Derecho Adjetivo

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ROSANA GIMENEZ C.I.: 20,669,062 DERECHO PROCESAL LABORAL


CRONOLOGÍA DEL DERECHO ADJETIVO LABORAL Las relaciones laborales en Venezuela, antes

de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos

Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes.

Asimismo, la legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores del trabajo de estos sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la normativa contenida en las Leyes o

Códigos de Policía, según el caso.

de numerosos proyectos de legislación que no devinieron leyes y de varios estudios doctrinarios.

Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente pues obedecía los lineamientos formulados por el Código de

La primera Ley del Trabajo (1928) reguló,

Procedimiento Civil (1916).

en un solo cuerpo sustantivo, algunos de los

derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo, aun cuando su Reglamento, del

mismo

año,

contempló,

casi

exclusivamente, la materia relacionada con los

accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la cual había sido objeto de disposiciones contenidas en el Código Civil de 1916 y en la Legislación Minera posterior a

1891, por una parte, y por la otra,

El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social

trabajo,

sin

ninguna

reglamentación legal del derecho procesal del trabajo. Con posterioridad el 16 de agosto de 1940, se dicta la Ley Orgánica de Tribunales y de

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pero


Procedimiento del Trabajo, que establece por primera vez una jurisdicción laboral autónoma y especializada en materia procesal del trabajo, la cual fue reformada

parcialmente el 30 de junio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, remitiendo a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.

La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada nuevamente

por la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las disposiciones constitucionales vigentes, derogó expresamente la normativa anterior.

La Ley del Trabajo de 1947 - con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces y 1983)-

estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de diciembre de 1990, reformada, a su vez, el 19 de junio de 1997. Durante este lapso, además, la materia laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales. Sin embargo la ley adjetiva del trabajo, siendo ésta, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del 16 de

agosto de 1940, permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes cambios legislativos ocurridos en materia laboral en el país en los últimos sesenta (60) años.

Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de la aplicación supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho

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éste que terminó por decretar la

inaplicabilidad Orgánica

de

práctica

garantizaba una tutela efectiva de

de

la

Ley

los derechos de los justiciables, como

Tribunales

y

de

ahora lo demanda el artículo 26 en la

Procedimiento del Trabajo, por el desfase

Constitución

de

la

República

derivado de la aplicación supletoria del

Bolivariana de Venezuela de 1999, que

nuevo Código de Procedimiento Civil.

establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de

“APARICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA

PROCESAL

acceso a los órganos de administración de

DEL

justicia para hacer valer sus derechos e

TRABAJO”

intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos

El 13 de agosto del 2002 entra en

y obtener con prontitud la decisión

vigencia la Ley Orgánica Procesal del

correspondiente. El Estado garantizará una

Trabajo (LOPT), con la misma se

justicia gratuita, accesible, transparente y

establece un nuevo proceso en la materia,

autónoma,

así como también una nueva organización

equitativa y expedita, sin dilaciones, sin

de la jurisdicción laboral. Este nuevo

formalismos o reposiciones inútiles”.

proceso viene a sustituir el proceso

independiente,

responsable,

Así mismo la Constitución de 1999

laboral previsto en la Ley de Tribunales y

programa en su artículo 257: “El

Procedimientos de Trabajo de 1959 que

proceso

constituye

calificado por los proyectistas como un

instrumento

“proceso excesivamente escrito, lento,

realización de justicia. Las leyes procesales

pesado,

establecerán la simplificacion

formalista,

oneroso

y

no

obsequioso para nada a la justicia” el cual no

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fundamental

para

un la


y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la

omisión de formalidades no esenciales”. Pero específicamente en cuanto al proceso laboral la disposición transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea

Nacional aprobará: Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo

estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad

de los hechos, la equidad y rectoría del juez o la jueza en el proceso”.

La nueva Ley procesal respondió a la

necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria,

estableciendo

un

proceso

propio, orientado hacia la celeridad

procesal y el mejoramiento de la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho; respondiendo de esta

manera a lo previsto en la disposición transitoria 4ª ya mencionada.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Y ACTUACIÓN DE LOS JUECES

Los principios que se rigen el derecho laboral vienen dado por la Constitución Nacional sin

embargo en la ley orgánica del procedimiento laboral en su artículo 2 los nombra de la siguiente forma: El juez orientará su activación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. El Derecho Procesal Laboral posee en sí mismo

fundamentos de base constitucional a fin de garantizar la tanto el derecho como los deberes de empleados y patrono, entre los cuales cabe destacar el artículo 26 del texto constitucional que establece lo que es la Tutela Judicial Efectiva donde explica a la perfección la jurisprudencia aplicable al proceso Laboral del mismo modo señala varios

principios, reflejo del que fue creada en sintonía a lo que estipula la constitución.

Aunado a esto se encuentra el artículo 257 que al igual que la norma anterior es base de todo Proceso Jurisdiccional y por ende base del proceso laboral dicho artículo refleja la simplicidad del proceso penal a través de juicio oral breve y publico determinado por leyes procesales. Así mismo concretamente en cuanto al proceso laboral la disposición transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba la aprobación de una nueva Ley del Trabajo ajustada a las necesidades sociales del país, y con el fin de separar la material laboral específica de la ordinaria.

