EFECTOS DE LOS ENFOQUES DIFERENCIALES DIRIGIDOS A POBLACIONES SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN AL INTE

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PROYECTO DE TESIS

EFECTOS DE LOS ENFOQUES DIFERENCIALES DIRIGIDOS A POBLACIONES SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN AL INTERIOR DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN BOGOTÁ ENTRE LOS AÑOS 2010 Y 2016

MAESTRÍA EN POLÍTICAS PÚBLICAS

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SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN II

CRISTIAN RODRIGO MORENO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES BOGOTÁ D.C. 2015

Sumario

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RESUMEN.................................................................................................................................................3 PALABRAS CLAVE.................................................................................................................................3 PROBLEMA..............................................................................................................................................3 HIPÓTESIS..............................................................................................................................................12 OBJETIVO GENERAL...........................................................................................................................12 OBJETIVOS ESPECÍFICOS...................................................................................................................12 OBJETO...................................................................................................................................................12 MARCO TEÓRICO.................................................................................................................................14 METODOLOGÍA....................................................................................................................................14 CRONOGRAMA.....................................................................................................................................15 BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................................................15

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EFECTOS DE LOS ENFOQUES DIFERENCIALES DIRIGIDOS A POBLACIONES SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN AL INTERIOR DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN BOGOTÁ ENTRE LOS AÑOS 2010 Y 2016 RESUMEN

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El presente proyecto de tesis busca indagar los efectos que ha tenido el uso de la categoría de los enfoques diferenciales en las poblaciones sujetos de especial protección declarados por la Constitución Colombiana, que se encuentran en situación de víctimas del conflicto armado. Estos efectos son fruto de tensiones existentes entre distintas narrativas que conforman lo que se debe entender por enfoques diferenciales al interior de la política pública de víctimas. Estos enfoques diferenciales entendidos como una categoría de análisis que busca acercarse e interpretar la realidad buscando reconocer e intervenir en fenómenos de desigualdad y vulnerabilidad que afecta a poblaciones sujetos de especial protección producto de su interacción con la cultura hegemónica, buscando reducirla y eliminarla, para en clave intercultural facilitando el dialogo, basado en el respeto y la convivencia, más allá de la simple coexistencia. Sin embargo, la narrativa hegemónica presente en el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y diferenciales de estas poblaciones se alejan de la concepción de un país multicultural y pluriétnico presente en la constitución colombiana de 1991, terminando por aplicar medidas paliativas que desconocen el fin último de las sentencias de la Corte Constitucional. PALABRAS CLAVE Enfoques diferenciales, interculturalismo, multiculturalismo, víctimas, enfoque narrativo de política pública, poblaciones sujetos de especial protección. PROBLEMA Los enfoques diferenciales como unidad de análisis para interpretar la realidad, busca visibilizar las relaciones de poder ejercidas por unos grupos sobre otros al interior de la sociedad derivados de su identidad cultural, para hallar vías de atención específica que permita restablecer los derechos vulnerados, los cuales son de carácter multidimensional, ya que afectan derechos sociales, políticos y culturales en clave individual y colectiva (Chaparro, 2011). En Colombia, los enfoques diferenciales se han utilizado directamente en la intervención de problemáticas sociales de poblaciones en situación de víctimas del conflicto armado, ya que este ha generado afectaciones diferenciadas y particulares a partir de una pertenencia a unas poblaciones asumidas desde la desigualdad social y cultural, y, por lo tanto, más proclive a sufrir toda clase de vejaciones.

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Sin embargo, se hace necesario evidenciar que motivos derivan de pertenecer a estas poblaciones en una sociedad desigual como la colombiana. El primero, el que se deriva directamente de su identidad, y que se refleja en la cotidianidad, a partir de prejuicios sociales que conllevan una desigualdad latente que toma corporeidad en la discriminación y exclusión, afectando la garantía de los derechos fundamentales de estas poblaciones. El segundo, está relacionado con la afectación al interior del conflicto armado, que, aparte de acentuar las condiciones de vulnerabilidad producto de su situación de víctima, como el desplazamiento, la perdida de seres queridos y de bienes, desatan unos agravantes de acuerdo a su identidad grupal. En ambos casos, hay un hecho victimizador por el mero hecho de pertenecer a poblaciones subalternas a la hegemónica -que cruza por ser masculina, heterosexual, mestiza y urbana-. Aunque ambos casos están relacionados, se ubican en planos diferentes, al ser el primero estructural configurando el campo relacional entre poblaciones declaradas como diferentes, mientras el segundo se ubica en un plano coyuntural al interior de las relaciones de poder de los actores armados dentro del conflicto armado colombiano. Ante la extensión del fenómeno de desigualdad entre segmentos de la población por motivos sociales y culturales, y que han sido profundizas por el conflicto armado, La Corte Constitucional ha publicado sentencias como la T-025 de 2004, donde se denuncia que ante la extrema vulnerabilidad que mantiene estas poblaciones al abandonar sus seres queridos, enseres, formas de producción económica y la ruptura de sus dinámicas socioculturales producto del enfrentamiento entre actores armados legales e ilegales, junto a la incapacidad del Estado en garantizar los derechos fundamentales de esta población, se configuró un “estado de cosas inconstitucional” que obliga al Estado a concentrar esfuerzos para revertir esta situación, buscando garantizar el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento. Así, se habla de los efectos del conflicto y los efectos de la incapacidad del Estado para garantizar el goce de los derechos fundamentales -incluyendo las revictimizaciones producidas por el mismo Estado-. La exigibilidad del deber del Estado de proteger los derechos fundamentales de estas poblaciones hace que La Corte Constitucional emita la Sentencia T-721 de 2003 sobre la mujer en situación de desplazamiento, los autos 092 y el auto 251 de 2008, los autos 004, 005, 006 y 007 del 2009 dirigidos a reconocer el impacto diferenciado a mujeres, y personas de la comunidad LGTBI, indígenas, afrodescendientes, niños, niñas, adolescentes y personas de la tercera edad. Todas las anteriores declaraciones de la Corte Constitucional busca no solo el reconocimiento de estas vulneraciones sistemáticas de los derechos fundamentales de estas poblaciones que son recogidas por la constitución, la cual declara al país como multicultural y pluriétnico, sino revertir no solo los efectos del conflicto, sino a su vez los efectos de estructura que jerarquiza las relaciones entre los distintos segmentos de la población de acuerdo a su pertenencia social y cultural, enunciando la relevancia de incorporar los enfoques diferenciales de acuerdo a las particularidades de cada segmento de población en condición de desigualdad de acuerdo a la población mayoritaria hegemónica.

