ISSN: 2578-0743
No. 4
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RAD No. 4 Edición Especial: Derechos Humanos ISSN: 2578-0743
Editora Jefa: Patricia Zambrana Coordinación: Estephanie Ramírez Equipo Editorial: Paola Marie Sepúlveda-Miranda ǀ Margarita I. Bulli ǀ Maye Isla ǀ Sonja M. Fernández ǀ Johanna E. Sandoval Traducción: Paola Marie Sepúlveda-Miranda ǀ Patricia Zambrana ǀ Margarita I. Bulli ǀ Maye Isla ǀ Sonja M. Fernández ǀ Johanna E. Sandoval
Proyecto DIDASKO
ISSN: 2578-0743
Revista Didasko, Revista Acceso Didasko, RAD Boston, Massachusetts Puerto Rico USA Open Access Contacto: revistadidasko@gmail.com
Dirección página Web: https://revistadidasko.wordpress.com/ RAD 2020 ©
Carta de la Editora
“To deny people their human rights is to challenge their very humanity” Nelson Mandela
Me complace presentar esta edición especial de la Revista Acceso Didasko (RAD). En esta ocasión, tomamos la encomienda de enfocar nuestra revista en el tema de derechos humanos; pertinente en la actualidad, como lo han sido y serán siempre. Recientemente celebramos el 71˚ aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es estremecedor ver cómo, aun con todo el tiempo que ha pasado desde el nacimiento de la declaración, actualmente hay muchos países en el mundo donde ocurren violaciones crasas de derechos humanos, desde los más básicos hasta los más complejos. Este es un tema de crucial importancia hoy día y siempre. Es nuestro propósito aportar a la discusión de los derechos humanos en el mundo con la visión de aportar nuestro granito de arena. Queremos que el tema continúe activo y se convierta en conocimiento de todo el mundo, con la esperanza de en algún momento poder alcanzar mayores avances en cuanto a los derechos humanos. Les invito a leer los escritos de estos diversos profesionales de diferentes países en este 4to número de RAD, que los analicen y forjen sus propias opiniones. Es imperativo que veamos los derechos humanos no tan solo a través de las situaciones de nuestro país, sino también a través de un lente desde otras perspectivas de otras partes del mundo; con la confianza de que en algún futuro, ojalá cercano, los derechos humanos se conviertan en algo de lo que gocemos todos y todas, en cualquiera que sea el país donde nos encontremos. Espero que disfruten de esta edición especial, que con mucho esfuerzo y cariño el equipo de Didasko ha completado para ustedes. Adelante...
Patricia Zambrana Puerto Rico
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Índice Prólogo Los derechos humanos: avances, problemas y desafíos para el mundo actual Gabriel Alfredo Cabrera Ibarra ................................................................................... 10
Derecho Libertad e Igualdad: Los Derechos Humanos en la “Era de las Desigualdades” .......... 22 Freedom and Equality: Human Rights Within the Era of Inequalities ......................... 184 Paola M. Sepúlveda-Miranda, J.D.,MPH Igualdad en una Nación que desea ser diferente .......................................................... 27 Equality in a Nation that wants to be Different............................................................. 189 Krystal López, J.D. ¿Tienen derecho a la vida las personas que usan drogas? .......................................... 33 Do People Who Use Drugs Really Have a Right to Life? ............................................ 195 Catherine Bernards Esclavitud Moderna: Tráfico Sexual y Trabajo Forzoso; Problemas Modernos de los que tenemos que hablar ..................................................................................... 41 Modern Slavery: Sex trafficking & Compelled Labor, Current Issues we must talk about! .................................................................................................................... 202 Zeynep Yasar La Integridad Personal: Un Derecho Inherente a Cada Individuo ................................. 46 Personal Integrity: Every Individual’s Inherent Right ................................................... 207 Borislava Georgieva El Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y los Derechos Colectivos .................. 50 The Recognition of Legal Personality and Collective Rights ....................................... 211 Borislava Georgieva El Derecho a la No Discriminación: La <<Cuestión Romaní>> en las Últimas Dos Décadas................................................................................................................. 54 The Right to Nondiscrimination: The Last Two Decades of the “Roma Case” ............ 215 Borislava Georgieva
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Amparo Internacional de Derechos Humanos y su Implicación en la Evolución del Derecho ...................................................................................................................58 International Protection of Human Rights and its Application in the Evolution of the Law....................................................................................................................... 219 Alexandra C. Claudio Rosario Libertad y Arbitrariedad .................................................................................................62 Freedom and Arbitrariness ..........................................................................................222 Alexandra C. Claudio Rosario Derecho Penal: Imparcialidad e Igualdad ..................................................................... 66 Criminal Law: Impartiality and Equality........................................................................ 226 Alexandra C. Claudio Rosario El derecho a la presunción de inocencia en nuestra era ............................................... 69 The Right to the Presumption of Innocence in our Era ................................................ 229 Maye Isla Privacidad, honra y reputación: Análisis jurídico desde la sociedad de la Información ................................................................................................................... 73 Privacy, Honor, and Reputation: Legal analysis from the information society Perspective ................................................................................................................ 233 María Fernanda Castro Carrión La movilidad entre fronteras: la libertad de escoger nuestro hogar ............................... 79 Moving Across Borders: The Freedom of Choosing Home ......................................... 239 Luján Fernández Tevsic Asilo por persecución: la realidad de hoy día ................................................................ 83 Asylum from Persecution: Today’s Reality ................................................................. 243 Paola M. Sepúlveda-Miranda, JD, MPH Un desahogo sobre nacionalidad .................................................................................. 89 A Rant about Nationality............................................................................................. 249 Maye Isla, JD Libertad y Equidad en el Matrimonio ............................................................................. 92 Freedom and Equality within Marriage ........................................................................252 Susan Knoll
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“Lo mío, lo tuyo, lo nuestro”: El derecho a la propiedad como sustento del progreso social y el desarrollo humano ......................................................................... 97 "Mine, yours, ours": The right to property as a support for social progress and human development ............................................................................................. 257 Pablo Rafael Zubiate García La Libertad Del Pensamiento Religioso: Derecho Universal Humano......................... 101 The Freedom of Religion: A Universal Human Right .................................................. 261 Adalberto Fernández Del Valle A favor, neutral o en contra: Libertad de Expresión..................................................... 104 In favor, neutral or against: Freedom of Speech ......................................................... 264 Patricia Zambrana & Paola M. Sepúlveda-Miranda, J.D.,MPH La lucha tras la libertad de reunión: la unión por la justicia social ............................. 111 The Struggle Following the Freedom of Assembly: Joining Together for Social Justice ........................................................................................................................ 271 Jacqueline Manoff Del pueblo, por el pueblo y para el pueblo: Un derecho en progreso .......................... 116 Of the People, By the People, For the People: A Right in Progress ............................ 276 Kate Alicante Combatiendo la pobreza a través de la seguridad social ........................................... 119 Fighting Poverty through Social Security.................................................................... 279 Paola M. Sepúlveda-Miranda, JD, MPH Un trabajo digno en condiciones equitativas: la realidad del derecho al trabajo.......... 125 Decent Work on Fair Terms: The Reality of the Right to Work .................................... 285 Erika Avilés Artículo 24: El derecho al descanso en una era sin descanso .................................... 128 Article 24: The right to rest in a restless era ................................................................ 288 Michel A. Ayub Miranda La salud como un derecho humano: acercamiento desde la salud pública............... 134 Public Health View on Health as a Human Right....................................................... 294 Morgan McCallister, Rory Moore & Noemi Uribe
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Artículo 26: Educación y la Declaración Universal de Derechos Humanos: Las Experiencias de una Educadora Experimental ..................................................... 140 Article 26: Education and the Declaration of Human Rights: The Experiences of an Experiential Educator ......................................................................................... 300 Leanne Marguerite Deschenes ¿Cómo derribar barreras para la participación y goce de las artes en una sociedad discapacitante? ........................................................................................... 147 How to break down barriers for the enjoyment and participation in the arts amidst a disabling society?.......................................................................................... 307 Alejandra Reinoso Aguiló El Derecho a la cultura: Una mirada desde América Latina ....................................... 151 The Right to Culture: A Look from Latin America ........................................................311 Diana Giannine Huanca Ochoa No hay derechos humanos sin humanidad ................................................................. 166 There are no Human Rights without Humanity ............................................................325 Brenda Ivelisse Piñero Restricciones a los derechos humanos: el disfrute viene con responsabilidades........ 170 Human Rights Constraints: Enjoyment Comes with Responsibilities .......................... 329 Paola M. Sepúlveda-Miranda, J.D.,MPH La violación de derechos humanos: problema global, cotidiano y mayormente prolongado por nosotros..............................................................................................178 Human Rights Violations: Global, Daily, and Mostly Self-Provoked ............................ 336 Saile Pagán Cantres
Literatura Hablando desde Puerto Rico: las mujeres y los derechos humanos Adaris Acevedo ...........................................................................................................342
Poemas Mi padre El cuerpo Un poema que empiece David González ................................................................................................ 346
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Siguen estando Diego Poeta ..................................................................................................... 350 Todo paso de repente Paola M. Sepúlveda-Miranda, J.D.,MPH .......................................................... 352 Yo vi, fui testigo 354 Rufino ............................................................................................................... 354 Soy isla; soy soledad y muerte Curandera......................................................................................................... 357
Cuentos El pago Tatiana Villamizar ............................................................................................. 361 De muerte o muerto Los títeres del castillo Rusvelt Nivia Castellanos ................................................................................. 366 A los niños les cuentan Yessica Rengifo ............................................................................................... 369 Yah-guara y su regalo Eïrïc Rïchter Durändal Stormcrow .................................................................... 380 Bruja Andrés Sanfeliu ................................................................................................ 385 Una noche de luna negra José María Rosendo ....................................................................................... 392
Cultura Violencia laboral contra las mujeres: el eco de lo privado a lo público Laura Anahi Salgado Espinosa ................................................................................... 407
Hay que mirar hacia la costa oeste de Myanmar, algo está pasando José E. Delgado Hernández ...................................................................................... 410
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Whaling Diplomacy: Defining Issues of Norway Javier E. Rivera .......................................................................................................... 414
Colaboradores especiales/Special Collaborators ............................ 441
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PRÓLOGO Los derechos humanos: avances, problemas y desafíos para el mundo actual Gabriel Alfredo Cabrera Ibarra
Gracias a la gentil invitación del equipo editorial de la Revista Acceso Didasko (RAD), tengo el inmenso honor de fungir como prologuista de este excelente proyecto, cuya meta es producir y compilar una serie de treinta artículos de diversos autores que abordan el tema de los derechos humanos mientras analizan los treinta artículos que componen la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948 en París1.
que en materia de DD. HH. escriban abogados, científicos sociales, políticos o activistas; pero no es tan frecuente poder acceder al punto de vista que tienen otros profesionales al respecto. Esa debilidad constatable en la mayoría de obras sobre los derechos humanos no se halla presente en esta compilación, porque en ella podrán encontrarse trabajos emanados de abogados, antropólogos médicos, arqueólogos, psicólogos, psicoterapeutas, antropólogos sociales, licenciados en administración, licenciados en finanzas, maestros en salud pública, investigadores en mercado, intérpretes en lenguaje de señas, especialistas en asuntos públicos, especialistas en mediación de conflictos, educadores, licenciados en ciencias de los estudios ambientales, activistas sociales, periodistas, gestores culturales, militares, ministros ordenados, licenciados en estudios religiosos, escritores, publicistas, licenciados en lenguas modernas, filósofos, licenciados en contabilidad y lingüistas.
Luego de leídos detenidamente todos los artículos que ahora presento, podrá constatarse que uno de los aspectos más interesantes de esta compilación es el hecho de su propia diversidad; el lector hallará artículos escritos por veinticinco autores procedentes de o formados en, once países distintos: Argentina, Bulgaria, Chile, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Francia, Nicaragua, México, Perú y Puerto Rico.
Como puede apreciarse en esta compilación, la diversidad de profesiones de los autores, sus distintas procedencias académicas y nacionalidades hacen que el enfoque del tema de los derechos humanos sea
En ejercicio de esa maravillosa diversidad es muy destacable el hecho de que los autores tienen la más variada procedencia profesional. Es muy común 1
Véase referencia: VV.AA. (2008). Derechos humanos. Gran Enciclopedia Hispánica. Vol. 6 (p.1864). Grandes Publicaciones de Venezuela. Editorial Planeta .La ONU creó la Comisión de Derechos Humanos encargada especialmente de elaborar el proyecto de DUDH que fue aprobado por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, pero no por unanimidad: de los 58 Estados miembros en ese momento, 48 votaron a favor; se produjeron 8 abstenciones, que fueron las de Bielorrusia,
Checoslovaquia, Yugoslavia, Polonia, Ucrania, la Unión Soviética (países comunistas y contrarios a la consagración del derecho de propiedad individual como un derecho humano al mismo nivel de los demás derechos y cuyo talante democrático se considera nulo); Arabia Saudita (por tratarse de una monarquía feudal que mantenía vigente la esclavitud); la Unión Sudafricana (por la existencia del apartheid, totalmente incompatible con los derechos que se proclamaban); y 2 ausencias.
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realmente novedoso, entre tantas publicaciones que se hacen en el mundo en esta materia, razón por la cual, además, me siento sumamente honrado y orgulloso de poder prologar esta iniciativa internacional desde mi país, Venezuela.
Como es bien sabido, los derechos reconocidos en la DUDH, emanada de la ONU, son básicamente derechos civiles (principalmente personales y procesales), políticos, económicos, sociales y culturales, todos ellos basados en tres grandes valores: la igualdad, la libertad y la seguridad. En este sentido, la temática abordada en los artículos que presentamos es muy amplia, interesante y enriquecedora. El abanico de temas tratados es tan amplio y fascinante que va desde asuntos básicos como el derecho a la vida2, la igualdad3, la imparcialidad4, la libertad física5, de pensamiento6, de expresión7 y de religión8; la presunción de inocencia9, la no discriminación10 y el amparo internacional a los derechos humanos11 hasta temas menos tratados en el ámbito de los DDHH como el derecho a la cultura12, al disfrute de las artes13, al descanso14, la seguridad social15, la educación16, la propiedad17, la salud18, la privacidad19, la nacionalidad20 y las adecuadas condiciones de trabajo21. Todo ello pasando por temas actuales como la movilidad entre fronteras22, los
Otra característica destacable de esta compilación es el hecho de abordar el tema desde una perspectiva actual, refiriendo problemas que nos aquejan a todos y que servirán, sin duda alguna, como un llamado de atención y de reflexión sobre algunos de los principales desafíos que estamos afrontando en el mundo en este momento, y de cómo podríamos considerarlos en forma más completa para brindarles posibles soluciones más adecuadas, justas y equitativas. Los artículos ofrecen puntos importantes de reflexión sobre los temas tratados y proponen soluciones prácticas o perspectivas que deben ser abordadas para considerar posibles conclusiones más adecuadas e incluyentes. 2
BERNARD, Catherine: ¿Tienen derecho a la vida las personas que usan drogas? 3 CLAUDIO ROSARIO, Alexandra: Derecho Penal: imparcialidad e igualdad; LÓPEZ, Krystal: Igualdad en una nación que desea ser diferente; SEPÚLVEDAMIRANDA, Paola M.: Los Derechos Humanos en la “Era de las desigualdades”. 4 CLAUDIO ROSARIO, Alexandra C.: Derecho Penal: imparcialidad e igualdad. 5 MANOFF, Jacqueline: La lucha tras la libertad de reunión: la unión por la justicia social; CLAUDIO ROSARIO, Alexandra C.: Libertad y arbitrariedad. 6 FERNÁNDEZ DEL VALLE, Adalberto: La libertad del pensamiento religioso: derecho universal humano. 7 ZAMBRANA, Patricia y SEPÚLVEDA-MIRANDA, Paola M.: A favor, neutral o en contra: Libertad de expresión. 8 FERNÁNDEZ DEL VALLE, Adalberto: La libertad del pensamiento religioso: derecho universal humano. 9 ISLA TORRES, Marielia: El derecho a la presunción de inocencia en nuestra era. 10 GEORGIEVA, Borislava: El derecho a la no discriminación: la “cuestión romaní” en las últimas dos décadas. 11 CLAUDIO ROSARIO, Alexandra C.: Amparo internacional de Derechos Humanos y su aplicación en la Evolución del Derecho.
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HUANCA OCHOA, Diana Giannine: El derecho a la cultura: una mirada desde América Latina. 13 REINOSO AGUILÓ, Alejandra: ¿Cómo derribar barreras para la participación y el goce de las artes en una sociedad discapacitante? 14 AYUB MIRANDA, Michel A.: El derecho al descanso en una era sin descanso. 15 SEPÚLVEDA-MIRANDA, Paola M.: Combatiendo la pobreza a través de la seguridad social. 16 DESCHENES, Leanne Marguerite: Educación y Declaración Universal de Derechos Humanos. 17 ZUBIATE GARCÍA, Pedro Rafael: Lo mío, lo tuyo, lo nuestro: El derecho a la propiedad como sustento del progreso social y el desarrollo humano. 18 McCALLISTER, Morgan; MOORE, Rory, y URIBE, Noemí: La salud como un derecho humano: acercamiento desde la salud pública. 19 Ma Fer C. C.: Privacidad, honra y reputación: Análisis jurídico desde la sociedad de la información. 20 ISLA TORRES, Marielia: Un desahogo sobre nacionalidad. 21 AVILÉS, Erika: Un trabajo digno en condiciones equitativas: la realidad del derecho al trabajo. 22 FERNÁNDEZ TEVSIC, Luján: La movilidad entre fronteras: la libertad de escoger nuestro hogar.
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asilados por persecución23, derechos humanos para los gitanos24, uniones del mismo sexo25, esclavitud por tráfico sexual26, el derecho a la democracia27, las restricciones a los derechos humanos28, las violaciones de derechos humanos29, así como el derecho a la existencia de un orden internacional en que se hagan valer efectivamente los derechos humanos30.
los derechos humanos en sentido amplio y en sentido estricto.32 La conocida Gran Enciclopedia Hispánica en su artículo temático sobre los derechos humanos establece una acertada definición técnica de los mismos al decirnos que: «Los derechos humanos son el conjunto básico de preceptos y normas destinado a proteger y apoyar el desarrollo de toda persona hacia sus fines naturales, y aplicado o exigido por el solo hecho de ser persona. Son derechos inalienables porque se trata de derechos naturales, es decir, derechos basados en la dignidad de la persona. Como derivación de lo anterior están los derechos fundamentales, que son los derechos humanos garantizados por un ordenamiento jurídico, sobre todo en la normativa constitucional, y que gozan de tutela reforzada. Los derechos fundamentales son una parte esencial del derecho constitucional y comprenden los derechos considerados básicos de la persona».33
Mucho se habla de los derechos humanos, pero no siempre se les define con precisión. Por lo general, se les define como «los derechos inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, o cualquier otro estado». Entre ellos se incluyen el derecho a la vida, a la libertad física, de pensamiento y de expresión, al trabajo, a la educación y otros muchos más, siendo que toda persona tiene derecho a esos derechos sin discriminación alguna. El académico venezolano Pedro Nikken explica que «los derechos humanos son atributos de toda persona inherentes a su dignidad como persona humana y que se afirman frente al poder público, siendo que el Estado está en deber de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos»31. Mientras, el también académico venezolano Jesús María Casal ensaya su propia definición, pero destacando que hay que distinguir entre
Por esas razones, el concepto de «derechos humanos» no se limita al aspecto concreto de determinar a qué
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SEPÚLVEDA-MIRANDA, Paola M.: Asilo por persecución: la realidad de hoy día. 24 GEORGIEVA, Borislava: El derecho a la no discriminación: la “cuestión Romaní” en las últimas dos décadas; GEORGIEVA, Borislava: El reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos colectivos; GEORGIEVA, Borislava: La integridad personal: un derecho inherente a cada individuo. 25 KNOLL, Susan: Libertad y equidad en el matrimonio. 26 YASAR, Zeinep: Esclavitud Moderna: Tráfico sexual y trabajo forzoso; problemas modernos de los que tenemos que hablar. 27 ALICANTE, Kate: Del pueblo, por el pueblo y para el pueblo: un derecho en progreso. 28 SEPÚLVEDA-MIRANDA, Paola M.: Restricciones a los Derechos Humanos: el disfrute viene con responsabilidades.
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PAGÁN CANTRES, Saile: La violación de derechos humanos: problema global, cotidiano y mayormente prolongado por nosotros. 30 PIÑERO, Brenda Iyelisse: No hay derechos humanos sin humanidad. 31 NIKKEN, P. (2007). La garantía internacional de los Derechos Humanos (Estudios sobre Derechos Humanos). Colección Estudios Jurídicos, N° 78. 1.ª edición. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. 32 CASAL H., J. M. (2008). Los derechos humanos y su protección (Estudios sobre derechos humanos y derechos fundamentales). Universidad Católica Andrés Bello. Caracas) 2.ª edición, p. 16. 33 VV.AA. (2008). Derechos humanos. Gran Enciclopedia Hispánica. Vol. 6 (p.1864). Grandes Publicaciones de Venezuela. Editorial Planeta.
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tipo específico de derecho se hace referencia, sino que abarca a las instituciones que se encargan de vigilar su cumplimiento y protección; a todo un verdadero sistema que en cada momento histórico pueda hacer realidad exigencias concretas relacionadas con la dignidad, la libertad y la igualdad de los seres humanos protegidas por medio del ordenamiento jurídico nacional e internacional.
noventa constituciones han incluido en sus textos declaraciones relativas a los derechos humanos, inspiradas en la DUDH de la ONU, consagrándose así como derechos fundamentales. Estos avances de los derechos humanos en el derecho internacional y en el derecho interno de los países plasmados en sus constituciones, permiten distinguir el surgimiento de un derecho positivo nacional e internacional de los mencionados derechos36. Ciertamente son muchos los documentos, declaraciones, tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos que han surgido, sobre todo desde 1948, pero lamentablemente el problema de fondo radica en poder llevar a la práctica, en todo el mundo, lo que disponen tales documentos.
El mundo moderno, en su mayoría, ha comprendido que el hecho de ser persona es suficiente para reconocerle ciertos derechos que tienen como fundamento su propia naturaleza humana y su dignidad. Y que, además, esos derechos deben ser reconocidos, observados y protegidos por los ordenamientos jurídicos y los poderes públicos. En los últimos años son notables los avances en relación con los derechos humanos. Siguiendo lo que dice el mexicano Cuauhtémoc Manuel de Dienheim Barriguete, entre estos avances destacan los siguientes34: 1) La proliferación de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; 2) La creación de sistemas de protección internacional de los derechos humanos; y 3) La internacionalización y estandarización de los derechos humanos en el mundo, surgiendo así una nueva rama del derecho conocida como Derecho Internacional de los Derechos Humanos.35 Además de los avances indicados hay que destacar el proceso de constitucionalización de los derechos humanos, ya que, desde 1948, más de
Por difícil que pueda parecer, aunque han pasado más de setenta años desde que se promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son muchas las tareas que faltan por hacer para que se respeten, se apliquen y se observen dichos derechos. Aclaro que este no es un problema privativo de los países del tercer mundo o subdesarrollados, sino que esta lamentable realidad es patente incluso en países del primer mundo. Las violaciones a los derechos humanos, desafortunadamente, son una constante en muchos países del mundo, erigiéndose en un problema global y cotidiano como dice Saile Pagán
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DE DIENHEIM BARRIGUETE, Cuauhtémoc Manuel: «La situación actual de los derechos humanos en el mundo». IUS Revista Jurídica. Universidad Latina de América. México. Disponible libremente en internet en: http://www.unla.mx/iusunla39/reflexion/LA%20SITUAC ION%20ACTUAL%20DE%20LOS%20DERECHOS%2 0HUMANOS%20EN%20EL%20MUNDO.htm. Consultado el jueves 19 de diciembre de 2019. 35 Sobre el derecho internacional de los derechos humanos véase: OLLARVES IRAZÁBAL, Jesús: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos como normas de
ius cogens. Estudios de Derechos Humanos. Centro de Estudios de Derechos Humanos. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 2007. Ver también: FAÚNDEZ LEDESMA, Héctor: Administración de Justicia y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1992. 36 ESPINOSA DE LOS MONTEROS SÁNCHEZ, J. (2006). Derechos humanos, problemas actuales: Un constitucionalismo mundial. Opinión Jurídica, vol. 5, núm. 9, pp. 79-101, Universidad de Medellín. Medellín. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=94550905.
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Cantres37. En unos países la gravedad de la situación es mayor que en otros, por supuesto, aunque en todos se tratan los casos que no pueden ser ignorados o dejados de lado y de los cuales modernamente se tiene cada vez mayor conocimiento y consciencia, tanto por la educación en derechos humanos (tema en el que aún hay muchísimo por avanzar38) como por la globalización de las comunicaciones, que hacen ya muy difícil que permanezcan calladas o desconocidas por mucho tiempo las violaciones que se cometen en forma sistemática por los regímenes dictatoriales.
privados los ciudadanos arbitrariamente de la misma sin ser retribuidos justamente mediante «expropiaciones» sin realizar el pago correspondiente. Recuérdese que, como dice Pablo Rafael Zubiate García, el derecho de propiedad es el sustento del progreso social y del desarrollo humano40. En el continente americano son alarmantes las graves violaciones a los derechos humanos que podemos observar en Venezuela, Cuba, Nicaragua, México, Chile y Ecuador, por ejemplo. Tampoco se puede pasar por alto las que ocurren en países de otros continentes, como sucede en Sudán, Myanmar, Birmania, Afganistán o Siria41. Sin embargo, el caso venezolano es dramático en cuanto a la desmejora sensible en la observancia y protección de los derechos humanos de sus ciudadanos. Así, ya para el año 2008 el periodista Alfredo Michelena, al escribir acerca del franco deterioro de los DD. HH. en este país, reflejaba una situación que se ha venido agravando con el tiempo:
Cuando hablamos de estas violaciones llevadas a cabo bajo distintos sistemas políticos, no debemos simplemente limitarnos a entender como tales a la privación ilegítima de la libertad, las torturas o las desapariciones forzadas de personas que forman parte de la disidencia política, sino que hay muchos otros derechos que pueden ser violados sistemáticamente por los gobiernos no democráticos con el ánimo de doblegar, quebrantar y someter a los ciudadanos.
«La situación de los DD. HH. en el país se ha deteriorado, a juzgar por el número de denuncias que se están presentando en los organismos internacionales y los informes de las ONG nacionales e internacionales que se dedican a la defensa de estos derechos. Simplemente hay que recordar el informe de Human Rights Watch denominado “Una Década de
A modo de ejemplo, cuando se coarta la libertad de expresión (Art. 19 de la DUDH) al criminalizar la disidencia política y la divergencia de opiniones, se encarcela a comunicadores sociales por hacer su trabajo o se cierran medios de comunicación39. También, cuando se atenta contra el derecho de propiedad privada (Art. 17 de la DUDH) al ser 37
Véase en esta compilación: PAGÁN CANTRES, Saile: La violación de Derechos Humanos: problema global, cotidiano y mayormente prolongado por nosotros. 38 Sobre la educación como derecho humano, véase en esta compilación: DESCHENNES, Leanne Marguerite: Educación y Declaración Universal de los Derechos Humanos: Las experiencias de una educadora experimental. 39 Véase en esta compilación: ZAMBRANA, Patricia y SEPÚLVEDA MIRANDA Paola M.: A favor, neutral o en contra: libertad de expresión. 40 Sobre el derecho a la propiedad privada véase al artículo contenido en esta compilación: ZUBIATE GARCÍA, Pablo Rafael: Lo mío, lo tuyo, lo nuestro: el derecho a la
propiedad como sustento del progreso social y el desarrollo humano. 41 Para el año 2013 la empresa de riesgos Maplecroft publicó sus estadísticas en su Atlas anual sobre DDHH revelando que desde 2008 había aumentado un 70 % el número de países que representan un riesgo extremo a los DDHH de su población, aumentando de 20 países en 2008 a 34 en 2013; siendo los diez más riesgosos para los derechos humanos, en este orden, Siria, Sudán, Congo, Pakistán, Somalia, Afganistán, Irak, Myanmar, Yemen y Nigeria. Mientras que de Latinoamérica, entre esos años, solo figuraba Colombia (puesto 26) entre los peores países para los DDHH. Véase: https://www.infobae.com/2013/12/05/1528644-los-10peores-paises-los-derechos-humanos/
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Chávez: Intolerancia política y oportunidades perdidas para el progreso de los derechos humanos en Venezuela”, que le costó la expulsión a sus directivos del país. A nivel regional, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) los casos aumentan día a día, mientras el gobierno bolivariano la acusa de actuar de ‘mala fe’, de ‘parcialidad’ y de ‘tergiversar informaciones’».42
así sustraerse de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y lograr la más absoluta impunidad en relación con las violaciones sistemáticas a los derechos humanos que cometen funcionarios gubernamentales inescrupulosos hacia los ciudadanos de este país44. La crisis económica sin precedentes y las brutales desmejoras de las condiciones de vida del ciudadano venezolano han hecho que se genere un problema serio de alcance regional o continental, como el de las migraciones masivas de venezolanos hacia otros países del continente (por ejemplo, Colombia, Perú, Ecuador, Chile, Estados Unidos, Panamá, Argentina y Brasil) en busca de mejores condiciones de vida45, trayendo con ello numerosos problemas tanto a lo interno del país (pobreza, desempleo, ausencia de servicios públicos, los salarios más bajos del continente, etc.) como hacia el exterior (asilo por persecución46, personas indocumentadas, refugiados y problemas humanitarios, persecuciones, discriminación, esclavización, etc.). De hecho, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) informó que más de tres millones de venezolanos habían huido del país entre 2014 y 2018, pero esa cifra
Ese franco deterioro a la protección de los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos en los últimos 20 años se debe, además, a decisiones tomadas por el gobierno venezolano en el ámbito internacional, tendentes siempre a hacer ineficaces cualquier observación, vigilancia o exigencia internacional respecto a las violaciones a los derechos humanos que se cometen en contra de los ciudadanos venezolanos. En ese sentido, podemos destacar desde decisiones tan aparentemente inocuas como la del año 2008 de abstenerse a votar para la creación del Consejo de Derechos Humanos de la ONU43, como la otra mucho más nefasta de haberse retirado en el año 2013 de la Convención Americana de Derechos Humanos para 42
MICHELENA, A. (2008). Venezuela a la zaga en Derechos Humanos. ZETA. Nº 1688, p. 24. Caracas. 43 Luego de casi 60 años de funcionamiento, en el año 2008 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, dio paso al Consejo de Derechos Humanos. En la votación para la creación de dicho Consejo, solo tres países osaron abstenerse: Bielorrusia, Irán y Venezuela. Precisamente tres de los países en los cuales se observan marcadas violaciones de los derechos humanos. Véase al respecto el artículo MICHELENA, Alfredo. Ob. Cit., p. 24. También véase el artículo del autor español VILLÁN DURÁN, Carlos: «Luces y sombras del nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas». En Boletín de Derechos Humanos. N° 1. Centro de Estudios de Derechos Humanos. Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela, primer semestre 2006, p.p. 7-19. 44 La decisión del gobierno venezolano de denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”) fue anunciada en abril de 2012, pero no sería hasta el 11 de septiembre de 2012 cuando sería formalizada la solicitud ante la Organización de
Estados Americanos, lo cual confirmó en esa misma fecha el secretario general de dicha organización, José Miguel Insulza (1943). Dicha decisión fue tomada tras una sentencia condenatoria emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Venezuela, y se hizo efectiva con la salida formal de Venezuela de la Convención Americana de Derechos Humanos el 11 de septiembre del año 2013. Desde ese momento las violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno venezolano con posterioridad a esa fecha no pueden ser llevadas o denunciadas por los ciudadanos venezolanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con lo cual se pone de manifiesto cómo un gobierno no democrático realiza maniobras de ámbito internacional para obstaculizar el acceso a la justicia de sus ciudadanos, y quebrantar así sus derechos. 45 Ver en la compilación: FERNÁNDEZ TEVSIC, Luján: La movilidad entre fronteras: la libertad de escoger nuestro hogar. 46 Véase en esta compilación: SEPÚLVEDA MIRANDA, Paola M.: Asilo por persecución: la realidad de hoy día.
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no incluía a quienes habían salido ilegalmente del país. En los primeros once meses del año 2019 ACNUR calculó que habían migrado alrededor de 1,400,000 de venezolanos, esto es, a razón de ciento cincuenta mil personas por mes47. El gobierno solo reprime a sus ciudadanos48 y fomenta la destrucción de los derechos humanos49.
internacionales en relación con la observancia de los derechos en el ámbito interno de un Estado50. Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en el año 2003 dictó una decisión que ignoró los postulados doctrinales y jurisprudenciales internacionales al desconocer el contenido de las recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y limitando la libertad de expresión51. En este sentido, hay que recordar las palabras de la política y jurista irlandesa Mary Robinson, ex Alta
En no pocas circunstancias, el gobierno venezolano se ha servido del viejo argumento de la soberanía nacional que utilizan muchos gobiernos forajidos para escudarse frente a las exigencias 47
De acuerdo con la más reciente actualización de cifras de la ACNUR, hecha el 5 de diciembre de 2019, los gobiernos de 17 países de América Latina y el Caribe han reportado la presencia de 4,7 millones de migrantes, refugiados o solicitantes de asilo (la cifra exacta es de 4.769.498 venezolanos), cifra que seguro es mayor al incluir a los migrantes irregulares o indocumentados. Se reportaron 751.732 solicitudes de la condición de refugiado (global) desde 2015, habiendo un aumento del 63.4 % en relación con el año 2018 cuando totalizaron 460 mil. Véase: semanario El Tiempo, Barcelona, Venezuela, año LX, edición 21.448 del 26 de diciembre de 2019 al 1 de enero de 2020, pp. 1 y 9. Así al incluirse los estimados de migrantes venezolanos irregulares al número total de venezolanos que se han ido del país, al cierre del año 2019 se estima unos seis millones han migrado. 48 Para 2018 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU condenó por vez primera la dura represión contra los ciudadanos por parte del gobierno venezolano de Nicolás Maduro. La resolución fue ganada con votación de 23 contra 7, aunque con una cantidad de 17 abstenciones. En septiembre de 2018 cinco países de Latinoamérica (Argentina, Chile, Colombia, Paraguay y Perú), junto con Canadá, respaldados por Francia y Alemania, instaron a la Corte Penal Internacional (CPI) con sede en La Haya a iniciar una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela a partir del 12 de febrero de 2014, siendo este un importante precedente porque es la primera vez que gobiernos solicitan una investigación a la CPI sobre delitos cometidos fuera de su territorio. También el secretario general de la OEA, Luis Almagro, instó a la CPI a investigar torturas en Venezuela con apoyo de agentes cubanos. Véase semanario El Tiempo, Barcelona, Venezuela, año LX, edición 21.448 del 26 de diciembre de 2019 al 1 de enero de 2010, p. 8. 49 La afirmación no es exagerada: el 4 de julio de 2019 la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, publicó un informe exclusivo sobre la situación de Venezuela en cuyas recomendaciones decía, entre otras cosas, que hacía un llamamiento al Gobierno de Venezuela para que de manera inmediata «...(a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de alimentos, agua, medicamentos esenciales y servicios de atención de la salud […]; (b) Adopte de inmediato medidas para cesar, subsanar y
prevenir las violaciones de los derechos humanos, en particular las violaciones graves, como la tortura y las ejecuciones extrajudiciales; (c) Lleve a cabo investigaciones prontas, efectivas, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las muertes de indígenas, y lleve a los responsables ante la justicia; (d) Ponga en libertad a todas las personas privadas arbitrariamente de su libertad; (e) Detenga, condene públicamente, castigue y prevenga todos los actos de persecución y represión selectiva por motivos políticos, incluidas la retórica estigmatizadora y las campañas de desprestigio; (f) Adopte medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos y a las personas profesionales de los medios de comunicación; […]». Véase el informe completo en: https://prodavinci.com/lea-el-informe-sobre-la-situacionde-derechos-humanos-en-venezuela-de-la-oficina-delalto-comisionado-de-la-onu/ Consultado el jueves, 19 de diciembre de 2019. 50 Este es un problema típico en el ámbito de los derechos humanos: muchos países usan al argumento de la soberanía para sustraerse de las obligaciones internacionales respecto a la observancia de estos derechos. En tal sentido, dice el autor Javier Espinosa de los Monteros Sánchez lo siguiente: «Tomando como excusa –cuando conviene claro está– la idea de soberanía, existen países que se han negado a reconocer tratados internacionales de derechos humanos con carácter vinculante que podrían favorecer a una buena parte de su población (se podrían mejorar las condiciones de vida); la idea de soberanía como excusa para gobiernos que dentro de sus territorios aniquilan o vulneran, mediante el recurso del uso de la fuerza, a millones de personas sin ser llamados a cuentas». Ver: ESPINOSA DE LOS MONTEROS SÁNCHEZ, J. (2006). «Derechos humanos, problemas actuales: Un constitucionalismo mundial». En Opinión Jurídica, vol. 5, núm. 9, pp. 79-101, Universidad de Medellín. Colombia. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=94550905. Consulta hecha el jueves 19 de diciembre de 2019. Para la cita concreta véanse las páginas 89-90. 51 Véase: Sentencia Nº 1942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de fecha 15 de julio de 2003. Disponible en línea en: www.tsj.gob.ve.
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Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: «La protección de los derechos humanos no puede detenerse en las fronteras nacionales de ningún país; ningún Estado puede decir que la manera que tiene de tratar a sus ciudadanos es asunto exclusivamente de su incumbencia»52.
mayoría del electorado en cuanto al ejercicio del poder conservando el goce y disfrute de los derechos humanos de todos los ciudadanos), asimismo, se debe mantener imperiosamente la correspondiente separación de los poderes públicos. Si los clásicos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (y cualquier otro que exista, como en el singular caso venezolano: los poderes Electoral y Ciudadano) no se mantienen autónomos e independientes entre sí, entonces no podrá haber democracia por más que se realicen elecciones. Actualmente, podemos observar muchos casos de gobiernos no democráticos que se basan en las injerencias del Poder Ejecutivo en los demás poderes, y estos se limitan a cumplir las órdenes del Ejecutivo. Así violan constantemente el derecho humano a la democracia, y siendo esta el conjunto de condiciones propicias para garantizar los demás derechos humanos, una vez extinta la democracia o socavada a tal punto de volverse inútil en la práctica, se violan sistemáticamente todos los demás derechos.
Pero hay otras formas en las que, en la actualidad, se violan los derechos humanos, formas sutiles, menos perceptibles y que utilizan la figura del derecho o la legalidad para disfrazarse y tratar de justificarse. Así sucede con el derecho humano a la democracia, el cual tiene como fundamento el texto del artículo 21 de la DUDH, luego, más desarrollado a nivel continental en el texto de la Carta Democrática Interamericana suscrita en Lima, Perú, el 11 de septiembre de 200153. Recientemente, hemos visto cómo aspirantes políticos se sirven precisamente del sistema democrático y de sus debilidades para hacerse con el poder y destruir a la misma democracia, como ha sucedido en Venezuela. Esta práctica no es nueva: recuérdese que Adolf Hitler ascendió al poder en Alemania luego de ganar las elecciones.
Un derecho, y más aún un derecho humano, no puede surgir solo por un simple consenso o voluntad mayoritaria o por simple costumbre, sino que se requiere, además, que el sustrato del mismo sea profundamente ético y dirigido siempre a enaltecer la dignidad de la persona humana. De lo contrario cualquier aberración aceptada por una mayoría en la Asamblea General de la ONU podría ser proclamada como un «derecho humano». Es por ello que las leyes raciales y eugenésicas del nacionalsocialismo o nazismo nunca pudieron ser aceptadas como derecho válido por ningún otro país o régimen
La democracia no se puede limitar simplemente a la celebración de elecciones, sino que estas han de ser libres, sin coacciones, justas, en igualdad de condiciones y con la garantía de respeto de los resultados, entre otras circunstancias. Además, para los gobiernos tiene que haber legitimidad tanto en su origen (haber ganado por la correspondiente mayoría de votos en condiciones justas) como en su desempeño (mantener el favor de la 52
Declaraciones recogidas por el diario español El País. España, 16 de febrero de 1998, p. 3. 53 Sobre la relación entre democracia y derechos humanos véase la sección II de la Carta Democrática Interamericana, artículos 7, 8, 9 y 10. Sobre el derecho humano a la democracia véase el libro del académico venezolano y ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, AGUIAR, Asdrúbal: La democracia
del siglo XXI y el final de los Estados. Reflexiones para estudiantes universitarios. Con prólogo de Francisco PLAZA. Cyngular. La hoja del norte. 2ª edición, Caracas, 2014. En especial párrafos 120-131, pp.131-137. Respecto al derecho humano a la democracia en los EE. UU. véase en esta compilación: ALICANTE, Kate: Del pueblo, por el pueblo y para el pueblo: un derecho en progreso.
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político: no tenían el fundamento ético ni de dignidad humana requerido para ello.
una moda que, como toda moda, se hacen pasajeros.
Hay aún otros desafíos modernos en materia de derechos humanos, como es la posibilidad de que algunos sean absolutos e incluso se erijan en normas de ius cogens, y otros puedan admitir ciertas excepciones, limitaciones o restricciones, como hace notar Paola Sepúlveda Miranda54, o bien el hecho de que pudiesen en ciertos casos producirse contradicciones entre algunos de ellos55. Lo mismo ocurre con el caso de la pena de muerte, resquicio del derecho penal antiguo, que se sigue utilizando en países no democráticos o dictatoriales, así como sorprendentemente en países libres y democráticos como los Estados Unidos de América56. No puedo aquí abordar esas cuestiones, sin embargo, coincido con Brenda Ivelisse Piñero en que el principal y más grande desafío actual en el ámbito de los derechos humanos se halla en la circunstancia de poder masificarlos o difundirlos entre la población mundial de tal forma que su implementación práctica pueda realizarse en la forma más coherente y perdurable o sostenible en el tiempo 57. Es muy frecuente darnos cuenta de una triste realidad: los derechos humanos son observados en forma relativamente buena en pocos países. Y aún en algunos son utilizados como banderas políticas y, en consecuencia, se vuelven
No ha sido posible hasta ahora lograr la cooperación y la voluntad política y económica necesaria de parte de los gobiernos de los países del mundo para establecer un auténtico sistema de derechos humanos que sea viable en la práctica y perdurable en el tiempo. No ha sido posible aún lograr que los mecanismos para garantizar los derechos humanos sean exitosos en todo el mundo, cuando ni siquiera se ha logrado que existan mecanismos o sistemas regionales de protección para los mismos. América, Europa y África cuentan con tales sistemas, pero Asia, que reúne a más de la mitad de la población mundial, aún sigue renuente a su implementación. Los esfuerzos de los gobiernos suelen limitarse a obtener una simple valoración positiva que haga quedar bien al jefe de Gobierno de turno, pero rara vez hay la voluntad política de que el Estado -no el Gobierno de turno- tenga un sistema adecuado de protección e implementación de los derechos humanos. En el mejor de los casos los gobiernos se limitan a tratar de crear las condiciones necesarias para aprobar discretamente los requerimientos internacionales al respecto y tratar de no «reprobar la asignatura» en el informe anual redactado por la Oficina del Alto
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Por ejemplo, las prohibiciones de ser sometidos a esclavitud y a torturas (Arts. 4 y 5, respectivamente, de la DUDH) son absolutas, no admiten excepciones. Pero, en cambio, motivos de salud pública pueden hacer que se produzcan limitaciones a derechos personales individuales, cuando, por ejemplo, el Estado obliga a los ciudadanos a vacunarse para evitar epidemias. O en el caso del derecho a la vida (Art. 3 de la DUDH) que puede admitir excepciones en casos de muertes infligidas por legítima defensa, o en el curso de una guerra. Véase en este sentido en esta compilación: SEPÚLVEDA MIRANDA, Paola M.: Restricciones a los Derechos Humanos: el disfrute viene con responsabilidades. 55 Así, por ejemplo, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 18 de la DUDH), en ciertos casos podría considerarse incompatible con el derecho a la instrucción elemental obligatoria (Art. 26 de la DUDH).
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Los Estados Unidos de América siempre se han mostrado renuentes a cualquier tipo de observación o control internacional en torno al respeto de los derechos humanos por parte de su gobierno. En este sentido, no han ratificado diversos tratados internacionales como la Convención de Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, ni el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional; y en 2018 el gobierno del presidente Donald Trump decidió retirar a su país del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. 57 Véase en esta compilación: PIÑERO, Brenda Ivelisse: No hay derechos humanos sin humanidad.
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Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU. Si a ello se suma el problema de la pobreza, hallaremos que esta se erige en un obstáculo muy importante en el tema que nos compete. En relación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con temas relativos a los derechos humanos, estas suelen ver sus esfuerzos frustrados por falta de recursos económicos suficientes o bien por la obstaculización que sobre sus labores ejercen los gobiernos que no ven con buenos ojos que ellas pongan en evidencia todas sus deficiencias en la observancia y protección de dichos derechos58.
través de una lucha continua no solo por su consagración y difusión masiva entre la población mundial, incluyendo los de las nuevas generaciones59, sino además por el hecho de que sean efectivamente observados para todos los seres humanos. Quizás se trate de insistir en la educación de la sociedad referente a los derechos mediante tres actividades: 1) La revalorización de los DD. HH.; 2) La sensibilización de la sociedad a las violaciones de los DD. HH.; y 3) El apoderamiento por parte de la sociedad de la defensa de los DD. HH. Se trata de una lucha siempre constante y al parecer perpetua, debido a en el fondo se trata de una lucha por la justicia, aquella definida por los juristas romanos como «la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo»60.
Es por todo lo antes mencionado, que la constante actualidad de los derechos humanos se debe evidenciar a 58
El informe de Amnistía Internacional publicado en febrero de 2018 alertaba sobre el retroceso mundial y las amenazas para los DD. HH., haciendo énfasis en el hecho de que las actitudes de odio y miedo se han tornado una realidad: muchos gobiernos aplican políticas para normalizar la discriminación en gran escala de las minorías sociales y de grupos marginados, quitándoles garantías a la protección de los derechos humanos. Los crímenes de guerra y de lesa humanidad siguen cometiéndose y muchos quedan impunes, mientras las desigualdades y divisiones sociales aumentan y se profundizan. Muchos gobiernos en lugar de ayudar a suprimir estos males, simplemente reprimen a las personas y a las organizaciones que defienden los DD. HH., y que llaman la atención sobre sus violaciones. Es por ello que la libertad de expresión se ha erigido como medio fundamental para defender a estos derechos. Véase: CASTÁN LANASPA, Guillermo: Actualidad de los Derechos Humanos: un combate permanente. Disponible en línea en: https://grupos.es.amnesty.org/es/castillaleon/grupos/salamanca/paginas/noticia/articulo/actualida d-de-los-derechos-humanos-un-combate-permanente/. Consultado el jueves 19 de diciembre de 2019.
y se refieren concretamente al derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho al respeto del patrimonio común de la humanidad y el derecho al medioambiente. Recientemente se hace referencia a derechos humanos de cuarta generación, que suelen incluir derechos para generaciones futuras o bien la consagración de los DD. HH. en el ciberespacio, el acceso a internet, etc. Véase: Gran Enciclopedia Hispánica. Ob. Cit., voz: Derechos humanos. Gran artículo temático. Volumen 6, p. 1865. También: ÁLVAREZ CHACÍN, Francisco: Manual de Derechos Humanos. Vadell Hermanos editores. Caracas, 2010, Nº 10, p. 46. Asimismo, a SÁNCHEZ ZAMBRANO, Felipe Paulino: Los derechos humanos en el mundo moderno de hoy. Disponible en: https://www.monografias.com/trabajos90/derechos-humanosmundo-moderno-hoy/derechos-humanos-mundo-modernohoy.shtml Consultado el jueves 19 de diciembre de 2019. Estas diversas generaciones de DD. HH. han traído otro problema actual en torno a la exigibilidad de los mismos: los de primera generación tienen mecanismos más efectivos de protección que los de segunda y tercera generación, razón por la cual la protección de los derechos humanos es desigual, siendo más efectiva para unos que para otros. Para los llamados derechos de cuarta generación aún son menores las protecciones para su observancia. Todavía existe mucha tarea por hacer en ese sentido tanto en el orden internacional como en el orden interno de los Estados. 60 Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuens ULPIANO: Fragmento 10, pr. D., De iustitia et iure, I, 1. Citado por: FERNÁNDEZ CAMUS, E. (1943) Curso de Derecho romano. Seis Tomos. Tomo II: Personas y Derecho de Familia. La Habana, p. 19.
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A partir de la DUDH de la ONU de 1948 se ha ido profundizando y ampliando los derechos incluidos en la DDHH. De esta manera, se han ido reconociendo como tales otra serie de derechos muy importantes. Así la doctrina comenzó a referirse a las distintas generaciones de DD. HH. La primera generación provino esencialmente del liberalismo y se refiere básicamente a los derechos a la vida e integridad física y las libertades de pensamiento y de expresión. La segunda generación se refiere a los denominados derechos económicos, sociales y culturales, y tuvo su origen en los movimientos socialistas. Estas dos generaciones son las que fueron reflejadas en el texto de la DUDH de 1948. Para ampliar estos derechos surgió una tercera generación relacionada con los derechos colectivos o derechos de los pueblos y derechos ambientales, aquí hallamos los derechos de las personas a nacer y vivir en un medioambiente sano y no contaminado, así como el derecho a vivir en una sociedad en paz,
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Parte de esa lucha constante por los DD. HH. es la elaboración y difusión de la compilación que ahora presentamos para todos ustedes como una manera más de contribuir con la formación de la ciudadanía en esta indispensable y fundamental área del saber humano que no debe limitarse estrictamente a las facultades de derecho de las universidades, por lo cual felicitamos ampliamente al equipo editorial de la Revista Acceso Didasko (RAD) por esta estupenda idea, a los autores por su colaboración y, aún más, a los lectores que puedan acceder a esta información que ahora ofrecemos, la cual, estamos seguros, será de mucho interés y utilidad.
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Derecho
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Libertad e Igualdad: Los Derechos Humanos en la “Era de las Desigualdades” Freedom and Equality: Human Rights Within the Era of Inequalities Paola M. Sepúlveda-Miranda, J.D.,MPH
Artículo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos:
Sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, que entre ellos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar unos con otros en un espíritu de hermandad.
Sin embargo, previo a que Estados Unidos enmendara su Constitución y eliminara la esclavitud, entre otras enmiendas posteriores, esa supuesta igualdad sólo aplicaba a los hombres blancos, propietarios de tierra y no a mujeres, migrantes, niños, ni otra raza que no fuera blanca. Hoy en día se entiende que esta protección básica sirve a todos los ciudadanos de los Estados Unidos.
Descripción El primer artículo de la Declaración de Derechos Humanos (DHR) establece lo que los académicos identifican como un "derecho de nacimiento" fundamental. Esto se resume en el preámbulo del DHR, el cual expone que cada ser humano nace libre (no se permite la esclavitud) e igual en dignidad y derechos. Establece el concepto de la dignidad humana y el respeto a dicha dignidad no solo desde los Estados, sino también entre los mismos seres humanos.
Colombia es otro gran ejemplo de cómo se ha implementado este artículo. En su Constitución política (1991), el artículo 13 básicamente copia este principio al destacar la libertad de cada ser humano y su igualdad ante la ley. La Constitución va más allá de proteger este derecho al establecer claramente a quién protege y en qué medida. Establece que:
Implementación La implementación de este artículo se puede ver, por ejemplo, en los Estados Unidos en su Declaración de la Independencia (1776). El texto se lee como:
[Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
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autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.]
seres humanos, nacemos igualmente en derechos. A pesar de que estos conceptos son la esencia de toda la Declaración, los mismos no han sido claramente definidos, ni en el texto ni en la práctica. En cierto modo, cada nación tiene la autonomía de decidir y establecer una definición adecuada que encapsula la esencia de la dignidad humana y el principio de que cada ser humano nace igualmente en derechos. Según su definición actual, la dignidad es la que se relaciona con la cualidad consustancial otorgada a los humanos sólo por ser humano. Por sí sola, no deja claro lo que es dignidad humana, más bien es una forma de interpretación de la dignidad humana como esa esencia que todos necesitamos respetar entre nosotros, ese algo con el que no se puede ni se debe interferir, ante el riesgo de violentarla. Entonces, ¿cómo se aplica este principio a nuestros tiempos actuales? La respuesta puede variar dependiendo de dónde se encuentre y si estamos analizando las leyes reales o más bien su aplicación. En esta “Era de Desigualdades" donde no se respetan los derechos individuales como la orientación sexual, identidad de género, raza, religión, entre otros, hablar sobre la dignidad humana y la igualdad de derechos puede sonar como una ironía, sino una broma de mal gusto. Todo aquel que no sigue “la norma” es alienado y definitivamente no disfruta de igual acceso a sus derechos debido a desviarse de lo aceptado por la sociedad.
En la práctica, la implementación de este derecho ha sido criticada porque los gobiernos carecen de las herramientas necesarias para hacerlo efectivo. No obstante, en tiempos recientes se han ido desarrollando mecanismos y procedimientos judiciales para hacer tales garantías efectivas y salvaguardar que la población pueda exigir tales derechos cuando no pueda disfrutarlos (Lancheros, 2011). ¿Cuál es la realidad? Para comenzar a entender el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es esencial definir qué es la dignidad humana, y en qué medida nosotros, los
Como fundamento adecuado, es importante definir los términos envueltos en este artículo. La igualdad se presume, pero ¿qué es la igualdad? El diccionario
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Webster define la igualdad como el estado de ser igual. Siguiendo esta línea, es imperativo distinguir que particularmente en nuestros tiempos, la dignidad humana ya no puede ser sólo sobre ser iguales, sino sobre comprometernos más en prevenir la desigualdad y las inequidades. Esto es una distinción sumamente importante ya que la igualdad no es lo mismo que la equidad. Mientras que la igualdad es el estado de ser igual, la equidad trata sobre ser justo, lo que cubre complejidades adicionales envueltas en lo que se espera al ser cobijado bajo la dignidad humana. En una era de desigualdades e inequidades (falta de justicia, discriminación) no podemos hablar de la dignidad humana sin reconocer la importancia de adaptar el término igualdad a la equidad, lo que mejor logra el propósito del artículo y promueve la justicia social.
están protegidos ni necesitan protección de derechos en las escuelas públicas (Balingit, 2018). La ineficiencia de Estados Unidos de adherirse a los principios de derechos humanos también se puede evidenciar en su reciente retirada del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, debido a distintas violaciones evidentes de los derechos humanos en este país dentro de sus fronteras en diferentes asuntos y en otras políticas de inmigración que pudieran negar otros derechos fundamentales tal como el derecho al asilo. (Pozzi, 2018) De todo esto, podríamos llegar a la conclusión de que principios amplios como la dignidad humana y el acceso equitativo a los derechos son conceptos definidos por intereses políticos. Son varios los ejemplos de acciones gubernamentales que socavan el propósito básico de los principios de los derechos humanos y que perjudican aún más a todos los seres humanos que no pueden beneficiarse de sus derechos inherentes. No obstante, es ahora, más que nunca, evidente el poder de las personas a sujetar sus gobiernos a seguir principios de derechos humanos para desarrollar leyes y políticas que sean más justas y humanas para todos y garantizar mecanismos y salvaguardas que permitan que todos puedan disfrutar estos derechos de igual manera.
Aún más, es imperativo que hagamos una distinción de cuando estamos hablando de una ley o de su interpretación y/o aplicabilidad. Es por eso que podemos hablar entonces de la ley real y distinguirla de su interpretación y aplicabilidad. En los ejemplos discutidos anteriormente, ambos Colombia y Estados Unidos tienen su propia legislación basada en los principios de los derechos humanos, pero su aplicación es distinta. Estados Unidos, aunque tiende a destacar su sistema democrático y su respeto por los derechos individuales, actualmente no está haciendo el mejor trabajo de proteger a sus ciudadanos y garantizarles el mismo acceso a derechos. Esto se evidencia, por ejemplo en casos recientes de discriminación, donde el gobierno incumbente ha expresado como los niños LGBT no
Para reflexionar
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Es necesario que haya más apoyo, más educación y más información sobre los Derechos Humanos. Es necesario que haya una mejor implementación de
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los principios de derechos humanos en materia de legislación y política pública, de modo que los puntos de vista políticos no perjudiquen el derecho de las personas a disfrutar plenamente de estos derechos fundamentales. No sólo está en manos de los funcionarios electos actuar para proteger los principios de los derechos humanos en nuestros países, sino está en las manos de todos recordar a estos funcionarios e instituciones lo que es importante y lo que debe mantenerse y debe estar disponible para todos.
Bitker, B. (1972). Application of the United Nations’ Universal Declaration of Human Rights within the United States. De Paul Law Review 21(2). http://via.library.depaul.edu/cgi/vi ewcontent.cgi?article=2904&cont ext=law-review Constitución Política de Colombia (2016). http://www.corteconstitucional.go v.co/inicio/Constitucion%20politic a%20de%20Colombia.pdf Lancheros, J.C. (2011, Mayo 25). La Constitución y los Derechos Humanos. Semana. https://www.semana.com/nacion/ articulo/la-constitucion-derechoshumanos/240327-3
Estamos viviendo tiempos desafiantes, tiempos en los que la desigualdad parece estar presente desde una escala menor a una más amplia, por lo que depende de todos actuar y asegurar que la vida humana, la dignidad humana, la libertad y la equidad se conserven, protejan, mejoren y se implementen para el futuro disfrute de nuestra y futuras generaciones.
Los Derechos Humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. http://www.solidaritat.ub.edu/obs ervatori/esp/itinerarios/ddhh/dh2. htm#art1
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Balingit, M. (2018, Febrero 12). Education Department no Longer Investigating Transgendered Bathroom Complaints. The Washington Post. https://www.washingtonpost.com/ news/education/wp/2018/02/12/e ducation-department-will-nolonger-investigate-transgender-
Pozzi, S. (2018, Junio 20). EE UU abandona el consejo de Derechos Humanos de la ONU en apoyo a
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Israel. El País. https://elpais.com/internacional/2 018/06/19/actualidad/152941169 2_895391.html
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The Universal Declaration of Human Rights (s.f.). Claiming Human Rights. http://www.claiminghumanrights.o rg/udhr_article_1.html#at2
Autora: Paola M. Sepúlveda-Miranda Traducción: Maye Isla & Paola M. Sepúlveda-Miranda
RAD No. 4 Invierno 2019 - 2020
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Igualdad en una Nación que desea ser diferente Equality in a Nation that wants to be Different Krystal López
El artículo 2 de la Declaración de Derechos Humanos declara lo siguiente:
independientemente de su raza, religión, origen social, país o estatus político. Este artículo establece la igualdad de derechos entre todos los seres humanos.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Implementación A lo largo de la historia se pueden ver algunos ejemplos del impacto y la implementación del Artículo 2 de la DUDH: En 1920, la discriminación política contra las mujeres fue oficialmente prohibida en los Estados Unidos a través de la enmienda 19 a su Constitución, que dice lo siguiente: "El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar no puede ser negado o abreviado por los Estados Unidos o por ningún estado a causa del sexo." Esta enmienda ayudó a los EE. UU. a realizar grandes avances hacia la igualdad. Es este momento histórico donde las mujeres luchaban por la igualdad de derecho al voto; algo que ahora se considera un derecho fundamental. Este fue uno de los problemas que fueron considerados en el segundo artículo de la DUDH. Vamos a entrar en más detalles sobre el trabajo que aún queda por hacer para crear un
Descripción El segundo artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) habla sobre la prohibición de la discriminación y sobre la igualdad entre la raza humana. Afirma que la Declaración en su totalidad es aplicable a todos los seres humanos
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ambiente igualitario no solo en la nación estadounidense, sino en todo el mundo más adelante en este escrito.
DUDH en realidad no define muchos de sus conceptos centrales, incluida la igualdad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) citó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 20, No discriminación en los derechos económicos, sociales y culturales (2009), para describir la no discriminación como:
Otro cambio que surge a raíz del segundo artículo de la DUDH, es sobre la discriminación racial en Sudáfrica. Desde que entró en vigencia la DUDH, la ONU y el gobierno de África han trabajado juntos para cambiar diferentes políticas y prácticas para cumplir con este artículo. Por ejemplo, el gobierno sudafricano estaba aplicando la DUDH solo a los miembros de su ciudadanía de raza blanca. Incluso los gobiernos de India y Pakistán se han involucrado con estos cambios en la cultura y las leyes de Sudáfrica. Después de su separación en dos entidades individuales, India y Pakistán se reunieron con el gobierno sudafricano para abordar juntos los problemas de discriminación racial. La implementación de este segundo artículo ha brindado la oportunidad a diferentes países de trabajar juntos para combatir la discriminación como se detalla en el ejemplo anterior.
“El principio de no discriminación busca <<garantizar que los derechos humanos se ejerzan sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición como discapacidad, edad, estado civil y familiar, orientación sexual e identidad de género, estado de salud, lugar de residencia, situación económica y social.”
Los países no son los únicos que han actuado para hacer cumplir y aplicar el Artículo 2 de la DUDH. Organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) también se han levantado y han asumido el reto de hacer realidad la igualdad. Desde conferencias hasta publicaciones, la UNESCO ha unido su voz a quienes piden igualdad de derechos y trato en todo el mundo.
Al leer esta declaración, no se puede dejar de notar que no solo está incluido en el segundo artículo de la DUDH, sino que también habla sobre el propósito de este documento en primer lugar: los derechos humanos. Entonces, ¿cómo definimos los derechos humanos? Las Naciones Unidas han respondido a esta pregunta definiendo los derechos humanos como:
La Definición de Igualdad “derechos inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su raza, sexo, nacionalidad,
Hablemos de igualdad y nodiscriminación en la sociedad actual. ¿Qué significa todo esto realmente? La
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origen étnico, idioma, religión o cualquier otro estado. Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y la libertad, la libertad de la esclavitud y la tortura, la libertad de opinión y expresión, el derecho al trabajo y la educación, y muchos más. Toda persona tiene derecho a estos derechos, sin discriminación.” (United Nations; sin fecha)
vienen, qué creen o si tienen una discapacidad. "La igualdad reconoce que, históricamente, ciertos grupos de personas con características protegidas como la raza, la discapacidad, el sexo y la orientación sexualhan experimentado discriminación." Hoy, vemos el constante llamado por la igualdad y la no discriminación en todo el mundo desde países como los del continente de Asia - que se han resistido a estos cambios desde la implementación de la DUDH hace 70 años - a países del continente Americano. La lucha por la igualdad de derechos está en curso. Sin embargo, también han ocurrido cambios increíbles. Tomemos, por ejemplo, la promulgación de leyes como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, ADA por sus siglas en inglés, de los EE. UU. (1990) para proteger a las personas con discapacidades y también la Ley de Igualdad de 2010 en el Reino Unido para combatir la discriminación y hacer cumplir la igualdad en lugares como escuelas y lugares de trabajo. Los cambios para hacer de la igualdad una cosa tangible están sucediendo, aunque a un ritmo más lento de lo que nos gustaría ver.
Al leer la definición de derechos humanos y la descripción de la nodiscriminación, una palabra viene a la mente: igualdad. Este es el tono subyacente del segundo artículo de la DUDH. Todos los derechos humanos, como la libertad y la educación, se aplican a todos los miembros de la raza humana, independientemente de factores tales como el género o la posición social. Al buscar una mejor comprensión de lo que realmente significa la igualdad, podemos recurrir a un diccionario o, en este caso, a la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos (2018). ésta define la igualdad como: “La igualdad se trata de garantizar que cada individuo tenga la misma oportunidad de aprovechar al máximo sus vidas y talentos.
La discriminación es algo que es difícil de eliminar y borrar. Muchas factores, como la educación cultural, juegan un papel importante en la normalización de las prácticas discriminatorias. Tomemos la cultura latina, por ejemplo, donde los hombres son dominantes y las mujeres y la
“También es la creencia de que nadie debería tener menos posibilidades de vivir debido a la forma en que nacieron, de dónde
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comunidad LGBTQ son dejadas de lado y marginadas. Históricamente hablando, la lucha contra la discriminación puede llevarse hasta la colonización, donde las personas de color fueron traficadas como esclavos y otros eventos como la Segunda Guerra Mundial, donde el nazismo estaba tomando el control y aniquilando todo a su paso.
líderes tomen una posición sobre los problemas políticos actuales en relación con D&I. En el lugar de trabajo, los empleados esperan que los líderes de la compañía expresen opiniones sobre asuntos importantes como la atención médica y la desigualdad salarial. Por otro lado, para sorpresa de nadie, la igualdad salarial es algo en lo que todavía se está trabajando hoy día. Un ejemplo de la brecha salarial en todo el mundo es el sesgo contra las mujeres en el lugar de trabajo. Las mujeres de todo el mundo siguen luchando para obtener igualdad en remuneración, tratamiento y beneficios en el lugar de trabajo. Sin mencionar a las personas de color que también, independientemente de su género, luchan por lograr la igualdad en la sociedad y también profesionalmente.
Actualmente, la gran división para alcanzar la igualdad y la no discriminación se ha ampliado. Factores como la diversidad cultural, que una vez se celebró, ahora se utiliza para segregar a las personas y crear un entorno más tenso. Cada vez, se ve más que la división entre las personas domina diferentes aspectos de la vida cotidiana. Esto puede verse por las diferentes políticas que se están poniendo en práctica para intentar contrarrestar estas divisiones.
Otro tema en el que aún se está trabajando en la igualdad y la no discriminación es la atención médica. La OMS (Organización Mundial de la Salud) ha investigado las inequidades en salud en todo el mundo y ha llegado a algunas conclusiones alarmantes. Entre las diferentes conclusiones a las que han llegado, la OMS ha encontrado que la esperanza de vida puede fluctuar desde 34 años entre los países de ingresos bajos y altos. Las investigaciones muestran que diferencias como el ingreso, el género y la etnicidad desempeñan un papel importante en la atención médica y en una salud más pobre, en general.
Un tema candente en este momento en relación con las prácticas de no discriminación es la diversidad y la inclusión (D&I). Las universidades y los lugares de trabajo hablan más sobre D&I y, para las empresas, los beneficios de tener un enfoque más diverso se muestran en números. En términos estadísticos, las empresas que tenían un lugar de trabajo más diverso tenían un 35% más de probabilidades de superar a las empresas que carecen de esfuerzos y prácticas de reclutamiento de diversidad (Seekout Blog; 2018). Los estudiantes y empleados están exigiendo mejores esfuerzos de D&I en todas partes. Especialmente después de la últimas elecciones de Estados Unidos, muchas personas están sintiendo el estrés en respuesta a las tensiones sociales. Las personas esperan que sus
Estos son solo dos ejemplos donde aún tenemos mucho margen de mejora en la lucha por la igualdad y la no discriminación. El DHR celebrará su 70 aniversario; es el momento de reflexionar
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y evaluar a dónde hemos venido desde entonces.
https://via.library.depaul.edu/lawreview/vol21/iss2/4 Educating Individuals About Society (s.f.) Bill of Rights institute. Retrieved on October 13, 2018 from: https://billofrightsinstitute.org
Para reflexionar
El artículo 2 de la DHR ha tenido un impacto claro, pero aún queda mucho por hacer antes de que podamos decir que hay igualdad entre todos los seres humanos y antes de que la discriminación sea finalmente otro punto en la historia. Necesitamos más educación y más defensa sobre estos temas. La historia tiene una tendencia a repetirse si se ignora y necesitamos elevar nuestras voces, trabajar juntos y crear conciencia sobre la igualdad entre todos para crear los cambios que queremos ver en el mundo.
Equality and Human Rights Commission (2018). Understanding Equality. https://www.equalityhumanrights. com/en/secondary-educationresources/usefulinformation/understandingequality Joanne Lipman (2018) That’s What She Said: What Men Need to Know (and Women Need to Tell Them) About Working Together http://www.who.int/features/factfil es/health_inequities/en/
Este es uno de los tiempos más difíciles en la historia de la humanidad. Es el momento de levantarnos contra todo pronóstico y demostrar que somos capaces de cosas mejores y más grandes. La Declaración Universal de Derechos Humanos es la base, pero depende de todos nosotros asegurarnos de que estos derechos humanos fundamentales se cumplan y se apliquen de la forma en que se pretendía que fueran: igual entre todos.
Johnson, M. and Symonides, J. (1998), The Universal Declaration of Human Rights: A History on its Creation and Implementation 1948 - 1998. USESCOD Digital Library. http://unesdoc.unesco.org/image s/0011/001144/114488E.pdf Kim, M. (2018). 2017-2018 Trends in Diversity and Inclusion. Awaken Blog. https://medium.com/awakenblog/2017-2018-trends-indiversity-and-inclusionffd33ca9e5b6
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https://digitalcommons.wcl.americ an.edu/cgi/viewcontent.cgi?article =1855&context=auilr Seekout Blog (2018). 5 Diversity Statistics that will Shape Your Recruiting Strategy for 2018. https://blog.seekout.io/diversitystatistics-2018/ Thio, L. (1999). Implementing Human Rights in ASEAN Countries: Promises to keep and miles to go before I sleep. Yale Human Rights and Development Journal: Vol. 2: Iss. 1, Article 1. http://digitalcommons.law.yale.ed u/yhrdlj/vol2/iss1/1,
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UN Committee on Economic, Social and
Autora: Krystal López Traducción: Paola M. Sepúlveda-Miranda & Patricia Zambrana
RAD No. 4 Invierno 2019 - 2020
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¿Tienen derecho a la vida las personas que usan drogas? Do People Who Use Drugs Really Have a Right to Life? Catherine Bernard
Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
estos derechos básicos en sus constituciones o documentos de fundación como estado, aunque los grados de protección varían extensamente. Algunos países conceden ciertas libertades o proveen ciertas protecciones, mientras otros van más allá para garantizar expresamente el derecho a la vida.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Descripción
En este artículo discutiremos como Canadá y Portugal ejemplifican los diferentes acercamientos que toman las diferentes naciones al implementar la DUDH. Especialmente cuando se trata de poblaciones particulares. Ambos países han sido criticados por no garantizar estos derechos en sus constituciones. Sin embargo, en ambos países, una población específica ha retado y ha logrado que se les garanticen estos derechos: los usuarios de drogas.
El tercer artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) le concede a todos los seres humanos el derecho básico a estar vivos, a vivir libremente y de forma segura. Esto significa que los gobiernos tienen la obligación de crear y sostener leyes que protejan a todas las personas de crímenes como el genocidio y los homicidios. Este artículo regula la pena de muerte, prohibiéndola del todo o al menos reservándola únicamente como castigo a los crímenes más serios. Finalmente, ordena a los estados proteger la vida de las personas. Esta provisión, que a menudo se pasa por alto, implica el ofrecer servicios de salud de calidad gratuitos o a bajo costo, ofrecer asilo a las personas que lo soliciten y proveer otros servicios sociales como lo son la vivienda digna y segura y servicios alimentarios accesibles.
Imaginen por un momento, si no lo son, que son ávidos bebedores de café. Lo primero que hacen en la mañana es encender la cafetera, o incluso la programan desde la noche anterior para que se encienda sola en la mañana. Si no tienen su café a primera hora, no pueden funcionar. De hecho, en un día regular se pueden tomar hasta tres tazas de café, mientras que cuando empezaron a tomar café, una sola taza era suficiente para dejarles inquietos.
Implementación
Ahora imagine que se criminaliza la cafeína en sus país, haciendo su consumo ilegal. ¿Qué van hacer sin su
Muchas de las naciones alrededor del mundo incluyen algunos aspectos de
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café? Su primer pensamiento puede ser cómo van a conseguirlo ahora. ¿Si tienen que comprarlo en el mercado ilegal, el precio aumenta exponencialmente, así que cómo van a pagarlo? Probablemente empezarán a calcular cuánto de su salario podrían gastar en café y qué otras cosas podrían necesitar para poder costearlo. Felicidades, tienen en sus manos un desorden de uso de substancias o como se le conoce más comúnmente, una adicción.
mientras que comunidades enteras se fortalecen y se sostienen. Primeramente, Portugal ejemplifica una representación más extensa del artículo 3 de la DUDH. El artículo 24 de la Constitución (1976, actualizada en 2005) garantiza la protección del derecho a la vida: 1. A vida humana é inviolável. 2. Em caso algum haverá pena de morte.
El ejemplo del café puede sonar extremo, pero es un buen recordatorio de que las personas con drogodependencia, siguen siendo personas. Los medios sean ficción o realidad, frecuentemente presentan a las personas que usan drogas como criminales peligrosos que escogen dicha vida o como personas holgazanas que se aprovechan de los recursos del estado en vez de trabajar. Esta representación provoca que las personas en general desprecien a otros que son drogodependientes, por lo que en mi opinión considero importante utilizar un recordatorio humanizante y relacionable. Esta representación es peligrosa. Sin embargo, el concepto de que las personas drogodependientes siguen siendo personas es la base para las políticas progresivas sobre el uso de drogas de Portugal y Canadá. Estas políticas han mantenido a una de las poblaciones más vulnerables, exitosamente cubiertas por el “derecho a las vida, la libertad y las seguridad de la persona.” Cuando el estado se responsabiliza por esto y por otras comunidades marginadas, el resultado es que los crímenes y los riesgos de salud relacionados a drogas disminuyen,
Traducción: 1. La vida humana es inviolable. 2. La pena de muerte no deberá existir bajo ninguna circunstancia. Mientras tanto, el Artículo 27 protege la libertad y la seguridad personal: 1. Todos têm direito à liberdade e à segurança. 2. Ninguém pode ser total ou parcialmente privado da liberdade, a não ser em consequência de sentença judicial condenatória pela prática de acto punido por lei com pena de prisão ou de aplicação judicial de medida de segurança. Traducción: 1. Todas las personas poseen el derecho a la libertad y la seguridad. 2. Nadie puede ser privado total o parcialmente de su libertad, excepto como consecuencia de una sentencia judicial impuesta
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por la práctica de un acto punible por ley con una pena de prisión o mediante la imposición por un tribunal de una medida de seguridad.
¿Por qué comenzaron a tomar? En mi familia todo el mundo toma, así que para mí fue lo normal. Para algunos adolescentes, es presión de grupo o por querer encajar en algún grupo. Existen casi infinitas razones por las personas comienzan a tomar. Es normal en muchas culturas y los anuncios comerciales lo promueven de forma penetrante. Quizás se preguntarán qué tiene que ver el alcohol con otras drogas que no son comercializadas públicamente, especialmente si son ilegales. La realidad es que la razones para empezar a tomar son las mismas que para comenzar a usar cualquier otra droga. Cuando yo era adolescente, la hermana mayor a la que yo tanto admiraba, me ofreció marihuana por primera vez, y así fue como comencé a usarla. Yo pensaba que era interesante. Piensen en cómo las drogas son representadas en la cultura popular— como algo relajado, los narcotraficantes inhalando montañas de cocaína, celebridades entrando y saliendo de centros de rehabilitación y que aún se les considere exitosas, las fiestas estilo “rave” con su música a todo volumen y las luces. A veces estas cosas son atractivas para muchos jóvenes. En los Estados Unidos, muchas personas usan opioides por la tendencia de prescripciones excesivas de analgésicos y así es que crean dependencia. Igual que con el alcohol, las razones pueden ser infinitas: presión de grupo, estar a la moda, aburrimiento etc.
Canadá, por otro lado, sucintamente combina las tres partes del Artículo 3 de la DUDH en el Artículo 7 de su Constitución (1982): 7. Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona y el derecho a no ser privado de la misma excepto en acuerdo con los principios fundamentales de la justicia. ¿Por qué las personas usan drogas? Para entender por qué las personas que usan drogas siguen siendo personas, quizás sea necesario entender primeramente por qué las personas usan y se vuelven dependientes de las drogas. ¿Cuántas personas conocen, personalmente que consumen alcohol? Estadísticamente es probable que ustedes mismos consuman alcohol periódicamente o lo hayan consumido en el pasado. ¿Por qué ustedes y las personas que conocen toman? Puede deberse a situaciones sociales, como una fiesta o una reunión de amigos. También puede deberse al estrés, para tratar de relajarse después de un día largo de trabajo por ejemplo. Puede ser por aburrimiento si no hay mucho más que hacer en su pueblo o ciudad o quizás es simplemente un hábito suyo tomarse una cerveza al final del día.
Al igual que con el alcohol, solo un minúsculo porcentaje de usuarios desarrollan dependencia. De hecho, el porcentaje de personas que desarrollan dependencia de drogas ilícitas es menos que aquellos que desarrollan dependencia al experimentar con alcohol
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o cigarrillos. El consumo de drogas causa en el cerebro la liberación de ciertos químicos que hacen sentir bien al usuario de diferentes formas. Por ejemplo, MDMA (e.g. éxtasis) causa la liberación de serotonina, provocando ligereza de ensueño, mientras que los opioides (e.g. heroína o morfina) causan las liberación de endorfina, provocando la relajación y alivio de cualquier dolor. Dichas drogas causan que el cerebro libere mayor cantidad del que químico de que lo naturalmente libera. Por lo tanto, la persona se siente mejor de lo que podría sentirse naturalmente. Y al igual que podemos sentirnos mejor con el café a primera hora, o la cerveza al final del día, una persona que ha experimentado esa sensación de bienestar con drogas, puede querer sentirse así nuevamente.
dentro del estilo de vida de la persona. Cuando la sustancia no es legal ni está disponible consistentemente, requiere más tiempo para encontrarla y más esfuerzo para financiarla. La realidad de la adicción Las personas que usan drogas corren muchos riesgos. Si la persona consume drogas intravenosas por ejemplo, y no hay agujas limpias disponibles, los usuarios se verán forzados a compartir agujas con otros usuarios. Esa es la razón por la cual se estima que uno de cada tres casos de VIH fuera de África Sub-Sahariana, son personas que usan drogas intravenosas. Siendo que la potencia de una droga ilícita se desconoce al momento de comprarla, el o la usuario/a corren el riesgo de incurrir en una sobredosis cada vez que usan. Algunas personas usan drogas para automedicarse debido a enfermedades mentales lo que puede exacerbar su condición y a la vez causar dependencia, aun si la persona no tiene historial de uso previo de drogas. Las condiciones mentales también aportan a la alta incidencia de suicidios entre usuarios de drogas.
