Participacion ciudadana texto final

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

PARTICIPACION CIUDADANA E INCLUSIÓN SOCIAL

Tutora: Dra. Emma Ortega Mendoza


Año: 2014

1.- PRINCIPALES CONCEPTOS Participación

La palabra participación viene del latín participatĭo, participación definida como la acción y efecto de participar (tomar o recibir parte de algo, compartir, noticiar). En el campo político-social, el término PARTICPACIÓN puede utilizarse para designar y/o distinguir a la capacidad de la ciudadanía de involucrarse en las decisiones políticas de un país o de una región. La manera más ordinaria y habitual de participación ciudadana que tenemos las personas es a través del sufragio o voto para escogemos y desgnar a los representantes del poder ejecutivo y legislativo para que nos representen en las decisiones y acciones de nuestro país. Esta forma de participación configura la denominada democracia participativa. Sin embargo, esta no es la única manera que los ciudadanos tenemos de participar en la vida activa y política del país que habitamos, ya que también existen organizaciones no gubernamentales o manifestaciones públicas a través de las cuales adquirimos un aactoría social y política para hacer valer nuestros derechos, expresar nuestras demandas y presentar los proyectos y programas de acción que consideremos importantes respecto de cualquier tema que atañe a la ciudadanía en general o a nuestra comunidad en particular. En síntesis participar significa en primer lugar, ser parte constituyente de un proyecto común, lo cual implica por otro lado, ser reconocido como sujeto de derecho y capacidad de participar.

CIUDADANÍA La ciudadanía como el resto de los conceptos o categorías socio-políticas son parte de un devenir permanente de construcción y cambio. En todo caso, la ciudadanía está ligada y construída en relación a un conjunto de prácticas concretas –sea votar en elecciones o gozar de la libertad de expresión, recibir beneficios sociales del estado o cualquier otra práctica específica–. Ser ciudadano o ciudadana significa dos cosas: una, poseer un sentimiento de pertenencia a una comunidad política; otra, obtener un reconocimiento de esa comunidad política a la que se pertenece. La pertenencia y el reconocimiento a una comunidad tiene deberes y tiene derechos. Las denuncias sobre las situaciones y políticas sociales desfavorables para las comunidades, las peticiones de nuevos


derechos, el cuidado de los logros sociales que parecen los más justos, las exigencias del cumplimiento de los contratos sociales y la participación en la esfera pública son acciones, entre otras tantas, que adoptan los ciudadanos o ciudadanas en la vida cotidiana. una única vía para convertirse en ciudadano. Adquirir una conciencia de ciudadanía se relaciona directamente con la politización del individuo. El propio proceso que implica salir a la esfera pública, de sentirse con derecho a estar en la esfera pública, forma parte del proceso de construcción de una dimensión de la ciudadanía. Ser ciudadano y ciudadana significa, más allá de las prácticas concretas, tener, por un lado, el derecho de reclamar y por lo tanto salir del plano subordinado. Por el otro, ejercer una “práctica conflictiva vinculada al poder, que refleja las luchas acerca de quiénes podrían decir qué en el proceso de definir cuáles son los problemas sociales comunes y cómo serán abordados.” (Van Gunsteren, en: Jelin, Igualdad y diferencia, p. 194). Por ejemplo, en Buenos Aires, en la época de la dictadura militar (1976-1983), muchísimos jóvenes fueron torturados y desaparecidos. Las madres realizaron manifestaciones en la esfera pública exigiendo justicia social. Este hecho crucial de la entrada y presencia de las madres en la esfera pública no sólo transformó el panorama de actores sociales, sino que incluyó en el debate público la centralidad de los lazos familiares y de su importancia en la vida de las personas.

Participación Ciudadana Es un derecho humano fundamental, que garantiza la acción deliberada y consciente de la ciudadanía, tanto de manera individual como colectiva, a través de los distintos mecanismos e instrumentos contenidos en la Constitución Política y la Ley, de Particpación Cidadana y Control Social con la finalidad de incidir en la toma de decisiones de los entes públicos, impulzar y garantizar la efectiva y oportuna fiscalización, control y ejecución de los asuntos políticos, administrativos, ambientales, económicos, sociales, culturales y de interés general, que mejoren la credibuilidadd institucional y asesugar la calidad de vida de la población

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Así pues, la participación ciudadana se presenta constitucionalmente como la expresión de un derecho humano de naturaleza política cuyo ejercicio se concreta por diferentes medios, cumpliendo un deber individual o estableciendo un principio organizativo dela Administración Pública.También, como un proceso sociopolítico que en el ámbito municipal se relaciona con los procesos de planificación y descentralización, Con este fin, la Participación Ciudadana, es un proceso gradual, mediante el cual, el Ciudadano (a) se integra de forma individual o colectiva a la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones tanto de los entes públicos como


privados, que afectan los aspectos políticos, económicos, educativo, sociales y ambientales; a cualquier nivel gubernamental, permitiéndole su desarrollo y el de su comunidad.