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Dentro de lo que denomina la Constitución Política de 1991 como país multicultural y pluriétnico, existe una vertiente de reconocimiento que busca no solo reconocer la existencia de múltiples poblaciones con necesidades distintas, sino que busca la expresión de un agenciamiento de estas poblaciones como sujetos de derechos distinta, contenida en la constitución de 1991 y que las reconoce no dentro del marco del conflicto armado, sino en su propia identidad social y cultural. Entre los textos de reconocimiento y promoción de su subjetividad encontramos la participación en el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y étnicos, la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1122 de 1998 sobre poblaciones afrocolombianas, la Ley 812 de 2003 (Titulo II, Art 8, letra C, numeral 9 y 10) donde se busca el fortalecimiento de los grupos étnicos y las mujeres, el Decreto 1088 de 1993 sobre autoridades indígenas, la Sentencia SU 510 de 1998 sobre la subjetividad cultural indígena, la Ley 731 de 2002 sobre mujeres rurales, el Auto 036 de 2009 sobre violencia sexual contra la mujer, la Ley 1761 de 2015 sobre feminicidio, la Sentencia SU-039 de 1997 sobre consulta previa, entre otros. Así, y ante la profundización de los fenómenos de desigualdad entre segmentos de la población y su relación con el conflicto armado interno, se introdujo en la Ley 1148 de 2011 conocida como la Ley de Víctimas los enfoques diferenciales como mecanismo que intenta dar respuesta a las continuas exigencias de la Corte Constitucional hacia el gobierno, con el fin de solventar el estado de cosas inconstitucionales que se presentan con las poblaciones sujetos de especial protección que se encuentran en situación de víctimas del conflicto armado, reconociendo que muchos de ellos pertenecen a poblaciones foco de los enfoques diferenciales. De esta manera, las políticas públicas en Colombia que aplican los enfoques diferenciales tiene dos vertientes. La primera, responde al marco constitucional de un Estado multicultural y pluriétnico, con políticas públicas dirigidas a estas poblaciones, en busca de respeto, protección, promoción y garantía de sus derechos particulares respecto a las vulneraciones producidas por otros grupos. La segunda, aplica los enfoques diferenciales específicamente a las poblaciones al interior del conflicto armado, ya que este pronuncia los efectos de la guerra con su identidad cultural. Sin embargo, ninguna de las vertientes se acerca a políticas públicas diferenciales desde una perspectiva intercultural, que busque no solo reducir o eliminar las desigualdades entre culturas, sino buscar un dialogo y respeto entre distintos saberes en pro de una profundización democrática.

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Ahora bien, la territorialización de las políticas públicas dirigidas a la población víctima en Bogotá toma relevancia en tanto al ser ciudad capital, se torna como lugar de residencia de gran importancia para estas poblaciones, que buscan no solo refugio, sino apoyo para resarcir los efectos de la guerra sobre ellos. Las víctimas no son una población homogénea, sino que es fragmentaria y sujeto de múltiples violaciones a sus derechos fundamentales a partir de su diferencia como sujetos pertenecientes a estas poblaciones protegidas. Ante esto, se hace necesario analizar qué tipo de medidas se toman en relación con los enfoques diferenciales al interior de las políticas públicas dirigidas a las víctimas del conflicto armado y ver que avances, conflictos y retos se desarrollan en relación con la función social del Estado de garantizar la convivencia, respeto y diálogos entre las poblaciones que conforman lo que se entiende por un país multicultural y pluriétnico. Para ello, se revisará la política de victimas producidas a partir del inicio de un nuevo periodo de gobernabilidad desde el 2010, donde se puede observar cómo ha sido introducida las distintas directrices jurídicas impuestas por la Corte Constitucional junto a las proporcionadas por la Constitución sobre esta categoría de análisis. Así, a partir de presentar el cuadro problemático de los enfoques diferenciales y que implican, se hace necesario analizar los efectos del uso de los Enfoques Diferenciales como categoría de análisis en las políticas públicas dirigidas a la población víctima entre los años 2010 y 2016. ESTADO DE LA CUESTIÓN Entendiendo los enfoques diferenciales como categoría de análisis que busca acercarse e interpretar la realidad buscando reconocer e intervenir en fenómenos de desigualdad y vulnerabilidad que afecta a poblaciones sujetos de especial protección producto de su interacción con la cultura hegemónica. Esta categoría y su pertinencia se ubican precisamente en el reconocimiento del otro como diferente dentro de un Estado que se declara a partir de su texto constitucional como multicultural, pluriétnico y enfocado en la garantía de los derechos tanto individuales como colectivos. De esta manera la discusión sobre que entender por enfoques diferenciales debe pasar por que entender su surgimiento. LOS ENFOQUES DIFERENCIALES DESDE LA CATEGORÍA DEL MULTICULTURALISMO La categoría de Multiculturalismo, fue desarrollada principalmente por Will Kimlicka. Esta, a partir de la teoría liberal se planteó como una forma de interceder en la disputa entre los comunitaristas y los liberales en torno al reconocimiento de las distintas culturas colectivas que no tenían cabida en el discurso de la ciudadanía individual. Los argumentos de los comunitaristas se centraban en una defensa a rajatabla de lo que se entendía por cultura -entendida como comunidad con referentes identitarios compartidos-, mientras los liberales argumentaban que los derechos que abogaban las culturas iban en contradicción con los derechos individuales. La propuesta de él se dirige en primera medida como crítica a los comunitaristas, ya que le parece inadmisible que ellos argumentando proteger a las culturas, impidieran la posibilidad de la elección respecto a la mejor manera de producir su vida. Sin embargo, también critica a los liberales y su pretendida incapacidad de no reconocer las particularidades colectivas de estas culturas, las cuales no podían ser apropiadamente gestionadas por los derechos individuales, más si estas están en desventaja respecto a otras culturas al interior de una sociedad. (Cruz, 2013). Ante esto, Kimlicka afirma que la ciudadanía además de otorgar un estatus de reconocimiento otorga uno de identidad, y que estas toman relevancia cuando en una democracia la cultura mayoritaria toma decisiones sobre culturas minoritarias. Por tanto, el principio de igualdad toma relevancia ante sociedades con múltiples culturas internas. 9