Pero he aquí la trampa: luego de usar drogas frecuentemente, el cerebro necesita mayor cantidad de droga para lograr la liberación de la misma cantidad de químicos en para sentirse igual de bien. Quizás cuando empezaron a tomar alcohol, una cerveza era suficiente para comenzar a sentir los efectos embriagantes. Sin embargo, ahora tomar dos o tres para lograr el mismo efecto. Igual con el café, que al principio una taza podría acelerarles el corazón, mientras que ahora pueden tomarse dos o tres en una mañana común y corriente. Este es el primer paso para desarrollar dependencia. En tanto que el cerebro necesite más sustancia para lograr el efecto deseado, una persona debe pasar más tiempo consumiendo, tratando de conseguir o de financiar una sustancia. Cuando la sustancia es legal y está disponible consistentemente con el mismo suplidor y por el mismo precio (e.g. la cerveza o el café), buscarla no es tan difícil, y se puede planificar el costo
Además, el estigma puede llevar a las personas que usan drogas a perder a sus familiares y amigos, sus trabajos, sus hogares y mucho más. Cuando definimos a las personas por su adicción utilizando palabras como “drogos” o “adictos”, se vuelve necesario para ellos esconderlo. Imaginen si el café llevara consigo el mismo estigma que la heroína, si les llamaran cafeinómanos por tomarlo. Seguramente no lo tomarían en público. Lo más probables es que se esconderían quizás en el baño para tomarlo. O tal vez tomarían más en casa
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antes de ir al trabajo, empezando el día más agitado y sintiendo como se calma la sensación durante el día. Tal vez terminarían regresando a casa durante el almuerzo para consumir más café e inmediatamente después del trabajo tomarían más. Si otras personas saben que toman café, o si pierden mucho tiempo del trabajo para intentar conseguir café, podrían perder su empleo. Sin empleo podrían perder su hogar y deambular puede llevar a toda una gama de riegos adicionales a la salud.
Entonces en el 2001, el uso personal de drogas fue despenalizado. En vez de ir a prisión, una persona que es descubierta usando drogas se reúne con un comité compuesto de un experto legal y dos expertos sociales. El comité determina si una persona necesita rehabilitación o consejería terapéutica, los cuales son el resultado usual de estas reuniones, aunque ir a la cárcel o pagar multas no está fuera de las posibles consecuencias. El propósito de la ley es mantener a la sociedad fuerte y saludable. El razonamiento detrás de la ley es que la población de Portugal reconoce que las persona que usan drogas siguen siendo personas. Desde la despenalización la crisis de opioides se ha estabilizado, la tasa de VIH y otras enfermedades infecciosas han disminuido enormemente, las prisiones están menos llenas, y los crímenes relacionados al uso de drogas también se han reducido.
Las personas que usan drogas están conscientes de estos riesgos. Ellos y ellas no escogieron este estilo de vida, pero el poder psicológico y físico de la dependencia, es muchas veces mayor que el poder del peligro asociado al uso de drogas. Portugal y Canadá Mi esperanza es que esta analogía del café les dé una idea de por qué las personas que usan drogas son personas independientemente de su adicción. Ahora exploraremos qué podemos hacer al respecto.
Desde que se aprobó la ley, a Portugal se le conoce como la imagen perfecta de la reducción de daños—una política que trata a las personas con desorden de abuso de sustancias respetando su derecho a ‘la vida, la libertad y la seguridad personal’—. La verdad, sin embargo, es que las tasas de enfermedades relacionadas al uso de drogas, encarcelaciones y criminalidad ya habían comenzado a reducirse antes de que la ley cambiara. Esta también es una razón por la cual el cambio en la ley era necesario: los sentimientos de la sociedad respecto al uso de drogas habían cambiado. El estigma se redujo. En vez de utilizar nombre peyorativos, las personas comenzaron a hablar de los usuarios como ‘personas que usan drogas’ o ‘personas con desorden de uso de sustancias’. Quizás hayan notado que
La heroína y el VIH golpearon fuertemente a Portugal al mismo tiempo durante la década de los 80 y en poco tiempo, se convirtió en el país con la tasa más alta de VIH en Europa. Al momento, alrededor del 1% de la población del país sufría de dependencia a la heroína. Las cárceles estaban llenas de usuarios de drogas, la de criminalidad era altísima, y las infecciones relacionadas al VIH como la hepatitis C y la tuberculosis comenzaron a expandirse rápidamente.
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esos son los términos que yo también he estado utilizando en este artículo. Esto es porque definir a una persona por su condición fortalece el estigma contra esta población, incrementando así su marginalización. Reconocer primeramente que las personas que usan drogas siguen siendo personas, les restaura su dignidad y permite que el apoyo y la simpatía de otros se den más fácilmente.
reglamentado en el artículo 7mo de la Constitución. Como Portugal, antes de la despenalización, ya la cultura de Vancouver estaba cambiando, y el caso en el tribunal no podría haberse ganado sin el apoyo de la población. La población había visto ya como el centro de inyección supervisada había ayudado a reducir el consumo de drogas en público, la cantidad de agujas en las calles y el crimen relacionado al uso de drogas. Mientras tanto, los resultados de diversas investigaciones mostraban reducción en la tasa de VIH, reducción en casos de sobredosis (y cero fatalidades por sobredosis en el centro), y disminución en hospitalizaciones relacionadas al uso de drogas. Por esos resultados es que la gente de Vancouver se unió en apoyo a la continuación del centro.
El cambio hacia políticas de reducción de daños ya está encaminado como podemos observar con el ejemplo de Canadá. Vancouver, BC, también estaba enfrentando una crisis de opioides, con tasas altas de VIH y enfermedades infecciosas relacionadas, alta criminalidad relacionada al uso de drogas y otros problemas sociales relacionados a la penalización del desorden de uso de sustancias. Un proyecto piloto permitió la apertura de un centro de inyección supervisada, donde las personas pueden traer drogas que ya hayan comprado a un lugar seguro y consumirlas bajo la supervisión de personal entrenada manejo de sobredosis. En el centro hay equipo médico y agujas limpias disponibles, las sobredosis se manejan de forma inmediata y también hay consejería terapéutica disponible. Cuando un gobierno conservador advino al poder, le restringieron la financiación gubernamental al centro. Sin embargo, la organización que opera el centro, en conjunto con una unión de personas que usan drogas y otros aliados, demandaron al gobierno para mantener el centro abierto. El caso llegó al Tribunal Supremos quien determinó que el centro debería permanecer abierto basado en el derecho a la vida de todas las personas
Para Reflexionar Más importante a que las leyes reflejen el contenido del artículo 3ro de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es que las personas recuerden dicho contenido: ‘derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal’. Podemos señalar todo tipo de estadísticas para mostrar que comunidades enteras (y no solo las personas que consumen drogas), se benefician de las políticas de reducción de daño y la despenalización. Sin embargo, son las personas quienes realizan el verdadero cambio. Sin el apoyo de las comunidades, estas políticas no se pueden poner en vigencia. Así que la próxima vez que hablen sobre las personas que usan drogas, piensen primeramente:
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- Article 3 of the Universal Declaration of Human Rights. United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization.
¿Les están definiendo por su persona o por su condición? Cuando escuchen a alguien más hablar de esta población con adjetivos peyorativos, corríjanle. Y cuando se encuentre con una persona en las calles que pudiera ser usuario de drogas, recuerden que esas personas también tienen un pasado, una historia y toda una vida de la que no sabemos nada.
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Las personas no escogen convertirse en dependiente de sustancias, y tienen familias y amistades también. Tengan compasión, hábleles, y ofrézcales recursos si conocen de algunos. Como mínimo, sonríales amistosamente. Aunque suene como un cliché, recuerden que: las personas que consumen drogas, siguen siendo personas también. Cambiar la cultura puede parecer imposible, pero todo comienza con una sola persona. ¿Qué tal si esa persona eres tú?
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UNESCO Social and Human Sciences (2009). Everyone Has the Right to Life, Liberty, and Security of a Person
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Portugal’s Constitution of 1976 with Amendments through 2005. (2019, Agosto 12). Constitute Project. https://www.constituteproje ct.org/constitution/Portugal_2005.pdf
Portugal Country Drug Report 2018. (s.f.). European Monitoring Centre for Drugs and Drugs Addition. http://www.emcdda.europa.eu/co untries/drugreports/2018/portugal_en
CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA PORTUGUESA VIIREVISÃO CONSTITUCIONAL [2005] (s.f.). Assembleia Da República.
https://www.parlamento.pt/legisla cao/documents/constpt2005.pdf
Autora: Catherine Bernards Traducción: Sonja M. Fernández-Quiñones
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Esclavitud Moderna: Tráfico Sexual y Trabajo Forzoso; Problemas Modernos de los que tenemos que hablar Modern Slavery: Sex trafficking & Compelled Labor, Current Issues we must talk about! Zeynep Yasar
Artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
¿Sabías qué? Según la Organización Internacional del Trabajo, alrededor de 40.3 millones de personas se encuentran dentro de alguna variante de esclavitud moderna, entre ellas 24.9 millones en trabajo forzado, 15.4 en matrimonios forzados, 16 millones son explotados en industrias del sector privado tales como trabajos domésticos, la construcción o la agricultura y 4.8 millones son explotados sexualmente. Mujeres y niñas son desproporcionalmente afectadas por el trabajo forzado, constituyendo un 99% de sus víctimas y alcanzando hasta un 58% en otros sectores. Como resultado promulgado por la vulnerabilidad de sus víctimas, la esclavitud puede ocurrir en cualquier lugar, generando globalmente alrededor de $150 billones para los traficantes cada año. (ILO, 2017).
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Descripción El artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promueve la prohibición de la esclavitud o servidumbre tanto en su manifestación original como en sus variantes modernas, tales como la trata sexual y el trabajo forzado, entre otros.
Como claramente se puede ver con una mera ojeada de estos datos, hay muchas formas modernas de esclavitud como el trabajo en servidumbre, el trabajo forzado, la explotación sexual comercial, el trabajo infantil, la servidumbre doméstica comercial, la trata humana, el matrimonio infantil o forzado, y la esclavitud tradicional. Para propósitos de esta nota, principalmente estaré hablando sobre la explotación sexual comercial, la prostitución y la trata como ejemplos de las formas distintas de esclavitud. Como resultado de la
Implementación Estaré resaltando la labor de la organización Apne Aap (Acción Propia en hindi) de la India como máximo ejemplo de la implementación del derecho humano promulgado por el Artículo 4 en acción. Esta organización auto-regulada es prueba evidente de que un sistema fundamentado en derechos humanos es la mejor manera de proveerle seguridad a aquellos que puedan ser más vulnerables al peligro.
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vulnerabilidad previamente mencionada, la esclavitud pasa en cualquier lugar y de muchas maneras, sin ser legal en todos lugares. Indaguemos un poco más. De manera peligrosa y psicológicamente dañina, las personas traficadas o esclavizadas se convierten en mano de obra barata. ¿Por qué y cómo puede suceder? En la mayoría de las ocasiones, la falta de otras alternativas de trabajo, de educación, de propiedad, las leyes existentes o la falta de conocimiento sobre ellas, la falta de planes médicos o acceso a servicios de salud, las oportunidad económica, o hasta el mismo gobierno hacen que surja la esclavitud en distintas maneras.
ser arrestadas o que las liberaba bajo fianza – aunque luego les quitara sus ganancias y las obligara a trabajar – y una celda en prisión. Dada la opción entre dos cárceles, eliminar una parecía una buena idea.” Misión: Acabar con el tráfico y la esclavitud sexual Como psicóloga clínica, he pasado meses en India y Estados Unidos trabajando con Apne Aap Women Worldwide (quienes también trabajan para la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas) fundada por la periodista Ruchira Gupta y 22 mujeres prostituidas con el sueño de un mundo en el que ninguna mujer vuelva a ser comprada o vendida. A través de estas experiencias he aprendido mucho sobre la posición de la mujer en la sociedad y cultura, sobre la esclavitud, la prostitución forzada, el tráfico humano y el panorama psicológico que estos generan. Primero, he podido conocer de cerca la organización Apne Aap (Acción Propia en hindú) y sus esfuerzos contra el tráfico sexual. El área de trabajo de Apne Aap son los burdeles, los distritos de luz roja y los caseríos de castas compuestos por antiguos nómadas atrapados en un tipo de prostitución intergeneracional en Bihar, Delhi y Bengala del Oeste. Su misión, basada en los principios de Gandhi de Ahimsa (noviolencia) y Antyodaya (el levantamiento del último) y la noción de Ambetkar del Antaj(último en nacer), esta organización busca proveerle acceso a las víctimas más débiles o marginalizadas, entiéndase la Última Niña – la Antyajaa – a sus necesidades básicas como un espacio seguro, educación, mayor autoestima, servicios
Aunque las victimas pueden ser hombres/mujeres, adultos/niños, extranjeros/ciudadanos, algunas poblaciones son particularmente vulnerables tales como los inmigrantes indocumentados, los deambulantes, las víctimas de trauma o abuso, los grupos o individuos marginalizados. La mayoría de las veces son forzados, defraudados o coaccionados. Pero, ¿por qué ellos? Porque son fáciles de controlar para los traficantes. Luego de escuchar sus testimonios, una parte impactante aún permanece en mi mente. Debido a la falta de otras alternativas, muchas veces las mismas víctimas consideran que sus proxenetas le pueden ofrecer mayor protección (en el caso de la comercialización o tráfico sexual), no obstante, esto no es cierto. Como Gloria Steinem, parte importante de la revolución feminista, ha escrito al respecto: “Cuando empecé a viajar como una organizadora feminista, como he aprendido en India, la legalización parecía más humana. Al contrario, las mujeres prostituidas sólo podían elegir entre el proxeneta que las protegía de
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o documentación provistos por el gobierno como subsidios de comida a precios económicos, cuidado de salud y protección legal. Alcanzando más de 22,000 vidas en India, Apne Aap puso a 66 traficantes en prisión y tuvo un rol importante en la formación de la primera ley en contra del tráfico en India – la Sección 370 I.P.C.
mujeres digan que son felices y que no les afecta, sí les afecta, a todos nos afecta. Lo vemos como trabajo “normal.” Pero en realidad, todas sabemos lo malo y peligroso que es. Todos sabemos la verdad, sólo que no todos la revelan.” Esto me hace recordar otro ejemplo que marcó mi corazón. Un día, estábamos de nuevo trabajando en el campo, en esta comunidad que queda muy cerca de Nueva Delhi. En medio de las clases de higiene personal y de protección sexual una de esas mujeres estaba empujando a una niña de unos 8 ó 9 años para hacerla prestar atención más atentamente. Ya que la niña aún es joven y tiene toda una vida por delante, la mujer pretendía prevenir que su hija pasara por lo mismo que ella. Es algo que se escucha frecuentemente dentro de estas comunidades: “No quiero que mi hija sea como yo.” Es una posición muy triste para una mujer como madre.
Rodeada tanto en Nueva Delhi como en Nueva York por el equipo de Apne Aap, capacitado con tacto comunicativo y servicial no solo me sentí honrada y afortunada, pero además estuve continuamente aprendiendo y teniendo experiencias indescriptibles. Una de ellas fue en la comunidad de Perna en India. Al principio de esta nota, hice alusión a otra variante de la esclavitud moderna, así que ahora me enfoco en otra forma que se coloca una máscara y existe arraigada en la tradición cultural; en Perna se practica lo que se conoce como la prostitución intergeneracional, además de los matrimonios infantiles y la poligamia que aún son común dentro de la comunidad. Los hombres no trabajan más allá de ocasionalmente traficar a sus mujeres. Originarios de la región de Haryana, migraron a Delhi debido a la mayor demanda en la metrópolis que en otros estados. Básicamente, en esta comunidad las familias son sostenidas por las ganancias obtenidas a través de la prostitución. No voy a abundar más sobre la comunidad, pero sí quiero compartir algunos testimonios de las mujeres que la componen. S, de 54 años, como muchas otras mujeres en Perna, formó parte de la prostitución basada en casta hasta los 53 años. Respecto a la educación de las niñas, ella dice “no fui educada, así que entré en la prostitución. No importa que las
Respecto al tráfico de personas y la esclavitud, siento la obligación de hablar sobre otra mujer de gran fortaleza; Rani Hong, sobreviviente de tráfico humano y asesora de las Naciones Unidas, quien ayudó a cambiar leyes en Estados Unidos sobre cómo criminalizar los actos de los traficantes. Durante el pasado Día contra el Tráfico Humano en las Naciones Unidas en Nueva York, habló sobre cómo fue vista como un pedazo de propiedad para ser abusada… y como psicóloga, si empiezo a analizar esta oración no sé cuántas páginas más podría dedicarle, pero no hay que ser psicólogo para entender su significado. Efectos Permanentes 1. Problemas de Salud Comunes
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Cabe recalcar, que las víctimas de esclavitud pueden experimentar impactos negativos en su funcionamiento mental, emocional y físico como por ejemplo; enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, dolor pélvico, dificultades urinarias, embarazos, abortos peligrosos, problemas respiratorios/cardiovasculares, problemas de vista, desnutrición y problemas dentales serios, tuberculosis, cicatrices y otras señales de abuso físico y tortura, además de adicciones, entre otros…
libertad personal o identidad pueden permanecer como rasgos importantes relacionados a su trauma. Estos síntomas similarmente se pueden ver en aquellos que han pasado por abuso doméstico, han sido víctimas de tortura, pertenecido a cultos, han sido secuestrados o prisioneros de guerra; aunque cada sobreviviente tiene sus necesidades únicas y distintas. 3. Además de los síntomas psicológicos, la mayoría de las veces también son expuestos a consecuencias sociales.
2. Problemas Psicológicos
La terapia a largo plazo debería ser considerada para atender las consecuencias psicológicas del trauma en víctimas de tráfico humano y esclavitud, sin importar la raza, género, edad, religión, etnicidad, orientación sexual, condición física o psicológica y/o clase social. Los psicólogos y psicoterapeutas también han reconocido lo ideal sería trabajar con otros proveedores para brindar hospedaje, finanzas y el desarrollo de destrezas laborales (APA 2014).
Como una de las industrias de mayor y más rápida expansión a nivel global, el tráfico humano no es un fenómeno nuevo, sino antiguo. Aunque, algunos patrones hayan cambiado a través de los años, pienso en los síntomas. El impacto psicológico de la victimización puede ser más severo que la violencia física. (WHO, 2012). Obviamente, este impacto puede tener varias vertientes, tales como traumas relacionado a consecuencias intrínsicamente psicológicas como la depresión, ideas suicidas, ansiedad, aislamiento, y trastorno por estrés postraumático. Aunque estos sentimientos de impotencia, de falta de seguridad en sí mismos (Ej. Celani (1994) teorizó sobre cómo un niño abusado puede desarrollar o depender en un “yo” abusado o malo, mientras lucha con formular un sentido de identidad no-abusado o bueno), o de confianza se puedan mejorar, cambiando el color y la manera en la que las víctimas se ven, aún permanecerán remanentes en el núcleo psicológico del sobreviviente. La pérdida de control, de
Me gustaría terminar mi nota con la cita del virtuoso Ruchira Gupta respecto a la hermandad global, concepto en el que creo completamente: “La buena noticia es que nos estamos organizando entre países a nivel cultural para retar lo la inequidad considerada como normal. En la lucha contra el tráfico sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios infantiles y por mayor derechos de los trabajadores migrantes, nos enfrentamos unidos y
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colectivamente ejercemos presión en los cuerpos internacionales y nuestros propios gobiernos para crear políticas y prácticas más justas.”
UN International Labour Organization (s.f.). http://www.ilo.org/wcmsp5/groups /public/---ed_norm/--declaration/documents/publicatio n/wcms_243391.pdf
Para concluir, cito el Artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Women and Girls of the Perna, Sapera and Singhi Communities of Dharampura: Documenting their intersecting inequalities, vulnerabilities and susceptibility to Sex trafficking, Study conducted by Apne Aap Women Wolrdwide 2017 with the support of German Federal Foreign Office World Health Organization, (2012). Human trafficking: Understanding and addressing violence against women. http://apps.who.int/iris/bitstream/1 0665/77394/1/WHO_RHR_12.42 _eng.pdf.
Bibliografía American Psychological Association Task Force on Trafficking of Women and Girls. (2014). Report of the task force on trafficking of women and girls. Washington, DC: American Psychological Association. http://www.apa.org/pi/women/pro grams/trafficking/report.aspx. Apne Aap Women Worldwide (n.d.). http://apneaap.org/
Autora: Zeynep Yasar
Celani, D. (1994). The Illusion of love: Why the battered woman returns to her abuser. Columbia University Press.
Traducción: Maye Isla
Rani’s Voice (s.f.). www.ranisvoice.com Steinem, G. (2014). As if women matter. Edited and introduced by Ruchira Gupta, Rupa Publications India Pvt.Ltd. RAD No. 4 Invierno 2019 - 2020
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La Integridad Personal: Un Derecho Inherente a Cada Individuo Personal Integrity: Every Individual’s Inherent Right Borislava Georgieva
Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Europeo de los Derechos Humanos (artículo 3), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 5) y la Carta Árabe de los Derechos Humanos (artículo 13a).
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, es menester señalar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, firmada y ratificada en junio de 2018 por 164 Estados Partes. El documento no solamente denota de forma explícita que todos los que han ratificado la Convención deberán adoptar «medidas legislativas, administrativas y judiciales o de cualquier otra índole» para prevenir y prohibir los actos de tortura (ver artículo 2), sino también incluye una definición más exhaustiva ―si bien en algunos aspectos podría considerarse un tanto vaga― de lo que se deberá entender por dicho término:
Descripción El reconocimiento de la dignidad humana es un derecho fundamental e inherente a cada individuo, tal y como establece el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Siendo esto así, el artículo 5 de dicho documento prohíbe que el ser humano sea sometido a cualquier forma de conducta lesiva, abusiva o intimidatoria que pueda afectar su integridad personal (física, psíquica o moral), al expresar: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».
(…) todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos
Implementación La prohibición de cualquier acto intencionado que implique tortura, sufrimiento ―físico o mental― o humillación de una persona ha sido incorporada en un amplio abanico de tratados sobre los derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7), el Convenio
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por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas (art. 1).
estructuras del poder y los procesos de inferiorización y marginación tanto en el este como en el oeste del continente europeo. Con miras a ilustrar lo dicho, desde los cambios políticos y la agitación económica de la época de la transición postsocialista después del año 1989 en los países de Europa central y del sureste, los romaníes han tenido una presencia considerable en los discursos públicos, mayormente, en términos peyorativos. Por lo general, se les considera como un grupo que goza inmerecidamente de privilegios y recursos especiales que están fuera del alcance de la mayoría social (Marushiakova & Popov, 2015).
Según la Convención, por tanto, la tortura es inadmisible bajo cualquier circunstancia, además de que su prohibición por el derecho internacional de los derechos humanos se considera absoluta e inderogable. Ahora bien, sin conocer y tener estrictamente formulados el umbral de la gravedad y el límite conceptual entre la tortura y los demás tratos que conllevan sentimientos de pena, dolor o humillación, seguirá existiendo una brecha entre el discurso y la práctica. En el fondo, sí parece haber algunas condiciones bajo las que los derechos humanos de ciertas personas, consideradas como diferentes y, sobre todo, inferiores al resto de la sociedad, no se reconocen y, por ende, no llegan a merecer ―por lamentable que suene― igual protección ante la ley. Veamos a continuación un ejemplo:
Esta idea preconcebida abre el camino a la formación y el mantenimiento de muchos otros estereotipos. Se cree firmemente que los romaníes se ganan la vida principalmente ―por no decir solo― a través de las ayudas sociales de las que dependen y de las prestaciones por hijo a cargo; se dedican únicamente a la delincuencia, los robos y los asaltos; violan el orden y las normas públicas; y no cumplen con sus responsabilidades y obligaciones de ciudadanos. Se podría suponer, incluso, que dichos prejuicios también refuerzan la idea de que la conducta y las prácticas sociales de los jóvenes romaníes son uno de los principales factores de abandono y fracaso escolar.
Es necesaria solamente una breve revisión de la historia de los romaníes en Europa para entender que a menudo las características «tradicionales» que se atribuyen a su cultura ―principalmente, la vagancia y la delincuencia― son producto de una imposición, más que de una opción (San Román, 1994). Así pues, a lo largo de varios siglos los romaníes se han enfrentado a dificultades provenientes de las
En fin, se suele pensar que todos los romaníes son iguales ―sucios, vagos, no dignos de confianza―, además de que son exclusivamente
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responsables por su situación de marginación (van Baar, 2011; Maestri, 2016, en Creţan & Powell, 2018). Precisamente estas ideas esencialistas y reduccionistas sirven de pilar para la construcción de la otredad, basada en la división entre «nosotros» ―los no romaníes― y «ellos» ―los «otros», los romaníes― lo cual se traduce en prácticas discriminatorias y xenofóbicas, en una forma de antigitanismo (ECRI, 2011) que sigue siendo una barrera para la inclusión de la población romaní (FRA, 2018).
Mientras escribo todo esto, no dejo de pensar en las palabras de la novelista nigeriana Chimamanda Ngozi Adichie (2009) que destaca cómo lo dañino de insistir y enfocarse solo en las historias negativas sobre un grupo de personas es lo mismo que aplanar sus experiencias y pasar por alto las muchas otras historias que lo formaron. Este es el «peligro de una sola historia» que se traduce en prácticas de discriminación colectiva, en prejuicios y estereotipos, en acciones y creencias que segregan, oprimen o incluso humillan a quienes se considera que poseen características inferiores a un modelo establecido como socialmente aceptable.
Así pues, hoy día, repetidas veces, se viola el principio expuesto en el quinto artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, precisamente, aquí es necesario tocar un tema que en muchas ocasiones queda acallado: con una frecuencia alarmante los acosos, los maltratos y los actos de violencia hacia los romaníes (que, por cierto, a veces acaban incluso con la muerte de algunos de ellos) vienen ligados a la labor de los cuerpos nacionales de la Policía. Las evidencias demuestran que en varios países europeos las autoridades policiales fallan a la hora de cumplir con su tarea de «servir y proteger» sin prejuicio alguno (Rorke, 2018). Teniendo en cuenta que muchas familias romaníes temen salir de los barrios guetizados en los que viven por miedo a experimentar discriminación de parte de los miembros de la sociedad mayoritaria, entonces, me pregunto: ¿Acaso la actitud y el trato diferencial del personal de los órganos de seguridad ciudadana no aumenta dicha desconfianza, fomentando de esta forma aún más la segregación social?
Tomando en consideración lo dicho hasta ahora, si adoptamos la perspectiva de un mundo «pre-dado» de sociedades geográficamente separadas, sería difícil establecer una relación dialógica entre ellas. Por ello, lo ideal sería dirigir la mirada hacia la exploración de los procesos de producción de diferencias dentro de un mismo espacio territorial; ser sensibles al peso de la historia y concebir el presente como una historia que se está creando. Es imprescindible desarraigar, antes que nada, el racismo institucionalizado no solo mediante la formulación de políticas públicas inclusivas y no separatistas y clasistas, sino también capacitando a las autoridades competentes ―sobre todo, en materia de seguridad ciudadana― para que cumplan con los estándares éticos de conducta y sirvan de modelo a seguir a la hora de promover el respeto de la dignidad humana de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social. Para ello, en el fondo, hay que abrir nuestros sentidos para las muchas otras historias que existen
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acerca de estas personas en vez de poner el énfasis en una sola narrativa.
http://fra.europa.eu/en/publication/2 018/roma-inclusion Marushiakova, E., & Popov, V. (2015). European Policies for Social Inclusion of Roma: Catch 22? Social Inclusion, 3(5), 19-31.
Bibliografía Adichie, C. (2009). The danger of a single story [Video]. Recuperado el 6 de abril de 2018 de https://ed.ted.com/featured/TXtMhX IA
Rorke, B. (2018, Septiembre 18). Antigypsyism: We need to talk about policing. European Roma Rights Center. Recuperado el 12 de abril de 2018 de http://www.errc.org/news/antigypsyi sm-we-need-to-talk-about-policing5
CREŢAN, R., & POWELL, R. (2018). The Power of Group Stigmatization: Wealthy Roma, Urban Space and Strategies of Defense in Postsocialist Romania. International Journal of Urban and Regional Research, 42(3), 423-441. doi: 10.1111/1468-2427.12626
San Román, T. (1994). La diferència inquietant: velles i noves estratègies culturals dels gitanos. Alta Fulla: Fundació Serveis de Cultura Popular.
ECRI (European Commission against Racism and Intolerance). (2011). Recommendation No.13 on combating anti-Gypsyism and discrimination against Roma. Recuperado el 7 de abril de 2018 de https://www.coe.int/en
Van Baar, H. (2015). The Perpetual Mobile Machine of Forced Mobility: Europe’s Roma and the Institutionalization of Rootlessness. En Y. Jansen, R. Celikates & J. de Bloois (Eds.), The Irregularization of Migration in Contemporary Europe: Detention, Deportation, Drowning (pp. 71-86). Rowman & Littlefield International
FRA (European Union Agency for Fundamental Rights). (2018). A persisting concern: anti-Gypsyism as a barrier to Roma inclusion. Recuperado el 15 de mayo de 2018 de
Autora: Borislava Georgieva Traducción: Margarita Bulli
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El Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y los Derechos Colectivos The Recognition of Legal Personality and Collective Rights Borislava Georgieva
El sexto artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que:
jurídica de cada individuo, independientemente de si este se halla en una situación regular o irregular, si es migrante, refugiado, solicitante de asilo, perteneciente a una minoría (étnica, religiosa, lingüística, etc.) o si es discapacitado. Veamos tres ejemplos a continuación:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Descripción
En el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se plantea:
La noción de personalidad jurídica (o legal) está estrechamente vinculada al reconocimiento de la existencia del individuo, su dignidad innata y, sobre todo, sus derechos fundamentales, con independencia del Estado Parte en el que este se encuentra. Por tanto, se puede decir que la finalidad del sexto artículo de la Declaración es garantizar que todas las personas son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección en términos legales, pueden ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones ―es decir, sin discriminación alguna― y en todos los aspectos de sus vidas y, finalmente, están capacitadas para ser titulares de derechos y portadores de obligaciones.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
El artículo 5 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y del Pueblo expresa: Todo individuo tendrá derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano y al reconocimiento de su status legal. Todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, el comercio de esclavos, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante, serán prohibidos.
El artículo 24 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares expone:
Implementación El sexto artículo de la Declaración está incorporado en varios tratados y acuerdos internacionales que reafirman la importancia referente al reconocimiento de la personalidad
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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El Caso de los Romaníes
Ahora bien, cabe señalar que el desplazamiento forzado que ha ido aumentando desde la década de los noventa y se ha agudizado considerablemente en los últimos años a nivel global, ha supuesto numerosos desafíos ante el pleno cumplimiento de los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluido el del reconocimiento de la personalidad jurídica de los individuos afectados por las crisis migratorias. Así pues, una inmensa cantidad de personas que se ha tenido que desplazar a otros países, huyendo de los conflictos políticos y las crisis humanitarias, económicas o de cualquier otra índole en sus propios, han encontrado su acceso bloqueado por fronteras cerradas, y su derecho al asilo les ha sido denegado. Resulta, por ende, imprescindible que los Gobiernos trabajen unidos asumiendo la responsabilidad de crear e implementar políticas más efectivas de acogida; mejorar el acceso al asilo y detener el regreso forzado de los migrantes; y, finalmente, garantizar que cada uno de ellos sea tratado con dignidad y respeto.
¿Se sabe realmente quiénes son los romaníes? Incluso a nivel de instituciones europeas la definición del término «Roma» no es muy precisa, pues se utiliza como «paraguas que engloba grupos de personas que tienen unas características culturales más o menos similares, tales como los sinti, Irish Travellers, calé, gens du voyage, etc., siendo estos sedentarios o no…» (Comisión Europea, 2011). En esta misma línea, los documentos europeos oficiales sí mencionan la diversidad que se da dentro del colectivo romaní; no obstante, fallan a la hora de reconocer esta heterogeneidad en la implementación de las políticas de inclusión social (Rövid, 2011, en Marushiakova & Popov, 2015). Asimismo, por lo común, se suele poner énfasis en que los romaníes son la minoría étnica más marginalizada y socialmente excluida. A primera vista, estas parecen solo palabras en papel, no obstante, analizadas a partir de una mirada epistemológica, son generalizaciones apresuradas que alimentan la idea de que la población romaní es una unidad homogénea y dejan en el olvido el hecho de que muchas personas de esta etnia, en efecto, no se encuentran en una situación de precariedad, pues tienen unos niveles socioeconómicos medios o incluso altos, y están socialmente integrados. Dicho esto, las palabras de este tipo acaban ganando cierto valor y se instalan en los discursos públicos, justificando así la distancia entre «nosotros» y los «otros», siendo estos «visiblemente diferentes» de la mayoría (Szalai, 2011).
Transcurridos setenta años desde que se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es indiscutible ―conforme a lo dicho en los párrafos anteriores― que aún faltan mecanismos para la protección internacional efectiva de los derechos fundamentales de las personas desplazadas. Hay que destacar, en cualquier caso, que esto sucede igualmente a nivel local, y es aquí donde hace falta hablar de los denominados «derechos colectivos»: los derechos de las minorías y los pueblos.
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De igual manera, hacer uso de forma persistente de oposiciones binarias, tales como sedentario – no sedentario, refuerza, hasta cierto punto, el supuesto desarraigo de los romaníes ―su no pertenencia a los países en los que viven―. Esto, por su parte, justifica el hecho de que se les debe tratar como diferentes al resto de las personas, así como exigirles esfuerzos adicionales hasta considerarles ciudadanos plenos (van Baar, 2015).
Cabe subrayar, por tanto, la importancia de evaluar el coste ético que suponen las intervenciones de este tipo, y analizar el uso del poder social y político en las mismas. También parece imprescindible establecer siempre diálogos con las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad ―refugiados, solicitantes de asilo o, en el presente caso, romaníes― con el fin de conocer las maneras mediante las que perciben el mundo que las rodea; comprender en profundidad sus necesidades y acompañarles mientras señalan la dirección de los cambios que quieren realizar; finalmente, aportar las sugerencias y alternativas que mejor puedan funcionar para que se sientan acogidos, incluidos, en casa.
Con el fin de ilustrar lo expuesto, recordemos que en 2010 el Gobierno francés inició la ejecución de los planes de expulsión masiva de los romaníes en situación irregular en el país, deportándolos a sus países de origen, Bulgaria y Rumanía. Dicha iniciativa siguió el denominado «plan de seguridad» adoptado por Italia dos años antes, y levantó una gran polémica acerca de la legalidad de la medida tomada. Ahora bien, es cierto que cualquier ciudadano comunitario puede ser expulsado por razones de salud pública, seguridad pública o políticas públicas; no obstante, la expulsión solo puede basarse en la conducta personal del individuo en cuestión, por lo que los desplazamientos forzados de un grupo a partir de las acciones de un solo individuo, según la directiva europea, están prohibidos. Asimismo, teniendo en cuenta que cada ciudadano de la UE tiene el derecho a circular, es decir, desplazarse y residir libremente en cualquier Estado comunitario, ¿acaso dichas iniciativas llevadas a cabo por los Gobiernos de Italia y Francia no vulneraron la legislación europea y el derecho fundamental a las personas de origen romaní al reconocimiento de su personalidad jurídica?
Bibliografía Comisión Europea. (2011). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020. Bruselas, COM(2011) 173 final. Recuperado el 12 de marzo de 2018 de https://eur-lex.europa.eu/ Naciones Unidas Derechos Humanos: Oficina del Alto Comisionado. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/SP/Professio nalInterest/Pages/CCPR.aspx Naciones Unidas Derechos Humanos: Oficina del Alto Comisionado. (1990). Convención Internacional sobre la protección de los derechos
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de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. https://www.ohchr.org/SP/Professio nalInterest/Pages/CMW.aspx
Van Baar, H. (2015). The Perpetual mobile machine of forced mobility: Europeâ&#x20AC;&#x2122;s Roma and the institutionalization of rootlessness. En Y. Jansen, R. Celikates & J. de Bloois (Eds.), The irregularization of migration in contemporary Europe: Detention, deportation, drowning (pp. 71-86). Rowman & Littlefield International.
Marushiakova, E., & Popov, V. (2015). European policies for social inclusion of Roma: Catch 22? Social Inclusion, 3(5), 19-31. Szalai, J. (2011). Contested issues of social inclusion through education in multiethnic communities across Europe. EDUMIGROM Final Study. Center for Policy Studies.
Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta De Banjul) (1981). https://www.acnur.org/fileadmin/Do cumentos/BDL/2002/1297.pdf?file=f ileadmin/Documentos/BDL/2002/12 97
Autora: Borislava Georgieva TraducciĂłn: Margarita Bulli
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El Derecho a la No Discriminación: La <<Cuestión Romaní>> en las Últimas Dos Décadas The Right to Nondiscrimination: The Last Two Decades of the “Roma Case” Borislava Georgieva
Según el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
más generalizada de discriminación social (European Commission, 2015; FRA, 2016), lo cual afecta principalmente a miembros de grupos caracterizados como «vulnerables socialmente», como es el caso de los romaníes, la minoría étnica numéricamente más importante de Europa.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Con esto en mente y de acuerdo con el séptimo artículo de la Declaración, en las últimas dos décadas se han desarrollado e implementado ―a nivel nacional e internacional― varias políticas, programas e iniciativas con miras a mejorar la situación de las personas romaníes en toda Europa, así como promover y visibilizar su derecho a la no discriminación. Veamos un ejemplo a continuación:
Descripción El séptimo artículo asegura ―inequívocamente― el estatus legal de cada individuo dentro de los límites nacionales de los Estados soberanos. Todos y todas, independientemente de nuestra pertenencia étnica, nacionalidad, religión, sexo, orientación sexual, posición socioeconómica o de cualquier otra índole, disponemos del derecho a igual protección ante la ley contra todo tipo de discriminación, bien sea esta directa o indirecta.
En el 2011 la Comisión Europea publicó la Comunicación sobre el Marco de la Unión Europea para las Estrategias Nacionales de Inclusión de la Población Gitana hasta 2020. Dentro de esta iniciativa todos los países miembros de la UE presentaron sus propias estrategias nacionales con un objetivo final común: desarrollar políticas y tomar medidas para promocionar, fomentar y conseguir la equidad de todas las personas del colectivo romaní y su plena inclusión en cuatro ámbitos principales, a saber, la educación, el empleo, la salud y la vivienda (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2014).
Implementación La equidad y el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías étnicas, son los valores fundamentales de la Unión Europea. No obstante, el origen étnico continúa siendo la causa
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Todo esto supone un gran reto para conseguir la plena inclusión social de la minoría, pues hace imprescindible el desarrollo de nuevas estrategias, nuevas políticas, nuevos programas, lo cual implica, por su parte, dirigir más recursos al «caso romaní», el cual utilizamos como ejemplo. Entonces, siendo conscientes de que, por lo general, se les considera como un grupo que goza inmerecidamente de privilegios y recursos especiales que están fuera del alcance de la sociedad mayoritaria, quisiera preguntar: ¿Acaso así no se agravan todavía más las actitudes y prácticas públicas antiromaníes y se amplifica la brecha entre «nosotros» y «ellos»?
Asimismo, la situación en la que se encuentran los romaníes en Europa ha conllevado el establecimiento de muchas organizaciones gitanas y progitanas del tercer sector, así como la creación de entidades privadas. Dicho esto, el creciente movimiento asociativo étnico de hoy día puede considerarse como un gran apoyo institucional (y también afectivo-relacional), cuyo poder más grande reside en que son los propios romaníes quienes luchan por defender y promover los derechos de la minoría. Igualmente, vale la pena remarcar el hecho de que se han desarrollado e implementado planes de actuación y estrategias específicas a nivel local y territorial para desalentar todo aquello que alimenta la discriminación interseccional y aviva el racismo (FRA, 2016). Cabe reconocer el papel importante de dichas iniciativas en el fomento del cambio positivo para los romaníes, pero, aun así, debido a ciertas lagunas metodológicas, estas dejan importantes asuntos pendientes con respecto al logro real de sus objetivos. A continuación, dos ejemplos:
Volviendo al argumento principal del presente escrito, he de señalar que, en teoría, vivir en un país democrático, como Bulgaria o España, supone disponer de un acceso a la igualdad de oportunidades. No obstante, la realidad que experimenta gran parte de los miembros pertenecientes a minorías étnicas es distinta, teniendo presente que la injusticia en varias ocasiones sigue siendo naturalizada y justificada social y políticamente.
En Bulgaria, a pesar de que a lo largo de los últimos años casi doscientos municipios han adoptado proyectos locales, la calidad de muchos de los documentos no es alta, la financiación para su implementación no está garantizada y los planes no están siendo evaluados (CPS CEU, 2018). De igual manera, en España, las pocas evaluaciones que existen no se han hecho públicamente accesibles, además de que tienen numerosas deficiencias (Bereményi y Migra, 2012).
En lo que concierne a los romaníes, la historia ha ido dejando su huella: tanto en Bulgaria como en España, los procesos de exclusión y discriminación han situado a muchos de ellos en una posición de riesgo social y vulnerabilidad significativa. Las desigualdades llegan también al contexto educativo en el que a lo largo de los años se ha ido consolidando una amplia brecha entre el alumnado romaní y el no romaní. Desde la perspectiva del género, las experiencias escolares
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también varían, reflejándose en una valoración diferenciada de la escolaridad entre los sexos: más exigencia y control para las mujeres, más libertad para los hombres (Gamella, 2011). Así pues, siguiendo los principios de la tradición patriarcal, muchas familias romaníes aún tienden a naturalizar la posición subordinada de la mujer frente al hombre, violando de esta forma sus derechos fundamentales.
potenciar el empoderamiento de las mujeres romaníes en Europa. De cualquier forma, subrayo, los prejuicios y la discriminación contra las minorías étnicas, en general, solo pueden reducirse de manera efectiva contribuyendo al desarrollo de una identidad nacional más inclusiva. Recordemos, por tanto, que cada uno de nosotros ha nacido con el mismo derecho fundamental a la equidad en todos los sentidos.
Dicha actitud indiscutiblemente refuerza la idea acerca de la función social de la mujer, exclusivamente, como esposa y madre, y no como estudiante, aunque, de forma creciente, pero lenta, las mujeres romaníes se animan a luchar contra los estereotipos tradicionales manifestando más interés en formarse y ejerciendo sus derechos a la no discriminación en el ámbito socioeducativo.
Bibliografía Bereményi, B. Á., & Mirga, A. (2012). Lost in Action. Evaluating the 6 Years of the Comprehensive Plan for the Gitano Population in Catalonia. FAGiC-EMIGRA. Comisión Europea. (2011). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020. Bruselas, COM(2011) 173 final. Recuperado el 12 de marzo de 2018 de https://eur-lex.europa.eu/
Después de lo expuesto y a modo de conclusión, me permito presentar algunas reflexiones finales. En las últimas dos décadas la «cuestión romaní» ha reunido a muchos de los países europeos bajo el umbral de la misma misión: la inclusión social de las personas romaníes. Aun así, queda un camino largo por recorrer hasta que estas disfruten de sus derechos fundamentales en las mismas condiciones de igualdad que el resto de la sociedad. Es de suma importancia, por consiguiente, continuar creando mecanismos para evaluar regularmente las políticas de inclusión, trabajar a nivel local (FRA, 2016) con la participación activa de la población romaní (Ivanov et al., 2002), así como negociar las relaciones de género tradicionales y
CPS CEU (Center for Policy Studies at Central European University). (2018). Roma civil monitor pilot project. A synthesis report on implementation of national Roma integration strategies in Bulgaria, Czech Republic, Hungary, Romania and Slovakia. Focusing on structural and horizontal preconditions for successful implementation of the strategy. Recuperado el 10 de mayo de 2018 de https://cps.ceu.edu/
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European Commission, Special Eurobarometer 437. (2015). Discrimination in the EU in 2015. Recuperado el 14 de marzo de 2018 de http://ec.europa.eu/COMMFrontOffi ce/publicopinion/index.cfm/Survey/g etSurveyDetail/instruments/SPECIA L/surveyKy/2077
Gamella, J. F. (2011). Historias de éxito. Modelos para reducir el abandono escolar de la adolescencia gitana. Ministerio de Educación. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (2014). Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020. Recuperado el 12 de marzo de 2018 de https://www.msssi.gob.es/ssi/familia sInfancia/PoblacionGitana/home.ht m
FRA
(European Union Agency for Fundamental Rights). (2016). Fundamental Rights Report 2016. Recuperado el 12 de marzo de 2018 de http://fra.europa.eu/en/publication/2 016/fundamental-rights-report-2016
Autora: Borislava Georgieva Traducción: Margarita Bulli
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Amparo Internacional de Derechos Humanos y su Implicación en la Evolución del Derecho International Protection of Human Rights and its Application in the Evolution of the Law
Alexandra C. Claudio Rosario
Artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Desde el punto de vista legal esto atiende un problema de jurisdicción. El lugar donde se cometieron los actos y de dónde es originaria la persona conlleva un gran rol al momento de determinar quién tiene derecho sobre la persona o los actos a ser juzgados. En Puerto Rico, por ejemplo, cuando hablamos del derecho penal, se tiene jurisdicción sobre crímenes realizados en el territorio, aún en casos de personas extranjeras, así como de personas puertorriqueñas que cometen crímenes en territorio extranjero. De esa forma se determina la jurisdicción de los tribunales ante temas que pueden ser sometidos a diversos tribunales en diversos foros.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Descripción El Artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Carta Internacional nos habla de la protección legal a personas que se encuentran fuera de su país y en territorios que hayan firmado acuerdo internacional. Esto significa que las personas que se encuentren bajo esta protección tienen la oportunidad de reclamar cualquier recurso legal disponible que les garantice los mismos derechos fundamentales que tendrían en su país de origen. En otras palabras, dicha protección garantiza que cada cual se encuentre bajo las protecciones legales de su país de origen, siempre y cuando se encuentre en otro país que haya adoptado el acuerdo como parte de su política internacional.
Definición de Términos Importantes El Hon. Juez Jaime B. Fuster Berlingeri describe los derechos fundamentales en Puerto Rico como: “… los dirigidos a regular lo más importante de la conducta de los poderes públicos con respecto a las personas del país. Se refieren a unas obligaciones que tiene el Estado hacia las personas y a unas limitaciones que tiene el Gobierno en su trato con los hombres y las mujeres que viven en Puerto Rico.” Los derechos fundamentales se consideran derechos personales. Esto
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pues su razón de ser simplemente viene dada la prerrogativa de que se trata de una persona. Son derechos que se tienen simplemente por ser humanos y es por ello forman parte de la persona sin importar el lugar donde se encuentre.
lo que está acostumbrado y dichas protecciones defienden la esencia de lo que responde las necesidades sociales básicas para ser una persona completa en nuestra sociedad? Este artículo en específico, ese acercamiento al amparo sobre actos que violen derechos fundamentales reconocidos a esa persona nos da una base sólida para seguir creciendo sobre lo que es el derecho inclusivo y el sistema judicial ideal como un estándar multicultural. La Carta de Derechos Humanos Internacional está creando un nuevo lenguaje para lograr comunicarnos desde un punto legal con otros países que tal vez al momento no reconocen las mismas necesidades para sus ciudadanos y lo que eso conlleva como sociedad evolutiva. Esto nos lleva a un punto donde deberíamos reconocer el alcance de los derechos humanos por la forma en que los percibimos fuera de nuestro entorno.
Implementación El acuerdo internacional atiende las múltiples perspectivas de los derechos fundamentales. Lo que nos describe como personas y lo que la sociedad adopta como base para ese fin puede tener múltiples dimensiones. La Carta de Derechos Humanos Internacional atiende la creación de un estándar multifacético que da prioridad a la implementación internacional de los derechos humanos partiendo desde una perspectiva moral que sea reflectiva de múltiples naciones. Como dijo el Lcdo. René Pinto Lugo, Ex - Presidente de la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico: “El respeto a los derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la expresión, a la intimidad, a no ser discriminado, a la libertad de culto, entre otros, que contribuyen a forjar una digna calidad de vida, son los verdaderos indicadores de progreso.” (Fuster: s.f.)
Aplicación Nos encontramos en un momento histórico donde las fronteras se encuentran primordialmente en nuestras mentes y en los acuerdos políticos en constante cambio. Son escritos como la Declaración Universal de Derechos Humanos los que nos dan la oportunidad de seguir ampliando el mundo como lo conocemos, creando menos límites y expandiendo nuestro alcance de forma segura. El artículo 8 y los países que lo adoptaron como política, han creado un manto que lleva a una persona de un extremo al otro sin el miedo de perder los derechos fundamentales de su país de origen. Es con la caída de las paredes imaginarias, mediante la conexión y la tecnología que podemos interactuar con culturas completamente diferentes a las
Ciertamente, el artículo 8 de dicho acuerdo nos dirige a la igualdad ante los procesos judiciales y el alcance de los derechos fundamentales. El acuerdo es un puente entre jurisdicciones para llegar a un estándar ideal de lo que sería el derecho internacional inclusivo. ¿Hasta qué punto una persona tiene protecciones al encontrarse en un sistema legal completamente diferente a
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propias, así como ver de cerca las injusticias que aún ocurren en el mundo. Los avances tecnológicos, la evolución de la sociedad, y la disminución en la tolerancia colectiva sobre las injusticias a nuestro alrededor nos llevan a tomar un paso adelante en lo que los Derechos Fundamentales representan. Es este acuerdo un reflejo del ideal moral que muchos deseamos ver: los derechos y las leyes que crean la estructura gubernamental a la que nos regimos como sociedad. Un acuerdo de esta índole, un estándar moral de igualdad ante los sistemas judiciales es lo que crea una estructura base para seguir construyendo sobre ella un mejor futuro inclusivo para todas las naciones. Ciertamente, el sistema judicial de un país es el reflejo de lo que representa la búsqueda de la justicia, o al menos una base para desarrollar su búsqueda. Es por esa razón que el artículo 8 de la Carta de Derechos Humanos Internacional abre la puerta a lo que en esencia se puede entender como el comienzo de la llamada Utopía, donde los derechos fundamentalmente los lleva la persona consigo y no depende del lugar donde se encuentre físicamente, sin excepción alguna.
social al ver el mundo desde otra perspectiva
La perspectiva del Derecho Penal como una protección positiva internacional en lugar de un sistema de castigos locales
La idea de un mundo unificado donde se construye sobre la base de derechos personales que viajan con nosotros e idealizan el pensamiento de que eventualmente todos tendremos las mismas protecciones sin importar nuestra localización mundial y los problemas en nuestro entorno
Bibliografía Fuster, J.B. (s.f.) Derechos Fundamentales y Deberes Cívicos de las personas. Comisión de Derechos Civiles. http://www.ramajudicial.pr/sistem a/supremo/derechosfundamentales-deberes-civicospersonas-jaime-fuster.pdf Universal Declaration of Human Rights. (s.f.). United Nations. http://www.un.org/en/universaldeclaration-human-rights/
Para reflexionar
La Carta de Derechos Internacional abre las puertas a una integración de sistemas legales que hace más eficiente una comunicación económica y social entre diversas culturas
United Nations. (s.f.) The Foundation of International Human Rights Law. https://www.un.org/en/sections/u niversal-declaration/foundationinternational-human-rightslaw/index.html
Los derechos fundamentales actúan como “visa” que nos protege al salir de nuestra burbuja
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Tribunal Constitucional de EspaĂąa. (s.f.) El Recurso de Amparo. https://www.tribunalconstitucional .es/es/tribunal/ComposicionOrganizacion/competencias/Pagi nas/04-Recurso-de-amparo.aspx
Autora: Alexandra C. Claudio Rosario TraducciĂłn: Patricia Zambrana
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Libertad y Arbitrariedad Freedom and Arbitrariness Alexandra C. Claudio Rosario
Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
concepto básico que es reconocido en los más altos y variados foros legales. La libertad se compone de la ausencia de límites, no sólo el ir a donde se desea, sino también regresar a donde se pertenece. La libertad puede ser la ausencia de límites, así como la oportunidad de tener una base a donde regresar.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Descripción La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 9, establece que ninguna persona puede ser procesada sin fundamentos que justifiquen el procesamiento ante un tribunal. Este concepto es un anexo entre los derechos fundamentales a la vida, la libertad, y la dignidad, unidos a lo que es una estructura legal funcional. Ninguna persona puede ser procesada legalmente y que su consecuencia sea la pérdida de su libertad o la salida de su lugar de origen forzadamente sin fundamentos que expliquen y, sobre todo, justifiquen el porqué; esto siempre presentándose ante el sistema judicial.
Es en este artículo donde el concepto llega a un nivel puramente legal, podemos analizarlo desde un punto de vista utilitario. Los Derechos como una herramienta de la libertad, una oportunidad para descubrir el verdadero propósito detrás de este concepto de derecho, que debe ser accesible a todos por igual. La libertad es un concepto idealista que ciertamente ha sido estructurado en el derecho. Ciertamente al hablar de una Declaración de Derechos internacional podemos apreciar este inciso desde el punto de vista migratorio. Cuando hablamos del concepto internacional y la libertad nos lleva a un lugar donde buscamos un balance entre lo que moralmente es ideal y entre lo que el derecho escrito nos ha permitido como parte de nuestra realidad.
El artículo nueve de la Carta de Derechos Humanos nos brinda el concepto de la libertad y la pertenencia. El sentido que genera una persona al percibir que puede ir a cualquier lugar, y de igual forma regresar a su punto de partida sin mayores problemas. En este artículo, podemos observar lo que en Derecho se conoce como el derecho positivo y el derecho negativo, o dicho de otra manera, el derecho de hacer o no hacer. El derecho a la libertad es un
Definición de Términos Importantes En cuestión de términos importantes debemos tener en consideración la libertad, la
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arbitrariedad, y el desterramiento. Los tres conceptos nos crean una imagen de la realidad que vivimos hoy en día en lugares como los Estados Unidos de América y su constante batalla con la inmigración y los derechos que los migrantes que enfrentan al sistema tienen para protegerse. Por tal razón, es sumamente importante reconocer dichos términos y saber las múltiples consecuencias de su mala implementación en el sistema legal de cualquier país.
y cambios hacia una sociedad que pareciera ser más conservadora, aún ante la aplicación y extensión de lo que internacionalmente se ha reconocido como derechos fundamentales del ser humano. Implementación La implementación en el sistema judicial implica una protección en cuanto a la selectividad y motivos alternos del acusante. Ninguna persona debe enfrentarse al proceso judicial arbitrariamente. En el sistema criminal existe lo que se llama el “due process” o debido proceso de ley, esto implica una protección en sí pues si se violenta el mismo, el caso no tiene fundamentos para continuar en el sistema. Para una persona ser procesada no puede ser escogida por motivos alternos a la búsqueda de la justicia. Debe entrar al sistema por medio de evidencia o acusación justificada. El proceso en la justicia criminal es esencial para la continuidad de un caso.
Según la Real Academia Española, libertad es “la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.” Dicha definición es un acercamiento a lo que es la composición de lo que implica un derecho, entre hacer o no hacer, es decir el tener la oportunidad de escoger. Ante algo similar, lo arbitrario implica: “sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón.” Esto nos trae a otro tipo de ausencia de límites, uno desde una perspectiva negativa de lo que es el libre albedrío, la justicia, y lo moral. El concepto del desterrado implica abandonar la tierra donde uno vivía. En el concepto legal a través de la historia se reconoce como un castigo de menor nivel al de la muerte. Este concepto en su función legal implica que la persona debe dejar su vida como la conocía pues ya no tiene la opción de regresar a su normalidad.
El “due process” es un protocolo que establece un proceso equitativo para todos los que se enfrenten al sistema. La forma de entrar al sistema legal criminal es mediante querella o acusación, pero todos los acusados tienen derechos que garantizan un proceso justo. La forma de llegar a una querella es establecer un crimen mediante evidencia o sospecha fundamentada. Nadie puede enfrentarse a un proceso judicial sin estar debidamente justificado los hechos o sospechas que implican un crimen o falta. En general la implementación de este artículo establece que nadie debe ser expuesto a ser sospechoso o acusado sin una justificación. Es decir,
Estos términos son un reflejo de la situación migratoria y lo vulnerable que es una población al carecer de una barrera jurídica que los proteja ante las variaciones y malas interpretaciones de un sistema legal en constante evolución
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ninguna persona debe ser expuesta a un cambio tan trascendental sin una justificación válida según establecida por el sistema de justicia.
equitativa a sectores poblaciones de migrantes en este país bajo las cortes de inmigración, concepto que si se viera a la luz de los procesos dentro de cualquier corte criminal, podría parecer que el debido proceso de ley es uno viciado. De la misma forma, cabe cuestionarse, cómo se aplican estas protecciones dentro de las cortes criminales a este sector de la población que pareciera ser más vulnerable y expuesto a no recibir siempre el debido proceso de ley e igual protección, debido a su estatus migratorio.
Aplicación La aplicación de éste artículo va directamente reflejada en los problemas de inmigración que hemos visto que enfrenta Estados Unidos en relación a los migrantes que se encuentran en este país o en busca de ingresar al mismo. Cabe destacar que cualquier situación que permita una selección arbitraria, como el sistema de inmigración, se podría entender como una situación de discrimen. El sistema inmigratorio ha sido expuesto a múltiples cambios debido a la política actual conservadora en Estados Unidos. Ciertamente, el artículo 9 provee una protección internacional que debe ser honrada pues va directamente relacionado al derecho a la vida, la libertad, y problemas de discrimen. La Declaración Internacional de Derechos Humanos abre la puerta a una estructura ideal para la protección contra la discriminación y la exaltación de todo lo que esto significa, no solo dentro de un sistema criminal, que establece estas protecciones, sino también entre otros sistemas de justicia, como el sistema de inmigración.
Para reflexionar
Al exponer el concepto de la arbitrariedad y la libertad en el contexto criminal, se le da la importancia que tiene el debido proceso de ley en la búsqueda de la justicia; un gran ejemplo para ver cómo esto se desenvuelve en la actualidad son los ordenamientos jurídicos en torno a la migración en Estados Unidos. Donde el debido proceso de ley se aplica o pareciera ser aplicado de forma arbitraria y/o no
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La Carta de Derechos Internacional abre la conversación de qué es la libertad como concepto moral y lo que es necesario integrar en los sistemas legales vigente.
La interacción entre el discrimen, el debido proceso de ley, y la libertad en la búsqueda de la justicia, interacción que se puede apreciar muy bien en examinando el caso del migrante.
El Derecho Criminal procesos judiciales protección y no consecuencia.
El idealismo de la libertad y los procesos necesarios para llevarlo a cabo.
La inmigración como tema esencial que refleja los problemas de la sociedad en cuanto a discrimen y legalidad.
y
los como como
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Bibliografía Front Line Defenders. (s.f.). #Arbitrary Detention. https://www.frontlinedefenders.or g/en/violation/arbitrary-detention
Universal Declaration of Human Rights. (s.f.). United Nations. http://www.un.org/en/universaldeclaration-human-rights/
Coles, J. (2018, Diciembre 10). Paper Promises: the Universal Declaration of Human Rights at 70. New Internationalist. https://newint.org/features/2018/1 2/10/paper-promises-universaldeclaration-human-rights-70
United Nations. (s.f.). The Foundation of International Human Rights Law. https://www.un.org/en/sections/u niversal-declaration/foundationinternational-human-rightslaw/index.html
Autora: Alexandra C. Claudio Rosario Traducción: Paola M. Sepúlveda-Miranda
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Derecho Penal: Imparcialidad e Igualdad Criminal Law: Impartiality and Equality Alexandra C. Claudio Rosario
El artículo 10, de la Declaración Universal de Derechos Humanos lee:
con la ciudadanía del país en donde se procese a la persona en cuestión. No se debe ver quién está frente al proceso, sino los hechos que conlleva un crimen en esa jurisdicción.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
El sistema de justicia criminal es sumamente importante pues determina el presente y futuro de las personas que se enfrentan al mismo. El sistema cambia vidas y es de gran importancia tener las protecciones adecuadas para que el resultado sea uno justo y éste se determine basado en el crimen y no en quién se enfrenta al juicio. Definición de Términos Importantes
Descripción En el aspecto penal los términos más importantes para un acusado en este artículo lo son la igualdad y la imparcialidad.
El artículo 10 de la Carta de Derechos Internacionales establece el derecho a ser escuchado de forma justa, ante un tribunal independiente. Ciertamente, la justicia debe ser ciega; esto se refiere al aspecto de que, la justicia, no debe dar un trato especial y determinar un resultado diferente a unos versus otros. Es por esta razón que el símbolo de la justicia es una mujer con los ojos vendados y una balanza, implicando que la justicia es ciega en cuanto a quien está frente a ella. Este artículo entonces garantiza que el concepto de la justicia sea uno ecuánime
La igualdad según el diccionario se entiende como: “La condición o circunstancia de tener una misma naturaleza, cantidad, calidad, valor o forma, o de compartir alguna cualidad o característica”. Este término es de mucha importancia pues es lo que se busca, es el fin de la justicia. No se trata solo del resultado del proceso judicial, sino de la forma en que entramos al mismo y somos clasificados en la búsqueda de lo justo.
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Discusión
La imparcialidad, por otro lado, es definida como: “La ausencia de inclinación en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar un asunto”. Este es el fin de todo proceso judicial, el lograr un proceso imparcial. Esto implica que no se encuentren influencias ajenas a los hechos que puedan manipular los resultados.
Vivimos en un mundo cambiante; se podría argumentar que cada día las diferentes sociedades son más progresivas, donde la igualdad es el fin de todas las batallas legales sociales más reconocidas. La carta de derechos humanos es una herramienta sumamente importante en la integridad del derecho internacional y de aspiración para cualquier reglamento nacional.
Implementación El artículo 10 se implementa en el proceso de enjuiciamiento. La intención de este derecho es llevar a todos los acusados a un sistema justo y de igualdad. El artículo busca la protección internacional del acusado frente a un tribunal extraño donde tenga las mismas ventajas que en su país de origen y que en adición tenga los mismos derechos y obligaciones que una persona en cualquier clase social o grupo protegido. Podemos ver reflejada dicha protección en el proceso de juicio y los resultados de éste. Ciertamente la carta de derechos humanos internacional busca la igualdad en los procesos criminales y la justicia implementando limitaciones en los procesos a los que un extranjero se enfrenta. La mayoría de los países occidentales, han compuesto un sistema penal que vela por cumplir con las protecciones que se aspiran a proteger dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos. No obstante, existen muchos países, tanto en occidente como oriente, donde los procesos penales carecen de protecciones que se extiendan a todos por igual, logrando la equidad y justicia para la ciudadanía.
Los sistemas criminales son el reflejo de lo que los países entienden como vital para una sociedad pacífica y ordenada, donde se “castigue” y se haga justicia ante las injusticias. La forma en que una sociedad trata a sus acusados y los derechos y protecciones que se les brinda son una medida moral y digna de lo que un país entiende como la búsqueda de la igualdad, no sólo como movimiento social, sino como fin general productor de justicia.
Para reflexionar
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La búsqueda de la justicia incluye la igualdad de los procesos y la Carta de Derecho ha sido una herramienta útil en la promoción de dichas desigualdades a nivel internacional.
La Carta de Derechos al integrar el derecho penal ha traído reconocimiento al Derecho Criminal como fuente positiva de cambio para la interacción internacional adecuada y la reciprocidad de derechos en general.
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El concepto de que la justicia es ciega desde un punto positivo para el acusado.
Bibliografía Coles, J. (2018, Diciembre 10). Paper Promises: the Universal Declaration of Human Rights at 70. New Internationalist. https://newint.org/features/2018/1 2/10/paper-promises-universaldeclaration-human-rights-70 United Nations. (s.f.) The Foundation of International Human Rights Law. https://www.un.org/en/sections/u niversal-declaration/foundationinternational-human-rightslaw/index.html
Autora: Alexandra C. Claudio Rosario Traducción: Paola Sepúlveda-Miranda
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El derecho a la presunción de inocencia en nuestra era The Right to the Presumption of Innocence in our Era Maye Isla
El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos lee como sigue:
concepto en la historia política y social moderna ha sido un gran paso de avance en la evolución de los derechos civiles. En teoría, al menos para la mayoría de los países avanzados en el siglo XXI, atrás han quedado los monarcas e instituciones como la Santa Inquisición de la Iglesia Católica que podían determinar la culpabilidad de un ser humano y condenarlo a la horca, la hoguera, a cadena perpetua o esclavitud, sin base alguna más allá de un mero señalamiento o sospecha. Se supone que en nuestra era, todo aquel que sea condenado de un delito haya pasado por el más riguroso de los procedimientos legales disponibles según las leyes de su gobierno y el crimen que se le imputa. En otras palabras, está en manos del Estado no sólo determinar, sino que también demostrar que aquel que esté castigando por algún delito en efecto lo haya cometido.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.
Implementación El derecho a la presunción de inocencia ha cobrado gran importancia, como ha recogido Ramón de Román Díez en su nota El Derecho Fundamental de Presunción de Inocencia. Carga de la Prueba para Abogados Carranza:
Descripción Si fuéramos a desarrollar algún método para medir la confiabilidad que los habitantes de una determinada nación podrían tener en su soberano, el análisis del lugar que ocupa el derecho a la presunción de inocencia en las leyes del Estado sería un buen lugar para empezar. Y es que el surgimiento de este
Dicho derecho constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de los Estados democráticos, recogido en distintos
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instrumentos internacionales. En nuestro derecho se encuentra expresamente recogido en la Constitución Española en el artículo 24.2. La presunción de inocencia está, como ya se ha dicho, también reconocida en distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos: en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) cuando establece que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 14.2 dispone que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”; en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) cuyo artículo 6.2 proclama que: ” toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida” en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), cuyo artículo 8.2 establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; y por último, en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Banjul 1981), en cuyo artículo 7.b) se reconoce el derecho – de toda persona¬– a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad por una corte o tribunal competente”. (2013) ¿Y por qué la protección de este derecho tiene un lugar tan crucial a la hora de determinar si un ciudadano puede confiar en el gobierno de su país? Porque su existencia, como mera idea, se supone que garantice que no caerá víctima a los caprichos del soberano o a señalamientos del prójimo con el que no se lleve. Al contrario, deja en las manos de la persona misma el ser castigado o no, ya que dicho castigo se supone que surja como consecuencia de haber decidido libremente quebrantar las normas, leyes o el mismo contrato social que rige en el territorio en el que habita. Lo que la Declaración de Derechos Humanos intentó plasmar en su momento fue la protección de la libertad humana al querer garantizarle a los ciudadanos que ésta no sería condicionada a la incertidumbre, sino a la elección voluntaria de actuar en contra a las normas establecidas. Según nos recuerda Germán Martínez Cisneros en su artículo La presunción de inocencia. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia Penal para la Revista del Instituto de la Judicatura Federal (2008): “Al ser casi siempre
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inmediatas esas consecuencias contra el que se considera no inocente, permite advertir con mayor claridad que la inocencia es componente esencial de la dignidad humana; más aún si entendemos que la inocencia es en sustancia aptitud, aptitud de la persona para vivir aceptablemente en sociedad”.
aplicación retroactiva no haría más que generar desconfianza e incerteza a la hora de predecir las acciones del Estado soberano. La Declaración Universal de los Derechos Humanos buscaba proteger las libertades básicas de las personas, particularmente frente a los atropellos de aquellos en poder – entiéndase las estructuras gubernamentales y los líderes políticos que se comprometieron a su surgimiento como eslabón internacional. No obstante, la teoría es hermosa, pero la práctica siempre tiende a desviarse de ella. Setenta años luego de su nacimiento como arma y escudo contra la violación a la integridad humana, hoy en día, aún en los países más civilizados, vemos cómo día a día los derechos civiles más elementales son desplazados o meramente ignorados y se siguen utilizando a las personas como fichas en un partido de ajedrez.
La frase “normas establecidas” juega un rol crucial al examinar esa segunda parte del Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, porque a la vez que el Estado no puede enjuiciar a los ciudadanos por mero pretexto, tampoco puede enjuiciarlos por acciones que al momento de haberse llevado a cabo no hayan sido reguladas o prohibidas por alguna ley o reglamento. Según el Dr. Salvador Guerrero Palomares en su artículo La presunción de inocencia en la actualidad: “Y sucede que para que la presunción de inocencia responda al fundamento que antes hemos comentado -para que solvente, de verdad, la desigualdad inherente entre la acusación y el acusado-, hay que dotarla de un contenido procesal específico y concreto, que pueda ser alegable por la defensa, que deba ser respetado por la sentencia; un contenido reconocible por todos y que pueda ser esgrimido en un recurso”. Esto es un retorno a ese concepto de que una persona sólo puede ser encontrada culpable por aquellas acciones que voluntaria y deliberadamente haya decidido llevar a cabo en contra del gobierno y de la sociedad en que habita. Aunque la frase “el desconocimiento de la ley no exime de culpabilidad” forme parte del coloquio común, para que esto sea aplicable debe existir una ley previa que regule la conducta imputada. Si la ley surge después de la acción misma, su
La Dama Justicia es representada como una figura ciega, pero el que ciegamente crea en su sistema judicial como uno perfecto que funciona a favor del ciudadano, un cien por ciento de las veces vive en total desconexión con la realidad. Cada día podemos ver en las noticias cómo el sistema arremete arbitrariamente contra aquellos que no cuentan con los privilegios socioeconómicos para enfrentarlo efectivamente y cómo aquellos que sí pertenecen a un rango social más alto pueden evadir hasta los crímenes más horríficos. El análisis de la implementación del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no hace más que dejar abiertamente claro que vivimos en un mundo donde las injusticias sociales y la
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discriminación racial aún imperan en el día a día. Sólo hay que ver el desbalance porcentual en los Estados Unidos (NAACP; s.f.), supuesto bastión de la democracia en la era moderna, de cuántas personas en prisión pertenecen a las minorías vs. el resto de la población, para entender que los derechos universales no son aplicados universalmente.
Fundamental de Presunción de Inocencia. Carga la Prueba. Carranza Abogados. http://www.abogadoscarranza.co m/content/el-derechofundamental-depresunci%C3%B3n-de-inocenciacarga-de-la-prueba Martínez Cisneros, G. (2008). La presunción de inocencia. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia Penal. Revista del Instituto de la Justicia Federal. https://www.ijf.cjf.gob.mx/Penal/bi blioteca/2principios/Lapresunci%C3%B3n-de-inocenciaDe-la-Declaracion-Universal-delos-Derechos-Humanos-alSistema-Mexicano-de-JusticiaPenal.pdf
Para Reflexionar
¿Y qué puede el ciudadano hacer? Hacerse oír. Defender sus propios intereses, cabildear y no tornar el ojo ciego de la Dama Justicia ante atropellos a nuestros derechos civiles. Si tu sistema es imperfecto y no puedes confiar en que tu día en corte sea uno donde tengas oportunidades de salir adelante – hazte oír. Sólo los ciudadanos como masa, por más pequeño que sea el grupo, tienen el poder de generar cambio.
Guerrero Palomares, S. (s.f.). La presunción de inocencia en la actualidad. http://www.ararteko.net/Recursos Web/DOCUMENTOS/1/4_4243_ 3. pdf
El Estado podrá ser el soberano, valga la redundancia, pero está en nuestras manos lograr que evolucione y no se mantenga como una figura estática reinando perennemente sobre sus habitantes.
NAACP (s.f.). Criminal Justice Fact Sheet. https://www.naacp.org/criminaljustice-fact-sheet/
Al igual que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad, el conocimiento de nuestros derechos nos crea una responsabilidad y un deber ante generaciones futuras de hacerlos valer.
Autora: Maye Isla Traducción: Maye Isla
Bibliografía
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De Román Diez, R. (2013). El Derecho
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Privacidad, honra y reputación: Análisis jurídico desde la sociedad de la información Privacy, Honor, and Reputation: Legal analysis from the information society perspective María Fernanda Castro Carrión
El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos explica:
Implementación La implementación de este artículo se puede ver, por ejemplo, en la Constitución Política de la República de Nicaragua (2014), cuyo texto se lee como:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Toda persona tiene derecho: 1. A su vida privada y a la de su familia. 2. Al respeto de su honra y reputación. 3. A conocer toda información que sobre ella se haya registrado en las entidades de naturaleza privada y pública, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad se tiene esa información. 4. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo. (…)
Descripción El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece un mecanismo de protección legal para los individuos respecto de acciones que impliquen una vulneración en su vida personal o en la de sus familiares, protección que ha de extenderse al ciberespacio, lugar donde confluyen la privacidad, honra y reputación, no solo respecto de una persona sino también la de millones de usuarios de redes sociales y otras plataformas que utilizan las tecnologías de la información y la comunicación alrededor del mundo.
Asimismo, el Código Penal de la República de Nicaragua es otro de los instrumentos jurídicos normativos que brindan un sustento legal a los derechos de privacidad, honra y reputación. En virtud de ello y como referencia se destaca el Título III de los Delitos contra la vida privada y la inviolabilidad del
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domicilio en el Capítulo I, contenidos en los artículos 192-194 del mismo. En estos preceptos legales se tipifica el delito de Apertura o interceptación ilegal de comunicaciones, mismo que describe el apoderamiento ilegítimo por parte de una persona de comunicaciones que no le son dirigidas. Dicho delito se agrava entonces cuando se exterioriza el contenido de las mismas. No obstante, aunque actualmente la norma no lo prevé, considero que esta protección ha de extenderse al ciberespacio. En dicho espacio los internautas, hackers o piratas informáticos se apoderan de contraseñas y sitios web de manera malintencionada, llegando a ocasionar daños y perjuicios en la vida del ser humano y/o en el accionar de empresas u otros. Otro acto ilícito previsto en la legislación nicaragüense es la Sustracción, desvío o destrucción de comunicaciones. En virtud de ello, se sanciona el apoderamiento ilegal de comunicaciones cuando en el ciclo de recepción un tercero sin conocer su contenido interno, la destruye o desvía. Sin embargo, en otro escenario se plantea el apoderamiento, desvió o destrucción con el conocimiento de la información que esta comunicación reviste.
siendo de carácter personalista. En el mismo se acoge la percepción que tienen las demás personas respecto de uno mismo, y del que tienen otras personas respecto de un individuo. De manera puntual, el legislador nicaragüense ha brindado especial protección a estos bienes jurídicos a partir de la tipificación y sanción en los denominados delitos de injurias y calumnias. Calderón Marenco (2016) en relación al honor manifiesta que para considerar una intromisión respecto al honor han de cumplirse dos requisitos: 1. La atribución a una persona de un hecho difamatorio o degradante que afecte a su reputación, o que le perjudique a su consideración social. 2. La falsedad de las imputaciones. Cabe destacar que ante la afectación al honor y reputación, la parte agraviada tras la identificación de quien lo comete puede solicitar una compensación monetaria ante el daño moral causado. Más allá de una cuantificación está el menoscabo a la dignidad humana de la persona afectada, que en ocasiones se extiende a la de sus familiares y al ámbito laboral, según la gravedad de las imputaciones divulgadas.
En relación al derecho al honor, Pérez Royo en Calderón Marenco (2016) manifiesta que este concepto en sus inicios aludía a una especie de cualidad que obtenían ciertas personas, y no es hasta las constituciones democráticas que este derecho se mostró igualitario a todo individuo. Por ello para algunos la dignidad humana es la piedra angular del honor, atributo intrínseco de la personalidad humana. En la actualidad, el derecho a la honra y reputación se encuentra reconocido universalmente,
En relación a la privacidad, la RAE lo define como el derecho que tiene una persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, la de su familia, domicilio, correspondencia, ni ataques ilegales a su honra y reputación.
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De manera puntual, Nicaragua a través de la Ley 842, Ley de protección de los Derechos de las personas consumidoras y usuarias en su artículo 25 dispone una protección obligatoria para los proveedores de servicios respectos de sus usuarios, en aras de proteger la información que estos les brindan, mismas que no pueden difundir o compartir con terceros, sin el previo consentimiento del individuo. En otro escenario, en Estados Unidos, la Ley de protección de la privacidad de la niñez en línea (2000) establece a los sitios web y otros servidores en línea dirigidos a menores de trece años la obligatoriedad de desarrollar una política de privacidad completa, así como el consentimiento informado por parte de sus padres antes de la recopilación de sus datos.
De igual manera, en el año 2009 se realiza una modificación al artículo 16 de la Constitución en aras de proteger la esfera íntima personal. Dicho precepto reza que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”. En esta misma línea se expresa el derecho que les asiste a los individuos para proteger sus datos, pudiendo solicitar acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, salvo excepciones previamente descritas en la ley. Siguiendo el cauce que motiva este estudio, en el año 2010 se publicó la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, misma que crea un mecanismo de protección para el ciudadano respecto de las acciones que pueden ejercerse por autoridades ajenas o no oficiales a alguna dependencia estatal.
En línea similar, México ha brindado especial cuidado a las intromisiones no deseadas sobre datos personales de los individuos y acciones que se consideran violatorias a su privacidad. En virtud de ello, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada el 11 de junio del año 2002 en el Diario Oficial de la Federación surge como una alternativa para proteger el derecho del ciudadano contra los actos de la autoridad cuyo proceder no en ciertas temáticas no era claro. Ejemplo de esto son aquellas acciones vinculadas al erario y gasto público. No obstante, en fecha 20 de julio de 2007 se presentó una modificación en lo concerniente al acceso a la información como un derecho fundamental, estableciéndose que toda información referida a la vida privada y los datos personales ha de ser protegida según los términos fijados por la ley.
No podemos pasar desapercibida la opinión de Warren y Brandeis sobre la privacidad. Ambos manifiestan que se trata del derecho que tiene una persona para proteger su integridad psicológica ejerciendo control sobre aquella información que afecta a la personalidad individual por reflejar su propia autoestima. Más allá de si la conducta se realiza sin el consentimiento del individuo o de alguna autoridad competente debe centrarse la atención en el efecto lesivo que puede ocasionar la publicación o acción sobre la autoestima y sentimientos del agraviado.
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Asimismo, Alan Westin alude a la privacidad como aquel derecho que tiene una persona para decidir cuándo, cómo y en qué medida la información personal es comunicada a otros. Podría decirse que el individuo realiza una especie de otorgamiento de consentimiento voluntario no sujeto a restricciones sociales que impliquen la supresión de otros derechos. Consecuentemente, Arthur Miller afirma que el principal atributo del derecho a la privacidad es la capacidad que tiene un individuo para controlar el flujo de la información que le concierne y que le permite el establecimiento de relaciones sociales manteniendo su libertad y dignidad como persona.
ha de establecer parámetros de actuación en caso de conflictos con los mismos. En este punto, me permito afirmar que estos derechos no son excluyentes entre sí. Al contrario, resultan ser complementarios y pueden ser involucrados o afectados por un individuo de manera conjunta. Esto desde un punto de vista técnico-práctico obedece a la digitalización actual producto de la Sociedad de la información y sus modernas herramientas para la producción, almacenamiento, difusión y modificación de la información. Las tecnologías de la información y la comunicación se encuentran omnipresentes y la tendencia hacia la digitalización en la sociedad va en aumento. Esto plantea nuevas amenazas en el crecimiento de la sociedad de la información, pasando de un contacto físico a una realidad virtual en donde pueden causarse daños al honor y a la reputación de los individuos. Ya sea a través de la divulgación de informaciones falsas o la manipulación de informaciones alojadas en sitios web, vale advertir que estas acciones son constitutivas de delitos en la mayoría de los países en perjuicio de la dignidad de la persona y su vida privada.
Es importante destacar que a pesar de ser un derecho ampliamente reconocido son muy pocos los Estados que cuentan con los mecanismos idóneos para su efectivo cumplimiento. Es por ello que urge pasar de una positivación normativa a la propia materialización social, de tal modo que sean los hechos quienes den cuenta del buen actuar de sus gobernantes; y que sea la implementación de políticas públicas las que legitimen el correcto manejo de datos contenidos en bancos de datos, archivos o ficheros, sean estos físicos o digitales. ¿Cuál es la realidad?
