Una movilidad al trabajo más segura, eficiente, saludable, equitativa y econòmica (sostenible)
3. LA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO la cultura de la movilidad sostenible 46
3.1 - Los instrumentos legales y fiscales
el marco legal y normativo
La aprobación de leyes y normativas que condicionen las políticas territoriales y urbanísticas a la planificación y la gestión de la movilidad sostenible de las personas (y también de las mercancías) y, a su vez, promuevan los medios y sistemas de transporte más eficientes y saludables, es una de las líneas de actuación que las autoridades tienen a su alcance para corregir las disfunciones territoriales que influyen sobre los desplazamientos cotidianos de los trabajadores/as. Este tipo de normas han de tener como reto clave fijar los objetivos y las directrices marco para la movilidad del conjunto de un país, así como definir los instrumentos a aplicar para avanzar hacia la consecución de dicho objetivo, una vez analizadas las necesidades de cada territorio para actuar de forma global e integrada. Si bien en Europa no se ha aprobado una ley de movilidad sostenible marco que defina las políticas a impulsar por parte de los distintos estados miembros, desde la década de los noventa del siglo pasado se han elaborado diversos documentos y estrategias que plantean los principales objetivos y retos para abordar un modelo de movilidad más seguro, eficiente y competitivo. El Libro blanco del transporte 2011, el Libro verde de la movilidad urbana 2007, el Plan de acción de la movilidad urbana 2009 o el Libro blanco del transporte 2011 son los principales documentos consensuados hasta el momento a escala europea y que marcan las estrategias estatales en lo que se refiere a temas como la seguridad vial, la eficiencia energética del transporte, la planificación de la movilidad, la contaminación y el ruido o las emisiones responsables del cambio climático, entre otros. En el conjunto de España tampoco existe todavía una ley de movilidad como tal que siente las bases conceptuales y normativas del modelo a seguir, y que obligue a las administraciones competentes a vincular las actuaciones urbanísticas a la gestión de la movilidad (no sólo a la gestión del tráfico). El único intento que hasta el momento ha fructificado de potenciar a nivel legal un nuevo modelo de movilidad ha sido la aprobación de la Ley de economía sostenible46, que incluye en su capítulo III diversos artículos sobre transporte y movilidad sostenible, uno de los cuales hace referencia a la elaboración de planes de transporte en empresas. Sólo las comunidades autónomas de cataluña y Valencia cuentan con una ley estrictamente de movilidad sostenible. La Ley de movilidad de cataluña entró en vigor en el año 2003 y fue pionera en Europa. Dicha ley tiene como objetivos integrar las políticas de desarrollo urbano y económico con las de movilidad, dar prioridad al transporte público y a la movilidad sostenible, y potenciar la intermodalidad, ajustar los sistemas de transporte a la demanda en zonas de baja densidad de población, aumentar la seguridad vial, reducir la congestión y la contaminación, y favorecer los sistemas de transporte a la demanda de los polígonos industriales. El despliegue de la Ley se hizo por la vía de diferentes normas derivadas, que definen los instrumentos de planificación para el ámbito territorial que en cada caso les
46. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (LES).
En España no existe todavía una ley de movilidad que siente las bases conceptuales y normativas de un nuevo modelo de movilidad sostenible que condicione la planificación urbanística y territorial a la gestión de la movilidad.