Factura Negocialble

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LA FACTURA NEGOCIABLE Ley No.29623, DS 047047-2011 2011--EF

Expositor : Rolando Castellares Lima, ABRIL 2011


ANTECEDENTES Necesidad de ordenar y disciplinar los pagos en las relaciones comerciales y empresariales Constancia de las operaciones comerciales: f/c Los CdeP y su finalidad tributaria Necesidad de crear un documento para fines crediticios y de financiamiento El endoso y la cesión de créditos o de derechos La conveniencia de dar la calidad de TV a los CdeP El documento anexo o duplicado, la “Duplicata” brasileña


LA FACTURA CONFORMADA 1era Versión: FC como TV que representaba crédito y prenda FC título que se origina sólo en la CV al crédito de bienes FC sólo anexo de Facturas y Boletas de Venta 2da Versión (Ley No.28203, Abr.04) Actual FC representa sólo créditos, desde conformidad FC puede utilizarse en transacciones con bb o ss FC anexo de Facturas y Boletas Emisión como anexo o como documento aparte Emisión voluntaria



Porqué no se masificó la Factura Conformada? Emisión voluntaria. Uso masivo de LdeC La imposición de Grandes Adquirentes de fechas flexibles de pago El riesgo de protestos si el CdeP tiene calidad de TV Necesidad de la “conformidad” para que la FC represente el crédito y se negocie Resistencia a “confirmar”, y más bien acuerdos de participación del Adquirente y Banco en los beneficios financieros: el “confirming” (s/uso de FC, solo del C/P): Factoring confirmado Adquirente Banco <--- Proveedor (sólo fc) fc)


Necesidad de crear la Factura Negociable Necesidad de disciplinar los pagos comerciales Emisión de la FN en toda emisión de CdeP. No se sujeta a créditos Presunción de conformidad de la FN Separación del CdeP como documento tributario y de la FN como documento financiero Conversión de todos los CdeP en TV. Se incorpora 3era copia a C/P


LA FACTURA NEGOCIABLE – Régimen Legal Objeto: Promover acceso al financiamiento de proveedores, comercializando sus fc y rxh Dar a estos CdeP características que permitan su negociación

3era copia: Incorpora a los CdeP 3ra copia denominada FACTURA NEGOCIABLE, para su cobro ejecutivo y transferencia a 3eros


FACTURA NEGOCIABLE ES TV Es un TV a la orden (del Proveedor) Se transfiere por endoso Se origina en la CV de bb o prestación de ss Incorpora saldo del precio o contraprestación pactada por las partes No se admite pacto que restrinja, limite o prohíba su transferencia. Es nulo ese pacto: “NN” Si el Adquirente que recibió bb o ss, establece procedimientos, prácticas para impedir o dilatar recepción de C/P, se entenderá que se limita la negociación de la FN. En ese caso, el plazo de presunción de su aceptación corre desde fecha en que el emisor deja constancia fehaciente sobre su intento de entrega.


Requisitos Formales Las información que la SUNAT señala para cada C/P Denominación de FN Firma y Dom del Proveedor (orden) Domicilio del Adquirente (girado) Fecha de Vcto. Ante falta vence a los 30 días desde emisión Monto total o parcial pendiente de pago, que es el crédito que representa la FN Fecha de pago, total o en cuotas Fecha y constancia de recepción del C/P y de los bb y ss Leyenda: “copia transferible – no válida para efectos tributarios”

La FN que no reúna estos requisitos, pierde su calidad de TV. El C/P conserva su calidad.



Vencimiento Fecha Fija o Fijas (cuotas) A la Vista A cierto plazo desde su aceptación, en este caso debe señalarse esa fecha A cierto plazo desde su emisión Sistema de pago en cuotas y diferencia con la LdeC. Pago en cuotas en P/FC/TCHN Reglamento establece régimen confuso de FN con pago en cuotas FN sin Vcto, se protesta sólo transcurrido 30 días desde su emisión


Pacto de Intereses y acuerdos en documento anexo Admite pacto de intereses C, desde emisión hasta vcto, en la misma FC o doc anexo También IC e IM para período de mora, conforme a la LTV. En caso contrario, rige IL IL rige sólo desde fecha de Vcto, salvo p.e.c Acuerdos que consten en documento anexo, pueden hacerse valer sólo contra obligado que lo haya admitido por escrito y suscrito; siendo aplicable el régimen de documentos adheridos del art.4.2 LTV


