Acciones Colectivas en la Sociedad de Consumo Documentos
Consum dores
Por los derechos del consumidor y contra los monopolios
Elabor贸: Lic. Adriana Labardini Inzunza Cofundadora y Directora Ejecutiva Alconsumidor, A.C. Marzo 2010
Justicia efectiva mediante acciones colectivas La iniciativa de acciones colectivas es importante, pues hace posible el acceso a la justicia para millones de mexicanos que han sido víctimas de abusos o de violación de sus derechos civiles ya sea por empresas privadas o bien por proveedores de servicios públicos gubernamentales y que por ser los montos individuales pequeños, o bien por no poder pagar un abogado, esas personas absorben los daños sufridos, y el responsable queda impune y con incentivos para seguir abusando a muchas personas más. El pasado 10 de diciembre de 2009 el Senado de la República votó por unanimidad reformar el articulo 17 Constitucional para añadir un párrafo que reconoce la posibilidad de iniciar acciones judiciales colectivas de acuerdo a las reglas que dicte después el Congreso de la Unión. Dicho párrafo dice: Art. 17.- El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Ahora está en manos de los Diputados Federales y de los Diputados de los Estados aprobar está reforma y dentro de un plazo de no más de un año, el Congreso deberá dictar las normas jurídicas que establezcan materias de aplicación, mecanismos de reparación de daños y procedimientos judiciales colectivos. Es importante que tú como ciudadano y consumidor apoyes también esta reforma y la manifiestes a tus Diputados para que sepan que es algo importante para tu vida diaria. Pero para poder apoyar una causa hay que conocerla, analizarla y valorarla. Queremos darte la información 1
necesaria para que comprendas bien qué es una acción colectiva, para qué sirve, qué elementos debe tener y cómo darle un buen uso, justo, ético y eficiente. Tú decides.
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na acción colectiva es un mecanismo legal y procesal que legitima a una persona física o grupo de personas o a una organización civil o incluso una autoridad pública, a presentar una demanda en representación de un grupo determinable de individuos que los une una causa común o de una colectividad indivisible e indeterminada, para tutelar sus derechos e intereses colectivos o difusos, respectivamente, mediante un solo proceso y una sola sentencia que tendrá efectos sobre todo el grupo o colectividad.
Ejemplo 1: Si el agua de beber de una comunidad de Guerrero por ejemplo, está contaminada por una planta industrial que desecha químicos en el río, causando enfermedades o muertes o pudiendo causarlas con esos químicos, con una acción colectiva, un solo vecino del lugar o bien la Asociación Cuidando el Agua de los Ríos A.C., podría demandar ante un Juez Federal para que éste en breve tiempo ordene a la planta industrial demandada que: 1. Deje de contaminar el agua y de tirar sus químicos al río. 2. Limpie el río que contaminó y garantice que no lo hará más y que tratará el agua residual. 3. Pague los daños causados a las familias o personas que se enfermaron. 4. Pague los perjuicios causados pues algunas familias o personas perdieron días de trabajo, o clientela o mercancía por el agua contaminada.
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Ejemplo 2: Todos los clientes de la empresa Teléfono Descompuesto reciben un cargo mensual en su factura por el servicio telefónico, de $32 por el seguro de vida “Pro-vida”, que nunca contrataron y que no desean adquirir. Si no pagan esa suma, les cortan también su servicio telefónico. La empresa tiene 15 millones de clientes, así que mensualmente cobra $480 millones por un seguro que sus clientes no pidieron. Juanita Valiente está harta de pagar $32 cada mes por un seguro que no quiere ni pidió. En Profeco la empresa no quiso llegar a un arreglo y Juanita quiere demandar la devolución de los $320 que ha pagado en 10 meses pero no hay abogado que quiera llevar el caso por esa suma considerando lo largo, caro y riesgoso que puede ser el juicio contra una empresa tan grande y poderosa. No tiene hoy más salidas Juanita. Con acciones colectivas, una Asociación Civil ProConsumidores AC podría demandar en nombre de Juanita y de los millones de clientes como ella a Teléfono Descompuesto S.A. ante un Juez de lo Civil: 1. La devolución de todo el dinero cobrado por seguros que los clientes no aceptaron comprar. 2. Abstenerse de cobrar seguros ni ningún otro bien o servicio a sus clientes si estos no los han contratado fehacientemente. 3. Indemnizar mediante el pago de daños y perjuicios a los clientes afectados por estos cobros indebidos. 4. Declarar nula cualquier cláusula del contrato de adhesión que Teléfono Descompuesto redacta unilateralmente que le permita vender y cobrar servicios adicionales no requeridos y aceptados por el Cliente expresamente. 5. Pagar los gastos del juicio y los honorarios de los abogados de Juanita o de la Asociación ProConsumidores A.C.