En la sociedad de la información, las tecnologías de la información y la comunicación han propiciado el desarrollo de escenarios mediáticos para la consumación de conductas delictivas en red, es por ello que deben unificarse esfuerzos a nivel nacional e internacional encaminados a salvaguardar la paz social y buena convivencia de los ciudadanos. Las tecnologías de la
Para los seres humanos resulta importante conocer la vinculación intrínseca que presentan en la actualidad los derechos de honra y reputación respecto de la privacidad. Es por ello que debe reconocerse su existencia tanto en la esfera física como virtual. En razón de ello cada Estado está llamado a delimitar cada uno de estos derechos, así mismo
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información y la comunicación (Tics) han revolucionado los sistemas de justicia y en esa medida el legislador ha de ir adaptando las normas según las distintas realidades que la sociedad le manifiesta.
buen uso del internet y las Tics como escenarios modernos para la consumación de delitos vinculados a la privacidad, honra y reputación del individuo dentro de la sociedad.
En este contexto frente a la presencia de modalidades delictivas que comprometan la honra, reputación y privacidad del individuo ha de considerarse el establecimiento de parámetros que permitan obtener a la parte agraviada un resarcimiento según la magnitud del daño causado. Finalmente, son muchos los esfuerzos suscitados a nivel legislativo en el mundo sobre la protección de datos personales, temática que se unifica con el derecho a la privacidad, honra y reputación de un individuo, es por ello que su ámbito de aplicación no ha de limitarse a un espacio geográfico, al contrario como personas, ya sea de manera individual o bien colectivamente estamos llamados a crear conciencia sobre el buen uso de las Tics como herramientas alternas para la comunicación en aras de limitar la difusión de las “fake news” que en ocasiones traen perjuicios económicos acompañados de desempleo tras la degradación que puede cometerse de manera física o en red sobre una persona y su entorno. Para reflexionar
Resulta de vital importancia la implementación de políticas públicas en las cuales se establezcan mecanismos y organismos ante los que pueden acudir las partes agraviadas a solicitar asesoría sobre sus derechos humanos de privacidad, honra y reputación.
La protección de los datos personales y principalmente el control sobre lo que somos o hacemos no solo ha de recaer en el individuo, sino que al contrario se requiere del esfuerzo conjunto de funcionarios e instituciones que garanticen su permanencia sin limitaciones por motivos sociales, políticos o económicos.
El llamado es a adoptar medidas de seguridad relativas a la identidad y seguridad digital, donde previo a la difusión de información en la red se evalúe la pertinencia de la misma, el nivel de seguridad y confianza en la configuración de cuentas personales y otros dispositivos.
Las Tics han generado espacios de interacción social que suponen escenarios desafiantes para la vulneración de los derechos de privacidad, honor y reputación. Es por ello que, como seres humanos, estamos llamados a tomar medidas preventivas ante ataques informáticos que pongan
Es necesario tomar conciencia de los riesgos y amenazas a los que como personas nos exponemos tras la difusión de información personal y de nuestros familiares. Es por ello que deben promover campañas de educación sobre el
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en peligro estos derechos humanos. Así mismo a nivel local e internacional han de conocerse los espacios de acompañamiento y centros de información ante los cuales se puede acudir para poner en conocimiento de las autoridades dichas acciones que resultan contrarias a la moral, las buenas costumbre y el orden público en la sociedad donde convivimos.
Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, (Vol. 9), 85-115.
Bibliografía Anónimo. (2013, 16 de octubre). Privacidad, honra y reputación. http://elnuevodiario.com.ni Calderón Marenco, O. (2016). La libertad de expresión: Contenido y límites en Nicaragua (Tesis inédita de Doctorado). Universidad Centroamericana, Nicaragua. Castells, Manuel (2000). La era de la información. La sociedad red, vol. I, Siglo XXI, México. Naciones Unidas: Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2002). Los Caminos Hacia Una Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe. República Dominicana. http://www.itu.int/wsis/docs/rc/bav aro/eclac-es.pdf
Autora: María Fernanda Castro Carrión Traducción: Sonja M. FernándezQuiñones
Saldaña, M. (2007). La protección de la privacidad en la sociedad tecnológica: El derecho constitucional a la privacidad de la información personal en los Estados Unidos. Araucaria.
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La movilidad entre fronteras: la libertad de escoger nuestro hogar Moving Across Borders: The Freedom of Choosing Home Luján Fernández Tevsic
Artículo 13: Derecho a la libertad de movimiento
miembro no solo se les ofrece la libertad de movimiento, sino que también tienen los mismos derechos respecto a empleo, educación y atención sanitaria. De tal manera, se promueve la interconexión, igualdad, aceptación y empatía. Con el pasar del tiempo, tanto las autoridades públicas como las empresas privadas han contribuido a que la transición sea más fluida. Esto ha llevado a que las empresas de teléfonos móviles ya ofrezcan roaming gratuito dentro de la UE para que sus usuarios puedan comunicarse en el extranjero al mismo precio que a nivel local.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Descripción e implementación
Ahora bien, existe otra cara del concepto ‘libertad de movimiento’ dentro de la Unión Europea. Este concepto se desarrolló con el propósito de lograr la misión de la UE: convertirse en una sociedad abierta que promueva el bienestar de sus miembros. Por lo tanto, la libertad de movimiento significa cooperación, el fomento de la tolerancia, la eliminación de los estereotipos perjudiciales y el desarrollo de la solidaridad entre personas de distintos países. Las personas que buscan empleo en la UE pueden trasladarse desde sus respectivos países de origen en búsqueda de mejores oportunidades en otros países de la misma; la atención sanitaria, la educación y otros derechos quedan a la disposición de aquellos que ganen acceso a estas oportunidades de trabajo.
De acuerdo con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR, por sus siglas en inglés), todos los seres humanos deben poder dejar su lugar de residencia por cualquier razón y sin restricciones; las personas no están atadas a un lugar y tienen la libertad de ir y venir según su parecer. Un ejemplo evidente de esto es uno de los derechos básicos de los ciudadanos de la Unión Europea (UE): el derecho a la libertad de movimiento, el cual se incluye en los tratados, las directivas y las regulaciones que rigen la UE. La mayor parte de las disposiciones establecidas tratan específicamente sobre la libertad de movimiento de los trabajadores. En concreto, este derecho implica que a los residentes de cada Estado
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Las principales directivas y regulaciones de la UE que mantienen la libertad de movimiento para los trabajadores son la Regulación No. 492/2011, que normaliza dicha libertad dentro de la Unión; y la Directiva 2004/38/EC, que menciona el derecho de los ciudadanos de la UE y de sus familiares a trasladarse y residir en el territorio del Estado miembro en donde encuentren trabajo. La existencia de estos documentos y el establecimiento de la libertad de movimiento como un derecho de los ciudadanos y sus familiares que no son miembros de la UE son aspectos que se consideran un logro, aun cuando fueron elaborados fundamentalmente para apoyar las economías de los países de la Unión mediante la disponibilidad de una mano de obra móvil.
de la emisión de un número de identificación nacional implica la imposibilidad de obtener acceso a seguros médicos u hospitalarios, de abrir una cuenta bancaria, hacer registro escolar de los hijos, entre otros procedimientos necesarios en torno a construir una vida y un hogar en otro país. Por último, se ha reconocido la existencia de lagunas en la legislación de la UE y deben ser esclarecidas. Algunos Estados miembros anfitriones requieren seguros médicos exhaustivos antes de conceder la autorización de residencia. Esto deja a los ciudadanos, inactivos económicamente, sin cobertura médica y, como consecuencia, sin posibilidad de obtener un documento de residencia o un número de identificación nacional. Al analizar los aspectos positivos y negativos de lo establecido y su implementación, el derecho a viajar y el derecho a la libertad de movimiento provistos por el artículo 13 se promueven como necesarios, pero no a un nivel tan avanzado como para ser reconocidos por todos y de la manera correspondiente.
Sin embargo, para algunos, todavía existen dificultades significativas al intentar ejercer este derecho. Entrada y residencia, derechos directamente relacionados a la libertad de movimiento, son los retos principales que enfrentan los ciudadanos de la UE y sus familias al desplazarse. Los ciudadanos se enfrentan a dificultades en la obtención de la información necesaria para seguir las normas de entrada para sus familiares que no son miembros de la UE y aunque las solicitudes de los miembros se deben procesar sin costo alguno y de manera expedita, tal como se dispone en el artículo 5(2) de la Directiva 2004/38, estas formas usualmente son ignoradas.
Nuevos inicios Recientemente (considerando la larga historia de nuestra especie) los seres humanos han tenido la necesidad de organizarse en sociedades, establecer fronteras y limitaciones respecto a lo que se considera o no extranjero, y definir lo que cada individuo debe ser. Al principio, éramos nómadas por naturaleza, solíamos emular otros patrones migratorios al movernos de un lado a otro, buscando comida, agua y, eventualmente, a alguien con quien
Otro problema resulta ser la tardanza y la denegación en conceder los derechos de residencia, los cuales se requieren en muchos países de la UE para ejercer otros derechos aplicables. La denegación de dichos documentos o
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comerciar. Luego, ya establecidos y hasta el día de hoy, nos vimos forzados a imitar otras especies y terminamos desplazándonos debido a condiciones climáticas extremas, desastres naturales, guerras, hambruna o disturbios sociales, entre otras razones.
otro país, inmersos en una cultura completamente distinta en cuestión de horas, dada la eficiencia y la creciente accesibilidad de nuestros medios de transporte. Además, gracias al internet, tenemos acceso a una riqueza inimaginable de información proveniente de diferentes partes del mundo. La forma en que socializamos ha tomado un nuevo giro y gracias al teléfono y, luego, a las pantallas, las distancias y las diferencias se han reducido. Nos hemos dado cuenta de que la otredad es un constructo social, ya que no somos tan diferentes del todo y que la bondad puede ser nuestra moneda común. Todos nos sonreímos y sufrimos en el mismo idioma.
Mientras algunos se vieron motivados por sus deseos de superación y de obtener una mejor calidad de vida, otros se dejaron llevar por la ambición, en ocasiones a toda costa. Ambos eran buscadores insaciables de conocimiento y nuevos inicios, aun cuando muchas campañas los llevaban a tener encuentros inesperados que fortalecieron algunos miedos y centraron la idea de la otredad, de cuya amenaza se debía mantener cierta distancia para salvaguardar y defender un orden, un sistema de creencias, varios valores y comodidades. Lo dual entre el bien y el mal, lo civilizado y lo salvaje encapsulado en esta otredad, la estigmatización y la negación de ciertas identidades comunitarias y la asimetría en las relaciones de poder reflejadas en el discurso fueron las razones principales por la que se justificaron tantas acciones abominables. Luego de las experiencias horrorosas y las injusticias alcanzadas durante las guerras mundiales, los miembros de las Naciones Unidas crearon una declaración de derechos inalienables que reconoce a todos los seres humanos en igualdad de condición.
Asimismo, la movilidad facilitada (a pesar de las dificultades y prácticas burocráticas) también permite la reconsideración de lo que significa y podría ser el hogar. El concepto ‘hogar’ ha tomado un nuevo giro. Algunos encuentran comodidad dentro de lo conocido, en la rutina, en la domesticidad; las casas se construyen más y más grandes al necesitar espacio para trabajar, jugar, crecer y guardar recuerdos, todas las porciones de nuestras vidas que componen nuestro collage personal. Sin embargo, otros toman la expresión metafórica de que «la vida es un viaje» de manera muy literal. En la era de los nómadas digitales, la mayor parte de la comodidad que nos rodea está disponible sobre la marcha. Muchos tienen la ventaja de necesitar solo algunas herramientas fácilmente transportadas en una mochila con tal de ganarse la vida y decidir recorrer el mundo entero, pasando meses dispersos aquí y allá, conociendo y aprendiendo de personas pertenecientes a culturas y crianzas distintas. Así,
El mundo en el que vivimos es muy distinto al de 1948, año en el que fue creada la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aun cuando se han formalizado los requisitos legales y la documentación restrictiva, nunca ha sido más fácil trasladarse. Podemos estar en
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absorben paisajes, texturas, sabores y aromas, tomándolos como suyos y terminan convirtiéndose en «ciudadanos del mundo». Todo lo anterior es parte de lo que llamamos ‘libertad de movimiento’, aunque las legislaciones y falta de fiscalización hacia las mismas hacen que se torne un tanto difícil ejercer dicho derecho libremente.
_the_eu/freedom_of_movement_i n_the_eu.html Obstacles to Entry and Residence Rights Still a Burden to EU Mobile Citizens. (2018, March 28). European Citizen Action Service (ECAS). Recuperado en Enero 2019, de https://ecas.org/obstacles-toentry-and-residence-rights-still-aburden-to-eu-mobile-citizens/
Poder disfrutar de la libertad de movimiento significa que no estamos limitados a una sola realidad, a la que llegamos por nacimiento. En otras palabras, tenemos la potestad de decir y decidir dónde estar y a qué realidad nos incorporaremos. Las fronteras políticas pueden influenciar todo tipo de sentimientos, y solo al disolver esos límites seremos capaces de ver el mundo con los ojos bien abiertos y sin prejuicios. De tal forma, nos abriremos también a amistades futuras, a crecer y a obtener experiencias enriquecedoras que nos proveerán la resiliencia que necesitamos para enfrentarnos a los retos que están por llegar.
Staszak, J. (2008). Other and Otherness. Elsevier and International Encyclopedia of Human Geography. Recuperado en Enero 2019, de https://www.unige.ch/sciencessociete/geo/files/3214/4464/7634/ OtherOtherness.pdf
Bibliografía What Is “Freedom of Movement” in the European Union? (2013, Diciembre). Open Society Foundations. Retrieved on January 2019, from https://www.opensocietyfoundatio ns.org/explainers/what-eufreedom-movement
Autora: Luján Fernández Tevsic Traducción: Margarita Bulli
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Asilo por persecución: la realidad de hoy día Asylum from Persecution: Today’s Reality Paola M. Sepúlveda-Miranda, JD, MPH
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
el estado legal para proteger a los refugiados/asilados.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Implementación Cada país, en diferentes momentos históricos, ha implementado este mandato de diferentes maneras; algunas veces más restrictivas que otras. Hoy, con la crisis civil en varios países del mundo, estamos viendo, por ejemplo, cómo los países más cercanos a los que se enfrentan a estas vicisitudes están desarrollando leyes y políticas de refugiados/asilados más restrictivas para controlar el número de personas a las que permitirán refugio. Un gran ejemplo es Venezuela . Bajo la administración gubernamental actual, Venezuela se ha enfrentado a un gran número de personas que huyen del país porque están siendo perseguidas políticamente, pero también, como resultado del ambiente hostil que se está experimentando, se está privando a las personas de los medios para satisfacer las necesidades diarias básicas (Munoz; 2015). La mayoría de estas personas está saliendo a través de países vecinos, como Colombia. Según sus datos, Colombia recibió al menos 100,000 venezolanos en el último año. Es importante señalar que las investigaciones no gubernamentales han encontrado que alrededor de 900,000 venezolanos ingresaron a Colombia en los últimos años (El Tiempo; 2017). En este escenario, Colombia está dando la
Descripción Este artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DURH) es sobre una de las libertades políticas que buscan proteger el acceso al asilo internacional. Si una persona está bajo persecución política, el artículo 14 permite buscar protección en un país extranjero y garantiza el derecho a buscar refugio en ese país para preservar su propia vida e integridad y/o de sus familias. Este artículo da vida a la Convención de Refugiados de 1951, que se considera el documento legal clave que constituye la base del trabajo de la Agencia de Refugiados de las Naciones Unidas. En adición a esto, fue ratificado por 145 estados parte, definiendo términos clave como refugiado, así como
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bienvenida a los venezolanos y ha otorgado miles de permisos para que permanezcan en este país (Symmes; 2018). Otro gran ejemplo actual es la caravana de inmigrantes que caminaron hacia la frontera de los Estados Unidos, por temor a la persecución y la muerte en su propio país. Se espera, que como resultado de esta caravana, al menos 10,000 personas lleguen a la frontera México-Estados Unidos para solicitar refugio en los Estados Unidos de América (BBC News; 2018). En respuesta a este inminente grupo de personas que llegarán a la frontera de los Estados Unidos, este país ha puesto en vigor un doble refuerzo de seguridad en la frontera y podrían estar implementando medidas severas que podrían limitar el acceso de las personas a solicitar asilo si logran ingresar a los EE. UU.
Para propósitos de este escrito, el refugiado se usará para referirse tanto a los refugiados como a los que están bajo asilo político como se definió anteriormente *, en general entonces:
Términos Importantes
Refugiado es cualquier individuo “que se haya visto obligado a huir de su país debido a la persecución, la guerra o la violencia. Un refugiado tiene un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Lo más probable es que no puedan regresar a sus hogares o tengan miedo de hacerlo. La guerra y la violencia étnica, tribal y religiosa son las principales causas de refugiados que huyen de sus países". (USA for UNHCR; s.f)
Es necesario, antes de profundizar en este escrito, proporcionar algunas definiciones y hacer algunas distinciones entre algunos términos que podrían usarse indistintamente pero que se relacionan con diferentes protecciones y derechos.
persona que busca asilo en otro país y espera recibir protección legal y asistencia en el país extranjero receptor. Por lo general, un refugiado será cualquier persona que, antes de ingresar al país de acogida, se le haya otorgado la condición de refugiado y ya haya "probado" su caso/solicitud para convertirse en refugiado en un tercer país receptor. Migrante económico: un migrante económico generalmente abandona su país por voluntad propia, generalmente para buscar mejores oportunidades y puede volver a su país cuando lo desee.
Solicitante de asilo: personas que son obligadas a huir de su propio país y a buscar refugio en otro país. Deben demostrar que su temor a la persecución en sus propios países es fundado y real, y que allí no hay otras alternativas de protección. Por lo general, estas personas llegan a un país anfitrión y luego solicitan asilo en dicho país. Refugiado: para cuestiones prácticas, refugiado es cualquier
Es esencial señalar que los refugiado son aquellos que no pueden regresar a sus países de manera segura, mientras
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que un migrante económico continuará recibiendo protecciones de su país de origen si decidiera regresar al mismo.
de 2.9 millones de personas en todo el mundo, en el año anterior, y la población desplazada por la fuerza del mundo se mantuvo en un nivel récord " (UNHCR: The UN Refugee Agency; s.f.). Estas cifras incluyen: 5.4 millones de refugiados en el mundo: el más alto jamás visto * 40 millones de personas desplazadas internamente; y un 3.1 millones de solicitantes de asilo.
Persecución: es un término que no se ha definido claramente, en los Estados Unidos, por ejemplo, no está definido en la ley, sin embargo, uno puede ir por la jurisprudencia y ver qué se considera o no como persecución. Por ejemplo: o "La persecución cubre una variedad de actos y daños", y "[l]a determinación de que las acciones alcancen el nivel de persecución es muy dependiente de los hechos". Además, "las acciones deben elevarse por encima del nivel del mero ‘hostigamiento’ para constituir persecución." Y se agregó que la experiencia" debe superar el desagrado, el hostigamiento e incluso el sufrimiento básico. " También incluye" un concepto extremo, marcado por la imposición de sufrimiento o daño... de una manera considerada ofensiva. " (Bray; n.d)
¿Cuáles son los derechos de estas personas? En términos generales, la comunidad internacional les debe santuario a todos los humanos, pero tienen la libertad de dictar cómo será, quiénes tendrán derecho a él, cuántos individuos por año tendrán derecho a él y cuál es el carga de la prueba para cada individuo para calificar, entre muchos otros requisitos. Desde un punto de vista ético-moral, se podría argumentar que las pautas y normas establecidas deben ser lo más fáciles y flexibles posible para poder brindar protección a todos los necesitados, pero la realidad del panorama político, social y económico de las naciones es mucho más complejo. Es importante tener en cuenta también que los estados no están obligados a recibir refugiados si esto se convierte en una carga mayor para el estado.
Derecho a recibir santuario
Tierra de los libres y hogar de los valientes (Estados Unidos) versus la Tierra para sentir el ritmo (Colombia): Políticas públicas
En general, según la agencia de la ONU para los refugiados, "para fines de 2017, 68.5 millones de personas fueron desplazadas por la fuerza en todo el mundo como resultado de la persecución, el conflicto, la violencia o las violaciones de derechos humanos". Esto significó "un aumento
En términos generales, ambos países comparten un sistema de inmigración robusto basado en las leyes y políticas establecidas que podrían ser
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un desafío navegar para las personas que buscan asilo. En los Estados Unidos, una vez que una persona califica como refugiada, debe probar la persecución y, como expresa Immigration Equality “reconocer la persecución es extremadamente dependiente de los hechos y específico de los hechos. [...] y; Los aspirantes exitosos deben demostrar que la persecución fue motivada por uno de los cinco terrenos protegidos.” (Immigration Equality; n.d.). También en Colombia, deben cumplir con el estándar de la ley, además de tener la documentación de identificación, que en el caso de algunos refugiados que tuvieron que huir de sus hogares, podría ser una tarea onerosa tener disponibles sus documentos legales/pasaportes.
es importante señalar que las políticas públicas que se basan en facilitar la bienvenida a refugiados/inmigrantes, han sido históricamente más productivas y beneficiosas, no solo para los inmigrantes que llegan, pero también para el país receptor. Por ejemplo, en Colombia con la situación actual de inmigrantes venezolanos, se ha sugerido que, “a pesar de los impactos negativos a corto plazo, la evidencia sugiere que si se toman decisiones políticas adecuadas, la migración tiene el potencial de generar crecimiento en Colombia”. (Symmes & Acosta; 2018). Además, estudios en los Estados Unidos mencionan que, “escuchar y pensar acerca de políticas de inmigración que sean más acogedoras condujo a un mayor sentimiento de unidad no solo para los inmigrantes mismos, sino también para la mayoría de los blancos estadounidenses encuestados.” (Russell Sage Foundation; 2018). En adición a esto, los inmigrantes tienden a ser jóvenes principalmente; solo cerca de menos del 5% tienen 65 años o más, por lo que según los datos, los jóvenes inmigrantes tienen más probabilidades de pagar impuestos, comprar casas y contribuir al crecimiento económico y al desarrollo de cualquier país. (West, D.; 2010).
Está claro que la ley es la ley, pero hay una gran diferencia en cómo se implementan las leyes. En este caso, bajo la administración actual, cuando se enfrentan a políticas y leyes relacionadas con la inmigración, los Estados Unidos han expresado su rechazo a dar la bienvenida a los inmigrantes y han instado a las autoridades a implementar todas las leyes y políticas de inmigración como unas de alta prioridad, lo que dificulta tanto para los inmigrantes que desean entrar como los que ya viven en el país el panorama de obtener/mantener un estatus migratorio. Por otro lado, Colombia ha mencionado que dará la bienvenida a todos los refugiados y les ofrecerá protecciones y permisos de trabajo, especialmente ahora con un flujo de inmigrantes de Venezuela, su país vecino.
Para Reflexionar
Al final del día, depende de cada país determinar cuánto pueden recibir y cuáles serán sus políticas públicas, pero
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Las políticas públicas en las naciones receptoras tienen un alto impacto en lo productivo y positivo o su contrario, que puede ser la inmigración en dicho país.
La realidad de las personas desplazadas y obligadas a
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abandonar sus países es innegable, y corresponde a la comunidad internacional ayudar en esta emergencia.
permission-to-stayidUKKBN1KN2HG Symmes Cobb, J. & Acosta, L. J. (2018, Noviembre 2). Venezuelan migration to Colombia may generate growth: World Bank. World News. https://www.reuters.com/article/usvenezuela-immigrationcolombia/venezuelan-migration-tocolombia-may-generate-growth-worldbank-idUSKCN1N72I9
¡Promueva, coordine y actué! Organícese con los líderes de la comunidad para identificar recursos y apoyos para los inmigrantes en su comunidad y sea parte del proceso de creación de mejores políticas públicas.
Bibliografía
BBC News. (2018, Noviembre 26). Migrant caravan: What is it and why does it matter. https://www.bbc.com/news/worldlatin-america-45951782
UNHCR: The UN Refugee Agency. (s.f.). The 1951 Refugee Convention. https://www.unhcr.org/1951-refugeeconvention.html Muñoz Bravo, M. (2015). Políticas migratorias en México y Venezuela: Análisis de respuestas gubernamentales disímiles ante procesos de inmigración y emigración internacionales. Universidad del Rosario, 28(2). https://revistas.urosario.edu.co/xml/3 596/359646673009/html/index.html
USA for UNHCR. (s.f.). What is a Refugee?. https://www.unrefugees.org/refugeefacts/what-is-a-refugee/ Bray, I. (s.f). What counts as Persecution When Applying for Asylum or Refugee Status? NOLO. https://www.nolo.com/legalencyclopedia/what-countspersecution-when-applying-asylumrefugee-status.html
El Tiempo. (2017, Marzo 17). Venezolanos, la migración más grande en la historia del país. https://www.eltiempo.com/colombia/ otras-ciudades/venezolanos-lamigracion-mas-grande-en-la-historiadel-pais-72872
UNHCR: The UN Refugee Agency. (s.f.). Figures at a Glance. https://www.unhcr.org/figures-at-aglance.html Immigration Equality. (s.f.). Asylum Basics: Elements of Asylum Law. https://www.immigrationequality.org/ get-legal-help/our-legalresources/immigration-equalityasylum-manual/asylum-basicselements-of-asylum-law/#note-20442
Symmes Cobb, J. (2018, Agosto 2). Colombia give 440.000 Venezuelan migrants permission to stay. World News. https://uk.reuters.com/article/ukcolombia-venezuela/colombia-gives440000-venezuelan-migrants-
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Russell Sage Foundation. (2018). Welcoming Immigrations Policies Benefit More than Just New Immigrants. https://www.russellsage.org/welcomi ng-immigration-policies-benefitmore-just-new-immigrants West, D. (2010). Rethinking U.S. Immigration Policy. The Brookings Institution.
Autora: Paola M. Sepúlveda-Miranda, JD, MPH Traducción: Paola M. Sepúlveda-Miranda, JD, MPH
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Un desahogo sobre nacionalidad A Rant about Nationality Maye Isla, JD
países independientes, en los cuales se inhibe a una persona de una nacionalidad identificada con ese país de identidad, como es el caso de Puerto Rico, una de las colonias que Estados Unidos aún conserva.
El Artículo 15 establece: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
¿Realmente tenemos derecho a una nacionalidad? Cuenta la leyenda que en un tiempo muy lejano, las personas eran libres de trasladarse de un sitio a otro sin papeleos, sin cuestionamientos, sin rastreos ni detenciones arbitrarias. Familias podían recoger sus cosas y partir rumbo hacia una tierra que les brindara mayor acceso a las necesidades básicas para sobrevivir o a un lugar donde se sintieran más a gusto con su entorno… una vez, al encontrar el lugar idóneo, podían asentarse, reclamar el terreno e identificarlo como suyo y a sí mismos como parte de él. Sea ello mito o una realidad tan lejana que parecería más un cuento de fantasía que parte de la evolución de las sociedades modernas, la realidad es que en nuestro mundo actual la cosa es mucho más compleja.
Descripción Todos, sin importar en qué país hayan nacido, tienen derecho a tener una nacionalidad de dicho país, sin excepción alguna y podrán tener el derecho a cambiar de nacionalidad, según cualifique para ello; y en algunos casos hasta a tener más de una nacionalidad. Implementación Es parte del derecho natural de todos los estados el que los nacidos en sus territorios al nacer son portadores de la nacionalidad de dicho país. En adición a esto, si el nacido es hijo de padres con otra nacionalidad, según las leyes del país de los padres, podrá éste nacido tener dicha nacionalidad también, sin necesidad de residencia en dicho país y / o haber nacido en ese país. Interesantemente, cabe destacar que existen países considerados colonias, no
La identidad del ser humano, su habilidad de identificarse como parte de una comunidad en específico tiene mucho que ver con su dignidad como persona. Al final del día todos buscamos meramente pertenecer a un entorno, a
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un grupo, a un lugar donde podamos echar raíces y florecer o que sencillamente tengamos acceso a una vida óptima, tanto para nosotros como nuestros seres queridos. Algunos nacemos dentro de ese territorio que nos hace sentir como si estuviéramos en casa, sin importar cuantas horas viajemos, si estamos en un extremo o el otro del país. Otros tiene que partir y buscar ese lugar donde puedan autorealizarse.
Es también crucial que nadie se quede desprovisto, que a nadie le arranquen esa nacionalidad y lo dejen en el limbo sin un lugar al que llamar “casa”. A la vez, es crucial que se le permita al ser humano buscar donde arraigarse y que no se le imponga el permanecer identificado con una nación que abuse o desdibuje su identidad y dignidad como persona. Las noticias en tiempos presentes han estado abarrotadas de artículos sobre inmigrantes, refugiados, desprotegidos… algunos los rechazan, otros meramente los ignoran. Sin embargo, son muy pocos los que buscan meterse en sus zapatos y visualizar la pesadilla que es estar en un limbo legal en el que no pueden regresar a la nacionalidad donde nacieron porque implicaría la muerte, pero tampoco se les permite escoger una propia porque son “los otros”.
He aquí la importancia de la nacionalidad. El ser nacional de un territorio no tan sólo significa que eres parte de un colectivo sino que también te da acceso a las protecciones legales y sociales que dicha nación pueda brindar a los que cobije. En nuestro mundo actual donde las leyes son (o se supone) que sean el motor que hace girar la totalidad de las cosas, es crucial que los seres se sientan identificados con una nación donde puedan acudir para protección y refugio, donde puedan echar raíces y contar con un sistema legal, gubernamental y socio-económico que les aplique. Según Gabriela Cuevas en su artículo “La importancia de tener identidad” para la revista Excelsior en 2013:
Entrando en lo personal… yo me identifico como puertorriqueña. <<Aquí o en la luna>> como dice una vieja canción, <<soy boricua>> y mi alma moriría si alguien me arrancara ese pedazo de mi identidad o me obligara a no serlo o a no escogerlo cada uno de los días de mi vida. Irónicamente, a pesar de mi identidad, y la de muchos, nuestra colocación política nos inhibe tener una nacionalidad legal reconocida como puertorriqueña y sólo tenemos derecho legal a la nacionalidad estadounidense.
“El derecho a la identidad implica tener un nombre y apellidos desde el nacimiento, ser inscrito en el Registro Civil, tener una nacionalidad, pertenecer a un grupo cultural y compartir sus costumbres y tradiciones. A través de ese derecho se proporciona existencia legal a las personas y se les reconoce como sujetos de derechos y obligaciones”.
El concepto de nacionalidad es complejo, va más allá del derecho a tener una nacionalidad, y como ven, no siempre es un derecho dependiendo del país y otros tantos escenarios complejos de nuestro mundo moderno. A lo mejor
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algunos de ustedes, lectores, se identificaran con sentimientos similares u otros no le darán tanta importancia a la nación o ciudadanía que salga en su pasaporte o carnet de identidad. Pero lo que muchos asumimos como un dato tan obvio que ni lo cuestionamos, es uno de los derechos más importantes que la Declaración Universal de Derechos Humanos busca proteger --- el que todo ser humano tuviera una identidad donde
caer, cuando todo lo demás faltara, la nacionalidad debe prevaler. Bibliografía Cuevas, G. (2013, Septiembre 11). La importancia de tener identidad. Excelsior. https://www.excelsior.com.mx/opi nion/opinion-del-expertonacional/2013/09/11/918087
Autora: Maye Isla, JD Traducción: Maye Isla, JD
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Libertad y Equidad en el Matrimonio Freedom and Equality within Marriage Susan Knoll
El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: 1. Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
de la DHR, todos nacemos libres e iguales en derechos y dignidad. Esto incluye: los derechos de un individuo para escoger a su pareja de matrimonio sin importar la religión, raza, cultura y género; que ambos esposos deberán ser libres y comprometidos 100% al matrimonio; y que la familia es la “unidad fundamental de la sociedad y que está con derecho a protección de la sociedad”. (Johnson & Symonides; 1998). Esto desafía a muchas culturas y religiones alrededor del mundo con creencias profundamente arraigadas en las prácticas relacionadas al matrimonio. Implementación En el momento en que se redactaba la DHR, la definición de matrimonio como un derecho dependía de si era una civilización de cultura occidental – en aquellos tiempos se componía mayormente de Estados Unidos y Europa – o si era una cultura no occidental. Adicional a esto, algunas feministas discreparon de la frase “todos los seres humanos” en el documento, entendiendo que no permitía a la Declaración aplicar equitativamente a los hombres y a las mujeres. Ellas creían esto, debido a la dominancia masculina en algunos países que hacía que los derechos solo pertenecieran a los hombres (Johnson & Symonides; 1998). Algunas de esta culturas dominadas por
Descripción El decimosexto artículo de la Declaración de Derechos Humanos (DHR; por sus siglas en inglés), se enfoca en el derecho que tiene un individuo de escoger libremente a su cónyuge. Como establece el preámbulo
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varones fueron creadas a través de las creencias religiosas.
Pace v. Alabama (1883) y finalizando todas las restricciones legales de matrimonio basadas en raza en los Estados Unidos”. (Constitutional Law; 2012). Esta decisión deroga todas las leyes estatales que prohibían los matrimonios interraciales.
Los matrimonios arreglados en algunas sociedades se han utilizado como un medio para eliminar el consentimiento del futuro cónyuge. En muchas culturas y religiones, es comúnmente aceptado que la esposa se trata de manera diferente al esposo, y muchas veces ese trato es legitimado por la ley y la religión. Cuando se redactó el DHR, la familia fue reconocida como la “unidad fundamental y natural de la sociedad y que está con derecho a protección de la sociedad”. (Johnson & Symonides; 1998). Hoy día, muy probablemente, ese punto de vista sería objetado por activistas de derechos para homosexuales y otros, ya que nuestro mundo y todo aquello que cobijan los derechos, está en constante cambio.
India es un ejemplo de una cultura donde los matrimonios son principalmente arreglados por los padres u otros familiares. Aun en tiempos modernos, esto es una tradición que el 85% de los hindúes prefieren a escoger su propio cónyuge. Factores que se toman en consideración son: religión, castas (estratificación social basada en trabajo y religión), cultura, horóscopo, situación profesional, y apariencia física (criterio principal para las mujeres). Desafortunadamente, en áreas rurales donde hay mucha pobreza, los matrimonios infantiles todavía están en práctica. (BBC News; 2019).
A pesar de que los matrimonios interraciales fueron prohibidos por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1967, más de 50 años después, todavía no es aceptado completamente en este país como se esperaría. Hay un caso precedente traído por Mildred (Jeter) Loving, una mujer de color, y Richard Loving, un hombre de raza blanca con el que Mildred se casó, en contra del estado de Virginia. Mildred fue sentenciada a un año en una prisión de Virginia por haberse casado con Richard, ya que esto era una violación a la Ley de Integridad Racial de 1924 que prohibía a personas clasificadas como “de color” casarse con personas clasificadas como “blancas”. En la resolución de este caso, “la decisión unánime de la Corte Suprema determinó que esta prohibición era inconstitucional, anulando al caso de
Otro ejemplo de implementación es la aceptación de matrimonios del mismo sexo en los Estados Unidos. Mientras la mayor parte del mundo occidental ha aceptado las relaciones y matrimonios entre personas del mismo sexo, los Estados Unidos están rezagados en conceder derechos a estos individuos. En junio de 2015, la Corte Suprema garantizó como derecho los matrimonios del mismo sexo en este país. En un caso histórico de derechos de homosexuales, Obergefell v. Hodges, la Corte Suprema ordenó que la protección de la decimocuarta enmienda extiende a los matrimonios del mismo sexo. El juez Anthony M. Kennedy declaró en esta histórica decisión que “nunca más esta libertad será negada. Ninguna unión es más profunda que la del matrimonio, ya que personifica los
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ideales más altos de amor, fidelidad, devoción, sacrificio y familia. Al formar una unión marital, dos personas se convierten en algo más grande de lo que una vez fueron.” (Liptack; 2015). Los Países Bajos fueron el primer país en legalizar los matrimonios del mismo sexo en el 2001. Desde entonces, trece otros países de Europa occidental han seguido el ejemplo, con Alemania siendo el último de éstos en junio de 2017. La excepción notable aquí fue en Italia, donde hay “lazos históricos a la Iglesia Católica Romana”. (Lipka & Masci; 2019).
completo”. Sin embargo, aun en viviendo en un país de occidente, como se ha evidenciado en los ejemplos previos, la libertad de elección puede ser difícil. A pesar de que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho en los 50 estados de los Estados Unidos, solo es legal en 36 estados. ¿Qué es realmente la libertad de elección? Una pareja del mismo sexo en el estado de Michigan tiene el derecho de casarse, pero no le es permitido ya que esta unión no está legalizada en este estado. Por lo tanto, a pesar de tener este derecho, las leyes vigentes previenen que esta pareja realice su unión final en matrimonio. Mientras la leyes típicamente se aprueban para proteger a la sociedad y a los derechos de esa sociedad, ¿una ley va demasiado lejos cuando impide los derechos de dichos individuos a buscar uniones de matrimonios que a otros, que dentro de esa misma sociedad, les está permitido disfrutar? ¿Cómo una sociedad tiene en cuenta creencias culturales y/o religiosas para definir la libertad de elección?
Definiendo la libertad de elección Para comenzar a comprender e decimosexto artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es esencial definir libertad de elección y cuáles límites, si alguno, modificará a esa elección. En gran medida, la libertad de elección puede ser una función del país en donde uno vive. La mayoría de los países de occidente y europeos se suscriben a un estilo de vida que permite la libertad de elección en todos los aspectos de vida. En años recientes, algunos de los puntos de vista de las iglesias protestantes se han flexibilizado, específicamente en la Reforma y los movimientos conservativos judíos, Asociaciones Universalistas Unitarias, Iglesia Unida de Cristo y la Iglesia Episcopal.
Definir la libertad de elección puede ser complicado, especialmente cuando esto incluye normas culturales y religiosas. La libertad de elección es un derecho humano. Pero, ¿la definición de libertad de elección también incluye creencias culturales y religiosas? ¿O no las incluye? Para algunos, esto es una decisión desafiante, debido a que quieren la libertad de escoger su cónyuge, pero al mismo tiempo quieren honrar su cultura y religión, además de honrar a sus familias al adherirse a sus tradiciones. En algunas culturas, el despegarse de estas tradiciones, trae deshonor a la familia y pudiera resultar
En países donde las normas religiosas y culturales dictan las elecciones de matrimonio, hay muy pocas o, muchas veces, ninguna elección de matrimonio. Esto viola la segunda parte del artículo 16 donde cada cónyuge es permitido entrar en un matrimonio con “consentimiento libre y
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en la muerte del individuo que deshonra dichas tradiciones.
disponible para todos en términos iguales.
En conclusión, el ideal de la libertad de elección se define y es redefinida por las definiciones personales que abarcan creencias culturales y religiosas profundas. Estas creencias pueden debilitar el principio básico de la libertad de elección, especialmente cuando está relacionado con el principio del matrimonio y la libertad de escoger una pareja. Esto puede perjudicar a cada persona al no poder ejercer su derecho inherente de escoger libremente a su cónyuge sin importar raza, religión, cultura, o género.
Vivimos en unos tiempos que son mucho más desafiantes que nunca antes. La libertad de elección está presente en los medios informativos en casi todas las noticias. Nos corresponde a cada uno de nosotros luchar por y apoyar la libertad de elección para todos cuando tiene que ver escoger una pareja de matrimonio. La familia es la unidad fundamental de nuestra sociedad. Necesitamos proteger esta unidad o se romperá, causando estrés en la civilización. Por la salud y la felicidad de nuestra sociedad, nuestras familias e hijos, y las generaciones por venir, la libertad de elección en el matrimonio debe ser protegida y preservada.
Para Reflexionar
Hay una necesidad de mayor defensa, mayor educación y mayor información sobre derechos humanos al esto relacionarse con la libertad de elección en el matrimonio.
Bibliografía Johnson, G. & Symonides, J. (1998). The Universal Declaration of Human Rights: a history of its creation and implementation, 1948-1998. UNESCO Publishing. http://unesdoc.unesco.org/image s/0011/001144/114488E.pdf
Hay necesidad de mejor implementación de principios de derechos humanos a través de la legislación y política pública, de manera que los puntos de vista culturales y religiosos no perjudiquen los derechos de las personas a disfrutar plenamente de sus derechos a escoger un cónyuge.
Constitutional Law. (2012). Loving v. Virginia. CaseBrief Summary. http://www.casebriefsummary.co m/loving-v-virginia/
No solo está en las manos de los oficiales electos de cada país para proteger los principios de los derechos humanos, sino en las manos de todos, recordar a sus oficiales electos y a las instituciones lo que es importante y lo que debe ser defendido y
Racial Integrity Act of 1924. (1924). An Act to Preserve Racial Integrity. Walter Plecker letter to Local Officials. http://www2.vcdh.virginia.edu/lew isandclark/students/projects/mon acans/Contemporary_Monacans/ racial.html
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Cultura India (s.f.). Arranged Marriage .https://www.culturalindia.net/wed dings/arranged-marriage.html
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BBC News. (2019, Junio 19). What is India’s caste system?. https://www.bbc.com/news/worldasia-india-35650616 Supreme Court of the United States. (2014). Obergefell et al. V. Hodges Director, Ohio Department of Health, et al. https://www.supremecourt.gov/op inions/14pdf/14-556_3204.pdf
Lipka, M. & Masci, D. (2019, Octobre 28). Where Europe Stands on Gay Marriage and Civil Unions. Pew Research Center. http://www.pewresearch.org/facttank/2017/06/30/where-europestands-on-gay-marriage-and-civilunions/
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Autora: Susan Knoll Traducción: Patricia Zambrana
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“Lo mío, lo tuyo, lo nuestro”: El derecho a la propiedad como sustento del progreso social y el desarrollo humano. "Mine, yours, ours": The right to property as a support for social progress and human development. Pablo Rafael Zubiate García
Artículo 17 de Declaración Universal de Derechos Humanos:
leyes comunes o en la costumbre social y jurídica de la gran mayoría de naciones democráticas que integran esta estructura. El Perú y los países de latinoamericana no son la excepción. Sin embargo ¿por qué garantizar y proteger la propiedad resulta especialmente importante para el desarrollo de las personas y el progreso de nuestras sociedades? ¿Por qué los Estados deberían protegerla? Y, sobre todo ¿dónde radica la dificultad para que todo ser humano, sin interesar su nacionalidad, raza, credo o sistema político en el que se encuentre, goce de este derecho?
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Descripción El Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge el derecho de toda persona a gozar de la propiedad, de forma individual y colectiva. Asimismo, declara la inviolabilidad de la propiedad de manera arbitraria, esto es, expresa el principio protector conforme al cual ningún ser humano pueda ser despojado de lo que le pertenece, por motivos que no obedezcan a la razón, la lógica o las leyes, esto último, en el marco de un estado de derecho.
Esta y otras interrogantes, pasamos a responder a continuación. La propiedad desde el punto de vista antropológico Para empezar, será nuestro deber exponer al lector las razones por las que existe lo que llamamos “derecho a la propiedad”. Eso, inevitablemente, nos llevará a adentrarnos en las arenas de la antropología. La propiedad es un instituto cuya existencia natural es reconocida en un contexto cuya data es casi consustancial a la propia existencia del género homo, y más propiamente, de la especie sapiens.
Implementación Dado el carácter iluminador de la Declaración de Derechos Humanos que irradia a la totalidad de los 193 países que integran la ONU, el derecho a la propiedad se encuentra generalmente recogido en las constituciones políticas,
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Desde que el hombre recorrió el mundo en busca de alimento y mejores condiciones, siempre ha tenido noción de lo que le pertenece, de manera individual o como grupo. Aunque la teoría antropológica clásica ponga énfasis en este último aspecto –el colectivo; la conciencia de una relación entre varias personas con objetos y cosas, sin determinar que alguna de ellas sea dueña de parte o todo de aquello -, evidencia al mismo tiempo, una inconsciencia y sentido de propiedad, con énfasis en lo comunal y colectivo, pero al finalmente propio de la comunidad.
Con esto en mente, veamos por qué resulta de especial importancia que los Estados garanticen y, que los gobiernos defiendan, el derecho a la propiedad de los seres humanos. El progreso social y el desarrollo humano como consecuencias del resguardo al derecho de propiedad El Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos expone que, por aquel entonces, en el año 1948, tras las atrocidades cometidas entre seres humanos durante la Primera y Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas reafirmaron su fe en los derechos fundamentales del hombre y en su dignidad, declarándose resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida de aquél, dentro de un concepto más amplio de libertad.
Esto, nos conduce a analizar un punto más profundo; el relacionado a la filosofía. Hacia una ‘filosofía’ de la propiedad ¿Por qué existe la propiedad? Al responder esta pregunta debemos hacer un merecido reconocimiento a los derechos a la vida y a la libertad. Y esto, ¿por qué? Pues, por la sencilla razón de que el resultado del ejercicio de nuestra vida y nuestra libertad, es nuestra propiedad. Ella es el producto de nuestro esfuerzo, tiempo y creatividad. La propiedad es la aplicación práctica del trabajo, la administración de recursos y el intercambio voluntario que dos personas deciden hacer para su beneficio mutuo. Es en ese sentido, que las personas, todos los seres humanos, sin importar su origen o el contexto en el que se encuentre, tiene derecho a ser dueño del producto que hizo con su tiempo y esfuerzo, tiene derecho a ser dueño del producto de lo que hizo con su vida y con su libertad; tiene derecho a la propiedad.
Aunque el progreso social y el desarrollo humano poseen elementos vinculados, son, en teoría, conceptos distintos. El primero hace referencia a la capacidad de una sociedad para satisfacer las necesidades fundamentales de sus ciudadanos y crear las condiciones para que ellos mejoren su calidad de vida y alcancen su máximo potencial. Por lo segundo debe entenderse el proceso en el cual el individuo adquiere mejores condiciones de vida, no solo materiales, sino también espirituales, incluyendo así aspectos tales como el desarrollo social, económico y cultural, producidos bajo un criterio de sostenibilidad. Entonces, mientras que el progreso social atiende necesidades de índole física o material, el desarrollo humano abarca el avance de la persona de forma integral, atendiendo también al desarrollo de su ser interior.
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importante ¿Cómo la identificamos? Pues bien, lo arbitrario es todo aquello contrario a la razón, la lógica y el derecho, este último en el marco de un estado constitucional de derecho, toda vez que la arbitrariedad es legalizada a través de las leyes.
No obstante, con estas definiciones cabe preguntarse: ¿Cómo sucede ésto a causa de garantizar y defender el derecho a la propiedad? Pues, una sociedad tendrá la capacidad de satisfacer necesidades humanas (materiales) y mejorar la calidad de vida de las personas en todos sus aspectos (tanto internos como externos) siempre y cuando exista un entorno y un contexto social adecuado y propicio para ello, esto es, una sociedad dispuesta a cooperar espontáneamente entre los seres que la integran, en el marco de un pacto social que contenga el respeto irrestricto a la libertad y al producto de su combinación con el ejercicio libre de la vida y la personalidad, esto es, respetar su propiedad. Cuando un Estado garantiza la propiedad y el gobierno de turno trabaja para respetarla y defenderla, provee a los ciudadanos la seguridad necesaria de saber que el producto de su esfuerzo (vida) y su creatividad (libertad) no le serán despojados y, así, trabajarán más enfocados en crear y producir bienes y servicios suficientes para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus conciudadanos, lo que inevitablemente los conducirá a un progreso social y al desarrollo humano de sus individuos.
Entonces, los ciudadanos podremos reconocer una arbitrariedad cuando, por ejemplo, quien decide la privación de nuestra propiedad, no nos expresa sus razones y fundamentos, lo que puede constituir un ilícito despojo, si el agente es un particular; o, del mismo modo, cuando la decisión es emitida por el Estado, carece de motivación o la que existe no es suficiente, resulta inadecuada o no conlleva el pago de una contraprestación justa, lo que podría devenir en una ilegítima expropiación. A modo de conclusión, a los seres humanos nos asiste el derecho inalienable y natural de la propiedad, ya sea de manera individual o colectivamente junto a otras personas. En tal sentido, nadie – ni personas, ni el Estado- posee la atribución de privarnos de ella de manera ilegítima o arbitraria, puesto que es el fruto de nuestro esfuerzo y del ejercicio de nuestro talento y creatividad. Bibliografía
Pero ¿Qué sucede si las autoridades de una nación no resguardan la propiedad y, lejos de ello, violentan arbitrariamente?
Montesino Llinares, L. (2015). La antropología y el derecho ante los fenómenos posesorios: entre la comunidad y la propiedad. Revista de Antropología Social, 24, pp.53- 81 http://revistas.ucm.es/index.php/ RASO/article/view/50643
La identificación de la ‘arbitrariedad’ El numeral 2 del Artículo bajo análisis expresa una oposición a la arbitrariedad. Pero ¿Qué es la arbitrariedad? Y, lo que es más
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Liberal Libertario (Productor). (2011). La filosofía de la libertad. [YouTube]. De https://www.youtube.com/watch? v=S2RWACwcH38 Declaración Universal de Derechos Humanos. (1946). https://www.ohchr.org/EN/UDHR/ Documents/UDHR_Translations/ spn.pdf CENTRUM Católica Graduate Business School, Escuela de Negocios de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Social Progress Imperative. . (2017). ÍNDICE DE PROGRESO SOCIAL REGIONAL DEL PERÚ 2017. http://vcentrum.pucp.edu.pe/prom omails/folleto.pdf Informe Nacional de Desarrollo Humano: Guatemala. (s.f.). Desarrollo Humano. http://desarrollohumano.org.gt/desarroll o-humano/concepto/
Autor: Pablo Rafael Zubiate García Traducción: Paola M. SepúlvedaMiranda
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La Libertad Del Pensamiento Religioso: Derecho Universal Humano The Freedom of Religion: A Universal Human Right Adalberto Fernández Del Valle
Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
hacia un objeto sagrado, consagración y adoración.
oración,
Los que practican una religión forman grupos y casi siempre organizaciones sociales. De modo que se suele describir la religión como un conjunto de creencias, actitudes y prácticas expresadas institucionalmente. De aquí, la importancia vital de garantizar el derecho del ser humano a ejercer pública o privadamente estas prácticas o a diferir de la práctica de las mismas.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Descripción
El Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Desde el principio de la historia, las sociedades humanas han utilizado la religión como método y mecanismo de orden social, inspiración y motivación de conquista. Pero, ¿qué es la religión? Por regla general, es la creencia de que existen poderes sobrenaturales invisibles pero activos en el mundo y la práctica de adorarlos. Puede ser un dios personal, dioses, espíritus o simplemente una fuerza de la naturaleza. A veces, consiste en un conjunto de valores o prácticas de conducta, como en el caso de la religión de Confucio.
Procederemos a ver un poco de historia sobre el derecho universal al pensamiento religioso, la importancia social de garantizar este derecho y cómo aún a pesar de este esfuerzo, todavía existen países que no respetan tal derecho.
Algunos pensadores incluyen en la definición de los que practican la religión, a personas que atribuyen supremo valor a un sistema secular como el marxismo y se consagran a desarrollarlo. Sin embargo, la religión se caracteriza generalmente por reverencia
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Implementación
un monasterio Franciscano en Fojnica, Bosnia y Herzegovina.
La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de ninguna deidad (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.
Esta “Ahd-namad”, que trajo tolerancia y autonomía a las naciones conquistadas, fue decretada en un primer momento después de la conquista de Bosnia Herzegovina, el 28 de mayo de 1463, para beneficiar a la iglesia católica franciscana de Fojnica. Justo es reconocer que se trata de la primera declaración de derechos humanos de la Historia y que fue estatuida exactamente 326 años antes de la Revolución Francesa de 1789 y 485 años antes de la Declaración Internacional de Derechos Humanos, realizada en 1948.
La intuición de que es un derecho humano fundamental, un privilegio natural, que todo ser humano pueda expresar su fe según sus propias convicciones ya había sido expresada por Tertuliano en el siglo III, y fue el mismo Tertuliano quien acuñó la expresión "libertad religiosa" (libertas religionis).
Como estos, hay varios ejemplos más de momentos históricos donde las naciones trataron de proteger el derecho de su población a la libertad de culto, llegando a la Constitución de los Estados Unidos de América que declara en la primera enmienda que “El Congreso no establecerá ley alguna relativa al establecimiento de religión, o prohibiendo el libre ejercicio de la misma”.
En el año 313 d.C. se publica, en el Imperio Romano, el Edicto de Milán que viene a suponer el primer documento jurídico que establece la libertad religiosa. En efecto, el emperador Constantino viene a operar la inversión del panorama de las relaciones entre el Imperio y los cristianos. El Edicto establecía la libertad de culto para los cristianos y el resto de religiones, aunque en realidad tan solo los primeros veían amenazadas sus convicciones por el Imperio. En cualquier caso el Edicto establece que "nadie que haya aceptado la creencia cristiana o cualquiera otra que parezca ser la más conveniente para él, será obligado a negar su convicción”.
Para reflexionar El Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos refuerza y promueve el esfuerzo internacional de proteger un derecho que ha sido de gran importancia para la sociedad a través de la historia; la libertad de culto. Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta oficialmente, en situaciones de confesionalidad del Estado propias de la opresión social. En las democracias
La tolerancia religiosa se manifestó nuevamente en el Siglo XV por el Sultán Otomano Mehmet II, hecho que aún puede apreciarse leyendo su “Ahd-namad” o juramento, guardado en
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modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dada generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones como sucede en el caso del Islam y el Medio Oriente. Es desilusionante que en el siglo XXI, y después del gran esfuerzo de pensadores para proteger este derecho universal, aun existan frecuentes situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosas en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos credos o a quienes no siguen ninguno.
religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Este esfuerzo es de tal magnitud en función de la importancia que tiene la libertad de pensamiento religioso en la formación social de las personas alrededor del mundo y por lo cual es imperativa la protección de la misma. Bibliografía Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948, Diciembre 10). https://www.ohchr.org/EN/UDHR/ Documents/UDHR_Translations/ spn.pdf.
La libertad de culto o libertad religiosa originalmente nace identificada con la libertad de conciencia, sin agotarse ésta en aquellas. En efecto, la asociación entre moral y religión instrumentalizada en el derecho, lleva a la identificación del problema de la imposición jurídica de la religión con la afectación de la reserva de la libertad de conciencia de parte de todas las personas. El genocidio escudado en diferencias religiosas o teológicas es inaceptable. La tolerancia debe incluir aun aquellos que han decidido no practicar ninguna religión, al final de cuentas es también su derecho.
De Encausse, G. (s.f.). Fatih Mehmet II: el campeón del Islam. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. http://www.cervantesvirtual.com/p ortales/la_caida_de_constantinop la/fatih_mehmet_ii/ Hoff, P. (2005). Teología Evangélica, Tomo I. Editorial Vida. Riobó, A. (2013). La libertad religiosa en el pontificado de Benedicto XVI: La santa sede en la ONU. Ediciones Palabra, S.A. Autor: Adalberto Fernández Del Valle
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su
Traducción: Sonja M. FernándezQuiñones RAD No. 4 Invierno 2019 - 2020
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A favor, neutral o en contra: Libertad de Expresión In favor, neutral or against: Freedom of Speech Patricia Zambrana & Paola M. Sepúlveda Miranda
El artículo 19 de la declaración universal de derechos humanos lee como sigue:
Implementación Un gran ejemplo de cómo este derecho es implementado, es echando un vistazo a la constitución de los Estados Unidos. La primera enmienda de dicha Constitución abarca lo que el artículo 19 desea establecer como el estándar internacional de garantías; esta enmienda lee como sigue:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El congreso no hará ninguna ley respecto a el establecimiento de religión, o al prohibir el libre ejercicio de la misma; o que limite la libertad de expresión o de prensa; o el derecho al pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al Gobierno la reparación de agravios.
Descripción El décimo noveno artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho a la libre opinión y expresión, pero también a la libertad que tenemos de buscar y recibir información. Es importante notar que se especifica que esta libertad no está limitada al país en el cual vivimos. Las fronteras no importan y no importaran para este derecho el cual también se refiere al derecho de compartir y obtener información con cualquier otra persona, sin importar en qué parte del mundo viva.
Esta enmienda fue creada por los fundadores de la nación y es también conocida como la enmienda de “libertad de expresión”. En esencia, esta enmienda se basa en la idea de lo que el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos intenta proteger. Muchas personas piensan que el artículo sólo incluye cualquier declaración verbal, sin embargo, también incluye la libertad de prensa, religión, el derecho a reunirse y cualquier expresión no verbal con el propósito de comunicar ideas. No es una sorpresa que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha descrito esta
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enmienda como “<<la matriz, la condición indispensable de casi toda otra forma de libertad.>> Sin ella, otros derechos fundamentales, como el derecho a votar, se marchitaría y moriría.”(ACLU; n.d.).
por ejemplo la expresidente Cristina Kirchner determinó que dos de los principales periódicos de la nación, El Clarín y La Nación, eran enemigos del Estado y trató de buscar maneras de regular sus actividades. En Brasil, al menos 5 estados, con la ayuda del gobierno federal, están tratando de crear legislación para crear agencias que controlen las actividades de los medios. (Amnesty International, n.d.). Como éstos, hay otros ejemplos en Latinoamérica y en otras partes del mundo donde están tratando de regular la libertad de expresión de diferentes maneras onerosas para el derecho fundamental de poderse expresar de forma segura cualquiera que sea su expresión. Podemos decir que el Artículo 19 está presente de alguna manera en algunos países del mundo y en diferentes niveles. Aun así, al mismo tiempo, la libertad de expresión es un derecho con el que se interfiere y es regulado en diferentes niveles que aún no arrojan a un balance ideal.
Este derecho es especialmente importante en los tiempos donde nos enfrentamos a inestabilidad internacional. Un ejemplo donde el simbolismo no verbal fue protegido fue en 1969, en el caso de Tinker vs. Des Moines, donde la corte de E.E.U.U. reconoció “el derecho de estudiantes de escuela pública a usar brazaletes color negro en protesta de la guerra de Vietnam”. Otros ejemplos de expresiones simbólicas protegidas incluyen: “trabajos de arte, camisetas con slogans, botones políticos, letras de canciones y presentaciones de teatro.” (ACLU; n.d.) La única excepción para que la primera enmienda no aplique, es cuando la expresión presenta un peligro claro e inminente a la sociedad, que puede resultar en violencia. Interesantemente, esto significa que todo puede decirse, incluyendo comentarios racistas, siempre y cuando esto no invite a la violencia. Otro ejemplo de esto es el caso Brandenburg vs Ohio (1969), donde el tribunal estableció que un discurso hecho por un líder del Ku Klux Klan (uno de los grupos más racistas hacia la población afroamericana en los Estados Unidos) “ debe protegerse a menos que éste sea probable que cause violencia inmediata”. (Gonchar, 2018). Diferente a los Estados Unidos donde al menos hay un principio en su constitución a proteger este derecho universal, los países en Latinoamérica viven otras situaciones. En Argentina,
Libertad de expresión alrededor del mundo En términos generales, el mundo se ha desarrollado lo suficiente como para proteger todos los derechos humanos, incluido el derecho indispensable a la libertad de expresión, pero la realidad de muchos países es significativamente diferente. En países desarrollados, democráticos y más liberales como los Estados Unidos, esta libertad ha demostrado tener sus límites y/o consecuencias. Ha sido significativamente más limitado en otros países del mundo que son gobernados por partidos políticos conservadores o dictaduras y/o países influenciados por corrientes filosóficas menos liberales. Se
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ha argumentado, incluso desde un punto de vista internacional, que la libertad de expresión debe tener sus límites, especialmente cuando puede ser causa de daño a otros o incitar a la violencia, este no debe ser un derecho absoluto. Sin embargo, uno debe cuestionar cuándo demasiados límites son perjudiciales para el derecho, así como cuándo demasiada libertad es perjudicial para otros derechos humanos. Se ha llevado a cabo una discusión sobre el equilibrio adecuado y se continúa llevando a cabo en escenarios académicos y gubernamentales en todo el mundo.
limitaciones en términos de lo que no está protegido por la Constitución de los Estados Unidos de América. El lenguaje protegido incluye lo que se conoce como "discurso puro", que incluye cualquier forma de manifestaciones verbales, también el "discurso simbólico", que incluye cualquier manifestación no verbal cuya intención es comunicar el discurso deseado, como por ejemplo, quemar una bandera. Entre el discurso protegido, también se protege el discurso "impopular", la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) comenta que "si no defendemos los derechos de libre expresión de los más impopulares entre nosotros, incluso si sus opiniones son en contra de la misma libertad que representa la Primera Enmienda, entonces la libertad de nadie estará segura. En ese sentido, todos los derechos de la Primera Enmienda son "indivisibles". (ACLU; s.f.) Además, comparte que incluso jueces han expresado que" tolerar el discurso de odio es "la mejor protección que tenemos contra cualquier régimen de tipo nazi en este país". Es muy importante denotar que esta extensión de la libertad de expresión no impide castigar cualquier conducta que “intimide, acose o amenace a otra persona, incluso si se usan palabras; por ejemplo, llamadas telefónicas”.(ACLU; n.d.). Sobre este pensamiento, algunos discursos de odio o cualquier discurso que contenga: 1. Palabras de soeces, 2. Falsedades difamatorias sobre funcionarios públicos, y 3. Material obsceno, no serán considerado discurso protegido y podría potencialmente ser perseguido por las cortes de justicia. No obstante, cabe destacar que el discurso de odio en sí mismo, sólo puede ser prohibido si su
Hechos alternativos y noticias falsas: Estados Unidos de América Estados Unidos, "la tierra de los libres ... el hogar de los valientes"... Curiosamente esta famosa cita que ha acompañado a esta nación democrática, se creó mucho antes de que Estados Unidos se estableciera como un país donde todos eran hombres libres; se escribió cuando la esclavitud todavía se practicaba y protegía en todos los escenarios legales. Desde entonces, muchas cosas han cambiado, y los Estados Unidos se han convertido en lo que la mayoría de las personas describe como el mejor ejemplo de un país democrático libre. Protegen en su Constitución la libertad de expresión y, además, mediante la jurisprudencia, delinean estas protecciones. Sin embargo, es muy importante hacer la siguiente distinción: sí, la Constitución de los Estados Unidos protege la libertad de expresión, pero ha tomado muchos años y muchas decisiones de la Corte Suprema del país para delimitar todas las diferentes manifestaciones del discurso protegido, también como las
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intención es incitar a la violencia de forma inminente y es probable que este discurso de odio así lo haga.
de igualdad predominan en el debate y la implementación de leyes y políticas sobre la libertad de expresión. Los derechos de la colectividad predominantemente han ganado sobre los derechos individuales. Un gran ejemplo de cómo se aplican estos conceptos de igualdad es el caso de la "prohibición del hijab", el cual fue decidido por el Tribunal Europeo de Justicia. En general, uno podría pensar que basar las pautas de libertad de expresión en la igualdad podría ser el camino a seguir, pero en realidad la aplicación de estos conceptos podría no proteger todos los derechos humanos individuales para todos por igual. En este caso mencionado, Europa determinó que a pesar de que la religión está protegida, la libertad de un individuo para manifestar dicha religión públicamente, como el uso de un hijab, no lo está. Un argumento que nunca se hubiera podido sustentar ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, por ejemplo, donde la religión, así como la libertad para manifestar y practicar la religión, está protegida.
Hoy más que antes en los Estados Unidos, vivimos con un Presidente que menosprecia este derecho fundamental, al referirse a la prensa como "el enemigo del pueblo", lo que genera una relación de desconfianza que, en opinión de algunos, debe resolverse. Sin embargo, uno debe cuestionarse cómo el gobierno "resolverá" las llamadas "noticias falsas" y los "hechos alternativos" que han demostrado ser nada más que puntos de vista opuestos de los de la administración gubernamental actual, lo cual realmente nos ha llevado a una campaña para limitar la libertad del discurso. Esto se ha traducido, específicamente, en toda la nación: en legisladores que tratan de limitar el discurso, así como en instituciones de educación superior que establecen restricciones en el discurso dentro de sus instituciones. Entonces, aunque el propio país proteja incluso el discurso impopular, la aplicación en nuestra vida cotidiana podría estar en peligro y demostrar que sirve solo los intereses y puntos de vista de algunos, al mismo tiempo que limita las libertades de otros, y es razonable cuestionar entonces si las limitaciones servirán para proteger los derechos de todos por igual o, más bien, se convertirán en la protección de los discursos populares de un momento dado, perdiendo su norte que es exaltar las protecciones establecidas en la Constitución.
El discurso de odio es otra cosa que Europa sigue controlando y limitando. Por ejemplo, Alemania ya le ha dicho a los medios de comunicación social como Facebook y Twitter que deben actuar, y actuar con rapidez contra el discurso de odio para cumplir con la ley alemana. Este país desea que el papel de estos medios sea más activo y vigile el discurso de odio ilegal en sus sitios web. Actualmente, el gobierno alemán está trabajando activamente en nuevas leyes que delinearán lo que debe eliminarse de las plataformas sociales y de medios sociales, así como para establecer multas si estas corporaciones continúan violando las leyes y
Diferencias Filosóficas: Europa En Europa, cuando se trata de la libertad de expresión, las concepciones
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regulaciones del país. Mirando esto desde el punto de vista de los Estados Unidos, podría parecerse a la censura de internet de China, como comenta Noah Feldman en su artículo “Free Speech in Europe Isn’t What Americans Think” (2017), pero si examinamos la historia actual de estos países europeos, los mismos están más preocupados por el poder del discurso de odio y/o del contenido falso e inflamatorio en las elecciones además del poder en grupos nacionalistas que pueden incitar a la separación y/o discriminación contra los extranjeros o las minorías.
derechos humanos, como no brindar protección a los periodistas que ejercen su libertad de expresión; algunas de las llamados de atención más recientes que han hecho incluyen los siguientes países: Perú, Nicaragua, Venezuela, México, Honduras y Guatemala. Eventos más específicos sobre esto, según Amnistía Internacional incluyen:
Una diferencia importante entre Europa y Estados Unidos es que, como comenta Noah Feldman, Europa, "no considera el discurso de odio como un discurso público valioso, y se reserva el derecho de prohibirlo. Consideran que los discursos de odio degradan la participación igualitaria de los ciudadanos.” Esto en sí mismo también presenta algunos problemas cuando volvemos a examinar el derecho individual de las personas a manifestar por ejemplo, su religión, como sucedió en el caso de Hijab antes mencionado.
Supresión injustificada de la libertad de expresión: América Latina
EcuadorGobierno federal incautó un diario/periódico de mayor alcance en este país. Argentina- La Presidenta declaró a dos de los principales periódicos del país como "enemigos de su gobierno", y se encuentra tratando de controlar sus actividades. Brasil: Intentan activamente en diferentes Estados promover legislación que le dé al gobierno el control sobre las actividades de los medios. México: La inacción del gobierno continúa afectando a los medios locales a medida que más y más periodistas han sido asesinados en este país y no existen protecciones para estos profesionales.
Definitivamente es preocupante que los movimientos de diferentes países limiten la libertad de expresión hasta el punto de hacerla inexistente y es esencial que las sociedades actúen y luchen por un derecho tan fundamental, que permita la paz, la equidad y la dignidad para todos.
América Latina se encuentra actualmente en una crisis en lo que respecta a la libertad de expresión. Amnistía Internacional expresó que esta libertad se está reprimiendo incesantemente en los países latinoamericanos. La Asociación Interamericana de Prensa continúa reportando a los gobiernos de América Latina que actualmente están trabajando para desmantelar la libertad de expresión, entre otras violaciones de
Para reflexionar
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La libertad de expresión es uno de los derechos humanos más
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Bibliografía
complejos, y puede tener un impacto significativo en otros derechos humanos, por lo que tratar de bordearlo puede ser el mejor recurso. Se puede empezar con preguntas como: ¿Hay algún valor en proteger el discurso impopular? ¿Vale la pena proteger la libertad de expresión y por qué? ¿Deberían establecerse límites razonables y, en caso afirmativo, quién debería hacerlo y cómo debería hacerse? - Son solo algunas de las preguntas para comenzar a pensar de manera amplia los cómo se espera continuar protegiendo la libertad de expresión, particularmente cuando las opiniones populares de hoy, pueden volverse impopulares mañana… Como comunidad globalizada, no solo debemos luchar para garantizar la libertad de expresión en nuestros países, sino en todo el mundo. El valor de la libertad de expresión, el valor de los seres humanos poder expresarse y tener una opinión es lo que da forma a la democracia, la equidad y la paz. Debemos continuar con acciones concretas para garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información de todos, pero, además, ser capaces de “castigar” el discurso que pudiera incitar a la violencia contra otros seres humanos y/o promover la información falsa que se distribuye como verdad. Ahora la parte difícil, es establecer una escala equilibrada para llevar a cabo esta tarea.
ACLU. (s.f.). Freedom of Expression. Number 10. https://www.aclu.org/other/freedo m-expression Gonchar, M. (2018, Septiembre 12). Why is Freedom of Speech an Important Right? When if Ever, Can it Be Limited? NY Times. https://www.nytimes.com/2018/09 /12/learning/why-is-freedom-ofspeech-an-important-right-whenif-ever-can-it-be-limited.html Amnesty International. (s.f.). Freedom of Expression, Incessantly Suppressed in Latin America. https://www.amnestyusa.org/free dom-of-expression-incessantlysuppressed-in-latin-america/ Mendel, T. (s.f.). Restricting Freedom of Expression: Standards and Principles. Centre for Law and Democracy. http://www.lawdemocracy.org/wpcontent/uploads/2010/07/10.03.P aper-on-Restrictions-on-FOE.pdf Equality and Human Rights Commission. (s.f.). Article 10: Freedom of Expression. https://www.equalityhumanrights. com/en/y-ddeddf-hawliaudynol/article-10-freedomexpression Ungar, S. (2018). The Paradox of Free Speech in America Today. Higher Education Today. https://www.higheredtoday.org/20 18/10/17/paradox-free-speechamerica-today/
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Autoras: Patricia Zambrana & Paola M. Sepúlveda Miranda Traducción: Patricia Zambrana & Paola M. Sepúlveda Miranda
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La lucha tras la libertad de reunión: la unión por la justicia social The Struggle Following the Freedom of Assembly: Joining Together for Social Justice Jacqueline Manoff
El artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que:
algunas redacciones constitucionales del derecho occidental precedentes a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en instrumentos internacionales creados con posterioridad a esta. Un ejemplo de esto último es su inserción en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya entrada en vigor se produjo el 23 de marzo de 1976. Allí, por ejemplo, se introduce el derecho de asociación desde una perspectiva íntimamente vinculada a la Organización Internacional del Trabajo. En efecto, se destaca que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso a fundar sindicatos y afiliarse a ellos libremente para la protección de sus intereses laborales y sociales. En cuanto a los límites de su ejercicio, ambos instrumentos disponen que este es un derecho sujeto solo a las restricciones previstas por las leyes en un marco democrático y aquellas disposiciones establecidas en interés de la seguridad y el orden público para proteger la salud, la moral pública o los derechos y libertades de los demás.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Descripción La capacidad de poder celebrar reuniones pacíficas es esencial para los seres humanos tanto a nivel individual como colectivo. En tal sentido, la incorporación de este artículo dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se destaca entre todo su entramado, es decir, la completa, ya que la base y defensa de los derechos humanos en sí y de toda organización social erigida alrededor de ellos, nace del encuentro, de la reunión, de la asociación. Todas las personas tienen derecho a asociarse y a reunirse libremente para la consecución de fines lícitos. La libertad de asociarse, a su vez, debe ser interpretada como una herramienta política de ejercicio de derechos, participación y acción democrática. Esta libertad es un derecho cuyo impulso promueve y habilita la defensa de los intereses comunes.
Dada la amplitud y complejidad de la temática en cuestión, por ser el derecho de reunión y asociación pacífica un derecho fundamental, polifacético y de garantía, es preciso contemplar que, sin duda, un derecho como este debía ser plasmado en el marco de un compromiso asumido por diversos Estados mediante una declaración emitida en el marco de una posguerra y
La incorporación de este derecho fundamental puede encontrarse en
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con pretensiones universales. No obstante, independientemente de su efectivo alcance en democracias aún formales o pseudodemocracias, con altos rasgos de discriminación, fascismo y totalitarismos, es posible observar con frecuencia los impedimentos y la falta de reconocimiento o promoción en el ejercicio de este derecho puntual. A setenta años de este capítulo en la historia de la humanidad, todavía hoy se menguan las capacidades vivas de la población global, de las mujeres y de las identidades trans, en particular, para el ejercicio complejo y profundo que este derecho provoca y posibilita en su integralidad.
Si nos referimos específicamente al caso de las mujeres, en su faceta más amplia, como movimiento de liberación global, a lo largo de los siglos éstas han ido gestando redes y uniones en la defensa de sus derechos, aunque todavía, en muchos casos, esas redes se mantengan en una posición de poca visibilidad y exposición ante las masas. De esas redes, palabras como «sororidad» hoy se recuperan y permiten reconstruir definiciones propias. Actualmente, alrededor del mundo existe una multiplicación de organizaciones y movimientos de mujeres nacidos en contextos de encierro, aislamiento, clandestinidad e ilegalidad.
Perspectiva de género
Erradicar la violencia en su máxima expresión, el dominio al que las mujeres aún están sometidas, la división sexual del trabajo y de la vida, todo lo que por siglos viene impidiendo desarrollar plenamente las estructuras organizativas de gobierno, no es una novedad ni una connotación solamente extraíble de una lectura de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a simple vista, por lo que, sin duda, hoy debe reinterpretarse y aplicarse a la luz de otros instrumentos, entre ellos –y sólo por mencionar alguna– la Convención de Belém Do Pará.
Es inadmisible hacer hoy la lectura de un documento de este tipo y pretendido alcance sin llevar puestas a las letras y a las prácticas, las gafas del género. A partir de esta dimensión surgen diversas acciones muy evidentes en la actualidad, así como nuevas inquietudes y reflexiones a considerar respecto al reconocimiento, posibilidades y modos de ejercer este derecho. No es posible escapar a la idea de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más valiosos de la historia de la humanidad respecto a su contenido simbólico, real, y de adhesión. Sin embargo, tampoco es posible huir de sus matices patriarcales, de la dominación que podemos percibir en el lenguaje de su articulado integral o de la forma en la que se ha ido elaborando la representación de su descripción y lo que discutiremos como su implementación general.
Implementación Breve exposición y reflexión: caso campaña nacional por el derecho al aborto legal seguro y gratuito en Argentina. Durante muchos años, pero fundamentalmente en el transcurso del año 2018, el Movimiento Nacional de Mujeres de Argentina ha estado dando una gran batalla con el fin de conseguir la anhelada aprobación de una ley que
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fuera capaz de regular la interrupción voluntaria del embarazo como política pública estatal en condiciones de seguridad y gratuidad. En tal sentido, cabe destacar que, en Argentina, salvo circunstancias excepcionales, aún se considera delito el hecho de abortar. Los resultados que la clandestinidad de esta práctica arroja son lamentables, muy alarmantes y requieren ser abordados de manera urgente. Al no reconocerse su acceso como un derecho garantizado en el hospital, existe un inmenso entretejido de operadores profesionales beneficiados por los precios exorbitantes que, junto a clínicas privadas y con la complicidad del Estado, cobran por realizarlos ilegalmente. De esta situación se desprenden otras complejidades como, por ejemplo, la no educación sexual integral en las escuelas, la consolidación de una educación religiosa hacia el interior del país, silencio, oscurantismo, acusaciones ideológicas de género, reducción en la distribución de métodos anticonceptivos, carencia total de misoprostol y tratamientos que den respuestas a la problemática para no llegar por esta causa a la muerte.
Esta realidad es insostenible. Mujeres de todo el mundo se encuentran convocando asambleas, saliendo de las casas a las calles, exigiendo ser parte, ejerciendo sus derechos de reunirse, asociarse, accionar política y pacíficamente, construyendo contenidos, teorías, literaturas, arte y prácticas de derechos. En la mayoría de los casos, esto se va realizando sin que los gobiernos actuales respondan de una manera concreta, ya sea omitiendo responder o simplemente dando una respuesta negativa en todas sus esferas, dígase administrativas, legislativas y judiciales. La temática del aborto en Argentina en otros países latinoamericanos e incluso en principados gobernados por la Iglesia, como sucede en Andorra, donde aún se prohíbe y reprime la protesta, se convierte en tan solo «la punta de un iceberg» parte de un conjunto mucho más amplio de reclamos y vulneraciones humanas históricas que hoy logran manifestarse a sí mismas entre las multitudinarias y diversas marchas de las que estamos siendo testigos en los últimos tiempos.
Es ante este panorama tan cotidiano y desolador que, a pesar del riesgo, de la necesidad de atender, informar, acompañar, contener y salvar vidas, se ha ido forjando una inmensa red de sororidades con el objetivo de brindar apoyo a quienes lo precisen durante estas circunstancias. Por ejemplo, Bomberas Rosas o Socorristas de todas las provincias —nombre con el cual se identifica a esta asociación o red de mujeres— se encuentran a la orden del día formándose y suturando las heridas de un sistema que hace oídos sordos.
El proyecto de ley presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en la Argentina reunió bajo el símbolo de miles de pañuelos verdes multiplicados en el mundo a más de dos millones de personas en las calles aledañas al Congreso de la nación el día de su votación en el Senado. Aun así, fue brutalmente rechazado, desconocida la organización y las exigencias de todo un movimiento que ha llegado después de muchos años de reivindicaciones pacíficas a expandirse fuera de las fronteras que lo gobiernan. La lucha en Argentina aún continúa y se espera la aprobación del proyecto en 2019. Se
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trata de una lucha que se ha extendido por todo el continente.
plantearnos la planificación y proyección de la propia vida.
Además, en el caso de Argentina, se cuenta con otras experiencias organizativas, como la de «Abuelas de Plaza de Mayo», movimiento emblemático en materia de derechos humanos constituido por mujeres en plena dictadura militar ante las torturas generalizadas y la desaparición forzada de miles de personas. Desde los márgenes de la política, pero como sujetas políticas de derecho es como las mujeres han resistido de alguna manera hasta el presente: reunidas y en soledad. Cabe destacar, como ejemplo de lo anterior, que ha sido una mujer, Eleanor Roosevelt, quien con gran esmero se encargó de llevar adelante, posteriormente, la misión de redactar esta Declaración que nos convoca setenta años después. También una mujer, Simone de Beauvoir, fue quien aportaría, en el año 1949, material filosófico y teórico-trascendental para el movimiento, así como otras tantas mujeres que anónimamente han dejado sus vidas en esta causa. Nos precede una larga genealogía de mujeres activistas, sufragistas y sindicalistas. Aun así, resta mucho camino por delante.
Partiendo desde estas experiencias como mujeres organizadas en algún punto nos surgen múltiples preguntas que permean distintas líneas relacionadas con los derechos de asociación, entre estas las siguientes: ¿Cómo ejercer el derecho a reunirse y asociarse libremente desde la clandestinidad? ¿Cómo expresarse desde la clandestinidad? ¿Cómo es posible ejercer el derecho de reunirse y asociarse libremente desde el aislamiento? ¿Desde la precariedad salarial? ¿Cómo ejercer el derecho a reunirse y asociarse libremente sabiendo que no existe todavía para las mujeres un verdadero acceso a la justicia? ¿Cómo ejercer el derecho a reunirse y asociarse libremente si al hacerlo, las voces de millones de personas efectivamente reunidas frente al recinto del Congreso se encuentran con las puertas cerradas por sus propios representantes?