Desde su propuesta, existen dos tipos de grupos culturales: los étnicos y las minorías nacionales. Las primeras exigen derechos poliétnicos, buscando reivindicar su identidad y un trato especial para su integración como iguales en la cultura mayoritaria, mientras los segundos son producto de la incorporación en el Estado de su gobierno y territorio. De esta manera, los grupos étnicos exigen medidas para erradicar la discriminación por medio de acciones afirmativas, mientras las minorías nacionales buscan derechos de autogobierno, autonomía política y jurisdicción territorial (2013). Bajo esta propuesta, Meertens se aproxima a los enfoques diferenciales como un método de análisis que: Toma en cuenta las diversidades e inequidades en nuestra realidad con el propósito de brindar una adecuada atención y protección de los derechos [...]. Parte de los principios básicos del libre ejercicio de los derechos, de la equidad y del reconocimiento de las diferencias entre los grupos poblacionales. Emplea un análisis de la realidad que pretende [en particular] hacer visibles las diferentes formas de discriminación contra aquellas poblaciones consideradas diferentes y define las discriminaciones más relevantes en el contexto de la crisis humanitaria y del desplazamiento (Muñoz, 2014).

Un análisis de los efectos producidos por el enfoque diferencial en las políticas públicas en la población víctima del conflicto armado interno lo trata Janeth Muñoz al hacer una investigación sobre el programa IRACA1, su componente de gestión para la sustentabilidad y su implementación en Colombia. La gestión para la sustentabilidad es un proceso de implementación de estrategias e instrumentos para que las bases organizativas, productivas, económicas y ambientales dirigidas a las comunidades, reconozcan sus particularidades culturales y de sentido, para que ellas alcancen gradualmente un desarrollo integral. (Muñoz, 2014) Sin embargo, al realizar una revisión al programa, la autora evidencia discrepancias entre los objetivos y el impacto en las poblaciones, ya que los proyectos que oferta el programa no se dirigen a los grupos poblacionales más vulnerables, sino a iniciativas empresariales legales, que cumplen con los extensos requisitos que difícilmente pueden cubrir estos ciudadanos, los cuales desarrollan economías de subsistencia por encima de una producción enfocada a ingresos. Esto refleja la desconexión entre la oferta institucional desarrollada por IRACA y las particularidades sociales, culturales y económicas de las poblaciones que supuestamente atienden. Este programa puede ser ubicado bajo el multiculturalismo, ya que no dialoga entre la población víctima y las poblaciones sujeto de protección especial, teniendo en cuenta que estas no son las mismas. A su vez, existe una discrepancia al interior de la vertiente de los enfoques diferenciales dirigidos a estas comunidades, ya que la sustentabilidad y su perspectiva integral de bienestar no se satisfacen con beneficios netamente económicos y materiales.

1El programa IRACA busca promover el desarrollo propio de las comunidades étnicas vulnerables, en riesgo de desaparición física y cultural, así como en situación de desplazamiento forzado. Esto lo hacemos a través de acciones para la generación de ingresos, el fortalecimiento de la seguridad alimentaria, la gestión territorial y la sustentabilidad socioeconómica (Visto en http://www.dps.gov.co/pro/ips/Paginas/IRACA---EnfoqueDiferencial.aspx 24 de octubre de 2016).

