REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA
CONTRATOS INNOMINADOS.
INTEGRANTES DURAN RONAL PEÑA ISBELIA T-682 PROFE: SIRIO HERNANDEZ
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2014
SECCION:
CONTRATOS IMNOMINADOS Son convenciones sinalagmáticas, no clasificadas entre los contratos nominados, que adquieren fuerza obligatoria cuando una de las partes ha ejecutado su obligación. Innominados son aquellos a los cuales la ley no les había asignado nombre alguno, como su propio nombre lo indica no tenían denominación. Innominados pero sin embargo podrían configurarse. Cabe destacar que algunos contratos innominados tuvieron una denominación precisa un propio nombre como la permuta y el precario EJEMPLOS Permuta, el contrato estimatorio y en general las clásicas dationes op rem. Precario, que en el derecho clásico no es contrario si no un vicio de la posesión, simple situación de tenencia ajena el campo de las obligaciones y protegidas por interdictum posesorios. La constitución de dote con obligación de restituirla al término del matrimonio. La transacción, que en época clásica es un negocio complejo de pacto y estipulación.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS. 1. DO UT DES: DOY PARA QUE DES . cuando las prestaciones de cada una de las partes consistía en dar alguna cosa. EJEMPLO: PERMUTA 2. DO UT FACIAS: DOY PARA QUE HAGAS. cuando una parte se obligaba a entregar una cosa y la otra a un hacer. EJEMPLO: SE DA UNA COSA CON EL FIN DEL QUE QUIEN LA RECIBA MANUMITA UN ESCLAVO DE SU PROPIEDAD
3. FACIO UT DES: HAGO PARA QUE DES. o sea la promesa de una hacer , la otra se obligaba por un daré. EJEMPLO: ESTIMATORIA 4. FACIO UT FACIAS: Hago para que hagas las prestaciones consistían en un hacer. EJEMPLO: Intercambio de servicios
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS Además de los elementos esenciales a todos los contratos: consentimiento, objeto y causa, así como los requisitos de validez el consentimiento debe emanar de personas capaces, debe haber ausencia de vicios que pueda afectar la voluntad o consentimiento de las partes contratantes. LOS CONTRATOS INNOMINADOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO REQUIEREN: Que sea una convención sinalagmática, e s decir, que engendre obligaciones a cargo de ambas partes.
Que una de las partes haya ejecutado su obligación
PRINCIPALES CONTRATOS INNOMINADOS CONTRATO ESTIMATORIO: (AESTIMATUM) por cuya virtud el propietario de una cosa la entrega a otro con tasación de su valor para que el que la reciba la venda y page al propietario la misma cuantía en que se tasó o bien en el supuesto de no ser vendida devuelva la cosa misma. PERMUTATIO: Que es la permuta. Tiene lugar este contrato cuando una de las partes transfiere a la otra la propiedad de una cosa para obtener en cambio la propiedad de otra. DATIO AD EXPERIENDUM: Contratos en los que una persona entrega a otra cosas, bien para que la someta a prueba y las adquiera si dicha prueba es satisfactoria o bien para que una vez examinadas formulen su dictamen sobre su valor, estado, eficacia, naturaleza, etc. PRECARIUM: El origen de esta institución reside en que a ruego de sus clientes los patronos les dejaban disfrutar de algunos terrenos u otras cosas. El precario representaba una situación de hecho revocable en cualquier momento en que el dueño de la cosa quisiera que cesase.
ACCIONES DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS Cada contrato innominado surgía de dos acciones LA CONDICTIO CAUSA DATA NON SECUTA: para la restitución de lo entregado LA ACTIO PRAESCRIPTIS: Exige el cumplimiento de la contraprestación. ACTIO IN FACTUM: Acciones realizadas por el pretor que se desencadena de un hecho y se concede en el momento en que se ha debido intentar la acción. Esta fórmula ocurre cuando hay una ausencia a la protección procesal del derecho civil. ACTIO IURISIURANDI: Acción por la cual el juramento es obligado a cumplirse.
D I F E R E N C I A S
DIFERENCIAS
CONTRATO REAL
SEMEJAZA
Acuerdo voluntades
CONTRATO IMNOMINADO de Los dos tipos de contratos recibían una eficacia procesal por alguna de las dos partes.
-El derecho romano no abandona la especialidad de la acción
-El derecho romano no ejerce preocupación en las distintas especialidades de las acciones que tome el contrato
- Se estipula que es lo que se tendrá como contraprestación. Algo de cuerpo cierto
- No se espera que la contraprestación sea igual a la prestación dada, sino que la naturaleza de este contrato es recibir un objeto genérico. No de cuerpo cierto.
DIFERENCIAS
Gracias por su atenci贸n