c) Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo. d) No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios. REGLAMENTO LRCT Artículo 70 Cuando la huelga sea declarada observando los requisitos legales de fondo y forma establecidos por la Ley, todos los trabajadores comprendidos en el respectivo ámbito, deberán abstenerse de laborar, y por lo tanto, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga. La abstención no alcanza al personal indispensable para la empresa a que se refiere el Artículo 78 de la Ley, al personal de dirección y de confianza, debidamente calificado de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 728, así como el personal de los servicios públicos esenciales que debe garantizar la continuidad de servicio

TC Sentencias del Tribunal Constitucional Expediente Nº 008-2005 Este derecho consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe ser previamente acordada por la mayoría de los trabajadores. La ley del régimen privado, aplicable en lo pertinente al sector público, exige que esta acción de cesación transitoria de la actividad laboral se efectúe en forma voluntaria y pacífica –sin violencia sobre las personas o bienes– y con abandono del centro de trabajo. Por ende, huelguista será aquel trabajador que ha decidido libremente participar en un movimiento reivindicatorio. Por huelga debe entenderse, entonces, al abandono temporal con suspensión colectiva de las actividades laborales, la cual, dentro de determinadas condiciones, se encuentra amparada por la ley. Expediente Nº 0206-2005 (...) la libertad sindical, en su dimensión plural o colectiva, también protege la autonomía sindical, esto es, que los sindicatos funciones libremente sin inferencias o actos externos que los afecten. Protege, asimismo, las actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados, así como a los dirigentes sindicales, para garantizar el desempeño de sus funciones y que cumplan con el mandato para el que fueron elegidos. Sin esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades, tales como el derecho de reunión sindical, el derecho a la protección de los representantes sindicales para su actuación sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos administrativos y judiciales. Del mismo modo, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y el derecho de huelga. Expediente Nº 0026-2007 Protección constitucional del derecho de huelga a) El derecho a la huelga se encuentra previsto en el inciso 3) del artículo 28º de la Constitución, que dispone que “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático. (…) 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”. b) Sobre el particular, ha dicho este Tribunal que la huelga es un derecho que “consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe ser previamente acordada por la mayoría de los trabajadores y debe efectuarse en forma voluntaria y pacífica –sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo”. c) Se trata, en resumidas cuentas, del derecho que tienen los trabajadores para suspender sus labores como un mecanismo destinado a obtener algún tipo de mejora, y que se ejerce cuando se ha agotado previamente la negociación directa con el empleador. En efecto, mediante el ejercicio del derecho a la huelga los trabajadores se encuentran pues facultados para desligarse de manera temporal de sus obligaciones jurídico-contractuales, a efectos de lograr la obtención de algún tipo de mejora por parte de sus empleadores, en relación a ciertas condiciones socioeconómicas o laborales. La huelga no tiene una finalidad en sí misma, sino que es un medio para la realización de determinados fines ligados a las expectativas e intereses de los trabajadores.


ACTUACIÓN INSPECTIVA FRENTE A LA AFECTACIÓN AL DERECHO DE HUELGA PROTOCOLO DE

Infracciones al derecho de Huelga LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 33 Infracciones en materia de relaciones laborales Son infracciones en materia de relaciones l a b o r a l e s l o s i n c u mp l i m i e n to s d e l a s disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.

MATRIZ DE TRABAJO INFRACCIONES AL DERECHO DE HUELGA

DELIMITACIÓN ESPECÍFICA DE LOS SUPUESTOS DE AFECTACIÓN MÁS FRECUENTES AL DERECHO DE HUELGA

Tipificación de la conducta del empleador como infracción

¿Cuál es la conducta del empleador ?

¿De qué forma puede producirse la afectación?

¿Cuáles pueden ser las variantes de la afectación?

Artículo 25.9 La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y subcontratación de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la AAT.

Contratación de Trabajadores

Contratación Directa

Contratos sujetos a Modalidad para reemplazar a los huelguistas

Contratación indirecta

Intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios para reemplazar a los huelguistas

Artículo 25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos.