Conclusión El derecho de reunirse y asociarse pacíficamente nos pertenece. Sin embargo el presente nos demuestra que, por acción o por omisión, en las sociedades de nuestros días aún hoy se dificultan seriamente las posibilidades de crecimiento, participación libre y efectiva, así como el desarrollo mismo de organizaciones emergentes, fundamentalmente aquellas relacionadas con una ruptura ante el sistema patriarcal. «Estamos en una época donde hay una pluralidad de organizaciones y representaciones sociales en disidencia que evidencian la inmersión de una profunda crisis de
También cabe destacar que, en otros rincones del planeta, como el caso de España, la aprobación de políticas públicas tendientes a proteger el derecho a decidir sobre el propio cuerpo ha traído consigo múltiples efectos igualmente positivos. Por ejemplo, la aprobación de la legalidad del aborto, cuyos efectos pueden verse reflejados en el apoyo internacional que brinda el movimiento a la causa en este país. Asimismo respecto a la trascendencia de
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representación, de identidades y de expectativas», como diría Silvia Claveria en su libro El feminismo lo cambia todo. En tal sentido, hoy, en Latinoamérica y el resto del mundo, se refleja tal realidad en los grandes movimientos de personas que se han organizado ejemplarmente para alcanzar metas colectivas y que benefician a gran parte de la población. En fin, estos y otros tantos cuestionamientos globales que atraviesan a la sociedad y a los distintos movimientos formados alrededor mundo y en la historia, nos dan la única certeza de la cual partimos: Todas juntas somos más fuertes.
Sanz, M. (2018). Monstruas y centauras. Nuevos lenguajes del feminismo. (Colección Nuevos Cuadernos Anagrama). Editorial Anagrama. Wollstonecraft, M., Burdiel, I., & Gimeno, M. (2018). Vindicación de los derechos de la mujer. Cátedra. Manifiesto 8M 2018. http://hacialahuelgafeminista.org/ manifiesto-8m/
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Autora: Jacqueline Manoff
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Traducción: Margarita Bulli
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Del pueblo, por el pueblo y para el pueblo: Un derecho en progreso Of the People, By the People, For the People: A Right in Progress Kate Alicante
Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
genuinas por sufragio universal y equitativo. Sin el último, el primero no puede existir. Estos representantes, que son escogidos libremente, también tienden a ser considerados servidores públicos, sin embargo, uno puede convertirse en servidor público sin ganar en oficina pública.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Implementación “Nosotros el Pueblo”, es la frase con la que comienza la constitución de los Estados Unidos. Estas primeras tres palabras recuerdan al núcleo del vigésimo primer artículo de la Declaración Universal de derechos humanos: el pueblo. La Constitución describe más a fondo a la cámara de representantes y el senado – los cuerpos de delegados de los Estados Unidos escogidos libremente – de la siguiente manera: “La Cámara de Representantes estará compuesta de Miembros escogidos cada dos años por el pueblo…” “El Senado de los Estados Unidos estará compuesto de dos senadores de cada estado, electo por el pueblo…”
Descripción El vigésimo primer artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene tres partes: representación, servicio público y elecciones genuinas por sufragio universal y equitativo. Este artículo establece la democracia, o como Abraham Lincoln lo describió en su discurso Gettysburg Address en 1863, “un gobierno del pueblo, por el pueblo, [y] para el pueblo”, como un derecho humano. La representación depende de las elecciones
Nuevamente volviendo a “el pueblo”. En el momento en que la constitución fue implementada en el año 1789, de ninguna manera “el pueblo” estaba representado completamente, ya que el sufragio no era universal. No fue hasta el decimoquinta enmienda en 1870 que las personas de raza negra ganaron el derecho
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a votar, y solo hasta después en el año 1920 con la decimonovena enmienda que las mujeres ganaron el derecho al voto. Asegurar este derecho humano ha sido, y continúa siendo un trabajo en progreso.
50,000 votantes utilizando la ley de correspondencia exacta. Esta negaba el derecho al voto deteniendo registraciones por incidentes tales como la falta de un guión en el nombre de pila.
El efecto de la participación pública en las elecciones
Para poder progresar en el vigésimo primer artículo de derechos humanos, debe haber una restauración de la fe en el sistema electoral y, para poder hacer esto, necesita haber una reparación del sistema en sí. Las propuestas de política restaurativa incluyen: registración automática de votantes, voto temprano, registración de votante el mismo día, y hacer del día de elecciones un día de fiestas federal. Sin reformas, la apatía y el quebrantamiento que contiene la participación electoral en los Estados Unidos continuará y penetrará en otras partes de la vida civil. Luego de votar, en un gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo, nosotros el pueblo debemos continuar involucrándonos con el gobierno a nivel federal, estatal, municipal y el gobierno a nivel de ciudad. Esto es el máximo servicio público.
Es difícil que un gobierno sea para el pueblo cuando no es por el pueblo. Es difícil que un gobierno sea por el pueblo si no es del pueblo. Y es difícil que un gobierno sea del pueblo cuando el sufragio – el derecho al voto, como está descrito en el artículo vigésimo primero y permitido por la constitución de E.E.U.U. – se menosprecia por algunos y se les quita a otros. En las elecciones de mitad de periodo de 2018 en los Estados Unidos, el 49.3% de la población con derecho al voto, tomó ventaja de su derecho a votar; el nivel más alto de participación de mitad de término en un siglo (McDonald, 2018). Este aumento en votos resultó en presumiblemente el Congreso más representativo hasta el momento. En las elecciones de 2016, con la elección presidencial entre Hillary Clinton y Donald Trump, el 59.2% de la población con derecho al voto fue a las urnas a votar (McDonald, 2016). Aun así, de los 32 países predominantemente democráticos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD, por sus siglas en inglés), Estados Unidos clasificó en el lugar 26 en participación electoral cuando se compara con las elecciones nacionales más recientes. (Desilver, 2018).
Bibliografía United Nations General Assembly. (s.f.). Universal Declaration of Human Rights. https://www.un.org/en/universaldeclaration-human-rights/. Abraham Lincoln Online. (1863, Noviembre 19). The Gettysburg Address. http://www.abrahamlincolnonline.org /lincoln/speeches/gettysburg.htm.
En el año 1964, la vigésima cuarta enmienda de la constitución de los Estados Unidos prohibió una forma supresión de voto: el impuesto de capitación. Sobre 50 años después, la supresión de votos existe en otras nuevas maneras. En el estado de Georgia, el Secretario de Estado, Brian Kemp, eliminó las listas de electores y suspendió las registraciones de sobre
The United States Constitution. http://constitutionus.co m/ McDonald, M. (2018). 2018 November General Election Turnout Rates.” United States Election
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Project. http://www.electproject.org/ 2018g McDonald, M. (2016). 2016 November General Election Turnout Rates.” United States Election Project. http://www.electproject.org/2016g. Desilver, D. (2018, Mayo 21). U.S. trails most developed countries in voter turnout. Pew Research Center. https://www.pewresearch.org/facttank/2018/05/21/u-s-voter-turnouttrails-most-developed-countries/. Lopez, G. (2018, Noviembre 7). Voter suppression really may have made the difference for Republicans in Georgia. Vox. https://www.vox.com/policy-andpolitics/2018/11/7/18071438/midter m-election-results-voting-rightsgeorgia-florida
Autora: Kate Alicante Traducción: Patricia Zambrana
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Combatiendo la pobreza a través de la seguridad social Fighting Poverty through Social Security Paola M. Sepúlveda-Miranda, JD, MPH
El artículo 22 de la declaración universal de derechos humanos dice:
artículo no pretende plantear esto como un privilegio o una beneficencia, tal como lo consideran erróneamente algunos, sino que se trata de un derecho esencial para alcanzar la equidad y la justicia para aquellos que podrían estar enfrentando situaciones de vulnerabilidad.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Implementación La implementación de la Seguridad Social varía según el país que se examine. La mayor diferencia reside en los programas integrales de seguridad social en comparación con otros programas parciales de seguridad social. La comunidad internacional ha identificado, para cada continente, los mayores desafíos sobre los cuales deben trabajar para implementar y sostener programas de seguridad social mejores y más amplios que puedan satisfacer las necesidades de nuestra población en constante evolución. Entre otros desafíos, en la lista de ISSA para los países europeos y los países de las Américas, el envejecimiento de la población y las desigualdades están presentes. Haciendo estos los 2 mayores desafíos en las Américas.
Descripción La intención de este derecho humano indispensable es garantizar que toda persona, si no puede asegurar los medios de subsistencia y está fuera de su control poder cambiar esta situación, debe tener derecho a preservar su dignidad humana y lograr el desarrollo de su personalidad a través de la asistencia de seguridades sociales. Así sabemos que las seguridades sociales son esenciales para que cualquier humano pueda salir de la pobreza u otros desafíos que puedan limitar su capacidad para sostenerse a sí mismo. Es crucial tener en cuenta que este
El derecho a la seguridad social Las Naciones Unidas hacen un gran trabajo definiendo claramente los elementos clave del derecho a la seguridad social y el acceso adecuado a
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ella. También establecieron en su artículo Toolkit on the Right to Social Security, las circunstancias mínimas de cuándo tal derecho debe estar disponible para todos. Ellos expresan que:
millones de personas- se quedan sin protección". Además, indican la distinción muy importante de que entre este porcentaje, solo el “29 por ciento de la población mundial tiene acceso a la seguridad social integral, mientras que el otro 71 %, o 5,2 mil millones de personas, no está, o solo está parcialmente protegido” (ILO; 2017). Por lo tanto, incluso aquellos que cuentan con cierta protección, el acceso no es suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.
“El derecho a la seguridad social es el derecho a acceder y mantener los beneficios, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación para garantizar la protección, entre otras cosas, de (a) la falta de ingresos relacionados con el trabajo causados por enfermedad, discapacidad, maternidad, lesión laboral, desempleo, vejez o muerte de un miembro de la familia; (b) acceso inalcanzable a la asistencia médica; (c) apoyo familiar insuficiente, particularmente para niños y adultos dependientes. - Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 19 "
Sin seguridad, sin futuro: pobreza y salud Si uno sueña con un futuro donde todos los seres humanos tienen una oportunidad de éxito en la lucha, uno debe asegurarse de que todos tendrán acceso a la participación y, si es necesario, ayuda adicional para superar cualquier brecha existente. La pobreza, la desigualdad y la salud están estrechamente relacionadas de manera que, por sí mismas, pueden determinar el destino de un ser humano. Específicamente, cuando uno vive en la pobreza, perpetuado por las desigualdades, donde todos actúan en detrimento de la salud y sin un programa de seguridad social para ayudar, sería una pérdida de tiempo incluso pensar o aspirar a un futuro. No es que esto sea por falta de motivación, perseverancia o voluntad, sino porque cuando no se pueden satisfacer las necesidades básicas, y esto está fuera de nuestro control, no hay motivación que pague por los alimentos, financie una educación, pague por vivienda y/o para la asistencia sanitaria. Se necesita más que la voluntad de uno para salir de la pobreza y/o detener las desigualdades. Se necesita la acción comunitaria y la
Algunos de los elementos clave para mantener dicho sistema en su lugar son: Disponibilidad, Adecuación, Accesibilidad y Accesibilidad. No obstante, la Organización Internacional del Trabajo, en su Informe mundial de protección social para 2017-2019, afirma que son miles de millones de personas que necesitan seguridad social y que sus necesidades no se satisfacen. Más específicamente, afirman que, "según los nuevos datos presentados en el Informe Mundial de Protección Social 2017/19: Protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, solo el 45% de la población mundial está efectivamente cubierta por al menos un beneficio social, mientras que el 55 por ciento restante - 4 mil
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colaboración de la sociedad y las instituciones gubernamentales para salir de la pobreza y poner fin a las desigualdades. Según la AISS, la Asociación Internacional de la Seguridad Social (2017):
por ciento de las adolescentes de la región quedan embarazadas o son madres. Las desigualdades en el cuidado de la salud se extienden también a la discriminación y exclusión de los servicios de salud de la comunidad LGBT ”(ISSA Global Challenges- The Americas, p15, 2017).
“La pobreza prevalece, con un estimado del 20 por ciento de la población de la región que vive con menos de USD 2.00 por día. La pobreza afecta a todas las subregiones hasta cierto punto. En los Estados Unidos y Canadá, por ejemplo, aproximadamente el 15 por ciento y el 11 por ciento de la población, respectivamente, viven por debajo de sus líneas nacionales de pobreza. La persistencia de las desigualdades se traduce directamente en resultados de salud divergentes, con los más ricos viviendo por más tiempo y con mejor salud que los grupos socioeconómicos más bajos. Los costos de salud al final de la vida son significativos para muchas personas y, a menudo, incluyen una necesidad prolongada de atención a tiempo completo. Las desigualdades de género agravan aún más las desigualdades en salud. Las mujeres continúan viviendo más tiempo que los hombres y brindan más cuidados no remunerados que los hombres. Sin embargo, las mujeres tienen muchas necesidades de salud insatisfechas, pueden vivir más tiempo con mala salud y tienden a pagar de un 16 a un 40 por ciento más por la atención médica que los hombres. El acceso a la anticoncepción sigue siendo un desafío, ya que entre el 9 y el 39
Las personas que están expuestas a la pobreza extrema, cuyas necesidades no pueden ser satisfechas por las iniciativas de seguridad social, deben ser victimizadas y vulneradas una y otra vez. El Director General de la OIT, Guy Ryder, dijo sobre esto que: “La falta de protección social deja a las personas vulnerables a mala salud, pobreza, desigualdad y la exclusión social a lo largo de su ciclo de vida. Negar este derecho humano a 4.000 millones de personas en todo el mundo es un obstáculo importante para el desarrollo económico y social. Si bien muchos países han avanzado mucho en el fortalecimiento de sus sistemas de protección social, aún se necesitan grandes esfuerzos para garantizar que el derecho a la protección social se convierta en una realidad para todos ". (ILO; 2017) Además, un estudio en los Estados Unidos que explora el papel del apoyo a los ingresos y la salud de la población comenta que: “La posición socioeconómica baja, medida de diversas maneras en términos de pobreza, ingresos, riqueza, educación u
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ocupación, se ha relacionado repetidamente con una mayor carga de enfermedad y muerte en los Estados Unidos y otros países. Si bien este ha sido uno de los hallazgos más consistentes en la investigación social y epidemiológica durante décadas, es sorprendente que los principales programas sociales que fueron diseñados para aliviar la carga de la pobreza o mejorar el bienestar económico de la población de los EE. UU. respecto a la salud y la enfermedad. ”(Peter Arno et. al.; 2011)
según el análisis de la Encuesta de población actual de marzo de 2018. Aunque la mayoría de los que el Seguro Social mantiene fuera de la pobreza son personas mayores, 6,7 millones tienen menos de 65 años, incluidos 1,1 millones de niños ”(2018) Entonces, una vez más, se puede demostrar la importancia y los vínculos del ingreso con los resultados de salud, ya que se ha establecido que la pobreza y la salud en todo el mundo están vinculadas. Y podría usted preguntarse: ¿Por qué es relevante todo esto y cómo se conectan? Simple: la pobreza produce desigualdades, las desigualdades sin duda disminuyen la dignidad humana e impiden que las personas se desarrollen y crezcan plenamente. Si no fuera por los programas de seguridad social, las brechas de incumplimiento se volverían aún más amplias y las desigualdades no solo continuarán sino que también se duplicarán. En nuestro mundo cambiante, es evidente que la salud de la población es mejor que antes y que la gente vive más tiempo; sin embargo, debido a las desigualdades, la gente no puede lograr vidas de buena calidad. Si nosotros, como una comunidad de seres humanos, no protegemos, contribuimos y garantizamos para aquellos más vulnerables - para quienes viven en la pobreza, para los niños, para los ancianos- programas de seguridad social, integrales, accesibles y sostenibles, nos convertiremos en cómplices de la perpetuación de desigualdades y la promoción de la pobreza. Debería ser un deber de todos contribuir a garantizar este derecho fundamental, no solo porque nosotros mismos lo necesitemos algún día, sino
Curiosamente, este estudio encontró que, de hecho, los ingresos habían aliviado la carga de la pobreza, que a su vez, ayudó a la mortalidad. Encontraron que las tasas de mortalidad superan las de los grupos de edad más jóvenes después de que se colocara un sistema de seguridad social para ayudar a la población anciana en los Estados Unidos. Además, exploran la importancia y la contribución de este programa de ingresos para la salud de la población y cómo los legisladores deben ser conscientes de esto cuando deciden cambios en este programa que afectan directamente a esta población en los EE. UU. Además, Kathleen Romig menciona que: “Los beneficios del Seguro Social desempeñan un papel vital en la reducción de la pobreza en todos los estados y elevan a más estadounidenses por encima de la línea de pobreza que cualquier otro programa. Sin el Seguro Social, 22.1 millones más de estadounidenses serían pobres,
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porque, si esperamos un futuro mejor para todos, y esperamos que todos tengan acceso a las mismas oportunidades, no podemos pretender creer que alguien que nace en la pobreza, podrá tener éxito si no se brinda ayuda.
Dignity for all. https://www.standup4humanright s.org/layout/files/30on30/UDHR7 0-30on30-article22-eng.pdf Social Security. (s.f.). Social Security Programs Throughout the World. https://www.ssa.gov/policy/docs/p rogdesc/ssptw/
Para reflexionar
La Seguridad Social NO es un privilegio sino un derecho, y es deber de todos contribuir para que cada país pueda ofrecer seguridad social a los necesitados, no tan solo por la mejora de los individuos que necesitan la ayuda, pero también por el bien de toda la población quien sería capaz de ser más productivo en su conjunto.
ISSA. (s.f.). Reports “Ten Challenges for Social Security”. https://www.issa.int/en_GB/tenglobal-challenges-for-socialsecurity Center for Global Policy Solutions. (2016). Overlooked but not Forgotten: Social Security Lifts Millions More Children Out of Poverty. http://globalpolicysolutions.org/re port/overlooked-not-forgottensocial-security-lifts-millionschildren-poverty/
La pobreza y las desigualdades en la salud se duplicarán, lo que resultará en más costos para cualquier país a largo plazo, si no se implementan programas de seguridad social integrales y sostenibles para ayudar a los ciudadanos a salir de estas posiciones vulnerables.
ILO. (2017, Noviembre 29). ILO: 4 Billion People Worldwide Are Left Without Social Protection. https://www.ilo.org/global/abouttheilo/newsroom/news/WCMS_6019 03/lang--en/index.htm
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Autora: Paola M. Sepúlveda-Miranda, JD, MPH Traducción: Paola M. Sepúlveda-Miranda, JD, MPH
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Un trabajo digno en condiciones equitativas: la realidad del derecho al trabajo Decent Work on Fair Terms: The Reality of the Right to Work Erika Avilés
El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que:
específica, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y equitativo, por medio del cual pueda satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia. Asimismo, hace referencia a que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos para defender sus intereses y, en caso de desempleo, goce de protección.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Implementación Antes de proceder con la implementación de este artículo es importante esclarecer a qué se refiere el «derecho al trabajo» o «derecho laboral». La definición general, básicamente, hace alusión al conjunto de reglas jurídicas que amparan el cumplimiento de todas las obligaciones entre el patrono y el empleado o cualquier ente que esté representado bajo estas dos figuras. Estas obligaciones y derechos que posee todo empleador y empleado están regulados bajo tratados internacionales, la Constitución de cada país, contratos de trabajos, leyes o reglamentos.
Descripción
En general, las leyes relativas al derecho laboral pueden tener una variación mínima entre un país y otro, sin embargo, todas tienen como objetivo velar por que se cumplan las
El derecho al trabajo es también conocido como «derecho laboral» y es considerado como uno de los derechos que suscita un gran impacto en la calidad de vida de las personas. De manera
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obligaciones y derechos empleador y empleado.
de
todo
trabajadores. Sin embargo, no se están cumpliendo al cien por ciento debido a irregularidades que se han estado presentado. Recientemente, los nicaragüenses han estado sufriendo mucho a causa de la reforma del sistema de pensiones, lo cual de manera indirecta va en contra de garantizar los derechos fundamentales de cada persona. Si se aplicara esta reforma, se prevé que muchas empresas puedan prescindir de sus colaboradores y, como consecuencia, se estaría violentando el derecho al trabajo.
Asimismo, el derecho laboral se define como un principio protector cuyo fin es proteger al trabajador, asimismo, se puede definir como un principio de razonabilidad que defiende los derechos y deberes de cada empleado. A partir de las definiciones mencionadas up supra, se puede visualizar de forma más clara la implementación del artículo 23, el cual se cumple de forma similar en todos los países a nivel mundial, por lo que, a modo de ejercicio, se brindarán algunos ejemplos que ayudarán a comprender mejor la ejecución del mismo.
Otro ejemplo de cómo se protegen los derechos de los trabajadores se puede identificar en la Constitución Política de Chile, la cual expresa en su artículo 16 , sobre la libertad de trabajo y su protección, que: o
En Nicaragua todos los derechos que amparan al trabajador se pueden ver reflejados a través de la Constitución Política de la República, un ejemplo de ello es lo expuesto en el artículo 80 de la misma, que reza de la siguiente manera:
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.
El apartado anterior, básicamente hace alusión a que todo trabajador tiene derecho a recibir una remuneración justa por su trabajo. Bajo este concepto se puede afirmar que Chile posee altos índices de calidad de vida para sus habitantes por poseer trabajos con salarios dignos y justos para cada ciudadano.
De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que Nicaragua, al igual que otros países, cuenta con leyes que protegen los derechos de los
Tomando en cuenta los casos antes mencionados, se puede afirmar
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que cada país posee leyes que protegen a los trabajadores para ejercer su trabajo de forma justa y equitativa.
convertirse en persona leales a sus empresas. Para cerrar este análisis, vale la pena destacar que a nivel mundial se están viviendo tiempos difíciles laboralmente, ya que no se están creando los ambientes propicios para que el talento humano se desarrolle plenamente en una empresa. Por tal razón, es importante estar alertas a los cambios que se vayan suscitando.
Mundo laboral hoy en día Poner en práctica y cumplir con la implementación del artículo 23 de la Declaración de los Derechos Humanos compete tanto al patrono como al empleado. Toda persona natural tiene derecho a gozar de un trabajo digno, a través del cual pueda poner en práctica sus conocimientos, habilidades y destrezas; y, asimismo, recibir una remuneración digna por su desempeño. Sin embargo, actualmente, este derecho no se está cumpliendo como debe ser, pero ¿por qué está sucediendo este fenómeno? Por un lado, a nivel mundial muchas empresas están realizando reducción de costos y gastos, y de manera directa están prescindiendo de sus empleados porque no poseen la liquidez inmediata para hacerle frente a sus necesidades, lo cual afecta directamente a los empleados; por otro lado, hoy en día la generación conocida como los millennials, se compone de personas que se encuentran sumamente preparados profesionalmente para afrontar cualquier reto laboral que se les presente, sin embargo, las empresas no están dispuestas a remunerarles como merecen.
Bibliografía Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos (217 [III] A). Paris. [Recurso digital]. http://www.un.org/es/universaldeclaration-human-rights Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Derecho al trabajo y salario. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Recurso digital]. Universidad de Georgetown y Organización de Estados Americanos. http://pdba.georgetown.edu/Com p/Derechos/trabajo.html. Pérez Porto, J. & Merino, M. (2009). Definición de: Definición de Derecho Laboral. https://definicion.de/der echo-laboral/
Desde otra perspectiva, también existen empresas que están contribuyendo con la generación de prácticas empresariales o profesionales para jóvenes sin ningún tipo de experiencia laboral, lo cual contribuye a desarrollar el potencial de trabajo en estos jóvenes sin experiencia y pueden
Autora: Erika Avilés Traducción: Margarita Bulli RAD No . 4 Invierno 2019 - 2020
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Artículo 24: El derecho al descanso en una era sin descanso Article 24: The right to rest in a restless era Michel A. Ayub Miranda
Artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
En el Capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se estipula lo relacionado a las vacaciones laborales, de lo cual quiero citar los siguientes artículos:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Descripción El artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUHR) estipula que todas las personas, (sin excepción) tienen el derecho de trabajar por un tiempo razonable y recibir a cambio ciertos beneficios que contribuyen a que el ser humano encuentre un balance entre vida y trabajo. Esto aplica para todos los habitantes del planeta, pero en la actualidad, el disfrute del tiempo libre es una frase bastante añorada ante la dificultad de acceso a vacaciones periódicas debido a las demandas y exigencias de los empleadores. Implementación Existen diferentes políticas, leyes, declaraciones en diferentes países que estipulan la cantidad (o falta) de días de vacaciones a los que una persona denominada “trabajador” puede tener como derecho.
Lo que se estipula como un derecho humano y laboral es un sueño para muchos y la utopía del trabajador. En la actualidad, como
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trabajadores mexicanos o extranjeros en este país nos vemos sujetos al tipo de contrato que recibamos. El esquema de “outsourcing” ha resultado muy atractivo para los empleadores pues facilita la administración del personal, reduce costos e incrementa utilidades, pero como toda historia con dos caras, el trabajador termina asumiendo el costo de estos esquemas, tan comunes hoy en día.
alguno de los beneficios que la ley estipula. La realidad se pone más fea cuando vemos que las personas en la actualidad luchan con una sobre oferta de talento humano vs. una baja oferta de empleos y con una gran escasez de ofertas laborales que tengan prestaciones de ley y superiores. Esto se podría traducir en un abanico de profesionistas, muchos con diplomados, especialidad, maestrías, experiencias internacionales, e incluso doctorados, aceptando ofertas laborales con tabuladores por debajo del mercado y circunstancias desfavorables, lo que vuelve aún más difícil exigir los derechos que tenemos como personas y como profesionistas, limitándonos en la realidad a “agradecer o valorar” que al menos tenemos trabajo.
Contraponiendo este esquema a los artículos de la LFT, al estar sujetos a contratos de renovación periódica, como es en la mayoría de los casos bajo ese esquema de empleador, el trabajador no cumple más de un año laborando, por lo que técnicamente no consigue cumplir con el requisito primordial para disfrutar el periodo vacacional y se la pasa renovando contratos de 6 o 12 meses sin lograr acumular antigüedad y gozar de los “beneficios” que eso implica. En caso de que los empleados logren negociar sus vacaciones la mayoría de las empresas invitan amablemente a los empleados a tomar en más de un periodo vacacional sus 6 días de descanso, por lo que se dificulta mucho lograr planear unas vacaciones de 6 días corridos, dejando un poco rezagado lo estipulado en la ley.
El mundo laboral en nuestros días A través del mundo existe una brecha bastante amplia en cuanto a los días de vacaciones a los que los trabajadores de diferentes naciones tienen derecho. Lamentablemente, México es uno de los países que se coloca hasta el fondo de esa lista (sin contemplar a EUA, que tiene una situación especial para las vacaciones), con 6 días de vacaciones después de un año laboral cumplido, mientras que muchos países tienen de 20 a 28 días de vacaciones por año. En la siguiente tabla podemos observar esta situación al 2016:
Estos vicios de la ley se ven también en todos aquellos que se encuentran contratados por un esquema de “honorarios” en dónde solamente se paga por un servicio o actividad desempeñada y que no genera ninguna relación laboral, por lo que los “patronos” nunca tienen que otorgar al empleado
Tabla tomada de OECD Family Database (2016):
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Como mexicana, considero que esto tal vez sería más llevadero e incluso “tolerable” si no se viviera en una época en donde las ofertas laborales vienen acompañadas de requisitos como “tolerancia a la frustración”, “disponibilidad de horarios”, “flexibilidad de turnos” y otros esquemas desfavorables para los trabajadores. Si
es cierto que el trabajo requiere compromiso y dedicación, también es necesario que la vida no se nos vaya en trabajar y que no agotemos toda nuestra energía en ello, siendo incapaces de planificar un viaje a Europa o unas buenas vacaciones en el país o en el continente porque no nos alcanzan los 6 días de vacaciones que tenemos al
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primer año de antigüedad. Esto incluso, también dificulta la convivencia diaria porque al estar viviendo en una rutina donde la energía que resta después de jornadas extendidas y poco tiempo libre y recreativo, no queda tiempo suficiente para poder generar relaciones interpersonales de calidad.
88 minutos en desplazarse al día, mientras que el 30% de la población hace más de 2 horas. Esta situación en la vida diaria me resulta alarmante. En números podemos decir que de las 52 semanas que tiene el año, contemplando los trabajos de lunes a viernes, (aunque muchas personas trabajan fines de semana), al año tenemos 260 días para trabajar, 381.33 horas de traslado (tomando un panorama favorable de 88 minutos diarios) casa – trabajo – casa al año; 15.88 días de nuestra vida transportándonos, lo que significa aproximadamente una hora y media diaria en la que los ciudadanos lidiamos con el tráfico, el caos del transporte público (autobuses y metro).
¿No sería realmente bueno que, de acuerdo al artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pudiéramos estandarizar o sacar un promedio y establecer así un mínimo de días de vacaciones y que de ahí se aplicara a cada país de acuerdo a sus leyes? Otra realidad a la que nos enfrentamos en México, principalmente en la ciudad, es el desgaste físico y emocional que implica llegar al trabajo. Forbes menciona en un artículo, que de acuerdo con el Informe de Uso Global de Transporte Público de la aplicación Moovit en el 2016:
De acuerdo al informe de TomTom Traffic Index 2017 que evalúo la situación de 390 ciudades de 48 países, la Ciudad de México se ubicó como la urbe con mayor congestión de tráfico de automóviles. En el siguiente cuadro podemos ver que el tiempo que los conductores pasan en un trayecto se incrementa 66% hasta un 101% en horas pico.
En el caso de la Ciudad de México, los usuarios dedican 88 minutos por día al viajar; 30% tarda más de dos horas; mientras que espera 11 minutos en las estaciones; y 14% espera más de 20 minutos. Un trabajador promedio tarda
Top 5 Ranking Imagen tomada deTomTom Traffic Index (2019):
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Es muy normal que al llegar al trabajo en la ciudad de México las personas ya se encuentren agotadas física y emocionalmente por la odisea que puede resultar desplazarse, lo que hace que al sumarle las condiciones de las que ya hemos hablado, incremente el desgaste laboral que puede tener un ser humano.
leyes que se tienen hoy en día y que se dé más protección para los empleados, quienes prefieren callar por temor a las represalias de los empleadores.
Considerando esto, es un tema de mucho interés para la agenda pública el poder regular los contratos de los trabajadores y garantizar por lo menos que los derechos humanos y laborales sean respetados a pesar de los “huecos” en las leyes que encuentran los empleadores para salir bien librados e incluso, se debería de poner sobre la mesa como replantear y ajustar a la actualidad los derechos de los trabajadores.
La situación en el mundo no es muy favorable. Vivimos en una era digital que nos ha esclavizado a jornadas indefinidas con acceso 24 horas a los dispositivos electrónicos que nos permiten estar pendientes del trabajo, lo que ocasiona que en ningún momento logremos desconectar y descansar para recargarnos. Esta situación puede llegar a ser exhaustiva para cualquier ser humano, que necesita encontrar un equilibrio en su vida.
Para reflexionar
Deberíamos de recordar siempre el objetivo: trabajar para poder vivir y no vivir para trabajar.
En México hace mayor difusión de derechos de trabajadores y de derechos humanos.
falta los los los
Hace falta concientizar a los empleados de que se debe de exigir lo que por ley y derecho corresponde.
Es necesario que el gobierno refuerce las
Se debería de incentivar a los empleadores con estímulos fiscales, sociales, o de alguna índole similar, para que cumplan con los derechos de los trabajadores e incentivarlos para que se constituyan bajo regímenes favorables para todos.
Es importante organizarse como sociedad para aprovechar el acceso a la información y poder frenar el abuso a los trabajadores, exigir los derechos humanos a los que se cuentan y con el fin de que un día, tal vez, sea posible prosperar sin pasar por encima de otro.
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Bibliografía Naciones Unidas. (s.f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1970). Ley Federal del Trabajo.http://www.senado.gob.m x/comisiones/desarrollo_social/do cs/marco/Ley_FT.pdf
http://www.un.org/es/universaldeclaration-human-rights/ Rebolledo, R.A. (2017, Febrero 27). ¿Cuáles son las ciudades con más tráfico vehicular? El Economista,
OECD - Social Policy Division - Directorate of Empowerment, Labour and Social Affairs. (2016). P.F2.3: Additional Leave Entitlements for Working Parents. OECD Family Database.http://www.oecd.org/els/
https://www.eleconomista.com.m x/politica/Cuales-son-las-10ciudades-con-mas-traficovehicular--20170227-0012.html https://www.tomtom.com/en_gb/tr afficindex/list?citySize=LARGE&c ontinent=ALL&country=ALL
soc/PF2_3_Additional_leave_enti tlements_of_working_parents.pdf
TomTom Traffic Index (2019). Know Traffic, Beat Traffic https://www.tomtom.com/en_gb/tr afficindex/list?citySize=LARGE&c ontinent=ALL&country=ALL
Forbes Staff. (2016, Diciembre 12). Mexicanos Pierden Hora y Media Diario en el Transporte Público. Forbes México.
https://www.forbes.com.mx/mexic anos-pierden-hora-media-al-diatransporte-publico/
Autor: Michel A. Ayub Miranda Traducción: Sonja M. Fernández-Quiñones
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La salud como un derecho humano: acercamiento desde la salud pública Public Health View on Health as a Human Right Morgan McCallister, Rory Moore & Noemi Uribe
Declaración Universal de Derechos Humanos - Artículo 25
más que este aspecto. La salud no es simplemente la ausencia de enfermedad, sino el bienestar social y mental de una persona. Estos pueden ser influenciados por la vivienda, el ingreso, la comida y la situación familiar de una persona; a menudo referidos como los determinantes sociales de la salud. El Estado debe abordar la salud física y social bajo este derecho, al otorgar a todas las personas acceso a los servicios y condiciones que los promueven. Dichos servicios y condiciones incluyen agua potable, alimentos seguros, viviendas de calidad, condiciones de trabajo seguras e igualdad de género. Cabe destacar también, que el derecho a la salud otorga a las personas la libertad de rechazar cualquier servicio médico.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
El Estado debe otorgar estos servicios y condiciones a todas las personas sin discriminación. Estos servicios deben estar disponibles, ser accesibles, aceptables y de buena calidad. Debe haber suficientes servicios, bienes e instalaciones disponibles para cubrir a todas las personas. Los servicios, bienes e instalaciones deben ser accesibles tanto física como financieramente para todas las personas. Los servicios deben ser cultural y médicamente aceptables y de buena calidad. Es importante resaltar que el derecho a la salud NO es lo mismo que el derecho a estar sano. No se
Descripción
El derecho humano a la salud es universal, lo que significa que se otorga a todas las personas independientemente de su edad, género, nacionalidad, ingresos o religión. Este derecho se suele considerar solamente como el derecho a la atención médica (hospitales, clínicas, farmacias, etc.) - lo cual es correcto - , pero incluye mucho
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requiere que el estado garantice que todas las personas estén saludables, sino que se les da derecho a acceder a los diversos servicios y condiciones proporcionados por el estado que los ayudan a llevar una vida saludable.
garantizar que el derecho a la salud se realice plenamente para todas las personas dentro de ese Estado. Tales acciones podrían incluir la creación de un plan nacional de salud para brindar cobertura a los servicios de salud privados y públicos.
Implementación Más allá de estas obligaciones básicas de implementación, los Estados también deben brindar atención especializada y adicional a las siguientes poblaciones vulnerables dentro de su estado de acuerdo con los artículos de la convención de Naciones Unidas indicada.
Las obligaciones generales del Estado con respecto al derecho a la salud se detallan en la Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta convención clasifica las obligaciones de los Estados en tres categorías: respeto, protección y cumplimiento del derecho a la salud.
Mujeres: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Artículo 12
Respeto: El Estado no puede interferir directa o indirectamente con el derecho a la salud.
Este artículo se enfoca en eliminar la discriminación en el cuidado de la salud para brindar planificación familiar y promover la igualdad de acceso a los servicios de salud para las mujeres. Mientras que los hombres y las mujeres enfrentan los mismos problemas de salud, las mujeres los experimentan de manera diferente y tienen necesidades médicas adicionales que los hombres no tienen. El CEDAW (por sus siglas en inglés) describe que a las mujeres se les debe proporcionar acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar. Junto con la concesión de servicios de maternidad y postnatales gratuitos, incluyendo el apoyo nutricional durante el embarazo y la lactancia, cuando corresponda.
Por ejemplo, un estado no debe negar a las personas el acceso a los servicios de atención médica ni censurar la información sobre salud reproductiva o educación sexual. Proteger: El Estado debe evitar que las partes externas interfieran con el derecho a la salud. Por ejemplo, el estado podría regular a las compañías privadas que proveen dispositivos médicos para evitar que los precios se vuelvan tan costosos que los pacientes no puedan pagar los mismos. Cumplir: El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para realizar plenamente el derecho a la salud.
Francia es un país que ha cumplido con las obligaciones descritas en la CEDAW y ha tomado medidas para abordar estas prioridades para la salud
Por ejemplo, el Estado debe adoptar acciones legislativas, judiciales, presupuestarias y administrativas para
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de la mujer. La atención de maternidad (prenatal y postnatal) está totalmente cubierta por su sistema de salud, y las mujeres tienen derecho a 16 semanas de licencia de maternidad remunerada. Francia también ha trabajado para brindar acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y educación sexual para mujeres, niñas y niños adolescentes.
excelente ejemplo para las naciones de todo el mundo. Con políticas nacionales como la Ley de la Infancia y la Juventud de 2015, han podido promover y proteger los derechos de los niños. Al proporcionar a los niños servicios universales, preventivos y especializados, también han podido ofrecer un enfoque integrador para mejorar los resultados de salud de los niños.
Niños: La Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 24
Migrantes: Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Artículo 43
El artículo 24 de esta convención establece que los niños tienen derecho a servicios médicos y de salud. Dado que la ONU reconoce a los niños como una población vulnerable, demuestran con este artículo que es esencial no solo promover estos derechos, sino también protegerlos. Esta protección significa que los países que buscan implementar estos derechos deberían buscar tomar las medidas adecuadas para hacerlo, teniendo en cuenta los diferentes desafíos que enfrentan los niños de todo el mundo. Las medidas incluyen aspectos como el tratamiento de la enfermedad, la rehabilitación, los servicios de atención médica preventiva, la atención pre y posnatal y la provisión de alimentos, agua y vivienda adecuados. La ONU va un paso más allá al pedir a estos países que alienten a las naciones vecinas a unirse a ellos para reconocer estos derechos.
Al reconocer la realidad de que las personas migran por diversas razones, esta convención proporciona un esquema para los países en los que residen actualmente los migrantes, las protecciones que necesitan para tener una mejor transición. Al examinar más específicamente el artículo 43 de esta convención, los líderes están llamados a concentrarse y proteger los derechos de los migrantes y sus familias para tener la misma oportunidad de acceder a diversos servicios. Estas protecciones varían de la educación a la vivienda, pero lo más importante es el derecho a acceder a los servicios de salud. Dado que los migrantes son una población vulnerable que a menudo tiene problemas para obtener atención médica, defender este derecho demuestra el compromiso de la convención con los derechos humanos universalmente hablando.
Holanda es un país que ha implementado este artículo y ha tomado en cuenta las medidas apropiadas necesarias para otorgar a los niños el derecho a la salud dentro de su estado. Dada su calificación mundial más alta para el bienestar infantil en 2015, Holanda se ha convertido en un
Los países de todo el mundo han intentado abordar este problema de acceso a la atención para todos, pero a menudo tienen dificultades para hacerlo en el caso de los migrantes. Un país, sin
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embargo, que le demostró al mundo que era posible es Tailandia. En 2002, el Ministerio de Salud Pública de Tailandia implementó un sistema de atención de salud universal que incluía la capacidad de los migrantes para comprar y acceder al sistema de inmediato. Tailandia entendió el valor de incluir a los migrantes en su sistema de atención médica como una forma de mejorar su país en general. Hoy en día, aunque el sistema tiene sus fallas y deficiencias, todavía se lo reconoce como un país más generoso con los migrantes, por establecer este sistema en comparación con otros países que tienen una población migrante en crecimiento.
tienen en la salud es un principio fundamental de salud pública. Los derechos humanos adoptan este principio y lo utilizan para crear un entendimiento de que un derecho a la salud debe ser reconocido para que cualquier persona lleve una vida digna. En situaciones relacionadas con la salud y la atención médica, la dignidad personal y la autonomía se violan fácilmente si los sistemas no están estrictamente regulados. Las interpretaciones del derecho a la salud varían de un país a otro y, por lo tanto, deben resumirse explícitamente en los documentos fuente de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con un enfoque específico en las poblaciones más vulnerables. En todo el mundo, las leyes, políticas y prácticas que violan continuamente el derecho a la salud, impactan de manera desproporcionada a las comunidades de bajos ingresos, marginadas y criminalizadas. Estos hace que las comunidades sean más vulnerables a resultados de salud adversos y a una menor calidad de vida.
Interpretación desde la salud pública Si bien el derecho a la salud se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, muchos países no han implementado legalmente este documento. Sin implementación, los Estados no tienen la obligación legal de defender estos derechos, dejando a las personas sin derecho a la salud. Si bien estas personas pueden tener acceso a un sistema de salud, no tienen derecho a las protecciones y servicios descritos en este artículo. Millones enfrentan barreras financieras, físicas y sociales para los servicios vitales, necesarios para alcanzar su nivel de salud óptimo. Servicios como atención médica y programas de bienestar social que promueven viviendas de calidad, empleo y condiciones nutricionales, no necesariamente están disponibles en todos los países.
Hay mucho debate sobre la definición de salud y lo que debería implicar el derecho a la salud. Sin embargo, no se puede negar que la creación de un estándar mínimo universal de salud será un foco para la comunidad internacional en las generaciones venideras. Mientras que países como Francia, el Reino Unido y Holanda, llevan varias generaciones reconociendo y cumpliendo con este derecho, países como Sudáfrica y Tailandia están comenzando a emerger como modelos en el escenario mundial. Existe una tendencia internacional hacia la aceptación de la salud como un derecho humano fundamental que da como resultado un cambio hacia la
Comprender la amplia influencia de la salud en la vida de un individuo y los impactos que los determinantes sociales
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Bibliografía
adopción de sistemas universales de cobertura de salud.
United Nations. (n.d.). Universal Declaration of Human Rights. http://www.un.org/en/universaldeclaration-human-rights/
Los sistemas universales de cobertura de salud permiten a los países crear un estándar mínimo de atención. Este estándar permite un cambio de enfoque del tratamiento de la enfermedad a la prevención de la enfermedad. Cuando los determinantes sociales de la salud se hacen más visibles, los esfuerzos pueden dirigirse hacia desigualdades sociales significativas en nutrición, vivienda y empleo. El artículo 25 es un llamado a la acción para la realización de la salud como un derecho humano fundamental que ningún gobierno debe negar o infringir. Es una aspiración, un plan a seguir para los países que intentan proporcionar y cumplir con el derecho inalienable a la salud de su pueblo.
Office of the United Nations High Commissioner of Human Rights & World Health Organization. (2016). The Right to Health. United Nations, Geneva. https://www.ohchr.org/Document s/Publications/Factsheet31.pdf http://www.claiminghumanrights.o rg/adequate_living_definition.html French Ministry For Europe and Foreign Affairs.(2018). France’s International Strategy on Gender Equality (2018-2022). https://www.diplomatie.gouv.fr/IM G/pdf/meae_strategie_en_cle076525.pdf
Puntos para reflexionar
El derecho a la salud es más que sólo atención médica y NO es el derecho a estar saludable.
Gabr, N. (2014). General Recommendation on Article 14 of CEDAW Rural Women. https://www.ohchr.org/Document s/HRBodies/CEDAW/30thAnniver saryCEDAW/GeneralRecommen dationOnArticleNaelaGabr.pdf
El Estado tiene la responsabilidad de respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud. El derecho a la salud da vida a servicios adicionales, especializados para mujeres, niños y migrantes.
El derecho a la salud debe ser provisto sin discriminación.
Los estados que no han implementado esta declaración no están legalmente obligados a defender el derecho a la salud como tal.
Hilverdink, P.; Daamen, W., and Vink, C. (2015). Children and youth support and care in the Netherlands. Netherlands Youth Institute. http://www.youthpolicy.nl/en/Dow nload-NJi/Publicatie-NJi/Childrenand-youth-support-and-care-inThe-Netherlands.pdf
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Switzerland Confederation. (2018). Switzerland Foreign Policy. https://www.eda.admin.ch/dam/e da/en/documents/daseda/organisationeda/broschueregesundheitsaussenpolitik_EN.pdf
Tangcharoensathien, V., Thwin, A. A., & Patcharanarumol, W. (2016, October 20). Implementing health insurance for migrants, Thailand. Lessons from the field, pp. 146151. http://www.who.int/bulletin/volum es/95/2/16-179606/en/
United Nations Office of The High Commissioner For Human Rights. (2016). UN Committee to review France’s record on women’s rights. https://ohchr.org/EN/NewsEvents /Pages/DisplayNews.aspx?NewsI D=20227&LangID=E United Nations Office of The High Commissioner For Human Rights. (1999, February 2). Women and health:. 02/02/99 CEDAW. General recom. 24. (General Comments). https://www.law.umich.edu/facult yhome/drwcasebook/Documents/ Documents/Human%20Rights%2 0Committee%20General%20Co mment%2024.pdf United Nations Treaty Collection. (1989, November 20). Chapter IV Human Rights. https://treaties.un.org/pages/View Details.aspx?src=IND&mtdsg_no =IV-11&chapter=4&lang=en
Autores: Morgan McCallister, Rory Moore & Noemi Uribe Traducción: Paola M. Sepúlveda Miranda, JD, MPH
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Artículo 26: Educación y la Declaración Universal de Derechos Humanos: Las Experiencias de una Educadora Experimental Article 26: Education and the Declaration of Human Rights: The Experiences of an Experiential Educator Leanne Marguerite Deschenes
Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Descripción El Artículo 26(1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos describe el estándar de educación gratuita y mandatoria para toda persona. Las “etapas fundamentales” se pueden interpretar como la continuación de la educación más allá de la educación elemental hasta la escuela secundaria que en EE.UU., usualmente termina a la edad de diecisiete años y oscila entre los nueve y dieciocho años a través del mundo. (ChartsBin; 2009). El Artículo 26(1) además recomienda que se hagan igual de accesibles oportunidades para la educación técnica (escuela de oficios, escuela vocacional, educación profesional continua, etc.) y la universidad para todos los estudiantes cuya escolaridad cualifique.
(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
(3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Implementación
Unidas para el mantenimiento de la paz.
En los EE.UU. la administración de la educación recae principalmente en los Departamentos de Educación individuales de los estados y territorios. (U.S. Department of Education; 2016). Por lo tanto, las políticas concernientes a los servicios educativos varían a través de todo el país. Por ejemplo, la mayor edad requerida para educación compulsoria varía en promedio entre dieciséis y dieciocho años, siendo veintidós en Massachusetts la más alta elegible para educación gratuita compulsoria. (National Center for Education Statistics; 2017).
El Artículo 26(2) describe los sistemas educativos como instrumentos para promover la paz. Los educadores deben proveer información imparcial sobre todas las comunidades a nivel mundial, eliminando la ignorancia diseminada a través de narrativas falsas (o la ausencia absoluta de cualquier narrativa). En una situación ideal, esto se logra a través de colaboración intercultural. Fortalecer “el pleno desarrollo de la personalidad humana… y libertades fundamentales” sugiere que la educación debe mantener un el dinamismo necesario para alcanzar a todos los estudiantes, independientemente del estilo de aprendizaje, con la mayor consideración a sus derechos innatos.
Los estándares de currículo y los requerimientos de logros también varían a través del país. El intento más reciente dentro de la esfera federal por unificar el sistema educativo lo fue el Acta para el Éxito de Todo Estudiante (ESSA por sus siglas en inglés), firmada por el Presidente Barack Obama en 2015. La ESSA tiene como meta promover el aumento de la tasa de graduaciones de escuela superior y mantener la tendencia en el aumento de la asistencia y finalización de la universidad. (U.S. Department of Education; 2017). En el 2017, la ESSA fue enmendada bajo la administración de Trump en un esfuerzo para flexibilizar el Acta y acomodar las diferentes necesidades de los estados. (Educación Week; 2017). La ESSA sucedió al Acta de Que Ningún Niño se Quede Atrás (NCLB) de 2002, que se centró en garantizar que los estudiantes de todo el país dominaran los estándares académicos adecuados para su grado. La ESSA es vista como una continuación actualizada de NCLB y como una reautorización de la Ley de Educación Primaria y Secundaria (ESEA) del
(3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. El Artículo 26(3) establece que los padres [a quienes me referiré en adelante como guardianes] pueden escoger la forma de educación que recibirán sus hijos. En los EE.UU. esto en acaparar las varias alternativas públicas y privadas además de los formatos de educación en el hogar. El Banco Mundial separa las instituciones de aprendizaje entre las “operadas por una autoridad pública” y aquellas “controladas y administradas, ya sea con o sin fines de lucro, por una entidad privada (e.g. organizaciones no gubernamentales, entidades religiosas, grupo de intereses especiales, fundaciones o empresas corporativas)”. (Our World in Data; 2015).
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presidente Lyndon Johnson de 1965 (Paul, Catherine).
humanos como un medio para investigar, informar y responsabilizar a los infractores (Derecho a la educación 2018).
Según EdChoice, existen varios programas de crédito fiscal, becas y cupones determinados por estados individuales para respaldar el Artículo 26 (3) con respecto a la elección de los padres (EdChoice; 2018). En Puerto Rico, el gobernador Ricardo Rosselló y la Secretaria de Educación Julia Keleher han incluído el aumento de las opciones de educación en varios esfuerzos de reforma educativa (The Heritage Foundation 2018).1
En Realidad Artículo 26 (1) La Declaración de Derechos Humanos describe la cosmovisión ideal en la que todas las personas tienen acceso a una educación gratuita y personalizada. Sin embargo, como se ilustra en la Figura 1, Niños que no asisten a la escuela primaria por región del mundo, actualmente hay millones de niños que no asisten a la escuela. Muchos dilemas se interponen en el camino de una aplicación global del Artículo 26 (1). Un dilema puede investigarse a través del lente de la jerarquía de necesidades del psicólogo Abraham Maslow, una teoría bien conocida que demuestra que antes de que se puedan satisfacer las necesidades más altas de una persona, una persona debe cumplir con las necesidades fundamentales que incluyen agua, comida, sueño, calor, y seguridad. Cuando un estudiante o una sociedad tiene dificultades para alcanzar estas necesidades más básicas, el estudiante o el sistema educativo no pueden tener éxito (ChangeKidsLives.org).
Existen múltiples tratados internacionales vigentes para garantizar que se apliquen los derechos establecidos en el Artículo 26. Según la organización Right to Education, dichos esfuerzos internacionales incluyen la Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Educación (1960), el Acuerdo Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Acuerdo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus familias (1990), y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006). Tales tratados sirven a las organizaciones de derechos
La Jerarquía de Maslow puede aplicarse a violaciones extremas de los derechos humanos, como la trata de personas, donde la educación no es una opción, y a las comunidades devastadas por la guerra y privadas de recursos.
Nota del editor: Julia Keleher ya no se desempeña como Secretaria de Educación. Existe una creciente preocupación en Puerto Rico de que las mencionadas "reformas 1
educativas" tomarán, ya escasos fondos, del sistema de escuelas públicas tradicionales, hasta un punto donde las comunidades vulnerables podrían tener dificultades para acceder a los servicios educativos públicos.
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También se aplica a cualquier niño, empobrecido o no, cuyos entornos no sostiene los niveles de jerarquía uno al tres. Sin embargo, existe una proyección optimista de que la tasa de personas que no reciben educación está disminuyendo, estimando que para 2050, sólo cinco países tendrán una tasa de niños sin educación superior al 20% (Our World in Data; 2015). Esto proyecta la esperanza del cumplimiento universal de las necesidades básicas que se requieren para que la educación sea efectiva.
parque seguro y bonito no debería producir la ausencia de programación natural, ni debería justificar la exclusión de la juventud urbana de la narrativa ambiental. Si tengo que hacerlo, apilaré el escritorio de la escuela con tierra si el aire libre no se considera un entorno de aprendizaje seguro. Un segundo tema, que se expone en el Artículo 26 (2), es la globalización y el dominio occidental que puede ocurrir cuando los estudiantes y educadores participan en programas de intercambio cultural. Aunque la educación internacional se remonta a al menos la antigua Grecia, su línea de tiempo contemporánea en los Estados Unidos comenzó alrededor de la década de 1940. Después de la Segunda Guerra Mundial, el Instituto de Educación Internacional (IIE) se formó como una respuesta al deseo diplomático de comprensión intercultural y promoción de la paz. Esto llevó a la formación de los primeros programas de estudios en el extranjero con sede en los Estados Unidos (Go Overseas; 2015). Casi un siglo más tarde, la creciente popularidad del estudio, el trabajo y el voluntariado en el extranjero trae el prejuicio occidental a los esfuerzos humanitarios y ambientales. El resultado es alguna forma de gentrificación internacional. A medida que los jóvenes idealistas viajan a países en desarrollo ansiosos por ayudar a una buena causa, pueden arriesgarse a ofrecer soluciones irrelevantes o desconsideradas para problemas no relacionados.
La jerarquía me llama la atención en el segundo nivel, que describe las necesidades de seguridad, cuando contemplo mi carrera en educación ambiental. Este campo educativo ha sido recientemente criticado por ser absolutamente exclusivo (Outside Online; 2017). Durante las primeras etapas de mi carrera, trabajé con niños en los suburbios de Massachusetts, donde crecí. Eran niños que, como yo, tenían acres de bosques y parques para explorar. Richard Louv, autor de "El último niño en el bosque: Salvando a nuestros niños del trastorno por déficit de la naturaleza", exige ese tiempo de juego al aire libre sin estructurar, mientras minimiza la amenaza de peligro para los extraños en una sociedad cada vez más interior (Louv; 2005). Sin embargo, las experiencias de Louv y mías se tergiversan en comparación con las de millones de niños que viven en áreas urbanas, lugares a los que históricamente no se le ha dado prioridad a la programación ambiental (Outside Online; 2017). Más tarde, en mi carrera, me di cuenta de que para algunos niños, los parques y los bosques no son los mismos lugares seguros con los que resueno. Sin embargo, la ausencia de un
Aprendí esta lección personalmente mientras estudiaba en el extranjero en África Subsahariana rural con una organización de conservación sin fines de lucro. Como educadora
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empedernida, elegí completar un proyecto de término en colaboración con una escuela local. Mi colega y yo desarrollamos un curso de educación experiencial de tres días para evaluar el sentimiento de los niños en torno a temas ambientales como la protección de la vida silvestre y la basura. Al facilitar el curso, me di cuenta rápidamente de que múltiples contradicciones culturales anulaban el proyecto. Se me hizo evidente que las especies clave de vida silvestre, tan emblemáticas de la zona, eran percibidas como amenazas para el sustento de los lugareños o como formas de sustento por sí mismas (¡Imaginen que mi shock como una ingenua joven vegetariana cuando observé a los lugareños celebrar alrededor de un cadáver de león mientras lo asaban sobre una llama abierta!).
expertos locales e internacionales. Sin embargo, en retrospectiva, me doy cuenta de que un proyecto que sostuviera mejor el Artículo 26 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se habría centrado en interactuar con los educadores de la aldea en lugar de con los estudiantes, y habría resultado en un intercambio de ideas que nos empoderáse tanto a los maestros como a mí. Se necesitan buenos maestros en todas partes, pero el envío global de educadores alimenta la idea errónea de que los grandes maestros no existen ya en sus comunidades locales. El artículo 26 (3), relativo a la elección de los padres para la colocación escolar, es un tema cada vez más importante en los Estados Unidos. La educación privada versus pública, y tradicionalmente pública versus públicoprivada, se ha convertido en un debate político de suma importancia. Mientras tanto, la tasa de estudiantes educados en el hogar aumenta cada año. Los padres están ejerciendo claramente sus derechos para la elección educativa; sin embargo, este puede ser un número menor de padres de lo que United National desearía. Según la Revisión de escuelas privadas (2018-2019), la matrícula promedio de los Estados Unidos para una escuela privada fue de $10,413 por año. A pesar de los esfuerzos de las escuelas para proporcionar becas y programas de pago, se debe reconocer que el costo de la educación privada y los requisitos de tiempo de la educación en el hogar se suman a la crisis de desproporcionalidad socioeconómica y racial en la educación. Esto es aún más preocupante cuando se tiene en cuenta el hecho de que los padres de niños superdotados pueden
Mientras llevaba este curso de educación ambiental, un niño me mostró un carro de juguete que él hizo de manera brillante a partir de objetos encontrados (que yo conozco como "basura"). Aquí estaba un hombre joven, que ya tenía el ingenio de qué hacer con el material que yo estaba empacando en bolsas de basura. Mi percepción del material eliminativo era la fuente de creatividad de un niño, que satisfacía sus propias necesidades de nivel superior. La ironía aquí es tremenda: yo intentando enseñar sobre el reciclaje y presenciar la aplicación más notable de las tres R que ya estaban implementadas. Ese día, mi huella occidental se vio afectada por las pequeñas marcas de neumáticos de un auto de juguete reciclado. Mi proyecto fue ciertamente rudimentario, y la organización con la que trabajé fue muy efectiva al emplear
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buscar escuelas privadas especializadas si se les presentan los recursos necesarios (Bainbridge & Carol; 2018). ¿Las escuelas privadas y para niños dotados en los Estados Unidos representan con precisión el mérito académico en los amplios espectros raciales y culturales de los Estados Unidos? Hace poco hice esta pregunta cuando entrevistaba para un puesto en una escuela privada para niños superdotados. La respuesta directa que me dio el administrador: "Ni siquiera cerca, pero lo estamos intentando".
alternativas. Me dirijo a los derechos de mis alumnos y las barreras educativas al reflexionar sobre cómo mi propia cultura y mis ideas preconcebidas aportan a mi configuración como educadora, recordando que para mí, la paz comienza en el aula. Bibliografía ChartsBin (2009). Ending Age of Compulsory Education around the World. http://chartsbin.com/view/qpp
Para reflexionar
Our World in Data (2015). Private vs. Public Educational Institutions https://ourworldindata.org/primary -and-secondary-education
Hay innumerables lentes desde los cuales se puede estudiar el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que revelan aún más las implicaciones de la justicia social cuando estos derechos no se cumplen. Escribí este artículo desde mi propia perspectiva como educadora ambiental de clase media, blanca, que ha trabajado dentro de varias estructuras comunitarias. No discutí la brecha de género en el campo de la educación científica en la que trabajo, ni expliqué cómo las inequidades sociales que analicé en el análisis de la sección tres(3) del artículo, se extienden a la educación superior y contínua.
U.S. Department of Education (2016). State Contacts and Information https://www2.ed.gov/about/conta cts/state/index.html National Center for Education Statistics (2017). Compulsory school attendance laws, minimum and maximum age limits for required free education, by state https://nces.ed.gov/programs/stat ereform/tab5_1.asp U.S. Department of Education (2017). Every Student Succeeds Act (ESSA) https://www.ed.gov/essa
Estas son solo dos de las muchas ramas adicionales que podría haber escalado al hablar de mis propias experiencias como educadora, sin olvidar las montañas de problemas que se podrían alzar al abordar la educación desde perspectivas
Education Week (2017): Trump Education Dept. Releases New ESSA Guidelines http://blogs.edweek.org/edweek/c ampaign-k12/2017/03/trump_education_dep t_releases_new_essa_guidelines .html
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Louv, Richard (2005). Last Child in the Woods: Saving Our Children from Nature-deficit Disorder. Algonquin Books Of Chapel Hill
Paul, Catherine. Social Welfare History Project. Elementary and Secondary Education Act of 1965 https://socialwelfare.library.vcu.e du/programs/education/elementar y-and-secondary-education-actof-1965/
Lee, M. (2015). The Complete History of Study Abroad. Go Overseas. https://www.gooverseas.com/blog /history-study-abroad
EdChoice (2018). School Choice in America https://www.edchoice.org/schoolchoice/school-choice-in-america/
Private School Review. (2018). Average Private School Tuition Cost https://www.privateschoolreview. com/tuition-stats/private-schoolcost-by-state
The Heritage Foundation (2018). Education Choice in Puerto Rico: An Opportunity for Improved Education https://www.heritage.org/educatio n/report/education-choice-puertorico-opportunity-improvededucation
Bainbridge, C. (2018). Choosing a Private School for Your Gifted Child https://www.verywellfamily.com/w hich-private-schools-are-goodfor-gifted-children-1449041
Right to Education (2018). International Law http://www.right-toeducation.org/page/internationallaw
Univisión y AP. (2018, Abril 6). Puerto Rico Cerrará 283 Escuelas para el Próximo Año Escolar por la Crisis Económica y la Falta de Alumnos. Univisión Puerto Rico. https://www.univision.com/local/p uerto-rico-wlii/puerto-rico-cerrara283-escuelas-para-el-proximoano-escolar-por-la-crisiseconomica-y-la-falta-de-alumnos
Kline, T. (n.d.). Applying Maslow’s Hierarchy of Needs in Our Classrooms. Change Kids’ Lives http://www.changekidslives.org/acti ons-4/ Roser, M & Ortiz-Ospina, E. (2015). Primary and Secondary Education. Our World in Data Future Projections. https://ourworldindata.org/primary -and-secondary-education
Autora: Leanne Marguerite Deschenes Traducción: Sonja M. FernándezQuiñones
Outside Online (2017): This is What Inclusion Looks Like https://ourworldindata.org/primary -and-secondary-education
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¿Cómo derribar barreras para la participación y goce de las artes en una sociedad discapacitante? How to break down barriers for the enjoyment and participation in the arts amidst a disabling society? Alejandra Reinoso Aguiló
Implementación
Artículo 27 de la Declaración de los Derechos Humanos:
La implementación del artículo 27 de la Declaración de los Derechos Humanos supone la creación de instituciones estatales que garanticen en cada una de las naciones las posibilidades de participar de forma informada y libre en la creación y goce de las artes, así como del desarrollo científico. Interesante es el caso de América Latina, donde el ejercicio de este derecho, a partir de políticas públicas, no siempre ha estado garantizado por medio de una institucionalidad consolidada. Países como Argentina, Perú y Bolivia han creado ministerios o secretarías enfocadas totalmente a las culturas durante los últimos diez años. Así mismo, recientemente, el 13 de octubre de 2017 Chile promulgó la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por más que su Constitución Política de la República (creada en la dictadura de Augusto Pinochet en 1980) declara en el artículo 25:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Descripción El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos protege y reconoce de forma universal e inalienable el acceso, goce, participación y creación en las artes y progreso científico de todas las personas. Cabe destacar que se circunscribe como uno de los derechos fundamentales para garantizar la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
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Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
trabajo interdisciplinario diseñaron el proyecto «Manos a la Pared», el primer circuito de traducción de murales para personas ciegas y de baja visión en Chile. El diagnóstico estaba claro: las personas ciegas y de baja visión no podían gozar del patrimonio muralístico de la ciudad. La solución fue todo un desafío.
Por lo tanto, si bien, poco a poco, América Latina ha establecido los espacios institucionales y estatales para garantizar los derechos de creación y participación en las artes y el progreso científico, en muchos casos todavía son entes prematuros de gestión de recursos, organización de actores, difusión de las actividades e inclusión de todos y cada uno de los ciudadanos.
El camino lo fue creando Constanza Rojas (29 años, administradora pública), Paula Cancino (29 años, terapeuta ocupacional) y Alejandra Reinoso (27 años, periodista), desde la academia, por medio del Diplomado en Gestión Cultural de la Pontificia Universidad Católica de Chile, hasta el trabajo colaborativo con instituciones públicas, como la Oficina de Discapacidad de la Municipalidad de Santiago, y organizaciones privadas de la sociedad civil. Esta intervención cultural permite al día de hoy que las personas ciegas y de baja visión participen de forma autónoma en el goce del muralismo en la ciudad que habitan, gracias a placas táctiles que incluyen réplicas de las obras y audio descripción.
El caso de Chile En Chile, al menos un millón doscientas mil personas declaran dificultad severa o extrema para ver sin anteojos ópticos o lentes, según el área de Estudios de Servicio Nacional de la Discapacidad. Además, al menos un millón doscientas mil personas no pueden conocer, acceder, gozar, interpretar y participar de las artes visuales. Un fenómeno que es replicable a nivel mundial. Por lo tanto, no, no todas las personas pueden ejercer el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Una ceguera que se acentúa con una sociedad que no es capaz de identificar barreras de acceso a las culturas y derribarlas con acciones concretas que incluyan en el diagnóstico: exploración y ejecución de cualquier solución a sus protagonistas.
De esta forma, confirmamos que es posible disminuir las brechas que nosotros, como sociedad, constantemente construimos para las personas en situación de discapacidad. Como asociación, Mu.Cho se aferra al enfoque de que «la discapacidad es creada por factores ambientales y sociales, por lo tanto, absolutamente nadie puede estar exento de ayudar a derribarla». La creación de una institucionalidad es básica a la hora de implementar y coordinar las acciones que permitan que toda persona ejerza sus derechos de acceso a la información y participación. Sin embargo, no es suficiente. Y así lo admite la misma Política Nacional de Cultura de Chile 2017-2022:
Enfocándonos en casos específicos de personas o instituciones que han tratado de aportar su grano de arena de manera positiva, hacemos mención de la «Asociación para la Cultura Inclusiva “Mu.Cho”», creada por tres mujeres chilenas en el año 2017, quienes decidieron jugar con los imposibles. Desde la gestión cultural y el
Si bien hasta hoy el Estado se ha ocupado de establecer de manera transversal derechos
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civiles, políticos y sociales, se trata de una tarea que aún presenta algunos desafíos, especialmente en términos de aquellos grupos que, ya sea a partir de su situación socioeconómica o su identidad sociocultural, han sido excluidos de estas garantías. Grupos que en mayor o menor medida escapan de esa noción homogénea de ciudadanía y requieren de herramientas de acción política que den cuenta de esa diferencia, de sus necesidades y, más importante aún, de sus potencialidades.
Las personas en situación de discapacidad y sus familias no están acostumbradas a ejercer su derecho en la participación y creación de las artes. Por ejemplo, las pinturas en un museo no se tocan, si una persona no puede prestar atención a una obra de teatro por más de quince minutos y tiene que salir de la sala, ¿cuántas escuelas de danza tienen rampas para el ingreso de una silla de ruedas?, ¿cuántos profesores de teoría del arte manejan la lengua de señas de sus respectivos países?... En fin, la difusión de iniciativas como las de Mu.Cho, pueden sembrar otras tantas que permitan que esto cambie. Claro, no basta con crear las iniciativas que derriben estas barreras, también está el enorme factor de convencer a las personas de que estas actividades realmente están pensadas en la inclusión de sus talentos, como las de cualquier otra persona. Que, además, se cuenta con la infraestructura adecuada para recibirlas, que los artistas y profesionales han recibido la formación para comunicarse. En fin, un camino de confianza y aprendizaje mutuo en el que todos los actores que participamos nos abramos al diálogo para mejorar.
Desde la sociedad civil, los desafíos para diagnosticar problemas, diseñar proyectos, ejecutarlos y difundirlos son innumerables. Especialmente porque el tratamiento que se da a los temas vinculados a las artes y las culturas en las agendas políticas y mediáticas está asociado a derechos menos relevantes. El goce y la participación en las artes, la cultura, la ciencia y las humanidades obligan a empoderar a las personas de herramientas de expresión, conocimiento, conexión con los pares, tiempo libre y ocio. Y cuando una sociedad se mide por el producto interno bruto o el salario promedio de cada individuo, es imposible ampliar la visión y fortalecer acciones que permitan identificar y derribar aún más las barreras de acceso a la cultura.
Bibliografía Constitución Política de la República de Chile. http://bcn.cl/1uva9 Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos (217 [III] A). Paris. http://www.un.org/es/universaldeclaration-human-rights/
Que el camino sea difícil, no significa abandonar la ruta. Al contrario. Pero sí exige enfrentarse a obstáculos burocráticos que desgastan el trabajo de las personas que, a pesar de todo, trabajan firmemente para que nadie sea excluido de la indescriptible y única sensación que puede provocar la infinidad de colores en una ilustración, la joven interpretación de un clásico, el movimiento explosivo sobre el escenario, la mirada infinita de un actor.
Consejo Nacional de las Culturas y las Artes. Gobierno de Chile. (s.f.). Política Nacional de Cultura 20172022. Cultura y desarrollo humano: Derechos y territorio. https://www.cultura.gob.cl/politicas-
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culturales/wpcontent/uploads/sites/2/2018/01/polit ica-nacional-cultura-2017-2022.pdf Servicio Nacional de la Discapacidad de Chile. Departamento de Estudios. (s.f.). II Estudio Nacional de Discapacidad. https://www.senadis.gob.cl/pag/355/ 1197/ii_estudio_nacional_de_discap acidad Asociación para la Cultura Inclusiva «Mu.Cho».(s.f.) ¿Que nos mueve. https://muchoculturainclusiva.wordpr ess.com/acerca-de/
Autora: Alejandra Reinoso Aguiló. Traducción: Margarita Bulli
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El Derecho a la cultura: Una mirada desde América Latina The Right to Culture: A Look from Latin America Diana Giannine Huanca Ochoa
Artículo 27 de la Declaración de los Derechos Humanos:
Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 - ha sido objeto de definición, revisión y aclaración a través de diversos instrumentos jurídicos, estableciéndose pautas para su reconocimiento, promoción y aplicación por los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Sin embargo, su implementación, en los países en desarrollo, viene significando una lucha de parte de los organismos internacionales y organizaciones civiles, quienes reclaman a los gobiernos una mayor cobertura al sector, siendo la respuesta aún poco satisfactoria, debido principalmente a que temas como la pobreza, el hambre, la salud y la educación son “prioritarios” en las políticas de acción gubernamental de estos países. No en vano Januzs Symonides, reconocido autor polaco en materia de derechos humanos, califica los derechos culturales como “una categoría descuidada de los derechos humanos” (Unesco, 2010). Debemos tener en cuenta que la pobreza limita en gran medida la capacidad de una persona o un grupo de personas para ejercer el derecho de participar en todos los ámbitos de la vida cultural y contribuir a ellos afectando su capacidad para el disfrute efectivo de su propia cultura (ONU, 2010).
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Descripción El presente escrito tiene como finalidad abordar el artículo de la Declaración de Derechos Humanos (DHR) referido al “Derecho a la cultura” desde una perspectiva crítica, que nos permita analizar el desarrollo cultural en América Latina, su gestión, y aporte social y económico. Este artículo 27, establece que todas y todos tenemos derecho a participar de la vida cultural, pero en el transcurso de la presente publicación veremos como el Derecho a la Cultura a pesar de los “esfuerzos”, en la mayoría de países de América Latina continúa siendo privilegio de pocos. Implementación El artículo 27 - desde Proclamación de la Declaración
De esta manera, el derecho a la Cultura en los países en desarrollo más que una libertad garantizada por el
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estado y regulada por principios y normas establecidos, se configura como una aspiración alcanzable, pero a largo plazo.
tradiciones y las creencias 1” (p.5). “(…) El concepto de cultura no debe entenderse como una serie de expresiones aisladas o compartimientos estancos, sino como un proceso interactivo a través del cual los individuos y las comunidades, manteniendo sus particularidades y sus fines, dan expresión a la cultura de la humanidad2” (p. 4).
El derecho y la cultura Para abordar el tema de los derechos culturales se hace necesaria la revisión de la definición del término “Derecho cultural”, teniendo como base dos conceptos principales, el de «derecho» y el de «cultura»:
Dada la naturaleza ampliamente subjetiva del término cultura, puede crearse una suerte de abstracción de la definición anterior, teniendo en cuenta además su aspecto dinámico, como producto social en movimiento, desarrollo y cambio permanente. Ante esto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU reunido en Ginebra en noviembre de 2009, formula la Observación general Nº 21 para definir aspectos referentes al “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural”. Se define "vida cultural" a la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo (p.3).
La palabra «derecho» significa poder jurídico garantizado jurisdiccionalmente, es decir libertades a menudo contempladas en la ley y garantizadas por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. Por otro lado, el término «cultura» según la definición correspondiente a la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, dada el 2 de noviembre de 2001, corresponde a:
Además, se establecen elementos indispensables para participar en la vida cultural, como la disponibilidad de bienes y servicios culturales, accesibilidad a estos (alcance físico y financiero), aceptabilidad (participación de la población en la formulación de leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptadas para el disfrute de los derechos culturales), adaptabilidad (flexibilidad y pertinencia de las medidas adoptadas por el estado) e idoneidad
“El conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las 1
Esta definición retoma la del preámbulo de la Declaración de México sobre las políticas culturales, adoptada tras la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales organizada por la UNESCO en Ciudad de México entre el 26 de julio y el 6 de agosto de 1982.
2
Cf. Observación general nº 21 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales (CODESC) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, E/C.12/GC/21, adoptada en noviembre de 2009.
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Normas jurídicas
(pertinente y apta a un determinado contexto o modalidad cultural) (ONU, 2010).
Como se sabe, los instrumentos internacionales pueden dividirse en vinculantes, y no vinculantes. Los instrumentos vinculantes, compuestos por Tratados (Convenciones, Pactos y Acuerdos) suponen, un reconocimiento de obligación legal por parte de los Estados. Los documentos no vinculantes, Declaraciones, Recomendaciones y Resoluciones, en cambio, proporcionan directrices y principios dentro de un marco normativo con el fin de invitar a los Estados a tomar iniciativas de orden legislativo o de otro tipo3.
Asimismo, al existir un vacío en la determinación de los derechos culturales y su contenido preciso (Symonides, 1998), se crea un equipo de investigadores bajo, el amparo de la UNESCO, organizados en torno al Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Friburgo con la finalidad de elaborar una declaración sobre los derechos culturales, creándose la “Carta de Friburgo. Los Derechos Culturales”. Ambos documentos brindan un gran aporte conceptual en relación a los derechos culturales. Por ejemplo, en la Observación general Nº 21, se define los derechos culturales como “…parte integrante de los derechos humanos y, al igual que los demás, son universales, indivisibles e interdependientes. Su promoción y respeto cabales son esenciales para mantener la dignidad humana y para la interacción social positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la diversidad y la pluralidad cultural” (ONU, 2009: 1). Mientras que la Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales, plantea que son categorías de derechos culturales: la Identidad y patrimonio culturales, Comunidades culturales, Acceso y participación en la vida cultural, Educación y formación, Información y comunicación y Cooperación cultural (Unesco, 1998).
Es así como las primeras normas jurídicas, en el ámbito internacional luego de la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, provienen del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) - firmado en el año 1966 - que, literalmente, ligaba la Cultura a la Educación y en su Artículo 15 instaba a los Estados a reconocer el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, a adoptar medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura, respetar la libertad para la actividad creadora y reconocer los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales; (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966)4 y posteriormente de la Convención de la
3
http://www.unesco.org/new/es/social-and-humansciences/themes/advancement/networks/larno/legalinstruments/nature-and-status/
4
Adoptado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU, ratificado por 160 Estados (a 6 de agosto de 2013).
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UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005). El rol de la Unesco en implementación del Artículo 27
impulso a la educación popular y la difusión de la cultura, asegurar la conservación y protección de la herencia mundial de libros, obras de arte y monumentos de la historia y la ciencia, recomendando a las naciones interesadas las convenciones internacionales necesarias; así como fomentar la cooperación entre las naciones en todas las ramas de la actividad intelectual, incluido el intercambio internacional de personas activas en los campos de la educación, la ciencia y la cultura y el intercambio de publicaciones, objetos de interés artístico y científico y otros materiales de información7. De esta manera, la Unesco, debía asumir el liderazgo en la difusión de la cultura, la conservación y protección del legado artístico- cultural, y la preparación de instrumentos internacionales para la implementación de acciones relativas a dichos fines por parte de los Estados. Cumpliendo con el fin que le fue dado, la Unesco, desde 1954, ha emitido un conjunto de instrumentos jurídico- normativos, con el objetivo de brindar a los Estados principios de funcionamiento en el ámbito de la cultura (Ibid). Estos instrumentos legales no solo permiten a los estados parte desarrollar políticas que garanticen los objetivos culturales, sino también constituyen un punto de encuentro entre los diferentes países para adoptar un enfoque común sobre los objetivos culturales.
la
La Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es un organismo especializado creado en 1945 durante la Conferencia de Ministros Aliados de Educación (Conference of Allied Ministers of Education, CAME), donde se promovió el establecimiento de una Organización Educativa y Cultural (ECO/CONF) que encarnara la cultura de paz y afianzara la “solidaridad intelectual y moral de la humanidad”, evitando el estallido de otra guerra mundial5. Define sus propósitos y funciones como: “Contribuir a la Paz y seguridad, promoviendo la colaboración entre las Naciones, a través de la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el fin de promover el respeto universal por la justicia, el estado de derecho, los derechos humanos y libertades fundamentales que se afirman para los pueblos del mundo, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, por la Carta de las Naciones Unidas" (Unesco, 1945)6. Además, desde su creación entre sus objetivos se señala dar un nuevo
Ver más en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000261751_spa.p age=7 / 7 Ver más en: http://portal.unesco.org/en/ev.phpURL_ID=15244&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTIO N=201.html
5
Ver más en: https://es.unesco.org/about-us/introducingunesco
6
Aprobada en Londres el día 16 de noviembre de 1945 y modificada por la Conferencia General en sus reuniones 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 12a, 15a, 17a, 19a, 20a, 21a, 24a, 25a, 26a, 27a, 28a, 29a y 31a.
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Además de cumplir su rol mediante la emisión de instrumentos jurídicos - normativos, la Unesco organiza encuentros con los representantes de los países miembros en todo el mundo, establece oficinas nacionales de representación y comités de trabajo y proporciona asesoramiento y asistencia técnica. Asimismo, dispone de una base de datos sobre las leyes para facilitar la comparación entre las diferentes legislaciones nacionales y su comprensión. Además, asesora a los Estados Miembros en la armonización de su legislación nacional con los instrumentos jurídicos- normativos.
debe concebirse sólo en términos de progreso tecnológico y crecimiento económico, sino también como un conjunto de actividades que apuntan a garantizar el mayor bienestar de las sociedades. Es decir, invita al reconocimiento de la interacción de la cultura con los sectores claves de desarrollo. En este sentido, la Unesco ha definido 22 indicadores de cultura para el Desarrollo (IUCD), como instrumentos que permiten evaluar la función transversal de la cultura en los procesos de desarrollo sostenible, crecimiento económico y progreso social (Unesco, 2014). Sin embargo, en algunos países de América Latina y el Caribe aún existe una separación de las políticas culturales con las políticas relativas a otros sectores de desarrollo (Unesco, 1990), encontrándose la transversalidad de la cultura aún en estado inicial. Su impulso, recae principalmente en convencer a los políticos responsables de las decisiones y a los actores sociales que integren los principios de la cultura al conjunto de políticas, mecanismos y prácticas emanadas desde el sector público.
