LEY PARA LAS PERSONAS UFT CON DISCAPACIDAD
Ley para las personas con discapacidad
Elaborado por: Rossi García Saia/A Carlos Franco Saia/A Keilyn Quevedo Saia/B Néstor Venegas Saia/B Naturaleza jurídica y objeto Ámbito de aplicación Principio s Discapacidad Trato social y protección familiar
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Naturaleza Jurídica y Objeto En la ley para personas con discapacidad se encarga de regular los medios y mecanismo que se encargue de garantizar el desarrollo integral de las personas que tienen discapacidad, de manera plena y autónoma, tomando en cuenta las capacidades que tenga para así lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, en su participación de manera directa como ciudadanos de plenos derechos, así como también la participación solidaria de la sociedades y de la familia
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN LOS MISMO DERECHOS
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Ámbito de Aplicación La ley se encarga de amparar a los venezolanos y extranjeros que tenga discapacidad. En el caso de las personas extranjeras con discapacidad esta se debe encontrar residenciado en el país de manera legal o que se encuentre en tránsito y se rige para los órganos y entes de la Administración Publica, Nacional, Estadal y Municipal que sea competente en la materia, como también a las personas naturales y jurídicas donde el derecho privado tiene por objeto la atención de las personas con discapacidad.
LA LEY ES APLICABLE PARA TODOS LOS QUE ESTEMOS EN VENEZUELA
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Principios Humanismo Social Protagonismo Igualda d Cooperación Equidad Solidaridad Integración No segregación No discriminación
Participación
Corresponsabilidad
Los principales principios vienen desde la aceptación de la diversidad humana respecto a las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad.
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Discapacidad Es aquella condición compleja del ser humano que es constituida por los factores biopsicosociales, que evidencias una disminución o supresión temporal o se manifiestan en las ausencias, Las discapacidades permanente. anomalías, defectos o pérdidas o dificultades para percibir
Ley para las personas con discapacidad
Las personas no pueden ser objeto de discriminación por razones de discapacidad por sus familiares, así como también los ascendiente y descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad ellos tendrá la obligación de proteger, cuidar, alimentar y proveedor vivienda es decir satisfacer todas sus necesidades.
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