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Dentro de lo que hemos definido como políticas multiculturales también ubicamos el texto de García y Granada (García & Granada, 2014) Como primer punto, encontramos el concepto de Víctima, que deriva directamente del rol de ciudadanía, que al haber sido vulnerado en sus derechos fundamentales adquiere este rol. A su vez, se les reconoce unas capacidades para ser sujetos activos de las decisiones que los afectan directamente. Este rol activo, lo otorga el marco teórico basado en lo que los autores conciben como circuito de la política propuesto por Charles Tilly, el cual se separa del ciclo de las políticas al darle preponderancia a la convergencia entre el tiempo y el territorio, donde confluyen definiciones de problemas desde la enunciación de una pluralidad de actores, sean estos individuos o instituciones. Las víctimas aducen que las principales herramientas de restitución de derechos que ofrece la política pública social se ubican dentro de la estabilización económica: autonomía económica, seguridad alimentaria y retorno o reubicación. La población objetivo de estos programas afirman que estos les permite un empoderamiento de su vida y su contexto inmediato para mejorar el trabajo en comunidad y así indirectamente, desarrollar elementos positivos en la incidencia social y política con la que poder dialogar con interlocutores institucionales, gestionar mayores recursos para los programas que propendan por el goce efectivo de los derechos con un enfoque diferencial y que potencie las competencias de la población y evitar el asistencialismo, que impide que las poblaciones víctimas y desplazadas puedan superar esa situación (García & Granada, 2014). Sin embargo, los autores al observar a los hacedores de política, dan cuenta de la desarticulación institucional existente, desconocimiento del contexto en el que se ubican las poblaciones y la falta de oferta de cupos suficientes para acceder a estos programas. En este escenario los autores defienden la relevancia del rol activo y principal que buscan las poblaciones víctimas del conflicto en la intervención y resolución de sus problemas, ya que conocen las problemáticas directamente, poseen lideres capacitados política y jurídicamente, y tienen organizaciones de población desplazada bien estructuradas. Sin embargo, el texto afirma que el logro de una mayor autonomía es logrado desde los proyectos productivos, para mejorar los ingresos. Afirmar esto, implica una reducción de lo que las poblaciones diferenciadas entienden por autonomía, como superar la desigualdad entre culturas que produce discriminación y vulnerabilidad y asumir una integralidad del bienestar individual y común desde el respeto de la diferencia. Dentro del multiculturalismo también se debe incluir la categoría de las acciones afirmativas al interior de las políticas públicas, dirigidas a reducir las brechas de inequidad entre poblaciones. Una breve aproximación nos la otorga el texto “Las acciones afirmativas como mecanismos reivindicadores de la paridad de género en la participación política inclusiva: Ecuador, Bolivia, Costa Rica y Colombia” (Durango, 2016). En este texto, las acciones afirmativas comprenden: Todas las acciones utilizadas por los poderes públicos y aquellas provenientes de los inputs que ejercen los individuos en la esfera pública tendientes a lograr políticas públicas, prácticas equiparadoras y restablecedoras de los derechos fundamentales para grupos excluidos y discriminados como los afroamericanos, mujeres, indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros. Así, las acciones afirmativas tienden a promover y exigir el cumplimiento de aquellas normas destinadas a la equiparación real entre hombres y mujeres, sobre todo mediante la eliminación de las desigualdades de hecho, y el restablecimiento de derechos fundamentales a la igualdad en su dimensión material, bien por la vía de tutela o de la acción de inconstitucionalidad (2016).

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Tal como se ve aquí, la orientación de las acciones afirmativas se orienta desde arriba, desde los hacedores de política. Buscan modificar situaciones por las que poblaciones e individuos se ven excluidos de la garantía y goce de derechos, las cuales han producido una situación de desigualdad. Las acciones afirmativas son utilizadas por el autor para analizar la Ley de Cuotas, que equipara las oportunidades de hombres y mujeres para el acceso a cargos de decisión política. Una de sus conclusiones es que, las leyes de cuotas no han sido inclusivas y vinculantes para los grupos excluidos. Esto ha obligado la necesidad de positivizar leyes de paridad e igualdad de género en tanto inclusión reales de facto. Fernandez-Moreno en un análisis del impacto del Auto 092 de 2008 sobre mujeres víctimas de desplazamiento, enumera que la reparación integral comprende garantías de restitución orientada a restablecer la situación original de las víctimas como ciudadanos; rehabilitación, como atención psicológica y servicios legales; indemnización o compensación económica; satisfacción, que contempla la búsqueda de la verdad y de los desaparecidos, disculpas públicas, sanciones judiciales y administrativas, entre otras. Y las garantías de no repetición, como la seguridad de las comunidades y el entrenamiento de las fuerzas oficiales en derechos humanos (Fernández-Moreno, 2010). Vemos que el Auto 093 de 2008 aunque reconoce los particulares impactos del conflicto armado en las mujeres, no extiende su impacto a las mujeres como sujetos plenos y no solamente en su situación de desplazamiento. La conformación de una Mesa de seguimiento al Auto 092 de 2008 coordinada por Codhes, y con apoyo de organizaciones de mujeres de distintas regiones del país, junto con otras organizaciones y la Fiscalía busca crear y mantener protocolos de atención a mujeres víctimas del conflicto, respetando un enfoque diferencial. Además, haciendo cumplimiento de las directrices impartidas por el Auto 092, Acción social conformó trece programas de atención, que sin embargo han reproducido comportamientos de revictimización al excluir sistemáticamente de la atención ofrecida a muchas mujeres (Fernández-Moreno, 2010) Aunque teóricamente queda claro los derechos de las victimas a ser escuchadas, atendidas e informadas, en realidad no son garantías suficientes para el acceso a la justicia. La Mesa ha denunciado que existe revictimización a partir de los múltiples tramites e instancias a las que se tiene que dirigir las víctimas, ya que no hay información completa o suficiente sobre la población víctima, violencia intrafamiliar y sexual. Existe revictimización por falta de capacitación, prejuicios y señalamientos por parte de funcionarios, a la vez que no se aplican protocolos de atención con enfoque diferencial y género-sensible. De esta manera, aún en los casos en que el Estado reconoce los enfoques diferenciales tan solo a las víctimas del conflicto armado, es incapaz de garantizar el bienestar de la población de mujeres.