Cultura y Desarrollo Desde la implementación del Programa de Acción “Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural (1988-1997)8” y posteriormente la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005)- donde se exhorta a los países miembros a integrar la cultura en las políticas de desarrollo a todos los niveles a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible y fomentar la diversidad de las expresiones culturales-, alrededor del mundo, se han venido realizando esfuerzos por demostrar el aporte de la cultura al desarrollo sostenible de los Estados y propiciar políticas e instrumentos de impulso del sector cultura (Unesco, 2014).
América Latina y la implementación del Artículo 27 El derecho de toda persona a participar en la vida cultural de las comunidades, impone a los Estados partes tres tipos de obligaciones: a) la obligación de respetar; b) la obligación de proteger y c) la obligación de cumplir (UNESCO Etxea, 2010: 20).
El Programa del Decenio Mundial, defendió la idea que el desarrollo no 8
La creación del Proyecto de Decenio Mundial para el desarrollo cultural, responde a una doble preocupación. Por un lado, está la preocupación de atender más a la dimensión cultural en los procesos de desarrollo, y por otra la de estimular las aptitudes creadoras y la vida cultural en su
conjunto. ver más en http://www.lacult.unesco.org/docc/1990_Decenio_Mundial _para_Des_cult_1988-1997_Plan_accion.pdf /
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La obligación de RESPETAR requiere que los Estados partes se abstengan de interferir, directa o indirectamente, en el disfrute del derecho a participar en la vida cultural. La obligación de PROTEGER exige que los Estados partes adopten medidas para impedir que otros actores interfieran con el derecho a participar en la vida cultural. Por último, la obligación de CUMPLIR requiere que los Estados partes adopten todas las medidas necesarias (legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, y de cualquier otra índole), para el cumplimiento del mandato internacional sobre el derecho de las personas al pleno disfrute y participación en la vida cultural.
el derecho de toda persona a identificarse o no con una o varias comunidades y el derecho a cambiar de idea c) Respetar y proteger el derecho de toda persona a ejercer sus propias prácticas culturales dentro de los límites que supone el respeto de los derechos humanos, d) Eliminar las barreras u obstáculos que inhiben o limitan el acceso de la persona a su propia cultura o a otras culturas, e) Permitir y promover la participación de personas pertenecientes a minorías, pueblos indígenas u otras comunidades en la formulación y aplicación de las leyes y las políticas que les conciernen (ONU, 2010)9. Es así que, los países de América Latina agrupados en ejes regionales como la Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) como mecanismo de coordinación y articulación, han impulsado la creación de comisiones regionales para tratar temas del sector cultura. Por ejemplo, la CAN, decidió crear el Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas10 encargado de recomendar, formular, definir y dar seguimiento a las políticas culturales, y el Comité Andino de
De la misma manera, la Organización de las Naciones Unidas a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales establece algunas obligaciones mínimas correspondientes a los Estados partes para garantizar los niveles esenciales del derecho a participar en la vida cultural. Éstas, pueden resumirse en: a) Tomar medidas legislativas y cualesquiera otras que fueren necesarias para garantizar la no discriminación y la igualdad entre los géneros en el disfrute del derecho a participar en la vida cultural b) Respetar 9
Asimismo, la Carta de Friburgo. Los Derechos Culturales, establece como responsabilidad de los actores públicos: Integrar en sus legislaciones y prácticas nacionales los derechos reconocidos; Respetar, proteger y satisfacer los derechos y libertades enunciados, en condiciones de igualdad, y consagrar el máximo de recursos disponibles para asegurar su pleno ejercicio; Asegurar a toda persona que, vive individual o colectivamente, alegue la violación de derechos culturales, el acceso a recursos efectivos, en particular, jurisdiccionales; Reforzar los medios de cooperación internacional necesarios para esta puesta en práctica y, en particular, intensificar su interacción en el seno de las organizaciones internacionales competentes.
También estableció algunos principios de gobernanza democrática: Velar por el respeto de los derechos culturales, y desarrollar modos de concertación y participación. Asegurar en particular el ejercicio interactivo del derecho a una información adecuada. Formar a su personal y sensibilizar a su público en la comprensión y el respeto del conjunto de los derechos humanos y en particular de los derechos culturales e Identificar y tomar en consideración la dimensión cultural de todos los derechos humanos. 10
Ver más en: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC7 60.pdf
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Asuntos Culturales11, compuesto por los Comités Andinos de Industrias Culturales y de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial.
Inversión en el sector cultura en Latinoamérica y el Caribe Si bien es cierto, en los últimos años, la implementación de políticas públicas en el campo de la cultura y el presupuesto destinado al sector ha ido en constante aumento, los esfuerzos por impulsar el sector cultura en la región aún continúan siendo insuficientes.
Asimismo, encontramos el Sistema Integrado de Información Cultural (SICSUR), una herramienta de integración regional promovida por los países miembros del MERCOSUR, para “revertir una carencia histórica de la institucionalidad y la gestión cultural de la región…”12. Esta iniciativa ha permitido desde su creación en diciembre de 2008 compartir información estadística, experimental, etc. y principalmente coordinar acciones conjuntas para la recolección y procesamiento de datos regionales, generación de indicadores sobre el sector Cultura, producción de un mapa cultural de la región, afianzamiento de la institucional cultural de los países miembros e investigación y difusión de trabajos en materia de cultura. Sin embargo, en la mayoría de países de América Latina y el Caribe, aún no existe una institucionalidad exclusiva para la cultura, y el sector funciona como secretaría. Asimismo, en muchos casos el presupuesto destinado a la cultura no es propio, sino que deriva de otro como por ejemplo del sector Educación.
Según los datos recogidos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre el 2011 y el 2013, Cuba, México, Brasil, Chile Costa Rica y Uruguay, invirtieron en cultura más de 7 dólares por persona, Panamá, Argentina y Ecuador invirtieron entre 4 y 6.9 dólares por persona, Venezuela, Perú, República Dominicana, Colombia, Bolivia y El Salvador invirtieron en cultura entre 2 y 3.9 dólares por persona, mientras que Guatemala, Honduras, Nicaragua y Paraguay invirtieron entre 0 y 1.9 dólares por persona (OEI, 2014:182). En relación al porcentaje de gasto en cultura respecto del gasto total, solo Cuba (1.9%) y Costa Rica (1.2%) destinan al sector cultura cifras que superan el 1%, en el resto de países de la región el gasto registrado en cultura del 2011 al 2013 no supera el 0.5% del gasto total (OEI, 2015: 184)13. Esto sin
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Ver más en: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC8 23.pdf
está asociado a la cultura -ministerios e institutos de cultura, administraciones de museos, bibliotecas y parques-; pero no registra el destinado a cultura, pero ejecutado por otras instituciones, como por ejemplo los ministerios de Educación o las secretarías generales. Por otro lado, en la mayoría de los países se registra el gasto del Gobierno central. Esto puede tener aún mayor efecto en países federales, por ejemplo, Argentina, Brasil, México y Venezuela.
12 Ver
más en: http://www.lacult.unesco.org/proyectos/showitem.php?lg= 1&id=90 13 La información recopilada implica una subestimación, según el reporte de la OEI. Por una parte, una alta proporción de las cifras presupuestarias provienen de las clasificaciones de carácter administrativo, cuyo énfasis está en el origen institucional de los gastos (instituciones cuyo papel primario
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lugar a dudas afecta la implementación de acciones en pro de la cultura tanto a instituciones públicas como a organizaciones de la sociedad civil, quienes para llevar a cabo proyectos culturales - que facilitan el camino del derecho a la cultura por parte de la población- pasan muchas dificultades, principalmente del tipo económico. Sin embargo, su compromiso con la cultura continúa, al haber entendido su importancia para el desarrollo de las comunidades y de los Estados. Ante esta situación, los organismos internacionales como la Organización de Estados Iberoamericanos buscan como meta financiera que todos los países de la región destinen al sector cultura al menos el 1 % del presupuesto nacional o gasto público (OEI, 2015).
culturales y creativas” y del “turismo cultural” que se han convertido en recursos estratégicos para las economías locales y nacionales, puesto que contribuyen a diversificar la economía, generan ingresos y crean empleos en las naciones de renta baja, media y alta (OEI, 2015). Alrededor del mundo la cultura se ha incorporado a procesos de producción sofisticados, cadenas productivas complejas y circulación a gran escala en distintos mercados, impulsando la creación de empresas culturales, las cuales rápidamente se volvieron parte significativa de la economía mundial. Las industrias culturales y creativas14 la conforman “Aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la promoción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial” (Unesco, 2009) “…constituyen un motor esencial de las economías de los países desarrollados y en vías de desarrollo, y es una de las industrias que están registrando un crecimiento más rápido”…. Según cifras, en el 2013 generan ingresos de $2.25 billones de dólares anuales y 29.5 millones de empleos en todo el mundo, y 124.000 millones de dólares y 1,9 millones de empleos en América Latina y el Caribe (CISAC, 2015). Se caracterizan por tratar contenidos artísticos, culturales o patrimoniales, materializar la unión entre
Impacto de la cultura en el desarrollo económico de América Latina No nos vamos a cansar de resaltar la función de la cultura como medio vital para la transformación, fortalecimiento del tejido social de las comunidades y desarrollo y cohesión social a través del afianzamiento de las identidades. Sin embargo, además de su función social, y simbólica, desde hace un tiempo atrás se ha ido generalizando la idea de la cultura como medio fundamental de desarrollo económico, principalmente a través de las “industrias Asimismo, a todo eso hay que agregar que, de acuerdo a la clasificación económica del Gasto Público, este se divide en gasto corriente (bienes y servicios, remuneraciones y transferencias internas) y gasto de capital o de inversión (mejora de la infraestructura e incremento del patrimonio público), por lo que habría que hacer un re análisis por país para determinar qué porcentaje del gasto público se utiliza
realmente para la implementación de las políticas culturales. Ver más en OEI, 2015: p.186. 14
Las industrias culturales y creativas se enmarcan principalmente en 11 sectores: Publicidad, Arquitectura, Libros, Juego, Música, Cine, Prensa escrita, Artes escénicas, Radio, Televisión, y Artes visuales. Ver más en CISAC 2015.
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la economía, la cultura y el derecho (por ende, tener doble naturaleza: económica -a través de la generación de riqueza y empleo - y cultural - a través de la generación de valores, sentido e identidades-), ser actividades innovadoras y de re-creación, y por incorporar la creatividad como componente central de la producción (Unesco, 2017)15.
Por otro lado, las industrias culturales se han impulsado más en los países de economías avanzadas. En América latina países como Brasil, Colombia, México, Chile y Argentina toman el liderazgo. Sin embargo, en comparación a Europa, Asia o América del Norte, América Latina, posee una clara desventaja, resultado de la baja inversión de sus gobiernos en ciencia, tecnología y producción industrial de cultura, la cual condiciona su competitividad global, generando una difusión restringida, casi sólo dentro de cada país (García Canclini, 2001). En torno a las industrias culturales, en América Latina puede notarse una supremacía de la Producción televisiva (41.9%) liderada por México, Brasil y Argentina, y medianamente del sector de la Publicidad (21.10%), Prensa (19%) y Artes visuales (12.4%), mientras que sectores como el de los Libros (7.9%), cine (5.4%), Artes escénicas (4.7%), juego (4.6%), Arquitectura (4.4%), Radio (2.5%) y Música (2.3%) aún faltan desarrollar (EY, 2015).
En este mismo sentido se viene impulsando desde el 2004, la Red de “ciudades creativas16”, con la finalidad de fomentar el aprovechamiento del potencial creativo, social y económico de las colectividades locales. Las industrias culturales y creativas hacen las ciudades más habitables, siendo centros con numerosas actividades, alrededor de las cuales los ciudadanos entablan amistades, construyen una identidad local y se realizan plenamente (Unesco, 2015). En América Latina y el Caribe son 28 las ciudades que forman parte de esta red, entre las que se encuentran Buenos Aires, Guadalajara, Cochabamba, Santos, Salvador de Bahía, Montevideo y San Cristóbal de las Casas, cada una de ellas caracterizadas por presentar una industria cultural y creativa única como diseño, arte, gastronomía, películas, música, literatura, artesanía y arte popular respectivamente (Unesco, Creative cities network).
Con referencia al consumo de las Industrias Culturales y creativas según un estudio realizado por el CEPAL “Encuesta Latinoamericana de Hábitos y Prácticas Culturales 2013” existe una amplia brecha entre Sudamérica y Centroamérica. En Centroamérica el consumo cultural en casi todas las industrias culturales y creativas (cine,
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Ver más en: http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/culturaldiversity/diversity-of-%09cultural-expressions/tools/policyguide/como-usar-esta-guia/sobre-definiciones-%09que-seentiende-por-industrias-culturales-y-creativas/
se creó una red de ciudades creativas impulsadas por la UNESCO con el objetivo de posicionar la creatividad y las industrias culturales en el centro del plan de desarrollo local, fomentándose una especie de cooperación internacional. Ver más en https://es.unesco.org/creative-cities/content/acercade /
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Se trata de ciudades que identifican la creatividad como factor estratégico de desarrollo urbano sostenible. En 2004
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música, teatro o visitas culturales) muestra estadísticas muy bajas. En Nicaragua por ejemplo el 82% de la población no ha asistido al cine, cifras parecidas muestra Honduras (80%), Guatemala (77%) y El Salvador (70%). Asimismo, más del 80% de los encuestados de Honduras, Nicaragua y Guatemala jamás ha ido al teatro. Lo mismo sucede con los encuestados en Honduras y Nicaragua, su asistencia a espectáculos de música en vivo bordea tan solo el 12%. Por otro lado, en lo relativo a visitas culturales, en Honduras y Nicaragua, tres de cada cuatro encuestados afirmaron que nunca han visitado un sitio histórico o cultural. Más allá de Centroamérica, la cifra también es alta en Paraguay (69%), Bolivia (69%), Chile (66%) y Colombia (64%) (OEI, 2014). Algo que puede explicar esta situación es el hecho de que la pobreza limita en gran medida la capacidad de una persona o un grupo de personas de ejercer el derecho de participar en todos los ámbitos de la vida cultural y de tener acceso y contribuir a ellos en pie de igualdad, afectando seriamente su esperanza en el porvenir y su capacidad para el disfrute efectivo de su propia cultura (ONU, 2010).
que contribuya a la apropiación social de la cultura. También resaltan que hace falta concebir, diseñar y aplicar desde el Estado una política nacional de desarrollo de las industrias culturales y creativas (Unesco, 2010). Por otro lado, en muchos lugares de América Latina y el Caribe, la cultura, los bienes muebles e inmuebles, usos y costumbres, gastronomía, ritos y la vida cotidiana, se transforman en activos que contribuyen al desarrollo socioeconómico de comunidades, empresas e individuos a través de lo que se ha llamado turismo cultural y turismo creativo (OEI 2006). Según la Organización Mundial del Turismo: “El turismo cultural es un tipo de actividad turística en la que la motivación esencial del visitante es aprender, descubrir, experimentar y consumir las atracciones / productos culturales tangibles e intangibles de un destino turístico. Estas atracciones / productos se relacionan a un conjunto de rasgos distintivos materiales, intelectuales, espirituales y emocionales de una sociedad, abarca el arte y la arquitectura, el patrimonio histórico y cultural, patrimonio culinario, literatura, música, industrias creativas y culturas vivas con sus estilos de vida, sistemas de valor, creencias y tradiciones”
En el ámbito laboral en América Latina el sector cultura representa un gran aporte, principalmente el de las Artes Visuales, Arquitectura, libros y Publicidad, mientras que industrias como el de la radio o juegos aún no generan un impacto laboral grande en la región (EY, 2015). Sin embargo, el tema de las industrias culturales y creativas aún está en etapa inicial, según lo que recomienda la Unesco y la OEI aumentar la inversión en el sector cultura, incrementar el apoyo e impulso a los valores de la creación local y regional
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(Organización Mundial del Turismo, 2017)17.
en la mayoría de casos interrelaciones negativas entre las empresas turísticas que comercializan el patrimonio cultural y la población local que muchas veces es afectada en su derecho de acceso a los bienes culturales- patrimoniales20, por lo que es evidente el hecho de que estos espacios de contenido altamente cultural necesitan instrumentos de gestión adecuada, que permitan armonizar el aspecto social, cultural y empresarial que poseen (Huanca, 2016). Además de esto, se han dado casos en que la existencia de instrumentos de gestión de la cultura y del patrimonio cultural no son suficientes para el adecuado manejo de los espacios patrimoniales, siendo principalmente el compromiso de las instituciones encargadas de velar por el cuidado del patrimonio cultural, empresas privadas de inversión turística cultural y población local lo que puede fomentar una adecuada gestión de los espacios patrimoniales.
En cuanto a cifras, la OMT estima que a nivel mundial, en el año 2015, de 1184 millones de turistas, los turistas culturales representaron el 16% (según el método restringido), y el 47% (según el método amplio) (World Tourism Organization, 2018a)18. Existen destinos turísticos predominantemente culturales. Es el caso de Perú, donde las cifras indican que más del 90% de turistas que arriban al territorio lo hacen con un interés cultural (Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, 2017), principalmente para visitar Cusco y Machupicchu, ambos declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco19. Los sitios considerados Patrimonio de la humanidad atraen a miles de turistas cada año, consolidándose como ejes de inversión turística alrededor del cual existen fuertes intereses económicos, y se crean
En América Latina existen 131 lugares inscritos en la Lista del
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original de la definición de Turismo cultural: “Cultural tourism is a type of tourism activity in which the visitor’s essential motivation is to learn, discover, experience and consume the tangible and intangible cultural attractions/products in a tourism destination. These attractions/products relate to a set of distinctive material, intellectual, spiritual and emotional features of a society that encompasses arts and architecture, historical and cultural heritage, culinary heritage, literature, music, creative industries and the living cultures with their lifestyles, value systems, beliefs and traditions” (World Tourism Organization, 2017). 18 Según el informe “Tourism and culture synergies”, existe un método amplio y otro restringido para entender y medir el turismo cultural a nivel global. El método restringido indica que son turistas culturales aquellos que viajan motivados por la cultura del lugar que van a visitar; mientras que el método amplio, indica que los turistas culturales son aquellos que sin haber viajado con una motivación cultural, una vez que llegan a su destino, realizan actividades culturales, como por ejemplo, visitar un museo o un sitio arqueológico. Ver más en https://www.eunwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284418978 /
19Más
información en: https://whc.unesco.org/es/list/ Como muy bien lo planteaba el programa de Acción “Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural 1988- 1997), el patrimonio cultural, sobre todo el arquitectónico, está cada vez más expuesto a riesgos de degradación, bajo el efecto de la urbanización, la industrialización, los conflictos armados y el desarrollo descontrolado del turismo de masas (Unesco, 2010). Los Centros Históricos de América Latina son objeto de diferentes problemáticas. Por ejemplo, una vez que se percibe el potencial turístico de la zona, los usos del suelo registran gran cantidad de cambios (de uso residencial a uso comercial y turístico). Esto sin duda, genera problemas, como el de gentrificación, mediante el cual la población original del Centro Histórico abandona el espacio para dar paso a los negocios enfocados al turismo, perdiéndose de esta manera el tejido socio- cultural de los espacios considerados patrimonio cultural. 20
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Patrimonio Mundial, 91 de los cuales constituyen lugares histórico- culturales. Es el caso del Centro Histórico de la ciudad de Cusco, declarada en el año 1983 Patrimonio Cultural de la Humanidad -por poseer un valor especial basado en sus componentes históricos, arquitectónicos y culturales- hoy en día debido al mal manejo del área patrimonial se encuentra en peligro de perder este título21, y a pesar de las recomendaciones y advertencias del Centro del Patrimonio Mundial de UNESCO, que ha expresado su “más viva preocupación con respecto a los potenciales impactos negativos que la construcción pueda ocasionar a los valores que sustentan el Valor Universal Excepcional de la Ciudad del Cusco” el Ministerio de Cultura del Perú hasta el momento no es capaz de solucionar el caso.
desarrollo del turismo y la conservación y salvaguardia del patrimonio cultural, así como canalizar los ingresos provenientes del turismo hacia la preservación de la cultura y el desarrollo de la comunidad (UNWTO, 2018). Conclusiones A pesar de los esfuerzos de los organismos internacionales por fomentar el derecho a la participación plena en la vida cultural, en la región aún existen algunas dificultades ligadas principalmente a la falta de políticas estatales claras en favor de la cultura, el bajo presupuesto destinado al sector, el poco compromiso de parte de las entidades de gobierno por hacer cumplir la normativa existente, la falta de enfoque por parte de las empresas que comercializan la cultura y el poco interés de la población por hacer valer su derecho a la vida cultural, cada una de ellas con causalidad diversa. Con el tiempo, cada una de estas dificultades deberá ser superada dando paso a una gestión que permita el goce pleno del derecho a la cultura como fin transversal al desarrollo.
Durante la tercera conferencia sobre turismo cultural, organizada por la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Unesco, se planteó como prioridad la necesidad de establecer un vínculo claro y fuerte entre los agentes del turismo, la cultura y la comunidad local. Asimismo, se invoca a que las políticas y estrategias de turismo cultural consideren las perspectivas e intereses de las comunidades locales, que también pueden ayudar a los organismos de gobernanza a hallar un equilibrio entre el
Bibliografía CEPAL (2006). Indicadores económicos del turismo. Cuadernos estadísticos 34.
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Debido a la violación de los parámetros urbanísticos del Centro Histórico de Cusco, por parte de una construcción correspondiente a una inversión turística privada que atenta contra la fisonomía de la zona monumental, la ciudad de Cusco se encuentra en peligro de perder el título que posee desde 1983 como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Durante el proceso de construcción de lo que sería un hotel, se desmontaron 3 muros correspondientes a andenes de época Inca y se edificaron 3 niveles más de piso fuera de lo legalmente permitido en la zona del Centro Histórico. Estas violaciones al patrimonio cultural se realizaron en
complicidad con la institución gubernamental encargada de la protección del patrimonio cultural que en el caso de Cusco es la Dirección Desconcentrada de Cultura- Cusco, entidad regional encargada de actuar en representación del Ministerio de Cultura del Perú, por tanto de ejecutar lineamientos y directivas en concordancia con las políticas Estatales lo cual no cumplieron, y de la Municipalidad del Cusco, encargada de emitir las licencias de construcción que a simple vista alteran la volumetría del espacio patrimonial.
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Autora: Diana Giannine Huanca Ochoa Traducción: Paola Marie Sepúlveda Miranda
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RAD no. 4 Invierno 2019 - 2020
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No hay derechos humanos sin humanidad There are no Human Rights without Humanity Brenda Ivelisse Piñero
El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
ejecución. Aunque algunos de esos temas se abordan en este artículo, me gustaría volver a centrar nuestro enfoque en el Artículo 28 de la Declaración: “Todos tienen derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración pueden ser completamente realizado ".
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Imaginar un orden social e internacional significa mantener el estado de derecho por encima de todo lo demás, proclamando que es de suma importancia. El principio del estado de derecho requiere que todas las personas, instituciones, grupos y entidades sean responsables ante las leyes. En otras palabras, debemos estar de acuerdo en que es posible crear un entorno donde la Declaración se pueda implementar y mantener. De hecho, la creencia de que es posible hacer cumplir las protecciones establecidas en la Declaración es lo que da vida a la implementación de sus disposiciones; De lo contrario, la Declaración carecería de efectividad y significado. Sostengo que para que todos respeten ese conjunto de condiciones, deben existir tres cosas: (1) el principio de la humanidad como estrella guía, (2) los valores de respeto y colaboración, y (3) la voluntad de educar a las personas sobre sus derechos humanos y crear políticas públicas, incluida la ratificación de Tratados y Convenios que
Descripción En 1946, un grupo de individuos decidió que era hora de abordar los desafíos enfrentados en las décadas anteriores: la escasez y la guerra. Identificaron que, para crecer y colaborar hacia un mundo justo, era el momento de buscar la paz y la colaboración. Dos décadas después de la gran Depresión y un año después de la Segunda Guerra Mundial, este grupo acordó que había pocos estándares comunes de decencia que podían y debían ser aceptados por los pueblos de todas las naciones y culturas. El esfuerzo no fue una tarea fácil; se llevaron a cabo arduas negociaciones hasta que los redactores presentaron La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Declaración) en 1948. Desde entonces, se ha hablado mucho sobre los derechos humanos, las protecciones y responsabilidades que conllevan, y la falta de supervisión. y la
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responsabilicen a los gobiernos, y a los individuos.
sus derechos humanos. Sin conocimiento sobre derechos y protecciones, los individuos son víctimas de la aplicación arbitraria de la ley; su falta de conocimiento garantiza la impunidad de los líderes y gobiernos conocidos por ignorar el estado de derecho. El acceso deficiente a la educación puede ser conveniente para las dictaduras, pero es una estrategia reprensible en países como los EE.UU. que se basan en los valores de la justicia y la libertad, ninguno de los cuales está presente sin la libertad de pensamiento. El acceso a una educación significativa garantiza el progreso, promueve nuestra soberanía y protege nuestra democracia. También nos permite darnos cuenta de que, aunque disfrutamos de ciertas protecciones y libertades, los EE.UU. aún tienen espacio para mejorar. Por ejemplo, hasta el día de hoy, los Estados Unidos no han ratificado protecciones como la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entre otros cinco tratados internacionales de gran envergadura que aún están pendientes de ratificación. Algunos podrían argumentar que muchas de las protecciones codificadas en estos tratados ya se han implementado a través de la legislación estatal y federal. Mientras que muchos otros, especialmente los defensores de los derechos humanos, sienten que la falta de voluntad para firmar ciertos tratados y convenciones demuestra la falta de credibilidad de los Estados Unidos como líder de los derechos humanos. Para muchos, la ratificación de la CEDAW, por ejemplo, allanaría el camino para enfoques más sistemáticos para responsabilizar a nuestro gobierno.
Implementación En el momento de su creación, la Declaración era un esfuerzo ambicioso que requería múltiples colaboraciones incluso antes de implementarla. Poner a todos en el tablero de dibujo fue la parte fácil. Hasta el día de hoy, el mayor desafío que enfrentamos es la implementación de estos principios de manera coherente y sostenible. El orden social e internacional contemplado en el Artículo 28 requiere que las naciones y los individuos respeten a la humanidad, respeten la ley y colaboren hacia el mismo objetivo de paz que se estableció cuando se redactó el documento. Aquí es donde entra en vigencia el principio del estado de derecho: la Declaración será útil siempre que exista la voluntad de implementarla. Sus obligaciones solo pueden cumplirse en la medida en que los líderes y los gobiernos respeten el estado de derecho, se respeten mutuamente y estén dispuestos a colaborar para lograr los mismos objetivos. Por un lado, esta tarea desafiante requiere una responsabilidad sistemática y una supervisión a largo plazo. Por otro lado, es un esfuerzo casi imposible, especialmente cuando naciones poderosas como Estados Unidos no reconocen los derechos económicos, sociales y culturales garantizados en la Declaración. Si bien varias leyes en los Estados Unidos codifican ciertos principios de derechos humanos (protección contra arrestos arbitrarios o derecho a la vida, libertad y seguridad, solo por mencionar algunos), aún se puede hacer más para promover y educar a las personas con respecto a
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Reconocimiento de humanidad
Es seguro afirmar que algunos de los mismos argumentos se presentaron en 1946 cuando comenzó la redacción de la declaración. Afortunadamente, varios países han avanzado en la implementación de algunas de las protecciones mencionadas anteriormente. Setenta y tres años más tarde, muchos países disfrutan de las libertades y protecciones previstas por un grupo de optimistas que creían en el imperio de la ley y que colocaban la paz y la decencia humana en el nivel más alto. Todavía hay muchos desafíos que deben abordarse, especialmente la falta de supervisión y cumplimiento y la falta de voluntad para adoptar tratados y convenciones. Un punto de partida sería respetar y celebrar la humanidad en nosotros. Al menos, eso nos acercará un paso más al orden social e internacional donde los objetivos establecidos en la Declaración pueden cumplirse finalmente. No hay necesidad de reinventar la rueda. Como dijo Nelson Mandela, "negar a las personas sus derechos humanos es desafiar a tu propia humanidad".
Como mínimo, el reconocimiento de la humanidad significa creer que ser humano es suficiente para ser digno de las protecciones y libertades establecidas en la Declaración. No debería ser necesaria ninguna justificación adicional (aparte de estar vivo). Las categorías como raza, etnia, edad o sexo no tienen espacio en esta fórmula. Si estás vivo, eres humano y hay humanidad en ti. Este debe ser el factor definitivo que nos hace dignos de libertades y protecciones. Desafortunadamente, nuestras historias presentan múltiples ejemplos en los que la condición de ser humano era, y sigue siendo, insuficiente. Algunos podrían pensar que el orden internacional y social codificado en el Artículo 28 violaría el principio de soberanía e independencia. Otros pueden afirmar que sería demasiado costoso, que los Estados Unidos deberían centrarse en otras prioridades, o que hoy no es el momento adecuado para fomentar un orden social e internacional digno de la Declaración. Nuestras historias han demostrado que la soberanía es cuestionable y prácticamente inexistente cuando las personas no pueden elegir a sus líderes a través de procesos seguros y democráticos. En cuanto al argumento del análisis de costo-beneficio, los estudios muestran que los costos anuales de la violencia de pareja en los EE. UU. ee estiman en $ 5.8 mil millones. (Lakshmi; 2016) A los que miden la viabilidad en función del tiempo, me atrevo a decirles hoy: ¿dejarían pasar setenta y tres años más?
Para reflexionar
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La humanidad, como mínimo, debe ser el punto de partida para crear e implementar políticas que promuevan los derechos humanos. La paz solo puede lograrse cuando se respeta la ley y las naciones colaboran entre sí. La educación es indispensable. Conocer y comprender las protecciones es el primer paso para promover el acceso a la justicia y responsabilizar a los gobiernos.
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Autora: Brenda Ivelisse Piñero Traducción: Paola M. SepúlvedaMiranda
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Restricciones a los derechos humanos: el disfrute viene con responsabilidades Human Rights Constraints: Enjoyment Comes with Responsibilities Paola M. Sepúlveda Miranda
Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Descripción Mientras que otros artículos sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos se centran principalmente en los derechos que
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todos deberían disfrutar, el artículo 29 establece algunos límites al establecer deberes y limitaciones dentro de los derechos establecidos en esta declaración. También establece que los derechos individuales algunos terminan donde comienzan los derechos de otra persona, mientras se cumplen los valores y las leyes sociales. En otras palabras, este artículo equilibra la ecuación, entre el derecho propio frente al derecho de otro individuo y frente a la responsabilidad de uno mismo hacia nuestras comunidades, al imponer también en cada Estado el ejercicio de estos límites sin que sean contrarios al propósito y principios establecidos por las Naciones Unidas y sus tratados internacionales. Implementación La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos comparte en su artículo Universal Declaration of Human Rights at 70: 30 Articles on 30 Articles - Article 29 que “desde 1948, la jurisprudencia internacional ha dejado en claro que algunos derechos no pueden ser limitados en absoluto, y otros pueden limitarse solo bajo ciertas condiciones: las restricciones solo pueden ser prescritas por ley; deben cumplir uno de los propósitos enumerados por el derecho internacional; y deben ser
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proporcionales al propósito en términos de su gravedad e intensidad ". En este sentido, este artículo ha establecido que:
Los seres humanos tienen deberes hacia su comunidad. Es como dice Fernand Dehousse, "una especie de contrato entre el individuo y la comunidad, que implica un intercambio justo de beneficios".
Los derechos pueden ser limitados, siempre que sea con la intención de crear equilibrio social y armonía y / o para garantizar la igualdad de derechos para todos. Como menciona Zechariah Chafee, Jr., en 1919 en su artículo Libertad de expresión en tiempos de guerra: “Cada lado toma la posición de un hombre que fue arrestado por mover los brazos y golpear a otro en la nariz, y le preguntó al juez si No tenía derecho a balancear sus brazos en un país libre. << "Tu derecho a mover los brazos termina justo donde comienza la nariz del otro hombre".>>
humanos es en interés de todos los estados. Ellos expresan el propósito central de las Naciones Unidas: sólo podemos alcanzar la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible para todas las sociedades cuando promovemos la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos ”. A partir de esto, Bachelet también ha discutido que "muchos líderes ya no pretenden preocuparse por los derechos humanos y tratan de reprimir a la sociedad civil, a menudo utilizando la seguridad nacional como pretexto". De esta manera se advierte a la comunidad internacional de la importancia de seguir vigilando y asegurarse de que se respeten los derechos humanos en todas partes, en lugar de desmantelarlos para servir mejor los intereses de los estados en contra de los mejores intereses de su pueblo. Derechos y responsabilidades: limitaciones frente a nuestra libertad Hay derechos humanos que son conocidos como derechos absolutos. Esto se debe principalmente al nivel de protección que tienen, lo que puede permitir o no que un estado límite dicho derecho. Sin embargo, la mayoría de los derechos humanos parecen no ser absolutos, lo que significa que los estados pueden potencialmente regular y limitar dichos derechos al mismo tiempo que establecen deberes y responsabilidades dentro de su ley común / regulaciones si uno quisiera disfrutar de tales derechos. Por otra parte, Boggio et. Alabama. (2013), comparte que “los derechos humanos imponen obligaciones positivas y negativas a un estado. Esto incluye abstenerse y evitar que terceros interfieran con el disfrute de los titulares
No debe permitirse ninguna limitación, si es contraria a los principios de las Naciones Unidas - por esto es que algunos derechos no pueden limitarse, como el derecho a no ser torturado; esto se considera un derecho absoluto.
Además, Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expresó en su declaración ante una junta plenaria (2018) que “defender los derechos
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de derechos humanos y promulguen medidas positivas para que los titulares de derechos puedan disfrutar de sus derechos”. En este documento específico, Boggio et. Alabama. examina si un estado puede limitar los derechos humanos para propósitos de salud pública, ellos discuten además que:
derechos humanos y la dignidad humana de todos sus ciudadanos. En el momento histórico actual en que vivimos, estamos en un mundo de ritmo acelerado, donde, por un lado, tenemos aquellos que luchan por los derechos humanos para todos, y por otro, un grupo de individuos que luchan contra los derechos humanos - desafortunadamente, parece que la batalla está siendo ganada por quienes se oponen a los derechos humanos. Parece que también hay grandes brechas entre las personas que creen en defender y proteger los derechos humanos. La mayoría de las diferencias que surgen pueden atribuirse a la percepción de los derechos humanos como derechos absolutos para disfrutar, sin responsabilidad ni deberes subyacentes. Sí, tenemos derecho al pleno disfrute de nuestros derechos humanos, pero en algunos casos, puede tener límites y, sin duda, tienen deberes y responsabilidades.
“Las acciones gubernamentales de salud pública deben“ proteger y mejorar la salud de la población en su conjunto, al mismo tiempo que protegen los derechos humanos básicos y los valores sociales ”. Por lo tanto, la protección otorgada a los derechos humanos de una persona está sujeta a limitaciones y la ley de derechos humanos internacional autoriza la restricción de derechos para proteger la salud pública, cuando sea necesario ". Estableciendo entonces, no solo existe el disfrute de un individuo sobre sus derechos humanos, sino la responsabilidad de dicho individuo hacia su comunidad y los derechos de otras personas. Es importante tener en cuenta que las limitaciones / restricciones deben ser justamente necesarias para proteger todos los derechos humanos individuales y no deben basarse en supuestos morales / religiosos / convenientes del estado, con el único propósito de limitar los derechos de una persona sobre los de otra persona. El estado debe estar documentado con evidencia científica, cuando corresponda, y deben seguirse acciones responsables para proteger a todos los
En el ejemplo anterior, con respecto a la salud pública frente a los derechos humanos individuales, se presentó cómo los derechos humanos individuales deberían ser "limitados" para lograr un mayor bien y / o el disfrute de los derechos humanos para todos los ciudadanos, en lugar de solo un grupo seleccionado, en algunos casos. La vacunación es un gran tema para discutir más a fondo este asunto. Como vemos en los medios, si existe un riesgo inmediato para la salud de la población, el gobierno puede limitar los derechos individuales y hacer que cumplan con especificaciones si una crisis pública es inminente y / o como un deber para poder disfrutar de otros derechos, como por ejemplo el acceso a la educación
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para niños que necesitan ser vacunados, siempre y cuando no aplique una excepción médica y / o creencias religiosas o filosóficas. En este tema, Gostin (2008) en su libro, Ley de Salud Pública: Poder, Deber, Restricción, nos dice que:
podríamos encontrarnos a favor de estas limitaciones a los derechos humanos individuales cuando corresponda, incluso al examinar un tema tan candente, ya que la vacunación se ha convertido en los años pasados. Sin embargo, es importante señalar que, a lo largo del tiempo, se ha argumentado que "las leyes que interfieren con los derechos y libertades tradicionales a veces se consideran necesarias". (Australian Government; 2015). Los académicos también han discutido que, como se presentó anteriormente, el hecho de que algunos derechos pueden entrar en conflicto y / o pueden haber intereses más altos, los derechos / libertades individuales están sujetos a limitaciones. Otros estudiosos son más de teorías absolutas donde argumentan que "los derechos humanos disfrutan prima facie, presunta inviolabilidad, y con frecuencia" triunfarán "sobre otros bienes públicos". (Australian Government; 2015). Acerca de esto, Louis Henkin, en The Age of Rights (Columbia University Press, 1990), comparte que:
“La regulación de la salud pública conlleva posibles concesiones entre bienes públicos e intereses privados. Cuando los funcionarios de salud pública actúan, enfrentan conflictos preocupantes entre los beneficios colectivos de la salud de la población, por un lado, y los intereses personales y comerciales, por el otro. La regulación de salud pública está diseñada para monitorear amenazas a la salud e intervenir para reducir el riesgo o mejorar el daño dentro de la población. Al mismo tiempo, los poderes de salud pública invaden libertades civiles fundamentales como la privacidad, la integridad física y la libertad de movimiento, asociación o religión ”(Gostin, 2008).
“El gobierno puede no hacer algunas cosas, y debe hacer otras, aunque las autoridades estén convencidas de que es de interés para la sociedad (y quizás incluso para el propio interés del individuo) hacer lo contrario; Los derechos humanos individuales no pueden ser sacrificados incluso por el bien del mayor número, incluso por el bien general de todos. Pero si los derechos humanos no se inclinan ligeramente ante las preocupaciones del público,
Además, agrega que “la regulación de las personas y las empresas ha sido históricamente un elemento básico de la práctica de salud pública. Los funcionarios de salud pública, en respuesta a las epidemias, ejercen poderes para probar, vacunar, examinar físicamente, tratar, aislar y poner en cuarentena ”(Gostin, 2008). Ante una inminente epidemia, que podría resultar en la vida de muchos, como población,
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pueden ser sacrificados si los intereses sociales compensatorios son lo suficientemente importantes, en circunstancias particulares, por tiempos y propósitos limitados, en la medida estrictamente necesaria ".
Incluso en los Estados Unidos, que se considera ampliamente que ha rechazado formalmente la proporcionalidad, algunos argumentan que los diversos niveles de control adoptados por la Corte Suprema de los Estados Unidos son análogos a las preguntas estándar planteadas por la proporcionalidad ".
Basados en esto, los cuerpos de justicia en todo el mundo, reconociendo el choque entre los derechos y cómo deberían disfrutar de una "presunta inviolabilidad", han desarrollado estándares sobre cómo evaluar mejor si una limitación de un derecho es adecuada o no. Algunos de los métodos aplicados son una prueba de “proporcionalidad”. Además, la proporcionalidad ha sido llamada la 'herramienta doctrinal más importante en la legislación de derechos constitucionales en todo el mundo durante décadas' y 'la idea orientadora en la legislación y los derechos de los derechos humanos contemporáneos'. (Australian Government; 2015). Además, la Comisión de Reforma Legislativa de Australia comparte que esta norma de proporcionalidad:
Además, dependen de diferentes pruebas de escrutinio en sus tribunales y / o cuerpos legislativos para evaluar mejor las implicaciones en tales limitaciones potenciales a los derechos. Estos países dependen de estos mecanismos para explorar mejor si una limitación es adecuada o no. Curiosamente, los Estados Unidos en particular, a diferencia de otras naciones europeas e incluso algunas otras naciones americanas, como Canadá, son ligeramente diferentes sobre cómo pueden limitar los derechos. Como lo dice Stephen Gardbaum: “La estructura de los derechos constitucionales en los Estados Unidos [...] otorga a las legislaturas un poder limitado para anular los derechos cuando entran en conflicto con ciertos objetivos de política pública. [...] Este poder de anulación tiende a ocultarse de alguna manera en los Estados Unidos por la ausencia de límites expresos en los derechos y, por lo tanto, un proceso de adjudicación de derechos en dos etapas, mandado textualmente ”. (2007)
“Se ha incorporado a la doctrina constitucional de los tribunales de Europa continental, Reino Unido, Canadá, Nueva Zelanda, Israel y Sudáfrica, así como a la jurisprudencia de los sistemas legales basados en tratados, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que aumente a los reclamos de un modelo global, un enfoque recibido o simplemente el estándar de mejores prácticas de adjudicación de derechos.
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Gardbaum procede a discutir cómo, en general, en el sistema de EE. UU. se ha sugerido que "es simplemente parte de la naturaleza de los derechos, el que tengan límites", por lo que, una vez más, existe un reconocimiento en los estados y académicos del derecho que debería haber límites, sin embargo, la pregunta reside en qué límites, cuántos límites y cuándo. Depende de nosotros, los ciudadanos, defender y vigilar las acciones del estado cuando se trata de implementar y limitar los derechos para todos.
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Para reflexionar
Resulta problemático pensar en un mundo de pleno disfrute de los derechos humanos sin pensar en los compromisos, deberes y responsabilidades que acompañan a estos derechos. Vivimos en una sociedad, formamos parte de una comunidad mundial más grande; no se trata de una sola persona, sino de toda la población. Todos nosotros, como seres humanos, tenemos los mismos derechos al disfrute y protección, pero los derechos humanos no pueden estar disponibles de manera equitativa, si todos tuviéramos derechos humanos infinitos y absolutos, sin un balance. Necesitamos medir dónde terminan nuestros derechos, y comienzan los derechos de nuestros vecinos, y en esta búsqueda de equidad, equilibrio y justicia, debemos abogar por límites que se abstengan de diluir de cualquier manera el disfrute y el cumplimiento de los derechos humanos básicos de todos como población.
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Autora: Paola M. Sepúlveda-Miranda, JD, MPH Traducción: Paola M. Sepúlveda-Miranda, JD, MPH
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La violación de derechos humanos: problema global, cotidiano y mayormente prolongado por nosotros Human Rights Violations: Global, Daily, and Mostly Self-Provoked Saile Pagán Cantres
El artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estipula lo siguiente:
característico. René Cassin, uno de los redactores de la Declaración, indicó que los artículos 28, 29 y 30 mantienen la estructura del documento.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Implementación Todos los derechos humanos están relacionados entre sí y deben ser cumplidos íntegramente. Más aún, ningún derecho supera al otro en importancia ni debe existir jerarquía en su propia implementación. Estos derechos unidos son inherentes a todos. Por ende, cualquier intervención gubernamental, movimiento colectivo o acción individual que impida el ejercicio de alguno de estos derechos, los infringe todos.
Descripción El artículo 30 garantiza que ningún gobierno ni ninguna actividad colectiva o individual podrá afectar los derechos humanos de una persona. El artículo asegura que cada derecho que forma parte de la Declaración sea protegido e indivisible de los otros que le acompañan.
Los redactores de la Declaración buscaban crear un marco legal internacional que evitara los excesos de países individuales con sus propios ciudadanos. Se entendía que, si un Estado trataba bien y protegía los intereses de sus ciudadanos, resultaría menos agresivo con sus países vecinos y dentro de la comunidad internacional. La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, afirma que la mayoría
Los derechos humanos son inalienables e inalterables, sin importar la edad, origen, nacionalidad ni otro rasgo
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de los gobiernos comprende lo que significa servir a sus ciudadanos.
y profesional. Si bien se ha logrado establecer en algunos renglones esa igualdad social tan necesaria, todavía el camino recorrido es relativamente corto y la ruta a seguir es árida y difícil de caminar. Las diversas brechas entre hombres y mujeres son innegablemente amplias hoy día. Como ejemplo de ello, el Foro Económico Mundial declaró en el 2018 que faltaban 217 años para que la brecha económica laboral existente entre ambos sexos se cierre. Esta brecha violenta indirectamente los derechos humanos de las mujeres. Al realizar por una fracción del salario el mismo trabajo que un hombre o al tener que aceptar trabajos de baja paga debido a la conocida preferencia por el sexo opuesto, la estabilidad económica de estas mujeres se tambalea, poniendo en riesgo su derecho a obtener un nivel de vida adecuado lo cual incluye salud, alimentación, el bienestar de su familia, etc. A la vez, el derecho de estas mujeres a la adquisición de propiedad privada queda limitado. De forma sutil, casi inadvertida, los empleadores violentan de forma indirecta los derechos humanos de las mujeres y consecuentemente los de todos los dependientes de esta. Los patronos aun no ven la premura en igualar la brecha pues todavía se ve el salario de la mujer como uno complementario a aquel del marido y no como una fuente económica independiente y necesaria. El caso de las mujeres es uno de los muchos alrededor del mundo y a lo largo de la historia en donde de forma directa o
Muchos años han pasado desde la redacción, catalogada por algunos como utópica, de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se buscaba enmendar los errores del pasado, aquellos que habían arrojado al mundo en los brazos de la Segunda Guerra mundial. El documento no solo buscaba crear justicia, paz y libertad, como bien dicta el preámbulo, sino que perseguía darle un sentido de igualdad a los hombres y mujeres, instituyendo derechos que beneficiaran a los seres humanos por igual. Diversos países han redactado leyes con base en documentos que fomentan esa igualdad para poder crear un ambiente propicio para que todos puedan aspirar a alcanzar los mismos beneficios. A pesar de los esfuerzos por lograr que estas leyes se cumplan y alcancen sus objetivos establecidos, la planificación no sólo tropieza con la ya conocida incapacidad de los gobiernos en procurar verdaderamente el bien social, si no que nos enfrentamos también ante la institucionalización social de la violación constante de derechos humanos. La sociedad se ha acostumbrado y ha normalizado situaciones que deberían erradicarse de nuestro diario vivir. Tomemos por ejemplo la situación de la mujer en la sociedad. En la mayoría de los países la mujer ha dejado su faceta de madre y ama de casa dependiente de la facción masculina para adentrarse en el mundo académico
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indirecta se violentan los derechos humanos.
emigrantes y no visualizan las fronteras como el problema concreto con el que se enfrentan los viajeros. Se ha institucionalizado la violación indiscriminada al derecho de residir libremente en cualquier lugar sin la esperanza de que en algún momento exijamos vivir en un mundo libre de fronteras.
Otro ejemplo lo podemos apreciar en cómo la sociedad ha normalizado y favorecido en muchos casos las limitaciones que se presentan al momento de elegir un lugar de residencia en un país que no sea el lugar de nacimiento. La burocracia de cada gobierno dicta las normas de entrada y salida de un ciudadano a un país extranjero, ignorando en la mayoría de los casos, los motivos o necesidades que empujan a esta persona a buscar una residencia alternativa. Cualquiera que no posea la documentación correcta o los requisitos establecidos se les niega la entrada. Un porciento considerable de la sociedad ve esto como una forma de controlar el peligro del terrorismo o la criminalidad por lo que no se produce una preocupación concreta que promueva un movimiento ciudadano.
Podemos observar otro problema oculto dentro de la sociedad que es el exceso de trabajo. Se ha “eufemizado” la figura del hombre y la mujer que trabaja duro y se le ha inculcado a los jóvenes la creencia de que sólo aquel que labora hasta el cansancio logrará cumplir sus metas. Un ejemplo vívido de esto lo vemos en la cultura japonesa donde inclusive existe una palabra para describir esta práctica: Karōshi que significa “trabajar hasta morir”. Un cuarto de las compañías japonesas tiene a sus trabajadores trabajando más de ochenta horas extra sin paga al mes. Es normal observar a hombres vestidos de chaqueta y corbata tirados en la calle que han sucumbido al cansancio luego de una jornada de trabajo de dieciocho horas. Si bien el problema en Japón es uno de carácter nacional dentro de la cultura, el conocido término “adicto al trabajo” se utiliza internacionalmente.
La situación actual de Venezuela y la masiva caravana de inmigrantes que se ha visto en la necesidad de abandonar su país y atravesar toda Centroamérica en busca de alimento, servicios médicos y oportunidades laborales le ha abierto los ojos al mundo en referencia a la dificultad que representa atravesar fronteras. Si bien las imágenes de familias enteras caminando largas distancias hasta desgastar sus zapatos ha provocado la sensibilización y el movimiento social de diversas organizaciones, todo esto solo provoca un sentido de empatía hacia los
¿Cómo se puede descansar dentro de una sociedad que asocia el descanso con la vagancia? Esta creencia popular ha desembocado en hombres y mujeres que trabajan largas jornadas diarias y apenas tienen tiempo
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para compartir con sus hijos, su familia o reposar la mente de los afanes laborales. Nos enfrentamos a trabajadores que duermen en el estacionamiento de su trabajo sin llegar a sus casas para así poder cumplir con los horarios de trabajo y a hijos que se crían viendo a sus padres sólo los fines de semanas. Como sociedad vemos esto como "sacrificios" que se realizan para poder tener un plato de comida caliente sobre la mesa o para poder sostener a una familia, aplaudimos el esfuerzo sin percatarnos que con nuestra aprobación consentimos en la violación del derecho que tiene toda persona al descanso y al disfrute del tiempo libre.
De vez en cuando una cuestión de derechos humanos es tan grande, como la tortura realizada por la CIA en EE. UU., por ejemplo, que casi todas las personas tienen una opinión, y los responsables políticos deben tener en mente esta amplia perspectiva pública. Pero pocas cuestiones de derechos humanos se elevan hasta ese nivel de la conciencia pública. Estos días, me sorprende que tan pocas personas fuera de Siria han oído hablar de las bombas de barril (que el gobierno sirio usa para matar civiles indiscriminadamente y diezmar los vecindarios de civiles en las zonas que controla la oposición); sin hablar de que tengan alguna opinión sobre qué hacer con ellas. Lo mismo puede decirse de muchos otros problemas actuales.
Violación de los Derechos Humanos Cuando pensamos en violación de derechos tendemos a señalar a grupos de poder como dictaduras o gobiernos corruptos, pero en realidad debemos apuntar el dedo hacia nosotros mismos y crear conciencia del daño que nos hemos provocado a lo largo de la historia. Los problemas aquí planteados solo nos demuestran que nuestra sociedad atraviesa cada día por situaciones que nos parecen comunes, pero que en realidad violan nuestros derechos humanos y nos privan de un estilo de vida más beneficioso y saludable.
Es naturaleza humana acostumbrarse a todo tipo de circunstancia o entorno, ya sea por el tiempo, la exposición a ciertos eventos o simplemente seguir la rutina observada o el camino recorrido por todos. Por ende, las personas están acostumbradas a preocuparse por aquello que los medios
Kenneth Roth en su artículo “Para los derechos humanos, la opinión de la mayoría no siempre es importante” pone de manifiesto lo siguiente:
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o la sociedad les dicta que es un asunto preocupante o de interés, pero cada individuo debe fiscalizar y crear una conciencia individual sobre la gama de problemas que lo rodean en su diario vivir para así poder actuar y crear ambientes en donde todos podamos disfrutar de los mismos derechos.
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Autora: Saile Pagán Cantres Traducción: Margarita Bulli
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Law
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Freedom and Equality: Human Rights Within the Era of Inequalities Libertad e Igualdad: Los Derechos Humanos en la “Era de las Desigualdades” Paola M. Sepúlveda-Miranda, J.D.,MPH
Article 1 of the Declaration of Human Rights:
are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are Life, Liberty and the pursuit of Happiness.
All human beings are born free and equal in dignity and rights. They are endowed with reason and conscience and should act towards one another in a spirit of brotherhood.
It is important to note that at the time it was drafted, it was only applicable to white and male plantation owners, since at the time slavery was still legal in the United States and women and children were considered to be little more than property. We come to find that the phrase “all men” had a very limited reach: no women, no migrants, no children, and no race other than white males was to be included. Today, almost 250 years since its conception, this basic protection has evolved to serve all citizens in the United States.
Description The first article of the Declaration of Human Rights (DHR) establishes what scholars identify as a fundamental “birthright”. It sums up the preamble of the DHR stating that every human is born free and equal in dignity and rights. It establishes the concept of human dignity and the respect of such dignity not only from sovereign states, but also amongst individual persons themselves.
Colombia is another great example on how the First Article of the Declaration of Human Rights has been implemented. Article 13 of its Constitution (1991), highlights the freedom of every human and his or her equality before the law. It protects these rights even further, by clearly identifying who the article is meant to protect and to what extent. It states that:
Implementation An example of the implementation of this article can be seen in the United States’ Declaration of Independence (1776). It declares that: We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they
Translation: [All persons are born free and equal before the law, receive the same protections and treatment
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from the authorities and enjoy human rights, freedoms and opportunities without discrimination based on sex, race, national or family origin, language, religion, opinion political or philosophical. The State must promote the conditions for equality to be real and effective and adopt measures in favor of discriminated or marginalized groups. The State specifically protects persons who, due to their economic, physical or mental condition, reserve themselves in the circumstance of manifest weakness and sanction abuses or mistreatments that are committed against them.] Original text in Spanish from the Colombia’s Constitution].
we, as humans, are born equally in rights. These concepts are the essence of the entire Declaration, without being clearly defined in its text itself or in practice. In its own way, each nation has the autonomy of deciding and establishing a proper definition that encapsulates the essence of human dignity and respects the principle that each human is born equally in rights. If we look up its actual meaning, dignity is defined as that which relates to the consubstantial quality given to humans just because of being a human. This by itself does not clarify what constitutes human dignity, but rather provides an interpretation of human dignity as that essence that we must all respect amongst each other, or as that something that we cannot and should not interfere with, even without an explicit law that prohibits such conduct that could prejudice it. So, how does this principle apply in current times? The answer can vary depending on where you are and on whether we are analyzing the laws themselves or their implementation. In this “Era of Inequalities”, where individual rights such as sexual orientation, gender identity, race, religion, among others are often violated, talking about human dignity and equality can sound ironic or like a bad joke. People that do not fit the “norm” are constantly disrespected and/or ostracized, and they definitely do not enjoy equal access to basic rights for diverting from what the rest of society deems as proper. As a proper foundation it is very important to define the terms involving this article. Equality is presumed, but what is equality? According to the Webster dictionary equality is the status of being equal. With this in mind, it is
Even though the implementation efforts of this right have been criticized in the past because of governments’ lack of tools to make them effective, recent times have seen developments in various mechanisms and judicial proceedings that can strengthen guarantees and safeguards for the population to demand their rights if and when they cannot enjoy them. (Lancheros, 2011) How it really works? To begin to understand this first article of the Universal Declaration of Human Rights it is essential to define what is human dignity, and to what extent
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restrooms (Balingit, 2018). The United States’ lack of adherence to human right principles can be further seen by its recent withdrawal from the United Nations Human Rights Council, following evident violations of human rights within its borders on various matters, and in other national immigration policies that might deny other fundamental human rights such as the right for asylum. (Pozzi, 2018)
imperative to distinguish that human dignity, particularly in our time, can no longer be just about being equal, but about becoming more equitable in order to prevent inequalities, but most importantly inequities. This is an incredibly important distinction since equality is not the same as equity. While equality is the status of being equal, equity is about being fair and just, which covers additional complexities involved in what is expected to be protected under human dignity. In an era of inequalities and particularly of inequities [lack of fairness, discrimination] we can’t possibly speak of human dignity without acknowledging the importance of adapting the term equality to equity, which better achieves the purpose of the article and further impulses social justice.
We can, therefore, reach the conclusion that broad principles like human dignity and equal access to rights are concepts defined and redefined by political interests. From time to time, we can see governmental actions across the globe that tend to undermine the basic purposes of human right principles and deepen the harm of every person that is unable to benefit from his or her inherent rights. Nonetheless, it is now, more than ever, evident the power of people to subject ones government to follow human rights principles in order to develop laws and policies that are more fair, humane, and just for everyone and to guarantee mechanism and safeguards that would allow everyone to enjoy from this rights equally.
Furthermore, it is imperative that we make a distinction when we are talking about a law or discussing its interpretation and/or applicability. In the examples discussed above, both Colombia and the United States have their own legislation somewhat based on human right principles, but their implementation in each country is quite a different story. While the United States tends to highlight its democratic system and its respect for individual rights, it is currently undergoing a challenging period when it comes to protecting its citizens and guaranteeing them equal access to the law. A great example of this can be evidenced by the current discrimination cases coming up around Transgender or non-gender conforming students in public schools, where the current government has shown how LGBT children are not equally protected and do not enjoy equal access to rights, that their peers do, such as like access to
Takeaways
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There needs to be more advocacy, more education, and more information about human rights. There needs to be better implementation of human rights principles through legislation and public policy, so that political views do not prejudice people's right to fully enjoy their fundamental rights.
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It is not only in the hands of each countries’ elected officials to protect human right principles, but in the hands of everyone to remind their elected officials and institutions of what is important and what must be upheld and made available for everyone.
Constitución Política de Colombia (2016). http://www.corteconstitucional.go v.co/inicio/Constitucion%20politic a%20de%20Colombia.pdf Lancheros, J.C. (2011, May 25). La Constitución y los Derechos Humanos. Semana. https://www.semana.com/nacion/ articulo/la-constitucion-derechoshumanos/240327-3
We are living in challenging times, times where inequality seems to be present from a minor to a broader scale. It is up to everyone to take a stand and ensure that human life, human dignity, freedom, and equity are preserved, protected, improved, and that measures are implemented for the enjoyment of our and future generations to come.
Los Derechos Humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (n.d.) http://www.solidaritat.ub.edu/obs ervatori/esp/itinerarios/ddhh/dh2. htm#art1
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Author: Paola M. Sepúlveda-Miranda Translation: Maye Isla & Paola M. Sepúlveda-Miranda
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Equality in a Nation that wants to be Different Igualdad en una Nación que desea ser diferente Krystal López, JD
Implementation Article 2 of the Declaration of Human Rights states as follows:
A few examples of the impact and implementation of Article 2 of the DHR can be seen across history:
Everyone is entitled to all the rights and freedoms set forth in this Declaration, without distinction of any kind, such as race, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national or social origin, property, birth or other status. Furthermore, no distinction shall be made on the basis of the political, jurisdictional or international status of the country or territory to which a person belongs, whether it be independent, trust, non-selfgoverning or under any other limitation of sovereignty.
In 1920, political discrimination against women was officially prohibited in the United States via the nineteenth amendment to their Constitution, which reads as follows: “The right of citizens of the United States to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any state on account of sex.” This amendment helped the U.S. make huge strides towards equality as this moment in history is when women fought for the equal right to vote - what now is considered a fundamental right. This was one of the issues that saw recognition in the second article of the DHR. We’ll go into more detail as to the work that still needs to be done in creating an equal environment, not only in the States, but also around the globe, later in this article.
Description The second article of the Declaration of Human Rights (DHR) speaks about the ban on discrimination and about equality among the human race. It states that the entire DHR is applicable to all human beings regardless of race, religion, social origin, country, or political status. This article establishes equal rights amongst all.
Another change due to the second article of the DHR, is about racial discrimination within South Africa. Ever since the DHR entered into effect, the UN and the African Government have worked together to change different
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policies and practices to conform to this article. For example, the South African Government was applying the DHR only to the white members of its citizens. Even the Indian and Pakistani Governments have gotten involved with these changes in the South African culture and laws. After their separation into two individual entities, India and Pakistan met with the South African government to address the racial discrimination issues together. The implementation of this second article to the DHR has provided the opportunity for different countries to work together to combat discrimination as detailed in the example above.
“The principle of nondiscrimination seeks <<to guarantee that human rights are exercised without discrimination of any kind based on race, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national or social origin, property, birth or other status such as disability, age, marital and family status, sexual orientation and gender identity, health status, place of residence, economic and social situation.” When reading this statement, you can’t help but notice that not only it is encompassed in the second article of the DHR, but that it also speaks about the purpose of the DHR in the first place: human rights. So then, how do we define human rights? The United Nations has answered this question by defining human rights as:
Not only countries have acted to enforce and implement Article 2 of the DHR. Organizations like the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) have also risen up and taken the challenge of making equality a reality. From conferences to publications, UNESCO has joined its voice to those calling for equal rights and treatment across the Globe.
“rights inherent to all human beings, regardless of race, sex, nationality, ethnicity, language, religion, or any other status. Human rights include the right to life and liberty, freedom from slavery and torture, freedom of opinion and expression, the right to work and education, and many more. Everyone is entitled to these rights, without discrimination.” (United Nations; not dated)
The Definition of Equality Let’s talk about equality and nondiscrimination in today’s society. What does it actually mean? The DHR doesn’t actually define many of its core concepts, including equality. The World Health Organization (WHO) cited the Committee on Economic, Social and Cultural Rights, General Comment No. 20, Nondiscrimination in economic, social and cultural rights (2009), to describe nondiscrimination as:
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Upon reading the definition of human rights and the description of nondiscrimination, one word comes to mind: equality. This is the underlying tone of the second article of the DHR. All human rights, such as freedom and education, apply to all members of the human race regardless of factors such as gender or social standing. When looking for a better understanding of what equality actually means, we can turn to a dictionary or, in this case, the Equality and Human Rights Commission (2018). They define equality as:
However, there have also been incredible changes. Take for example the enactment of laws such as the Americans with Disabilities Act (ADA) of 1990 in the U.S.A. to protect people with disabilities and the Equality Act 2010 in the UK to combat discrimination and enforce equality in places such as schools and the workplace. Changes for making equality a tangible thing are happening, albeit at a slower rate than we would like to see. Discrimination is something that is difficult to weed out and erase. Many factors such as cultural upbringing play a big hand in normalizing what are discriminatory practices. Take Latin Culture for example where men are dominant and women, and the LGBTQ community are greatly pushed aside and marginalized. Historically speaking, the fight against discrimination can be taken all the way back to colonization, where people of color were traded as slaves, to World War II where Nazism was slowly taking over and annihilating everything in its path.
“Equality is about ensuring that every individual has an equal opportunity to make the most of their lives and talents. “It is also the belief that no one should have poorer life chances because of the way they were born, where they come from, what they believe, or whether they have a disability. “Equality recognises that historically certain groups of people with protected characteristics such as race, disability, sex and sexual orientation have experienced discrimination.”
Currently, the great divide to reaching equality and non-discrimination has recently been expanded. Factors like cultural diversity, which was once celebrated, is now being used to segregate people and create a more stressful and tense environment. More and more you see the division between people dominates different aspects of day-to-day life. This can be seen by the different policies that are now being placed into effect to try and counteract these divisions.
Today, we see the constant call for equality and non-discrimination around the Globe from countries such as those in Asia - which have been resistant to these changes since the DHR was first implemented 70 years ago - to places closer to home like the United States. The fight for equal rights is ongoing.
A hot topic right now in relation to non-discrimination practices is diversity and inclusion (D&I). Universities and
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workplaces are talking more about D&I, and for businesses, the benefits of having a more diverse approach are shown in numbers. Statistically speaking, companies that had a more diverse workplace were 35% more likely to outperform companies without diversity recruiting efforts and practices (Seekout Blog; 2018). Students and employees are demanding better D&I efforts across the board. Particularly after the last election in the United States, many people are feeling the strain and stress in response to social tensions. People are looking to their leaders to take a stand on current political issues in relation to D&I. In the workplace, employees are expecting the company leaders to voice opinions regarding important matters such as healthcare and equal pay.
ethnicity play a significant role in healthcare and in poorer health overall. These are just two examples of where we still have so much room for improvement in the fight for equality and non-discrimination. The DHR will be celebrating its 70-year anniversary and now is the time to reflect and evaluate where we have come since. Takeaways
To no one’s surprise, equal pay is something that is still being worked in this day and age. An example of the wage gap around the world is the bias against women in the workplace. Women all over the world are still fighting to get equal pay, treatment, and benefits in the workplace. Not to mention people of color who are also, regardless of gender, struggling to obtain equality in society and also professionally. Another topic where equality and non-discrimination is still being worked on is healthcare. The WHO (World Health Organization) has looked into health inequities across the globe and has reached some alarming conclusions. Among the different conclusions they’ve reached, WHO has found that life expectancy can fluctuate by 34 years between low-income and highincome countries. Research shows that differences like income, gender, and
Article 2 of the DHR has clearly made an impact, but there is still more that needs to be done before we can say there is equality amongst all humans and before discrimination is finally another point in history.
We need more education and more advocacy on these topics. History has a tendency to repeat itself if ignored and we need to raise our voices, work together, and create awareness about equality amongst all to create the change we want to see in the world.
This is one of the most challenging times in human history. It is the time for us to rise up against all odds and show that we are capable of better and greater things. The DHR is the foundation, but it is up to all of us to make sure that these fundamental human rights are enforced and applied the way they were intended to be: equally amongst all.
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Author: Krystal LĂłpez Translation: Paola M. SepĂşlveda-Miranda
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Do People Who Use Drugs Really Have a Right to Life? ¿Tienen derecho a la vida las personas que usan drogas? Catherine Bernard
Article 3 of the Universal Declaration of Human Rights:
approaches to implementing the UDHR in the case of a very specific population. Both countries have been criticised for not upholding these rights guaranteed in their constitutions. However, they have in common one population that have challenged and won guarantees for these protections: people who use drugs.
Everyone has the right to life, liberty and security of person. Description The third article of the Universal Declaration of Human Rights (UDHR) grants all humans the most basic right to be alive and live freely and safely. It means governments have the duty to create and uphold laws that protect all people from genocide and homicide. It prohibits the death penalty, or at least it prohibits the death penalty in all but the most serious of cases. And finally, in an often overlooked provision, it mandates that all states must protect people’s lives, such as by offering free health care, accepting asylum seekers, and providing social welfare services like housing and accessible food.
Imagine you are a coffee drinker. The first thing you do in the morning is turn on the coffee maker, or you may have one that turns on automatically at a set time. If you don’t have your coffee first thing in the morning, you can’t function. In fact, you drink two or three cups on a regular morning, whereas when you first started drinking it, a small cup made you jittery. Now imagine caffeine has been made illegal. What are you going to do without your coffee? Your first thought may go to how you’ll get it. If you have to buy it on the black market, the price will no doubt rise exponentially, so how will you afford it? You’ll start calculating how much of your salary you can spend on coffee and what other things you may need to do in order to afford it. Congratulations, you now have substance use disorder, perhaps more commonly known as addiction.
Implementation Many of the world’s nations include some aspect of these basic rights in their founding or governing charters, although the degree of protections vary widely. Some grant certain liberties or provide certain protections, while others go further to explicitly grant full right to life. The following article discusses Canada and Portugal as the example of how different nations have different
The coffee example may seem extreme, but this is your reminder that people with substance use disorder are
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people too. Real and fiction media too frequently portray people who use drugs as dangerous criminals who choose a life of crime or as lazy individuals who take advantage of state resources instead of working. This portrayal makes people scorn the people they see who use drugs, so I think a humanizing and relatable reminder is necessary. This portrayal is a dangerous misconception. That people who use drugs are people too is the basis of the progressive drug policies of Portugal and Canada, policies that have been successful in maintaining ‘the right to life, liberty and security of person’ for one of the most vulnerable populations. When states take responsibility for this and other marginalised populations, the result is that drug-related crime and health risks have decreased while entire communities have been strengthened and supported.
1. Todos têm direito à liberdade e à segurança. 2. Ninguém pode ser total ou parcialmente privado da liberdade, a não ser em consequência de sentença judicial condenatória pela prática de acto punido por lei com pena de prisão ou de aplicação judicial de medida de segurança. Translation: 1. Everyone shall possess the right to freedom and security. 2. No one may be wholly or partially deprived of their freedom, except as a consequence of a judicial sentence imposed for the practise of an act that is punishable by law with a prison term or the imposition by a court of a security measure.
First, we have Portugal exemplifying a fuller representation of the third article of the UDHR. Article 24 of the country’s Constitution (1976; updated 2005) protects the right to life:
Canada, on the other hand, succinctly combines all three parts of the UDHR’s third article into Article 7 of their Constitution (1982):
1. A vida humana é inviolável. 2. Em caso algum haverá pena de morte.
7. Everyone has the right to life, liberty and security of the person and the right not to be deprived thereof except in accordance with the principles of fundamental justice.
Translation: 1. Human life shall be inviolable. 2. The death penalty shall not exist under any circumstances. Meanwhile, Article 27 protects personal liberty and security:
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Why do people use drugs? Also as with alcohol, only a minute percentage of people who use drugs develop substance use disorder. In fact, a smaller percentage of people who try illicit substances will develop dependence than those who try alcohol or cigarettes. Drugs cause the brain to release certain chemicals that make us feel good in different ways. For example, MDMA (e.g. ecstasy) causes serotonin to be released, causing a dreamy lightness, while opioids (e.g. heroin or morphine) cause endorphins to be released, causing the body to relax away any pain. They can cause the brain to release more than it naturally does, thus making a person feel better than they naturally could. And just as you feel better with your coffee first thing in the morning or your beer at the end of the day, a person who feels that good may want to feel it again.
To understand why people who use drugs are people too, it may be necessary to understand why people use or become addicted to drugs. How many people do you know who drink alcohol? Statistically speaking, you probably drink yourself periodically, or you have in the past. Why do you and people you know drink? It may be because of social situations, like at a party or with friends. Maybe it’s from stress, such as trying to relax after a long day of work. It might be out of boredom if there isn’t a lot else to do in your town, or maybe it’s just your habit to have a beer at the end of the day. Why did you start drinking? Everybody in my family drinks, so for me it was the normal thing to do. For some teenagers, it’s peer pressure or to fit in or look cool. There are nearly infinite reasons a person may start drinking. It’s normal in most cultures, and alcohol advertisements are pervasive throughout the world. So, you may wonder how that relates to other drugs that are not as pervasive, especially those that are illegal. The same reasons for starting to drink are there for using other drugs. When I was a teenager, the sister I looked up to offered me marijuana, so I started using it. I thought it was cool. Think of the way some drugs are portrayed in popular culture—smooth, rich gangsters snorting piles of cocaine, celebrities in and out of rehab and still considered successful, wild raves with loud music and bright lights. This makes many a youth want to try. In the US, many people use opioids because they are over-prescribed painkillers and become addicted. As with alcohol, the reasons are nearly infinite: peer pressure, looking cool, boredom, etc.
But here’s the catch. After using a drug frequently, the brain needs more of it to release the same amount of the feelgood chemical. When you first started drinking alcohol, maybe one beer made you tipsy, but now you make two or three for the same effect. When you first drank coffee, one cup made your heart race, but now you have two or three on a normal morning. This is the first step towards dependence. As the brain requires more of a substance to reach a desired effect, a person may spend more time using, looking for, or trying to finance a substance. When it is a legal substance and consistently available from the same dealer at the same price (e.g. your beer or coffee), searching is not hard, and you can plan the cost into your lifestyle to a point. If it is not legal and neither consistently available nor
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consistently priced, it requires more time to find and more time to finance.
Then you might lose your house, and living on the street can lead to a plethora of other health risks.
The reality of addiction People who use drugs are aware of these risks. They don’t choose the lifestyle. But the psychological and physical power of dependence is often greater than the power of the dangers associated with drug use.
People who use drugs run a lot of risks. If they are a person who injects drugs, for example, and clean needles are not available, they may be forced to share needles with others. That is why an estimated one in three HIV cases outside of Sub-Saharan Africa are in people who inject drugs. Because the potency of illicit drugs cannot be known when bought on the street, a person faces the risk of overdose every time they use. Substance use may be used to self-medicate for mental health disorders, which it can both exacerbate their condition and cause substance dependance, even if a person does not have a prior history of using. Mental health disorders also play a part in why suicide is a high risk among people who use drugs too.
Portugal and Canada Hopefully this has given you some idea of why people who use drugs are people too regardless of their addiction. So now let’s explore what you can do about it. Heroin and HIV hit Portugal around the same time in the 1980s, and it soon became the country with the highest HIV rate in Europe. At the time, around 1% of the country experienced dependence to heroin. Jails were filled with people who used drugs, crime rates were high, and HIV-related infections such as hepatitis C and tuberculosis were widespread.
Furthermore, stigma can lead to people who use drugs losing their friends and family, their jobs, their homes, and so much more. When we define people by their substance use with words like ‘druggie’ and ‘addict, it becomes necessary to hide it. Imagine coffee had the same stigma as heroin, if you were called a ‘joe-head’ for drinking it. You wouldn’t drink coffee at your desk. You would more likely sneak off to the bathroom, perhaps, to drink it. Or you might drink a lot at home before working, making you start the day jittery and feel the comedown throughout the day, so you might have to go home at lunch and immediately after work to drink again. If you’re found out to be drinking coffee, or if you’re missing too much work drinking it or looking for it, you might lose your job.
Then, in 2001, personal drug use was decriminalised. Instead of going to jail, a person found with drugs for personal use meets with a committee of one legal expert and two social experts. The committee determines if a person needs rehab or counselling, and these are common outcomes from the meeting, although jail and fees are not completely off the table. The purpose of the law is to keep society health and strong. The reason is that the people of Portugal recognise that people who use drugs are people too. Since decriminalisation, the opioid crisis has stabilised, HIV and other
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infectious disease rates have plummeted, jails are emptier, and drugrelated crime is reduced. Portugal is now heralded as the picture of harm reduction—a policy that treats people with substance use disorder as if they have ‘the right to life, liberty and security of person’—since the law was passed. The truth, however, is that the rates of drug-related disease, incarceration, and crime were already reducing before the law changed. This was also the reason for which it was necessary to change the law: society’s sentiment towards drug use changed. Stigma was reduced. Instead of ‘druggie’ and ‘addict’, people used words like ‘person who uses drugs’ or ‘person with substance use disorder’. Perhaps you’ve noticed that I have also been using these terms. That’s because defining a person by their condition increases the strength of the stigma against them, increasing their marginalisation. Recognising that a person who uses drugs is a person first restores their dignity and allows sympathy and support to come more easily.
available. When a conservative government came to power, they defunded the facility. The organisation that operated it, though, along with a union of people who use drugs and other allies, sued the government to keep it open. The case went to the Supreme Court, who decided the site should remain open because the Constitution’s 7 article and the UDHR’s 3 article declare that all people have the right to life.
The shift to harm reduction is coming, as can be seen in Canada. Vancouver, BC, was also facing an opioid crisis, with high HIV and infectious disease rates, drug-related crime, public drug use, and other social problems related to the criminalisation of substance use disorder. A pilot project allowed the opening of a supervised injection facility, a safe place where people can bring drugs they’ve already bought and use them under the supervision of personnel trained for managing overdoses. Clean needles and other medical equipment are available, overdoses can be responded to immediately, and counselling is
Takeaways
th
rd
Like Portugal before decriminalisation, though, Vancouver’s culture was ready shifting, and the court case could not have been won without the public’s support. People could see that the facility brought less public drug use, fewer used needles in the street, and less drug-related crime. Meanwhile, research showed lower HIV rates, fewer overdoses (and no lethal overdoses in the facility), and decreased drug-related hospitalisations. Thus, people from Vancouver rallied to support the facility’s continuation.
More importantly than laws reflecting the 3 article of the Universal Declaration of Human Rights is people remembering this ‘right to life, liberty and security of person’. We can point to all kinds of statistics showing that harm reduction and decriminalisation benefit entire communities, not only people who use drugs. However, it is the people who made the actual change. Without the support of the community, these policies cannot come into place. So the next time you talk about a person who uses drugs, think first: are you defining them by their personhood or by their condition? When rd
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you hear other people talk about ‘druggies’ and ‘addicts’, call them out. And when you see a person on the street who, you suspect to be a person who uses drugs, remember that they have a background, a story, a whole life you know nothing about. People don’t choose to become dependent on drugs, and they have family and friends too. Have compassion. Talk to them. Offer resources if you of any. Even just give them a friendly smile. Remember the cliché: people who use drugs are people too. Changing a whole culture seems impossible, but it starts with a single person. Make that person be you.
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Author: Catherine Bernards Translation: Sonja M. Fernández-Quiñones
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Modern Slavery: Sex trafficking & Compelled Labor, Current Issues we must talk about! Esclavitud Moderna: Tráfico Sexual y Trabajo Forzoso; Problemas Modernos de los que tenemos que hablar Zeynep Yasar
Article 4 of the Universal Declaration of Human Rights:
Did you know? According to UN International Labour Organization, an estimated 40.3 million people are within some form of modern slavery, including 24.9 million in forced labour and 15.4 million in forced marriage, 16 million people exploited in the private sector such as domestic work, construction or agriculture; 4.8 million persons in forced sexual exploitation. Women and girls are disproportionately affected by forced labour, accounting for 99% of victims in the commercial sex industry, and 58% in other sectors. As a result of this vulnerability, slavery can happen everywhere and generates $150 billion in revenue for traffickers each year (ILO, 2017). As we can see clearly even by just looking at these facts, there are many modern forms of slavery such as: bonded labor, forced labor, commercial sexual exploitation, child labor, involuntary domestic servitude, trafficking, early or forced marriage, traditional or chattel slavery.
No one shall be held in slavery or servitude; slavery and the slave trade shall be prohibited in all their forms.
Description: Article 4 of the Universal Declaration of Human Rights promotes the prohibition of any kind of slavery and servitude, in both its original manifestation and modern manifestation such as sex trafficking and compelled labor. Implementation: The Indian anti-sex trafficking organisation Apne Aap ( Self-Action in Hindi) is a great example of this human right in action. This self-organized organization is the best proof that a system based on human rights is the best way to provide security to those most vulnerable to danger, as we shall see later on.
I will be focusing on commercial sexual exploitation, prostitution and trafficking, which are all different kinds of slavery. As a result of vulnerability, slavery happens everywhere and takes many forms, while not being legal everywhere. Let us delve into this a bit more. Trafficked or enslaved people can in turn become “employers” within
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extremely free and/or inexpensive circumstances, but often in a psychologically harmful way. Why? Most of the time this can be because the lack of work opportunities, education, land, effective laws, health care, economic opportunity, and the government itself can promote slavery in its different forms.
takes an active part in the United Nations 2030 Sustainable Goals). It was founded by journalist Ruchira Gupta and 22 prostituted women and its mission is to achieve the dream of a world where no woman can be bought or sold. These experiences have taught me a lot about women’s position within society and culture, about slavery, forced prostitution, human trafficking, and the psychological perspective of all of them. First, let me introduce this Indian anti-sex trafficking organisation Apne Aap (which as previously mentioned, means SelfAction in Hindi). The working ground of Apne Aap is the brothels, the red-light districts, and the caste-ghettoes of formerly nomadic groups, which are trapped in intergenerational prostitution in Bihar, Delhi and West Bengal.