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Ejemplo 3: En una colonia del Distrito Federal Gas Evaporado S.A., vende gas LP en cilindros de 20 litros. Las últimas 4 semanas ha venido 2 veces por semana por que a los vecinos se les acaba el gas al 3º o 4º día sin variar sus hábitos de consumo. A todos les surte el mismo camión, en la misma ruta y los mismos repartidores, pero los clientes afectados no se conocen entre sí y juntar firmas es caro, tardado y peligroso. Creían que los tanques tenían fuga. No era así. Uno de ellos, Juan Guerra que tiene todas las pruebas y medidas quiere demandar para que acabe este fraude en la colonia y repare el daño causado con este robo hormiga. Le ha pedido a Profeco que inicie una acción colectiva pero Profeco exige que haya quejas presentadas y la gente no confía en que la conciliación sea factible en este caso. Si hubiese acciones colectivas Juan Guerra podría iniciar la demanda y llamar a juicio a la Gasera y frenar ese abuso.
Ejemplo 4: Si te retrasas un día en pagar tu teléfono fijo o celular, te suspenden el servicio, y algunas empresas te cobran por reanudarlo. Además te enlistan en el Buró de Crédito sin importar porqué no pagaste. En cambio si a Teléfono Descompuesto, S.A. le falla su red y se interrumpe el servicio, 1, 2 o hasta 3 días no tiene que reembolsarte nada por que así lo estipula su contrato y Profeco nunca ha intentado anularlo por abusivo. Con acciones colectivas un grupo de usuarios o una Asociación de Usuarios de servicios telefónicos podría demandar la nulidad de esa cláusula en nombre de todos los clientes de la Empresa y ella tendrá que revelarle al Juez su base de clientes para que éste les notifique la demanda colectiva y puedan acudir a recibir su bonificación más los daños y perjuicios causados. Si el demandante gana el caso, la sentencia beneficiará a todos los clientes de Teléfono Descompuesto, S.A., aunque no hayan comparecido a juicio los afectados.
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La acción colectiva permite que se haga justicia a colectividades que no están formadas por individuos identificados con nombre y apellido (intereses y derechos difusos) y también a grupos de individuos que sí están determinados o son determinables y que los une una causa común en contra del demandado y que por situación económica, jurídica, cultural, política o social, no acudirían a los tribunales a pedir justicia (Derechos colectivos o individuales homogéneos).
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erechos difusos: Miles de establecimientos en todo el país venden alcohol y tabaco a menores de edad, todos los días en restaurantes, bares, antros, licorerías, etc. Las autoridades municipales no lo han podido combatir. Una demanda colectiva pediría a un juez federal la clausura inmediata de dichos establecimientos y como medida precautoria la suspensión de su licencia para vender esas drogas legales. ¿Quiénes son los afectados? Potencialmente todos los menores de edad en México y la sociedad en su conjunto. Preservar la salud de nuestros menores es un interés difuso, pero es imposible identificarlos individualmente.
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erechos colectivos: Una línea aérea vende 400 boletos de avión para un vuelo a Tijuana. Deja fuera del vuelo a 200 personas. Tienen que pernoctar en un hotel y comprar otro boleto con otra línea aérea. Muchos de ellos perdieron ya el asunto, negocio o evento al que iban. La aerolínea no quiere pagar. Cada cliente podría demandar por separado pero sería muy costoso e ineficiente presentar 200 demandas cuando con una acción colectiva podría presentarse una sola a cargo de un abogado y un representante del grupo. La sentencia beneficiará a los 200 viajeros.