Poder de dirección del Empleador

Cursar comunicaciones a los trabajadores

Utilización de trabajadores no huelguistas para reemplazar a los huelguistas

Cursar comunicaciones a los trabajadores huelguistas para que no acaten la huelga

Rotación de personal para reemplazar a los huelguistas total o parcialmente

El acuerdo de horas extras para reemplazar a los huelguistas

Cursar comunicaciones para que no inicien la huelga

Cursar comunicaciones para que terminen la huelga


PAUTAS PARA AFRONTAR EL EXPEDIENTE A. PLANIFICA Revisa el caso y formula una HIPÓTESIS preliminar a confirmar o descartar - Revisar documentos anexos al expediente - N°de inspectores adecuados con relación a la cantidad de trabajadores de la empresa - Especialidad y perfil de inspectores para reforzar las actuaciones - Plazo para ver si es suficiente y poder ampliarlo, aunque no debe condicionar las actuaciones - Materias para verificar que el derecho de huelga se encuentre presente - Origen para entrevistarse previamente con el sindicato o trabajadores l

Elabora una ESTRATEGIA preliminar para probar la hipótesis ¿Cuál es mi objetivo? Acreditar algún supuesto de afectación al derecho de huelga ¿Cómo lograrlo? Acreditar los elementos de base y del nexo causal sin justificación ¿Con qué herramientas? Ejerciendo idóneamente las facultades inspectivas

ESTRATEGIA GENERAL Elementos base necesarios en la investigación

Elementos que pueden establecer el nexo causal

Acreditar la contratación de nuevos trabajadores.

Determinar que los trabajadores contratados ocupan los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, o cualquier otra labor que reactiva el proceso productivo involucrado en el ámbito de la paralización.

Acreditar la rotación de personal

Determinar que los trabajadores que han sido rotados ocupan los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, o cualquier otra labor que reactiva el proceso productivo involucrado en el ámbito de la paralización.

Acreditar el ejercicio de horas extras

Determinar que las horas extras cubren el trabajo de los trabajadores en huelga, o cualquier otra labor que reactiva el proceso productivo involucrado en el ámbito de la paralización.

Acreditar la entrega de comunicaciones dirigidas a los trabajadores

Determinar que las comunicaciones contienen mensajes dirigidos al trabajador o al sindicato para no plegarse a una medida de huelga o para no continuar ejerciéndola, o cualquier otra comunicación que afecte el ejercicio autónomo del derecho de huelga.

3


ACTUACIÓN INSPECTIVA FRENTE A LA AFECTACIÓN AL DERECHO DE HUELGA PROTOCOLO DE

B. ACTÚA ENTREVISTA

VISITA LA EMPRESA

COMPRUEBA DATOS

FORSAT Para verificar los antecedentes de la empresa con respecto a afectaciones a la libertad sindical y al derecho de huelga. Verificaciones de huelga previas Para conocer las verificaciones de hechos y si dan alguna información que aporte al caso. Sub Dirección de Negociaciones Colectivas Para conocer la relación de afiliados que acatan la medida de huelga y a los dirigentes sindicales SUNAT A fin de verificar la cantidad de trabajadores, establecimientos anexos y representantes legales. Adicionalmente para establecer si existe la posibilidad de que la empresa rote trabajadores de otro centro de trabajo (rotación). Dirección de Registros Generales Subdirección de Contratos A fin de verificar la modalidad de trabajadores contratados en el periodo de comunicación de huelga a la fecha (contratación) Entidades terceras Si las comunicaciones se ha efectuado por terceros (persona natural, persona jurídica o entidad pública), realizar la comprobación respectiva, entrevistando y recabando documentos. Documentos del Expediente Para identificar indicios de los supuestos de afectación, por ejemplo, si se trata de inducir a los sindicalizados a cambiar su conducta. (comunicaciones)

Cuándo El tiempo no debe ser tan largo que de producirse afectaciones éstas continúen perjudicando a afectando la eficacia de la huelga. Se recomienda realizar las visitas de inspección de manera diaria rápida. En casos de turnos rotativos de preferencia hacer la verificación en todos los turnos. Hacer la visita después o antes del horario de trabajo de cada turno para verificar la realización de horas extras. (Horas extras) Dónde El recorrido no solo debe efectuarse en las áreas donde normalmente laboran los trabajadores en conflicto sino también en las otras.

ENTREVISTA AL TRABAJADOR A TODOS LOS TRABAJADORES ? ? Nombres completos ? Documento de identidad ? Fecha de ingreso ? Cargo y ocupación ? Jornada y horario de trabajo ? Sindicalización A TRABAJADORES QUE NO ESTÁN EN EL ÁMBITO DE LA PARALIZACIÓN ? ¿Tiene conocimiento de la medida de huelga? ? ¿Previamente o durante el desarrollo de la huelga ha habido algún cambio en la organización del trabajo como contratación de nuevos trabajadores, cambio de turnos, realización de horas extras u otro cambio no común?