Victims can be men/women, adult/children, foreigner/citizens, but certain sectors of the population are particularly vulnerable, such as undocumented immigrants, homeless, victims of trauma or abuse, marginalised groups or individuals. Most of the time, victims are forced, coerced or tricked into slavery. But, why them? Because they are easier to control for traffickers. After listening to various testimonies from victims, I have found that due to the lack of alternatives, frequently and particularly during the early stages of captivity, they believe that pimps may offer them some sort of protection (mostly in the case of sexual commercialization or trafficking), but on the contrary this is not true. Gloria Steinem, who is a major part of the feminist revolution, has written the following about it: “When I began to travel as a feminist organizer, as I have learned in India, legalization seemed more humane. Often, prostituted women only had a choice between a pimp who protected them from arrest or got them out on bail -and then took their earnings and forced them to work for them-and a literal prison cell. Given a choice between two prisons, eliminating one seemed like a good idea.”
This organization’s mission is based on the Gandhian principles of Ahimsa (non-violence) and Antyodaya (uplift of the last) and Ambetkar’s notion of the Antaj-last born. It actively works towards providing the weakest, most marginalised Last Girl - the Antyajaa- a link to basic human needs such as a safe space, with access to school, increasing self-confidence, and government issued legal documents and subsidies such low cost food, housing, healthcare and legal protection. Touching over 22,000 lives in India, Apne Aap has helped place over 66 traffickers in jail and has played a key role in the enactment of India’s first antitrafficking law - Section 370 I.P.C. Surrounded by this skilled, tactful, communicative, and incredibly service oriented team of Apne Aap both in New Delhi and in New York, not only did I feel honored and fortunate, but I also had the opportunity of continuously learning new information and having life-altering experiences. One of the most important
Mission: to end sex trafficking and slavery As a clinical psychologist, I have spent months in India and USA working with Apne Aap Women Worldwide (which
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ones was in the Perna community in India. Earlier, I mentioned another existing form of modern slavery, so here I will focus on another variant which puts on a culturally traditional mask to continue its existence: in Perna there is an active practice of intergenerational prostitution. Child marriages and polygamy are also common in this community. For the most part, the men of the community do not work except for occasionally pimping out their women. They are originally from Haryana, but migrated to Delhi because of the higher demand for commercialized sex in the metropolis than in other states. The result is that in this community the families are supported by prostitution.
woman didn’t want her daughter to end up like her. That’s something we heard all the time from mothers in similar situations: “ I don’t want my child to be like me.” It is indeed a heartbreaking position for a person to be in, as a mother and as a woman. While discussing human trafficking and slavery, I feel the obligation of speaking about another strong woman: Rani Hong, who is a human trafficking survivor and UN advisor, and who participated in changing US law about criminalizing traffickers. During the last International Day against Human Trafficking, at the United Nations Headquarters in New York, she discussed how she used to be been seen as a piece of property to be abused… From a psychologist’s perspective I could dedicate endless pages to just this sentence, but you don’t need a background in psychology to understand the meaning behind her words.
I do not wish to continue writing from my perspective about this community, but would rather share some of their own testimonies. Fifty-four year old, S., like other Perna women, worked in caste based prostitution until she was 53 years old. She says “I did not receive education, so I worked in prostitution. It doesn’t matter how much the women say they are happy and are not affected by it, they are, we all are. We may look at it as ‘normal’ work, but in reality, we all know how bad and dangerous this is. Everyone knows the truth, they just don’t speak about it.” This testimony brings to mind another anecdote regarding the importance of providing girls and young women access to education, which shatters my heart whenever I recall it. One day we were doing field work in the aforementioned neighborhood, close to New Delhi. During one of the personal hygiene and self-protection classes, an older woman was continuously poking a young girl, who seemed to be around 8-9 years old, trying to make her pay more attention to the class. The girl was young with her whole life ahead of her, and the
Everlasting Effects 1. Common Health Issues Victims may experience negative impact on their mental, emotional and physical functioning such as: sexually transmitted diseases, HIV/AIDS, pelvic pain, urinary difficulties, pregnancy, unsafe abortions, cardiovascular/respiratory problems, eye problems, malnourishment and serious dental problems, tuberculosis, scars and other permanent signs of physical abuse and torture, addictions, among others. 2. Psychological Issues
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As one of the largest and also fastest growing industries worldwide, human trafficking is not a new, but rather an ancient phenomenon. While patterns may have changed over the years, the symptoms remain the same. As such, the psychological impact of victimization may be more severe than the actual physical violence experienced by victims.(WHO, 2012). Among the most obvious effects are the multifaceted, trauma related heavy psychological consequences such as depression, suicidal ideations, anxiety, isolation, and PTSD (posttraumatic stress disorder). Feelings of helplessness, fear, solicitude, lack of self-assurance (Celani; 1994) theorized about how an abused child may develop and rely on their abused or “bad” self, while struggling to form a sense of a nonabused or “good” self) and lack of selfconfidence can change how we perceive them and remain within the psychological core of survivor. This loss of control, personal freedom and identity appear to be some of the most crucial identifiers of their trauma. While similar symptoms or long-lasting effects can be found among those who have been through domestic abuse, torture, cults, hostages, prisoners of war, every survivor is unique and has their own individualized needs.
should be in collaboration with other providers to assist victims with various services such as housing, finances, workforce skill development, among others (APA, 2014). I would like to finish my article with Ruchira Gupta’s quote regarding sisterhood in which I wholeheartedly believe in: “The good news is that we are organizing across cultures and countries to challenge the commonalities of our inequalities. In the work against sex trafficking, female genital mutilation, child marriage and the rights for migrant workers, we stand united and collectively put pressure on world bodies and our governments to create fairer policies and practices.” To conclude, I shall quote Article 30 of the Universal Declaration of Human Rights: Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.
3. In addition to the above mentioned psychological symptoms, frequently victims are exposed to social consequences.
Bibliography American Psychological Association Task Force on Trafficking of Women and Girls. (2014). Report of the task force on trafficking of women and girls. Washington, DC: American Psychological Association. http://www.apa.org/pi/women/pro grams/trafficking/report.aspx.
Long-term therapy should be considered to treat the psychological consequences of trauma found in all victims of human trafficking and slavery, regardless of race, gender, age, religion, ethnicity, sexual orientation, physical or psychological condition, and social class. Psychologists and psychotherapists have also agreed that ideally treatment
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Apne Aap Women Worldwide (n.d.). http://apneaap.org/
Women and Girls of the Perna, Sapera and Singhi Communities of Dharampura: Documenting their intersecting inequalities, vulnerabilities and susceptibility to Sex trafficking, Study conducted by Apne Aap Women Wolrdwide 2017 with the support of German Federal Foreign Office World Health Organization, (2012). Human trafficking: Understanding and addressing violence against women. http://apps.who.int/iris/bitstream/1 0665/77394/1/WHO_RHR_12.42 _eng.pdf
Celani, D. (1994). The Illusion of love: Why the battered woman returns to her abuser. Columbia University Press. Steinem, G. (2014). As if women matter. Edited and introduced by Ruchira Gupta, Rupa Publications India Pvt.Ltd. Raniâ&#x20AC;&#x2122;s Voice (n.d.). www.ranisvoice.com UN International Labour Organization (n.d.). http://www.ilo.org/wcmsp5/groups /public/---ed_norm/--declaration/documents/publicatio n/wcms_243391.pdf
Author: Zeynep Yasar Translation: Maye Isla
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Personal Integrity: Every Individual’s Inherent Right La Integridad Personal: Un Derecho Inherente a Cada Individuo Borislava Georgieva
Article 5 of the Universal Declaration of Human Rights:
Peoples' Rights (article 5), and the Arab Charter on Human Rights (article 13a).
No one shall be subjected to torture or to cruel, inhuman or degrading treatment or punishment.
Additionally, it is necessary to single out the Convention against Torture of 1984 that, as of June 2018, has been signed and ratified by 164 State Parties. The document not only shows that each State Party must take “effective legislative, administrative, judicial or other types of measures” to prevent and prohibit acts of torture (see article 2), but also includes a thorough definition of what should be understood as “torture,” even when it could be considered somewhat vague in some respects:
Description According to the Preamble of the Universal Declaration of Human Rights, the acknowledgment of human dignity is a fundamental and inherent right for every individual. Specifically, article 5 of the declaration prohibits the subjection of a human being to any form of harmful, abusive or intimidating conduct that may affect one’s personal integrity (physical, psychological or moral) as such: “No one shall be subjected to torture or to cruel, inhuman or degrading treatment or punishment.”
(...) any act by which severe pain or suffering, whether physical or mental, is intentionally inflicted on a person for such purposes as obtaining from him or a third person information or a confession, punishing him for an act he or a third person has committed or is suspected of having committed, or intimidating or coercing him or a third person, or for any reason based on discrimination of any kind, when such pain or suffering is inflicted by or at the instigation of or with the consent or acquiescence of a public official or other person acting in an official capacity. It does not include pain or suffering arising only from, inherent in or incidental to lawful sanctions (Article 1).
Implementation An ample amount of human rights treaties has stipulated the prohibition of any intentional act that involves torture, suffering (physical or mental) or humiliation against a human being. Some of these treaties are: The International Covenant on Civil and Political Rights (article 7), the European Convention on Human Rights (article 3), the American Convention on Human Rights (article 5), the African Commission on Human and
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Therefore, according to the Convention, torture is unacceptable under any circumstances. Moreover, its prohibition under international human rights law is considered absolute and irrevocable.
social majority. (Marushiakova & Popov, 2015). This preconceived idea paves the way for many other stereotypes to be shaped and upheld. There is a firm belief that Roma earn a living and mainly depend on, if not only, social welfare and benefits per each dependent child; that they devote themselves to crime, theft and assault; they break public order and norms; and that they do not fulfill their responsibilities and social duties. We could suppose, even, that said prejudices also reinforce the idea that Roma youth’s conduct and social practices are one of the main factors of school retention and dropout rates.
However, there will always be a gap between theory and practice if the seriousness and conceptual limits of torture and other behaviors that entail pain, sorrow or humiliation are not known and strictly defined. At the heart of the matter, human rights seem to be conditioned for some people, those who are considered different and, above all, inferior to the rest of society, and they seem to live without the recognition of these rights. Sadly, as a result, they live without equal protection of the law. The following is an example of said situation:
In short, people think that all Roma are the same: filthy, lazy and untrustworthy. Also, it is believed that they are exclusively responsible for their own marginalization (van Baar, 2011; Maestri, 2016, in Creţan & Powell, 2018). These existentialist and reductionist ideas serve precisely as a pillar in the construction of an otherness based on the divide between “us,” the non-Roma, and “them,” the Roma becoming the “others.” This turns into discriminatory and xenophobic practices, and into a way to create anti-Gypsyism sentiment (ECRI, 2011) that continues to be a barrier against the inclusion of the Roma population (FRA, 2018).
A glimpse into the history of the European Roma is enough to understand that, oftentimes, the “traditional” characteristics attributed to their culture, mainly laziness and delinquency, are the product of an imposition more than of a choice (San Román, 1994). So, throughout the centuries, the Roma have faced difficulties stemming from the power structures, processes of marginalization and inferior treatment that come not only from the east, but also the west of mainland Europe. To expand on this, after 1989, the political changes and economic upheaval that occurred during the post socialist transition of countries located in Central and Eastern Europe, Roma people have had a considerable yet mostly derogatory presence through given public speeches. In general, Roma are viewed as a group that undeservedly enjoys privileges and special resources unattainable for the
Nowadays, the principle exposed in the fifth article of the Universal Declaration of Human Rights is repeatedly infringed. This is precisely why it is necessary to approach a subject that is consistently silenced: the work of national police forces is linked, with an alarming frequency, to acts of violence, assault and abuse against Roma
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populations (acts that have sometimes led to the death of the victims). Evidence shows that the police authorities of various European countries fail in their duty to “serve and protect” without any detriment (Rorke, 2018). Keeping in mind that many Roma families are frightened to leave their “ghettoed” neighborhoods for fear of suffering from discrimination at the hands of the majority, I wonder: does mistrust grow due to the behavior and differential treatment of public safety personnel, thus ultimately encouraging social segregation?
(especially in public safety issues). This last aspect will permit compliance with ethical standards of conduct and serve as a prototype to follow when promoting respect for the human dignity of people considered to be at risk of social exclusion. Ultimately, this requires being open to the many other stories that exist in their lives instead of just focusing on one single and dangerous narrative.
As I write this, I cannot stop thinking about Nigerian novelist Chimamanda Ngozi Adichie's words (2009) as she emphasizes that the danger of insisting and focusing only on the negative stories is to flatten a group’s experience and to overlook the many other stories that shaped them. This is the “danger of a single story,” for it gives way to acts of collective discrimination; prejudice and stereotypes; and actions and beliefs that segregate, oppress or even humiliate those whose traits are considered to be “inferior.”
Adichie, C. (2009). The danger of a single story [Video]. https://ed.ted.com/featured/TXtMhX IA
Bibliography
Creţan, R., & Powell, R. (2018). The Power of Group Stigmatization: Wealthy Roma, Urban Space and Strategies of Defense in Postsocialist Romania. International Journal of Urban and Regional Research, 42(3), 423-441. doi: 10.1111/1468-2427.12626 ECRI (European Commission against Racism and Intolerance). (2011). Recommendation No.13 on combating anti-Gypsyism and discrimination against Roma. https://www.coe.int/en
All the above shows that establishing a dialogical relationship between geographically separate societies will be hard if we adopt a prefixed world perspective on the matter. Therefore, an ideal situation would prioritize a focus on exploring how differences are produced within a specific place or territory, on being mindful of history’s importance, and understanding the present as history in the making. Before anything else, institutionalized racism must be uprooted not only by drafting inclusive public policies (not separatist and class-based ones), but also by training the proper authorities
FRA (European Union Agency for Fundamental Rights). (2018). A persisting concern: anti-Gypsyism as a barrier to Roma inclusion. http://fra.europa.eu/en/publication/2 018/roma-inclusion Marushiakova, E., & Popov, V. (2015). European Policies for Social Inclusion of Roma: Catch 22? Social Inclusion, 3(5), 19-31.
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Rorke, B. (2018, September 18). Antigypsyism: We need to talk about policing. European Roma Rights Center. http://www.errc.org/news/antigypsyi sm-we-need-to-talk-about-policing5
Van Baar, H. (2015). The Perpetual Mobile Machine of Forced Mobility: Europe’s Roma and the Institutionalization of Rootlessness. En Y. Jansen, R. Celikates & J. de Bloois (Eds.), The Irregularization of Migration in Contemporary Europe: Detention, Deportation, Drowning (pp. 71-86). Rowman & Littlefield International
San Román, T. (1994). La diferència inquietant: velles i noves estratègies culturals dels gitanos. Alta Fulla: Fundació Serveis de Cultura Popular.
Author: Borislava Georgieva Translation: Margarita Bulli
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The Recognition of Legal Personality and Collective Rights El Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y los Derechos Colectivos Borislava Georgieva
Article 6 of the Universal Declaration of Human Rights states:
religious, linguistic, or any other minority. The following three examples demonstrate said inclusion: of the article’s inclusion:
Everyone has the right to recognition everywhere as a person before the law.
Article 16 of the International Covenant on Civil and Political Rights stipulates: Everyone shall have the right to recognition everywhere as a person before the law.
Description Regardless of the State Party in which a person may be, the notion of legal personality is closely related to the recognition of every person’s existence, their inherent dignity and, above all, their fundamental rights. Therefore, Article 6 acts as a guarantee that everyone is equal under the law; has equal protection of the law; and can exercise legal capacity under the same conditions (without suffering from discrimination) in every aspect of their lives, which includes the capacity to hold rights and enter obligations.
Article 5 of the African Commission on Human and Peoples' Rights states: Every person shall have the right to the respect of the dignity inherent in a human being and to the recognition of his legal status. All forms of exploitation and degradation of man, particularly slavery, slave trade, torture, cruel, inhuman or degrading punishment and treatment shall be prohibited.
Article 24 of the International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families states:
Implementation:
Every migrant worker and every member of his or her family shall have the right to recognition everywhere as a person before the law.
This article is incorporated in various treaties and international agreements that reaffirm the importance of recognizing every person’s legal personality, regardless of their status as legal or illegal residents; whether they are migrants, refugees, asylum applicants; whether they are suffering from a disability; or are part of an ethnic,
Now then, it is worth noting that forced displacement has grown since the 1990s and has increased considerably around the world during the last few years. This situation has given rise to numerous challenges in adhering to strict
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compliance with the established principles of the Universal Declaration of Human Rights, including the recognition of legal personality of persons affected by immigration crisis. Consequently, a great number of people have left their homes and turned to other countries; they have fled from armed conflicts, humanitarian and economic crisis (among many other kinds of crisis), but have been received with closed borders and denial of their right to seek asylum. As a result, it is imperative that governments call for joint efforts in creating and implementing more effective host policies; improving access to asylum seekers, and stop the forced return of migrants; and, finally, ensuring that everyone is treated with respect and dignity.
While official European documents do note diversity among Roma, these documents fail to recognize heterogeneity when implementing social inclusion policies (Rövid, 2011, in Marushiakova & Popov, 2015). Likewise, it is commonly emphasized that Roma are the most marginalized and socially excluded ethnic minority. At first glance, these descriptions seem like they will merely remain on paper. However, studied from an epistemological perspective, they are rushed generalizations that feed the idea that Roma populations are a homogeneous unit, ignoring the fact that many people of this ethnic group are not, in effect, living in precarious circumstances; Roma are part of the socioeconomic middle and high classes, and they are socially integrated. Having said this, similar expressions gain a certain value and are included in public speeches, thus justifying the distance between “us” and “them,” the last being “visibly different” from the rest (Szalai, 2011).
The Universal Declaration of Human Rights was adopted seventy years ago and, as previously discussed, it is indisputable that there is a lack of effective international mechanisms to protect the fundamental rights of displaced persons. In any case, it should be stressed that this also happens locally, and it is here where there is a need to talk about the so-called “collective rights”: the human rights of peoples and minorities.
Similarly, and up to a certain extent, persistent use of binary oppositions (such as sedentary vs. nonsedentary) reinforces the supposed alienation of Roma as they are considered foreigners in the countries where they live. This somehow justifies the fact that they should be treated differently and required additional sacrifices until they can be considered citizens with full protection and exercise of their rights (van Baar, 2015).
The Roma Case What exactly is known about Roma? The definition of the term “Roma” is not very precise, even in European institutions, for it is used as an “umbrella term that encompasses groups of people that share more or less similar cultural traits, such as the Sinti, Irish Travellers, calé, gens du voyage, etc., whether they are sedentary or not...” (European Commission, 2011).
An example of this would be the events of 2010, when the French government began plans for a mass expulsion of Roma who were illegal
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residents in the country, deporting them to their countries of origin: Bulgaria and Romania. This initiative followed a socalled “security plan” adopted by Italy just two years before and its legality was the subject of great controversy. While any European Union citizen can be deported for public health reasons, public safety or public policies, deportation should only be based on a person’s own conduct. Hence, as established by EU directive, group forced displacements based on the actions of a single person are prohibited. Additionally, considering that every EU citizen has the right to travel, to move and reside freely in any EU country, did not the initiatives of both European governments infringe European legislation as well as Roma’s recognition of their legal personality as a fundamental right?
Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020. Bruselas, COM(2011) 173 final. https://eur-lex.europa.eu/ Naciones Unidas Derechos Humanos: Oficina del Alto Comisionado. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/SP/Professio nalInterest/Pages/CCPR.aspx Naciones Unidas Derechos Humanos: Oficina del Alto Comisionado. (1990). Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. https://www.ohchr.org/SP/Professio nalInterest/Pages/CMW.aspx
Therefore, it is necessary to acknowledge the importance of evaluating the ethical cost of these types of interventions and the social and political power behind them. On the other hand, another priority should be establishing dialogs with people who find themselves in a state of vulnerability (refugees, asylum seekers, Roma). This step would allow us to learn how they look at the world around them, to attain an in-depth understanding of their needs and share their burdens while they point out the changes they would like to see made. Finally, viable suggestions and alternatives should be developed so that susceptible people feel accepted, included and right at home.
Marushiakova, E., & Popov, V. (2015). European policies for social inclusion of Roma: Catch 22? Social Inclusion, 3(5), 19-31. Szalai, J. (2011). Contested issues of social inclusion through education in multiethnic communities across Europe. EDUMIGROM Final Study. Center for Policy Studies. Van Baar, H. (2015). The Perpetual mobile machine of forced mobility: Europe’s Roma and the institutionalization of rootlessness. En Y. Jansen, R. Celikates & J. de Bloois (Eds.), The irregularization of migration in contemporary Europe: Detention, deportation, drowning (pp. 71-86). Rowman & Littlefield International.
Bibliography Comisión Europea. (2011). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al
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Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta De Banjul) (1981). https://www.acnur.org/fileadmin/Do cumentos/BDL/2002/1297.pdf?file=f ileadmin/Documentos/BDL/2002/12 97
Author: Borislava Georgieva Translation: Margarita Bulli
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The Right to Nondiscrimination: The Last Two Decades of the “Roma Case” El Derecho a la No Discriminación: La <<Cuestión Romaní>> en las Últimas Dos Décadas Borislava Georgieva
Article 7 of the Universal Declaration of Human Rights states:
discrimination (European Commission, 2015; FRA, 2016). This mainly affects people belonging to groups considered to be “socially vulnerable,” such as Roma, which are known as the most numerically important ethnic minority in Europe.
All are equal before the law and are entitled without any discrimination to equal protection of the law. All are entitled to equal protection against any discrimination in violation of this Declaration and against any incitement to such discrimination.
Taking into consideration this previous fact mentioned, as well as Article 7, the last two decades have brought about various international and national policies, programs and initiatives. These have been developed and implemented for the improvement of Roma’s livelihood all over Europe while promoting and making visible their right to nondiscrimination. These developments can be observed through the following example:
Description This article unequivocally guarantees the legal status of every person within the national boundaries of sovereign states. Everyone has the right to equal protection of the law against all types of direct or indirect discrimination, regardless of our ethnicity, nationality, religion, sex, sexual orientation, socioeconomic status, or any other categorization.
In 2011, the European Commission published the EU Framework for National Roma Integration Strategies up to 2020. Through this initiative, every EU country presented their own national strategies with one common goal: the development of policies and measures for promoting, encouraging and obtaining equity for all Roma and their full inclusion in four main areas, which are: education, employment, health and housing (Ministry of Health, Social Services and Equality, 2014).
Implementation The fundamental values of the European Union’s (EU) are equity and respect for human rights, including respecting the rights of ethnic minorities. Nevertheless, ethnic origin continues to be the most widespread cause of social
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Additionally, the situation in which Roma populations find themselves across Europe has led to the establishment of many Roma and pro Roma third sector organizations and the creation of private institutions. That said, today’s growing ethnic associative movement can be considered as a great institutional and relational-affective support, which greatest strength resides in that Roma themselves are fighting to uphold and promote minority rights.
“Roma case” that we mention as an example. Then, knowing that Roma are generally considered to be a group that undeservedly enjoys privileges and special resources unattainable for the majority of society, I would like to pose a question: Doesn’t this worsen existing public anti Roma attitudes and practices, thus broadening the gap between “us” and “them”? Resuming our main argument, I will point out that living in a democratic country, such as Bulgaria or Spain, implies (in theory) access to equal opportunities. However, the reality that most individuals belonging to ethnic minorities face is different from that; injustice is constantly naturalized and socially and politically justified.
It is also worth noting that action plans and specific strategies have been developed and implemented at both local and territorial levels to discourage everything that feeds intersectional discrimination and strengthens racism (FRA, 2016). We should highlight said initiatives for their important role in the promotion of positive change for Roma. However, due to certain methodological omissions, these initiatives leave crucial issues pending as to the real attainment of their objectives. The next examples demonstrate these omissions:
History leaves its mark on the situation; Roma have been victims of exclusion and discrimination processes that have placed many of them in a position of social risk and significant vulnerability, not only in Bulgaria but also Spain.
Although almost 200 towns in Bulgaria have adopted local projects during the last few years, many documents do not show high quality standards, funding for implementation is not guaranteed, and the plans are not being assessed (CPS CEU, 2018). In the same way, Spain’s few existing evaluations have not been made accessible to the public. Moreover, these evaluations possess numerous deficiencies. (Bereményi y Migra, 2012).
Inequalities also reach the context of education; throughout the years, the wide gap between Roma and non-Roma students has been consolidated. From a gender perspective, school experiences also vary; differentiation in schooling exists between the sexes: more control and rigorousness for women, yet more liberty for men (Gamella, 2011). Many Roma families still follow the principles of patriarchal traditions, and they manage to keep women in a position subordinate to men, thus infringing their fundamental rights. Slowly but surely, Roma women are feeling encouraged to fight against
This presents a great challenge in the obtainment of full social inclusion for minorities since it requires the development of new strategies, new policies and new programs, all of which imply allocating more resources to the
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this attitude that reinforces traditional stereotypes where a women’s social purpose is to be a wife and mother, instead of a student. They are also becoming more interested in education and exercising their rights to nondiscrimination in socio-academic settings.
Comisión Europea. (2011). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020. Bruselas, COM(2011) 173 final. Recuperado el 12 de marzo de 2018 de https://eur-lex.europa.eu/
To conclude and summarize what has been discussed, some final thoughts are worth mentioning. In the last two decades, the “Roma case” has brought many European countries together to complete a shared mission: the social inclusion of Roma. Even so, there is still a long way to go until Roma can exercise their fundamental rights on equal terms just like the rest of society. As a result, it is of great importance that mechanisms are continuously created to ensure a constant evaluation of inclusion policies, to work alongside Roma populations (Ivanov et al., 2002) at a local level (FRA, 2016), and see how traditional gender relations can be negotiated while empowering Roma women across Europe.
CPS CEU (Center for Policy Studies at Central European University). (2018). Roma civil monitor pilot project. A synthesis report on implementation of national Roma integration strategies in Bulgaria, Czech Republic, Hungary, Romania and Slovakia. Focusing on structural and horizontal preconditions for successful implementation of the strategy. Recuperado el 10 de mayo de 2018 de https://cps.ceu.edu/ European Commission, Special Eurobarometer 437. (2015). Discrimination in the EU in 2015. Recuperado el 14 de marzo de 2018 de http://ec.europa.eu/COMMFrontOffi ce/publicopinion/index.cfm/Survey/g etSurveyDetail/instruments/SPECIA L/surveyKy/2077
Either way, I must emphasize that prejudices and discrimination against ethnic minorities can only be effectively reduced by contributing to the development of a more inclusive national identity. Therefore, let us remember that everyone has been born with the same fundamental right of equity in every sense of the word.
FRA
(European Union Agency for Fundamental Rights). (2016). Fundamental Rights Report 2016. Recuperado el 12 de marzo de 2018 de http://fra.europa.eu/en/publication/2 016/fundamental-rights-report-2016
Bibliography
Gamella, J. F. (2011). Historias de éxito. Modelos para reducir el abandono escolar de la adolescencia gitana. Ministerio de Educación.
Bereményi, B. Á., & Mirga, A. (2012). Lost in Action. Evaluating the 6 Years of the Comprehensive Plan for the Gitano Population in Catalonia. FAGiC-EMIGRA.
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Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. (2014). Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020. https://www.msssi.gob.es/ssi/familia sInfancia/PoblacionGitana/home.ht m.
Author: Borislava Georgieva Translation: Margarita Bulli
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International Protection of Human Rights and its Application in the Evolution of the Law Amparo Internacional de Derechos Humanos y su Implicación en la Evolución del Derecho Alexandra C. Claudio Rosario
Article 8 of the Universal Declaration of Human Rights:
important role when determining who has rights over the person or the acts that are yet to be judged. For example, in Puerto Rico, when referring to criminal law, we have jurisdiction over crimes committed in our territory - even in cases where there are foreigners - and also in Puerto Ricans that commit a crime in a foreign country. This way the court jurisdiction is determined on issues that could be submitted to several tribunals in several forums.
Everyone has the right to an effective remedy by the competent national tribunals for acts violating the fundamental rights granted him by the constitution or by law. Description
Definition of Important Terms
The eighth article of the Universal Declaration of Human Rights talks about the legal protection for people that are living outside of their native country and in territories that have signed this international agreement. This means that people that are under this protection have the opportunity to claim any legal resource available that guarantees the same fundamental legal rights that they would have in their country of origin. In other words, said protection guarantees that each person remains under the legal protection of their country of origin, as long as they are in another country that has adopted the agreement as part of their international policies.
The Honorable Judge Jaime B. Fuster Berlingeri describes the fundamental rights in Puerto Rico as: “…the ones aimed to regulate the most important aspect of the conduct of the public authorities in regards to the people in the country. They relate to some obligations that the State has to the people, and to some limitations that the government has in the treatment with the men and women that live in Puerto Rico.” The fundamental rights are considered individual rights. The reason for this simply comes from the prerogative that it is about a single person. These are the rights that we hold simply by the fact that
From the legal perspective, this addresses a jurisdiction problem. The place where the acts were committed and where the person is from have an
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we are human beings, and this is why they are part of us no matter where we are.
fundamental rights to the individual, gives us a solid base to continue growing on what is inclusive rights and the ideal judicial system as a multicultural standard. The International Human Rights Bill is creating a new language for us to communicate from a legal perspective with other countries that may not recognize the same needs for their citizens and what this means as an evolving society. This takes us to the point where we should understand the scope of human rights through the way we perceive outside of our environment.
Implementation The international agreement deals with the multiple perspectives of fundamental rights. That which describes us as people and what society adopts to that end, can have multiple dimensions. The International Human Rights Bill deals with the creation of a multifaceted standard that prioritizes the international implementation of human rights starting from a moral perspective that reflects several nations. Attorney René Pinto Lugo, ex-president of the Commission of Civil Rights in Puerto Rico stated:
Application We find ourselves in a historical moment where the limits are primarily in our minds and in the ever changing political agreements. Documents like the Universal Declaration of Human Rights give us the opportunity to continue expanding the world as we know it, creating less limits, and extending our reach in a safe way. Article eight and the countries that have adopted it as a policy, have created a cloak that takes a person from one side to another without fear of losing the fundamental rights from his country of origin. It’s with the fall of imaginary walls, through connection, and technology that we can interact with cultures different than ours and that we get a close-up look at the injustice that is happening in the world. Technological advances, society’s evolution, and the decrease in collective tolerance to the injustice around us make us take a step ahead to what Fundamental Rights represent. This agreement is a reflection of the moral idea that many of us want to see: the rights and laws that create a government structure that we follow as a society. An agreement of this nature, a moral standard of equality through the
“The respect to the fundamental rights like the right to life, expression, intimacy, nondiscrimination, freedom of religion, among others, that contribute to create a quality of life, are the real indicators of progress.” (Fuster: n.d.) The 8th article of the mentioned agreement directs us to equality in court proceedings and the reach of fundamental rights. This agreement is a bridge between jurisdictions to reach an ideal standard of what would be the inclusive international law. To what extent an individual has protections when they find themselves in a completely different legal system to the one they are accustomed to and said protections defend the essence of what responds to the basic social needs to be a complete person in our society? This article specifically, this proximity to the protection over acts that violate known
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Bibliography
justice systems is what creates a basic structure to continue building a better, more inclusive future for all the nations. Certainly, the judicial system of a country is a reflection of what represents the search for justice, or at least the foundation to develop this search. This is the reason why the 8th article of the International Human Rights Bill opens a door to what, in essence, could be seen as the start of an Utopia, where rights are carried within the person itself and do not depend on the place where they are physically - no exceptions.
Fuster, J.B. (n.d.). Derechos Fundamentales y Deberes Cívicos de las personas. Comisión de Derechos Civiles. http://www.ramajudicial.pr/sistem a/supremo/derechosfundamentales-deberes-civicospersonas-jaime-fuster.pdf Universal Declaration of Human Rights. (n.d.). United Nations. http://www.un.org/en/universaldeclaration-human-rights/
Takeaways
The International Human Rights Bill opens the door to an integration of legal systems that make the social and economic communication more effective in various cultures
United Nations. (n.d.) The Foundation of International Human Rights Law. https://www.un.org/en/sections/u niversal-declaration/foundationinternational-human-rightslaw/index.html
The Fundamental Rights act as a “visa” that protect us when we step out of social bubble to see the world from a different perspective
The perspective of Criminal Law is a positive international protection instead of a system of local punishments
Tribunal Constitucional de España. (n.d.) El Recurso de Amparo. https://www.tribunalconstitucional .es/es/tribunal/ComposicionOrganizacion/competencias/Pagi nas/04-Recurso-de-amparo.aspx
The idea of a unified world where we build over the base of personal rights that travel with us and idealize the thought that eventually we will have the same protections wherever we are in the world and the problems in our environment
Author: Alexandra C. Claudio Rosario Translation: Patricia Zambrana
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Freedom and Arbitrariness Libertad y Arbitrariedad Alexandra C. Claudio Rosario
Article 9 of the Universal Declaration of Human Rights:
a basic concept that is recognized in the highest and most diverse legal forums. Freedom consists of the absence of limits, not only going where you want, but also going back to where you belong. Freedom can be the absence of limits, as well as the opportunity to have a base to return to.
No one shall be subjected to arbitrary arrest, detention or exile.
Description
It is in this article that the concept of freedom reaches a purely legal level because we can analyze it from a utilitarian point of view. Rights as a tool of freedom, an opportunity to discover the true purpose behind this concept, to be equally accessible to all. Freedom is an idealistic concept that has certainly been structured in law. Certainly, speaking of an International Bill of Rights we can appreciate it from the migratory point of view. When we talk about the international concept of law and freedom, it takes us to a place where we look for a balance between what is morally ideal and what the written law has allowed as part of our reality.
The Universal Declaration of Human Rights, on Article 9, states that no one can be prosecuted without grounds that justify the prosecution before a court. This concept is an annex between the fundamental rights to life, freedom, and dignity, together with what is a functional legal structure. No person can be legally prosecuted with this act resulting in the loss of their freedom or the forcible departure from their place of origin without grounds that explain and justify the reason why before the judicial system. Article nine gives us the concept of freedom and belonging. The feeling that a person develops when they perceive that they can go anywhere, and in the same way return to their starting point without major problems. In this article, we can observe what in Law is known as the positive law and the negative law, or in other words, the right to do or not to do. The right to freedom is
Relevant terms In terms of important terms, we must take into consideration freedom, arbitrariness, and exile. The three concepts create an image of the reality that we live with today in places like the United States of America and its constant battle with immigration and the rights that the migrants, who face the system, have
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Implementation
to protect themselves with. For this reason, it is extremely important to recognize these terms and know the multiple consequences of their poor implementation in the legal system of any country.
The implementation in the judicial system implies protection in terms of the selectivity and alternate motives of the accuser. No one must face the judicial process arbitrarily. In the criminal system, there is what is called the "due process", this implies a protection in itself because if it is violated the case has no basis to continue in the system. For a person to be processed, it cannot be initiated for reasons other than the pursuit of justice. You must enter the system by means of evidence or justified accusation. Following this process in the criminal justice system is essential for the continuity of a case.
According to the Real Academia EspaĂąola (Spanish Royal Academy, in English), freedom is "the natural faculty that men have to act in one way or another, and not to act, for which he is responsible for his actions." This definition is an approach to what is the composition of what implies a right, between doing or not doing, that is, having the opportunity to choose. Similarly, arbitrary implies: "subject to free will or to whim before law or reasonâ&#x20AC;?. This brings us to another type of absence of limits, one from a negative perspective of what is free will, justice, and morality. For instance, the concept of banished implies leaving the land where one lived. In the legal world, throughout history, this is recognized as a punishment of lower level than death. This concept in its legal function implies that the person must leave his life as he knew it because he no longer has the option of returning to his normality.
The "due process" is a protocol that establishes an equitable process for all those who confront the system. The way to enter the criminal legal system is through a complaint or accusation, but all the defendants have rights that guarantee a fair process. The way to make a complaint is to establish a crime through evidence or well-founded suspicion. Nobody can face a judicial process without having the facts or suspicions, that imply a crime or lack of action, being duly justified. In general, the implementation of this article establishes that no one should be exposed to being suspected or accused without justification. That is, no person should be exposed to such a transcendental change without a valid justification as established by the justice system.
These terms are a reflection of the migratory situation and how vulnerable is a population that lacks a legal barrier that protects them from the variations and misinterpretations of a legal system in constant evolution, and changes towards a society that seems to be more conservative, even when faced with the task of the application and extension of what has been internationally recognized as fundamental rights of the human being.
Application The application of this article is directly reflected in the immigration problems that we have seen facing the
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United States in relation to migrants who are in this country or looking to enter it. It should be noted that any situation that allows an arbitrary selection, such as the immigration system, can be understood to be a situation of discrimination. The immigration system has been exposed to multiple changes due to the current conservative policy in the United States. Certainly, Article 9 provides an international protection that must be honored because it is directly related to the right to life, freedom, and problems of discrimination. The International Bill of Rights opens the door to an ideal structure for protection against discrimination and the exaltation of all that freedom means, not only within a criminal system, which establishes these protections, but also among other systems of justice, such as the immigration system.
Takeaways
Exposing the concept of arbitrariness and freedom in the criminal context is establishing the importance of due process of law in the pursuit of justice, and a great example to see how this evolves today is the immigration legal system in the United States. Where the due process of law is applied or seems to be applied arbitrarily and/or unequally to sectors of migrant populations in a country under immigration courts, is a concept that when examined in light of the processes within any criminal court, might seem that the due process of law in immigration settings is a flawed one. In the same way, it is questionable how are these protections applied within the criminal courts to this sector of the population that seems to be more vulnerable and exposed to not always receive due process of law and equal protection, due to their immigration status.
The International Bill of Rights opens the conversation about what freedom is, from a moral conceptualization, and what is necessary to integrate this effectively on the current legal systems.
The interaction between discrimination, due process of law, and freedom in the search for justice, interaction that can be appreciated very well in examining the case of the migrant.
Criminal Law and judicial processes as protection and not as a consequence.
The idealism of freedom and the processes necessary to carry it out.
Immigration as an essential issue that reflects the problems of society in terms of discrimination and legality.
Bibliography Front Line Defenders. (n.d.). #Arbitrary Detention. https://www.frontlinedefenders.or g/en/violation/arbitrary-detention Coles, J. (2018, December 10). Paper Promises: the Universal Declaration of Human Rights at
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70. New Internationalist. https://newint.org/features/2018/1 2/10/paper-promises-universaldeclaration-human-rights-70
United Nations. (n.d.). The Foundation of International Human Rights Law. https://www.un.org/en/sections/u niversal-declaration/foundationinternational-human-rightslaw/index.html
Universal Declaration of Human Rights. (n.d.). United Nations. http://www.un.org/en/universaldeclaration-human-rights/
Author: Alexandra C. Claudio Rosario Translation: Paola M. SepĂşlveda-Miranda
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Criminal Law: Impartiality and Equality Derecho Penal: Imparcialidad e Igualdad Alexandra C. Claudio Rosario
Article 10 of the Universal Declaration of Human Rights:
determines the present and future of the people who face it. The system changes lives and it is of great importance to have the adequate protections so that the result is a fair one and this is determined based on the crime and not on who is the individual facing the trial.
Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his rights and obligations and of any criminal charge against him.
Relevant Definitions In the criminal aspect, the most important terms for a defendant in this article are equality and impartiality.
Description
Equality is defined in the dictionary as: "The condition or circumstance of having the same nature, quantity, quality, value or form, or of sharing some quality or characteristic". This term is very important because it is what is sought, it is the end of justice. It is not just the result of the judicial process, but the way we enter it and we are classified in the search for what is fair.
Article 10 of the Universal Declaration of Human Rights establishes the right to be heard fairly, before an independent court. Undeniably, justice must be blind; this refers to the aspect that justice should not give special treatment and determine a different result to some versus others. It is for this reason that the symbol of justice is a blindfolded woman and a scale, implying that justice is blind as to who is in front of her. This article then guarantees that the concept of justice should be equal for all the citizens of the country where the person in question is prosecuted. It should not be relevant who is facing the process, but only the facts that entail a crime in that jurisdiction.
Impartiality, on the other hand, is defined as: "The absence of inclination in favor or against a person or thing when acting or when judging an issue". This is the end of all judicial processes, to achieve an impartial process. This implies that there are no foreign influences to the facts that can manipulate the results.
The criminal justice system is extremely important because it
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Implementation
in the face of injustice. The way in which a society treats its defendants, the rights, and protections afforded to them are a moral and worthy measure of what a country understands as the search for equality, not only as a social movement, but as a general goal of producing Justice.
Article 10 is implemented in the prosecution process. The intention of this right is to bring all of the people accused to a fair and equal system. The article seeks the international protection of the accused against a foreign court where they can have the same advantages as in their country of origin and that, in addition to that, they have the same rights and obligations as a person in any social class or protected group. We can see this protection reflected in the trial process and the results of this. The international human rights seek equality in criminal proceedings, and justice, by implementing limitations in the processes that a person faces. Most Western countries have created a criminal system that ensures compliance with the protections that are intended to be protected within the Universal Declaration of Human Rights. However, there are many countries around the globe, where criminal proceedings lack protections that extend to all equally, not being able to achieve equality nor justice for its citizens.
Takeaways
Discussion We live in a changing world. One could even argue that every day different societies are more progressive, where equality is the purpose of all the most recognized social legal battles. Human rights are an extremely important tool in the integrity of international law and it should be the aspiration for any national regulation to be aligned with these rights.
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The search for justice includes the equality of processes and the Universal Declaration of Human Rights has been a useful tool in the promotion of such inequalities at an international level.
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The Bill of Rights in integrating criminal law has brought recognition to Criminal Law as a positive source of change for adequate international interaction and reciprocity of rights in general.
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The concept that justice is blind from a positive point for the accused.
Bibliography Coles, J. (2018, December 10). Paper Promises: the Universal Declaration of Human Rights at 70. New Internationalist. https://newint.org/features/2018/1 2/10/paper-promises-universaldeclaration-human-rights-70
Criminal justice systems are a reflection of what countries understand as vital for a peaceful and orderly society, where "punishment" and justice are done
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United Nations. (n.d.) The Foundation of International Human Rights Law. https://www.un.org/en/sections/u niversal-declaration/foundationinternational-human-rightslaw/index.html
Author: Alexandra C. Claudio Rosario Translation: Paola SepĂşlveda-Miranda
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The Right to the Presumption of Innocence in our Era El derecho a la presunción de inocencia en nuestra era Maye Isla
Article 11 of the Universal Declaration of Human Rights states:
developed countries in the 21st century have left behind monarchs and institutions such as the Catholic Church’s Holy Inquisition that could determine a person’s guilt and condemn them to the gallows, the stake, life in prison, or slavery, without any base beyond a mere sign or suspicion. Supposedly, in our era, every person that is found guilty of a crime has gone through the most strict legal procedure available according to the laws of his government and in balance to the crime that he has been accused of. In other words, it is in the hands of the State, not only to determine, but also prove that he who is being punished for any crime, is in fact responsible for it.
1. Everyone charged with a penal offence has the right to be presumed innocent until proven guilty according to law in a public trial at which he has had all the guarantees necessary for his defense. 2. No one shall be held guilty of any penal offence on account of any act or omission which did not constitute a penal offence, under national or international law, at the time when it was committed. Nor shall a heavier penalty be imposed than the one that was applicable at the time the penal offence was committed.
Implementation The right to the presumption of innocence has gained great importance worldwide, as summarized by Ramón de Román Díez in his article The Fundamental Right of the Presumption of Innocence. The Burden of Proof for Abogados Carranza:
Description If we were to develop a method to measure the trust that the inhabitants of a determined nation could have on their sovereign, the analysis of the right to the presumption of innocence and its place held within the laws of the State would be a good place to start. The reason is that the appearance of this concept within modern social and political history has been a great step forward in the evolution of civil rights. In theory, at least, most
Said right, constitutes one of the basic pillars of the penal systems within democratic States, as found in different international instruments. In our laws, it is expressed
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in article 24.2 of the Spanish Constitution. The presumption of innocence as previously stated has also been incorporated in different international instruments of human rights: article 11.1 of the Universal Declaration of Human Rights (1948) when it establishes that “Everyone charged with a penal offence has the right to be presumed innocent until proven guilty according to law in a public trial at which he has had all the guarantees necessary for his defense” in the International Pact of Civil and Political Rights (1966) , which article 14.2 establishes that “every person accused of a crime has the right of his innocence to be presumed until his guilt has not been proven according the law”; in the European Convention of Human Rights (1950) which article 6.2 proclaims that: “every person accused of an infraction is presumed innocent until his guilt has been legally established”; in the American Convention of Human Rights (1969) which article 8.2 establishes that: “every person accused of a crime has the right for his innocence to be presumed until his guilt has not been legally established”; and lastly, in the African
Declaration of the Rights of Human and Peoples Rights (Banjul Declaration of 1981), which article 7.b recognizes the right – of every person- for his innocence to be presumed until his guilt is proven by a competent Court”. (2013) Why does the protection of this right have such a crucial place at the time of determining if a citizen can trust in his country’s government? It’s because its existence as a mere idea, supposes that he will not fall victim to the whims of the sovereign or by accusations of a neighbor with whom he does not get along. On the contrary, it leaves in the hands of the person himself the probability of being punished or not, since said punishment is supposed to come to be as a consequence of having freely decided to break the norms, laws or the social contract itself that rule over the territory which he inhabits. What the Universal Declaration of Human Rights tried to represent, in its time, was the protection of human liberties by wanting to guarantee citizens that their freedom would not be conditioned to uncertainty, but to acting willingly against the preestablished norms. As Germán Martínez Cisneros reminds us in his article The Presumption of Innocence. The Universal Declaration of Human Rights in the Mexican System of Criminal Law for the Revista del Instituto de la Judicatura Federal (2008): “Since these consequences against whom is not considered innocent are almost immediate, it alerts with greater clarity that innocence is an essential component of human rights; more so if we understand that innocence in its substance ability, the ability of a person
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to
live
acceptably
within
society”.
and political leaders that were committed to its creation as an international link. Nonetheless, the theory is lovely, but its practice tends to deviate from it. Seventy years after its birth as the weapon and shield against the violation of human integrity, we can see today how even in the most civilized countries, these civil rights are displaced or merely ignored and people are still being used as pieces on a chessboard.
The phrase “established norms” plays an important role when evaluating the second part of Article 11 of the Universal Declaration of Human Rights, because the State cannot judge citizens because of mere pretext, but at the same time, it also cannot judge them for actions that, at the time they were committed, were not regulated or prohibited by any law or regulation. According Dr. Salvador Guerrero Palomares in his article The Presumption of Innocence in Present Times: “And it so happens that for the presumption of innocents to respond to the foundation previously commented – for it to, really, solve the inherent inequality between the accusation and the accused – it must be doted of a specific and concrete procedural content, that can be alleged by the defense, that must be respected by the sentence; a content recognizable by all and that can be scrutinized by a resource”. This is a return to the concept that a person can only be found guilty for those actions that he willingly and deliberately has decided to commit against the government and the society he inhabits. Even though the phrase “lack of knowledge of the law does not guarantee innocence” has taken root within our common lingo, for it to be applicable, a previous law must exist that regulates the accused conduct. If the law is created after the action itself, its retroactive application would do no more than generate lack of trust and uncertainty when predicting the actions of the sovereign state.
Lady Justice is depicted as a blind figure, but the person who blindly believes in their judicial system as a perfect one that works in favor of the citizen, a hundred percent of the time, lives in total disconnection with reality. Every day, we can see in the news how the system arbitrarily attacks those who do not have the socioeconomic privileges to face it effectively and how those that do belong to a higher social class can evade even the most horrific of crimes. The analysis of the implementation of Article 11 of the Universal Declaration of Human Rights does nothing but make it openly clear that we still live in a world where social injustice and discrimination reign in the day to day life. We only have to see the imbalance in percentages within the United States, supposed representative of democracy in the modern era, of how many imprisoned people belong to the minorities vs. the rest of the population, to understand that universal rights are not applied universally. Takeaways
The Universal Declaration of Human Rights sought to protect the basic freedoms of humans, particularly when faced with the actions of those in power – meaning the governmental structures
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And what can citizens do? Make themselves heard. Defend their own interests, lobby for change, and not turn Lady Justice’s blind
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eye before the violation of our civil rights. If your system is ineffective and you cannot trust that if one day you go to court you would be granted the opportunity to triumph when innocent – make yourself heard. Only citizens as a group, no matter how small, have the power to generate change.
presunci%C3%B3n-de-inocenciaDe-la-Declaracion-Universal-delos-Derechos-Humanos-alSistema-Mexicano-de-JusticiaPenal.pdf Guerrero Palomares, S. (n.d.). La presunción de inocencia en la actualidad. http://www.ararteko.net/Recursos Web/DOCUMENTOS/1/4_4243_ 3. pdf
The State may be the sovereign, but it’s in our hands to promote its evolution and prevent it from remaining a static figure that reigns over its inhabitants.
NAACP (n.d.). Criminal Justice Fact Sheet. https://www.naacp.org/criminaljustice-fact-sheet/
In the same way that the lack of awareness about a law does not guarantee our innocence, the knowledge of our rights generates a responsibility and a duty to future generations to give them meaning.
Bibliography De Román Diez, R. (2013). El Derecho Fundamental de Presunción de Inocencia. Carga la Prueba. Carranza Abogados. http://www.abogadoscarranza.co m/content/el-derechofundamental-depresunci%C3%B3n-de-inocenciacarga-de-la-prueba
Author: Maye Isla Translation: Maye Isla
Martínez Cisneros, G. (2008). La presunción de inocencia. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia Penal. Revista del Instituto de la Justicia Federal. https://www.ijf.cjf.gob.mx/Penal/bi blioteca/2principios/La-
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Privacy, Honor, and Reputation: Legal analysis from the information society perspective Privacidad, honra y reputación: Análisis jurídico desde la sociedad de la información María Fernanda Castro Carrión
Article 12 of the Universal Declaration of Human Rights states:
Political Constitution of the Republic of Nicaragua (2014) reads as follows:
No one shall be subjected to arbitrary interference with his privacy, family, home or correspondence, nor to attacks upon his honour and reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks.
Every person has the right to: 1. The privacy of their life and that of their family. 2. Have their honor and reputation be respected. 3. Have knowledge of all information about them that has been registered by private and public entities, as well as the right to know why and with what purpose said information has been gathered. 4. The sanctity of their domicile, their correspondence, and their communications of every kind. (…)
Description Article 12 of the Universal Declaration of Human Rights establishes a legal protective mechanism for individuals in regards to their rights against actions that infringe their personal lives or that of their relatives. Said protection shall be extended to the cyberspace, where the privacy, honor, and reputation of millions of users of social media and other platforms are gathered together through the use of information and communication technologies all over the world.
Similarly, the Penal Code of the Nicaragua Republic is another legal instrument that provides support to the rights regarding privacy, honor and reputation. In virtue of this, Title III of Offenses against private life and the sanctity of domicile, Chapter I contained in articles 192-194 of the Code stand out. These legal precepts codify the offense of Opening or Illegal Interception of communications, which describes the illegitimate seizure of communications by a person who is not the intended
Implementation Examples of how this article is implemented can be found in different countries, one of them is Nicaragua. The
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recipient. This offense is aggravated when the illegally seized communication are opened and their content exposed. However, although the law does not currently provide for it, I consider that this protection should be extended to cyberspace. When it comes to cyberspace, hackers, pirates and other users can obtain passwords and seize whole websites with malicious intent, causing harm and damages to a person’s life and/or affecting the actions of companies and other businesses. Another illegal act provided for in the Nicaraguan legislation is the subtraction, deflection or destruction of communications. In virtue of this, the illegal seizure of communications is sanctioned when, in the reception cycle, a third party without knowing its internal content, deflects or destroys it. However, in a different scenario, the seizure, deflection or destruction is proposed with the knowledge of the information that this communication has.
classification and punishment in the socalled offenses of insults and slander. Calderón Marenco (2016) in regards to honor, explains that for an act to be considered an offense against honor, two conditions must be met: 1. The attribution to a person of a defamatory or degrading fact that affects their reputation, or that harms them to their social consideration. 2. The falsity of the allegations. It should be noted that before the affectation to honor and the reputation, the aggrieved party may request monetary compensation for the moral damage caused after the identification of whoever commits it. Beyond a quantification of damages, the important aspect is the impairment of the human dignity of the affected person, which in some cases extends to that of their relatives and to the workplace, depending on the seriousness of the reported accusations.
Regarding the right to honor, Pérez Royo in Calderón Marenco (2016) explains that this concept initially referred to a specific quality that was attained by few persons. It is not until the democratic constitutions that this right was shown to be equal to every individual. For this reason, human dignity is for some, the cornerstone of honor, and the intrinsic attribute of human personality. Currently, the right to honor and reputation is universally recognized, being of a personal nature. In it, the perception that other people have about themselves and that other people have regarding an individual is gathered. In a timely manner, the Nicaraguan legislature has provided special protection to these legal assets from the
In relation to privacy, the RAE (Royal Spaniard Academy by its Spanish initials) defines it as the right that a person has not to be subject to arbitrary or illegal interference in their private life, their family, home, correspondence, or illegal attacks on their honor and reputation. In a timely manner, Nicaragua through Law 842, Law on the Protection of the Rights of Consumers and Users in its Article 25, provides mandatory protection for the service providers of their users in order to protect the
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information that these provide them, which they cannot disseminate or share with third parties, without the prior consent of the individual. In another scenario in the United States, the Child Online Privacy Protection Act (2000) establishes that websites and other online servers aimed at children under the age of thirteen are required to develop a complete privacy policy, as well as informed consent by their parents before the collection of their data.
This line expresses the right that assists individuals to protect their data, being able to request access, rectification, cancellation and opposition to and of said data, except for exceptions previously described in the law. Following the channel that motivates this study, in 2010 the Federal Law of Personal Data in Possession of Individuals was published, which creates a mechanism of protection for the citizen with respect to the actions that may be exercised by foreign or unofficial authorities.
In a similar vein, Mexico has given special attention to unwanted interference with personal data of individuals and actions that are considered to violate their privacy. In virtue of this, the Federal Law of Transparency and Access to Government Public Information published on June 11, 2002 in the Official Gazette of the Federation emerges as an alternative to protect the citizen's right against the acts of the authority whose proceeding not in certain themes was not clear. Example of this are those actions linked to the treasury and public expenditure. However, on July 20, 2007, a modification was made regarding access to information as a fundamental right, establishing that all information referring to privacy and personal data must be protected in accordance with the terms established by law.
We should not allow Warren and Brandeis' opinion on privacy go unnoticed. Both explain that it is the right of a person to protect their psychological integrity by exercising control over any information that affects the individual personality because it reflects their own self-esteem. Beyond whether the conduct is carried out without the consent of the individual or of some competent authority, attention must be focused on the harmful effect that the publication or action may have on the victim's selfesteem and feelings. Also, Alan Westin refers to privacy as the right that a person has to decide when, how, and to what extent personal information is communicated to others. It could be said that the individual makes a kind of voluntary consent grant not subject to social restrictions that imply the suppression of other rights. Consequently, Arthur Miller says that the main attribute of the right to privacy is the ability of an individual to control the flow of information that concerns them and that allows the establishment of social relations while maintaining their freedom and dignity as a person.
Likewise, in 2009 a modification was made to Article 16 of the Constitution in order to protect the intimate personal sphere. Said precept reads that "no one may be molested in their person, family, home, papers or possessions, except by virtue of a written order from the competent authority that grounds and motivates the legal cause of the proceeding".
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physical contact to a virtual reality where they can cause damage to the honor and reputation of individuals, either through the disclosure of false information or the manipulation of information hosted on websites. It is worth noting that these actions are constitutive of crimes in most countries to the detriment of the dignity of the person and their private life.
It is important to highlight that despite being a widely recognized right, there are very few States that have the appropriate mechanisms for itâ&#x20AC;&#x2122;s effective compliance. That is why it is urgent to move from a normative positivism to social materialization, in such a way that the facts give an account of the good actions of the governments; and that it is the implementation of public policies that legitimize the correct handling of data contained in data banks, files or files, whether physical or digital.
In the information society, information and communication technologies have propitiated the development of media scenarios for the consummation of criminal behavior in the network. That is why national and international efforts should be unified to safeguard the social peace and good coexistence of the citizens even in the digital world. Information and communication technologies (ICTs) have revolutionized justice systems and to that extent legislators have to adapt the norms according to the different realities that society manifests.
ÂżWhat is the reality? For human beings, it is important to know the intrinsic link that honor and reputation rights currently have with respect to privacy, which is why their existence should be recognized both in the physical and virtual sphere. Because of this, each State should strive to delimit each one of these rights and establish parameters of action in case of conflicts with them.
In this context, when facing criminal modalities that compromise the honor, reputation and privacy of the individual, the establishment of parameters that allow the aggrieved party to obtain compensation according to the magnitude of the damage caused must be considered
At this point, I would like to affirm that these rights are not mutually exclusive, on the contrary, they are complementary and can be involved or affected by an individual jointly. From a technical-practical point of view, this obeys the current digitalization resulting from the Information Society and its modern tools for the production, storage, dissemination and modification of information.
Finally, there are many efforts around the world at the legislative level on the protection of personal data. This topic is unified with the right to privacy, honor and reputation of an individual, which is why its scope of application should not be limited to a geographical space. On the contrary as people, either individually or collectively we should strive to create awareness about the proper use of Tics as alternative tools for
Information and communication technologies are ubiquitous and the trend towards digitalization in society is increasing, raising new threats in the growth of the information society. Such threats are increasingly moving from a
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communication. This would help limit the diffusion of "fake news" that can bring about economic damages accompanied by unemployment after the degradation that can be committed physically or in a network about a person and their environment.
and confidence in the configuration of personal accounts and other devices prior to the dissemination of information on the network. ICTs have generated spaces for social interaction that present challenging scenarios for the violation of the rights of privacy, honor and reputation. That is why, as human beings, we are called to take preventive measures against computer attacks that endanger these human rights. At a local and international level, support spaces and information centers must be promoted to aid individuals in reporting to authorities any actions that are contrary to morals, good customs and public order in the society in which we live.
Takeaways
It is necessary that we become aware of the risks and threats to which as individuals, we expose ourselves after the dissemination of personal information or information regarding our families That is why we need to promote educational campaigns on the proper use of the Internet and ICTs as modern scenarios for the consummation of crimes linked to privacy, honor and reputation of the individual within society.
Bibliography
It is vitally important to implement public policies in which mechanisms and agencies are established to advise aggrieved parties on their human rights of privacy, honor and reputation.
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The protection of personal data and most importantly the control over what we are or do, should not only fall on the individual. It also requires the joint effort of officials and institutions to ensure said protections without limitations due to social, political or economic motives.
Castells, Manuel (2000). La era de la información. La sociedad red, vol. I, Siglo XXI, México. Naciones Unidas: Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2002). Los Caminos Hacia Una Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe. República Dominicana. http://www.itu.int/wsis/docs/rc/bav aro/eclac-es.pdf
The goal is to adopt security measures related to identity and digital security, that evaluate the pertinence of personal information, the level of security
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Saldaña, M. (2007). La protección de la privacidad en la sociedad tecnológica: El derecho constitucional a la privacidad de la información personal en los Estados Unidos. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, (Vol. 9), 85-115.
Author: María Fernanda Castro Carrión Translation: Sonja M. Fernández-Quiñones
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Moving Across Borders: The Freedom of Choosing Home La movilidad entre fronteras: la libertad de escoger nuestro hogar Luján Fernández Tevsic
Article 13: Right to freedom of movement
rights, thus promoting interconnectedness, equality, acceptance and empathy. With the passing of time, both public authorities and private companies continue contributing to make the transition smoother, to the point where now even mobile phone carriers offer free roaming within the EU so that their users can communicate while abroad at the same rates they do at home.
1. Everyone has the right to freedom of movement and residence within the borders of each State. 2. Everyone has the right to leave any country, including his own, and to return to his country.
But there is another side to the European Union’s concept of freedom of movement. It was embodied towards accomplishing the EU’S mission to become an open society and promote the well-being of its people. Freedom of movement means cooperation, the encouragement of tolerance, the elimination of harmful stereotypes, and the growth of solidarity between people of different countries. EU job seekers can move from their countries of origin in search for better opportunities in other EU countries. In time, healthcare, educational and other rights are available to those who gain access to these jobs.
Description and implementation According to the 13th article of the Universal Declaration of Human Rights (UDHR), all human beings must be able to leave their place of residence for whatever reason without restrictions; people are not bound to any place and have the freedom to come and go as they see fit. A clear example of this is one of the basic rights of European Union (EU) citizens: the right to free movement. This right is included in the Treaties governing the EU and in EU Directives and Regulations. Most of the established provisions specifically deal with the free movement of workers.
The main EU Directives and Regulations that uphold freedom of movement for workers are the Regulation No. 492/2011 (which regulates freedom of movement for workers within the Union) and the Directive 2004/38/EC (which mentions the right of EU citizens and their family members to move and reside within the territory of the Member
Taken to thorough terms, this right implies that residents of each Member State are not only offered freedom of movement but also the same employment, educational and healthcare
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States where work is found). While primarily designed to support the economies of EU countries through a mobile workforce, the existence of these documents and the establishment of freedom of movement as a right for EU nationals and non-EU family members is considered by many to be an accomplishment.
citizens without healthcare coverage, and therefore, unable to obtain a residence document or a national identification number. As the positives and the negatives are tossed into the mix, the 13th articleâ&#x20AC;&#x2122;s right to travel and freedom of movement are promoted as necessary rights, but not quite advanced to be recognized by all and just as it should.
However, for some, there are still significant difficulties while trying to exercise this right. Entry and residence, rights directly linked to freedom of movement, are the main challenges faced by EU mobile citizens and their families. Citizens still struggle to obtain the necessary information to follow the entry rules for their non-EU family members. While these membersâ&#x20AC;&#x2122; applications are supposed to be processed for free and in an expedited manner, as provided for by Article 5(2) of Directive 2004/38, these forms are usually ignored.
New Beginnings It is only recently (considering the lengthy history of our species) that human beings have had the urge to organize themselves into societies, to establish borders and limitations on what is foreign and what is not, and to define where each and every one should be. Initially, we were nomadic by nature. We used to emulate other migration patterns by moving from place to place, looking for food, water, and eventually someone to trade with. Afterwards, once settled, and still to this day, we were forced to mirror other species and became displaced due to extreme weather conditions, natural disasters, war, hunger or social unrest, among other reasons. But while some were driven by their desire to improve their living conditions and to better themselves, others were led by ambition, sometimes at any given cost. Both were seekers of knowledge and new beginnings with an unquenchable thirst, even though many campaigns brought them to unexpected encounters that strengthened some fears into the ethnocentric conception of an otherness, from whose threat certain distance had to be kept in defense of a certain order, a belief system, numerous values, and comfort. The existing duality between good and bad, civilized and savage
Another main problem has been the refusal and delays in granting residence rights. Residence documents are required to exercise other applicable rights within many EU countries. The denial of residence documents or the issuance of a national identification number means the inability to gain access to hospital or medical insurance, opening a bank account, registering children for school, among other necessary procedures towards building a life and a home in another country. Finally, grey areas have been noted in EU legislation and need to be clarified. Some host Member States require comprehensive medical insurance before being entitled to reside there. This leaves economically inactive
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encapsulated in this otherness, the stigmatization and negation of certain communities' identities and the asymmetry in power relationships reflected in discourse was the main reason for justifying many abominable deeds. After the horrific experiences of both World Wars and the peak of injustice was reached, the members of the United Nations drew a comprehensive statement of inalienable rights to which all human beings are held equal.
fractions of our lives that make up our personal collage. But others take the metaphoric life's a journey quite literally; in an age of digital nomads, most of the comfort that surrounds us is available on the go. Many have the advantage of needing only a few tools easily carried in a backpack in order to make a living and decide to roam the entire world spending scattered months here and there, meeting and learning from people with foreign cultures and upbringings, absorbing landscapes, textures, tastes and aromas, and making them their own, thus becoming "citizens of the world."
The world we live in now is very different from that of 1948, when the UDHR was created. Even though the legal requirements and restrictive documentation have been formalized, it has never been easier to move, both physically and mentally. We can be in another country, immersed into a completely different culture in a matter of hours, sometimes even minutes, on account of the efficiency and increasing affordability of our means of transport; also, thanks to the internet, we have access to an unimaginable wealth of information from different corners of the world. The way in which we socialize has taken a new turn and thanks to the telephone and eventually to monitor screens, the distances and differences have narrowed. We have come to realize that this otherness is a social construct as we are not so different after all, and that kindness can be our common currency. We all smile and hurt in the same language.
Having freedom of movement means that we are not confined to only one reality, the one we happened to be born in, but that we have a say and can decide where to be, and what reality to be surrounded by. Political borders can be effective ones, and only by dissolving those boundaries are we able to see the world with wide, unbiased eyes, and be open to prospective friends, to finding answers to our questions, to growing from enriching experiences that will provide us with the resilience we need to face the challenges that lie ahead. Bibliography
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Even the concept of home has taken a new turn. Some find comfort in what they know, in routine, in domesticity; houses are becoming bigger and bigger as we need space to work, to play, to grow and to store mementos,
Citizens Information. (2018). Freedom of Movement in the EU. http://www.citizensinformation.ie/ en/moving_country/moving_abro ad/freedom_of_movement_within
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Author: Lujรกn Fernรกndez Tevsic Translation: Margarita Bulli
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Asylum from Persecution: Today’s Reality Asilo por persecución: la realidad de hoy día Paola M. Sepúlveda-Miranda, JD, MPH
Article 14 of the Declaration of Human Rights:
Implementation Each country, on different historic moments, has implemented this mandate in different ways; some more restrictive than others. Today, with civil crisis in several countries around the globe, we are seeing, for example, how countries closer to those facing turmoil are developing more restrictive refugee/asylee laws and policies to control the number of individuals that they will allow refuge (Munoz; 2015). A great example is Venezuela. Under current government administration, Venezuela has faced a large number of people running away from the country because they are being politically persecuted. Also, as a result of the hostile environment that is being experienced, people are being deprived of the means to meet basic daily needs. Most of these people are exiting their homeland through neighboring countries, such as Colombia. According to their data, Colombia has received at least 100,000 Venezuelans in the past year . It is relevant to say that non-governmental research has estimated around 900,000 Venezuelans to have entered Colombia in the past few years (El Tiempo; 2017). In this scenario, Colombia is currently welcoming Venezuelan asylees and has given around thousands of permissions to this migrant population so they can stay (Symmes; 2018). Another great current example is the caravan of immigrants that walked their way to the
1. Everyone has the right to seek and to enjoy in other countries asylum from persecution. 2. This right may not be invoked in the case of prosecutions genuinely arising from non-political crimes or from acts contrary to the purposes and principles of the United Nations. Description This article of the Declaration of Human Rights (DHR) is about one of the political freedoms that seek to protect the access to international asylum. If a person is under political persecution, article 14 allows to seek protection in a foreign country and guarantees the right to seek refuge in said country, in order to preserve the person's own life and integrity and/or of their family. This articles gives life to the 1951 Refugee Convention which is considered to be the key legal document that forms the basis of the work of the United Nations Refugee Agency. In addition to this, it was ratified by 145 states parties, defining key terms like refugee, as well as the State’s legal obligations to protect refugees/asylees.
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United States border because of fear of persecution and death on their own country. It is expected from this caravan, that at least 10,000 people will reach the Mexico-United States border to pledge asylum in the United States (BBC News; 2018). In response to this imminent group of individuals arriving to the U.S. border, this country has doubled security efforts and might be implementing harsh measures that limit individuals access to applying for asylum if they manage to get into U.S. soil.
For the purpose of this article, refugee will be used to refer to both refugees and asylees as defined above*. Generally speaking:
Important Terms
Refugee is any individual “who has been forced to flee his or her country because of persecution, war or violence. A refugee has a well-founded fear of persecution for reasons of race, religion, nationality, political opinion or membership in a particular social group. Most likely, they cannot return home or are afraid to do so. War and ethnic, tribal and religious violence are leading causes of refugees fleeing their countries.” (USA for UNHCR; n.d)
Before we go in depth into this article, it is necessary to provide some definitions and make some distinctions among some terms that might be used interchangeably, but that relates to different protections and rights.
receiving country, from which he or she is later sent to the host country to live. Economic migrant - An economic migrant usually leaves his country voluntarily, usually to seek better opportunities, and can return to his homeland whenever he wishes.
Asylum seeker/Asylee - People that are forced to flee their own country and seek sanctuary in another country. They must demonstrate that their fear of persecution in their own countries is well-founded and real, and also that there are no other alternatives of protection there. Usually, these individuals arrive to a host country and then apply for asylum. Refugee - In simple terms, refugee is any individual searching for asylum in another country and hoping to receive legal protection and assistance in the receiving foreign country. Usually, a refugee will be any individual that, before entering the host country, has been granted refugee status and has already “proved” their case/request to become a refugee in a third
It is essential to point out that refugees/asylees are those who cannot return safely to their countries, while economic migrants will continue to receive the protection of their home country once and if they decided to go back.
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Persecution - this is one term that hasn't really been defined clearly. In the United States, for instance, it is not defined in law, yet one can
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go by case law and see what has and has not been considered persecution. For example: o “Persecution covers a range of acts and harms,” and “[t]he determination that actions rise to the level of persecution is very factdependent.” Also, “actions must rise above the level of mere ‘harassment’ to constitute persecution.” And it has been added that the experience “must rise above unpleasantness, harassment and even basic suffering.” It has to also include “an extreme concept, marked by the infliction of suffering or harm… in a way regarded as offensive.” (Bray; n.d)
What are the rights of these individuals? Generally speaking, the international community owes sanctuary to fellow humans, yet they have the freedom to dictate how this sactuarty will look like, as well as who will be entitled to it, how much individuals per year will be entitled to it, and what is the burden of proof for each individual in order to qualify for it - among many other requirements. In an ethical-moral standpoint, one might argue that guidelines and norms set forth should be as easy and as accommodating as possible to be able to grant protection to all those in need, but the reality of the political, social, and economical landscape of nations is much more complex. It is important to note, that states are not obligated to receive refugees if this becomes a higher burden to the state. The Land of the Free and the Home of the Brave (United States) versus the Land of Feeling the Rhythm (Colombia): Public Policies
Asylum Seeker’s Right to Receive Sanctuary In general, according to the UN refugee agency, “by the end of 2017, 68.5 million individuals were forcibly displaced worldwide as a result of persecution, conflict, violence or human rights violations.” . This meant “an increase of 2.9 million people over the previous year, and the world’s forcibly displaced population remained at a record high.”(UNHCR: The UN Refugee Agency; n.d.). These numbers include: 5.4 million refugees in the world—the highest ever seen* 40 million internally displaced people; and 3.1 million asylum-seekers.
Generally speaking, both countries share a robust immigration system based on laws and policies already established; that might be a challenge to navigate for individuals seeking legal status. In the United States, once a person qualifies as a refugee, he or she must prove persecution and, as Immigration Equality has stated, “recognizing persecution is extremely fact-dependent and fact-specific. [...]; Successful applicants must demonstrate that the persecution was motivated by one of the five protected grounds”.
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(Immigration Equality; n.d.). In Colombia, they must also meet the standard of the law and have identifying documentation which, in the case of some refugees that had to flee their homes, might be a burdensome task to have their legal documents/passports available.
receiving country. For example, with Colombia’s current situation of Venezuelan immigrants, it has been suggested that, “despite short-term negative impacts, the evidence proposed that if adequate policy decisions are taken, migration has the potential to generate growth in Colombia”. (Symmes & Acosta; 2018). Furthermore, studies from the United States mention that, “hearing and thinking about welcoming immigration policies led to greater feelings of unity not only for immigrants themselves, but also for most whites surveyed.” (Russell Sage Foundation; 2018). Moreover, immigrants tend to be of young age primarily. Only about less than 5% are 65 years or older, so these young immigrants, according to data, are more likely to pay taxes, buy homes, and contribute to economic growth and development of any country. (West, D.; 2010).
It is clear that the law is the law, but it makes a huge difference how laws are implemented. In this case, under the current administration, when faced with immigration related policies and laws, the United States has expressed their rejection to welcome immigrants and has urged authorities to implement all immigration laws and policies as a high priority, making it more difficult for people trying to enter the nation, as well as for those that already live in the nation under an immigrant status. On the other hand, Colombia has stated how they will welcome all refugees and offer them protections and work permits, especially now that they are faced with a flow of immigrants from its neighboring nation Venezuela.
Takeaways
At the end of the day, it is up to each country to determine how much they can take in, and what will be their public policies, but it is important to denote that welcoming policies have historically been more productive and beneficial, not only for those immigrants coming in, but also for the
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Public policies on receiving nations have a high impact on how productive and positive immigration can be or not.
The reality of people being displaced and forced to leave their countries is undeniable, and it is up to the international community to aid in this emergency.
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Advocate, coordinate, and act! Organize yourselves with the community leaders to identify resources and support for immigrants in your community, and be a part of the process of creating better policies.
Symmes Cobb, J. & Acosta, L. J. (2018, November 2). Venezuelan migration to Colombia may generate growth: World Bank. World News. https://www.reuters.com/article/u s-venezuela-immigrationcolombia/venezuelan-migrationto-colombia-may-generategrowth-world-bankidUSKCN1N72I9
Bibliography UNHCR: The UN Refugee Agency. (n.d.). The 1951 Refugee Convention. https://www.unhcr.org/1951refugee-convention.html
BBC News. (2018, November 26). Migrant caravan: What is it and why does it matter. https://www.bbc.com/news/worldlatin-america-45951782
Muñoz Bravo, M.(2015). Políticas migratorias en México y Venezuela: Análisis de respuestas gubernamentales disímiles ante procesos de inmigración y emigración internacionales. Universidad del Rosario, 28(2). https://revistas.urosario.edu.co/x ml/3596/359646673009/html/inde x.html
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El Tiempo. (2017, March 17). Venezolanos, la migración más grande en la historia del país. https://www.eltiempo.com/colomb ia/otras-ciudades/venezolanos-lamigracion-mas-grande-en-lahistoria-del-pais-72872
UNHCR: The UN Refugee Agency. (n.d.). Figures at a Glance. https://www.unhcr.org/figures-ata-glance.html
Symmes Cobb, J. (2018, August 2). Colombia give 440.000 Venezuelan migrants permission to stay. World News. https://uk.reuters.com/article/ukcolombia-venezuela/colombiagives-440000-venezuelanmigrants-permission-to-stayidUKKBN1KN2HG
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Russell Sage Foundation. (2018). Welcoming Immigrations Policies Benefit More than Just New Immigrants. https://www.russellsage.org/welc oming-immigration-policiesbenefit-more-just-new-immigrants West, D. (2010). Rethinking U.S. Immigration Policy. The Brookings Institution.
Author: Paola M. SepĂşlveda-Miranda, JD, MPH Translator: Paola M. SepĂşlveda-Miranda, JD, MPH
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A Rant about Nationality Un desahogo sobre nacionalidad Maye Isla, JD
Article 15 states:
nationality, as is the case of Puerto Rico, one of the colonies that the United States still has to this date.
1. Everyone has the right to a nationality. 2. No one shall be arbitrarily deprived of his nationality nor denied the right to change his nationality.
Do we actually get a nationality? Legend has it that in a very distant time, people were free to move from one place to another without paperwork, without questioning, without tracking or arbitrary arrests. Families could pick up their belongings and leave for a land that would give them greater access to basic needs to survive or to a place where they felt more comfortable with their surroundings... once, finding the right place, they could settle, reclaim the land and identify it as theirs and themselves as part of it. Be it a myth or a reality so remote, that it would seem more like a fantasy tale than the beginnings of the evolution of modern societies, the reality is that in our current world it is a bit more complicated.
Description Everyone, regardless of the country in which they were born, has the right to have a nationality of that country, without any exception and may have the right to change their nationality; and in some cases even to have more than one nationality. Implementation It is part of the natural law of all states that those who are born in their territories, since birth are bearers of the nationality of that country. In addition to this, if there is a child born from parents with another nationality, according to the laws of the country of the parents, he/she will have said nationality as well, without needing to reside in his parentâ&#x20AC;&#x2122;s country and/or having to be born there. Interestingly, it should be noted that there are countries considered colonies, not independent countries, in which a person of a nationality identified with that country of identity is inhibited to have their own
The identity of human beings, their ability to identify themselves as part of a specific community has a lot to do with their dignity as people. At the end of the day we all seek merely to belong to an environment, to a group, to a place where we can take root and flourish or that we simply have access to an optimal life, both for ourselves and our loved ones. Some of us are born inside a territory that makes us feel like we are at home, no matter how many hours we travel, if we are at one end or the other of the country.
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Others have to leave and look for that place where they can self-fulfill.
News articles in current times have been full of articles about immigrants, refugees, the unprotected... some reject them, others merely ignore them. However, there are very few who seek to get into their shoes and visualize the nightmare that truly is being in a legal limbo in which they cannot return to the nationality where they were born because it would involve death, but they are not allowed to choose their own because they are "the others".
Here is the importance of nationality. Being a national of a territory, not only means that you are part of a collective, but it also gives you access to the legal and social protections that this nation can provide to those it shelters. In our current world where laws are (or are supposed to be) what makes all things turn, it is crucial that human beings feel identified with a nation where they can go for protection and refuge, where they can take root and have a legal, governmental and socio-economic system that applies to them. According to Gabriela Cuevas in her article "The importance of having an identity" for Excelsior magazine in 2013:
I am going to get a bit personal ... I identify as a Puerto Rican. <<Here or on the moon>>, as an old song says, <<I am Boricua>> and my soul would die if someone took that piece of my identity from me or forced me not to be it or did not allow me to choose to be that every day of my life. Ironically, despite my identity, and that of many, our political positioning inhibits us from having a legal nationality recognized as Puerto Rican as we only have a legal right to American citizenship.
â&#x20AC;&#x153;The right to identity implies having a name and surname since birth, being registered in the Civil Registry, having a nationality, belonging to a cultural group and sharing their customs and traditions. Through this right, legal existence is provided to people and they are recognized as subjects of rights and obligations."
The concept of nationality is complex, it goes beyond the right to have a nationality, and as you can see, it is not always a right depending on the country and many other complex scenarios of our modern world. Perhaps some readers will identify with similar feelings or others will not give as much importance to the nation or citizenship that appears in their passport or identity card. But that which many of us assume as so obvious that we do not even question it, is one of the most important rights that the Universal Declaration of Human Rights sought to protect --- that every human being had an identity to fall into, when everything else was gone, oneâ&#x20AC;&#x2122;s nationality should always prevail.
It is also crucial that no one should be left unprovided, that they take away that nationality and leave it in limbo without a place to call "home". At the same time, it is crucial that the human being be allowed to find a place to take root and not be forced to remain identified with a nation that abuses or blurs their identity and dignity as a person.
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Bibliography Cuevas, G. (2013, September 11). La importancia de tener identidad. Excelsior. https://www.excelsior.com.mx/opi nion/opinion-del-expertonacional/2013/09/11/918087
Author: Maye Isla, JD Translation: Maye Isla, JD
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Freedom and Equality within Marriage Libertad y Equidad en el Matrimonio Susan Knoll
Article 16 from the Universal Declaration of Human Rights states:
“fundamental group unit of society and is entitled to protection from the society”. (Johnson & Symonides; 1998). This aspect challenges many cultures and religions worldwide with deeply rooted beliefs in marriage practices.