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Nuestro modelo de acciones y procesos colectivos Basándonos en extensas investigaciones de catedráticos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de la asociación civil Alconsumidor y del Centro de Investigación del Consumo y el Consumidor, A.C. así como de amplia literatura y experiencia extranjeras sobre el tema de acciones y procesos colectivos, nosotros proponemos un Sistema de Procesos Colectivos de vanguardia, eficaz, justo, que contrarreste las asimetrías ofensivas entre las partes, que hoy han provocado que los ciudadanos no se acerquen a los tribunales en demanda de justicia y de certeza jurídica. Un sistema que recoge los aciertos del sistema brasileño, colombiano, español, y canadiense, principalmente, tratando de superar sus fallas, que dependen también del sistema judicial de cada país, o de cada estado, del nivel de capacitación , honestidad y compromiso de los Jueces, del grado de legalidad, civilidad, y cumplimiento de la ley y del nivel ético, y profesional de los abogados litigantes que participan en los litigios, cuestiones todas que son ajenas a la figura de acciones colectivas pero que inciden en ella y que como toda institución humana, tiende a evolucionar, perfeccionarse y cambiar según las necesidades sociales para ser más eficiente. El gran efecto transversal invisible de un sistema de acciones colectivas bien trazado y sin trampas que lo hagan inocuo, es que logra crear incentivos para que empresas chicas y grandes, y proveedores de servicios públicos se esfuercen por ser mejores, por no abusar, por no lucrar con el abuso, el engaño o la irresponsabilidad, por invertir en mejores bienes y servicios y mejores prácticas comerciales en lugar de gastar más en abogados que los saquen ilesos de sus fechorías. La cultura de cumplir, de pagar, de honrar lo prometido y lo legal, empieza a permear cuando todos saben que el que hace la paga y la paga cara.
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as Acciones Colectivas son un mecanismo eficiente utilizado en todo el mundo civilizado para disuadir al transgresor de la ley, al que pretende lucrar afectando los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, de los consumidores, o afectando el medio ambiente, o el patrimonio cultural, urbano, o artístico o a quienes infringen las reglas y procesos de competencia económica y los derechos individuales y sociales consagrados en nuestra Constitución Política.
I. Ámbitos de aplicación de los procesos colectivos 1. Todos los intereses y derechos colectivos o difusos es decir aquéllos supraindividuales o individuales homogéneos) pueden ser tutelados jurisdiccionalmente a través de una acción colectiva y bajo un proceso colectivo previamente establecido en ley. A manera de ejemplo podemos enunciar:Derechos o intereses de los Consumidores de todo tipo de bienes y servicios provenientes de empresas públicas o privadas o entidades gubernamentales con o sin personalidad jurídica propia. 2. La protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico. 3. La sana y justa competencia económica. 4. La defensa del patrimonio cultural, artístico, urbano de un pueblo. 5. La honesta y eficiente gestión publica, transparente, con y con rendición de cuentas. 6. Los espacios y bienes del dominio público sean o no de uso común. 7. Los derechos e intereses colectivos y homogéneos y difusos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México y las leyes mexicanas.
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II. Quiénes deben estar legitimados para iniciar una acción colectiva 1. Una persona con interés legítimo en proteger el interés o derecho difuso. Por ejemplo un vecino tratando de impedir la tala de árboles. 2. Un grupo de personas miembros de un grupo titular del derecho o interés colectivo. Por ejemplo todos los suscriptores del servicio telefónico en Jalapa, en donde falló el servicio. 3. Asociaciones civiles u otras organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a la protección de intereses o derechos colectivos o difusos, sea en materia de consumo, de ecología, de patrimonio cultural, de derechos humanos, participación ciudadana, etc. 4. Entidades o dependencias públicas cuyo objeto es la tutela de determinados intereses y derechos colectivos o difusos. Por ejemplo la PROFECO conforme a su actual ley que le faculta a iniciar acciones colectivas aunque con muchas limitantes. III. Adecuada presentación y justificación para iniciar la demanda colectiva • La persona específica, física o moral, que decide comparecer a juicio para presentar la demanda colectiva, debe acreditar ante el Juez que es un representante idóneo por sus características personales, profesionales, experiencia o circunstancias especiales; que puede representar adecuadamente al grupo o colectividad, sin conflictos de interés, velando por los intereses del grupo o colectividad, con los conocimientos y experiencia necesarios para que la acción colectiva tenga éxito en beneficio de todos. • También es necesario acreditar ante el Juez que la causa puede ser justiciable con mucha mayor eficiencia, economía procesal, beneficio social y eficacia a través de una acción colectiva, es decir, que o no es posible o no es viable económica o jurídicamente o por otras razones 8
