ROSANA GIMENEZ C.I.: 20,669,062 DERECHO PROCESAL LABORAL
CRONOLOGÍA DEL DERECHO ADJETIVO LABORAL Las relaciones laborales en Venezuela, antes
de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos
Públicos (1917) y por disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes.
Asimismo, la legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores del trabajo de estos sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la normativa contenida en las Leyes o
Códigos de Policía, según el caso.
de numerosos proyectos de legislación que no devinieron leyes y de varios estudios doctrinarios.
Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente pues obedecía los lineamientos formulados por el Código de
La primera Ley del Trabajo (1928) reguló,
Procedimiento Civil (1916).
en un solo cuerpo sustantivo, algunos de los
derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo, aun cuando su Reglamento, del
mismo
año,
contempló,
casi
exclusivamente, la materia relacionada con los
accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la cual había sido objeto de disposiciones contenidas en el Código Civil de 1916 y en la Legislación Minera posterior a
1891, por una parte, y por la otra,
El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social
trabajo,
sin
ninguna
reglamentación legal del derecho procesal del trabajo. Con posterioridad el 16 de agosto de 1940, se dicta la Ley Orgánica de Tribunales y de
4
pero
Procedimiento del Trabajo, que establece por primera vez una jurisdicción laboral autónoma y especializada en materia procesal del trabajo, la cual fue reformada
parcialmente el 30 de junio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, remitiendo a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.
La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada nuevamente
por la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las disposiciones constitucionales vigentes, derogó expresamente la normativa anterior.
La Ley del Trabajo de 1947 - con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces y 1983)-
estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de diciembre de 1990, reformada, a su vez, el 19 de junio de 1997. Durante este lapso, además, la materia laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales. Sin embargo la ley adjetiva del trabajo, siendo ésta, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del 16 de
agosto de 1940, permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes cambios legislativos ocurridos en materia laboral en el país en los últimos sesenta (60) años.
Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de la aplicación supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho
5
éste que terminó por decretar la
inaplicabilidad Orgánica
de
práctica
garantizaba una tutela efectiva de
de
la
Ley
los derechos de los justiciables, como
Tribunales
y
de
ahora lo demanda el artículo 26 en la
Procedimiento del Trabajo, por el desfase
Constitución
de
la
República
derivado de la aplicación supletoria del
Bolivariana de Venezuela de 1999, que
nuevo Código de Procedimiento Civil.
establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de
“APARICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA
PROCESAL
acceso a los órganos de administración de
DEL
justicia para hacer valer sus derechos e
TRABAJO”
intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos
El 13 de agosto del 2002 entra en
y obtener con prontitud la decisión
vigencia la Ley Orgánica Procesal del
correspondiente. El Estado garantizará una
Trabajo (LOPT), con la misma se
justicia gratuita, accesible, transparente y
establece un nuevo proceso en la materia,
autónoma,
así como también una nueva organización
equitativa y expedita, sin dilaciones, sin
de la jurisdicción laboral. Este nuevo
formalismos o reposiciones inútiles”.
proceso viene a sustituir el proceso
independiente,
responsable,
Así mismo la Constitución de 1999
laboral previsto en la Ley de Tribunales y
programa en su artículo 257: “El
Procedimientos de Trabajo de 1959 que
proceso
constituye
calificado por los proyectistas como un
instrumento
“proceso excesivamente escrito, lento,
realización de justicia. Las leyes procesales
pesado,
establecerán la simplificacion
formalista,
oneroso
y
no
obsequioso para nada a la justicia” el cual no
6
fundamental
para
un la
y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales”. Pero específicamente en cuanto al proceso laboral la disposición transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea
Nacional aprobará: Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo
estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad
de los hechos, la equidad y rectoría del juez o la jueza en el proceso”.
La nueva Ley procesal respondió a la
necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria,
estableciendo
un
proceso
propio, orientado hacia la celeridad
procesal y el mejoramiento de la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho; respondiendo de esta
manera a lo previsto en la disposición transitoria 4ª ya mencionada.
7
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Y ACTUACIÓN DE LOS JUECES
Los principios que se rigen el derecho laboral vienen dado por la Constitución Nacional sin
embargo en la ley orgánica del procedimiento laboral en su artículo 2 los nombra de la siguiente forma: El juez orientará su activación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. El Derecho Procesal Laboral posee en sí mismo
fundamentos de base constitucional a fin de garantizar la tanto el derecho como los deberes de empleados y patrono, entre los cuales cabe destacar el artículo 26 del texto constitucional que establece lo que es la Tutela Judicial Efectiva donde explica a la perfección la jurisprudencia aplicable al proceso Laboral del mismo modo señala varios
principios, reflejo del que fue creada en sintonía a lo que estipula la constitución.
Aunado a esto se encuentra el artículo 257 que al igual que la norma anterior es base de todo Proceso Jurisdiccional y por ende base del proceso laboral dicho artículo refleja la simplicidad del proceso penal a través de juicio oral breve y publico determinado por leyes procesales. Así mismo concretamente en cuanto al proceso laboral la disposición transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba la aprobación de una nueva Ley del Trabajo ajustada a las necesidades sociales del país, y con el fin de separar la material laboral específica de la ordinaria.