1. Men and women of full age, without any limitation due to race, nationality or religion, have the right to marry and to found a family. They are entitled to equal rights as to marriage, during marriage and at its dissolution. 2. Marriage shall be entered into only with the free and full consent of the intending spouses. 3. The family is the natural and fundamental group unit of society and is entitled to protection by society and the State.
Implementation At the time of the drafting of the DHR, defining marriage as a right was dependent on whether the culture was a Western culture - mainly encompassed by the United States and Europe at that moment - or a non-Western culture. Additionally, some feminists took issue with the phrasing “all human beings” in the document, believing that this did not allow the Declaration to apply equally to men and women. They believed this, due to the male-dominance in some countries where rights only belong to men (Johnson & Symonides; 1998). Some of these male-dominated cultures are created via religious beliefs.
Description The sixteenth article of the Universal Declaration of Human Rights (DHR), focuses on an individual’s right to freely choose a marriage partner. As the preamble of the DHR states, every individual is born free and equal in rights and dignity. This includes: an individual’s right to choose a marriage partner, notwithstanding of religion, race, culture, and gender; that both spouses should be free and 100% committed to the marriage; and that the family is the
Arranged marriages in some societies have been utilized as a means to eliminate the consent of the intended spouses. In many cultures and religions, it is commonly accepted that the wife is treated differently than the husband and many times this treatment is legitimized by law and religion. At the moment the DHR was written, the family was recognized as “the natural and fundamental group unit of
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society”. (Johnson & Symonides; 1998). Today, more than likely, that view would be challenged by gay-rights activists and others, as our world and what rights extend to is ever changing.
Another example of implementation is the acceptance of same-sex marriage in the United States. While most of the Western world has accepted same-sex relationships and marriages, the United States lags behind in granting rights to these individuals. In June of 2015, the Supreme Court guaranteed same-sex marriage in this country as a right. In a landmark gay rights case, Obergefell v. Hodges, the Supreme Court ruled that the Fourteenth amendment protection extends to samesex marriage. Justice Anthony M. Kennedy stated in this historic decision that “no longer may this liberty be denied. No union is more profound than marriage, for it embodies the highest ideals of love, fidelity, devotion, sacrifice and family. In forming a marital union, two people become something greater than once they were.” (Liptack; 2015).
Despite interracial marriage being outlawed by the United States’ Supreme Court in 1967, over 50 years later, it is still not as widely accepted in this country as one would expect. There is a landmark case brought by Mildred (Jeter) Loving, a woman of color, and Richard Loving, a white man that Mildred married, against the state of Virginia. Mildred was sentenced to a year in a Virginia prison for marrying Richard, as this was a violation of the Racial Integrity Act of 1924, which prohibited people classified as “colored” from marrying people classified as “white”. In the resolution of this case, “The Supreme Court's unanimous decision determined that this prohibition was unconstitutional, overruling Pace v. Alabama (1883) and ending all race-based legal restrictions on marriage in the United States.” (Constitutional Law; 2012). This decision struck down all state laws that banned interracial marriage.
The Netherlands was the first country to legalize same-sex marriage in 2001. Since then, thirteen other western European countries have followed suit, with Germany being the latest in June 2017. The notable exception here is Italy, where there are “historical ties to the Roman Catholic Church”. (Lipka & Masci; 2019).
India is one example of a culture where marriages are predominantly arranged by parents and other relatives. Even in modern times, this is a tradition that 85% of Indians still prefer over choosing their own spouse. Factors taken into consideration are: religion, caste (social stratification based on work and religion), culture, horoscope, professional stature, and physical appearance (primary criteria for female). . Unfortunately, in rural areas where poverty is high, child marriages are still in practice. (BBC News; 2019).
Defining Freedom of Choice To begin to understand the sixteenth article of the Universal Declaration of Human Rights, it is essential to define freedom of choice and what boundaries, if any, that choice will be shaped by. To a large extent, freedom of choice can be a function of the country that one lives in. Most Western and European countries subscribe to a lifestyle that allows freedom of choice in all aspects of life. In the past, that choice
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would have also been dependent on the historical ties to religion in that country. Recent years have seen some of the Protestant churches views on same-sex marriage loosening, namely the Reform and Conservative Jewish movements, Unitarian Universalist Association, United Church of Christ, and the Episcopalian church.
some, this is a very challenging decision, as they want the freedom to choose their spouse, but also want to honor their culture and religion, as well as their family by adhering to their time-honored traditions. In some cultures, by not adhering to these traditions, it brings dishonor to one’s family and can result in the death of the individual dishonoring the traditions.
In countries where cultural or religious norms dictate marriage choices, there are fewer to, sometimes, no choices of freedom. This violates the second part of Article 16, where each spouse is allowed to enter into the marriage with “free and full consent”. Yet, even if living in a Western country, as evidenced by the examples above, freedom of choice can still be difficult. While same-sex marriage is a right in all 50 states of the United States, it is only legal in 36 states. What is truly freedom of choice? A same-sex couple in the state of Michigan has the right to get married, but is not allowed to do so since the union is not legalized in that state. Therefore, despite having the right, the laws in place prevent this couple from realizing their ultimate union in marriage. While laws are typically enacted to protect society and the rights of individuals in that society, does a law go too far when it impedes the rights of said individuals to pursue unions of marriage that others, within that society, are allowed to enjoy? How does a society then factor in cultural and/or religious beliefs to define freedom of choice?
In conclusion, the idea of freedom of choice is defined and redefined by personal definitions that can encompass deep cultural and religious beliefs. These beliefs can undermine the basic tenet of freedom of choice, especially when related to the tenet of marriage, and the freedom to choose one’s spouse. This issue harms deeply each person as they are unable to exercise their inherent right to choose their spouse freely regardless of race, religion, culture, or gender. Takeaways ● There needs to be more advocacy, more education, and more information about human rights as it relates to the freedom of choice in marriage. ● There needs to be a better implementation of human rights principles through legislation and public policy, so that cultural and religion views do not prejudice people's right to fully enjoy their fundamental rights to choose a marriage partner.
Defining freedom of choice can be tricky, especially when it includes cultural and religious norms. Freedom of choice is a human right. But does the definition of freedom of choice also include cultural and religious beliefs? Or does it not? For
● It is not only in the hands of each countries’ elected officials to protect human rights principles, but in the hands of everyone to remind their elected officials and
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institutions of what is important and what must be upheld and made available for everyone on equal terms.
acans/Contemporary_Monacans/ racial.html Cultura India (n.d.). Arranged Marriage .https://www.culturalindia.net/wed dings/arranged-marriage.html
The times we are living in, are more challenging than ever before. Freedom of choice is ever present in the daily news media in nearly every story. It is incumbent on each of us to take a stand, fight for and support freedom of choice for everyone when it comes to choice of a marriage partner. The family is the foundational unit of our society. We need to protect this unit or it will fracture, causing stress to civilization. For the health and happiness of our society, our families and children, and generations to come, freedom of choice in marriage needs to be protected and preserved.
BBC News. (2019, June 19). What is Indiaâ&#x20AC;&#x2122;s caste system?. https://www.bbc.com/news/worldasia-india-35650616 Supreme Court of the United States. (2014). Obergefell et al. V. Hodges Director, Ohio Department of Health, et al. https://www.supremecourt.gov/op inions/14pdf/14-556_3204.pdf Liptack, A. (2015, June 26). Supreme Court Ruling Makes SameSex Marriage a Right Nationwide. The NY Times. https://www.nytimes.com/2015/06 /27/us/supreme-court-same-sexmarriage.html
Bibliography Johnson, G. & Symonides, J. (1998). The Universal Declaration of Human Rights: a history of its creation and implementation, 1948-1998. UNESCO Publishing. http://unesdoc.unesco.org/image s/0011/001144/114488E.pdf
CBS News Staff. (2001, April 1). Gay Marriage Goes Dutch. CBS News. https://web.archive.org/web/2016 0128181758/http://www.cbsnews. com/news/gay-marriage-goesdutch/
Constitutional Law. (2012). Loving v. Virginia. CaseBrief Summary. http://www.casebriefsummary.co m/loving-v-virginia/
Smale, A. & Shimer, D. (2017, June 30). German Parliament Aprooves Same-Sex Marriage. The NY Times. https://www.nytimes.com/2017/06 /30/world/europe/germany-gaymarriage.html
Racial Integrity Act of 1924. (1924). An Act to Preserve Racial Integrity. Walter Plecker letter to Local Officials. http://www2.vcdh.virginia.edu/lew isandclark/students/projects/mon
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Lipka, M. & Masci, D. (2019, October 28). Where Europe Stands on Gay Marriage and Civil Unions. Pew Research Center. http://www.pewresearch.org/facttank/2017/06/30/where-europestands-on-gay-marriage-and-civilunions/ Lipka, M. & Masci, D. (2015, December 21). Where Christian Churches, Other Religions Stand on Gay Marriage. Pew Research Paper.http://www.pewresearch.or g/fact-tank/2015/12/21/wherechristian-churches-stand-on-gaymarriage/
Author: Susan Knoll Translation: Patricia Zambrana
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"Mine, yours, ours": The right to property as a support for social progress and human development. “Lo mío, lo tuyo, lo nuestro”: El derecho a la propiedad como sustento del progreso social y el desarrollo humano. Pablo Rafael Zubiate García
Article 17 of the Universal Declaration of Human Rights:
social and legal customs of the great majority of the democratic nations that make up this structure. Peru and the countries of Latin America are no exception. Stating that, why is guaranteeing and protecting property especially important for the development of people and the progress of our societies? Why should states protect it? And, above all, where does the difficulty lie so that all human beings, no matter their nationality, race, creed or political system in which they find themselves, enjoy this right? This and other questions, will be responded below.
1. Everyone has the right to own property alone as well as in association with others 2. No one shall be arbitrarily deprived of his property. Description
Article 17 of the Universal Declaration of Human Rights includes the right that every person has to enjoy property - individually and collectively. It also declares the inviolability of taking away people’s property arbitrarily, that is, it expresses the protective principle according to which no human being can be stripped of that which belongs to them, for reasons that do not obey reason, logic or laws, the latter, in the framework of a state of law.
Property from an point of view
anthropological
First of all, it will be our duty to explain to the reader the reasons why what we call "right to property" exists. This, inevitably, will take us into the land of anthropology.
Implementation
Property is an institution whose natural existence is recognized on a context in which the data is almost consubstantial with the very existence of the homo species, and more specifically, of the sapiens species. Since mankind has traveled the world in search of food and better conditions, they have
Given the illuminating nature of the Declaration of Human Rights that radiates to all of the 193 countries that make up the UN, the right to own property is generally reflected in political constitutions, common laws, or in the
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always had a sense of what belongs to them, both individually and as a collective. Although the classical anthropological theory emphasizes this last aspect - the collective; the awareness of a relationship between several people with objects and items without determining if any of them is the owner of a part of it or all of it - at the same time, it showcases an unconsciousness and a sense of ownership, with an emphasis on the communal and collective, but ultimately on the ownership of community itself.
defend the right of property of human beings. Social progress and human development as the consequences of the protection of property rights The Preamble to the Universal Declaration of Human Rights states that, in the year 1948, after the atrocities committed between human beings during the First and Second World War, the United Nations reaffirmed their faith in the fundamental rights of mankind and in his dignity, declaring themselves resolved to promote social progress and raise the level of life of the former, within a broader concept of freedom.
This leads us to analyze a deeper point; the one related to philosophy. Towards a 'philosophy' of property
Although social progress and human development have elements that connect, they are, in theory, different concepts. The first refers to the ability of a society to meet the basic needs of its citizens and create the conditions for them to improve their quality of life and reach their full potential. The second one should be understood as the process in which the individual acquires better living conditions, not only material, but also spiritual, including aspects such as social, economic and cultural development, produced under a criteria of sustainability. So, while social progress meets the needs of a physical or material nature, human development encompasses the advancement of people in an integral way, also attending to the development of his inner being.
Why does properties exist? When answering this question we must make a well-deserved recognition of the rights to life and liberty. Why? You may ask. Well, for the simple reason that the result of the exercise of our life and our freedom, is our property. It is the product of our effort, time and creativity. Ownership is the practical application of the work, the administration of resources, and the voluntary exchange that two people make for their mutual benefit. It is in this sense that people, all human beings, regardless of their origin or the context in which they find themselves, have the right to own the product of what they made with their time and effort. They have the right to own the product of what they did with their life and with their freedom; they have a right to their property.
Nonetheless, with these definitions, it is worth asking: How does this happen as a result of guaranteeing and defending the right to property? Well, a society will have the capacity to satisfy human (material) needs and improve the
In that sense, let's see why it is especially important for States to guarantee and, for governments, to
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quality of life of the people in all aspects (both internal and external) as long as there is an adequate social environment and a context for this; this means, a society willing to cooperate spontaneously with each other, within the framework of a social pact that contains the unrestricted respect for freedom and the product of the combination of free will and personality, that is, respecting your property.
and grounds, which can constitute an unlawful dispossession - when the agent is a private individual-; or when the decision issued by the State lacks motive or if there is one, it is not sufficient, inadequate, or it does not entail the payment of a fair compensation, which could result in an illegitimate expropriation. In conclusion, human beings are assisted by the inalienable and natural right of property, either individually or collectively with other people. In this sense, nobody - neither people nor the State - is entitled to deprive us of property in an illegitimate or arbitrary manner, since it is the fruit of our hard work and the exercise of our talent and creativity.
When a State guarantees property and the government in power works to respect and defend it, this provides citizens with the necessary security to know that the product of their effort (life) and their creativity (freedom) will not be deprived from them. Thus, they will work more focused on creating and producing sufficient goods and services to satisfy the material and spiritual needs of their fellow citizens, which will inevitably lead them to social progress and the human development of their individuals.
Bibliography Montesino Llinares, L. (2015). La antropología y el derecho ante los fenómenos posesorios: entre la comunidad y la propiedad. Revista de Antropología Social, 24, pp. 5381
But what happens if the authorities of a nation do not protect the property and, far from it, arbitrarily violate it?
http://revistas.ucm.es/index.php/RA SO/article/view/50643 Liberal Libertario (Productor). (2011). La filosofía de la libertad. [YouTube]. De https://www.youtube.com/watch?v= S2RWACwcH38
The identification of 'arbitrariness' The second numeral of this Article under analysis expresses an opposition to arbitrariness. But what is arbitrariness? And, more importantly, how do we identify it? Arbitrariness is everything contrary to reason, logic and law. The latter, within the framework of a constitutional state of law, every time that arbitrariness is legalized through laws. Thus, citizens can recognize an arbitrariness when, for example, the person that decides the deprivation of our property, does not explain their reasons
Declaración Universal de Derechos Humanos. (1946). https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Do cuments/UDHR_Translations/spn.pd f CENTRUM Católica Graduate Business School, Escuela de Negocios de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Social Progress Imperative. . (2017). ÍNDICE DE
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PROGRESO SOCIAL REGIONAL DEL PERÚ 2017. http://vcentrum.pucp.edu.pe/promom ails/folleto.pdf Informe Nacional de Desarrollo Humano: Guatemala. (n.d.). Desarrollo Humano. http://desarrollohumano.org.gt/desar rollo-humano/concepto/
Author: Pablo Rafael Zubiate García Translation: Paola M. SepúlvedaMiranda
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The Freedom of Religion: A Universal Human Right La Libertad Del Pensamiento Religioso: Derecho Universal Humano Adalberto FernĂĄndez Del Valle
Article 18 of the Universal Declaration of Human Rights:
usually gather in groups of people who share the same beliefs and form social organizations and institutions. Therefore, religion is usually described as a set of beliefs, attitudes and practices that are institutionally expressed. Hence the vital importance of granting humans universally, the right to exercise these practices publicly or privately or to differ from them altogether.
Everyone has the right to freedom of thought, conscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom, either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief in teaching, practice, worship and observance.
Article 18 of the Universal Declaration of Humans Rights establishes that â&#x20AC;&#x153;Everyone has the right to freedom of thought, conscience, and religion; this right includes freedom to change their religion or belief, and freedom, either in community with others and in public or private, to manifest their religion or belief in teaching, practice, worship, and observance.â&#x20AC;? Going forward we will discuss some history about the universal right to religious thought, the social importance of that right, and how, even despite the efforts, there are still countries that do not comply with this right.
Description Since the dawn of history, human societies have used religion as a method and mechanism of social order, inspiration, and motivation to conquer. But what is religion? In general, it is the belief in the existence of supernatural powers that although invisible, are active in the world and the worship of said powers. It can either be a personal god, gods, spirits, or simply a force of nature. Sometimes it consists of a set of values or a code of conduct like with Confucianism. Some may take political and philosophical ideologies like Marxism and throw them in with religion because of the devotion of its sympathizers with their development and success. However, religion is characterized by the reverence of believers towards an object which is considered sacred and ritual practices the likes of prayer, consecration and worship. Practitioners of a religion
Implementation Freedom of worship or religious freedom is a fundamental right concerned with the option of every human being to freely choose their religion, of not choosing any religion (non-religion), or to not believe and not validate the existence of a deity (atheism and agnosticism) and exercise said belief or lack thereof, publicly without been
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subjected to oppression, discrimination or forceful coercion to change their choice.
benefit the Franciscan Catholic church of Fojnica. It's worth recognizing that this is the first declaration of human rights, preceding the 1789 French Revolution’ declaration by exactly 326 years and the Universal Declaration of Human Rights of 1948 by 485 years.
The intuition that is a fundamental human right and a natural privilege that every human being can express their faith according to their own convictions had firstly been discussed by prolific early Christian author from Carthage Tertullian in the third century. It was Tertullian who first coined the phrase “religious freedom” (libertas religionis).
There are other varied examples like these of historical moments where nations tried to protect the right of their population to the freedom of worship, arriving eventually to the Constitution of the United States of America which declares in its First Amendment that “Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof […]”
In the year 313 A.C. the Roman Empire published the Edict of Milan which became the first legal document that establishes religious freedom. As a matter of fact, the emperor Constantine comes to set in motion the reversal of the relations between the empire and the Christians. The edict established the freedom of worship for Christians and the rest of religions, although only Christians were the only ones threatened by the empire for their convictions. In any case, the edict establishes that “no man whatsoever should there be denied the right to follow and choose the observance or form of worship which the Christians use, but that every man be given the right to give his own mind to that form of worship which he himself thinks suitable to himself…”
Takeaways Article 18 of the Universal Declaration of Human Rights reinforces and promotes international efforts to protect a right that has been of great historical importance: freedom of worship or religion. This concept goes beyond the simple religious tolerance that allows as a graceful concession, the exercise of religions that differ from the officially imposed ones in situations of confessionality of the State proper of social oppression. In modern democracies, the State generally grants religious freedom to all their citizens, but in practice, the choice of creed is mostly determined by family customs and social conventions, frequently associating certain societies with certain religions as is the case of Islam and the Middle East, for example.
Religious tolerance manifested once again in the Fifteenth century by the Ottoman Sultan Mehmet II in his “Ahdnamad” or oath, which is safeguarded in a Franciscan monastery at Fojnca, Bosnia and Herzegovina. This “Ahdnamed” that brought tolerance and autonomy to the conquered nations of the Ottoman empire, was decreet immediately after the conquest of Bosnia Herzegovina on May 28th 1463, to
It is disappointing that at this point in the 21st century and after the great efforts of academics and politicians to
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Bibliography
protect this right, there are still situations in which societies exercise religious discrimination or intolerance in different parts of the world where there are statistics of violence caused by religious preference of persecution towards certain creeds or people that chose not practice any religion in theocratic states.
Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948, Diciembre 10). https://www.ohchr.org/EN/UDHR/ Documents/UDHR_Translations/ spn.pdf. De Encausse, G. (s.f.). Fatih Mehmet II: el campeón del Islam. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. http://www.cervantesvirtual.com/p ortales/la_caida_de_constantinop la/fatih_mehmet_ii/
Religious freedom was born from freedom of conscience, without excluding it. In effect, the association between morality and religion instrumentalized in law, leads to the identification of the problem of the legal imposition of religion with the affectation of the reserve of freedom of conscience on the part of all people. Genocide shielded behind theological or religious differences for example, should never be acceptable. Tolerance should always include people who differ or decide not to practice religion at all. It is also their right.
Hoff, P. (2005). Teología Evangélica, Tomo I. Editorial Vida. Riobó, A. (2013). La libertad religiosa en el pontificado de Benedicto XVI: La santa sede en la ONU. Ediciones Palabra, S.A.
Religious freedom is recognized by international law in various documents like article 18 of the Universal Declaration of Human Rights and article 18 of the International Covenant on Civil and Political Rights; article 27 of the same covenant grants religious minorities the right to profess and practice their religion. The same goes for the International Convention on the Rights of the Child in article 14 and article 9 of the European Convention of Human Rights. These efforts exist in such magnitude because of the importance of the freedom of religious thought in the social formation of people around the world which makes the protection of this right imperative.
Author: Adalberto Fernández Del Valle Translation: Sonja M. FernándezQuiñones
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In favor, neutral or against: Freedom of Speech A favor, neutral o en contra: Libertad de Expresión Patricia Zambrana & Paola M. Sepúlveda Miranda
Article 19 of the Universal Declaration of Human Rights reads as follows:
set as the international standard; this amendment reads as follows: Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the government for a redress of grievances.
Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers. Description
This amendment was created by the founding fathers and it is called in short “freedom of speech”. In essence, it is about the idea of what article 19, from the Universal Declaration of Human Rights, attempts to protect. Many people believe that it only covers any statement that we say aloud, however as we see, it also includes freedom of press, religion, the right to assemble, and any non-verbal expression with the purpose to communicate ideas. It is no wonder that the Supreme Court of the United States has described this amendment as "<<the matrix, the indispensable condition of nearly every other form of freedom.>> Without it, other fundamental rights, like the right to vote, would wither and die.” (ACLU; n.d.).
The nineteenth article of the Universal Declaration of Human Rights establishes the right to free opinion and expression, but also the freedom we have to seek and receive information. It is important to note that it is specified that this freedom is not limited to the confines of the country we are living in. Frontiers do not and will not matter for this right, as it also refers to the right we have to share and obtain information with any other person, regardless of where in the world they live in. Implementation One great example of how this right is implemented is looking at the United States Constitution. The First Amendment of said constitution encompasses what article 19 wishes to
This right is especially important at times where we face national or
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international turmoil. An example of when nonverbal symbolism was protected was in 1969 in the case of Tinker vs. Des Moines where the US Court recognized “the right of public school students to wear black armbands in protest of the Vietnam War”. Other examples of protected symbolic speech include: “works of art, T-shirt slogans, political buttons, music lyrics and theatrical performances.” (ACLU; n.d.)
activities. In Brazil, at least 5 states, with the help of the federal government, are trying to create legislation to create agencies that would control media’s activities. (Amnesty International, n.d.). Like these, there are other examples in Latin America and other parts of the world that are trying to regulate freedom of speech in different ways. We can say that Article 19 is somewhat present in some countries of the world at different levels. However, at the same time, it also seems that freedom of speech is a right that is meddled with and regulated in several degrees and not yet ideally balanced out.
The only exception for the First Amendment to not apply is when the speech presents an imminent and clear danger to society in which violence can be caused. Interestingly enough, this means that anything can be said even racist comments as long as this does not invite to violence. A good example of this is on the case Brandenburg v. Ohio, also in 1969, when the Court stated that even a speech made by a leader of the Ku Klux Klan (one of the most intense racist groups against African Americans in the United States) “should be protected unless it is likely to cause imminent violence”. (Gonchar, 2018). We should really introspect about how protecting such a speech, which carries a lot of negative emotional charge even if it doesn’t “promote imminent violence”, justifies the words or helps promote a healthy society living. But that is a topic for another story.
Freedom of Speech Around the World One might think that generally speaking, the world has developed enough to be able to protect all human rights above all, including the indispensable right to freedom of speech, yet the reality of many countries is significantly different. In developed, democratic, more liberal countries such as the United States, this freedom has shown to have its limits, and/or consequences. It has been significantly more limited in other countries around the world that are governed by conservative political parties or dictatorships and/or countries influenced by less liberal philosophical currents. It has been argued, even from an international standpoint, that freedom of speech must have its limits, particularly when it can be the cause of harm to others or incite violence, it should not be an absolute right. Yet, one must question when is “too much limits” detrimental to the right, as well as when is “too much freedom” detrimental to other human rights. Discussions around
Different from the United States, where at least there is a tenet in the same constitution to protect this universal right, countries in Latin America go through a different story. In Argentina for example, ex-president Cristina Kirchner determined that two of the main newspapers of the nation, El Clarín and La Nación, were enemies of the state and tried to find ways to regulate their
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the adequate balance have taken place and continue to be taking place on academic as well as government scenarios all over the world.
defense of the free speech rights of the most unpopular among us, even if their views are antithetical to the very freedom the First Amendment stands for, then no one's liberty will be secure. In that sense, all First Amendment rights are "indivisible."”(ACLU; n.d.). Furthermore, it shares that even judges have expressed that, “tolerating hateful speech is "the best protection we have against any Nazi-type regime in this country."- Yet, it is very important to denote that this extension of freedom of speech does not prevent punishing any conduct that “intimidates, harasses, or threatens another person, even if the words are used; for example threatening phone calls.” (ACLU; n.d.). On this thought, some hateful speech or any speech that contains: 1. Fighting words, 2. Defamatory falsehoods about public officials, and 3. Obscene material – is not protected speech and could potentially be persecuted on a court of law. But very importantly, as we mentioned, hate speech on itself, can only be banned if its intention is to imminently incite violence and it is likely to do so.
Alternative Facts & Fake News: United States United States, “land of the free… home of the brave”. Interestingly enough this famous quote that has accompanied this democratic nation, was created well before the United States established itself as a country where all men were free; it was written when slavery was still practiced and protected on all legal scenarios. Since then, a lot has changed, and the US has developed into what most people describe as the best example of a free democratic country; protecting on its Constitution the freedom of speech, and furthermore, by case law delineating that freedom. However, it is very important to make the following distinction, yes, the Constitution of the United States protects the freedom of speech but, it has taken many years and many Supreme Court Decisions to truly put up all the different manifestations of protected speech, as well as the limitations in terms of what is not protected speech under the Constitution of the United States of America.
Today, more than in previous years, in the United States, we live with a President belittling this basic fundamental right, by referring to the press as “the enemy of the people”initiating a distrust relationship that in the view of some needs to be resolved. Yet one must ask, how will the government “solve” this so called “fake news” and “alternative facts” when they have been proven to be nothing more than opposing views and which is what really led a campaign to limit freedom of speech. All this has turned, all over the nation, into legislators trying to limit speech, as well as higher education institutions coming up with restrictions on speech. So even
In general, protected speech encompasses what is referred to as “pure speech”, which includes any form of verbal manifestations, and also “symbolic speech” which then includes any non-verbal manifestation whose intention is to communicate the desired speech, such as for example, burning a flag. Among protected speech, also, “unpopular” speech is protected, the American Civil Liberties Union (ACLU) comments that, “if we do not come to the
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though the country itself protects even unpopular speech, the application on our everyday lives, might be at peril, and it shows to only serve the interests and views of some people, while limiting the freedoms of others. It is reasonable to question, if the limitations will serve to protect the rights of all, equally, or rather turn into protecting only popular speech of a given time, missing the purpose of the protections set up on the Constitution.
social media outlets such as Facebook and Twitter that they must act, and act quickly on hateful speech in order to be in compliance with German law. This country wants the media to have a more active role and police illegal hate speech on their sites. Currently, the German government is actively working on new laws that will delineate what must be removed from social media and internet platforms, as well as to set fines if corporations continue to violate the country’s laws and regulations. Looking into this from an United States point of view, it might resemble China’s internet censorship, as Noah Feldman comments on his article “Free Speech in Europe Isn’t What Americans Think” (2017), yet more into the current history of these European countries, they seem to be more concerned on the power of hateful, fake and inflammatory speech on elections, and nationalist feelings that might incite separation and/or discrimination against foreigners or minorities.
Philosophical Differences: Europe In Europe, when it comes to freedom of speech, conceptions of equality have predominantly dominated the discussion and implementation of laws and policies around freedom of speech. The rights of the collectivity have predominantly won over the individual rights of a single person. A great example of how these concepts of equality are applied is the case on the “ban of the hijab” decided by the European Court of Justice. In general, one might think that basing freedom of speech guidelines on equality might be the way to go, but in reality the application of these concepts might not protect every individual human rights for all, equally. In this mentioned case, Europe determined that even though religion is protected, the freedom of an individual to manifest such religion publicly, like by wearing a hijab, is not. An argument that would never stand in front of the United States Supreme court for example, where religion, as well as freedom to manifest and practice one’s religion is protected.
An important difference between Europe and the United States is as Noah Feldman comments, Europe, “don’t consider hate speech to be valuable public discourse, and reserve the right to ban it. They consider hate speech to degrade from equal citizenship and participation.” This, in itself presents some troubles as well when we go back and examine people’s individual right to manifest one’s religion for example, as it happened in the hijab case. Unjustified Suppression of Freedom of Speech: Latin America
Hate Speech is another thing that Europe continues to monitor and limit. For example, Germany has already told
Latin America is currently undergoing a crisis when it comes to the freedom of speech. Amnesty
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International expressed that this freedom its being incessantly suppressed in Latin American countries. The Inter American Press Association continues to call out governments all over Latin America that are currently working on dismantling freedom of speech, among other human rights violations, such as not providing protections to journalists exercising their freedom of speech; some of the most recent call outs include the following countries: Peru, Nicaragua, Venezuela, Mexico, Honduras, and Guatemala.
When trying to wrap one’s brain around it, the best way is to start by questioning ourselves about it. Questions such as: Is there any value in protecting unpopular speech? Is it worth protecting freedom of speech and why? Should reasonable limits be drawn and if yes, who should do it and how it should be done? – are just some of the questions to start thinking broadly when hoping to continue protecting freedom of speech, particularly when your popular views today, might become unpopular tomorrow...
More specific events according to Amnesty International (n.d.) includes: Ecuador The Federal government seized a major newspaper. Argentina- President declared two leading newspapers as “enemies of her government”, trying to control their activities. Brazil- Actively trying on different states to come up with legislation that will give government control over the media activities. Mexico- Its government inaction is affecting local media as more and more journalists have been killed in this country. It is definitely worrisome to see the movements of different countries to limit freedom of speech to the point of making it nonexistent. It is essential for societies to take action and fight for such a fundamental right, that will enable peace, equity and dignity for all.
As a globalized community, we must not only fight to guarantee freedom of speech in one's own country, but also all over the world. The value of freedom of speech, the value of humans being able to express themselves and have an opinion is what shapes democracy, equity, and peace.
We must continue with vigilant actions to guarantee everyone’s freedom of speech and access to information, but also, to be able to punish speech that incites violence against other humans and/or promote unsubstantiated and false information being distributed as truth. The hard part right now is to establish a balanced scale to accomplish this task.
Takeaways Bibliography
Freedom of speech is one of the most complex of all human rights, and it can have a significant impact on other human rights.
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Authors: Patricia Zambrana & Paola M. SepĂşlveda Miranda Translators: Patricia Zambrana & Paola M. SepĂşlveda Miranda
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The Struggle Following the Freedom of Assembly: Joining Together for Social Justice La lucha tras la libertad de reuniรณn: la uniรณn por la justicia social Jacqueline Manoff
Article 20 of the Universal Declaration of Human Rights establishes that:
writings on constitutional matters that came before the UDHR as well as in the international instruments that came after it. An example of this is the inclusion of article 22 of the International Covenant on Civil and Political Rights which was implemented on March 23, 1976. Here, the right of assembly is introduced from a perspective that is closely linked to the International Labor Organization. In effect, it is noteworthy that every person has a right to freely associate with others, this includes having the right to establish and join unions without impediments for the protection of social and work-related interests. When it comes to the limits of its exercise, both instruments stipulate that this is a right that is subject only to restrictions provided by laws that have originated from a democratic framework and by the provisions established in the interest of security and public order to protect the health, public morals, or the rights and liberties of others.
1. Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and association. 2. No one may be compelled to belong to an association. Description The ability to hold peaceful assemblies is essential for human beings on both a collective and an individual level. In this regard, the inclusion of article 20 in the Universal Declaration of Human Rights (UDHR) stands out through all of its ramifications. Human rights originate from forms of social organization based on gathering, reuniting, and associating with one another. People have the right to freely gather and join together for the attainment of lawful purposes. In turn, freedom of assembly must be considered as a political instrument that allows the exercise of rights, collective participation and democratic action. This freedom is a right that drives, promotes and allows the defense of common interests. The incorporation of fundamental right can be found in
Given the extent and the complexity of this particular subject, and because the right to assembly and freedom of association is a multifaceted and fundamental right that acts as a guarantee, we can confirm, without a doubt, that a right like this one had to be expressed through the framework of an undertaken compromise between multiple states through a post-war declaration with universal aspirations.
this
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However, we can frequently witness obstacles and the lack of recognition or promotion of its exercise, even when its scope remains effective in formal democracies or pseudo-democracies that show high levels of discrimination and totalitarianism. Although it’s been seventy years since this chapter of history began, the exercise of this right is still being diminished and the global population, women, and trans-identities remain unable to enjoy its full potential and possibilities.
resonate and enable the reconstruction of their own definition. Now, across the globe, there is a proliferation of organizations and movements made for and by women that have been born within contexts of isolation, confinement, hiding and illegality. To eradicate violence in its ultimate expression, the dominance to which women are still subjugated to, the divisions in life and work on the basis of sex, and all of the obstacles faced over the centuries that hinder the full progress of governments’ organizational structure, is neither a new development or connotation that can only be obtained from a reading of the UDHR. Consequently, it must be reinterpreted and applied in light of other instruments, such as the Inter-American Convention on the Prevention, Punishment, and Eradication of Violence against Women (also known as the Convention of Belém Do Pará) which was drawn up by Latin American women, among other similar instruments.
Gender Perspective It is inadmissible to read a document like the UDHR and its intended scope without using the lens of gender when it comes to understanding its wording and its implementation. It is from this perspective that different evident actions currently arise, while new concerns and considerations are brought towards the recognition, possibilities and ways to exercise this right. We cannot turn away from the fact that the UDHR is one of the most valuable international legal instruments in the history of mankind in terms of its symbolic, real, and committed content. Nonetheless, we can’t ignore from its underlying patriarchal tones, from the dominance we can perceive in its use of language or its means of description, and what we will discuss as its general implementation.
Implementation A Brief Explanation and Reflection: The Case of Argentina’s National Movement Towards Obtaining Abortion Rights For many years, but mainly during 2018, women in Argentina have led a national movement and have struggled to obtain the approval of a law that could establish the regulation of legal abortions under conditions of safety and gratuity and as a matter of public policy. It is worth noting that, in Argentina, unless justified by exceptional circumstances, abortion is still considered a crime. The consequences that said state of illegality
If we focus specifically on women’s global movement and its most important aspects throughout the centuries, we see that women have created networks and bonds to defend their rights although, in most cases, they are kept in a position of little visibility and exposure before the world. From these networks, words like “sisterhood” still
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brings are deplorable, alarming, and need to be urgently addressed. As hospital abortions are not recognized as a guaranteed right, an immense group of professionals benefit from charging exorbitant prices to perform them illegally, together with private clinics and the complicity of the State. From this situation, other complexities emerge: the lack of comprehensive sex-ed programs in schools, the consolidation of religious education in the central regions of the country, regression, ideological accusations based on gender, reduced distribution of contraceptive methods, and a total lack of misoprostol and other treatments that could keep abortions from being the cause of more deaths.
in all administrative, legislative, and judicial spheres. The subject of abortion in Argentina, as in other Latin American countries and in principalities governed by the Church, as in Andorra, where demonstrations are still prohibited and suppressed, is just the “tip of the iceberg.” This is all part of broader claims and historic infringements that have become evident through the diverse and mass protests we have witnessed in current times. The bill presented by the National Campaign for Abortion Rights in Argentina gathered (under the symbol of thousands of green bandanas that multiplied into thousands more across the world) more than two million people in the streets surrounding Argentina’s Congress on the day the Senate would vote on abortion. Even though it was abruptly rejected, and after years of assertion, the unknown organization behind the protests and the demands of a whole movement have gone beyond the borders that govern it. The struggle in Argentina continues and the bill is expected to be approved in 2019. Moreover, this is a struggle that has spread throughout the whole continent.
In light of this situation, which is a despairing everyday picture, and despite all the risks, the need to address, inform, accompany, include, and safe lives, has forged a great network of sisterhoods with the objective of providing support to those who most need it during these circumstances. For example, the Bomberas Rosas o Socorristas of all provinces, name by which this group or women’s group is known, can be found growing in knowledge and healing the wounds that have been caused by a system that turns a deaf ear on its own people.
Also, in the case of Argentina, there are other organizational experiences, such as the Abuelas de Plaza de Mayo, an emblematic movement shaped by women during military dictatorship and representative of what human rights are all about. This movement was a way to confront generalized tortures and the forced disappearance of thousands of people. From the sidelines of politics, but as political and legal subjects, women have resisted in some way towards the present: gathered and also in solitude. It should be noted that, as an example of
This reality is unsustainable. Women around the world find themselves calling for meetings; taking to the streets; demanding to become part of a movement, while exercising their right to assembly and peaceful political action; creating content, theories, literature, art, and new positive and legal practices. In most cases, this is being accomplished without a concrete response from current governments, whether by avoidance, omission or through a negative response
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Conclusion
the previous statement, Eleanor Roosevelt was the one who took on the mission of drawing up the UDHR that summons us seventy years later. Simone de Beauvoir was also another woman who, in 1949, would contribute philosophical, theoretical, and transcendental materials to support the women’s movement. Additionally, so many other women have also dedicated their lives to this cause. A long genealogy of women activists, suffragettes, and unionists precedes us. Even so, there is still a long road ahead of us.
The right of peaceful assembly and association is our own. However, it is clear that the current situation, by action or omission, impedes present-day societies’ possibilities of growth and the freedom of effective participation as well as the development of emergent organizations, especially those organizations that represent a rupture against patriarchal practices. As Silvia Claveria, author of the book Feminism Changes Everything, said: “We are living in a time where there is a plurality of organizations and social representations in dissidence that prove the immersion of a profound crisis of representation, identities and expectations.” In this sense, in Latin America and in the rest of the world, we are currently witnessing great and exemplary movements, organized to reach collective goals that benefit a large portion of the population. Finally, the different movements formed across the world and in history give us the only certainty from which we can depart: Together, we are stronger.
It is worth noting that, in other corners of the world, as in the case of Spain, the approval of public policies for the protection of the right to decide has brought about many equally positive consequences as well. For example, the effects of the approval of legal abortions can be seen through the international support provided by the movement in the country. Its acceptance also illustrates the importance of contemplating life itself, through planning and future projections. Drawing from these experiences, and as organized women, we come upon several questions that permeate considerations related to the right of association: How do you exercise the right of assembly and freedom of association in hiding? How do you speak out from a state of illegality? How is it possible to exercise this right in isolation, or from a situation of wage insecurity? How to exercise the right to assembly and free association knowing that many women do not have true access to justice? How to move forward when millions are effectively gathered but ignored by their own government representatives?
Bibliography
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Mujer (Convención de Belém do Pará). Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Arese, C. (2014). Derechos Humanos Laborales. Teoría y práctica de un nuevo derecho del trabajo. Rubinzal - Culzoni Editores. Brigin, H. (Ed.). (2000). Ley, Mercado y Discriminación. El género del trabajo. (Colección Identidad, mujer y derecho). Biblos. Sanz, M. (2018). Monstruas y centauras. Nuevos lenguajes del feminismo. (Colección Nuevos Cuadernos Anagrama). Editorial Anagrama. Wollstonecraft, M., Burdiel, I., & Gimeno, M. (2018). Vindicación de los derechos de la mujer. Cátedra. Manifiesto 8M 2018. http://hacialahuelgafeminista.org/ manifiesto-8m/
Author: Jacqueline Manoff
Translation: Margarita Bulli
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Of the People, By the People, For the People: A Right in Progress Del pueblo, por el pueblo y para el pueblo: Un derecho en progreso Kate Alicante
Article 21 of the Declaration of Human Rights:
Universal
Implementation “We the People” is how the United States Constitution begins. These first three words harken to the core of the Twenty-first Article of the Universal Declaration of Human Rights: the people. The Constitution further describes the House of Representatives and the Senate - the United States’ bodies of freely chosen delegates through elections in the following manner:
1. Everyone has the right to take part in the government of his country, directly or through freely chosen representatives. 2. Everyone has the right to equal access to public service in his country. 3. The will of the people shall be the basis of the authority of government; this will shall be expressed in periodic and genuine elections which shall be by universal and equal suffrage and shall be held by secret vote or by equivalent free voting procedures.
“The House of Representatives shall be composed of Members chosen every second Year by the People...” “The Senate of the United States shall be composed of two Senators from each State, elected by the people...”
Description The Twenty-first Article of the Universal Declaration of Human Rights has three parts: representation, public service, and genuine elections by universal and equal suffrage. This article establishes democracy, or as Abraham Lincoln described it in his Gettysburg Address in 1863, “a government of the people, by the people, [and] for the people,” as a human right. Representation hinges on genuine elections by universal and equal suffrage. Without the latter, the former cannot exist. These representatives, that are freely chosen, tend to also be considered public servants, but one can also become a public servant without winning elected office.
Again, harkening back to “the people.” At the time the Constitution was implemented in the year 1789, by no means “the people” were all represented as suffrage was not universal. It was not until the Fifteenth Amendment in 1870 that black people gained the right to vote, and it was only after, in the year 1920 with the Nineteenth Amendment, that women gained the right to vote. Ensuring this human right has been, and continues to be, a work in progress.
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The Effects of Public Participation in Elections
registration, and making Election Day a federal holiday. Without reform, the apathy and brokenness that staunches the United States’ voting turnout will continue and pervade other parts of civic life. Voting should only be the beginning. After voting, in a government of the people, by the people, and for the people, we the people should continue to engage with their federal, state, county, and city-level government. That is the ultimate public service.
It is difficult for a government to be for the people when it is not by the people. It is difficult for a government to be by the people when it is not of the people. And it is difficult for a government to be of the people when suffrage - the right to vote, as described in the Twenty-first Article and afforded by the U.S. Constitution - is taken for granted by some and simply taken away from others.
Bibliography
In the 2018 midterm elections in the United States, 49.3% of the voting-eligible population took advantage of their right to vote; the highest level of turnout for a midterm in a century (McDonald, 2018). This surge of votes resulted in arguably the most representative Congress ever. In the 2016 elections, with the presidential election between Hillary Clinton and Donald Trump at the top of the ticket, 59.2% of the votingeligible population actually voted (McDonald, 2016). Still, out of the 32 predominantly democratic countries of the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD), the U.S. ranked 26th in voter turnout when looking at the most recent nationwide election. (Desilver, 2018)
United Nations General Assembly. (n.d.). Universal Declaration of Human Rights. https://www.un.org/en/universaldeclaration-human-rights/. Abraham Lincoln Online. (1863, November 19). The Gettysburg Address. http://www.abrahamlincolnonline.org /lincoln/speeches/gettysburg.htm. The United States Constitution. http://constitutionus.co m/ McDonald, M. (2018). 2018 November General Election Turnout Rates.” United States Election Project. http://www.electproject.org/ 2018g
In 1964, the Twenty-Fourth Amendment from the United States Constitution prohibited an early form of voter suppression: the poll tax. Over 50 years later, voter suppression still exists in other new forms. In Georgia, Secretary of State Brian Kemp purged voter rolls and put over 50,000 voter registrations on hold using the exact match law, which denies the right to vote by stopping registrations for incidents, as simple as missing hyphens in one’s name.
McDonald, M. (2016). 2016 November General Election Turnout Rates.” United States Election Project. http://www.electproject.org/2016g. Desilver, D. (2018, May 21). U.S. trails most developed countries in voter turnout. Pew Research Center. https://www.pewresearch.org/facttank/2018/05/21/u-s-voter-turnouttrails-most-developed-countries/.
In order to progress in the Twentyfirst Article of Human Rights, there needs to be restoration of faith in the electoral system and, in order to do this, there needs to be restoration to the system itself. Restorative policy proposals include: automatic voter registration, early voting, same day voter
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Lopez, G. (2018, November 7). Voter suppression really may have made the difference for Republicans in Georgia. Vox. https://www.vox.com/policy-andpolitics/2018/11/7/18071438/midter m-election-results-voting-rightsgeorgia-florida.
Author: Kate Alicante Translation: Patricia Zambrana
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Fighting Poverty through Social Security Combatiendo la pobreza a travĂŠs de la seguridad social Paola M. SepĂşlveda-Miranda, JD, MPH
Article 22 of the Universal Declaration of Human Rights:
article is not meant to be a privilege or a charity, as considered by some, but as an essential right to achieve equity and justice for those that might be facing vulnerable situations.
Everyone, as a member of society, has the right to social security and is entitled to realization, through national effort and international cooperation and in accordance with the organization and resources of each State, of the economic, social and cultural rights indispensable for his dignity and the free development of his personality.
Implementation Social Security implementation varies depending the country one might examine. The major difference resides on comprehensive social security programs versus other partial social security programs. For each continent, the international community has identified major challenges to work upon in order to implement and to better sustain more comprehensive social security programs that can meet the needs of our ever evolving population. Among other challenges, on the ISSA list comparing both European countries and countries in the American continent, aging population and inequalities are present making these two, the major challenges existing in the Americas.
Description The intention of this indispensable human right is to guarantee that every person, if they are unable to secure means of subsistence and if it is out of their control to be able to change this situation, must be entitled to assistance to preserve their human dignity and achieve a free development of their personality through the assistance of social securities. This idea is based on knowing that social security is essential for any human to be able to grow out of poverty and/or other challenges that might limit their capacity to sustain themselves. It is crucial to note, that this
The Right to Social Security United Nations does a great job defining, in a clear way, the key elements of the right to social security and adequate access to it. Also, they established on their article Toolkit on the Right to Social Security that the minimum circumstances of when such right needs
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to be available for all. They express that:
global population enjoys access to comprehensive social security, while the other 71 per cent, or 5.2 billion people, are not, or only partially, protected.”(ILO; 2017). So even to those that have some protection, that access is not enough to meet their basic needs.
“The right to social security is the right to access and maintain benefits, whether in cash or in kind, without discrimination in order to secure protection, inter alia, from (a) lack of work-related income caused by sickness, disability, maternity, employment injury, unemployment, old age, or death of a family member; (b) unaffordable access to health care; (c) insufficient family support, particularly for children and adult dependents. – Committee on the Economic, Social and Cultural Rights, General Comment 19” (ILO; 2017)
No Security, No Future: Poverty and Health If one dreams of a future where every human has a fighting chance of success, one needs to make sure that everyone will be granted access to participation, and, if needed, given additional aid to breach any existing gaps. Poverty, inequality, and health are closely related in the way that they all can determine a human’s destiny. Specifically, when one lives in poverty, perpetuated by inequalities, all acting up in detriment to one's health and no social security program to aid you, it would be a waste of time to even think or aspire to a future. This is not because of lack of motivation, perseverance or will, but because, when basic needs can’t be met, and this is out of one's control, there is no motivation that could pay for food, would finance an education, nor pay for housing and/or for healthcare. It takes more than one’s will to break away from poverty and or stop inequalities. It takes community action and collaboration from the society and the government’s institutions to break out of poverty and end inequalities. According to ISSA, the International Social Security Association (2017):
Some of the key elements to maintain such a system in place are: Availability, Adequacy, Affordability and Accessibility. Nonetheless, the International Labour Organization, on its World Social Protection Report for 2017-2019, stated that there are billions of people in need of social security whose needs are not met. More specifically, they state that, “according to new data presented in the World Social Protection Report 2017/19: Universal social protection to achieve the Sustainable Development Goals, only 45 per cent of the global population is effectively covered by at least one social benefit, while the remaining 55 per cent – 4 billion people – are left unprotected.” Moreover, they indicate the very important distinction among this percentage, only “29 per cent of the
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“Poverty is prevalent, with an estimated 20 percent of the region’s population living on less than USD 2.00 a day. Poverty affects all sub-regions to some degree. In the United States and Canada for instance, an estimated 15 per cent and 11 percent of the population, respectively, live below their national poverty lines. The persistence of inequalities directly translates into divergent health outcomes, with the wealthier living longer and in better health than lower socio-economic groups. Endof-life health costs for many people are significant and often include an extended need for full-time care. Gender inequalities further aggravate health inequalities. Women continue to live longer than men and provide more unpaid caregiving support than men. Yet women have many unmet health needs, they may live longer in poor health, and tend to pay from 16 to 40 per cent more for health care than do men. Access to contraception remains a challenge, with from 9 to 39 percent of adolescent girls in the region becoming pregnant or mothers. Inequalities in health care extend also to the discrimination and exclusion from health services of the LGBT community” (ISSA Global ChallengesThe Americas, p15, 2017).
by social security initiatives, are left to be victimized and vulneralized over and over. ILO Director-General, Guy Ryder, said that: “The lack of social protection leaves people vulnerable to illhealth, poverty, inequality and social exclusion throughout their lifecycle. Denying this human right to 4 billion people worldwide is a significant obstacle to economic and social development. While many countries have come a long way in strengthening their social protection systems, major efforts are still necessary to ensure that the right to social protection becomes a reality for all.” Furthermore, a study in the United States that explore the role of income support and population health comments that: “Low socioeconomic position, measured variously in terms of poverty, income, wealth, education, or occupation, has been repeatedly linked to a greater burden of disease and death in the United States and other countries. While this has been one of the most consistent findings in social and epidemiological research for decades, it is surprising that the major social programs that were designed to ease the burden of poverty or otherwise improve economic well being of the US population have only rarely been examined with respect to health and
People that are exposed to extreme poverty, whose needs cannot be met
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disease.” (Peter Arno et. al.; 2011)
diminishes human dignity and precludes people to fully develop and grow. If it weren't for social security programs, the compliance breaches would become even wider and inequalities will not only continue, but double in quantity. In our changing world, it is evident that the population’s health is better than before and people are living longer. However, due to inequalities, people are not being able to achieve good quality lives. If we, as a community of humans, do not protect, contribute, and guarantee social security programs that are more comprehensive, accessible, and sustainable for those who are more vulnerable - those living in poverty, children, and the elderly -, we will become accomplices of the perpetration of inequalities and the promotion of poverty. It should be everyone’s duty to contribute in this so that we guarantee this fundamental right, not only because we might be in need of it one day, but because, if we hope for a better tomorrow for everyone, and hope that everyone is given access to the same opportunities. We can’t pretend to believe that someone that is born under poverty, will be able to succeed if no aid is given.
Interestingly enough, this study found that, indeed, income alleviated the burden of poverty, which in turn, helped mortality. They found that mortality rates exceeded those of younger age groups after a social security system was placed to aid the elderly population in the United States. Furthermore, they explore the importance and contribution of this income program for the health of the population and how policymakers should be aware of this when deciding changes to this program that impacts directly this population in the US. Moreover, Kathleen Romig mentions that: “Social Security benefits play a vital role in reducing poverty in every state, and they lift more Americans above the poverty line than any other program. Without Social Security, 22.1 million more Americans would be poor, according to analysis using the March 2018 Current Population Survey. Although most of those whom Social Security keeps out of poverty are elderly, 6.7 million are under age 65, including 1.1 million children” (2018)
Takeaways
So, once again, the importance and the connections of income to health outcomes can be demonstrated, as it has been established that poverty and health worldwide are linked. And you might be asking yourself: Why is all this relevant and how do they all connect? Simple: Poverty produces inequalities, inequalities undoubtedly
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Social Security is NOT a privilege but a right, and it is everyone’s duty to contribute, so each country can offer social security to those in need. This is true not only for improvement of the individuals needing the help, but also for the
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betterment of the entire population, whom would be able to be more productive as a whole. Poverty and health inequalities will duplicate resulting in more costs to any country in the long run if comprehensive and sustainable social security programs are not put into place to help citizens break out of this vulnerable positions.
-global-challenges-for-socialsecurity Center for Global Policy Solutions. (2016). Overlooked but not Forgotten: Social Security Lifts Millions More Children Out of Poverty. http://globalpolicysolutions.org/ report/overlooked-notforgotten-social-security-liftsmillions-children-poverty/ ILO. (2017, November 29). ILO: 4 Billion People Worldwide Are Left Without Social Protection. https://www.ilo.org/global/abou t-theilo/newsroom/news/WCMS_60 1903/lang--en/index.htm
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Romig, K. (2019, July 19). Social Security Lifts More Americans Above Poverty Than Any Other Program. Center on Budget and Policy Priorities. https://www.cbpp.org/research /social-security/social-securitylifts-more-americans-abovepoverty-than-any-otherprogram
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ISSA. (n.d.). Reports “Ten Challenges for Social Security”. https://www.issa.int/en_GB/ten
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Author: Paola M. SepúlvedaMiranda, JD, MPH
Translator: Paola M. SepúlvedaMiranda, JD, MPH
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Decent Work on Fair Terms: The Reality of the Right to Work Un trabajo digno en condiciones equitativas: la realidad del derecho al trabajo Erika Avilés
Article 23 of the Universal Declaration of Human Rights states the following:
the case of unemployment, the right to protection. Implementation
Everyone has the right to work, to free choice of employment, to just and favorable conditions of work and to protection against unemployment. Everyone, without any discrimination, has the right to equal pay for equal work. Everyone who works has the right to just and favorable remuneration ensuring for himself and his family an existence worthy of human dignity, and supplemented, if necessary, by other means of social protection. Everyone has the right to form and to join trade unions for the protection of his interests.
Before proceeding with the discussion of this article’s implementation, it is important to clarify what is defined as the “right to work” or “employment right.” Its general definition basically alludes to the set of legal rules that safeguard the fulfillment of all obligations between employer and employee or any entity that is represented by one of these two parties. The given obligations and rights of every employer and employee are regulated under international treaties, the Constitution of each country, employment contracts, laws, or regulations. In general, the laws related to employment rights can have minimal variations between one country and another. However, they all share the same objective: ensuring compliance with the rights and obligations of every employer and employee.
Description The right to work is also known as “employment right” and is considered as a right that greatly impacts people’s quality of life. Specifically, article 23 of the Universal Declaration of Human Rights (UDHR) establishes that everyone has the right to a dignified and equitable work, by which they can meet their basic needs and those of their families. Likewise, it refers to the right that every person has of establishing unions to defend their interests and, in
Additionally, the right to work is defined as a principle that exists to protect an employee. It can also be defined as a principle of rationality that upholds the rights and duties of each employee. The above mentioned definitions show the most effective way to
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implement article 23, compliance being realized similarly in every country around the world. Therefore, to demonstrate this, some examples will be included to better comprehend its implementation.
Every person has the right to free hiring and the freedom to choose their employment with a fair wage. Any discrimination that is not based on the abilities or personal suitability is prohibited, without prejudice of the law requiring Chilean nationality or age limits for certain cases.
In Nicaragua, all the rights that safeguard an employee can be seen throughout the country’s Constitution. Its article 80 is an example of this, reading as follows: Work is a right and a social responsibility. Nicaraguans’ employment is fundamental in meeting the needs of society, people, as well as being the nation’s source of wealth and prosperity. The State will ensure full and productive employment for all Nicaraguans under conditions which protect an individual’s fundamental rights.
This previous section refers to the fact that each employee has the right to receive a fair wage for his or her work. This concept could be said to assert that Chile has high quality standards for its inhabitants by promoting jobs with living and fair wages for each citizen. Taking these cases into consideration, it can be said that every country has laws that protect their employees so that they may be able to work in an equitable way.
In accordance with the above, Nicaragua, as other countries, has laws that uphold the rights of workers. However, full compliance does not exist due to irregularities that have been presently occurring. Recently, Nicaraguans have greatly suffered because of a pension system reform, which indirectly goes against guaranteeing the fundamental rights of everyone. If this reform is applied, many companies could dispense with their employees and, consequently, the right to work would be infringed.
Today’s Working World Implementing and complying with the UDHR’s article 23 has to do with the employer just as much as it does with the employee. Every natural person has the right to partake of dignified employment, through which he or she may put into practice knowledge, abilities and skills. This must also include a commensurate remuneration for his or her efforts. Nonetheless, this right is not currently being upheld as it should be. Why is this happening? On one hand, globally, many companies are reducing operating costs and expenses. This directly results in employee layoffs because companies do not have immediate funds to face their
Another example of how employees’ rights are upheld can be seen in Chile’s Political Constitution; its article 16 stands for the freedom and protection of the right to work:
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needs, thus affecting their employees. On the other hand, Millennials have become a generation of people who find themselves professionally overqualified to face any workplace challenge, but companies are not willing to compensate them for their work’s worth.
Bibliografía Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos (217 [III] A). Paris. [Digital resource]. http://www.un.org/es/universaldeclaration-human-rights
From another perspective, there are also companies that are helping this generation by providing professional or entrepreneurial internships. These are for young people with no work experience, thus the development of work potential and fostering loyalty to their companies in the process.
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Derecho al trabajo y salario. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Recurso digital]. Universidad de Georgetown y Organización de Estados Americanos. http://pdba.georgetown.edu/Com p/Derechos/trabajo.html.
To conclude this analysis, it is worth noting that difficult times are being faced globally in the work industry. Conducive and supportive work environments are not being created so that human talent is properly developed within a company. Therefore, it is important to be on the lookout for changes that may arise from these circumstances.
Pérez Porto, J. & Merino, M. (2009). Definición de: Definición de Derecho Laboral. https://definicion.de/der echo-laboral/
Author: Erika Avilés Translation: Margarita Bulli
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Article 24: The right to rest in a restless era ArtĂculo 24: El derecho al descanso en una era sin descanso Michel A. Ayub Miranda
Article 24 of the Declaration of Human Right:
Universal
particularly significant within the scope of this article:
Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay.
Article 76.- Workers that have more than one year of service will enjoy an annual period of paid vacation time that cannot be less than six workdays in any given case and that will increase by two workdays for every subsequent year of service up to a max of twelve workdays. After the fourth year, the vacation period will increase by two workdays every five year of service. Article 77.- Workers who perform discontinuous or seasonal services, have the right to an annual vacation period proportional to the number of days worked throughout the year. Article 78.- Workers should enjoy consecutively of at least six vacation days. Article 79.- Vacations cannot be compensated monetarily.
Description Article 24 of the Universal Declaration of Human Rights (UDHR) establishes that everyone, without exception, has the right to work for a reasonable amount of time and in exchange, receive certain benefits that contribute to finding a balance between life and work. This applies to all inhabitants of Earth however, leisure is nowadays an elusive desire in the face of the lack of access to periodic vacations because of the demands of employers. Implementation There are different policies, laws and declarations in different countries that establish the amount of days (or lack thereof) of vacation time that a worker is entitled or has the right to.
Regretfully, this labor and human right is but a dream for many and a workerâ&#x20AC;&#x2122;s utopia. Nowadays, as Mexican workers or foreigners working in Mexico, we are subject to the contract we get from employers. The outsourcing scheme has become very attractive to employers as it facilitates the administration of human resources,
In Chapter IV of the Mexican Federal Labor Law (FLL) we can find the legal framework for work vacations. The following articles of the law are
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reduces costs and increases profit. However, as every story has two sides, workers in this case end up assuming the costs of this very common scheme.
oversupply of human talent vs. a low supply of jobs and a great shortage of job offers that have benefits granted by law. This could translate into a range of professionals, many with diplomas, specialization, master's degrees, international experiences, and even doctorates, accepting job offers with tabulators below the market and unfavorable circumstances, which makes it even more difficult to demand the rights we have as people and as professionals, limiting ourselves in reality to "thank” or “value" that at least we have a job.
Counterposing this scheme to the articles of the FLL we can see that, as subjects to periodic contract renovation, which is the case in the vast majority of situations in the outsourcing scheme, workers do not comply with the one year of service requirement. Therefore they technically do not comply with the prime requirement to enjoy a vacation period, looping within contracts renewals of six to twelve months, without being able to accumulate seniority and enjoy the benefits of services rendered. In the case that employees actually achieve some negotiation for their vacations, most companies “kindly exhort” their employees to divide their six workdays in more than one vacation period. This interferes with any planning of any vacation that allows the employees to use their vacation days consecutively as is established in the law.
Working world in these times Around the world there exists a wide breach when it comes to the amount of vacation time that workers are entitled to in different countries. Regretfully, Mexico is one of the bottom countries in matters of workers’ rights (not counting the USA which has a special situation for vacations), with six days of vacations granted after a year of labor rendered, whereas many other countries have between 20 to 28 days of vacation per year. The following table shows the situation as of 2016:
These vices of the law are also seen in all those cases where workers are hired by a scheme of "fees" or professional services where they are only paid for a service or activity performed and that does not generate any employment relationship. In these cases "employers" never have to grant the employee any of the benefits that the law stipulates. The reality gets uglier when we see that people today struggle with an
Table below retrieved from OECD Family Database (2016):
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As a Mexican I believe this would be more tolerable if it didn’t come with the outrageous demands that companies impose of employees as “tolerance to frustration” “full schedule availability”, “shift flexibility” and such unfavorable schemes for workers. While it is true that work requires commitment and
dedication, it is also important that our life is not entirely spent on work and we should not drain all our energy and pour it into it, which leaves us unable to do things like plan a trip to Europe, or a good vacation in the country or in the continent because we do not reach the first year of seniority required to access the 6 days of
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vacation granted by law. This also makes daily life difficult because we are living in a routine where we have little energy remaining after extended days and without free and recreational time, there is not enough left of us to be able to generate good quality interpersonal relationships.
This situation been a daily reality for so many is very disconcerting to me. In numbers, we can say that out of 52 week of the year, contemplating Monday to Friday jobs (although lots of people work weekends), average workers have 260 workdays and 381.33 commuting hours in total (based on the most favorable prospect of 88 minutes a day). We spend approximately an hour and a half daily, that is 15.88 days of our lives spent commuting to and from work and dealing with the chaos of public transport via bus or metro.
Wouldnâ&#x20AC;&#x2122;t it be really good if we could part from Article 24 of the UDHR and standardize or establish an average minimum of vacation days and then apply it to each country according to national laws?
According to the report by TomTom Traffic Index 2017 that evaluated the situation of 390 cities in 48 countries, Mexico city was found as the urban center with the highest car traffic congestion. The following image illustrates that the amount of time drivers spend in a trip increases by 66% up to a whopping 101% on peak hours.
Another reality we are facing in Mexico, especially in the metro areas, is the physical and emotional exhaustion from commuting to work. Forbes published an article referencing the Global Transit Usage Report 2016 by Moovit, in which it reported: In Mexico Cityâ&#x20AC;&#x2122;s case, users dedicate 88 minutes daily to commute; 30% of users take more than 2 hours in their daily commute and wait around 11 minutes in public transport stations whereas 14% wait for more than 20 minutes. An average worker takes 88 minutes in daily while 30% of the entire working population takes over 2 hours.
Top 5 Ranking Image retrieved from TomTom Traffic Index (2019):
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It is quite normal for people in Mexico city to arrive to work physically and emotionally exhausted because of the odyssey that commute can represent, which added to the rest of the conditions we’ve already discussed, causes the increase of labor exhaustion that a person can experience.
The current situation worldwide is not very favorable for workers. We live in a digital era that has enslaved us to indefinite workloads with 24 hours access to the electronic devices that keep us connected to work, which in turn keeps us from unplugging, resting and recharging. This situation can easily become unbearable for any person seeking an equilibrium in their lives. It is also very important to get organized as a society in general to take advantage of the access to information and stop the abuse against workers, demand the human rights workers are entitled to and to keep as a goal everyone’s prosperity without the need of oppressing one another.
Considering this, we can say that this is very much a public interest situation for which public agencies should regulate the contracts of workers and grant at the very least, that human and labor rights are respected regardless of the holes in the laws that that employers use to get their way. Moreover, the government should be discussing how to reform and adjust workers’ right to actual modern times. Takeaways
We should always remember that the objective is to work to live, not live to work.
In Mexico we need more education and dissemination about workers’ and human rights.
There is a need to raise awareness among employees about what they should demand that is granted by the law and it's their right.
It is necessary for the government to enforce the laws that we currently have and that it starts providing more laws to protect employees, who prefer to remain silent for fear of retaliation from employers.
There should exist incentives for employers in the form of fiscal, social stimuli or similar measures, so they that they comply with workers’ rights and for them to incorporate under more favorable schemes for both parties.
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Author: Michel A. Ayub Miranda Translation: Sonja M. Fernández-Quiñones
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Public Health View on Health as a Human Right La salud como un derecho humano: acercamiento desde la salud pĂşblica Morgan McCallister, Rory Moore & Noemi Uribe
Universal Declaration of Human Rights - Article 25:
pharmacies, etc.) which is correct, but it includes so much more. Health is not merely the absence of illness but a personâ&#x20AC;&#x2122;s social and mental well-being. These can be influenced by an individualâ&#x20AC;&#x2122;s housing, income, food, and family situation, often referred to as the social determinants of health. The State is required to address both physical and social health under this right by granting all persons access to the services and conditions that promote them. Such services and conditions include safe drinking water, safe food, quality housing, safe working conditions, and gender equality. The right to health does, however, grant individuals the freedom to refuse any medical service.
Everyone has the right to a standard of living adequate for the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing, housing and medical care and necessary social services, and the right to security in the event of unemployment, sickness, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.
The State is required to grant these services and conditions to all persons without discrimination. These services must be made available, accessible, acceptable, and of good quality. There must be enough services, goods, and facilities available to cover all persons. The services, goods, and facilities must be accessible both physically and financially to all persons. Services must be culturally and medically acceptable and of good quality. It is important to remember that the right to health is NOT the same as a right to be healthy. The State is not required to ensure all persons are healthy but rather the right entitles all persons access to the various State provided services and
Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children, whether born in or out of wedlock, shall enjoy the same social protection. Description The human right to health is universal, meaning it is granted to all persons regardless of age, gender, nationality, income, or religion. This right is often thought of as the right to healthcare (hospitals, clinics,
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conditions that help them lead healthy lives.
also provide specialized and additional care to the following vulnerable populations within their state according to the articles within the indicated United Nations convention.
Implementation
Women: Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW) Article 12
General obligations of the State towards the right to health are outlined in the International Convention on Economic, Social, and Cultural Rights. This convention categorizes the States obligations into the three categories of respecting, protecting, and fulfilling the right to health.
This article focuses on eliminating discrimination in health care to provide family planning and promote equal access to health services for women. While men and women face the same health problems, women experience them differently and have additional medical needs that men do not. CEDAW outlines that women should be provided with access to sexual and reproductive health and family planning services. Along with granting free maternity and post-natal services, including nutritional support during pregnancy and lactation, when appropriate. France is a country that has followed the obligations outlined in CEDAW and has taken steps to address these priorities for womenâ&#x20AC;&#x2122;s health. Maternity care (prenatal and postnatal) is fully covered under their health system, and women are entitled to 16 weeks of paid maternity leave. France has also worked to provide universal access to quality sexual and reproductive health services and sexual education for women and adolescent girls and boys.
Respect: The State may not directly or indirectly interfere with the right to health. For example, a State should not deny individuals access to health care services or censor reproductive health information or sexual education. Protect: The State must keep outside parties from interfering with the right to health. For example, the State could regulate private companies that provide medical devices to keep prices from becoming so expensive that patients cannot afford care. Fulfill: The State must adopt all necessary measures to fully realize the right to health. For example, the State must adopt legislative, judicial, budgetary, and administrative actions to ensure the right to health is fully realized for all persons within that State. Such actions could include the creation of a national health plan to provide coverage for private and public health services.
Children: The Convention on the Rights of the Child Article 24
Beyond these basic implementation obligations, States must
Article 24 of this convention states that children have the right to health and
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medical services. Since the UN recognizes children as a vulnerable population, they demonstrate with this article that it is essential not just to promote these rights, but protect them as well. This protection means that countries looking to implement these rights should seek to take the appropriate measures to do so by taking into account the varying challenges faced by children around the world. The measures include such things as the treatment of illness, rehabilitation, preventative health care services, pre and postnatal care, and the provision of adequate food, water, and housing. The UN goes a step further by calling on these countries to encourage neighboring nations to join them in recognizing these rights.
convention provides an outline for the countries in which migrants currently reside, the protections they need to have a better transition. When looking more specifically at article 43 of this convention, leaders are called to focus and protect the rights of migrants and their families to have an equal opportunity to access various services. These protections vary from education to housing, but most importantly the right to access health services. Being that migrants are a vulnerable population, which often has trouble obtaining health care, upholding this right demonstrates the convention's commitment to human rights universally. Countries around the world have attempted to tackle this problem of access to care for all, but often struggle with how to do so for migrants. A country, however, which proved the world it was possible was Thailand. In 2002, the Ministry of Public Health of Thailand implemented a universal health care system which included migrantâ&#x20AC;&#x2122;s ability to buy in and access the system immediately. Thailand understood the value of including migrants in their health care system as a way of improving their nation as a whole. Today, although the system has its flaws and gaps, it is still recognized as a more generous country for doing so in comparison to others who have a growing migrant population.
The Netherlands is a country that has implemented this article and has taken into account the appropriate measures needed to grant children the right to health within their State. Given the highest world rating for child wellbeing in 2015, the Netherlands has become an excellent example for nations around the world. With national policies like the Child and Youth Act of 2015, they have been able to promote and protect the rights of children. By providing children with universal, preventative, and specialized services for them, they have also been able to offer an integrative approach to bettering the health outcomes of children. Migrants: The International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families Article 43
Public Health Interpretation While the right to health is acknowledged in the Universal Declaration of Human Rights, many countries have not legally implemented this document. Without implementation
Recognizing the reality that people migrate for various reasons, this
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States have no legal obligation to uphold these rights, leaving people without a right to health. While these individuals may have access to a health system, they are not entitled to the protections and services outlined in this article. Millions face financial, physical, and social barriers to the vital services needed to reach their highest attainable level of health. Services like medical care and social welfare programs that promote quality housing, employment, and nutritional conditions, might not be available in all countries.
universal minimum standard of health will be a focus for the international community for generations to come. While countries such as France, the United Kingdom, and the Netherlands are several generations into recognizing and fulfilling this right, countries such as South Africa and Thailand are beginning to emerge as models on the world stage. There is an international trend towards accepting health as a fundamental human right resulting in a shift towards adopting universal health coverage systems.
Understanding the broad influence of health in an individual's life and the impacts that social determinants have on health is a fundamental public health principle. Human rights adopt this principle and use it to create an understanding that a right to health must be recognized for any individual to lead a dignified life. In situations surrounding health and health care, personal dignity and autonomy are easily violated if systems are not tightly regulated. Interpretations of the right to health vary between countries and therefore must be explicitly outlined in human rights source documents, such as the Universal Declaration of Human Rights, with specific focus given to the most vulnerable populations. Across the world, laws, policies, and practices continuously violate the right to health and disproportionately impact those in low income, marginalized, and criminalized communities. These impacts leave communities more vulnerable to adverse health outcomes and lower quality of life.
Universal health coverage systems allow countries to create a minimum standard of care. This standard then enables a shift of focus from treating illness to preventing disease. When social determinants of health become more visible, efforts can be directed toward significant social inequalities in nutrition, housing, and employment. Article 25 is a call to action for the realization of health as a fundamental human right which no government should deny or infringe. It is aspirational in its goals, a blueprint for countries attempting to provide and fulfill their people's inalienable right to health. Takeaways â&#x2014;? The right to health is more than just health care and is NOT the right to be healthy. â&#x2014;? The State has a responsibility to Respect, Protect, and Fulfill the right to health.
There is much debate over the definition of health and what the right to health should entail. Regardless, it cannot be denied that creating a
â&#x2014;? The right to health entitles women, children, and migrants special additional services.
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Authors: Morgan McCallister, Rory Moore & Noemi Uribe Translation: Paola M. SepĂşlveda Miranda, JD, MPH
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Article 26: Education and the Declaration of Human Rights: The Experiences of an Experiential Educator Artículo 26: Educación y la Declaración Universal de Derechos Humanos: Las Experiencias de una Educadora Experiencial Leanne Marguerite Deschenes
Article 26 of the Declaration of Human Rights:
Description Article 26 (1) of the Declaration of Human Rights describes the standard for a mandatory, costless education for all people. The “fundamental stages” can be interpreted as the continuation of education after elementary and through secondary school which, in the United States, usually ends at age seventeen and ranges from ages nine through eighteen worldwide (ChartsBin; 2009). Article 26(1) further attests that opportunities for technical education (trade school, vocational school, continuing professional education, etc.) and university should be equally available to all students of qualifying scholarship.
(1) Everyone has the right to education. Education shall be free, at least in the elementary and fundamental stages. Elementary education shall be compulsory. Technical and professional education shall be made generally available and higher education shall be equally accessible to all on the basis of merit. (2) Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the United Nations for the maintenance of peace.
(2) Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the United Nations for the maintenance of peace.
(3) Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children.
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Article 26(2) describes educational systems as instruments for promoting peace. Educators should provide unbiased information about all world communities, eliminating ignorance that is gained through teaching false narratives (or none at all). In an ideal situation, this is accomplished through cross-cultural collaboration. Strengthening the “full development of the human personality...and fundamental freedoms” suggests that education should hold the dynamism to reach all students, regardless of learning style, with foremost consideration for their innate rights.
throughout the country. For example, the highest age required for compulsory education varies from an average of 1618, with the highest eligible age for free compulsory education being twenty-two in Massachusetts (National Center for Education Statistics 2017). Curriculum standards and achievement requirements also vary across the country. The most recent federal standard that attempts to unify the widely state-run educational systems is the Every Student Succeeds Act (ESSA), signed by President Barack Obama in 2015. The ESSA strives to promote an increase in high-school graduation rates and to maintain the trend in increased college attendance and completion (U.S. Department of Education; 2017). In 2017, the ESSA was amended under the Trump Administration in efforts to make the Act more flexible to suit each state's differing needs (Education Week; 2017). The ESSA succeeded the No Child Left Behind Act (NCLB) of 2002, which focused on ensuring that students nationwide were mastering gradeappropriate academic standards. The ESSA is viewed as an updated continuation of NCLB and as a reauthorization of President Lyndon Johnson’s Elementary and Secondary Education Act (ESEA) of 1965 (Paul, Catherine).
(3) Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children. Article 26(3) states that parents [whom I will infer as guardian(s)] can choose the form of education received by their children. In the United States, this encapsulates the many public, private, alternative and homeschooling formats. The World Bank separates learning institutions into those that are “operated by a public authority” and those that are “controlled and managed, whether for profit or not, by a private body (e.g., nongovernmental organizations, religious body, special interest group, foundation or business enterprise)” (Our World in Data; 2015).
According to EdChoice, there are multiple tax credit, scholarship, and voucher programs determined by individual states in order to support Article 26(3) regarding parental choice (EdChoice; 2018). In Puerto Rico, Governor Ricardo Rossello and Secretary of Education Julia Keleher have included increasing education
Implementation In the United States, education is primarily governed by each states and territories’ individual Departments of Education (U.S. Department of Education 2016). Therefore, policies regarding educational services vary
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choice in a number of educational reform efforts (The Heritage Foundation; 2018).1
researched through the lens of psychologist Abraham Maslow’s Hierarchy of Needs, a well-known theory attesting that before a person’s higher needs can be met, an individual must achieve fulfillment of fundamental needs that include water, food, sleep, warmth, and safety. When a student or society struggles to achieve these most basic needs, the student or educational system will not succeed (ChangeKidsLives.org; n.d.).
There are multiple international treaties in place to ensure that the rights stated in Article 26 of be applied. According to the organization Right to Education, such international efforts include the UNESCO Convention against Discrimination in Education (1960), International Covenant on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (1965), International Covenant on Economic Social and Cultural Rights (1966), Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (1979), Convention on the Rights of the Child (1989), International Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of their families (1990), and the Convention on the Rights of Persons with Disabilities (2006). Such treaties serve human rights organizations as a means for researching, reporting, and holding violators accountable (Right to Education; 2018).
Maslow’s Hierarchy can be applied to extreme human rights violations such as human trafficking where education is not an option and to war-torn communities deprived of resources. It also applies to any children, impoverished or otherwise, whose environments do not support hierarchy tiers one through three. There is an optimistic projection, however, that the rate of people who receive no education is declining, estimating that by 2050, only five countries will have a greater than 20% rate of uneducated children (Our World in Data; 2015). This speaks hopeful to a universal fulfillment of the basic needs that are required for education to be effective.
In Reality Article 26(1) The Human Bill of Rights describes the ideal worldview in which all people have access to free, personalized education. However, as illustrated on Out-of-school children of primary school age by world region, there are currently millions of children not attending school. Many dilemmas stand in the way of a global application of Article 26(1). One dilemma can be
The hierarchy catches my eye on the second tier, which describes safety needs, when I contemplate my career in environmental education. This educational field has recently been criticized for being abhorrently exclusive (Outside Online; 2017). During the early stages of my career, I worked with children in suburban Massachusetts
Note from the editor: Julia Keleher no longer serves as Secretary of Education. There is an increasing concern in Puerto Rico that the so mentioned “educational reforms” will take, 1
already scarce funding, from the traditional public school system, to a point where vulnerable communities might be struggling to access public educational services. (Univision; 2018)
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where I was raised. They were children who, like me, had acres of woodlands and parks to explore. Such unstructured outdoor playtime is demanded by Richard Louv, author of “Last Child in the Woods: Saving Our Children from Nature-Deficit Disorder,” as he minimizes the threat of stranger-danger in an increasingly indoor-based society (Louv; 2005). However, Louv’s and my experiences are misrepresentative of millions of children who live in urban areas, places that have not historically been given priority with environmental programming (Outside Online; 2017). I realized later in my career that for some children, parks and forests are not the same secure places with which I resonate. However, the absence of a safe, pretty park should not yield the absence of nature programming, nor should it justify the exclusion of urban youth from the environmental narrative. I will pile a school desk with dirt if the outdoors do not deem a secure learning environment.
and environmental efforts. The result is some form of international gentrification. As idealistic young people travel to developing countries eager to help a good cause, they may be at stake for offering irrelevant or inconsiderate solutions to unrelatable problems. I learned this lesson personally while studying abroad in rural, subSaharan Africa with a nonprofit conservation organization. As a budding educator, I chose to complete a term project in collaboration with a local school. My colleague and I developed a three-day experiential education course that evaluated children’s sentiment surrounding environmental topics such as wildlife protection and litter. While facilitating the course I quickly realized that multiple cultural contradictions nullified the project. It became apparent that the keystone wildlife species so emblematic of the area were perceived as either threats to locals’ sustenance, or were forms of sustenance themselves (Imagine my shock being a young, naive vegetarian when I watched locals celebrate around a lion carcass as it was rendered and roasted over an open flame!).