Beneficios de la participación ciudadana • • • • • •

Credibilidad, gobernabilidad y legitimidad de los gobiernos por el incremento de la confianza de los ciudadanos en sus gobernantes. Mejoras en la administración pública al mejorarse los controles de las mismas. Mejora imagen del funcionario público. Se evita la corrupción Se potencian los recursos para la mejorar atención los necesidades colectivas Se democratizan las instituciones

Características de la Participación 1. ACTIVA: Supone un esfuerzo, una acción dirigida a insertarse en la tarea común, un salir de sí mismo para entregarse a los demás. La participación no sólo es un derecho fundamental del hombre y de los grupos sino un deber sin cuyo cumplimiento no se logra el mínimo de solidaridad que comporta la pertenencia a la sociedad. 2. CONSCIENTE, LIBRE Y RESPONSABLE: No puede ser pura y superficial agitación .Exige que la población esté suficientemente informada de los elementos involucrados en su participación y esa información debe ser objetiva, completa y comprensible. 3. EFICAZ: Logra la inserción del hombre en la sociedad, de tal manera que permite la mayor realización posible en sí mismo y del conjunto.

Condiciones que permiten la participación ciudadana • • • • • • •

La voluntad política de promoverlo. Marcos legales que garanticen este derecho Una institucionalidad solvente y democrática La capacidad organizativa de los ciudadanos para participar. El esfuerzo conjunto de las autoridades locales y la ciudadanía para hacer funcionar los mecanismos de participación ciudadana. El desarrollo de un proceso de institucionalización de la democracia. Una ciudadanía sensible, solidaria y responsable

Obstáculos para la participación ciudadana • • • • •

Autoritarismo. Paternalismo. La falta de comunicación entre autoridades y ciudadanos. La polarización ideológica o partidaria. La no descentralización.


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La centralización de servicios. El individualismo y la falta de solidariadad El no asumir la construcción colectiva del futuro

El derecho a la participación, según las Naciones Unidas El derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido ya tener acceso a la función pública, ha sido establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y jurídicamente garantizado y protegido por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Estos principios, comúnmente conocidos como “derechos de participación”, han sido definidos por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, un grupo de expertos que supervisa la aplicación del Pacto. El Comité ha establecido de manera explícita los componentes básicos del artículo 25, cómo debería ser implementado, su importancia para una sociedad democrática, y quién tiene la responsabilidad de su ejecución. ¿Qué significa el derecho a participar? El Comité de Derechos Humanos dice que el derecho a participar en la vida pública “se encuentra en el núcleo de un gobierno democrático”. El artículo 25 del Pacto reconoce y protege el derecho y la oportunidad de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar ya ser elegido y el derecho a tener acceso a la función pública. Se otorga al pueblo el derecho de elegir a sus propias afiliaciones políticas, sus representantes oficiales, su gobierno, y una constitución. Estas opciones y “el derecho de las personas a participar en los procesos (…) constituyen la dirección de los asuntos públicos”, dice el Comité. La dirección de los asuntos públicos se refiere al ejercicio del poder político, en particular, el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y administrativo. Cubre todos los aspectos de la administración pública y la formulación y aplicación de políticas en los planos internacional, nacional, regional y local. ¿A quién se aplica este derecho? Se aplica a todos los ciudadanos sin discriminación alguna por motivos de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra”. ¿Existen condiciones para su aplicación? Puede haber condiciones aplicables al ejercicio de este derecho, pero el Comité es