hacer justicia a los miembros del grupo y mucho menos a la colectividad difusa, mediante acciones y juicios individuales. IV. La efectividad de la tutela judicial colectiva • Todo el proceso colectivo, su procedimiento, los incidentes, las medidas precautorias, las notificaciones y obtención, ofrecimiento y desahogo de pruebas, los efectos de la sentencia (cosa juzgada) sean condenatorios, declarativos, preventivos, indemnizatorios, la ejecución de la sentencia, los gastos y costas judiciales, todo tiene que estar basado y dirigido a la tutela efectiva de los derechos e intereses colectivos y difusos y a contrarrestar las enormes asimetrías naturales entre las partes. • Evitar cargas onerosas, formalismos innecesarios y procedimientos o requisitos creados para el proceso individual tradicional, y reglas o recursos que favorecen la dilación del resultado final, deben ser evitadas a toda costa por el Legislador y el Juez en lo que a éste le compete interpretar y bordar discrecionalmente ciertos aspectos del procedimiento. • Dado que las partes son desiguales, se les trata desigualmente pero sin olvidar principios de proporcionalidad y razonabilidad. V. La tutela efectiva puede traducirse en una obligación de dar, de hacer, de no hacer o en una sentencia indemnizatoria de daños y perjuicios • Aún cuando el monto fijado para la reparación de los daños causados no sea divisible en los casos de intereses difusos, entre individuos, un Fondo Público, que administrará los recursos obtenidos para que se destinen a la reparación efectiva del daño y de ser ésta imposible, a una causa análoga de interés público con el fin de que el demandado condenado, nunca conserve en sus manos los dineros mal habidos o producto del daño causado. 9
VI. Son admisibles todas las pruebas, incluso las estadísticas o por muestreo, siempre que hayan sido obtenidas lícitamente. El juez puede exigir la presentación de información confidencial a la parte demandada. El juez puede allegarse de elementos probatorios adicionales. VII. Todo miembro del grupo puede durante el procedimiento y hasta antes de dictarse sentencia pedir se le excluya del grupo (opt-out) de modo que no le surta efectos la sentencia colectiva. VIII. La sentencia condenatoria o declarativa favorable al legitimado activo, tiene efectos sobre todo el grupo o colectividad, excepto si el legitimado perdiese por insuficiencia de pruebas, en cuyo caso cualquier legitimado o actor individual puede iniciar una nueva acción si tuviera una nueva prueba. IX. Si el demandado pierde el juicio, debe pagar todos los gastos y costas, y honorarios del abogado o asociación civil legitimada que apruebe el juez. Si el legitimado activo pierde, solamente pagará los gastos y costas y honorarios tasados del demandado, si la demanda fuese frívola y temeraria o basada en documentos falsos.
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Conclusiones Los ciudadanos necesitamos desesperadamente mecanismos efectivos y accesibles en costo de acceso e impartición de justicia. Queremos contribuir a combatir la impunidad generalizada en todos los ámbitos, no solamente en el del crimen organizado. Los grupos, sectores y zonas más vulnerables por su marginación económica, educativa y cultural siempre son los más perjudicados con la ilegalidad, el abuso, el engaño, pero aún la clase media en mejores condiciones es víctima todos los días de desfalcos, abusos, incumplimientos, malos tratos, bienes y servicios deficientes y caros, prácticas monopólicas, cárteles, ya antes ejemplificados. Queremos poner fin a este mal sistémico, añejo y que está descomponiendo el tejido social. Queremos soluciones colectivas a males colectivos. México está rezagado respecto de los principales países de América Latina en varios aspectos económicos y legales, pero en materia de acceso a la justicia colectiva es de los más rezagados. Cambiar el sistema de incentivos para que gane bien el que trabaja, paga, cumple, responde y garantiza su calidad, permitirá un cambio en todos y en todo y traerá como resultado que las nuevas generaciones de mexicanos, gobernantes y gobernados florezcan en la cultura de la legalidad, la civilidad, el respeto de los derechos ajenos, la solidaridad, la competencia y productividad, la cultura del esfuerzo y la honestidad y la lucha por el bien común. Eso es lo que pretendemos con acciones como las acciones colectivas. Súmate.
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Consum dores
Por los derechos del consumidor y contra los monopolios
Consumidores” es una iniciativa promovida por Oxfam México, El Barzón, El Poder del Consumidor, Alconsumidor y la Asociación Mexicana por el Derecho a la Información dirigida a defender los derechos de los consumidores y combatir a los monopolios. www.consumidores.org.mx