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Así, se observa una vez más una divergencia entre la política pública con enfoque diferencial dirigidas a víctimas del conflicto y las dimensiones reales del fenómeno que se profundiza al postergar, anular o suspender las garantías y oportunidades necesarias para el cumplimiento de los derechos humanos referentes a la población víctima del conflicto. Además, la política de retorno promocionada por el gobierno para que los ciudadanos retornen a sus lugares de origen no tiene garantías mínimas de seguridad, dignidad y sostenibilidad, por lo que incluso estas constituyen un peligro. Como agravante, Acción Social como entidad dependiente de la Presidencia de la República traslada la obligatoriedad de los trece programas contemplados en el Auto 092 a instancias locales y departamentales, cuando estas no tienen recursos suficientes. Aún más cuando estos presupuestos ya están atados a planes de desarrollo que responde a lógicas diferentes a la atención y reparación de las victimas (Fernández-Moreno, 2010). LOS ENFOQUES DIFERENCIALES DESDE LA CATEGORÍA DEL INTERCULTURALISMO Todas las observaciones anteriores, Cruz las ubica dentro del multiculturalismo, anteponiendo el concepto de interculturalismo como nueva propuesta que busca la integración entre culturas y el reconocimiento de la diversidad. Desde la perspectiva Intercultural, las políticas públicas facultan a los grupos culturales a tener un dialogo basado en el respeto y la convivencia activa, los cuales deben reflejarse a su vez en las políticas públicas, lo que él ha denominado políticas interculturales. Actualmente políticas como justicia indígena, consulta previa, etnoeducación, o radios comunitarias, se consideran como prácticas de apertura sociocultural pero no se ponen a dialogar o convivir con la cultura hegemónica (Cruz, 2013). Las acciones afirmativas son útiles para integrar a las culturas en términos de equidad, pero no alcanza los ideales de la interculturalidad. En su caso, las políticas públicas interculturales persiguen el dialogo, respeto y la convivencia entre culturas, buscando propugnar por transformar las causas estructurales que producen desigualdad entre ellas. Así, se enuncia las limitaciones de las acciones afirmativas como su alcance temporal y su incapacidad para poner en entre dicho las estructuras de poder, ya que tan solo trata de compensar sus efectos. Además, la lógica temporal responde los supuestos teóricos liberales, donde las distorsiones que impiden la equidad se hallan corregido, el ciudadano ya podría participar en competencia, haciendo superflua la necesidad de seguir manteniendo la diferencia (Cruz, 2013). Esta propiedad integracionista de las acciones afirmativas puede ser distorsionada a partir de soluciones de carácter económico como mecanismo para reducir las desigualdades -producto tanto por su situación de desplazamiento, como por su condición étnica-racial, de género, discapacidad o edad-. Por lo tanto, la vulnerabilidad leída en clave material, invisibiliza lo étnico referido a los rasgos o características culturales, lo racial como perspectiva según la cual existe una raza social, política e históricamente construida de manera particular en las sociedades, el género como construcción cultural de la diversidad sexual, su asignación social y a la valorización diferenciada de roles de hombres, mujeres y sectores LGTBI (como también al argumento de la edad y la discapacidad como incapacitante). (A. N. Roth & Wabgou, 2009). Lo anterior puede llevar a una relación entre pertenencia étnica-racial y cultural y los fenómenos de pobreza (León & Mosquera, 2013).

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Las acciones afirmativas al comprender incentivos para igualar las posibilidades de acceder a bienes y servicios, implican una concepción multicultural de las políticas públicas, invisibilizando la necesidad de políticas públicas interculturales que respondan a las necesidades socio-culturales de las poblaciones reconocidas. Los enfoques diferenciales al estar orientados bidireccionalmente, al comprometer la intervención de multitud de actores e instituciones tanto del Estado como de la sociedad civil, exige una intervención de largo plazo, ya que busca transformar las situaciones que crean la desigualdad entre las distintas culturas, que generan discriminación y exclusión. Bajo el mismo foco del interculturalismo, se ubican los resultados de las autoras Claudia Mosquera y Ruby León sobre la representación de las diversas poblaciones ante el Estado y la garantía del cumplimiento de los enfoques diferenciales, que resaltan con la existencia de un país multicultural. La discusión propuesta se ha ubicado en que entender por “Culturas” y como estas se relacionan con un Estado Social de Derecho. Para ello, enuncian la creación de un Estado post-social, el cual considera la noción de cultura como sustituto de los social, incorporando los logros del Estado Social de Derecho, y como esta se relaciona con la contradicción de la ciudadanía abstracta y universal, donde el desarrollo de la identidad es un asunto privado, frente al proyecto multicultural de ciudadanías en disputa, que buscan espacios de visibilización y de reconocimiento (León & Mosquera, 2013). Estas disputas son definidas como Fenómenos Políticos-culturales Emergentes (FPcE) compuestas por: la transición nacional pluralista, la reconfiguración de la diversidad cultural, y la génesis del campo étnico. Estas pugnan por ampliar el espacio del reconocimiento dentro de un Estado que pretende ser multicultural. Tras esta conceptualización, las autoras analizan al interior de estas tensiones culturales producidas por los FPcE, el rol de los funcionarios de instituciones encargadas de los programas que combaten la pobreza. Una primera evidencia encontrada es que los funcionarios relacionan la pertenencia cultural, y diversidad étnica con fenómenos de la pobreza. Además, existe la creencia de realizar una priorización de políticas focalizadas de reconocimiento e integración solamente a poblaciones indígenas, ya que estas son incapaces de adaptarse a la cultura hegemónica; no siendo así a poblaciones afrodescendientes, ya que los funcionarios consideran que tienen alta capacidad de adaptación cultural y social. Así, los funcionarios no reconocen un impacto diferenciado del conflicto armado y pobreza en las poblaciones afrodescendientes, y por tanto son incapaces de reconocer la diferencia dentro de la diferencial. La denuncia principal del documento discurre sobre los funcionarios que, al desarrollar programas sociales, imprimen prejuicios que configuran marcadores culturales que inducen una integración desigual a la cultura hegemónica, tales como: la población afrodescendiente es violenta, perezosa, con dificultades para asumirse como ciudadanos y por tanto sujeto de derechos, y auto-segregada. De esta manera: El Estado instrumentaliza la diversidad para legitimar y reproducir la hegemonía cultural sobre la diversidad focalizada (León & Mosquera, 2013).