Se sugiere que los grupos de trabajo realicen el recorrido en lo posible las mismas áreas visitadas previamente Si la paralización se da en una determinada área el recorrido puede dividirse en dos grupos, uno dirigido a entrevistar a los jefes de las áreas y otro a los trabajadores que operen en las mismas de manera simultánea de tal forma que se tome la manifestación de los mismos inmediatamente. Con qué Llevar implementos de seguridad Llevar la constancia del seguro complementario de riesgo, para poder efectuar el recorrido sin contratiempo, podría ser que la empresa lo exija Llevar el cuestionario preliminar dirigido a cada personal a entrevistar. Cómo Organizar más de un grupo para realizar un recorrido simultáneo en caso de la paralización se dé en más de un área Solicitar la presencia del representante de trabajadores y del empleador e iniciar el recorrido inmediatamente.

ENTREVISTA EN SUPUESTO DE COMUNICACIONES ¿Ha recibido algún tipo de ? comunicación del empleador antes o durante de la medida de la huelga? ¿En qué momento recibieron las ? comunicaciones del empleador? ¿De qué manera se efectuó la comunicación del ? empleador? ¿Qué elementos cuentan para probar la ? comunicación del empleador? ¿De qué manera recibieron las comunicaciones ? del empleador? Observar el contenido de la comunicación y su ? repercusión en el trabajador. ?


CITA A COMPARECENCIA ENTREVISTA AL EMPLEADOR

Backup de la Planilla Electrónica.

¿Qué áreas han paralizado? ? ¿Cuántos sindicatos hay en la empresa? ? ¿Hay trabajadores en servicios mínimos? ¿Lo comunicaron a la AAT? ? ¿Cuáles son los turnos de producción? ? ¿Ha efectuado algún tipo de comunicación a los trabajadores? ? ¿Ha efectuado algún tipo de comunicación a los trabajadores ?

Contratos de Trabajo para verificar la descripción de las labores que deben ocupar y cruce con visita

últimamente? ¿De qué tipo? ¿Con qué motivo?

SOLICITA ESTOS DOCUMENTOS ? El rol de turnos de la semana en curso ? Registro de control de asistencia ? Comunicación de la huelga y de servicios mínimos ? Relación del personal sindicalizado Croquis de las plantas incluidas las paralizadas ?

OBSERVA Durante el recorrido observa El número de trabajadores del área para entrevistar a todos. ? Las secciones, zonas de trabajo o las máquinas que han paralizado. ?

Convenios de prácticas para verificar la descripción del servicio que deben ocupar. Documentos de traslado de personal, memorándums o informes de destaque. Plan de contingencia para verificar si existe alguna práctica que vulnere el ejercicio de huelga. Producción comparativa para verificar la correspondencia entre la huelga y el costo en la producción Relación de los bienes producidos de manera diaria. Las boletas de pago de los seis últimos meses, para determinar qué tipo de conceptos recibe el trabajador mensualmente y no disfrazar el incremento del pago por horas extras, con los denominados bonos u otro similar. El Registro de Control de Asistencia,para verificar las fluctuaciones en el horario de trabajo en los días de huelga Después de la primera revisión de documentos de ser necesario se requerirá una nueva comparecencia.

ENTREVISTA AL JEFE DE ÁREA ¿Cuál es el sector que ha paralizado? ? ¿Qué trabajadores tiene a su cargo? ? ¿Quiénes paralizaron y qué puestos ocupaban? ? ¿Alguno de estos puestos está siendo ocupado por algún ? trabajador desde que se inició la huelga? ¿Desde que inició la medida de huelga han puesto nuevos ? trabajadores a su cargo? ¿Qué puestos ocupan? ? ¿Durante la huelga, los trabajadores han hecho horas extras? ? ¿En esta área ha existido alguna variación en los turnos a raíz ? de la huelga? ¿De qué manera?

? ENTREVISTA EN SUPUESTO DE ROTACIÓN Y CONTRATACIÓN ¿Qué cargo tenía antes de la medida de huelga? (rotación) ? ¿A raíz de la huelga de la huelga ha cambiado en algo su labor? ?

ENTREVISTA EN SUPUESTO DE HORAS EXTRAS ? ¿Ha hecho horas extras? ¿Desde cuándo? ? ¿Durante la medida de huelga ha hecho horas extras? ? ¿En qué horario? Para verificar qué horarios de trabajadores ? huelguistas estarían siendo reemplazados ¿Ha acordado con su empleador que hará horas extras ? próximamente? ¿Le han ofrecido algún incentivo por realizar horas extras? ?

