Analisis art 300 copp

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Análisis del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal

Análisis del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las causales de sobreseimiento: El presente análisis parte de una interrogante surgida dentro de la cátedra, acerca de la cantidad de causales de sobreseimiento que plantea el artículo 300 del C.O.P.P., siendo la posición o tesis sostenida en estas líneas que se trata de diez causales, soportándonos para ello en la Teoría General del Delito. Si consideramos que la Teoría General del delito se estructura en el concepto tradicional del delito como una acción típica, antijurídica, culpable y punible; nos encontramos con que las causales del sobreseimiento se basan en la vertiente negativa de estos elementos, es decir que la ausencia de cada uno de ellas genera diferentes efectos jurídico que son los que se encuentran en el artículo sometido análisis. El primer numeral del artículo (“El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”), contiene en sí mismo (02) dos causales la primera es que el hecho no se hubiere realizado y la otra que habiéndose realizado no pudiera atribuírsele al sujeto. Esto nos ubica en el primer elemento de delito que es la acción, y en su aspecto negativo la ausencia de acción. Por otro parte, el segundo numeral contiene cuatro (04) causales (“ El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad ”); que el hecho no resulte típico, es decir que no se adecue o encuadre la conducta con el tipo penal contenido en la norma. Por otra parte la existencia de una causa de justificación, que excluya la antijuridicidad del hecho, entendiéndose que aunque el hecho el típico, converge una norma permisiva, que bajo ciertos parámetros establecidos en ella, de alguna forma autoriza que se realice el acto que se encuentra prohibido. En relación a la inculpabilidad, que se presenta por ejemplo en el caso de la inimputabilidad del sujeto, la inexigibilidad de otra conducta y finalmente la no punibilidad, que se presenta si concurre una excusa absolutoria.. El tercer numeral (“La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”) contiene (02) dos causales adicionales en virtud de que nos refiere acerca de la extinción de la acción penal o de la cosa juzgada, abrazando a todos los elementos de la teoría del delito pero excluyendo la acción penal por haberse extinguido la misma o por haber cosa juzgada en el tipo penal atribuido. Es decir, en ambos casos existió la adecuación en cada uno de los elementos de delito pero cesa la persecución penal por extinción de la acción penal o por cosa juzgada.


El numeral cuarto contempla (01) una causal adicional (“4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”); en la que se aprecia la imposibilidad de enjuiciamiento o de imputación,

por falta de elementos de convicción o de prueba para realizarlo y impedimento u obstáculo para obtenerlos. Y finalmente podemos entender que en el numeral quinto existe (01) una causal que sería la última que estipula este artículo en estudio por cuando señala textualmente (5.“Así lo establezca expresamente este Código”) para un total de Diez (10) supuestos establecidos en tan solo cinco numerales. Pero que de forma ordenada por el legislador se adminiculan con cada uno de los elementos de la teoría general del delito en cada uno de los numerales señalados y explicados de manera concisa en el presente estudio.


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