REGIMEN LABORAL EN
CONSTRUCCIร N CIVIL Dr. Marco Paz Ancajima
Mayo 2,009
1. Concepto de derecho del trabajo y del derecho del trabajo en construcciรณn civil
Contrato de Trabajo en Construcción Civil Trabajador de Construcción Civil: Es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
Formalidad del Contrato de Trabajo El contrato de trabajo en el Régimen Laboral Común y en el Régimen Especial de Construcción Civil respetan los elementos esenciales del Contrato de Trabajo:
Prestación Personal Remuneración Subordinación
2. Régimen común y vinculación con el Régimen de Construcción Civil
Normas referidas al Control de Horario y Salida de los trabajadores. Mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-TR se dictaron las disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada.
El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.
Normas referidas al Control de Horario y Salida de los trabajadores. En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.
Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) años después de ser generados.
Normas referidas al Control de Horario y Salida de los trabajadores. Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.
Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo.
Normas referidas al Control de Horario y Salida de los trabajadores. La Primera Disposición Complementaria y Transitoria del D.S. Establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir, mediante resolución ministerial, disposiciones específicas sobre la obligación del llevado de registro regulado en el presente Decreto Supremo, para actividades económicas que por su naturaleza lo requieran.
Extinción del Contrato de Trabajo Producto de la eventualidad del trabajador de construcción civil, no gozan de estabilidad laboral.
La duración de su trabajo está supeditada a la vigencia de las labores para la que fue contratado.
Sólo pueden ser despedidos de la obra al cierre de la semana laboral sin previo aviso.
3. Actividad de la Construcción Civil, trabajadores comprendidos y categorías
Las actividades que se enumeran en la Divisón 45 de la CIIU indican el marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil. Los trabajadores que realizan dichas actividades serán considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. No existen formalidades para el contrato de trabajo. No es aplicable el Periodo de Prueba de 3 meses. No les corresponde Asignación Familiar. No les es aplicable el cálculo de la CTS previsto para el régimen común. Carecen de Estabilidad Laboral.
La labor del trabajador de construcción civil es eventual, por ser temporal (dura mientras se ejecuta la obra o labor). El trabajador solamente puede ser despedido al cierre de la semana laboral.
El trabajador de construcción civil tiene ubicación relativa, es decir, no tiene un lugar fijo y permanente donde realice su labor, puesto que terminada la obra, busca otra ubicación.
Categorías de los trabajadores de Construcción Civil Operario: albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecanicos y demas trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Oficiales o ayudantes: trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificacion en la especialidad. Peones: trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra.
Excepción de aplicación del Régimen de Construcción Civil El artículo 12 del Decreto Legislativo Nro. 727 (12.11.21), se excluyen del Régimen de Construcción aquellas obras cuyos costos no excedan de 50 UITs. Se aplica el régimen común.
Se incluye en este régimen especial aquellas personas que construyan sus propias viviendas, siempre que no superen el límite antes señalado.
Asimismo,
el artículo 14º señala que los trabajadores acordarán su relación laboral y condiciones mediante contrato individual o colectivo, en la legislación común.
4. Contrato de Trabajo en Construcción Civil – formalidades
Contrato de Trabajo en Construcción Civil - Formalidades
Para que exista contrato de trabajo en construcción civil, no se requiere de las formalidades previstas en Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 003-97-TR, que norma el contrato individual de trabajo a plazo fijo o para una obra determinada, debido a que el trabajador de construcción civil tiene ubicación relativa, es decir, no tiene un lugar fijo y permanente donde realice su labor, el contrato de trabajo no tiene formalidad.
5. Jornada de Trabajo
- Jornada Típica La jornada máxima legal prevista tanto en la Constitución Política del Perú, como en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR es de ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal.
Trabajo en sobretiempo Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas.
Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización. Sólo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador.
Jornadas Atípicas
TURNO CORRIDOS DIURNOS:
Se aplica cuando el trabajador descansa media hora para tomar sus alimentos. Por este hecho percibirá 8 ½ horas de salario por 8 horas de labor. Los alimentos para el refrigerio deberán ser entregados por el empleador, consistente en dos sándwiches y medio litro de leche
Jornadas Atípicas JORNADA NOCTURNA: Resolución Directoral Nro. 100-72-DPRTESS del 13.04.72 (que modifica la Resolución Sub Directoral Nro. 16-72-SDNC del 05.04.72), señala que “los trabajadores que laboran en el turno noche a partir de las 11.00 p.m. percibirán una bonificación del 20% sobre el salario básico de la jornada de ocho horas diarias. El personal que labore en ese turno no percibirá la media hora de salario señalado para el turno corrido diurno en la Resolución Ministerial Nro. 480, entendiéndose que la media hora de descanso para tomar el refrigerio está incluida dentro de las ocho horas. El empleador proporcionará refrigerio consistente en dos (02) sándwiches y medio (1/2) litro de leche por trabajador.