muy claro que deben basarse en “criterios objetivos y razonables”. Por ejemplo, el Comité señala que puede ser razonable exigir una edad superior para la elección o nombrado para determinados cargos que para ejercer el derecho al voto. ¿Qué significa la participación en la vida pública en la práctica? Las personas participan directamente en la gestión de los asuntos públicos al ejercer sus facultades como miembros de órganos legislativos u ocupar cargos ejecutivos. También participan directa o indirectamente en la elección de los representantes locales, el parlamento, el jefe del Estado y en las consultas nacionales o referendos, por ejemplo, de adoptar o modificar la constitución. Las asambleas populares establecidos para tomar decisiones sobre asuntos locales y de representar los intereses de una comunidad en particular, en consulta con el gobierno de contar con la participación directa de los ciudadanos. La gente también participar a través del debate público y el diálogo. Mujeres y participación Algunos grupos tienen dificultades para expresar sus opiniones o participar en la vida pública de sus comunidades. Por razones de discriminación por motivos de raza, sexo y religión, entre otros y debido a la falta de acceso a la educación, y las instalaciones adecuadas, muchas personas no han podido ejercer su derecho a participar en todos o tan plenamente como los demás. Las mujeres en muchas comunidades siguen siendo “silenciosa” en las decisiones que afectan a sus sociedades. Esto a pesar de las disposiciones específicas de la Convención sobre los Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer exige a los Estados a tomar medidas “para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”, en particular garantizando su derecho a votar, a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y la participación en organizaciones relacionadas con la vida pública y política del país. Globalmente, el 19,5 por ciento de los escaños parlamentarios entregados en 2011 fueron ocupados por mujeres, un incremento de medio punto porcentual respecto al año anterior. Las cifras de la Unión Interparlamentaria (UIP) muestran un lento pero constante aumento del número de mujeres parlamentarias, pero con diferencias notables entre países y regiones. De acuerdo con la UIP hay suficientes mujeres no se postulan para cargos de tener el mismo impacto electoral que los hombres.

Democracia La palabra democracia deriva del griego. DEMOS: pueblo. KRATOS: autoridad o poder. Es decir, democracia significa gobierno o autoridad del pueblo. De allí que se defina a la democracia como "la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo".


Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia no se limita al de una forma determinada de gobierno sino también a un conjunto de reglas de conducta para la vivencia social y política: - La democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado. - La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de una comunidad. Una función importante de la democracia es la protección de los derechos humanos fundamentales, como la libertad de expresión, de religión, la protección legal y las oportunidades de participación en la vida política, económica y cultural de la sociedad. Los ciudadanos tienen derechos, y los deberes de participar en el sistema político que va a proteger sus derechos y su libertad. La democracia puede ser directa o democracia pura, cuando el pueblo expresa su voluntad a través del voto directo. En la democracia representativa o indirecta, el pueblo expresa su voluntad por la elección de los representantes que toman decisiones en su nombre.

La participacón en la educación La participación del adolescente en la educación es fundamental para su reconocimiento como sujeto, en la medida en que es una persona activa frente a su realidad, capaz de contribuir al desarrollo propio, al de su familia y al de su comunidad. La participación apuesta a la construcción de una subjetividad independiente, parte activa de la sociedad, en una escuela con prácticas tradicionalmente basadas en el control, la vigilancia permanente y el silencio. Participar en la escuela es el camino para participar en la vida. Quien en el proceso educativo haya tenido la oportunidad de opinar, cuestionar o decidir, de expresar sus necesidades y sus sueños, habrá recibido la educación que le permita la realización de su proyecto vital y su participación activa en la comunidad a la cual pertenece (Cagiao, 1998). • La participación es una condición indispensable de los procesos de aprendizaje. El aprendizaje es un proceso activo en el que la persona se implica y otorga sentido a lo que aprende con base en lo que ya sabe, en sus creencias, emociones y motivaciones. Es un proceso personal (nadie puede aprender por otro) y al mismo tiempo es un proceso social, en un doble sentido, ya que no se aprende sin otros (cercanos o a distancia, reales o virtuales, directos o mediados) y, por otra parte, es la cultura social la que otorga significados y legitima los aprendizajes. El proceso personal de otorgar sentido es por esencia participativo. El proceso social de aprender junto con otros también lo es. Las