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Aunque haya funcionarios que apoyen una simetría étnica, tienen una visión contradictoria al afirmar que eso implicaría una supuesta pérdida de optimización de recursos, que implica ampliar los esfuerzos para incluir en los programas de lucha contra la pobreza a estas poblaciones que se encuentran dispersas en las ciudades donde se están ejecutando los programas. A su vez, afirman que el criterio de pobreza perdería valor frente a rasgos culturales o físicos que podrían conformar nuevos conflictos al interior de la sociedad. Por último, ampliar el acceso de estas nuevas identidades, favorecería una explosión de nuevas poblaciones que a través del reconocimiento desbordaría la intervención y acción del Estado en la búsqueda de la reducción de la pobreza, a la vez que introduciría una lógica jerárquica desde la cultura que estaría en contra de las mayorías mestizas. Por esto, los funcionarios están de acuerdo en políticas públicas de reconocimiento transversal por encima de políticas exclusivas para las probaciones afrodescendientes, y si es necesario este tipo de soluciones, deben enfocarse en políticas educativas ya que se entiende que los grupos pertenecientes a pueblos étnico-raciales exigen promoción de culturas negras, entendidas como conjunto de expresiones artísticas, folclóricas y gastronómicas (León & Mosquera, 2013). Esto se configuraría en un racismo institucional, que antepone prejuicios sociales a la priorización o preferencia de poblaciones afrodescendientes en los programas de lucha contra la pobreza. Además, esta racialización negativa invisibiliza la diferencia, al afirmar que las poblaciones afrodescendientes poseen similares capacidades que la cultura hegemónica, alejando la posibilidad de alcanzar un Estado pos-social. Como conclusión, las autoras visibilizan las contradicciones de la priorización de diversidad étnico-cultural sobre la étnica-racial, entre ellas está la invisibilización de las particularidades culturales desde la formulación de políticas nacionales y sectoriales, ya que están diseñadas para responder a lógicas generales. Tampoco existe un cuestionamiento importante a la lógica estatal que, amparada en su poder de control de poblaciones, asume la potestad de definir el conjunto de marcadores culturales que conviene atender con las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, que responde al interés de Estado de consolidar un modelo de hegemonía cultural (León & Mosquera, 2013). El texto producido Roth y Wabgou enumera los principales textos sobre reconocimiento étnico y racial en Colombia, tales como la Constitución de 1991, el convenio 169 de la OIT sobre poblaciones indígenas y la Ley 70 de 1993 sobre afrodescendientes. Sin embargo, posiciona una crítica al Estado como poco incluyente y homogeneizador. Ejemplos de esto es la construcción discursiva de la limitación de los afrodescendientes como población cultural a espacios rurales, ya que en la ciudad su representación se presenta ante todo de manera individual. Para esto, los autores crean el concepto de ciudadanías diferenciadas, para superar la contradicción de la ciudadanía como concepto de la sociedad moderna caracterizada por el individualismo y que termina homogeneizando la diferencia, desconociendo las distintas maneras de ejercer la ciudadanía, a la vez que no logra incorporar derechos colectivos (ya que está enfocada en derechos individuales civiles y políticos) (Roth & Wabgou, 2009). Para superar esto, se hace necesario políticas diferenciales que reconozca la relación de estas poblaciones étnico-raciales con su territorio sea, este urbano o rural, ya que las actuales políticas homogeneizan políticas territoriales con políticas sobre desplazamiento.

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Así, se hace necesario una transformación estructural de las relaciones entre el Estado y las comunidades étnico-raciales para un adecuado enfoque intercultural, a la vez que no deben ser políticas económicas que beneficien a un grupo limitado de la población y se justifiquen como benefactoras residuales de dichas comunidades, sino políticas públicas para las estas comunidades, y lograr modificar los problemas que en ellas se presentan. HIPÓTESIS El uso de la categoría de los enfoques diferenciales en las políticas públicas dirigidas a la población víctima en la ciudad de Bogotá entre los años 2010 y 2016 se definió a partir de una confrontación de dos narrativas, cuyo resultado fue la asimilación de las desigualdades de las poblaciones sujetos de especial protección en relación con su situación de víctimas dentro del conflicto armado interno, desconociendo la justicia inherente a la perspectiva intercultural de los enfoques diferenciales. A su vez, las políticas públicas dirigidas a estas poblaciones terminan aplicando medidas paliativas que desconocen el fin último de las sentencias de la corte en relación a un país multicultural y pluriétnico. OBJETIVO GENERAL Analizar qué efectos ha tenido el uso de la categoría de análisis de los enfoques diferenciales en las poblaciones sujetos de especial protección al interior de las políticas públicas dirigidas a víctimas en Bogotá entre los años 2010 y 2016. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  

Identificar los diferentes actores asociados con la categoría de análisis de los enfoques diferenciales al interior de la política de víctimas en Bogotá entre los años 2010 y 2016. Analizar las distintas implicaciones de las narrativas en tensión al interior de la categoría de los enfoques diferenciales sobre el reconocimiento de las poblaciones con protección especial al interior de las políticas públicas de víctimas en Bogotá entre los años 2010 y 2016. Develar si los enfoques diferenciales han podido reducir o eliminar la desigualdad social y cultural de las poblaciones con protección especial al interior de las políticas públicas de víctimas en Bogotá entre los años 2010 y 2016 de acuerdo a las sentencias de la Corte Constitucional.