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De igual manera el Derecho Laboral se sustenta sobre una serie de principios que rigen el procedimiento Laboral Ortiz R. expone que los principios procesales Laborales son aquellas medidas de apreciación que se derivan del ordenamiento legal y que se usan de base para la interpretación y puesta en práctica de las normas

judiciales. Dichos principios son:

La oralidad este principio se concreta en la oportuna presencia de un asunto oral, en el que de manera verbal se exteriorizan todos los alegatos de las partes.

La Inmediación judicialmente hablando este axioma es válido y se representa a la relación y declaración cercana que convienen tengan los sometidos procesales con los caudales de pruebas, los hechos procesales y entre sí. Además otro aspecto de este principio destaca que el juicio debe realizarse bajo la audiencia preliminar o

audiencia de juicio.

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• Concentración este principio destaca debido a que el juicio oral debe realizarse bajo una misma audiencia, frente a todos los sujetos procesales, de

inicio a fin, en un solo acto y de manera continuada, con la intención de que conste la mayor cercanía entre el instante en que se recibe toda la prueba, manifiestan las partes síntesis y conclusiones sobre ella, examinan los jueces y se da el dictamen.

• Publicidad en la LOPT indica que los actos del proceso serán públicos, este principio admite la transparencia del proceso y la intervención ciudadana en la dirección de justicia. • Brevedad el procedimiento debe ser breve, oral y público, mandato éste cumplido por la Ley Procesal Laboral que rige las controversias judiciales laborales. • Uniformidad desde este principio se toma en cuenta la sustanciación y disposición procedimiento

por de

un las

mismo solicitudes

previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y las acciones laborales.

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ENTRETENIMIENTO

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FUENTES DEL DERECHO ¿QUÉ SON LAS FUENTES DEL DERECHO?

Una división de las fuentes es: 1-. Fuentes directas o de producción:

Muchas son las veces que se habla o

normas jurídicas son: la Ley, la Costumbre

menciona el término fuente en el derecho

y los principios generales del derecho

venezolano pero… ¿que son en realidad?

2-. Fuentes indirectas o de conocimiento:

Las fuentes del derecho de manera general

Son básicamente la jurisprudencia y la

son una expresión de gran ambigüedad

doctrina científica

porque se emplea para designar distintas

Las fuentes directas no rigen en el derecho

situaciones; así para HANS KELSEN en su

procesal en el sentido del Art. 1 del C.C.,

teoría pura del derecho, sirve para expresar:

porque no tiene aplicación la costumbre.

La razón de valides de las normas; en este

En el derecho procesal regula de una forma

sentido la norma superior es fuente de la

específica cómo funciona el proceso y no

ediata inferior

cabe la posibilidad de que el proceso se

La forma de creación de la norma; así el

cree entre las partes, y por lo tanto, las

acto legislativo es fuente de la ley y el acto

lagunas no existen y no puede crearse el

de sentenciar lo es de la sentencia.

derecho procesal fuera de la ley

La forma de manifestación de la forma, la constitución, la ley, los decretos, serían en este sentido fuentes del derecho.

En teoría son el conjunto de pautas compuesto

por

valoraciones,

principios

morales y doctrinas que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.

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Fuentes en relación con el derecho procesal LA LEY. Mientras no haya otra disposición que diga lo contrario, la única es la Ley de acuerdo con el Art. 1 de la L.E.C. que rige el Principio de Legalidad en el sentido que se fundamente no cabe ninguna actuación del Juez ni de las partes que no este prevista en la ley, de lo que se deriva un Principio de Exclusividad de la Ley escrita los poderes públicos están sometidos a la Constitución, Se pueden dar varias situaciones: • Si una norma preconstitucional es contraria a la constitución, hay que entender que la norma este derogada. Aquí el órgano jurisdiccional puede considerarla derogada y no plantear o plantear la inconstitucionalidad • Que la norma que entra en colisión con la constitución a la misma que sea norma con rango de ley. Aquí el juez plantea la inconstitucionalidad • Incompatibilidad de una norma inferior con rango de ley y la Constitución. El Art. 6 de la L.O.P.J. establece que no se tiene que aplicar la norma reglamentaria, es decir, se limita a aplicar la Constitución • En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer • En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional

LA COSTUMBRE. No es fuente del derecho procesal.

En esta perspectiva los usos no son fuente de derecho, sin embargo, en el derecho procesal solo pueden ser admisibles cuando sirven para complementar las reglas procesales. Los usos y practicas forenses se refiere a la utilización en los escritos en lo que la ley no expresa. Los usos del fuero no son fuente del ordenamiento jurídico procesal, pero tienen gran importancia practica.

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BIBLIOGRAFÏA

 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela  Ley Orgánica procesal del Trabajo de Venezuela  Código Civil  Pagina web de la Organización Mundial del Trabajo http://www.oit.org.pe/

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