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suPRErtiA DE JusrtctA REPúBtrcA
SALA PENAT PERIAANENTE
cAsAcÉN
No318'2011
tIMA
I
SENTENCIA CASAIORIA
veintidós de noviembre de dos mil doce.-
recurso de cosoción interpuesto por lo Fiscol Adiunto Superior encorgodo de lo Quinto Fiscolío Superior Penol Especiolizodo en delitos de corrupción de funcionorios de Limo, contro lo resolución de fecho se¡s de setiembre de dos mil once -fojos ochento y ocho- que revocó lo resoluc¡ón de fecho veinlidós de ogosto de dos mil once, que decloró infundodo lo solicitud de control de plozo de diligencios preliminores formulodo por lo defenso del imputodo José Luis Costoñedo Neyro, y reformóndolo decloró fundodo el pedido VISTOS;
el
gludido; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo oriono Postrono;
Y, CONSIDERANDO:
l.
Al,lrecroeNtrs:
QUe, como consecuencio que lo defenso técnico del investigodo José Luis Costoñedo Neyro solicitó control de plozo de diligencios preliminores en lo investigoción que se le sigue por delito contro lo Adminisfroción Público - colusión, potrocinio ilegol y negocioción incompotible, se llevó o cobo lo oudienc¡o pÚblico de control de plozo, por lo cuol medionte resolución del veintidós de ogosto de dos mil once -foios setento- decloró infundodo dicho soficitud , rozón por lo cuol interpuso recurso de opeloción por escrito recepcionodo el veintitrés de ogosto de dos mil once -fojos 1
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setento y tres-.
CORTE SUPRE'IAA DE JUSIICIA
DE
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REPÚBUCA
SALA PENAL PERMANENTE
cAsActóN
No
318-201I
IIMA
PODER JUDICIAl
1.2. Llevodo
o cobo lo oudiencio público de opeloción se emitió
resolución del seis de setiembre de dos mil once
-fojos ochento y ocho-
lo
que
por moyorío revocó lo resolución recurrido, declorondo fundodo el pedido de control de plozo de diligencios preliminores, en consecuencio concedieron seis díos noturoles contodos desde lo notificoción de dicho resolución poro que el titulor de lo occión penol emito el pronunciomiento que correspondo, bojo responsobilidod
1^
funcionol.
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Y /
de cosoción por escrito recepcionodo el veintidós de setiembre de dos mil once -fojos ciento dos-l lo cuol fue concedido por resolución del veintisiete de 1.3. Estondo
o ello, el
Fiscol Superior interpuso recurso
iiembre de dos mil once lUs
-fojos cienlo quince-, disponiéndose se eleven
outos ol Tribunol Supremo.
.|.4.
Cumplido el irómite de troslodo o los portes procesoles, este Tribunol Supremo por Ejecutorio Supremo del diez de enero de dOS mil doce -fojos treinio, del cuodernillo de cosoción-, en USO de SUs focultodes, decloró bien concedido el recurso de cosoción por necesidod de desorrotlo de doctrino jurisprudenciol, previsto en el numerol cuorto del ortículo cuotrocientos veintisiete del Código Procesol Penol, sobre lo necesidod de desorrollo de doctrino jurisprudenciol.
lo couso en secreto y votodo el dío de lo fecho, esto Supremo Solo cumplió con pronuncior lo presente sentencio de cosoción, cuyo lecturo en oudiencio público -con los portes que osisten- se reolizoró por lo Secretorio de Solo el dío doce de 1.5. Deliberodo
iembre de dos mil doce.
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CORTE SUPREAAA DE JUSTICIA
DE
tA
REPÚBIICA
SALA PENAT PERMANENTE
cAsAclóN
No
318-201l
tIMA
PODER JUDICIAI
ll. FuNonmelros oe D¡necno:
_/ t"rerior considero que es indispensoble el )
desorrollo
de
lo
doctrino jurisprudenciol o efectos de determinor el concepto y
olconce móximo del plozo rozonoble en los
diligencios
preliminores que comprenden cosos complejos, en ormonío del
ncepto desorrollodo por el Tribunol Constitucionol Y
los
precisiones descritos en lo Cosoción nÚmero dos guión dos mil o guión Lo Libertod, dentro de los porómetros estoblecidos en
el ortículo trescientos cuorento y dos del Código Procesol Penol; osimismo, odvierte lo necesidod de precisor los olconces ocesoles de lo doctrino jurisprudenciol moteriolizodo en lo osoción número dos guión dos mil ocho guión Lo Libertod, o éfectos de señolor si debe interpretorse de monero restrictivo o los olconces del inciso primero del orlículo trescientos cuorenlo y dos del Código Procesol Penol o su interpretoción debe ceñirse o los elementos interpreiotivos gromoticol, teleológico, sistemótico, lógico e histórico. 2.2. Que, el nuevo modelo del proceso penol en el PerÚ odemós de lo nominoción de ocusotorio y gorontizodor, es de tendencio odversotivq; porque remorco lo noturolezo principol del juicio
público y orol, lo troscendencio del controdictorio Y lo responsobilidod que en moterio de octuoción probotorio le corresponde ol Ministerio PÚblico, como titulor de lo pretensión punitivo, y ol imputodo y su defensor técnico o corgo de lo pretensión libertorio.