OBJETO El objeto de investigación del presente proyecto de tesis se centra en los Enfoques Diferenciales, entendidos como categoría de análisis que permite identificar los contextos sociales y culturales de poblaciones sujetos de especial protección, buscando eliminar o reducir la desigualdad existente surgida por su diferencia respecto a otras poblaciones. De esta manera: El concepto de enfoque diferencial tiene el hilo conductor de los derechos humanos de las personas según sus especificidades étnicas, culturales, sociales, de género o generación, de las situaciones de vulnerabilidad que enfrentan para ejercer estos derechos frente al resto de la sociedad y de las capacidades de resistencia y respuesta social de sus propias comunidades (Chaparro, 2011).

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Otra definición de lo que se entiende por la categoría de análisis de los enfoques diferenciales la define Bermeo, donde dice que: Este enfoque hace referencia a un método de análisis que toma en cuenta las diversidades e iniquidades existentes en la realidad, con el propósito de brindar una adecuada atención y protección de los derechos de la población. Emplea un análisis de la realidad que pretende hacer visibles las diferentes formas de discriminación contra aquellas poblaciones consideradas diferentes (Bermeo, 2011).

Así, el enfoque diferencial toma importancia como herramienta de observación transversal de la realidad, que analiza las condiciones y situaciones que conllevan a una vulnerabilidad sostenida que impide la plena garantía de los derechos fundamentales de estas poblaciones, que en el caso colombiano se agravan por su relación con el conflicto armado. En Colombia, los enfoques diferenciales no solo intentan explica las condiciones de desigualdad y vulnerabilidad de las poblaciones sujetos de especial protección, que les impide el goce efectivo de los derechos fundamentales, sino que identifica la realidad concreta que, sumado a las situaciones creadas por el conflicto armado, profundiza las afectaciones y sus consecuencias. De esta manera, se hace necesario para la plena identificación del objeto, su relación con la perspectiva intercultural, la cual busca el dialogo, respeto y la convivencia entre distintos segmentos de la población, los cuales se reconocen la diferencia cultural, social, de género, buscando propugnar su introducción en las políticas públicas como mecanismo que fortalezca distintos procesos que abogan por transformar las causas estructurales que producen desigualdad entre ellas, llegando a lo que se denomina como políticas interculturales. A partir de distintos mecanismos jurídicos, como sentencias y autos emitidos por la Corte Constitucional, los Enfoques diferenciales reconocen cuatro tipos de poblaciones especialmente afectadas por la desigualdad que conlleva a una mayor vulnerabilidad:    

Mujer y género2 Comunidades con pertenencia étnica o racial población y línea vital (características etáreas centradas en primera infancia, juventud y vejez) Población en condición de discapacidad

A su vez, desde la jurisprudencia la categoría de los enfoques diferenciales se dirige a un tipo de situación producida por el conflicto armado interno el cual es el de víctima. De esta manera, la interrelación entre enfoque diferencial y la situación de víctima del conflicto armado configura una manera particular del reconocimiento de la diferencia étnica, cultural, social, de género o generacional.

2Don se incluyen las Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e intersexuales. 17


De esta manera los enfoques diferenciales como categoría de análisis permiten que la intervención que realiza las políticas públicas en distintos segmentos poblacionales, tengan un efecto diferenciado, por medio de un reconocimiento de una desigualdad frente a una población hegemónica que se define a partir de una identidad que cruza por lo masculino, mestizo, con plenas capacidades funcionales y joven, en la que las diferencias a este canon son asumidas como subordinadas y que producen una dominación, discriminación y exclusión, fruto de esta desigualdad entre estos segmentos de la población y la población hegemónica. La visibilización que produce la categoría de los enfoques diferenciales no solo buscan realizar una mirada crítica ante tales fenómenos, sino principalmente para ser insumo de transformación de estas relaciones sociales, configurando una ruta de intervención con la cual reducirlas y eliminarlas. MARCO TEÓRICO El marco teórico a utilizar en la búsqueda de los efectos del uso de las categorías de los enfoques diferenciales en las políticas públicas dirigidas a poblaciones sujetos de especial protección frente a la cultura hegemónica debe ubicarse al interior de la producción teórica de las políticas públicas. La necesidad de reconocer que al interior mismo de esta categoría hay tensiones, distintas formas de abordarlas y que a partir de la adopción de una de esas vertientes sus efectos en las poblaciones difieren en gran medida. Para identificar estas vertientes y sus efectos no solo dentro de los enfoques diferenciales, sino en las poblaciones se decanta por la perspectiva del análisis narrativo, ubicado dentro de la escuela interpretativista de las políticas públicas. Las vertientes dentro de los enfoques diferenciales podemos verlas bajo esta perspectiva como controversias. A partir de este reconocimiento es posible construir los distintos argumentos y escenarios presentes al interior de los grupos de poder que pugnan por darle sentido a los enfoques diferenciales, inclinando su práctica hacia una u otra vertiente. Las relaciones entre las distintas vertientes son asimétricas de acuerdo a las relaciones de poder esgrimidas por los distintos actores. La perspectiva multicultural es esgrimida por el Estado, el cual tiene mayores instancias de decisión sobre el devenir de las políticas públicas, mientras la perspectiva intercultural es esgrimida por grupos académicos, sociales y por las mismas comunidades. Estas relaciones se identifican a partir de la identificación de redes de análisis de narrativa para discernir los argumentos de los distintos actores y con ellos hallar lo que Emery Roe denomina como Meta-narrativa, compuesta por narrativas, contra-narrativas que, junto a lo no dicho, las no-historias permitirá hallar las creencias y premisas que pugnan por definir los enfoques diferenciales (A. Roth, 2010). METODOLOGÍA Tal como lo enuncia Emery Roe en su libro Narrative policy analysis: Theoria and practice (1994) la metodología del análisis narrativo de las políticas públicas exige cuatro pasos para el logro de la investigación.

