SMV APRUEBA DIFUSIÓN DE PROYECTO NORMATIVO Y MODIFICA REGLAMENTO DE ICLV

Page 1

SMV APRUEBA DIFUSIÓN DE PROYECTO NORMATIVO Y MODIFICA REGLAMENTO DE ICLV Mediante Resolución SMV Nº 037-2012-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de septiembre de 2012, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) sometió a proceso de consulta ciudadana el proyecto de resolución en virtud de la cual se modificarían diversas normas que regulan plazos para la presentación de información financiera a la SMV por parte de los agentes de intermediación. El proyecto normativo propone modificar el artículo 3º de la Resolución Conasev Nº 1022010-EF/94.01.1 y los artículos 2º y 4º de la Resolución SMV Nº 012-2011-SMV/01, de acuerdo al siguiente detalle. La primera modificación sugerida permitiría que los agentes de intermediación presenten, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la información financiera intermedia al 31 de enero de 2013 (y ya no a los estados financieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio 2012 o por el ejercicio 2011 si la aplicación fuera anticipada). También se propone que la aplicación del Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación sea a partir de la información auditada anual al 31 de diciembre de 2012 (y ya no a partir de la información auditada anual a septiembre de 2012). Finalmente, se prorrogaría la vigencia del Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa hasta la presentación de la información financiera mensual al 31 de diciembre de 2012 (y ya no hasta la presentación de la información financiera intermedia mensual a agosto de 2012). El plazo para la remisión de comentarios vence el día 18 de septiembre de 2012. Por otro lado, mediante Resolución SMV Nº 038-2012-SMV/01, publicada el día 10 de septiembre de 2012, la SMV ha modificado el artículo 31º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Nº 031-99-EF/94.10. El objetivo central de esta modificación es permitir al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) intervenir también en instituciones de compensación y liquidación de valores como Cavali ya sea como participante directo o indirecto. Para tal efecto, la relación entre la ICLV y el MEF estará regulada por el régimen especial contenido en el contrato que ambas entidades suscriban y que además deberá contar con la aprobación de la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.