2 minute read
Resultados destacados del estudio
1. Introducción
Introducción metodológica al estudio
Advertisement
Con el fin de llevar a cabo una presentación lo más pedagógica posible, hemos partido de tener como objetivo el “acceso universal” -si bien teniendo en cuenta la limitación en el número y la calidad de las preguntas que hemos podido plantear en este estudio- a la vivienda siguiendo un iter geográfico que se presenta en la Figura 1 (véase en la siguiente página). Es decir, desde el momento en que la persona abandona la vía pública hasta que finalmente se encuentra en su vivienda, pasando por zonas comunes (exteriores e interiores) y servicios comunes, así como el acceso al garaje. Hemos cogido como base del comentario la situación más compleja: la que supone la existencia de elementos comunes, típica del sistema de propiedad horizontal. Además, no solamente es la más compleja, sino que es la más común porque, de acuerdo con Eurostat1 , en 2015 España es el país miembro de la UE en el que las personas viven más en pisos (cerca del 70%) y estos habitualmente se organizan en propiedad horizontal. De hecho, la muestra del estudio refleja bien esta proporción, dado que el 72% de los encuestados viven en vivienda colectiva y solo el 28% lo hacen en vivienda unifamiliar. Por ello, tanto la Figura 1 como las constantes referencias a la Ley de Propiedad Horizontal son necesarias en este informe.
1http://ec.europa.eu/eurostat/statisticsexplained/index.php/File:Distribution_of_population_by_dwelling_type, _ 2015_(%25_of_population)_YB17.png No obstante, cabe destacar que las disposiciones del Código Técnico de la Edificación también son aplicables a las viviendas unifamiliares. Así, el CTE (Sección SUA 9. Accesibilidad) establece que “Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a continuación”, y que “Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles” . Por ejemplo, las piscinas de viviendas unifamiliares no deben reunir las condiciones que se exigen para las piscinas de uso comunitario, ni los garajes las requeridas a las zonas de uso Aparcamiento. Pero si la persona vive en una vivienda unifamiliar incluida en una urbanización organizada en propiedad horizontal tumbada, entonces sí le serán de aplicación los requerimientos referidos a accesos y servicios de carácter común2 .
2Código Técnico de la Edificación (CTE), 1.1 Condiciones funcionales.1.1.1 “Accesibilidad en el exterior del edificio" del DB SUA 9 sobre accesibilidad, dispone que "La parcela dispondra al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc. " .