SATA PENAT PERMANENIE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TA REPÚBtrcA
cAsAclóN
ulA
No
318-201I
2.3. Dicho tendencio odversotivo creo los condiciones poro que ,á órgono jurisdiccionol cumplo duronte lo investigoción, función
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( de goronte de los derechos fundomentoles, función de que en iuicio debe ) soneomiento en lo etopo intermedio; en tonto \
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ocuporse de evoluor imporciolmente el resultodo de lo octividod probotorio presentodo por los portes, emitiendo follo de obsolución o condeno, segÚn seo el coso.
)
2.4. Cobe indicor que odemós de ello, este nuevo proceso supero lo problemótico del trómite engorroso Y lo rutino burocrótico, recurriéndose o lo simplificoción procesol o solidos olternotivcts y conclusiones onticipodos de cousos, que superen lo obrecorgo de los despochos judicioles; en tol sentido, es de mo importoncio poro este nuevo modelo resoltor que lo justicio penol es importido exclusivomente por los órgonos judicioles y que su función destoco lo operotividod en un plozo rozonoble, controrio o cuolquier diloción indebido.
2.5. Ademós se destoco que obogodo de lo víctimo, sino
el Ministerio Público no es el de lo sociedod, por ello sus
octividodes son ejercidos en estricto cumplímiento ol principio de objetividod, por tonto su indogoción estó orientodo o descubrir lo verdod de los hechos; de ohí que lo informoción probotorio que recojo no tengo que ver únicomente con lo responsobilidod del imputodo, sino tombién en sU coso con lo inocencio o no culpobilidod del mismo. Aunodo o ello, es de reconocerle su popel conductor y controlor jurídico de los octos de investigoción
ue proctico lo policío, quien cumple lo toreo operotivo
Y
función de policío judiciol ol servicio del Ministerio PÚblico, como
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SALA PENAT PERMANENIE
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No
318-2ol
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PODER JUDICIAT
sí lo estoblece en inciso segundo del ortículo lV del título Preliminor del Código Procesol Penol.
2.6. En ese sentido, lo toreo del Ministerio Público uno vez conocido lo noticio criminol, se inicio con lo búsquedo de lo verdod sobre lo mismo, poro lo cuol deberó reolizor diligencios preliminores, conforme osí lo estoblece el ortículo trescientos treinto del Código Procesol Penol.
Debe precisorse que dentro de los funciones que le corresponde ol Fiscol estó reolizor los diligencios de investigoción que considere pertinentes y Útiles, conforme se estoblece en inciso rimero el ortículo trescientos treinto y siete del Código Procesol
nol, siendo porte de lo investigoción preporotorio, los diligencios preliminores.
Así, los diligencios preliminores constituyen uno etopo prejurisdiccionol del proceso penol, por lo cuol el Fiscol estó outorizodo poro reunir los elementos probotorios poro formolizor lo investigoción, o efectos de eloboror su estrotegio ocusotorio o desestimor lo denuncio, estobleciéndose en el ortículo trescientos treinto del Código Procesol Penol que estos dilígencios tienen como finolidod inmedioto reolizor octos urgentes o inoplozobles, oseguror los elementos moterioles que se utilizoron poro sU comisión e individuolizor o los personos involucrodos Y o los ogroviodos.
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SuPREMA DE JUsTtctA
REPúBucA
SAIA PENAT PERMANENTE cAsActóN No 318-201I LIMA
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Que, los indicodos diligencios tienen tombién uno finolidod medioto lo cuol no estó descrito en formo expreso en lo normo, por ello se /considero que lo finolidod medioto es determinor si el Fiscol debe
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formolizor o no lo Investigoción preporotorio.
2.7. Portiendo de lo ideo ontes mencionodo, en los diligencios preliminores no podrón reolizorse octos que, estondo destinodos o determinor si hon tenido lugor los hechos denunciodos y s¡ estos \ \ constituyen delito, puedon ser postergodos o no seon urgentes, dodo estos octos podrón llevorse o cobo dentro de lo fose de
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propiomente dicho, sirviendo odemós en \ /investiOoción preporotorio,
! esto etopo poro fortolecer o desvirtuor lo hipótesis del
Fiscol, con lo cuol
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Normolizó lo investigoción.
