Caso benjamin

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SUMILLA: PRESENTO RECURSO DE RECLAMACION SEÑORA DIRECTORA Y PRESIDENTA DE LA COMISON DE EVALUACION A CARGO JERARQUICO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA AUGUSTO B. LEGUIA.WINDOR ANDRES AGUADO SALDAÑA, con DNI N°15437301, postulante y docente nombrado en la cuarta escala magisterial de vuestra Institución Educativa, a usted con debido respeto me presento y expongo: Que, con fecha 31 de marzo del presente año, se publicó el cuadro de méritos para acceder al cargo de Coordinador de Tutoría y orientación educativa (TOE), donde el suscrito ocupa el segundo lugar en razón de haber dado ganador de dicha plaza de encargatura al Prof., BENJAMÍN CAMPOS CARDENAS, por parte de la comisión evaluadora, ya que de lo actuado a la fecha se ha incumplido con lo normado en la Resolución de Secretaria General N° 2076-2014-MINEDU, Numeral 6.4 De las evaluaciones y criterios a calificar los expedientes, acápite b); por lo que vengo en presentar el presente recurso de reclamación (Reclamo) conforme al cronograma dispuesto por su despacho, sustentado dicho reclamo en los siguientes fundamentos. PRIMERO.- Que la Resolución de Secretaria General N° 2076-2014-MINEDU, Numeral 6.4 De las evaluaciones y criterios a calificar los expedientes, establece; La Comisión de Evaluación, para efectos de la calificación de los expedientes, debe tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación en forma excluyente: a) (…) b) No se consideran como tiempo de servicios, el periodo de licencia sin goce de haber, suspensión y separación temporal por medida disciplinaria, LOS PRESTADOS EN CONDICION DE INTERINOS , auxiliares de educación, administrativos, contratos, ni los reconocidos por acumulación de estudios profesionales. SEGUNDO.- Que de los resultados de la evaluación; la comisión ha considerado al profesor BENJAMIN CAMPOS CARDENAS, como docente nombrado con más de ……, sin embargo no se tuvo en cuenta que el mencionado docente ESTUVO DESEMPEÑÁNDOSE COMO DOCENTE EN CONDICIÓN DE INTERINO, en su calidad de bachiller en economía; obteniendo su título profesional de LICENCIADO EN EDUCACION en el mes de Julio del año 2004, fecha en la que de acuerdo a la LEY DEL PROFESORADO N°24029; el REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212; de aquel entonces, recién INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO, por lo que desde esa fecha se toma en cuenta su nombramiento de forma oficial, y en consecuencia el computo de años de nombramiento para su participación en el presente concurso. TERCERO.- Que, para mayor precisión en la contabilidad de años de nombramiento a partir de la obtención del título y su ingreso a la carrera pública del profesorado debe tenerse en cuenta la resolución directoral de incorporación a la carrera docente. CUARTO.- A fin de que su despacho y los miembros de la comisión puedan DECLARAR FUNDADO el presente reclamo y publicar un nuevo orden de mérito, señalo las normas legales que amparan mi recurso y sustenta lo normado en la Resolución de Secretaria General N° 2076-2014-MINEDU, Numeral 6.4 De las evaluaciones y criterios a calificar los expedientes, acápite “b”. LEY DEL PROFESORADO N° 24029 CAPÍTULO X


DEL INGRESO, REINGRESO, EVALUACIÓN Y ASCENSOS EN LA CARRERA PÚBLICA Artículo 34º.- El INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO SE EFECTÚA POR NOMBRAMIENTO en el primer nivel y en el área de la Docencia en Centros y Programas Educativos del Estado; los nombramientos deben hacerse para zonas rurales o urbanas de menor desarrollo relativo de la región de origen del profesor. En cada repartición desconcentrada del Ministerio de Educación se efectúa la evaluación del profesorado por un Comité constituido para tal efecto el que se sujeta a las normas de los Artículos 37º, 38º, 39º de la Ley N° 24029. Los que al graduarse hayan ocupado los dos primeros puestos en el cuadro de méritos de cada institución de formación docente serán nombrados de preferencia y a su solicitud en la localidad que ellos escojan en la jurisdicción señalada en el primer párrafo del presente artículo" (Modificado por la Ley Nº 25212). Artículo 35º.- Son requisitos para ingresar a la CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO: a) Ser peruano; b) POSEER TÍTULO PROFESIONAL DE PROFESOR; c) Acreditar buena salud y conducta; y d) Obtener nombramiento REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212 CAPITULO X DEL INGRESO, REINGRESO, EVALUACION Y ASCENSOS DE LA CARRERA PUBLICA DEL PROFESORADO DEL INGRESO Artículo 153.- El INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO SE EFECTÚA POR NOMBRAMIENTO en el I Nivel Magisterial y en el Área de la Docencia en Centros y Programas Educativos Estatales y Fiscalizados. Son requisitos: b. Ser peruano de nacimiento o por nacionalización; c. POSEER TÍTULO PROFESIONAL PEDAGÓGICO; d. Acreditar buena salud y conducta; y, e. Obtener nombramiento. Artículo 154.- El PERSONAL EN SERVICIO DOCENTE SIN TÍTULO PEDAGÓGICO INGRESA A LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO AL OPTAR EL TÍTULO DE PROFESOR O EL DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN en la forma que a continuación se indica: a. Con más de siete (07) hasta catorce (14) años al II Nivel y; b. Con más de catorce (14) años, al III Nivel. POR TANTO: A usted señora Presidenta de la Comisión téngase por presentado el presente recuro de reclamo, resuélvase conforme a ley, declarándose FUNDADO en su oportunidad. Nuevo Imperial, 31 de Marzo del 2015 ____________________________________ WINDOR ANDRES AGUADO SALDAÑA Postulante


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