propuestas de enseñanza que potencien estos procesos posibilitarán que se aprenda más y mejor. • La participación es el fundamento de la institucionalidad democrática. En una escuela democrática todos los actores, adolescentes incluidos, deberían tener voz en la definición de las cuestiones básicas de la vida institucional. Participar, en este sentido amplio, es poder tomar parte en las decisiones que van moldeando sus vidas. Dar un papel mayor a los adolescentes y que haya una mayor equidad en la distribución del poder dentro de las instituciones educativas es uno de los principales desafíos. Y ello pasa necesariamente por elreconocimiento del otro y la construcción colectiva de normas que regulen la convivencia social. A su vez, la participación es fundamental para que los estudiantes comprendan, estimen y asuman las reglas y valores democráticos. Por otra parte, la confrontación, la posibilidad de cuestionar la autoridad, de rebelarse contra ella, valor de la democracia por excelencia, tiene especial relevancia en la construcción del sujeto adolescente. • La participación favorece la inclusión. Se parte de la hipótesis de que es en el nivel de las emociones que se interrelacionan y potencian los tres elementos que hacen valiosa la participación y favorecen la inclusión: aprendizaje y desarrollo de habilidades, posibilidad de tomar decisiones sobre aspectos que afectan la propia vida y construcción de una subjetividad social independiente. • El derecho a la participación va de la mano de otros derechos que cobran especial importancia en los ámbitos educativos. Para tomar decisiones, para formarse un juicio propio, para opinar y ser escuchados, los adolescentes deben contar con información adecuada, con medios para difundir sus ideas, con la libertad para expresarse, reunirse y participar en la vida cultural y recreativa.

Algunos retos que la participación ciudadana nos plantea -

Interesarnos por el presente y futuro de nuestro país y de nuestras instituciones Capacitarnos para elevar nuestra capacidad de comprensión de los problemas y de plantear las posibles soluciones Desarrollar la capacidad de establecer alianzas y acuerdos Organizarnos y potenciar nuestra actoría social a través del fortalecimiento de nuestras organizaciones Conocer nuestros derechos y los marcos legales que los determinan Ser autocríticos para encontrar los problemas y buscar las mejores soluciones a los mismos Comprometernos en la construcción de un país y una sociedad má humana, igualitaria en derechos y responsable con sus obligaciones Responsabilizarnos por una ciudadanía de calidad que no solamente espere vota


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cada 4 años sino que asuma un papel proactivo en las decisiones más importantes del país y de las instituciones a las cuales nos pertenecemos. Capacidad para establecer alianzas

2.- MARCO LEGAL CUERPO LEGAL

Constitución de República

ARTÍCULO

DERECHO PROCLAMADO

Art. No. 1

El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

Art. 57

Derechos de las Nacionalidades y Pueblos La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. 16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.


17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. Art. 61

Derechos de participación Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. 8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.

Art. 62.

Derecho al voto Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:


Art. 65.-

Repesentación paritaria, alternada y secuencial de las mujeres en las listas El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.

Art. 85

En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 95

Participación y organización del poder Participación en democracia: Principios de la participación Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se


ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Art. 96

Organización colectiva Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Art. 97

.Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir. Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social.

Art. 98

Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder


público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. Art. 99

Art. 100

La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley.

Participación en los diferentes niveles de gobierno En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas,


veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía. Art. 101

Art. 103

Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.

Democracia directa La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente. Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá un plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia.

Art. 103

Consulta Popular EI organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana. Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las


tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Art. 105

Revocatoria del mandato Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada.

Art. 156

.- Los consejos nacionales para la

igualdad son órganos responsables de

asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Art. 238

.- Los gobiernos autónomos

descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.


Ley Orgánica de Participación y Control Social Art. 1

Regula la organización, funcionamiento y atribuciones de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Art. 4

“La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”

Art. 6

Atribuciones en la promoción de la participación: Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le corresponde: 1.- Promover iniciativas de participación 2.- Adopción de políticas, planes, programas y proyectos destinados a fomentar la participacipon 3.- proponer, promover y facilitar el debate y deliberación sobre temas de interés ciudadano 4.- Fomentar la formación ciudadana en derechos humanos, transparencia, participación ciudadana y combate a la corrupción 5.- Propiciar la recuperación de la memoria histórica, tradiciones organizativas, culturales y experiencia en participación democrática; y, 6.- Monitorear la gestión participativa en las instituciones del sector píblico

CONVENCIÓN SOBRE LA Art. 1 ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y

DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER


la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Art. 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Art. 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Art. 12

Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos


que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Art. 1 LEY DE DISCAPACIDADES

Art. 3

Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural Fines: 6. Garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados

UNIDAD 2da. INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Concepto: Frente a la exclusión del modelo neoliberal, se plantea la inclusión como una estrategia para mejorar la calidad de la democracia y el desarrollo.