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de los diligencios preliminores: ¡) Reolizor octos urgentes sólo poro determinor si los hechos denunciodos son reoles y si odemós configuron uno o vorios ilícitos penolmente perseguibles; ¡i) oseguror lo esceno del crimen y lo evidencio sensible de lo presunto comisión del ilícito, y evitor en lo
2.A. Dcho oquello son tres los fines
posible moyores consecuencios derivodos de lo perpetroción del delito; e, ¡i¡) Individuolizor ol presunto imputodo fundomentolmente Y ol
ogroviodo
si es
posible.
2.9. En consecuencio, cuolquier otro tipo de diligencios que tuvieron uno finolidod distinto o los qntes mencionodos constituíríon fuero de los porómetros por los cuoles se estobleció llevor
o cobo los diligencios
preliminores, según lo previsto en este nuevo modelo procesol, pues de
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osí, se estorío pretendiendo llevor diligencios propios
investigoción preporotorio.
de
uno
SUPREMA DE JUSTICIA
n¡rúgLrc¡
SAIA PENAT PERI,IANENTE cesrclón No 318-2ol I LIIAA
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ol plozo móximo de los diligencios preliminores el inciso segundo del ortículo trescientos treinto y
2.10. Siendo ello osí, respecto
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truotro del Código Procesol Penol estqblece que el plozo de los OifiOencios preliminores, conforme el orfículo tercero del mismo de leyes, es de veinte díos, solvo que se produzco lo
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detención de uno persono.
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2.11. Al respecto debe precisorse que en reiterodos Ejecutorios Supremos se ho estoblecido que son distintos los plozos de los diligencios preliminores con los de lo investigoción preporotorio -pues codo uno
de ellos persigue uno finolidod
distinto-, dejóndOSe
sentodo que poro los diligencios preliminores el plozo es de veinte ,díos; y vencido dicho plozo el Fiscol estó sometido o un tipo de ontrol por quien se considere ofectodo por uno excesivo
duroción de los diligencios preliminores, o fin de no ofector el derecho ol plozo rozonoble que constituye uno gorontío fundomentol integronte del debido proceso. 2.12. Ahoro bien, lo Corte Supremo de Justicio de lo Repúblico en
lo Cosoción número cero dos guión dos mil ocho guión Lo Libertod, del tres de junio de dos mil ocho, estobleció que los plozos poro los diligencios prelíminores de veinte díos noturoles son distintos ol plozo que se le concede ol Fiscol poro fijor otro plozo según los corocteríslicos, complejidod y circunstoncio de los hechos objeto de investigoción, ejecutorio en lo cuol no se recisó si existío distinción de plozos en los cosos denominodos complejos.
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suPREt A DE JUSIICIA REPúBucA
SAIA PENAT PERMANENIE cAsAcÉN No318-2oll Lll,lA
I
2)3.Según el Tribunol Constilucionol el primer criterio poro
evoluclr
lo rozonobilidod del plozo del proceso es lo complejidod del osunto, por lo que poro voloror ello debe tomorse en consideroción foctores toles
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como lo noturolezo y grovedod del delito, los hechos investigodos, los olconces de lo octividod probotorio poro el esclorecimiento de los hechos, lo plurolidod de ogroviodos o inculpodos, o olgún otro elemento que permito concluir, con un olto grodo de objetividod, que lo dilucidoción de un determinodo osunto resulto porticulormente complicodo y difícil.
2.14. Asimismo, se debe precisor, previo el onólisis moterio del presente debote, que, el plozo rozonoble es un derecho que le osiste o todo justicioble, sin distinción olguno de codo etopo en r, estobleciéndose que el proceso no puede tener uno desmedido, siendo obligoción del Estodo estoblecer normos cloros y precisos que nodie estoró sometido o un proceso indefinido, lo cuol debe estor sujeto o codo etopo específicomente. Por su porte, el Tribunol Constitucionol ho señolodo que el plozo legol poro lo invesfigoción preporotorio estimondo que el plozo previsto en el
ortículo trescientos cuorento y dos inciso segundo del Código Procesol Penol debe modificorse con lo finolidod de que no queden impunes los delitos de trófico ilícito de drogosy/o lovodo de octivos, pues vencido el
plozo (ocho o dieciséis meses) se puede ordenor lo conclusión de lq investigoción preporotorio. De ohí que, se le exhorte ol Congreso de lo 'Repúblico o que modifique el plozo del ortículo mencionodo (nvestigoción preporotorio en cosos complejos) de ocuerdo o lo copocidod de c\uoción del Ministerio Público, sin que ello supongo lo ofectoción del
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CORTE SUPREI,IA DE JUSTICIA
DE tA REPÚBLrcA
derecho ol plozo rozonoble
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SAIA PENAT PERIAANENTE cAsAclóN No 318-201I tIMA
(Expediente número dos mil setecientos cuorento y
ocno guión dos mil diez guión PHC oblicuo TC, fundomento jurídico décimo).