Título Ejecutivo Requisitos para que FN tenga mérito ejecutivo: No haber consignado disconformidad del Adquirente, dentro de los 8 días hábiles de recibido el C/P; o, haberla aceptado expresamente Se haya dejado constancia en la FN de recepción de bb o ss, que puede estar en doc aparte que debe adjuntarse a la FN. Si se trata de bb, la constancia puede estar consignada en la GdeR Esta constancia no implica conformidad con bb o ss Protesto, salvo pacto de no protesto art.52LTV


Presunción de Conformidad El Adquirente tiene plazo de 8 días hábiles, desde recepción de C/P, para aceptar o impugnar información consignada en C/P o reclamar sobre bb o ss Impugnación debe ser comunicada a Proveedor mediante doc escrito con fecha de recepción (notarial?) Vencido este plazo, se presume aceptación irrevocable de FC, sin admitir pruebe en contrario, así como conformidad de bb o ss De esta presunción Proveedor debe dejar constancia en FN o en doc aparte Reclamos posteriores por vicio oculto, defectos, el Adquirente puede oponer excepciones personales sólo contra emitente de FN o endosatario en procura, sin derecho a retener respecto a 3eros precio pendiente de pago, ni demorar el pago según fecha vcto de FN


Transferencia de la FN Transferencia de FN puede hacerse una vez aceptada en forma expresa o luego del plazo de presunción Adquirente debe pagar al legítimo tenedor Tenedor debe informar al Adquirente, tenencia de FN a más tardar 3 días antes de fecha de pago Pagos parciales anteriores a transferencia de FN, deben ser comunicados al endosatario


Impugnación y Retención dolosa Impugnación dolosa, o retención indebida de FN, genera indemnización igual al saldo insoluto, más interés máx convencional de dicho monto, desde vcto hasta fecha de pago Si Adquirente impugnó la FN o calidad de bb o ss dentro de lo 8 días hábiles, y el Proveedor lo ocultó para transferir la FN, paga la misma indemnización Si C/P se paga en cuotas y Proveedor oculta pagos y el tenedor no logra recuperar monto financiado, paga la misma indemnización


Prevención de Lavado de Dinero o activos Adquirentes de FC deben verificar su procedencia Adquirentes de FC adoptan medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que operaciones sean utilizados como instrumentos de ocultamiento, manejo, inversión, aprovechamiento de dinero u otros bb provenientes de actividades delictivas, o lavado de dinero o activos, terrorismo. Debe informarse a autoridades sobre operaciones sospechosas de lavado de dinero o activos o actividad delictiva Esta obligación corresponde sólo a Tenedores de FN que tengan calidad de “Sujeto Obligado”


Aplicaci贸n Supletoria y Fecha de Vigencia En todo lo no previsto en la Ley y Reglam, son aplicables el CC y la LTV, en tanto no resulten incompatibles con la naturaleza de la FN, especialmente las normas sobre LdeC, con excepci贸n de lo referido a la Factura Conformada La Ley rige a los 180 d铆as, desde su publicaci贸n (4.JUNIO.2011)


Factura Electrónica Una vez que la SUNAT implemente la emisión electrónica de C/P para generadores de rentas de 3era categoría, el emitente de esos Comprobantes (Electrónico), podrá transferir FN@ El MEF puede crear un Sistema de Registro Unificado de Comprobantes Electrónicos de Pago y señalar mecanismos de negociación de C@P, así como el control y certificación de esta modalidad


Formularios de la FN y ampliación de límite para Factoring La SUNAT emite las disposiciones para incorporar la 3era copia en los C/P Formatos y Modelos estandarizados de FN se hará de acuerdo a la LTV, en plazo de 30 días desde fecha de publicación de reglam (26.Abril2011) Queda derogado el Inc.1, del Art.200 LGSF, que fija el límite de 15% del PE para operaciones de factoring con Facturas


FN de cargo del Sector Público El MEF regulará procedimiento de pago y conformidad de venta de bb y ss en la contratación de las entidades del sector público


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