Incluir viene del Latín Includere. Verbo transitivo, directo. Abarcar. Contener en si. Involucrar. Implicar. Insertar. Intercalar. Introducir. Hacer parte. Figurar entre otros. Pertenecer conjuntamente con otros. Según el “Diccionario Aurélio”, el verbo incluir presenta varios significados, todos ellos con el sentido de algo o alguien insertado entre otras cosas o personas. Según esta definición el ser incluido requiere ser igual o semejante a los demás a quienes se agregan. Cuando hablamos de una sociedad inclusiva, pensamos en la que valoriza la diversidad humana y fortalece la aceptación de las diferencias individuales. Es dentro de ella que aprendemos a convivir, contribuir y construir juntos un mundo de iguales oportunidades para todos y todas. Bajo esta mirada, la Inclusión es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades (Unesco, 2005).

La inclusión es una política y una cultura necesaria si queremos: • •

Un mundo más equitativo y más respetuoso frente a las diferencias. Beneficiar a todas las personas independientemente de sus características, sin etiquetar ni dejar por fuera a nadie, es decir sin excluir.

Facilitar y permitir la participación de todos y todas, valorando el aporte de cada persona

Construir la justicia y la equidad en la sociedad

¿Inclusión o integración?. Semánticamente, incluir e integrar tienen significados muy parecidos, lo que hace que muchas personas utilicen estos verbos indistintamente. Sin embargo, en los movimientos sociales, inclusión e integración representan filosofías totalmente diferentes, aun cuando tengan objetivos aparentemente iguales.

Principales diferencias entre inclusión e integración? Según Claudia Werneck, extraido del primer volumen del Manual do Midia Legal

Inclusión

• Supone una inserción total e incondicional • exige rupturas en los sistemas • Implica cambios que benefician a toda y cualquier persona • La inclusión se ha instituido como un derecho de las

Integración

• La inserción es parcial y condicionada • Pide concesiones a los sistemas • Establece cambios mirando prioritariamente a las personas que lo necesitan • La integración es una estrategia o mecanismo para


personas

afincar un derecho

IPrincipios de las Políticas:

• Buen vivir con énfasis en la garantía, titularidad y ejercicio de derechos de los grupos de atención prioritaria (Arts. 35 a 55). Esto implica garantizar enfoque de derechos y justicia en la formulación, definición, ejecución e implementación de las políticas y acción del Estado, Sociedad y Familia para todo el ciclo de vida y por condición de discapacidad. Implica también la eliminación de condiciones que limitan el pleno ejercicio de derechos y la atención directa a las personas cuyos derechos han sido vulnerados. • Inclusión de las personas, familias y grupos en vulnerabilidad a la sociedad en todos sus estamentos y actividades. Responde a la creación de capacidades en las personas y condiciones en el Estado y la sociedad para que se pueda lograr esta inclusión social y económica. • Igualdad: es la consecución de la equiparación de oportunidades y resultados entre familias y personas en situación de necesidad específica, pobreza o vulneración de derechos, con el resto de la sociedad y la acción afirmativa prioritaria para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia grupos en situación de desprotección y desigualdad. • Universalidad: Políticas sociales dirigidas a toda la población, con provisión directa a las personas que están en situación de pobreza, desventaja situacional, exclusión, discriminación o violencia; apuntando a la consecución de un piso de protección social que cubra atenciones prioritarias de cuidado, protección y seguridad. • Integralidad: Este principio concibe a la protección y promoción integral como integrada desde a) La Protección y promoción en todo el ciclo de vida. b) Articulación de la prestación de servicios. c) Protección y promoción desde la familia y la comunidad. d) Enfoque territorial de la protección y promoción coordinada entre las distintas entidades y niveles del Estado, con la participación de organizaciones y comunidades no estatales; e) información coordinada, consolidada y actualizada de la acción de la política a nivel territorial. • Corresponsabilidad: Se refiere a la responsabilidad compartida entre los individuos, las familias y el Estado en el cuidado familiar, los procesos de movilidad social y salida de pobreza.

MARCO LEGAL Constitución

Art.