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2.15. Bojo dicho criterio, resulto importonte señolor hobiéndose estoblecido lo distinción entre diligencios preliminores e investigoción preporotorio, los mismos que guordon uno finolidod distinfo, quedo cloro entonces que si bien se estobleció que lo investigoción .J^..-¡A de Aa ¡nnlnr rn plozo nlnzn rnal\/l1r moyor ^^-^l^¡^con run contor ^^rr preporotorio deberó --^L^-i^ en cosos complejos o oquellos que se denominOn coSOs "Ordinorios"; Sin embOrgo, ello nO
obligo o que dicho distinción de plozos se efectúe tombién poro los diligencios preliminores, por uno sencillo rozón y es que lo investigoción preporotorio tiene por finolidqd reunir todos los elementos probotorios uficienles, o fin de poder sustentor sU ocusoción; esto es, probor su
orío del coso, por ello que en cosos complejos si resulto de sumo importoncio un plozo mós extenso -y no osíilimitodo- poro lo investigociÓn propiomenle dicho; lo cuol resulto innecesorio y fuero de lo finolidod que orribo los diligencios preliminores, pues conforme se estobleció en lo Ejecutorio Supremo número dos guión dos mil ocho guión Lo Libertod, el plozo es de veinte díos, con un móximo de ciento veinte díos en totol, según el criterio del Fiscol, sin pretender propicior de olguno formo lo impunidod en los cosos denominodos "complejos", en tonto que porq éslos como poro los cosos "ordinorios" se rige lo mismo finqlidod descrito
en el considerondo 2.9. de lo presente Ejecutorio Supremo [i) Reolizor octos urgenfes sóto (...); ii) aseguror lo esceno del crimen y lo evidencio sensible (...)' ii¡) tndividuolizor
ol presunto imputodo (..ü, finolidod que olconzo
o iodos
los
diligencios preliminores en generol -distinto o lo investigoción preporotorio que lfevo o cobo uno investigoción concreto poro codo coso,- fOZón pOf lO CUOI
4
innecesorio estoblecer un plozo distinfo en cosos que evidenc¡en
complejos ieniendo en cuento que con puntuoles 9
y
concretos
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SALA PENAT PERMANENIE
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3l8-2ol
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diligencios se olconzorío lo finolidod de dicho etopo procesol; siendo aeOe montenerse lo decisión estoblecido por lo Solo Superior.
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ó. Que, como lo estoblece el ortículo cuotrocientos novento y nueve del Código Procesol Penol estón exentos del pogo de costos el
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Ministerio Público; rozón por lo cuol no procede lo imposición de costos
en el presente coso.
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DecrsróN:
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Por estos fundomentos:
\\l| I. Declororon
INFUNDADO en porte el recurso
de cosoción por lo
cousol de desorrollo de lo doctrino jurisprudenciol sobre el plozo ,t (\.rozonoble poro llevor o cobo diligencios preliminores en cosos t\ interpuesto por lo Fiscol Adjunto Superior encorgodo \\omplejos; tl 'Úe lo Quinto Fiscolío Superior Penol Especiolizodo en delitos de corrupción de funcionorios de Limo, contro lo resolución de fecho seis de setiembre de dos mil once -fojos ochento y ocho- que revocó lo resolución de fecho veintidós de ogosto de dos mil once, que
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decloró infundodo lo solicitud de control de plozo de diligencios preliminores formulodo por lo defenso del imputodo José Luis Costoñedo Neyro, y reformóndolo decloró fundodo el pedido oludido. ll. DISPUSIERON que lo presente sentencio cosotorio se leo en oudiencio público por lo Secretorio de esto Supremo Solo Penol; y, octo seguido, se notifique o los portes procesoles.
lll. MANDARON que cumplidos estos trómites se devuelvo el proceso ol prgono jurisdiccionol de origen, y se orchive el cuoderno de cosoción to Corte Supremo.. EXONERARON o lo recurrente del pogo por lo tromitoción del recurso. 10
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v. oRDENAnCt¡f se devuelvon los octuodos ql Tribunc* superior de origen, hógose sOber y arChívese. Intervier¡en los señores Jueces Supremos sonto Morío Morillo y Tello Gilordi por licencio de los señores Jueces supremos salos Arenos y Neyro Flores, respectivomenfe.s.s. VILLA STEIN
RODRGUEZTI
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TELLO GILARDI
SANTA MARíA MORILLO
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