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02 Contexto

Todas las características de antecedentes se consolidan a partir de lo emitido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)¹, a través de la Resolución DGEN N° 20207100809 del 12 de mayo del 2020, la cual aprobó el Plan Único de Compensación Ambiental.

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La CAR, en cumplimiento de lo establecido en el Manual de Compensaciones, busca la aplicación de los siguientes principios orientadores², en la compensación ambiental: • Garantía en el tiempo. • Adicionalidad. • Equivalencia Ecosistémica.

Entre otras facultades que la norma ambiental le confiere, la CAR, con la aprobación del Plan Único de Compensación Ambiental, agrupó la totalidad de las obligaciones ambientales derivadas de la ejecución de las obras del proyecto vial mencionado³. Las obras se localizaron en municipios cuyo territorio es competencia específica de las direcciones regionales de la Corporación4: •

DIRECCION REGIONAL SABANA OCCIDENTE-DRSO (en su jurisdicción se encuentran los municipios de Bojacá y

Mosquera).

DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA-DRTE (en su jurisdicción se encuentran los municipios de Tena, La Mesa y

Anapoima).

2.1 ¿Por qué compensar?

Por qué de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental colombiana5 toda persona o entidad que a través de la ejecución de actividades que haga uso de los recursos naturales deberá contar con una autorización y así mismo debe cumplir con las obligaciones ambientales que le sean impuestas a través de medidas compensatorias para resarcir al ecosistema equivalente, aquellos impactos que no pudieron ser prevenidos, mitigados o corregidos. Las normas que amparan lo mencionado son el Decreto 1076 de 2015“ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” y la Resolución CAR 2971 del 04 de octubre de 2017 que estableció las condiciones básicas para la imposición de medidas de compensación en su jurisdicción. En este marco, el CCT, comprometido con el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales adquiridas a través de los permisos otorgados por la autoridad y en armonía de su proceder como una organización ambientalmente responsable, dio cumplimiento a los requerimientos técnicos y específicos impuestos por la CAR, a través de los escenarios equivalentes que se generaron, producto de la unificación y agrupación de las obligaciones ambientales señaladas en la tabla a continuación:

Obligación Ambiental

Medida de compensación impuesta en los Permisos del Componente Biótico (Aprovechamiento Forestal).

Medida de compensación impuesta en los Permisos del Componente Abiótico (Ocupaciones de Cauce)

Situación previa a la agrupación y unificación de las obligaciones ambientales por componente biótico y abiótico en cada una de las direcciones regionales.

Dirección regional Sabana Occidente (DRSO)

• Siembra de 7775 Individuos. • 2 trámites fijan Plan de Compensación.

Dirección regional Tequendama (DRTE)

• Siembra de 3495 individuos. • 8 trámites fijan Plan de Compensación.

Totales

Siembra de 11270 Individuos (Equivalente a 7,04 Has). Diez (10) trámites fijan Plan de Compensación para un área aproximada de 10,4 Has6 . 1664 individuos autorizados para aprovechar por trámites que fijaron Plan de Compensación. Total en equivalencia en Área: 17, 44 Ha.

Siembra de 2550 Individuos. (1,59 Has). Cinco (5) Trámites fijaron Plan de Compensación. Total en equivalencia en Área: 1, 90 Ha. El total de la equivalencia del componente abiótico será igual a la sumatoria del área definida, más otras alternativas fijadas por Plan de Compensación (Art. 6 de la Resolución 2971 de 2017 y Numeral 5.1.5 de los Términos de Referencia para la Elaboración).

• Siembra de 2050 individuos. • Siembra de 500 Individuos. • 5 trámites fijan Plan de Compensación.

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