Contenidos

Art. 3 Deberes Primordiales del Estado Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y


descentralización Art. 11.EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. Art. 48 El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. Art. 57 Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y


demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: ...participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. Art. 65 Inclusión Política El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. Art. 66 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Art. 70 El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Art. 85 El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. Art. 157

.- Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad,


participación democrática, inclusión y pluralismo Art. 275

El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

Art. 324

Art. 340

El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.

EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud,


seguridad social, gestión de riesgos, cultura

física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte. Art. 3341

El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se gu iarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad

social.

El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias

CONVENCIÓN SOBRE LA Art. 1 ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier


otra esfera.

Art. 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

INSTITUCIONALIDAD Al recuperarse la capacidad del estado con la nueva Constitución, también se recupera la posibilidad de que éste vuelva a su papel de redistribuidor de la riqueza nacional. En esta dirección se implementa el Ministerio de Inclusión Económica y Social como la instancia del gobierno para poner en marcha políticas de inclusión social y económica y, por esta vía, acercar la justicia social en el país. Se deja atrás el carácter benefactor y paternalista del estado para dar paso a una renovada institucionalidad con visión del buen vivir y del desarrollo centrado en las personas. MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Construimos juntos una vida de oportunidades El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) renueva en su estructura para mejorar la aplicación de las políticas sociales. Con este objetivo, el presidente de la República, Rafael Correa firmó el Decreto Ejecutivo Nro. 1 356, mediante el cual dispuso la reestructuración institucional El nuevo Ministerio parte de la y exhibe las siguientes transformaciones: 1. Considerar el bienestar y el buen vivir como un bien público, cuyo acceso está garantizado por la ciudadanía y clasificado por la diversidad propia de la población y sus necesidades específicas. 2. El Estado se enfoca prioritariamente en generar oportunidades para todos en equidad, atiende directamente a la población con mayores necesidades y promueve su acceso autónomo en el futuro.


3. El nuevo es un modelo que considera la estructura distributiva como parte del patrón de desarrollo económico, propone la equidad como eje de la economía y al sistema económico en función de la equidad. En el modelo neoliberal la política social compensatoria había servido para amortiguar las consecuencias de la política económica y el ámbito de “lo social” se había asociado a la pobreza. 4. Recuperar el Estado como actor articulador, impulsador, rector y referente ético de las acciones públicas. 5. La corresponsabilidad es una participación que exige derechos pero también toma a cargo la vida de los beneficiarios, la de su familia y sus potencialidades. La corresponsabilidad es equidad entre hombres y mujeres, entre la economía monetaria y la economía del cuidado

Visión Ser la entidad pública que ejerce la rectoría y ejecuta políticas, regulaciones, programas y servicios para la inclusión social y atención durante el ciclo de vida con prioridad en la población de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y aquellos y aquellas que se encuentran en situación de pobreza, a fin de aportar a su movilidad Social y salida de la pobreza.

Misión Establecer y ejecutar políticas, regulaciones, estrategias, programas y servicios para la atención durante el ciclo de vida, protección especial, aseguramiento universal no contributivo, movilidad Social e inclusión económica de grupos de atención prioritaria (niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad) y aquellos que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Valores La gestión del MIES se sustentará en los siguientes valores: • Ética, Transparencia, Responsabilidad, Honestidad, Respeto, Calidad, Calidez • Lealtad, Eficiencia, Eficacia, Compromiso, Trabajo en equipo

Objetivos Estratégicos Objetivo Estratégico No. 1: Recuperación del Rol Rector. El Ministerio de Inclusión Económica y Social busca recuperar su rol rector en la formulación de políticas públicas, excelencia de servicios y nueva institucionalidad mediante la depuración y especialización de las competencias propias en los ámbitos de su competencia. Objetivo Estratégico No. 2: Consolidación de la estructura del MIES. Unificar en una sola estructura con dos grandes campos de acción: la inclusión social y el aseguramiento, instancias que se conforman del las atribuciones anteriores del MIES, más las atribuciones del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INFA) y el Programa de Protección Social (PPS). Objetivo Estratégico No. 3: Desconcentración. La desconcentración es un


mecanismo de re-distribución del poder y democratización de la sociedad que se fundamenta en un nuevo modelo de Estado cimentado en la recuperación de su capacidad de rectoría, regulación, control, coordinación y se reafirma el rol de la re-distribución, dentro de un proceso de racionalización de la administración pública con clara división de competencias.