8
De igual manera el Derecho Laboral se sustenta sobre una serie de principios que rigen el procedimiento Laboral Ortiz R. expone que los principios procesales Laborales son aquellas medidas de apreciación que se derivan del ordenamiento legal y que se usan de base para la interpretación y puesta en práctica de las normas
judiciales. Dichos principios son:
La oralidad este principio se concreta en la oportuna presencia de un asunto oral, en el que de manera verbal se exteriorizan todos los alegatos de las partes.
La Inmediación judicialmente hablando este axioma es válido y se representa a la relación y declaración cercana que convienen tengan los sometidos procesales con los caudales de pruebas, los hechos procesales y entre sí. Además otro aspecto de este principio destaca que el juicio debe realizarse bajo la audiencia preliminar o
audiencia de juicio.
9
• Concentración este principio destaca debido a que el juicio oral debe realizarse bajo una misma audiencia, frente a todos los sujetos procesales, de
inicio a fin, en un solo acto y de manera continuada, con la intención de que conste la mayor cercanía entre el instante en que se recibe toda la prueba, manifiestan las partes síntesis y conclusiones sobre ella, examinan los jueces y se da el dictamen.
• Publicidad en la LOPT indica que los actos del proceso serán públicos, este principio admite la transparencia del proceso y la intervención ciudadana en la dirección de justicia. • Brevedad el procedimiento debe ser breve, oral y público, mandato éste cumplido por la Ley Procesal Laboral que rige las controversias judiciales laborales. • Uniformidad desde este principio se toma en cuenta la sustanciación y disposición procedimiento
por de
un las
mismo solicitudes
previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y las acciones laborales.
10
ENTRETENIMIENTO
11
FUENTES DEL DERECHO ¿QUÉ SON LAS FUENTES DEL DERECHO?
Una división de las fuentes es: 1-. Fuentes directas o de producción:
Muchas son las veces que se habla o
normas jurídicas son: la Ley, la Costumbre
menciona el término fuente en el derecho
y los principios generales del derecho
venezolano pero… ¿que son en realidad?
2-. Fuentes indirectas o de conocimiento:
Las fuentes del derecho de manera general
Son básicamente la jurisprudencia y la
son una expresión de gran ambigüedad
doctrina científica
porque se emplea para designar distintas
Las fuentes directas no rigen en el derecho
situaciones; así para HANS KELSEN en su
procesal en el sentido del Art. 1 del C.C.,
teoría pura del derecho, sirve para expresar:
porque no tiene aplicación la costumbre.
La razón de valides de las normas; en este
En el derecho procesal regula de una forma
sentido la norma superior es fuente de la
específica cómo funciona el proceso y no
ediata inferior
cabe la posibilidad de que el proceso se
La forma de creación de la norma; así el
cree entre las partes, y por lo tanto, las
acto legislativo es fuente de la ley y el acto
lagunas no existen y no puede crearse el
de sentenciar lo es de la sentencia.
derecho procesal fuera de la ley
La forma de manifestación de la forma, la constitución, la ley, los decretos, serían en este sentido fuentes del derecho.
En teoría son el conjunto de pautas compuesto
por
valoraciones,
principios
morales y doctrinas que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.
12
Fuentes en relación con el derecho procesal LA LEY. Mientras no haya otra disposición que diga lo contrario, la única es la Ley de acuerdo con el Art. 1 de la L.E.C. que rige el Principio de Legalidad en el sentido que se fundamente no cabe ninguna actuación del Juez ni de las partes que no este prevista en la ley, de lo que se deriva un Principio de Exclusividad de la Ley escrita los poderes públicos están sometidos a la Constitución, Se pueden dar varias situaciones: • Si una norma preconstitucional es contraria a la constitución, hay que entender que la norma este derogada. Aquí el órgano jurisdiccional puede considerarla derogada y no plantear o plantear la inconstitucionalidad • Que la norma que entra en colisión con la constitución a la misma que sea norma con rango de ley. Aquí el juez plantea la inconstitucionalidad • Incompatibilidad de una norma inferior con rango de ley y la Constitución. El Art. 6 de la L.O.P.J. establece que no se tiene que aplicar la norma reglamentaria, es decir, se limita a aplicar la Constitución • En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer • En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional
LA COSTUMBRE. No es fuente del derecho procesal.
En esta perspectiva los usos no son fuente de derecho, sin embargo, en el derecho procesal solo pueden ser admisibles cuando sirven para complementar las reglas procesales. Los usos y practicas forenses se refiere a la utilización en los escritos en lo que la ley no expresa. Los usos del fuero no son fuente del ordenamiento jurídico procesal, pero tienen gran importancia practica.
13
BIBLIOGRAFÏA
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela Ley Orgánica procesal del Trabajo de Venezuela Código Civil Pagina web de la Organización Mundial del Trabajo http://www.oit.org.pe/
14