Tratamiento y pago de las Horas Extras Conforme lo señala tanto el Pacto Colectivo de Trabajo suscrito en el año 1946, punto 3°, como el Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951, “la remuneración por tiempo excedente a la jornada normal hasta la décima hora será del 60% de premios sobre el jornal ordinario y a partir de la décima hora será del 100% de premio sobre el jornal ordinario”. Es necesario precisar que los convenios señalan el término “décima hora” y no las 10:00 p.m., con la que usualmente se ha asociado la fijación de la hora extra. Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria
6. Rendimientos Mínimos
Rendimientos Mínimos A través del artículo 14º de la RM 480 del 20.03.64, la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil se designará una Sub-Comisión encargada del estudio de los precios unitarios y los rendimientos mínimos de los obreros, y una vez fijados quedarán eliminadas las tareas. Por Resolución Ministerial Nro. 175 del 09.04.68, se aprueba el Proyecto de Reglamento para la Aplicación de los Rendimientos Mínimos Oficiales de la Mano de Obra para toda la República y para las Provincias de Lima y Callao, en jornadas de 8 horas.
Rendimientos Mínimos
La obtención de los rendimientos mínimos es requisito indispensable para el pago del salario básico del trabajador (Art. 2º Reglamento Rendimientos Mínimos en Construcción)
Los rendimientos mínimos pueden ser modificados (acuerdo individual o colectivo) cuando la empresa proporcione maquinarias o medios especiales que faciliten el trabajo (Art. 5º).
Rendimientos Mínimos
La empresa y los trabajadores podrán fijar mediante acuerdo (individual o colectivo) los trabajos que no tengan rendimientos mínimos oficiales por cada obra en particular (Art. 10º).
En caso no se pueda cumplir con los rendimientos mínimos establecidos por falta de materiales, equipos o herramientas, el trabajador tendrá derecho a percibir el salario de su categoría siempre que permanezca en el centro de trabajo y ejecute cualquier otra labor que se le encomiende.
7. Derechos y Beneficios de los Trabajadores en Construcción Civil
Jornales PLIEGO 2008 - 2009 Mediante Convenio Colectivo suscrito con fecha 08.07.08, se incrementa los jornales básicos vigentes del 01.06.08 al 31.05.09, en los siguientes montos: OPERARIO OFICIAL PEON
S/. 2.20 diario S/. 2.00 diario S/. 1.80 diario
Indemnización por Tiempo de Servicios Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su principal. (Decreto Supremo del 2.11.53).
Se comprende también dentro de este monto lo percibido por concepto de horas extras, las cuales se habrán de computar, para el caso, como horas simples, es decir sin premio. (Resolución Ministerial N° 299 del 25.02.63 y R.M. 480 d 20.03.64).
Indemnización por Tiempo de Servicios Esta indemnización del 15% es de aplicación general para los trabajadores en construcción civil de la República. Cabe hacer notar, sin embargo que dentro de este porcentaje del 15% la indemnización propiamente dicha asciende solo a 12% y que el 3% complementario es compensación por utilidades. (D.S. de 2.11.53).
La R.S.D 450-90-2SD-NEC de 25.05.90 establece que a partir del 01.06.90 el pago de la compensación por tiempo de servicios, se hará el último jornal vigente a la fecha del cese del trabajador.
Compensación Vacacional El trabajador de construcción civil que fuere despedido después de seis (6) días labor efectiva recibirá, como compensación vacacional la cantidad equivalente al 10% de todos los salarios básicos (no se incluyen los dominicales) percibidos durante su periodo de trabajo. Para que tenga derecho a la compensación vacacional, en caso de retiro voluntario del trabajo, se requiere que éste se efectúe después de dieciocho (18) días de labor efectiva. El sustento de la aplicación de la Compensación Vacacional se encuentra en el Decreto Supremo del 25.07.59, la Resolución Ministerial Nro. 299 del 22.02.63, la Resolución Ministerial Nro.480 del 20.03.64 y la Resolución Ministerial Nro. 918 del 06.08.65.