¿De qué forma? ¿Si están reemplazando a algún trabajador huelguista? ? Si hubo rotación ¿si es usual la rotación de los cargos? ? ¿Qué máquinas utilizaban antes de la huelga y qué máquinas ? utilizan actualmente? ¿Desde cuándo esta laborando en la planta? Para establecer la ? fecha de reemplazo ¿Si anteriormente a la huelga laboraban en otro establecimiento ? anexo? ¿En cuál? ¿Por qué motivo lo trasladaron? ¿Quién es su jefe inmediato y si ha variado durante la medida de ? huelga?


ACTUACIÓN INSPECTIVA FRENTE A LA AFECTACIÓN AL DERECHO DE HUELGA PROTOCOLO DE

C. CONCLUYE LA IMPORTANCIA DEL REQUERIMIENTO Si bien las infracciones al ejercicio del derecho de huelga son de carácter insubsanable, la medida de requerimiento buscará como propósito principal que cesen tales actos de vulneración . Por ello el plazo a dar debe ser el mínimo.

PAUTAS PARA EL ACTA DE INFRACCIÓN Ten presente que el Art. 46° de la Ley General de Inspecciones Ley Nº 28806 y el artículo 54º de su Reglamento D.S. 019-2006-TR regula el contenido de las actas de infracción.

Estructura del Acta Actualmente nuestro modelo tiene las siguientes partes:

e. Normas sociolaborales infringidas y trabajadores afectados “… expresión de la norma vulnerada (Art. 46° Inc. B LGI, Art 54 Inc D RLGI). La norma infringida es el derecho que está siendo vulnerado, la norma sustantiva. Detalla las normas nacionales, internacionales, jurisprudencia y eventualmente doctrina que permita tener claros los derechos tratados se va a resaltar la importancia de los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, las sentencias del Tribunal Constitucional y los diversos autores que tratan sobre este derecho rescatando que se da la vulneración no solo por cometer actos de injerencia para que no se plasme este derecho sino también al cometer actos para restarle eficacia a este medio de presión.

a. Datos relativos al acta de infracción Número asignado, Fecha, Número de la orden de inspección.

Detalla cuántos y quiénes son los trabajadores afectados. En materia de huelga los trabajadores afectados están constituidos por los trabajadores que ejercen su derecho de huelga, vale decir los comprendidos en la medida de fuerza.

b.Identificación del sujeto inspeccionado , nombre o razón social, domicilio, RUC, actividad económica, si es MYPE.

f. Calificación de la infracción La calificación de la infracción que se impute,” (Art. 46° Inc. B LGI, Art 54º Inc D RLGI ).

c. Actuaciones inspectivas: Comprobación de datos, Visitas de inspección, Comparecencias y Requerimiento

Determina el tipo y gravedad de la infracción en atención a los supuestos de infracción al ejercicio del derecho de huelga contenidos en la norma.

d. Hechos verificados En esta parte indica los hechos constatados por el Inspector del Trabajo que motivaron el acta (Art. 46° Inc. A LGI y Art 54º Inc C del RLGI). Deberás plasmar la fundamentación de por qué al sujeto inspeccionado se le imputa la vulneración al derecho de huelga. Detalla de forma clara todos los hechos constatados por el Inspector del trabajo durante las actuaciones inspectivas relativas a las materias consignadas en la orden de inspección, especialmente aquellos que constituyen infracciones al ejercicio del derecho de huelga, debes establecer una conexión entre las actividades de investigación realizadas y la vulneración al derecho de huelga.

g. Sanción propuesta. La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación (Art. 46° Inc. C LGI, ART 54º Inc E RLGI). La sanción propuesta considerará la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y el monto propuesto debe enmarcarse dentro de los rangos establecidos en el Reglamento de la Ley de Inspecciones. En la medida que como Inspector del Trabajo solo presentas una propuesta de sanción, no estaría demás graduar la sanción en atención a la naturaleza del derecho vulnerado, en este caso por tratarse de derechos fundamentales podrías proponer una sanción por encima del mínimo que

CIERRE DEL EXPEDIENTE Ingresa la información al sistema F ORZAT Entrega el informe o acta de infracción al Supervisor Inspector. Coordina con la sub dirección de inspecciones para evitar futuras nulidades.



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.