SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVA S Serán sancionadas penalmente, las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas que se dediquen a actividades ilegales referidas a pirotécnicos de cualquier tipo sin cumplir con los requisitos de autorización previa, asimismo también serán sancionados penalmente los que venden productos pirotécnicos a menores de edad. También se sancionará administrativamente (mediante multas, apercibimiento, decomiso, suspensión y cancelación) el incumplimiento de las leyes que regulan el desarrollo de las actividades sobre productos pirotécnicos (ver Anexo Nº 4 de la Ley Nº 28627).
“Al instante, se vio envuelto en una bola de fuego azul. "No sentí nada -dice-, ni siquiera escuché una explosión. Es más, cuando el fuego se consumió, segundos después, pensé que no me había librado del fuego. Pero mis familiares, que se habían acercado por el resplandor, me vieron y empezaron a gritar". Montes había perdido la ropa, el cabello, las pestañas y las cejas. Tenía el rostro, el pecho y los brazos en carne viva. Según los médicos que lo atendieron por quemaduras de tercer grado, hicieron bien sus familiares en echarle abundante agua fría. Con eso lograron un rápido enfriamiento de algunas zonas e impidieron que las lesiones se profundicen aún más. En la sala de emergencias, los cirujanos procedieron a retirar los tejidos que atravesaban las llagas e impedían la libre salida de pus, para luego cubrir la piel con injertos extraídos de otras partes de su propio cuerpo. Días después se repitieron nuevos procedimientos de cobertura cutánea, con nuevos injertos de piel. "Y todo sin anestesia" -recuerda. (…)En estos casos, la destrucción de la piel, que constituye la barrera principal contra las infecciones, es la principal causa de muerte.”ª ª EXTRAÍDO DE LA REVISTA CARETAS http://www.caretas.com.pe/2001/1700/asticulos/pirotecnia.phtml
LOS ACCIDENTES SE PUEDEN EVITAR
SANCIÓN PENAL “Artículo 279-C del Código Penal.- El que ilegítimamente fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas.” (*) (*) Artículo incorporado por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28627, publicada el 22 Noviembre 2005.
Ministerio Público
Fiscalía Provincial Mixta Ferreñafe
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Adopta las medidas de seguridad para prevenir accidentes por el mal uso de productos pirotécnicos.
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No apoyes, ni realices actividades ilegales relacionadas a productos pirotécnicos.
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Denuncia a quienes se dedican a estas actividades ilegales o los lugares en donde se elaboraran, almacenan, venden o utilizan ilegalmente productos pirotécnicos.
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Recuerda que fabricar, importar, exportar, depositar, transportar comercializar o usar productos pirotécnicos ilegales o venderlos a menores de edad constituye delito.
MINISTERIO PÚBLICO Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe Avda. Tacna cuadra 7- S/N3er piso - Ferreñafe (Al costado de la Comisaría) RAS.
Campaña de Prevención y Erradicación de Actividades Ilegales relacionadas a Productos Pirotécnicos Una luz que nunca se apaga
PIROTECNIA Tiene sus orígenes en la China, en el año 960 D.C., cuando se empleaba el Azufre, Salitre y Carbón vegetal para hacer los primeros juegos pirotécnicos. En nuestro país la pirotecnia se encuentra arraigada desde nuestros antepasados, en nuestras tradiciones y festividades. Constituye un agradable espectáculo si se utiliza para festejar o recrear con luces de colores, tomando en cuenta todas las medidas de seguridad que las normas, autoridades y fabricantes señalan.
PRODUCTO PIROTÉCNICO Artificio o producto de la combinación o mezclas de sustancias químicas, que al ser encendidas producen combustión acelerada de sus componentes, desde el inicio hasta sus efectos finales; pudiendo ocasionar por deflagración o detonación efectos luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos.
¿Por qué no deben utilizarse productos clandestinos? • Porque están fabricados con pólvora blanca, que detona rápidamente o con otros productos muy inestables que arden fácilmente. Suelen estar compuestos contener plomo o fósforo blanco, cloratos y combustibles sin sustancias estabilizadoras o reducidoras de la velocidad de combustión, sustancias radiactivas, sustancias detonantes solamente, mecha de inicio que contenga como materia oxidante, cloratos solamente o constituidos de tal forma que no soporten la vibración de transporte. • Debido a su mal diseño son un riesgo de mutilaciones de los dedos o quemaduras graves durante su empleo, pues suelen tener mechas de encendido sensible a la fricción, u otro riesgo de autoencendido o auto inflamación, otros están formados por varillas o guía de los cohetes no garantizan estabilidad de la trayectoria.
• Incluso son un riesgo para el sistema auditivo, por ello, son considerados prohibidos si: 1. Los productos pirotécnicos de espectáculos que sobrepasen los 130 decibeles.2. Productos pirotécnicos distintos a los empleados en espectáculos que sobrepasen de 115 decibeles.
Si desea obtener información sobre vacantes o desea enviar su Curriculum Vitae, visite nuestro sitio Web en: “Nowww.edit_donleopoldo.com.es pongas el peligro en las manos de un niño”. MINITER Y DISCAMEC
MINITER Y DISCAMEC
ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DE USO RECREATIVO (CASTILLOS, ETC.) •
Está prohibida la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo.
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La comercialización sólo está permitida a través de la realización de espectáculos pirotécnicos, a cargo de personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la DISCAMEC (Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso Civil)
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La DICSCAMEC llevará los registros de productos pirotécnicos autorizados y prohibidos; así como AUTORIZARA Y REGISTRARA a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar, importar, exportar, transportar, comercializar, depositar y utilizar productos pirotécnicos, para espectáculos, fines técnicos o industriales.
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Todo espectáculo pirotécnico deberá ser operado por personal autorizado y capacitado por DICSCAMEC, en el uso y medidas de seguridad de pirotécnicos, con el fin de prevenir y reducir riesgos y accidentes que involucren daños a las personas, la propiedad pública y privada, y el medio ambiente.
MARCO NORMATIVO DE CONSULTA SOBRE PIROTÉCNICOS •
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LEY 27718 (LEY QUE REGULA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN DEPÓSITO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y USODE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS). DECRETO SUPREMO 014-2002-IN (REGLAMENTO DE LA LEY 27718). DIRECTIVA 008-2007-MP-FN (DISPOSICIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE ACTIVIDADES ILEGALES RELACIONADAS A PRODUCTOS PIROTÉCNICOS). RESOLUCIÓN DE FISCALÍA DE LA NACIÓN 1775-2010-MPFPM-F. D.S.Nº 005-2006-IN, CUARTA DISP. TRANSIT. (ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 07718 A LA LEY Nº 28627). LEY 28627 (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27718 Y AL CÓDIGO PENAL).
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AVIÓN DE PERLAS BINLADEN BOLITAS MÁGICAS BOMBA TRUENO CALAVERA COHETE DE TROYA COHETE CHICLAYANO COHETE HUANUQUEÑO COHETE ROJO COHETECILLO COHETÓN. CHAPANA CHOCOLATE. JALA PITA MAGIC WHIP MAMARATA MASAIC PILI CRACKERS RASCAPIÉ RATA BLANCA. TRONADOR.
PRODUCTOS PIROTÉCNI COS PROHIBIDO S