UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
ALUMNO: ROLANDO SOBERANIS PERALTA DOCENTE: KARLA HERNANDEZ GARZA
DERECHO PROCESAL CIVIL A LOS 26 DIAS DE ABRIL, DEL AÑO EN CURSO
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO P R E S E N T E.FAUSTO MENDÉZ HINOJOSA por mis propios derechos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el No.25 de la calle Luis Preciado de la Torre, Col. Miguel Hidalgo de esta ciudad, y autorizando a los C. LIC. Humberto Arellano Gómez ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a promover Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Civil, solicitando en los términos de la mencionada norma, se ordene por ese H. Tribunal el requerimiento de pago, como preliminar del embargo que deberá hacerse intimando previamente al deudor URQUIZA
C. ERNESTO GOMEZ
para que diga si reconoce las firmas que calzan los documentos
anexos ante el Ministro Ejecutor, y para el caso de que intimado a responder no conteste, se le tenga por reconocida, procediéndose en todo lo demás conforme el artículo 19 y asegurando por medio de embargo los bienes que sean necesarios para garantizar lo reclamado. Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones legales:
HECHOS
1.- El señor C. ERNESTO GÓMEZ URQUIZA, se obligó a pagar en mi favor la cantidad de $1, 000,000.00 MXN con vencimiento de dicha obligación a 3 meses, es decir del 3 de septiembre de 2014. Se pactó igualmente el pago de un interés del 2% mensual pagadero, que sumaba un total del 6% por los tres meses.
2.- Es el caso de que no obstante de haber sido requerido en repetidas ocasiones por el pago, se ha negado a hacerlo, motivo por el cual me veo precisado a intentar este procedimiento, a fin de que se le requiera del pago del adeudo vencido más los intereses correspondientes. Por lo antes expuesto a Usted C. Juez, atentamente solicito PRIMERO. - Se me tenga por presentado promoviendo los medios preparatorios que se mencionan. SEGUNDO. - Se ordene se proceda en los términos del artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles, en la inteligencia de que el demandado tiene su domicilio en No. 102 de la calle Gertrudis Sánchez, Col. Primero de mayo de esta ciudad.
Foro de Discusión
¿Cuáles son los medios preparatorios en esta demanda? En absoluto nada que ver con un medio preparatorio con esta demanda, es inadmisible y no esta fundamentada en forma correcta. Se menciona que existe un documento lo cual es un ejecutivo mercantil, posible pagare, y no un contrato. ¿Consideras que los artículos en los que se fundamentan los medios preparatorios de la demanda son correctos? ¿Por qué? Pienso que no, pues no hay congruencia con la citación de un artirulo Me gustaría citar esta jurisprudencia. JUICIO EJECUTIVO CIVIL. PARA SU PROCEDENCIA NO ES INDISPENSABLE EXHIBIR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS PARA GARANTIZAR LA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE CRÉDITO , SINO QUE BASTA CON ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO QUE TENGA APAREJADA EJECUCIÓN (LEGISLACIONES PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO). Para que proceda el juicio ejecutivo civil, es necesario que el actor acompañe a su demanda el documento que lleva aparejada ejecución, pues de la naturaleza misma del proceso se advierte el requisito de exhibir el que reúne las características especiales de título ejecutivo, como lo es el que contenga la cantidad líquida, es decir, la expresión del monto determinado motivo del crédito que se debe a plazo vencido, lo que podría obrar en los instrumentos públicos que, conforme a la ley, hacen prueba plena, o cualquier documento privado después de reconocida la firma por quien lo hizo o lo mandó extender. De ahí que si en las disposiciones procesales civiles, estos documentos tienen el carácter de ejecutivos, basta con ello para la procedencia de dicha vía, sin que sea indispensable exhibir los títulos de crédito suscritos para garantizar la obligación derivada del contrato de crédito, sin perjuicio de que en la sentencia que se pronuncie en el juicio natural se condene a restituirlos. Contradicción de tesis 442/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro. Tesis de jurisprudencia 100/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once.
Aquí no hay contrato solo es documento.!!! Se habla de un pagare, es incompetente esta demanda.
¿Qué artículos mencionados en la demanda cambiarías y por cuáles los remplazarías? Con relación al embargo los siguiente: Todos, de los hablen con el fundamento de los que hablen con el medio probatorio por la via mercantil porque habla de reconocimiento de firmas de DOCUMENTOS que tienen cantidad vencimiento, intereses y fechas de pago lo cual puede ser pagare letra de cambio o cheque, y para que sea ejecutivo civil con reconocimiento de firmas en un contrato..
Artículo , 535,536.-
Referencias: Referencia: Justicia MĂŠxico.mx (Coordinador). (14 de noviembre de 2008). Medios preparatorios a juicio ejecutivo civil [Sitio web]. Recuperado de http://www.justiciamexico.mx/verindividual.php?id=84 https://uvmonline.blackboard.com/bbcswebdav/pid-5200121-dtmessage-rid-21808943_1/courses/5M609253XO04E1701/RECURSOS/U2_CodigoFederal_ProcedimientoCivil.pdf