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Como primer paso se hace necesario identificar la narrativa hegemónica de lo que se entiende por enfoques diferenciales en la política pública dirigida a víctimas del conflicto. Para ello se hará una revisión de los distintos textos de política pública dirigida a ese segmento de la población, así como a textos jurídicos de la Corte Constitucional para determinar su linealidad y correspondencia entre estos textos. En un segundo paso, se hace necesario identificar las contra-narrativas que generen tensión con el significado ortodoxo de los enfoques diferenciales. Para ello, me basaré en una revisión tanto de distintos escritos, particularmente académicos, así como de posiciones de actores relevantes en las discusiones existentes al interior de las políticas públicas de víctimas a través de una serie de entrevistas semiestructuradas que den cuenta desde una perspectiva intercultural las distintas particularidades, necesidades y potencialidades de las distintas poblaciones sujetos de especial protección con el fin de contrastar de una mejor manera la controversia al interior de la categoría de los enfoques diferenciales. Como tercer paso, se hace necesario la construcción de una meta-narrativa que ponga en dialogo y tensión, complejizando las narrativas existentes al interior de la categoría de análisis de los enfoques diferenciales, con el fin de analizar cada narrativa en relación con la perspectiva intercultural, buscando identificar qué implicaciones tiene cada una en el reconocimiento y reducción de las desigualdades de las poblaciones sujeto de especial protección. En el último paso, la necesidad de construir una perspectiva panorámica que permita develar qué efectos tiene cada narrativa en la reducción y eliminación de todas formas de desigualdad entre los distintos segmentos de la población, y si estas políticas al interior de las políticas dirigidas a víctimas en Bogotá entre los años 2010 y 2016 dan una respuesta idónea a las exigencias proferidas por la Corte Constitucional. CRONOGRAMA Para la identificación de actores relacionados con la categoría de análisis de los enfoques diferenciales se hace necesario una revisión de distintos escenarios tanto políticos como jurídicos y académicos. Para ello, y teniendo en cuenta la existencia de las distintas poblaciones sujetos de protección especial, la recolección de información debe hacerse a partir de documentos oficiales, sean declaraciones políticas, o textos jurídicos, como también entrevistas, foros y documentación que registre esas posiciones. Una aproximación temporal se acerca a los seis meses, para la recolección de esta información, para poder conformar las narrativas y contra-narrativas existentes. A partir de allí, la conformación de la meta-narrativa, tal como la exige el enfoque del análisis narrativo implica procesar la información con distintas herramientas especialmente Atlas.Ti. Para ello, utilizando la perspectiva del interculturalismo hallaré la relevancia de esta información, donde utilizare otros seis meses, para la construcción de matrices de información que me permitan clasificar los datos recolectados de la documentación escrita y de las entrevistas semiestructuradas, para con ello, delimitar de una manera más certera la controversia entre las distintas narrativas y llegar a la posibilidad de argumentar si la hipótesis de trabajo se cumple en los resultados de la investigación. BIBLIOGRAFÍA

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Bermeo, D. (2011). Análisis del auto 092 de 2008 de la corte constitucional desde la perspectiva de género. En Revista FORUM; Vol. 1, núm. 2 (2011); 155-175 2116-1767 2216-1775. Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Ciencias Humanas y Económicas. Recuperado a partir de http://www.bdigital.unal.edu.co/32790 Chaparro, L. (2011). Aportes para abordar los enfoques diferenciales. Recuperado a partir de https://www.academia.edu/7724662/Aportes_para_abordar_los_enfoques_diferenciales Cruz, E. (2013). Justicia cultural y políticas públicas: de las acciones afirmativas a las políticas interculturales (una propuesta normativa para el caso de los grupos étnicos). Vniversitas, (127), 91-125. Durango, G. (2016). Las acciones afirmativas como mecanismos reivindicadores de la paridad de género en la participación política inclusiva: Ecuador, Bolivia, Costa Rica y Colombia. Revista de Derecho, (45), 137-168. Fernández-Moreno, S. (2010). Derecho a la salud de la población desplazada: el caso de las mujeres del Auto 092, Medellín, Antioquia. Revista Gerencia y Políticas de Salud. Recuperado a partir de http://google.redalyc.org/articulo.oa?id=54519045003 García, G., & Granada, J. (2014). Definiciones de la población víctima del desplazamiento forzado sobre acciones de política pública en Medellín. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Recuperado a partir de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=151431748012 León, R., & Mosquera, C. (2013). Multiculturalismo, enfoques diferenciales y reconfiguraciones de los racismos, 23-52. Muñoz, J. (2014). La oferta institucional para la gestión de la sustentabilidad. El caso del programa IRACA en Colombia. Gestión y Ambiente, 17(2), 55-67. Roth, A. (2010). Enfoques para el análisis de políticas públicas (1a. ed). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Roth, A. N., & Wabgou, M. (2009). Las políticas públicas de las diversidades: identidades y emancipación. Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, UNIJUS. Recuperado a partir de https://books.google.com.co/books?id=ViA-AQAAIAAJ Roe, E. (1994). Narrative policy analysis: theory and practice. Durham: Duke University Press.

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