CAD HISTORIA

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La Personería Derédica (Jurídica), de esta Sociedad Civil, cuenta con el reconocimiento y efectos tributarios hacendarios, aplicables a las del tipo: “Persona Moral”, por ser una “Corporación Empresarial”, cuya manera de ser o funcionar, no es esencialmente Comercial o de Especulación; pero tiene las facultades, para buscar beneficios “Lucrativos”, así como repartir “Ganancias” entre sus Sociedadios, quienes también procurarán darle algunos beneficios en lo general, a los ciudadanos. El COLEGIADO DE ABOGADORES DEFENSORES, nace por la iniciativa de algunos ciudadanos, de crear un corporativo humano, donde se concentren prestadores de servicios profesionales, relacionados con la educación y práctica del ámbito Derédico (Jurídico), y que dentro de sus principios fundamentales, promueva y defienda el respeto a los universales Derechos Humanos, a los Principios Generales de Derecho, así como a las Leyes que deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunque nuestra Sociedad Civil, en lo general, se le considere ser del tipo “COLEGIO”, porque tiene entre sus funciones la impartición de enseñanza de conocimientos, competencias y habilidades; en lo específico, se constituye como “COLEGIADO”, porque esencialmente el corporativo de personas que se integrarán, poseen un nivel académico, considerado de grado superior, las cuales, tenderán a realizar todo tipo de funciones como las de: investigaciones, producciones, exposiciones, enseñanzas y representaciones prácticas en lo apegado a Derecho. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, apartado III, y el artículo 28, párrafo noveno, le sustentan su derecho de existencia; la cual, es del orden de Derecho Privado, con goce de Autonomía. De igual manera con lo dispuesto en el Código Civil Federal, en sus artículos 2688 al 2693; y en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, Título Primero, Capítulo Segundo, en sus artículos 5, 6, apartado I, 7, apartado II, y demás aplicables; así como a lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Sonora, en su Libro Quinto, de las Obligaciones, Segunda Parte, de las diversas especies de Contratos, Título Décimo Primero, de las Asociaciones y de las Sociedades, apartado II, de las Sociedades, artículos 2974 al 3022, y demás aplicables. La protocolización notarial, se logró después de obtener la autorización por la Secretaria de Economía, mediante la Clave Única del Documento (CUD), siendo para este efecto la CUD: A202112011259598464, de fecha 08 de Diciembre de 2021. El domicilio inicial de esta Sociedad Civil, se dio en la ciudad y municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, México. La Acta Constitutiva, se protocolizó, por medio del Notario Público número 43, Licenciado Luis Alberto Gámez Osorio, en ejercicio de la demarcación notarial, con domicilio en calle Irineo Michel número 75, colonia Centenario Las Palmas, C.P. 83260. Para ampliar informes o concertar citas, favor de mandar un WhatsApp al célfono 662-325-6601.


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