Posicionamiento ante el reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos
México, D.F. 5 de junio de 2009
Posicionamiento ante el reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos. ROSTROS Y VOCES, miembro de Oxfam Internacional, Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo (ANEC), SEMILLAS DE VIDA, Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC), GREENPEACE, Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS)
La Ley Federal de Promoción y Desarrollo de Bioenergéticos, que entró en vigor en febrero de 2008, señala la obligación del ejecutivo de publicar el respectivo reglamento en un periodo no mayor a nueve meses a partir de la publicación de la ley. El anteproyecto de reglamento publicado en la página de la SENER se encuentra en una etapa muy cercana a su publicación. Las organizaciones que signamos queremos señalar nuevamente las graves inconsistencias y contradicciones entre la versión actual del reglamento y la ley que aprobó el Congreso. 1. Un tema fundamental en el debate es el uso de alimentos para la producción de combustibles, ante el grave riesgo para la seguridad alimentaria que esto supone. La ley debería proteger a todos los productos que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable considera como básicos y estratégicos para la seguridad y la soberanía alimentaria. La Ley de Bioenergéticos sólo restringe el uso del maíz para este fin en tanto no haya excedentes en la producción nacional. El anteproyecto de reglamento borra incluso este candado, al permitir la producción de combustible con maíz importado. Sostenemos que el Reglamento debe impedir el uso en la producción de combustibles de cualquier alimento básico y estratégico, y de las tierras y agua destinadas a su producción, conforme la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 2. No existe en el reglamento ninguna restricción para la sustitución de superficies destinadas la siembra de maíz por otros productos alimenticios para la producción de agrocombustibles. 3. Los impactos energéticos y ambientales de la producción de etanol a partir de granos básicos son negativos porque: a) aumenta la dependencia de combustibles fósiles para producir etanol y b) la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero es muy pobre e incluso negativa c) el cambio de uso de suelo asociado al incremento en las zonas de cultivo impacta negativamente en el medio ambiente. 4. Los temas de transparencia y participación ciudadana son inexistentes en el reglamento. No sólo no hay instancias de participación ciudadana, sino que se oculta la información relativa a los permisos de uso de granos, ya que establece que (la información relativa a los permisos) será clasificada. 5. El medio ambiente, la cobertura forestal y la biodiversidad quedan en fuerte riesgo. El anteproyecto establece que los cultivos relacionados con la
producción de bioenergéticos deben desarrollarse en zonas con uso agrícola o pecuario, en tierras de baja rentabilidad o en tierras marginales o de abandono. No obstante, en ninguna ley vigente existe el concepto de tierras marginales o de abandono, por lo que su definición queda a la interpretación o al arbitrio de la autoridad en turno. 6. En lo relativo a la vigilancia y sanción, no se le otorga ninguna atribución a las instancias pertinentes, como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). El reglamento carece de mecanismos e instrumentos que permitan garantizar que la producción de insumos para agrocombustibles se lleve a cabo sin impactar el suelo, el agua, la biodiversidad y sin provocar el cambio de uso de suelo. Se omite el requisito de manifestación de impacto ambiental en la etapa de producción de insumos, que debe exigirse al menos para la inserción de especies exóticas o invasoras en ecosistemas forestales (palma africana, jatropha, entre otras). 7. En las actividades que requieren permiso existe inconsistencia entre el ante-proyecto de reglamento y la ley de referencia. El art. 24 de la ley establece que: Las actividades y servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos, se sujetarán a permiso previo de la Secretaría de Energía. El reglamento, por su parte, ya no establece el requisito del permiso para la producción, sólo para su transformación en productos procesados. Sin embargo, es en la etapa de producción donde se presentan los principales riesgos para la seguridad alimentaria y el medio ambiente. 8. Si bien el reglamento habla de dar seguimiento al balance energético, debería contener previsiones precisas para garantizar que la producción de bionergéticos cumpla con dos objetivos fundamentales, que son: sustituir energía fósil y contribuir a la mitigación de gases de efecto invernadero. Muchos estudios muestran que esto no es así, la producción de combustible con granos básicos no reduce la generación de gases de invernadero y consume energía fósil. 9. La promoción y producción de bioenergéticos debe insertarse en una verdadera estrategia nacional de seguridad energética y búsqueda legítima de fuentes alternativas y sustentables de energía. 10. Tomando en cuenta los inmensos intereses, planes e inversiones a nivel mundial y nacional en la producción de agrocombustibles, así como los graves riesgos que esta producción puede conllevar si no se construye un marco normativo adecuado, consideramos que es necesario que se abra un nuevo periodo de consulta del reglamento, con una amplia convocatoria entre los sectores sociales, académicos y de productores y que se contemplen en la discusión y en la decisión los temas de seguridad y soberanía alimentaria, energética y ambiental, sustentabilidad, participación ciudadana y transparencia.