Ejes Estratégicos Eje No.1:Protección Especial.Garantizar políticas y regulaciones para la protección especial, con la finalidad de promover, proteger y restituir los derechos de las y adolescentes adultos mayores personas con discapacidad, en corresponsabilidad con la comunidad que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos.los ciudadanos en todo su ciclo de vida, con énfasis en niños, niñas, Eje No. 2 Desarrollo Integral.Garantizar la gestión estratégica en la formulación, aplicación e implementación de las políticas, programas, normas e instrumentación que permitan fomentar y garantizar los derechos de niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad en el Ecuador para el ejercicio pleno de su ciudadanía en libertad e igualdad de oportunidades en el marco del buen vivir. Eje No.3: Promoción y Movilidad.Coordinar la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y servicios dirigidos a promover la generación de capacidades humanas y oportunidades productivas, para la inclusión económica y la movilidad social ascendente de las personas usuarias del bono de desarrollo humano y pensiones, vinculándolas en la estrategia del Viceministerio de Inclusión Social y Ciclo de Vida. Eje No.4: Aseguramiento No Contributivo.Asegurar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados a transferencias monetarias, redes de descuento, crédito, servicios exequiales, pensión jubilar y asistencia frente a contingencias a las madres jefes de hogar, adultos mayores y personas con discapacidad; a través de un adecuado seguimiento y control de los servicios brindados a la ciudadanía a nivel Zonal, Distrital y Circuital

La inclusión en la educación: Durante la primera infancia y a lo largo de toda la vida, los educandos del siglo XXI requerirán el acceso a servicios de educación de alta calidad, que respondan a sus necesidades y sean equitativos y atentos a la problemática de los géneros. Esos servicios no deben generar exclusión ni discriminación alguna. (Informe UNESCO, Dakar 2000). Inclusión Derecho a acceder, con equidad y calidad, al espacio de las oportunidades que confiere un ambiente educativo

No exclusión Derecho a no ser excluido/a, por razones personales ni culturales, de las oportunidades que confiere un ambiente


determinado

educativo determinado

Características de la Educación Inclusiva • • • • • • • •

Ofrece más y mejores oportunidades de desarrollo con calidad Permite compartir formas multivariadas de conocimiento Multiplica las alternativas para la resolución de problemas Fortalece las formas de sobrevivencia Acalla la competencia selectiva y cosecha la fortaleza solidaria Inhibe la violencia y consolida la seguridad Resuelve la injusticia y educa para la paz Permite perpetuar la sabiduría multicultural e intercultural de nuestras etnias.

Retos para practicar la inclusión en nuestras instituciones educativas?. • • • •

Partir de conceptualizar a la tutoría como el proceso de compartir saberes. Romper con la educación como proceso vertical. Comenzar a partir de las prácticas y conocimiento previos. El objetivo principal del desarrollo debe estar encaminado a hacer un mejor uso de la capacidad y la creatividad presentes en un contexto dado. Considerar las diferencias como oportunidades de aprendizaje. Evaluación de las barreras a la participación,refiriéndose a los detalles de la interacción en la clase. Los procesos de desarrollo deben incorporar mecanismos diseñados para identificar las barreras que algunos alumnos puedan estar experimentando y para abordarlas a través de apoyos. El uso de los recursos técnico comunicaciones disponibles en apoyo del aprendizaje. Las posibilidades son enormes e incluyen formas de trabajo que optimizan el uso de la energía humana a través de una mayor cooperación entre maestros, personal de apoyo, padres e incluso entre los propios alumnos Desarrollo de un lenguaje de práctica. Incentivar a los docentes a que experimenten con el objetivo de desarrollar prácticas más inclusivas no es fácil, particularmente en contextos donde las estructuras de apoyo mutuo son deficientes. En este sentido, la organización tradicional de las instituciones educativas, donde los maestros rara vez tienen la oportunidad de observar las prácticas de colegas, representa una barrera al progreso. El avance en términos de desarrollar prácticas más idóneas parece estar asociado con las oportunidades de los maestros para dedicar parte de su tiempo a observar la práctica de sus colegas. La discusión de lecciones grabadas en video representa una poderosa estrategia para promover la reflexión y la experimentación. Crear condiciones que animen a correr riesgos. Se requiere un clima de trabajo que ofrezca apoyo corporativo: Una mejor colaboración al interior de la comunidad educativa resulta siempre un ingrediente necesario.

TUTORA: Dra. Emma Ortega Mendoza Año: 2014


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