Bonificaciones y Asignaciones BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
Une las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91). OPERARIO 32% del jornal básico OFICIAL 30% del jornal básico PEON 30% del jornal básico a. Se otorga por día efectivamente laborado. b. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, cts. c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical. d. Pueden desagregarse los conceptos que la conforman.
Bonificaciones y Asignaciones BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)
Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro
pisos. Se aplica a partir del cuarto piso. Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo. Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura). No es base computable para beneficios sociales.
Bonificaciones y Asignaciones BONIFICACION POR ALTITUD ( Pliego 20042005)
Obras ubicadas a 3000 msnm. Trabajadores
beneficiados
deben
residir
habitualmente en la Costa.
La bonificación es equivalente a S/.0.40 por día laborado.
No es base computable para beneficios sociales.
Bonificaciones y Asignaciones BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL
AGUA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67) Es igual al 20% del jornal básico. Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor. Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ríos, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros. También para Aguas Servidas (Convenio Colectivo 2004 2005), así como los trabajos en alcantarillado y recolectores por contacto con Aguas Servidas (Convenio 2007-2008).
Bonificaciones y Asignaciones
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA(RD N°77787-DR-LIM 10.07.87)
Equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por dia
efectivamente laborado. Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador. Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA(RD N°77787-DR-LIM 10.07.87)
No se abona a los trabajadores que residan en campamentos. No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo.
No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del empleador,
ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del trabajador. En el pliego 2008-2009 se ha acordado que la movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a 4 (cuatro) pasajes urbanos. Si esta afecto al Impuesto a la Renta por parte del trabajador.
Bonificaciones y Asignaciones ASIGNACION POR ESCOLARIDAD (RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)
Equivalente a treinta jornales básicos anuales. Se abona por cada hijo menor de 21 años que cursen estudios técnicos o superiores (Convenio Colectivo 2006 - 2007).
El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relación laboral. En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignación, lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales (RSD N°531-81-911000 del 24.07.81) No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del empleador, ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del trabajador. Si esta afecto al Impuesto a la Renta por parte del trabajador.
Bonificaciones y Asignaciones ASIGNACION POR DEFUNCION Equivalente a una UIT. Esta asignación será pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio.
Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).
Gratificaciones R.D. N°1352-82-91000 del 20.08.92: Perciben 40 jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y navidad, en cada caso. Las gratificaciones deben ser pagadas la semana anterior a fiestas, salvo caso de retiro o despido anterior a esa fecha. La gratificación de fiestas patrias se paga a razon de un sétimo (1/7) de 40 jornales por mes calendario completo, laborado de enero a julio del año respectivo. La gratificación de navidad se pagara a razon de un quinto (1/5) de 40 jornales por mes calendario completo laborado, de agosto a diciembre.
Gratificaciones R.D. N°1352-82-91000 del 20.08.92: Si el trabajador labora por un periodo menor percibirá tanto sétimos o
quintos del monto de cada gratificación, como meses calendarios completos haya laborado en es obra. En caso de no cumplir un mes percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos de cada una de las gratificaciones como días haya trabajado. PAGO TOTAL DE GRATIFICACIONES Y OTROS POR DESCANSO MEDICO:
De acuerdo al Convenio 2004-2005, se estableció la obligación de computar
para el cálculo de los abonos, las Gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, vacaciones y Asignación Escolar, los días que dure el descanso médico del trabajador, debidamente certificado, con un límite que no supere los sesenta (60) días al año.
Beneficios referidos a condiciones de trabajo SEGURO DE VIDA (Convenio 2008-2009)
Los empleadores se encuentran obligados a la contratación de la Póliza Seguro de Essalud+vida, adicional al SCTR y cuando el costo de la obra sea mayor a 250 UITs.
UNIFORMES DE TRABAJO (Convenio 2006-2007)
Cuando la obra pública o privada requiera veinte o más
trabajadores, el empleador al inicio de la relación de trabajo entregará dos uniformes consistentes en overoles tipo estándar, sin que exista la obligación del trabajador de devolverlos al término de la relación laboral.
8. Seguridad Social
Seguridad Social MARCO NORMATIVO APLICABLE AL SECTOR:
Ley Nro. 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. De conformidad con la Segunda Disposición Final y Derogatoria de la Ley Nº 27056, publicada el 30-01-99, sustitúyase toda mención al "Seguro Social de Salud" en esta Ley y sus normas complementarias por "Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud“ Decreto Supremo Nº 009-97-SA -Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el cual contiene el Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo.
Seguridad Social COMPOSICIÓN DEL CONSTRUCCIÓN:
SALARIO
EN
A)
REMUNERACION PRINCIPAL FIJA Jornal Básico por categoría
B)
COMPLEMENTARIAS: Fijas Variables Periódicas
EL
SECTOR
Seguridad Social COMPOSICIÓN DEL CONSTRUCCIÓN: A)
SALARIO
EN
EL
SECTOR
EL
SECTOR
REMUNERACION PRINCIPAL FIJA
Jornal Básico por categoría
PEON OFICIAL OPERARIO
S/. 30.93 S/. 34.56 S/. 38.79
Seguridad Social COMPOSICIÓN DEL CONSTRUCCIÓN:
SALARIO
EN
B) COMPLEMENTARIAS:
Fijas: BUC (%). Asig. Escolar Variables: Movilidad. Vacaciones. Bonif. Altura. Bonif. Altitud. Bonif. CD agua. Periódicas: Gratificaciones Beneficios: ITS
9. Aportes del trabajador y del empleador
Aportes del trabajador y del empleador SALUD: ďƒ˜El
aporte de los trabajadores en actividad, equivale al 9% de la remuneraciĂłn o ingreso. ďƒ˜Es
de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD, al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.
Jubilación del trabajador en construcción civil
PENSIONES DE JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y MUERTE: A. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES: Trabajador =13% B. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES: Trabajador= 11.62%
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO EN RIESGO Regulado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su modificatoria el Decreto Supremo Nro. 003-98-SA denominado Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO EN RIESGO
El empleador se encuentra obligado (no facultado) a contratar la Cobertura de Salud del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo, así como a contratar la cobertura de Invalidez y Sepelio del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
CONAFOVICER: Aporte de los trabajadores al Comité Nacional de Administración de Fondo para la Construccion Civil del Perú (CONAFOVICER), equivale, en virtud de la R.S. N° 155-81-VI 10000 del 20.20.81, modificada por R.S. N° 01-95-MTC del 05.01.95. al 2% del jornal básico, el cual debe ser retenido por el empleador y depositado en el Banco de la Nación, dentro de los 15 días del mes siguiente al de efectuada la retención. Este aporte no está afecto a ningún descuento o gravamen; se efectúa por día laborado, incluido el día correspondiente al de descanso semanal obligatorio y por feriado; la mora en su pago genera un recargo del 2% mensual.
CONTRIBUCION A FAVOR DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL El aporte de los trabajadores de Construcción Civil en favor de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú a que se refiere la Resolución Directoral Nro. 100-72-DPRTSS de 13.04.72. art. 4º, fue modificado a través del Convenio Colectivo Acumulado del año 2004 y equivale a tres (03) veces el monto del aumento de los jornales básico y el incremento sobre el BUC, todo ello correspondiente únicamente al día 01 de Junio de cada año.
PRECISIONES RESPECTO A LOS DESCUENTOS SINDICALES: De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 28° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo –Decreto Ley N° 25593, "el empleador con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a todos los afiliados".
Teniendo la remuneración la característica de ser un bien intangible y por el carácter alimentario que de él se desprende, ésta no puede ser dispuesta o retenida por el empleador, sin la autorización expresa del trabajador.
PRECISIONES RESPECTO A LOS DESCUENTOS SINDICALES: Una vez que el empleador reciba la autorización referida líneas arriba por parte de los trabajadores, deberá cumplir con dicho encargo, máxime si se tiene en cuenta que la remuneración, por efecto de la Ley de Productividad y competitividad Laboral es de libre disposición del trabajador. ESTA DISPOSICIÓN RIGE PARA TODO TIPO DE DESCUENTO SINDICAL, SALVO NORMAL LEGAL EXPRESA.
10. Alcances de los convenios colectivos de rama de actividad
Alcances de los convenios colectivos de rama de actividad La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. La convención colectiva de trabajo tiene las características siguientes:
Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados a aquella y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador.
Alcances de los convenios colectivos de rama de actividad Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior; o, si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulaciones para las que se señale plazo distinto que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su suscripción. Rige durante el período que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duración es de un (1) año. Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial.
Alcances de los convenios colectivos de rama y negociación articulada.
Continúa en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares. Debe formalizarse por escrito en tres (3) ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentación a la Autoridad de Trabajo con el objeto de su registro y archivo.
MUCHAS GRACIAS