A second issue, which is exposed in Article 26(2), is the globalization and western dominance that can occur when students and educators participate in cultural exchange programs. Although international education dates back to at least ancient Greece, its contemporary timeline in the United States started around the 1940’s. After World War II, the Institute of International Education (IIE) was formed as an answer to the diplomatic desire for cross-cultural understanding and peace promotion. This led to the formation of the first U.S.-based study abroad programs (Go Overseas; 2015). Nearly a century later, the increasing popularity of study, work, and volunteerism abroad brings a western bias to humanitarian
While conducting the environmental education course, a child showed me a toy car that he brilliantly crafted out of found objects (known to me as “litter”). Here was a young man, already having the ingenuity of what to make of the material that I was packing into trash bags. My perception of eliminative material was a child’s source of creativity, fulfilling his own higher level needs. The irony here is tremendous me attempting to teach about recycling and witnessing the most remarkable application of the 3 R’s already being
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applied. That day, my western footprint was run over by the tiny tire marks of an upcycled toy car.
education. This is even more concerning when taken into account the fact that parents of gifted children can seek out specialized private schools if presented with the necessary resources (Bainbridge & Carol; 2018). Do U.S.based private and gifted schools accurately represent academic merit across the United States’ broad racial and cultural spectra? I recently asked this question when interviewing for a position at a private school for gifted children. The direct answer that the administrator gave me: “Not even close, but we are trying.”
My project was admittedly rudimentary, and the organization with which I worked was indeed highly effective with employing both local and international experts. With hindsight, however, I realize that a project that better supported Article 26(2) of the Declaration of Human Rights would have focused on interacting with the village’s educators rather than students, and result in an idea exchange that would empower both local teachers and myself. Good teachers are needed everywhere, but the global dispatching of educators fuels the misconception that great teachers do not already exist in their local communities.
Takeaways
There are countless lenses from which Article 26 of the Declaration of Human Rights can be studied, and even more social justice implications revealed when these rights are not met. I wrote this article from my own lens as a white, middle-class raised environmental educator who has worked within various community structures. I did not discuss the gender gap in the science education field in which I work, or elaborate on how the social inequities I discussed in the analysis of 26(3) extend into higher and continuing education.
These are only two of the many additional branches I could have climbed when discussing my own experiences as an educator, nevermind the mountains of issues one could hike when addressing education from alternative perspectives. I address the rights of my students and educational barriers through
Article 26(3), regarding parental choice for school placement, is an increasingly hot topic in the United States. Private versus public, and traditionally public versus public charter education has become a paramount political debate. Meanwhile, the rate of homeschooled students increases annually. Parents are clearly exercising their rights for educational choice; however, this may be a smaller number of parents than the United National would wish. According to the Private School Review (2018-2019), the U.S. average tuition for private school was $10,413 per year. Despite the efforts of schools to provide scholarships and payment programs, one must recognize that the cost of private education and the time requirements of homeschooling add to the socioeconomic and racial disproportionality crisis in
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reflecting on how my own culture and preconceptions shape me as an educator, remembering that for me, peace starts in the classroom.
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Author: Leanne Marguerite Deschenes Translation: Sonja M. Fernández-Quiñones
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How to break down barriers for the enjoyment and participation in the arts amidst a disabling society? ¿Cómo derribar barreras para la participación y goce de las artes en una sociedad discapacitante? Alejandra Reinoso Aguiló
Article 27 of the Universal Declaration of Human Rights:
Implementation The implementation of article 27of the UDHR entails the creation of state institutions in every nation to ensure the possibilities of informed and free participation in the joy and creation of the arts as well as scientific production. Latin America’s situation is a very interesting one since the exercise of this right, even with public policies, has not always been guaranteed through consolidated institutionalism. Countries like Argentina, Perú, and Bolivia have developed ministries and departments completely focused on culture quite recently (during the last ten years). Likewise, on October 13, 2017 (recently), Chile issued the creation of the Ministry of Culture, Arts and Heritage, as the Political Constitution of the Republic of Chile (created in 1980 during Augusto Pinochet’s dictatorship) states in its article 25:
1. Everyone has the right freely to participate in the cultural life of the community, to enjoy the arts and to share in scientific advancement and its benefits. 2. Everyone has the right to the protection of the moral and material interests resulting from any scientific, literary or artistic production of which he is the author. Description Article 27 of the Universal Declaration of Human Rights: (UDHR) recognizes and upholds the access, enjoyment, participation, and creation in the arts and scientific progress in a universal and inalienable way for everyone. It is worth noting that it is included as one of the fundamental rights necessary to guarantee liberty, justice, and peace throughout the world.
The freedom to create and disseminate the arts, as well as the right of an author over his/her intellectual and artistic creations of any kind, for the time that this law states and which shall not be inferior to the life of the owner.
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Copyright consists of the ownership of works and other rights, such as the right of creation, edition and integrity of the work, all according to the law. There is also a guarantee that patents on industrial property, commercial brands, templates, technological processes and other similar work for the time the law establishes it as such.
execution of protagonists.
any
solution
for
its
Focusing on the specific cases of people or institutions that have tried to do their part in a positive way, we mention the AsociaciĂłn para la Cultura Inclusiva (Mu.Cho), created in 2017 by three Chilean women who decided to test the impossible. From cultural management and interdisciplinary work, they designed the project called Manos a la Pared, the first cycle of mural translation for people suffering from blindness and low vision in Chile. The diagnosis was clear all along: people suffering from blindness and low vision were unable to enjoy cultural heritage portrayed through Santiagoâ&#x20AC;&#x2122;s murals. The solution proved to be quite the challenge.
Therefore, little by little, Latin American has established state and institutional spaces to ensure the rights to create and participate in the arts and scientific progress. In most cases, however, these are still premature efforts in resource management, organization of actors, outreach activities and the inclusion of every citizen.
The path was traced by Constanza Rojas (29 years-old, public administrator), Paula Cancino (29 yearsold, occupational therapist) and Alejandra Reinoso (27 years-old, journalist), originating from school, through cultural management studies at the Pontifical Catholic University of Chile, to collaborative work with public institutions such as the Oficina de Discapacidad de la Municipalidad de Santiago and private organizations. Today, this cultural intervention allows people suffering from blindness and low vision to freely participate in the enjoyment of their city's fresco paintings (muralismo), thanks to tactile plaques that include replicas of the works along with an audio description.
Chileâ&#x20AC;&#x2122;s situation In Chile, according to the National Disability Service of Chile, at least 1,200,000 people state that they have extreme or severe difficulties in seeing without their eyeglasses or contact lenses. Additionally, at least 1,200, 000 people are unable to know, gain access, enjoy, interpret, and participate in the visual arts. This is a replicated phenomenon across the globe. Consequently, no, not everyone can exercise article 27 of the UDHR. A blindness that is accentuated by a society that is incapable of identifying barriers in accessing culture and is unable to break them down through concrete steps that include finding the true diagnosis: the exploration and
In this way, we confirm that it is possible to decrease the gaps that we, as a society, are constantly building for people with disabilities. As a group, Mu.Cho stands for the perspective that
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“disability is created by environmental and social factors, and consequently, no one is exempted from helping to overcome it.”
compel people’s empowerment with the tools of self-expression, knowledge, connection with peers, leisure time, and recreation. And when a society is measured by its gross domestic product or the average wage of every individual, it’s impossible to broaden perspectives and strengthen actions that allow for identifying and tearing down even more barriers to the access to culture.
The development of institutionalism is essential at the time of implementation and coordinating actions that allow every individual to exercise the rights of access to information and participation. However, that is not enough. And this is recognized by the Política Nacional de Cultura de Chile 2017-2022:
The difficulty of the path does not make us surrender and stop paving the way. On the contrary, we are obligated to face the bureaucratic obstacles that hamper the work of people that, against all odds, work hard so that nobody is excluded from the unspeakable and unique sensation brought about by the multiplicity of colors shown in an image, the interpretation of a classic, overwhelming movement on stage, and the transcendent gaze of an actor.
Even though the State has set out to establish civil, political and social rights in an integrated manner, this is an area that remains challenging, especially in terms of those groups that, either by their socio economic situation or sociocultural identity, they have been excluded from these guarantees. Groups that challenge the homogeneous notion of citizenship and require tools of political action that take into account difference, their needs and, most importantly, their potential.
People with disabilities and their family members are not used to exercising their right to participate and create art. For example, the paintings in a museum cannot be touched, if someone cannot pay attention to a theater play for more than 15 minutes and they must leave the room, which dance schools have ramps for wheelchair access? How many art theory professors know the specific sign language applicable to their own countries?... Finally, the dissemination of initiatives like Mu.Cho can allow the growth of so many others that make way for this reality to change.
Through civil society the challenges to pinpoint problems and design, execute and broadcast projects are too many to count. Especially because the treatment given to the subjects related to the arts and culture in political and media agendas are associated to less relevant rights. The enjoyment and participation in the arts, culture, science, and the humanities
Of course, creating these initiatives is not enough to break down the barriers; people must be convinced that these activities are really thought out for the inclusion of their talents like those
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of any other person. Moreover, they must be convinced that the infrastructure is appropriate to receive them, and that artists and professionals have received an education that allows them to communicate. Lastly, it is a path of mutual trust and constant learning where every one of us, as actors, participates in a dialogue for improvement.
Asociación para la Cultura Inclusiva «Mu.Cho».(s.f.) ¿Que nos mueve. https://muchoculturainclusiva.wor dpress.com/acerca-de/
Bibliography Constitución Política de la República de Chile. http://bcn.cl/1uva9 Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos (217 [III] A). Paris. http://www.un.org/es/universaldeclaration-human-rights/ Consejo Nacional de las Culturas y las Artes. Gobierno de Chile. (n.d.). Política Nacional de Cultura 20172022. Cultura y desarrollo humano: Derechos y territorio. https://www.cultura.gob.cl/politica s-culturales/wpcontent/uploads/sites/2/2018/01/p olitica-nacional-cultura-20172022.pdf
Author: Alejandra Reinoso Aguiló Translation: Margarita Bulli
Servicio Nacional de la Discapacidad de Chile. Departamento de Estudios. (s.f.). II Estudio Nacional de Discapacidad. https://www.senadis.gob.cl/pag/3 55/1197/ii_estudio_nacional_de_ discapacidad RAD No. 4 Winter 2019 – 2020
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The Right to Culture: A Look from Latin America El Derecho a la cultura: Una mirada desde AmĂŠrica Latina Diana Giannine Huanca Ochoa
Article 27 of the Declaration of Human Rights: Everyone has the right to participate freely in the cultural life of the community, to enjoy the arts and to participate in scientific progress and the benefits that result from it.
implementation in developing countries has meant a struggle for international organizations and civil organizations who are calling on governments to provide greater coverage to the sector. The overall response is still unsatisfactory, mainly due to the fact that issues such as poverty, hunger, health and education are "priority" in the policies of government action of these countries. Not in vain, Januzs Symonides, renowned Polish author on human rights, qualifies cultural rights as "a neglected category of human rights" (Unesco, 2010).
Description The present document aims to address the article of the Declaration of Human Rights (DHR), referred to the "Right to culture" from a critical perspective, which allows us to analyze the cultural development in Latin America, its management, and social and economic contribution.
We must bear in mind that poverty greatly limits the ability of a person or a group of people to exercise the right to participate in all areas of cultural life and contribute to them by affecting their ability to effectively enjoy their own culture. (UN, 2010). In this way, the right to Culture in developing countries, more than a freedom guaranteed by the state and regulated by established principles and norms, is configured as an aspiration, achievable, but in the long term.
Article 27 establishes that everyone has the right to participate in a cultural life, but in the course of this publication we will see how the Right to Culture despite the "efforts", in most countries of Latin America continues to be only for the privileged few. Implementation
Law and culture
Since the Proclamation of the Universal Declaration of Human Rights on December 10, 1948, article 27 has been defined, revised, and clarified through various legal instruments, establishing guidelines for recognition, promotion, and application by the Member States of the United Nations Organization (UN). However, its
To address the issue of cultural rights, it is necessary to review the definition of the term "cultural law", based on two main concepts, "right" and "culture". The word "right" means legal power that is guaranteed
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jurisdictionally; that is, freedoms often contemplated in the law and guaranteed by it, through treaties, customary international law, general principles and other sources of international law.
2009, formulates General Comment No. 21 to define aspects referring to the "Right of every person to participate in cultural life". Cultural life is defined as culture as a vital, historical, dynamic and evolutionary process (p.3).
On the other hand, the term "culture" according to the definition corresponding to the Universal Declaration of UNESCO on cultural diversity, given on November 2, 2001, corresponds to:
In addition, essential elements are established to participate in cultural life, such as the availability of cultural goods and services, accessibility to these (physical and financial scope), acceptability (participation of the population in the formulation of laws, policies, strategies, programs and measures adopted for the enjoyment of cultural rights), adaptability (flexibility and relevance of the measures adopted by the state) and suitability (pertinent and suitable for a specific context or cultural modality) (UN, 2010).
"The set of distinctive spiritual and material, intellectual and affective features that characterize a society or a social group and that encompasses, in addition to the arts and letters, ways of life, ways of living together, value systems , traditions and beliefs1 "(p.5). "(...) The concept of culture should not be understood as a series of isolated expressions or watertight compartments, but rather as an interactive process through which individuals and communities, while maintaining their particularities and ends, give expression to the culture of humanity2"(page 4).
Also, when there is a gap in the determination of cultural rights, and its precise content (Symonides, 1998), a team of researchers is organized, under the umbrella of UNESCO, around the Interdisciplinary Institute of Ethics and Human Rights of the University of Freiburg in order to prepare a declaration on cultural rights, creating the "Charter of Freiburg. Cultural Rightsâ&#x20AC;?. Both documents provide a great conceptual contribution in relation to cultural rights. For example, in General Comment No. 21, cultural rights are defined as "... an integral part of human rights and, like others, are universal, indivisible and interdependent. Its promotion and respect are essential to maintain human dignity and positive social interaction of individuals and communities in a world
Given the broadly subjective nature of the term culture, a kind of abstraction of the previous definition can be created, taking into account also its dynamic aspect, as a social product in movement, development and permanent change. In view of this, the Committee on Economic, Social and Cultural Rights of the UN, meeting in Geneva in November 1
This definition follows the one state in the preamble of the Declaration of Mexico on cultural policies, adopted after the World Conference on Cultural Policies organized by UNESCO in Mexico City between July 26 and August 6, 1982 .
2
[3] Cf. General Comment No. 21 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (CODESC) on the right of everyone to participate in cultural life, E / C.12 / GC / 21, adopted in November 2009.
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characterized by diversity and cultural plurality "(UN, 2009: 1). While the Freiburg Declaration on Cultural Rights states that these are categories of cultural rights: cultural identity and heritage, cultural communities, access and participation in cultural life, education and training, information and communication and cultural cooperation (Unesco, 1998).
benefits derived from the promotion and development of cooperation and international relations in scientific and cultural matters; (Adopted and opened for signature, ratification and accession by the General Assembly in its resolution 2200 A (XXI), of December 16, 1966) 4 and subsequently of the UNESCO Convention on the Protection and Promotion of the Diversity of Cultural Expressions (2005).
Legal rules
The role of Unesco in implementation of Article 27
As it is known, international instruments can be divided into binding, and not binding. The binding instruments, made up of Treaties (Conventions, Agreements and Agreements), represent a recognition of legal obligation on the part of the States. Non-binding documents, Declarations, Recommendations and Resolutions, on the other hand, provide guidelines and principles within a normative framework in order to invite States to take legislative or other initiatives3.
the
The Organization of Nations for Education, Science and Culture (UNESCO) is a specialized agency created in 1945 during the Conference of Allied Ministers of Education (Conference of Allied Ministers of Education, CAME), which promoted the establishment of an Educational and Cultural Organization (ECO / CONF) that will embody the culture of peace and strengthen the "intellectual and moral solidarity of humanity", avoiding the outbreak of another world war5.
This is how the first international legal norms, after the proclamation of the Universal Declaration of Human Rights, come from the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) - signed in 1966 - that linked Culture to Education and, in its Article 15, urged States to recognize the right of every person to participate in cultural life, to adopt measures for the conservation, development and dissemination of science and culture; to respect freedom for creative activity; and to recognize the
It defines its purposes and functions as: "Contribute to Peace and security, promoting collaboration among Nations, through Education, Science and Culture, in order to promote universal respect for justice, the rule of law, the human rights and fundamental freedoms that are affirmed for the peoples of the world, without distinction of race, sex, language or religion, by the Charter of the United Nations "(Unesco, 1945)6.
3
http://www.unesco.org/new/es/social-and-humansciences/themes/advancement/networks/larno/legalinstruments/nature-and-status/
5
See more on: https://es.unesco.org/about-us/introducingunesco 6 Approved in London on November 16, 1945 and modified by the General Conference in its meetings 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17, 19, 20, 21st, 24th, 25th, 26th, 27th, 28th, 29th and 31st. See more at
4
Adopted on December 16, 1966 by the General Assembly of the UN, ratified by 160 States (as of August 6, 2013).
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In addition, since its creation, it has been noted among its objectives to give a new impetus to popular education and the dissemination of culture, to ensure the conservation and protection of the world heritage of books, works of art, and monuments of history and science, recommending to the nations concerned the necessary international conventions. In addition to this, it wants to promote cooperation among nations in all branches of intellectual activity, including the international exchange of persons active in the fields of education, science and culture, and the exchange of publications, objects of artistic and scientific interest and other information materials7.
In addition to fulfilling its role through the issuance of legal-regulatory instruments, Unesco organizes meetings with representatives of member countries throughout the world, establishes national representative offices and working committees and provides advice and technical assistance. It also has a database on laws to facilitate comparison between different national legislations and their understanding. Also, it advises Member States in the harmonization of their national legislation with legal-regulatory instruments. Culture and Development Since the implementation of the Program of Action "World Decade for Cultural Development (1988-1997)8" and subsequently the UNESCO Convention on the Protection and Promotion of the Diversity of Cultural Expressions (2005) around the world - where it is urged to member countries to integrate culture into development policies at all levels in order to create conditions conducive to sustainable development and to foster the diversity of cultural expressions -, efforts have been made to demonstrate the contribution of the culture to the sustainable development of the States and to propitiate policies and instruments of impulse of the culture sector (Unesco, 2014).
In this way, Unesco should assume the leadership in the dissemination of culture, the conservation and protection of the artistic-cultural legacy, and the preparation of international instruments for the implementation of actions related to these ends by the States. Fulfilling the purpose given to it, Unesco, since 1954, has issued a set of legal-normative instruments with the aim of providing the States with operating principles in the field of culture (Ibid). These legal instruments not only allow the states parties to develop policies that guarantee cultural objectives, but also constitute a meeting point between the different countries to adopt a common approach on cultural objectives.
The World Decade Program, defended the idea that development
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000261751_spa.p age=7 7 See more on: http://portal.unesco.org/en/ev.phpURL_ID=15244&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTIO N=201.html
there is the concern to attend more to the cultural dimension in the development processes, and on the other hand to stimulate creative aptitudes and cultural life as a whole. see more at http://www.lacult.unesco.org/docc/1990_Decenio_Mundial _para_Des_cult_1988-1997_Plan_accion.pdf
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The creation of the World Decade Project for cultural development responds to a double concern. On the one hand,
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should not be conceived only in terms of technological progress and economic growth, but also as a set of activities aimed at ensuring the greatest welfare of societies. That is, it invites recognition of the interaction of culture with key sectors of development.
directly or indirectly, in the enjoyment of the right to participate in cultural life. The obligation to PROTECT requires States Parties to take measures to prevent other actors from interfering with the right to participate in cultural life. Finally, the obligation to COMPLY requires States Parties to adopt all necessary measures (legislative, administrative, judicial, budgetary, and of any other nature), for the fulfillment of the international mandate on the right of persons to full enjoyment and participation in cultural life.
In this sense, Unesco has defined 22 indicators of culture for Development (IUCD), as instruments that allow evaluating the transversal function of culture in the process of sustainable development, economic growth and social progress (Unesco, 2014). However, in some countries of Latin America and the Caribbean there is still a separation of cultural policies with policies related to other sectors of development (Unesco, 1990), finding the transversality of culture is still in its initial state.
In the same way, the United Nations Organization through the Committee on Economic, Social and Cultural Rights establishes some minimum obligations corresponding to the States Parties to guarantee the essential levels of the right to participate in cultural life. These can be summarized as follows: a) Take legislative measures and any other measures that may be necessary to guarantee nondiscrimination and gender equality in the enjoyment of the right to participate in cultural life; b) Respect the right of every person to identify or not with one or several communities and the right to change their minds; c) Respect and protect the right of every person to exercise their own cultural practices within the limits of respect for human rights; d) Eliminate barriers or obstacles inhibit or limit a person's access to their own culture or other cultures; e) Allow and promote the participation of persons belonging to minorities, indigenous peoples or other communities in the formulation and application of laws and policies that concern them (UN , 2010)9.
Its impulse lies mainly in convincing the politicians responsible for the decisions and the social actors who integrate the principles of culture with the set of policies, mechanisms and practices emanating from the public sector. Latin America and the implementation of Article 27 The right of every person to participate in the cultural life of the communities imposes on the States Parties three types of obligations: a) the obligation to respect; b) the obligation to protect and c) the obligation to comply (UNESCO Etxea, 2010: 20). The obligation to RESPECT requires that the States Parties abstain from interfering, 9
Also, the Charter of Freiburg. Cultural Rights, establishes as a responsibility of public actors: Integrate recognized rights in their national legislations and practices; Respect,
protect and satisfy the rights and freedoms stated, in conditions of equality, and consecrate the maximum of available resources to ensure their full exercise; Assure any
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However, in most countries of Latin America and the Caribbean, there is still no exclusive institutional framework for culture, and the sector functions as a secretariat. Also, in many cases the budget allocated to culture is not its own, but derives from another such as the Education sector.
Thus, the Latin American countries grouped in regional axes such as the Andean Community (CAN) and the Common Market of the South (MERCOSUR) as coordination and articulation mechanism, have promoted the creation of regional commissions to deal with issues of the culture sector. For example, the CAN decided to create the Andean Council of Culture and Culture Ministers10 responsible for recommending, formulating, defining and following up on cultural policies, and the Andean Committee on Cultural Affairs11, composed of Andean Committees for Cultural Industries and Material and Intangible Cultural Heritage.
Investment in the culture sector in Latin America and the Caribbean Although it is true, in recent years the implementation of public policies in the field of culture and the budget allocated to the sector has been constantly increasing, efforts to promote the culture sector in the region are still insufficient.
We also find the Integrated Cultural Information System (SICSUR), a regional integration tool promoted by the member countries of MERCOSUR, to "reverse a historical lack of institutionalism and cultural management in the region ..."12. This initiative has allowed to share statistical, experimental, etc. information since its creation in December 2008 and mainly coordinate joint actions for the collection and processing of regional data, generation of indicators on the Culture sector, production of a cultural map of the region, strengthening of the cultural institutional of the member countries and research and dissemination of works on culture.
According to data collected by the Economic Commission for Latin America and the Caribbean (ECLAC), between 2011 and 2013, Cuba, Mexico, Brazil, Chile, Costa Rica, and Uruguay invested more than $7 per person in culture, Panama, Argentina, and Ecuador invested between 4 and 6.9 dollars per person, Venezuela, Peru, Dominican Republic, Colombia, Bolivia and El Salvador invested in culture between 2 and 3.9 dollars per person, while Guatemala, Honduras, Nicaragua and Paraguay invested between 0 and 1.9 dollars per person (OEI, 2014: 182).
person who, individually or collectively, alleges the violation of cultural rights, access to effective, in particular, jurisdictional remedies; To reinforce the means of international cooperation necessary for this implementation and, in particular, to intensify their interaction within the competent international organizations. It also established some principles of democratic governance: Ensure respect for cultural rights, and develop ways of agreement and participation. Ensure in particular the interactive exercise of the right to adequate information. Train its staff and sensitize its public in the understanding and respect of all human rights and in particular of cultural rights and Identify and take into account the cultural dimension of all human rights.
10
See more on: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC7 60.pdf 11
See more on: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC8 23 12
See more on: http://www.lacult.unesco.org/proyectos/showitem.php?lg= 1&id=90
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In relation to the percentage of spending on culture compared to total expenditure, only Cuba (1.9%) and Costa Rica (1.2%) allocated to the culture sector figures that exceed 1%, in the rest of the countries of the region the expenditure recorded in culture from 2011 to 2013, it does not exceed 0.5% of total expenditure (OEI, 2015: 184)13. This undoubtedly affects the implementation of actions in favor of culture both public institutions and civil society organizations that carry out cultural projects that facilitate the path of the right to culture by the population - many difficulties happen, mainly of the economic type. However, its commitment to culture continues understanding its importance for the development of communities and States. Given this situation, international organizations such as the Organization of Ibero-American States seek, as a financial goal, that all countries in the region allocate at least 1% of the national budget or public expenditure to the culture sector (OEI, 2015).
and social cohesion through strengthening of identities.
the
However, in addition to its social and symbolic function, for some time now, the idea of culture as a fundamental means of economic development has been generalized, mainly through the "cultural and creative industries" and "cultural tourism" which have become strategic resources for local and national economies, since they contribute to diversify the economy, generate income and create jobs in low, middle and high income nations (OEI, 2015). Around the world, culture has been incorporated into sophisticated production processes, complex production chains and large-scale circulation in different markets, promoting the creation of cultural enterprises, which quickly became a significant part of the world economy. The cultural and creative industries14 make up "Those sectors of organized activity whose main purpose is the production or reproduction, promotion, dissemination and / or marketing of goods, services and activities of cultural, artistic or heritage content. "(Unesco, 2009)" ... constitute an essential engine of the economies of developed and developing countries, and is one of the industries that are registering faster
Impact of culture on the economic development of Latin America We will not tire of highlighting the role of culture as a vital means for transformation, strengthening the social fabric of communities, and development 13
The information collected implies an underestimation, according to the OEI report. On the one hand, a high proportion of the budgetary figures come from the administrative classifications, whose emphasis is on the institutional origin of the expenses (institutions whose primary role is associated with culture - ministries and institutes of culture, museum administrations, libraries and parks - but it does not register the one destined for culture, but executed by other institutions, such as the ministries of education or the general secretariats, on the other hand, in most of the countries the central government expenditure is recorded. It can have even greater effect in federal countries, for example, Argentina, Brazil, Mexico and Venezuela. In addition, to all that we must add that, according to the
economic classification of Public Expenditure, this one is divided into current expenditure (goods and services, remunerations and internal transfers), and capital or investment expenditure (improvement of infrastructure and increase of public heritage), for which a re-analysis by country would have to be done to determine what percentage of public expenditure is actually used for the implementation of cultural policies. See more in OEI, 2015: p.186. 14 The cultural and creative industries are mainly framed in 11 sectors: Advertising, Architecture, Books, Gaming, Music, Film, Written Press, Performing Arts, Radio, Television, and Visual Arts. See more in CISAC 2015.
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growth ".... According to statistics, in 2013 they generate revenues of $ 2.25 billion per year and 29.5 million jobs worldwide, and 124,000 million dollars and 1.9 million jobs in Latin America and the Caribbean (CISAC, 2015). They are characterized by treating artistic, cultural or patrimonial contents, materializing the union between economy, culture and law (therefore, having double nature: economic - through the generation of wealth and employment - and cultural through the generation of values, meaning and identities-), to be innovative and re-creation activities, and to incorporate creativity as a central component of production (Unesco, 2017)15.
crafts and folk art respectively (Unesco, Creative cities network). On the other hand, cultural industries have been promoted more in the countries of advanced economies. In Latin America, countries such as Brazil, Colombia, Mexico, Chile and Argentina take the lead. However, in comparison to Europe, Asia or North America, Latin America have a clear disadvantage, as a result of the low investment of its governments in science, technology and industrial production of culture, which conditions its global competitiveness, generating a diffusion restricted, almost only within each country (GarcĂa Canclini, 2001). Around the cultural industries, in Latin America a supremacy of the Television production can be noticed (41.9%) led by Mexico, Brazil and Argentina, and moderately of the sector of the Advertising (21.10%), Press (19%) and visual Arts (12.4%), while sectors such as Books (7.9%), Cinema (5.4%), Performing Arts (4.7%), Play (4.6%), Architecture (4.4%), Radio (2.5%) and Music (2.3%) still need to be developed (EY, 2015).
In this sense, since 2004, the Network of "Creative Cities16" has been promoted, with the purpose of promoting the use of the creative, social and economic potential of local communities. Cultural and creative industries make cities more livable, being centers with numerous activities, around which citizens make friends, build a local identity and are fully realized (Unesco, 2015). In Latin America and the Caribbean there are 28 cities that are part of this network, among which are Buenos Aires, Guadalajara, Cochabamba, Santos, Salvador de Bahia, Montevideo and San Cristobal de las Casas, each of them characterized by presenting a unique cultural and creative industries such as design, art, gastronomy, films, music, literature,
With reference to the consumption of the Cultural and Creative Industries according to a study carried out by the CEPAL "Latin American Survey of Cultural Habits and Practices 2013" there is a wide gap between South and Central America. In Central America, cultural consumption in almost all cultural and creative industries (cinema, music,
15
16
See more on: http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/culturaldiversity/diversity-of-%09cultural-expressions/tools/policyguide/como-usar-esta-guia/sobre-definiciones-%09que-seentiende-por-industrias-culturales-y-creativas/
These are cities that identify creativity as a strategic factor of sustainable urban development. In 2004, a network of creative cities promoted by UNESCO was created with the aim of positioning creativity and cultural industries at the center of the local development plan, fostering a kind of international cooperation. See more at https://es.unesco.org/creative-cities/content/acerca-de
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theater or cultural visits) shows very low statistics. In Nicaragua, for example, 82% of the population has not attended the cinema, similar figures show Honduras (80%), Guatemala (77%) and El Salvador (70%). Likewise, more than 80% of the respondents from Honduras, Nicaragua and Guatemala have never been to the theater. The same happens with respondents in Honduras and Nicaragua, their attendance at live music shows skirts only 12%. On the other hand, regarding cultural visits, in Honduras and Nicaragua, three out of four respondents stated that they have never visited a historical or cultural site. Beyond Central America, the figure is also high in Paraguay (69%), Bolivia (69%), Chile (66%) and Colombia (64%) (OEI, 2014). Something that can explain this situation is the fact that poverty greatly limits the ability of a person or a group of people to exercise the right to participate in all areas of cultural life and to have access to and contribute to them. equal footing, seriously affecting their hope in the future and their capacity for the effective enjoyment of their own culture (UN, 2010).
in the culture sector, increase support and boost the values of local and regional creation that contribute to the social appropriation of culture. They also emphasize that it is necessary to conceive, design and apply a national policy for the development of cultural and creative industries from the State (Unesco, 2010). On the other hand, in many places in Latin America and the Caribbean, culture, movable and immovable property, uses and customs, gastronomy, rites and daily life, are transformed into assets that contribute to the socioeconomic development of communities, companies and individuals. through what has been called cultural tourism and creative tourism (OEI 2006). According to the World Tourism Organization "Cultural tourism is a type of tourism activity in which the visitor's essential motivation is to learn, discover, experience and consume the attractions / tangible and intangible cultural products of a tourist destination. These attractions / products are related to a set of distinctive material, intellectual, spiritual and emotional features of a society, encompassing art and architecture, historical and cultural heritage, culinary heritage, literature, music, creative industries and living cultures with their lifestyles, value systems, beliefs and traditions "(World Tourism Organization, 2017)17.
In the labor field in Latin America, the culture sector represents a great contribution, mainly that of the Visual Arts, Architecture, books and Advertising, while industries such as radio or games still do not generate a large labor impact in the region (EY , 2015). However, the topic of cultural and creative industries is still in the initial stage, according to what Unesco and the OEI recommend to increase investment 17
Original version of the definition of cultural tourism: "Cultural tourism is a type of tourism activity in which the visitor's essential motivation is to learn, discover, experience and consume the tangible and intangible cultural attractions / products in a tourism destination. These attractions / products relate to a set of distinctive material, intellectual,
spiritual and emotional features of a society that encompasses arts and architecture, historical and cultural heritage, culinary heritage, literature, music, creative industries and the living cultures with their lifestyles, value systems, beliefs and traditions "(World Tourism Organization, 2017).
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In terms of figures, UNWTO estimates that worldwide, in 2015, of 1184 million tourists, cultural tourists accounted for 16% (according to the restricted method), and 47% (according to the broad method) (World Tourism Organization, 2018a)18. There are predominantly cultural tourism destinations. This is the case of Peru, where the figures indicate that more than 90% of tourists who arrive to the territory do so with a cultural interest (Commission for the Promotion of Peru for Exports and Tourism, 2017), mainly to visit Cusco and Machupicchu, both declared Cultural Patrimony of the Humanity by the Unesco19.
these spaces of highly cultural content need appropriate management tools, which allow the social aspect to be harmonized, cultural and business they have (Huanca, 2016). In addition to this, there have been cases in which the existence of management instruments of culture and cultural heritage are not sufficient for the proper management of heritage spaces; mainly being the commitment of institutions responsible for ensuring the care of heritage cultural, private cultural tourism investment companies and local population, which can promote an adequate management of the heritage spaces. In Latin America there are 131 places inscribed on the World Heritage List, 91 of which constitute historicalcultural places. This is the case of the Historical Center of the city of Cusco, declared in 1983 Cultural Heritage of Humanity - for having a special value based on its historical, architectural and cultural components - today due to the poor management of the heritage area it is located in danger of losing this title 21, and despite the recommendations and
The sites considered World Heritage attract thousands of tourists every year, consolidating themselves as tourist investment axes around which there are strong economic interests, and in most cases negative interrelationships are created between tourist companies that commercialize cultural heritage and tourism which very often affects the local population right of access to culturalheritage property20, so it is evident that 18
According to the "Tourism and culture synergies" report, there is a broad and a restricted method for understanding and measuring cultural tourism globally. The restricted method indicates that cultural tourists are those who travel motivated by the culture of the place they are going to visit; while the broad method, indicates that cultural tourists are those who, without having traveled with a cultural motivation, once they reach their destination, perform cultural activities, such as visiting a museum or an archaeological site. See more at https://www.eunwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284418978
(from residential use to commercial and tourist use). This undoubtedly generates problems, such as gentrification, whereby the original population of the Historic Center abandons the space to make way for businesses focused on tourism, thus losing the socio-cultural fabric of the spaces considered cultural heritage. 21 Due to the violation of the urbanistic parameters of the Historic Center of Cusco, by a construction corresponding to a private tourist investment that attempts against the physiognomy of the monumental zone, the city of Cusco is in danger of losing the title that it owns since 1983 as Cultural Patrimony of the Humanity. During the construction process of what would be a hotel, 3 walls were dismantled corresponding to terraces of the Inca era and 3 more floors were built outside the legally permitted area in the Historic Center. These violations of cultural heritage were carried out in complicity with the government institution responsible for the protection of cultural heritage, which in the case of Cusco is the Decentralized Directorate of Culture-Cusco, a regional entity in charge of acting on
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More information on: https://whc.unesco.org/es/list/ As the Action Program "World Decade for Cultural Development 1988-1997" stated very well, cultural heritage, especially architectural heritage, is increasingly exposed to risks of degradation, under the effect of urbanization, industrialization, armed conflicts and uncontrolled development of mass tourism (Unesco, 2010). The Historic Centers of Latin America are subject to different problems. For example, once the tourist potential of the area is perceived, land uses register a large number of changes 20
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warnings of the UNESCO World Heritage Center, which has expressed its "greatest concern with respect to the potential negative impacts that construction may cause to the values that underpin The Outstanding Universal Value of the City of Cusco "the Ministry of Culture of Peru so far is not able to solve the case.
assert their right to cultural life, each one of them with diverse causality. Over time, each of these difficulties must be overcome, giving way to a management that allows the full enjoyment of the right to culture as a cross-cutting purpose to development. Bibliography:
During the third conference on cultural tourism, organized by the World Tourism Organization (UNWTO) and Unesco, the need to establish a clear and strong link between the agents of tourism, culture and the local community was raised as a priority. Likewise, it is invoked that cultural tourism policies and strategies consider the perspectives and interests of local communities, which can also help governance bodies to find a balance between the development of tourism and the conservation and safeguarding of cultural heritage, as well as channeling income from tourism towards the preservation of culture and the development of the community (UNWTO, 2018).
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Conclusion
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Despite the efforts of international organizations to promote the right to full participation in cultural life, in the region there are still some difficulties linked mainly to the lack of clear state policies in favor of culture, the low budget allocated to the sector, the little commitment on the part of government entities to enforce the existing regulations, the lack of focus on the part of companies that commercialize culture and the little interest of the population to
Fernández, E. (1991). La política cultural: qué es y para qué sirve. Gijón: Trea.
behalf of the Ministry of Culture of Peru, for both to execute guidelines and directives in accordance with State policies which did not comply, and the Municipality of Cusco,
responsible for issuing construction licenses that at first sight alter the volume of the heritage space.
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Author: Diana Giannine Huanca Ochoa
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Translation: Paola Marie Sepúlveda Miranda
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RAD no. 4 Invierno 2019 - 2020
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There are no Human Rights without Humanity No hay derechos humanos sin humanidad Brenda Ivelisse Piñero
Article 28 of the Universal Declaration of Human Rights establishes that:
in which the rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized.” To envision a social and international order means to hold the rule of law above everything else by proclaiming that it is of utmost importance. The principle of the rule of law requires all persons, institutions, groups, and entities to remain accountable to laws. In other words, we must agree that it is possible to create an environment where the Declaration can be implemented and upheld. In fact, the belief that it is possible to enforce the protections set forth in the Declaration is what gives life to implementing its provisions; otherwise, the Declaration would lack effectiveness and meaning. I argue that for everyone to respect such a set of conditions, three things must be in place: (1) the principle of humanity as the guiding star, (2) the values of respect and collaboration, and (3) a willingness to educate individuals about their human rights and to create public policies— including ratifying treaties and conventions that would hold governments—and individuals— accountable.
Everyone is entitled to a social and international order in which the rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized. Description In 1946, a group of individuals decided it was time to address the challenges faced in the preceding decades: scarcity and war. They identified that, in order to grow and collaborate towards a just world, it was time to pursue peace and collaboration. Two decades after the great Depression and one year after the Second World War, this group agreed that there were few common standards of decency that could and should be accepted by people of all nations and cultures. The endeavor was no easy task— heated negotiations took place until the drafters presented The Universal Declaration of Human Rights (Declaration) in 1948. Since then, much has been said about human rights, protections, and responsibilities that they entail, and the lack of oversight and enforcement. Though some of those topics are addressed in this piece, I would like to re-shift our focus to Article 28 of the Declaration: “Everyone is entitled to a social and international order
Implementation At the time of its creation, the Declaration was an ambitious endeavor that required multiple collaborations even before implementing it. Getting everyone on the drawing board was the easy part. To this day, the biggest
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challenge we face is implementing these principles consistently and in sustainable ways. The social and international order addressed in Article 28 requires nations and individuals to respect humanity, respect the law, and collaborate towards the same goal of peace that was set when the document was crafted. This is where the principle of the rule of law comes into place: the Declaration will be useful as long as there is a willingness to implement it. Its obligations can only be met to the extent that leaders and governments respect the rule of law, respect each other, and are willing to collaborate to achieve the same goals. On the one hand, this challenging task requires systematic accountability and long-term oversight. On the other, it is an almost impossible endeavor— especially when powerful nations such as the United States fail to recognize the economic, social and cultural rights guaranteed in the Declaration.
to realize that, although we enjoy certain protections and liberties, the U.S. still has room to improve. For example, to this day, the U.S. has not ratified protections such as the Convention on the Rights of the Child or the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW)—among five other major international treaties that are still pending ratification. Some might argue that many of the protections coded in these treaties have already been implemented through state and federal legislation. While many other, especially human rights advocates, feel that the unwillingness to sign certain treaties and conventions proves the U.S.’s lack of credibility as a leader for human rights. To many, ratifying CEDAW—for example—would pave the way for more systematic approaches to hold our government accountable. Recognition of Humanity
Though multiple laws in the U.S. codify certain human rights principles (protection against arbitrary arrest or right to life, liberty and security, just to name a few), more can still be done to promote and educate individuals regarding their human rights. Without knowledge about rights and protections, individuals fall prey to arbitrary implementation of the law; their lack of knowledge guarantees impunity for leaders and governments known for disregarding the rule of the law. Faulty access to education might be convenient for dictatorships but is a reprehensible strategy in countries such as the U.S. which are founded on the values of justice and liberty—none of which are present without freedom of thought. Access to meaningful education ensures progress, promotes our sovereignty, and protects our democracy. It also allows us
At a minimum, the recognition of humanity means believing that being human is enough to be worthy of the protections and freedoms set forth in the Declaration. No additional justification should be necessary (other than being alive). Categories such as race, ethnicity, age, or sex have no room in this formula. If you are alive, you are human and there is humanity in you. This should be the definitive factor that makes us worthy of liberties and protections. Unfortunately, our histories present multiple examples where the condition of being human was, and still is, not enough. Some might think that the international and social order coded in Article 28 would violate the principle of sovereignty and independence. Others might affirm that it would be too costly, that the U.S. should focus on other
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priorities, or that today it is not the right time to foster a social and international order worthy of the Declaration. Our histories have proven that sovereignty is questionable and virtually nonexistent when persons cannot elect their leaders through safe and democratic processes. As for the argument of cost-benefit analysis, studies show that the annual costs of intimate partner violence in the U.S. is estimated to be at $5.8 billion. (Lakshmi; 2016) To those who measure feasibility based on time, I dare to say today: would you let seventy-three more years go by?
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It is safe to affirm that some of the same arguments were presented in 1946 when the drafting of the declaration started. Luckily, several countries have made strides in implementing some of the protections mentioned above. Seventy-three years later, many countries enjoy freedoms and protections envisioned by a group of optimists who believed in the rule of law and who placed peace and human decency at the highest level. There are still many challenges that need to be addressed, especially the lack of oversight and enforcement and the unwillingness to adopt treaties and conventions. A starting point would be to respect and celebrate the humanity in us. At least that will bring us one step closer to the social and international order, where the goals set in the Declaration can be finally met. There is no need to reinvent the wheel. As Nelson Mandela said, “To deny people their human rights is to challenge their very humanity.”
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Takeaways:
implementing policies that promote human rights. Peace can only be achieved when the law is being respected and nations collaborate with each other. Education is indispensable. Knowing and understanding protections is the first step to promote access to justice and hold governments accountable.
Humanity, at a minimum, should be the starting point when creating and
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Author: Brenda Ivelisse PiĂąero Translation: Paola M. SepĂşlveda-Miranda
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Human Rights Constraints: Enjoyment Comes with Responsibilities Restricciones a los derechos humanos: el disfrute viene con responsabilidades Paola M. Sepúlveda Miranda
Article 29 of the Universal Declaration of Human Rights:
boundaries by establishing duties and limitations within the rights set forth in this declaration. It also establishes that individual rights somewhat end where another individual’s rights start, all while meeting societal values and laws. In other words, this article balances out the equation between one's own right in front of another individual’s right, and in front of one's own responsibility towards our communities; by imposing into each State that they have to exercise these limits without them being contrary to the purpose and principles set forth by the United Nations and its international treaties.
(1) Everyone has duties to the community in which alone the free and full development of his personality is possible. (2) In the exercise of his rights and freedoms, everyone shall be subject only to such limitations as are determined by law solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society.
Implementation The Office of the High Commissioner for Human Rights on his article Universal Declaration of Human Rights at 70: 30 Articles on 30 Articles Article 29, shares that “since 1948, international jurisprudence has made it clear that some rights cannot be limited at all, and others can be limited only under certain conditions: restrictions can only be prescribed by law; they must serve one of the purposes listed by international law; and they must be proportional to the purpose in terms of their severity and intensity.” In this sense, this article has established that:
(3) These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations. Description While other articles in the Universal Declaration of Human Rights mainly focus on the rights that everyone should enjoy, article 29 sets some
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Human Beings have duties toward their community. It is as Fernand
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Dehousse, explains, “a sort of contract between the individual and community, involving a fair exchange of benefits.”
been discussed by Bachelet that "increasing numbers of leaders no longer pretend to care about human rights and seek to clamp down on civil society, often using national security as the pretext." This way she warns the international community of the importance of continuing to be vigilant and make sure that human rights are upheld everywhere, rather than dismantled to better serve the states’ interests contrary to its people’s best interests.
Rights can be limited, as long as it is with the intention to create social balance and harmony and/or limited by way of securing equal rights for all. Zechariah Chafee, Jr., in 1919 in his article “Freedom of Speech in WarTime” mentions:
Rights and Responsibilities: Limitations in front of our freedom
“Each side takes the position of the man who was arrested for swinging his arms and hitting another in the nose, and asked the judge if he did not have a right to swing his arms in a free country. <<“Your right to swing your arms ends just where the other man’s nose begins.”>>
There are human rights that are known to be absolute rights. This is mostly due to the level of protection that they have, which can allow or not a State to limit such right. However, most human rights seem to be non-absolute, which means that States can potentially regulate and limit them while also establishing duties and responsibilities within their common law/regulations if one would like to enjoy them. Moreover, Boggio et. al. (2013), share that “Human rights impose positive and negative obligations on a state. These include refraining and preventing third parties from interfering with human rightsholders’ enjoyment and enacting positive measures so that rights-holders are in a position to enjoy their rights.” In this specific article, Boggio et. al. (2008) examine if a state can limit human rights for public health purposes; they further discuss that: “Governmental public health actions must “protect and advance the health of the population as a whole, while at the same time protecting basic human rights and social
No limitation should be allowed if the right contrary to the principles of the United Nations - hence why some rights cannot be limited, such as the right not to be tortured; this is considered an absolute right.
Furthermore, Michelle Bachelet, UN High Commissioner for Human Rights, has expressed on her statement in a plenary meeting (2018) that “upholding human rights is in the interest of every State. They express the core purpose of the United Nations: we can only attain peace, security and sustainable development for all societies when we advance the dignity and equality of all human beings.” From this, it has also
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values.” Therefore, the protection afforded to an individual’s human rights is subject to limitations, and international human rights law authorizes restricting rights in order to protect public health, when necessary.”
but in some cases, it can or must come with limits, and they, undoubtedly, come with duties and responsibilities. In the example set above regarding Public Health in front of human rights, it was presented how individual human rights might have to be “limited” in order to achieve a greater good and/or the enjoyment of human rights for all citizens, rather than just a selected group, in some cases. Vaccination is a great topic to further discuss this matter. As we are seeing in the media, if there is an impending risk to population health, governments can limit one's individual rights, and make us comply with specifications if a public crisis is imminent and/or as a duty to be able to enjoy other rights, such as access to education for children that need to be immunized when no medical exemptions are applicable and/or there is a presence of religious/philosophical belief. In this topic, Gostin (2008) on his book, Public Health Law: Power, Duty, Restraint, tells us that:
Therefore establishing that, there is the enjoyment of one individual over their human rights - if justified -, but also the responsibility of such individual towards their community, and other people’s rights. It is important to note that limitations/restrictions should be just those strictly necessary to protect all individual human rights, and not based on moral/religious/convenient assumptions of the State, with the sole purpose of limiting one’s rights over another’s. The State must be documented with scientific evidence, when applicable, and responsible actions should follow to protect over all human rights and the human dignity of all its citizens.
“Public health regulation entails potential trade-offs between public goods and private interests. When public health officials act, they face troubling conflicts between the collective benefits of population health on the one hand, and personal and business interests on the other. Public health regulation is designed to monitor health threats and intervene to reduce risk or ameliorate harm within the population. At the same time, public health powers encroach on
In the current historical moment we are living in, we are experiencing a fast paced world where, on the one hand, we have those people who fight for human rights for all, but also we have another group of individuals that fight against human rights - unfortunately, it seems like the battle is being won by those who oppose human rights. There are also big gaps among individuals who believe in upholding and protecting human rights. Most of the differences that come up can be attributed to the perception of human rights as absolute rights to enjoy, with no underlying responsibility or duty. Yes, we are entitled to the full enjoyment of our rights,
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fundamental civil liberties such as privacy, bodily integrity, and freedom of movement, association, or religion” (Gostin, 2008).
individual’s own interest) to do otherwise; individual human rights cannot be sacrificed even for the good of the greater number, even for the general good of all. But if human rights do not bow lightly to public concerns, they may be sacrificed if countervailing societal interests are important enough, in particular circumstances, for limited times and purposes, to the extent strictly necessary.”
Furthermore, he adds that, “regulation of persons and businesses historically has been a staple of public health practice. Public health officials, in response to epidemics, exercise powers to test, vaccinate, physically examine, treat, isolate, and quarantine” (Gostin, 2008). In the face of an imminent epidemic, that could result in the lives of the many, as a society we might find ourselves in favor of these limitations to one’s individual human rights when applicable, even when examining a hot topic, as vaccination has become in the past years.
Based on this, bodies of justice around the World, recognizing the clash among rights and how they should be enjoyed from a “presumptive inviolability”, have developed standards that help assess if a limitation on a right is adequate or not. Some of the methods applied are a “proportionality” test. Moreover, “proportionality has been called the ‘most important doctrinal tool in Constitutional Rights law around the world for decades’ and ‘the orienting idea in contemporary human rights law and scholarship’.” (Australian Government; 2015) Furthermore, the Australian Law Reform Commission shares on this same article, that this standard of proportionality:
It is important to point out though, that it has been argued over time that, “laws that interfere with traditional rights and freedoms are sometimes considered necessary”. (Australian Government; 2015). Scholars have also discussed that, just as mentioned above, due to the fact that some rights might clash and/or there might be higher interests, individual rights/freedoms are up for limitations. Other scholars are more of absolute theories arguing that, “human rights enjoy a prima facie, presumptive inviolability, and will often ‘trump’ other public goods”. (Australian Government; 2015). Related to the last issue, Louis Henkin, in The Age of Rights (Columbia University Press, 1990), shares that:
“has been received into the constitutional doctrine of courts in continental Europe, the United Kingdom, Canada, New Zealand, Israel, and South Africa, as well as the jurisprudence of treatybased legal systems such as the European Court of Human Rights, giving rise to claims of a global model, a received approach, or simply the best-practice standard of rights
“Government may not do some things, and must do others, even though the authorities are persuaded that it is in society’s interest (and perhaps even in the
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adjudication. Even in the United States, which is widely understood to have formally rejected proportionality, some argue that the various levels of scrutiny adopted by the US Supreme Court are analogous to the standard questions posed by proportionality.”
again, there is a recognition on the States and law scholars that there ought to be limits, yet the question resides on what limits, how much limits and when? It is up to us, citizens, to advocate and police state actions when it comes to implement and limit rights for all. Takeaway
Also, they depend on different scruinity tests on their courts and/or legislative bodies to improve the assessment of the implications on such potential limitations to rights. These countries depend on these mechanisms to better explore if a limitation is adequate or not. Interestingly enough, the United States particularly, unlike other European nations and even some other American nations such as Canada, are slightly different on how they can limit rights. As Stephen Gardbaum explains it: “the structure of constitutional rights in the United States [...] grants to legislatures a limited power to override rights when they conflict with certain public policy objectives. [...] This override power tends to be somewhat obscured in the United States by the absence of express limits on rights and, thus, a textually mandated twostage process of rights adjudication.” (2007)
Seems problematic to think of a world with full enjoyment of human rights without thinking of the compromises, duties, and responsibilities that come along with these. We live in a society, we form part of a bigger world community; it is not about one person, but about the entire population. All of us, as humans, have the same rights of enjoyment and protections, but human rights cannot be available in an equitable way if there is no balance. We need to measure where our rights end and the rights of other people start. In this search for equity, balance, and justice, we need to advocate for limits that abstain to dilute, in any way, one’s enjoyment and fulfillment of their basic human rights.
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Gardbaum proceeds to discuss how in the US system in general it has been suggested that “it is simply in the nature of rights that they have limits”, so once
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Human Rights Violations: Global, Daily, and Mostly Self-Provoked La violaciĂłn de derechos humanos: problema global, cotidiano y mayormente prolongado por nosotros Saile PagĂĄn Cantres
Article 30 of the Universal Declaration of Human Rights (UDHR) stipulates the following:
Implementation All human rights are interrelated and must be in their entirety. Moreover, no right surpasses another in importance and there must be no hierarchy established for their own implementation. All are inherent rights for everyone. Therefore, any government involvement, collective movement, or individual action that infringes on the exercise of any one of these rights equals the infringement of them all.
Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.
The drafters of the UDHR sought to create a legal international framework that would avoid the excessive practices of individual governments in different countries over their own citizens. It was understood that if a State was good to its citizens and protected their interests, this would result in a less aggressive country in its relationship with different countries and within the international community as well. Michelle Bachelet, the United Nations High Commissioner for Human Rights, stated that the majority of governments understands what it means to serve their citizens.
Description Article 30 ensures that neither government nor any collective or individual activity can impair the human rights a person possesses. The article guarantees that every right is upheld and is never separated from the others that together shape the Declaration. All human rights are inherent and unalterable, no matter what age, origin, nationality, or any other distinguishing trait. RenĂŠ Cassin, one of the people who helped write the UDHR, stated that articles 28 through 30 uphold the framework of the document.
It has been a long time since the UDHR was prepared, a document that some have considered utopian in nature. It sought to rectify the mistakes of
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the past, the ones that threw the world into the chaos that was World War II. The Declaration not only looked towards creating justice, peace, and freedom (as its preamble states), but also hoped to provide for equality between men and women by establishing rights that would benefit all human beings equally. Different countries have drafted laws based on documents that promote said equality to create an enabling environment so that everyone can aspire to obtain the same benefits. Despite the efforts realized towards having these laws accomplish their established objectives, planning doesn’t only stumble with the already known government inability to attain social justice; we are also facing the social institutionalization of the constant infringement of human rights. Society has normalized and gotten used to situations that should be eliminated from our daily lives.
economic gap in the workplace to disappear. This gap indirectly violates women’s human rights. By completing the same work as men and being paid just a fraction of what they make, or by having to accept low-paying jobs due to the known preference of hiring members of the opposite sex, women’s economic stability remains weakened. This puts women's right to an adequate quality of life at risk, meaning their health, diet, family well-being, etc. At the same time, the right for women to be able to acquire private property remains limited. In a very subtle way, almost inadvertently, employers indirectly infringe the human rights of women and their dependents. Employers still do not see the need to close the gap since a woman’s salary is still seen as complementary to that of her husband’s and not as an independent and necessary source of financial security. This situation that is faced by women is only one of many around the world and of the entire course of history. It is another way in which, directly or indirectly, human rights are being infringed.
An example of this is the case of women in society. In most countries, women are already participating in all academic and professional areas. They have left behind their particular and single roles as mothers and housewives that remained dependent on men. Even though this necessary social equality has been established in certain areas, the steps taken are still few and the road to follow is harsh and difficult to cover. Nowadays, the different gaps between men and women are undeniably broad. An example of this is the World Economic Forum’s 2018 statement that there are still 217 years left for the existing
Another example that we can easily analyze is how society has made it the new norm to favor limitations when choosing a place of residence that might not be a person’s country of origin. The bureaucracy by which each government is led dictates the norms of entry and exit of a citizen from a foreign country, ignoring the vast majority of cases, motives, or needs that push a person towards searching an alternate country of
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residence. Access is denied to all those who do not have proper documentation or do not meet the established requirements. A considerable percentage of society sees this as a way to control the threat brought about by terrorism or crime, so particular concerns are not giving way to citizens’ movement.
succeed and accomplish their goals. A vivid example of this can be seen in Japanese culture, which even has a word to describe this lifestyle: Karōshi, literally meaning “overwork death.” About a fourth of Japanese companies have their employees working over 80 hours of unpaid overtime. It is normal to watch well-dressed men (with suit and tie) lying on the street, succumbing to exhaustion after an 18-hour workday. While Japan’s situation is commonplace at a national level and embedded to its culture, “workaholic” is a known and frequently used term across the globe.
The current situation in Venezuela and the great quantity of immigrants that are leaving their country and crossing Central America in search of food, medical assistance, and job opportunities have made waves as the world watches and understands the difficulties of crossing borders. Even though the images of families walking and suffering long distances have led to awareness and social movements from different organizations, this just generates feelings of empathy towards immigrants without attaining real understanding of the problem: arrival at these borders as the weary travelers get to the end of their road. The right to decide and reside freely in any other country is indiscriminately infringed and we are left without hope of ever demanding to live in a world that is free of these borders.
How to rest in a society that looks upon this concept and identifies it with loiter or laziness? This popular belief has led to women and men working long shifts and barely having time to spend with their children, families or rest from their work endeavors. We are now in a time where employees sleep in their parking lots of their places of employment without going back home so as to complete their work shifts, their children only seeing them on weekends. As a society, we see these efforts as “sacrifices” so as to have food on the table or to raise a family. We applaud this without noticing that with our approval we agree to the infringement of the right of everyone to rest and have leisure time.
Another problem that is obscured in society is the excess of work required of employees. The role of the hardworking men and women has been exalted and the belief behind it has been ingrained in younger generations: only the people who hustle until complete exhaustion are the ones who will
Violation of Human Rights When we think about the violation of human rights, we tend to point at the people in power, such as dictatorships or
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corrupt governments, but in reality, we should point at ourselves and create awareness of the damage we have provoked ourselves throughout history. The problems mentioned only demonstrate that our society goes through situations that seem common on a daily basis, but actually violate our human rights and deprive us of a lifestyle that is healthier and more beneficial.
not even having an opinion about what to do with them. The same can be said about many other current problems. It is human nature to grow accustomed to every type of circumstance or surrounding, whether it is through the passage of time, the exposure to certain events, or simply by following the routine seen or chosen path of everyone else. Therefore, people are accustomed to worrying about what media outlets or society dictates to be worrisome or a matter of interest. However, people must decide and create their own conscience of the problems that surround us during our daily lives so we can act and create fruitful environments where everyone can enjoy the same rights.
Kenneth Roth’s article “For Human Rights, the Majority’s Opinion is not Always Important” states the following: Once in a while, a human rights situation is a huge concern, such as the acts of torture committed by the CIA in the United States. For example, almost everyone has an opinion and the politicians responsible must consider this broad, public perspective. However, human rights issues rarely reach this level of public awareness. These days, it amazes me that so few people outside of Syria have heard of barrel pumps (that the Syrian government uses to kill civilians indiscriminately and decimate whole, civilian neighborhoods in the areas controlled by the opposition), not to mention
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Author: Saile Pagán Cantres Translation: Margarita Bulli
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Literatura
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Hablando desde Puerto Rico: las mujeres y los derechos humanos Discussing Puerto Rico: Women and Human Rights Adaris Acevedo
Datos de la autora: Adaris Acevedo Vázquez fue criada en un pequeño pueblo montañoso del área oeste de Puerto Rico: Maricao. Desde pequeña le apasionaba el arte, las mascotas, la lectura, analizar y cuestionarse todo lo que veía a su alrededor. Se graduó con un grado de Psicología de la Universidad de Puerto Rico en Mayagüez, donde conoció el feminismo, su amor por la escritura y se enfrentó a la injusticia social. Además, finalizó una Maestría en Consejería Psicológica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico en San Germán. Como parte del cambio social al que aspira ha sido rescatista de animales abandonados y está trabajando en maneras de reducir la basura que produce a nivel personal. Se describe como: consciente, amante de la libertad, las plantas y los animales, empática y sensible, autocrítica y que valora la voz de quienes no son escuchados/as.
Resumen: La autora Adaris Acevedo nos presenta una perspectiva sobre los derechos humanos de las mujeres en Puerto Rico tanto la vida cotidiana como en el ámbito laboral.
Summary: The author Adaris Acevedo presents us with a perspective about women’s human rights in Puerto Rico in their daily life as well as in the working environment.
Biography: Adaris Acevedo Vázquez was raised in a small mountainous town in the west side of Puerto Rico: Maricao. Ever since she was a little girl she loved art, pets, reading, analyzing, and questioning everything that she saw around her. Adaris graduated with a degree in Psychology from the University of Puerto Rico, Mayagüez campus where she found feminism, her love for writing and she faced social injustice. In addition to this, she completed a master’s degree in Psychological Counselling from Universidad Interamericana of Puerto Rico in San Germán. As part of the social change that she aspires to, she has been a rescuer of abandoned animals and is working on ways to reduce the trash she produces on a personal level. Adaris describes herself as: aware, lover of freedom, plants and animals, empathic and sensible, self-critic and as someone that values the voice of those who are not heard.
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Hablando desde Puerto Rico: las mujeres y los derechos humanos Discussing Puerto Rico: Women and Human Rights Adaris Acevedo Durante años, nos hemos convencido de que el sistema disfuncional en el que hemos crecido, y en el que ahora vivimos y sobrevivimos, es una de las mejores opciones a la hora de compararnos con territorios que en nada se asemejan a nuestras condiciones políticas, sistémicas y patriarcales. Hemos asumido roles, desafiando nuestra incomodidad, al sumergirnos en la conformidad. Nos hemos categorizado con base en la inconsciencia, enmudeciendo ante las contradicciones de un sistema que nos ha dividido en interminables clases piramidales y que se ha burlado mediante la aplicación subjetiva de las leyes. Es difícil hablar de derechos en un territorio que, en la práctica, constantemente nos restriega en la cara que los derechos son para quienes puedan costearlos y para quienes tengan el privilegio de interpretar sus sofisticadas redacciones. Esto adquiere mayor relevancia cuando vemos que la educación se ha ido deteriorando poco a poco.
Si repasamos un poco lo sucedido durante el año 2019, podremos recordar el caso de Jensen Medina, quien asesinó a Arellys Mercado en un altercado. Su teléfono celular se extravió y ella se lo entregó. Jensen se mostró enojado y tras una discusión entre ellos, en la que estaban varias personas presentes (incluyendo la pareja de Medina), asesinó de un disparo a Mercado luego de verbalizar que ella no sabía con quién se metía. Vivimos esta noticia en Puerto Rico con una gran indignación, y hasta toleramos comentarios que justificaban la acción del caballero. Por ejemplo, escuchamos que «ella no debió contestarle», «que no le hubiese dado el teléfono», «que no le hubiese hablado con mala actitud o palabras soeces», «que ella le hizo enojar», etcétera. Nos llenamos de frustración por el hecho de que continuamos esclavizadas a los roles que nos ubican en una categoría inferior, a la expectativa de que cualquier persona pueda sentirse con el derecho de interponerse en nuestro camino en cualquier instante. Seguimos siendo cuestionadas como si los derechos con los que nacemos tenemos que ganarlos de acuerdo a cómo cumplamos con las expectativas sociales. Según parte de la Carta de Derechos en Puerto Rico en el artículo 1: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Sin embargo, es sumamente difícil aceptar que no tengamos acceso a una educación con perspectiva de género y que por tantos y tantos años no
Hasta cierto punto, hablar de derechos humanos resulta confuso, pues no es hasta que nos quitamos la venda de los ojos y sacudimos nuestra conciencia para despertar que nos percatamos de la desigualdad social. Esto es algo que no puede convertirse en una razón para tanta subjetividad al momento de aplicar leyes.
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se nos considere como iguales ante la ley. Los cuestionamientos que recibimos nos colocan en una posición de juicio para cargar con la culpa sin importar las circunstancias.
la Declaración Universal de Derechos Humanos: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones». Las luchas se ven minimizadas cuando el tema central se saca de contexto y se desvía la atención al cuestionar el aspecto físico. Todavía no podemos determinar, al menos en la práctica, si los derechos son aplicables a «todos/as por igual», puesto que a diario experimentamos vivencias incómodas y juicios moralistas con base en nuestro género.
Si hablamos de caminar solas en la calle, aunque estemos cerca de nuestras casas, sentimos temor de que algo pueda pasarnos por el hecho de ser mujeres. Muchas personas dirán que suena exagerado, pero insisto en que nuestros temores no siempre son los que los hombres sienten. Sin embargo, el solo expresarlos nos convierte en objeto de burlas constantes de la opinión pública. Bastaría con leer algunos comentarios insensibles de personas que veían el vídeo de mujeres feministas en la calle Fortaleza, la que se ubica justamente en San Juan, la capital de Puerto Rico, con el performance «Un violador en tu camino», el cual se originó en Chile. Esta canción enfatiza que la culpa no es de la mujer, dónde se encontraba ni de la indumentaria que utilizaba, sino del violador. El performance se ha hecho viral y en diferentes redes sociales publicaron el que se realizó en Puerto Rico. No me sorprendió leer los comentarios que describen esto como algo ridículo, por ejemplo: «que las mujeres somos unas acomplejadas», «que buscaran una “Gillette” (rasuradora)», «que por qué tanta queja», entre otros. Lo que entonces me recuerda el artículo 19 de
Los derechos serán precisamente eso cuando las condiciones laborales sean justas, cuando el salario en general sea igualitario y equivalente al costo de vida en Puerto Rico, cuando el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos sea un asunto de salud pública accesible y una decisión personal. Sabremos lo que es gozar de los derechos cuando podamos caminar solas sin miedo a ser violadas, cuando no tengamos que elegir nuestra vestimenta pensando en cómo queremos ser vistas y tratadas, pues el respeto debe prevalecer ante todo. Es triste reconocer nuestra vulnerabilidad como mujeres en una sociedad que promete dejarnos ser libres. Autora: Adaris Acevedo RAD no. 4 Invierno 2019 – 2020
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Poemas
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mi padre – my father el cuerpo – the body un poema que empiece – a poem that starts David González
Propuesta: El poeta David González nos presenta tres poemas relacionados a los derechos humanos.
Datos del autor: Nacido en Capital Federal en 1979. Vive en Viedma (Río Negro), Argentina. Realiza el taller literario Rayuela con Lidia Ravonne de Huniken en 1989. Entre los años 1996 y 2000 asiste al taller literario El Dinosaurio Dormido con Ana María Destefanis. Publica textos y poesía en publicaciones literarias, suplementos culturales y páginas webs culturales y poéticas de Latinoamérica y España. Sube material de su autoría en el blog www.fragmentario.blogspot.es y a la página https://www.facebook.com/11DGPOESIA/. Ha participado en diversas antologías de Argentina. Publicó la plaquette de poesía “11” (ediciones de La Mariposa y La Iguana) en el año 2016. Desde 2018 integra Paralelo 40, un colectivo literario y cultural de la comarca Viedma/Carmen de Patagones. En la actualidad, acaba de publicar 40º 63º, un poemario editado por Vela al Viento. Participa en diversos eventos culturales de Argentina (Fiesta de la Palabra Bariloche, Feria del Libro Viedma, Feria Internacional del Libro de Comodoro Rivadavia, lectura de poesía en teatros, bares, marchas, escuelas, entre otros). Biography: Born in the capital city on 1979. He lives in Viedma (Río Negro), Argentina. David participates the literary workshop Rayuela with Lidia Ravonne de Huniken in 1989. During the years 1996 and 2000, he attended the literary workshop El Dinosaurio Dormido with Ana María Destefanis. He publishes texts and poetry in literary publications, cultural supplements and web cultural pages from Latin America and Spain. David uploaded his own material to the blog www.fragmentario.blogspot.es and to the webpage https://www.facebook.com/11DGPOESIA/. This author has participated in several anthologies in Argentina and he also published the poetry plaquette “11” (La Mariposa and La Iguana editions) in the year 2016. Since 2018, he is part of Paralelo 40, a literary and cultural collective from the region of Viedma/Carmen de Patagones. Currently, David just published 40º 63º, a poetry book edited by Vela al Viento. David participates in diverse cultural events in Argentina (Fiesta de la Palabra Bariloche, Feria del Libro Viedma, Feria Internacional del Libro de Comodoro Rivadavia, poetry reading in theaters, bars, marches, schools, among others).
Proposal: The poet David Gonzalez presents us with 3 poems related to the topic of human rights.
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mi padre my father David Gonzรกlez
mi padre inicia un ritual en deserciรณn
arroja al grito mi nombre
tembloroso ante tanta vida.
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el cuerpo the body David GonzĂĄlez
el cuerpo arraigado paĂs plagado de ficciones
con mi sangre proclama los enigmas del comienzo
niega la pureza de la materia.
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un poema que empiece a poem that starts David González
un poema que empiece “ahorcado con proverbios en la cuenta regresiva de la fascinación” no contiene la intensidad de una cicatriz de bala en la rodilla pero es otra manera de amortiguar la caída.
Autor: David González
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Siguen estando They are still there Diego Poeta
Datos del autor:
Propuesta:
Soy estudiante del último año de mi carrera en música con orientación en Composición musical contemporánea de la facultad de Artes de La Plata, Argentina. He realizado un taller de literatura con unos profesores que manejan la revista Gambito de papel, aquí en la misma ciudad, aunque no se entregaron certificados.
El poema está dedicado a las madres y abuelas de Plaza de Mayo. No está explicito en el poema, pero lo hice pensando así y bien podría estar agregado. Proposal: This poem is dedicated to the mothers and grandmothers of Plaza de Mayo. It is not explicit in the poem, but I created it thinking about that event and it could be added.
Biography: I am a student currently un my senior year of my career in Music with a specialization on Contemporary Musical Composition on the faculty of Arts from La Plata, Argentina. I have a took literature workshop with professors that manage the magazine Gambito de papel, here in the same city, even though no certificates were given.
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Siguen estando They are still there Diego Poeta
La Plata 28 de Septiembre del 2018
Les quitaron los sueños y las noches. Pero siguen estando. Fueron a través de fuegos y mil infiernos. Siguieron estando. Vaciaron sus almas llenas de pena, dolor y angustia para poder seguir estando Las llamaron locas, si... y aún siguen luchando. Y aunque el tiempo, inexorable lleve consigo sus historias Seguirán estando.
Autor: Diego Poeta
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Todo paso de repente Everything happened suddenly Paola Marie Sepúlveda Miranda
Propuesta:
Datos de la Autora: Paola Marie Sepúlveda Miranda estudió en la Universidad de Puerto Rico donde obtuvo su B.A. en Psicología y posteriormente un Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Posteriormente, emigró a Estados Unidos donde completo un Master en Salud Publica de la Universidad de Boston, especializada en Políticas Públicas y Derecho de la Salud. Trabaja en proyectos de investigación además de como servidora pública para el estado de Massachusetts, Departamento de Salud Mental, también funge como Directora del Proyecto Didasko, para el cual trabaja como Editora. En su tiempo libre le encanta leer y viajar, también disfruta de la fotografía, escribir, y realizar jardinería.
Este poema busca incitar al lector a reflexionar sobre su identidad como vehículo para el respeto de su dignidad y la de todos los demás seres humanos.
Proposal: This poem seeks to incite the reader to reflect on his identity as a vehicle for the respect of his dignity and that of all other human beings.
Biography: Paola Marie Sepúlveda Miranda studied at the University of Puerto Rico where she obtained her B.A. in Psychology and later a Juris Doctor of the School of Law of the University of Puerto Rico. Later, she immigrated to the United States where she completed a Master in Public Health from Boston University, specializing in Public Policy and Health Law. She works in research projects as well as a public servant for the state of Massachusetts, Department of Mental Health; she serves as the Director of the Didasko Project, for which she also works as Editor. On her free time she loves to read and travel, she also enjoys photography, writing, and gardening.
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Todo paso de repente Everything happened suddenly Paola Marie Sepúlveda Miranda
De repente despierto y ¡boom! “You are a person of color!” A what!? Digo yo, si yo no llego a trigueña Si yo crecí y me decían, “nena y tú porque te ves tan hincha”. Todo paso de repente... Brinque el charco- me mudé. Ya no más brisas húmeda-calurosas pintándome la cara, rizándome el cabello Ahora todo es frío. De repente ya no más colores. Ahora todo es Color. Cambio el lenguaje, cambio la expresión, cambio la percepción, quizá nunca correcta, de mis colores. Todo paso de repente... Y es que así es cuando se sale del privilegio, así no sea percibido, y se brinca a otra realidad. De repente, frente a la nueva realidad me pregunto, me reto: ¿Cuánto más privilegio llevo encima? ¿Cómo luchar por mí, por ti, por todas? ¿Cómo usar la realidad para combatir y ganar? ¡Todo paso de repente pero de forma contundente! La expresión más sutil es un grito por visibilidad, por equidad, por justicia, para mí, para ti, para todas. Todo paso de repente y de repente sé que no estoy sola, que somos muchas, que definimos y redefinimos nuestros colores, nuestra identidad y que construimos de cada día, cada camino uno más justo. Despertamos, desperté. Autora: Paola Marie Sepúlveda Miranda RAD no. 4 Invierno 2019 – 2020
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Yo vi, fui testigo. I saw, I was a witness Rufino
Datos del autor:
Propuesta:
Rufino, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, Venezuela, en 10/1988. Escritor desde el año 2014, comenzando con poesía en verso y en prosa. Doy gracias a la Universidad Nacional Experimental del Táchira, gracias a mi alma mater hoy puedo plasmar la libertad en mis versos.
Poema dedicado a Óscar Pérez, miembro de los cuerpos de seguridad del estado Venezolano, fiel a los valores y buenas costumbres y filántropo abocado a la noble causa de ayudar a los niños con cáncer. Fue asesinado en la masacre del junquito el 15 de enero del 2018; masacre orquestada por la dictadura venezolana donde perdieron la vida seis hombres y una mujer embarazada, masacre que fue grabada en vivo por las víctimas mientras daban su rendición ante el feroz ataque con lanza granadas, ráfagas de ametralladoras y misiles RPG.
**Firmo con seudónimo, ya que lamentablemente en mi país escribir con libertad, puede ser causa de persecución política. Biography: Rufino, born in San Cristóbal, Táchira state, Venezuela on 10/1988. I have been a writer since 2014, starting with poetry and prose. I am grateful to the Universidad Nacional Experimental del Táchira, thanks to my alma mater I am able to write the freedom in my verses.
Proposal: This poem is dedicated to Óscar Pérez, a member of the law enforcement of the Venezuelan state, loyal to the values and good customs and a philanthropist to the noble cause of helping children with cancer. He was murdered in the massacre of junquito on January 15th of 2018; massacre that was orchestrated by the Venezuelan dictatorship where 6 men and a pregnant woman lost their lives, massacre that was filmed live by the victims while they were surrendering before the ferocious attack of grenade launchers, machine guns and RPG missiles.
**I sign with a pseudonym as in my country, unfortunately writing freely can be a cause of political persecution.
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Yo vi, fui testigo. I saw, I was a witness Rufino 21/01/2018
Lo vi despedirse entre lágrimas, Esperando la muerte, Junto a sus hermanos y amigos, Lo vi y llore de dolor Al ver el asedio de esbirros. Lo vi de filántropo Entregando alimentos Entregando medicinas Luchando por los niños Luchando por la vida. Lo vi hacer lo que nadie Luchar con valor y coraje Sin miedo a la dictadura, Repudiando la tiranía Con amor y bravura. Lo vi con mis ojos, Lo vi con mi alma, Lo vi con el corazón, Lo vi en la virtud, Lo vi en la injusticia.
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Lo vi ser asesinado Todos lo vimos, Lo vi ser un héroe Todos lo vieron, Lo vimos morir. Yo vi a Óscar Pérez, Dar todo por todos, Hoy doy mis letras A cambio de su valentía Hermano eres un héroe. Te asesinaron rendido Jugaron con tus restos Se burlaron del dolor De tus seres queridos El eterno les de consuelo. Te llamaron terrorista Yo te bautizo héroe, Vilipendiaron su nombre, Yo lo vi ser un héroe Todos lo vimos.
Autor: Rufino
RAD no. 4 Invierno 2019 – 2020
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ISSN: 2578-0743
Soy isla; soy soledad y muerte I am an island; I am loneliness and death Curandera
Datos del autor:
Propuesta: Curandera nos presenta el intenso poema “Soy isla; soy soledad y muerte” para esta edición especial.
Curandera nació el 21 de diciembre del año 1998 en el solsticio de invierno. Vive en el pueblo de Juana Díaz y actualmente cursa un bachillerato en Psicología en la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico en el recinto de Ponce. Pertenece a una asociación de literatura llamada Círculo literario Revolución Expresiva donde comenzó a exponer lo que llama sus “palabras inertes”, los escritos que saca desde los rincones de su alma. A su vez, al escribir lo que busca es la curación del alma.
Proposal: Curandera presents us with the intense poem Soy isla; soy soledad y muerte for our special edition.
Biography: Curandera was born on December 21st of the year 1998 during the winter’s solstice. Lives in the town of Juana Díaz and studies a bachelor’s degree in Psychology in the Pontificia Universidad Católica of Puerto Rico, Ponce campus. Belongs to a literature association called Círculo literario Revolución Expresiva where Curandera started presenting what is called palabras inertes, writings that are taken from the corners of the soul. At the same time, with the act of writing the author’s purpose is healing the soul.
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ISSN: 2578-0743
Soy isla; soy soledad y muerte I am an island; I am loneliness and death Curandera
Siempre estuve rodeada de aguas, Siempre ahogada en tanto mal. Arraigada a algo que me obliga a doblar rodillas, Aunque no quiera. Aunque se me partan. Yo, Soy Isla. Isla, usada. Isla, colonizada Isla, traicionada. Isla embrutecida. Isla, manipulada. Isla, cegada. Soy soledad. Siempre fui un pedazo de madera en la orilla, Bañada en arena y sal. Quemándose bajo el sol de las mentiras del colonizador. Tostada en agua cristalina, A veces turbia, Siempre salina, Pero siempre cambiante; Siempre inconstante. Soy el pobre que habita en la nada. Aquel que no tiene na’ pa’ sobrevivir. Aquel que es obligado a seguir, Cuando ya no tiene razones pa’ vivir. Soy muerte. Soy sangre seca de todo aquel al que se le cortaron las entrañas con los vidrios del poder. También soy mis antepasados; Soy los muertos que han sacado de las tumbas por placer.
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Me han convertido en cabeza reducida por ideologías erróneas. Soy el odio cuando explota contra el otro. Soy el último sonar de un soplo de vida atravesado por la ira. Lo admito, Sí, soy isla. Pero también soy soledad. Porque me la infligiste. También soy muerte. Porque me la causaste. Yo, Soy isla, soledad y muerte. Isla, sola, isla muerta. Isla.
Autor: Curandera
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Cuentos
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El pago The Payment Tatiana Villamizar
Biografía:
Propuesta:
Tatiana Villamizar Pérez, es una joven de la ciudad de Bucaramanga, Colombia, de veintiún años a quien le interesa el arte y la literatura. Estudió su licenciatura en español y literatura. También, le apasiona la enseñanza. Para Tatiana, la escritura constituye un ejercicio de creación y reencuentro consigo mismo, una oportunidad y la posibilidad de recrear aquello que yace dentro de nosotros y que, mediante letras, encuentra un vehículo de expresión.
¿Cuánto vale una vida? ¿Hay vidas que valen más que otras? ¿Quién determina el justo pago ante los errores irreparables? Proposal: How much is a life worth? Are there lives that are worth more than others? Who determines the fair payment for irreparable errors?
Biography: Tatiana Villamizar Pérez is a young twenty- one-year-old from Bucaramanga city in Colombia, who is interested in art and literature. She studied her degree in Spanish and Literature. Also, she is passionate about teaching. For Tatiana, writing constitutes an exercise in creation and finding again oneself, an opportunity and the possibility of recreating what lies within us and that, through words, finds a vehicle of expression.
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El pago The Payment Tatiana Villamizar
Era diciembre, una época en la que sentía tal agotamiento y cansancio que incluso mi cuerpo empezaba a desfallecer. Era el tedio, que venía acompañado de una época en la que sentía que cada una de las actividades que realizaba cotidianamente no tenía sentido, porque con ellas no podía vislumbrar ni un rastro de felicidad. Hasta el momento nada me había logrado conmover y mucho menos llenar un vacío que era cada vez más evidente en mí. Por eso tomé una decisión apresurada, estaba de vacaciones y visitar a mi familia significaba para mí pasar una temporada en el infierno, así que pensé en un lugar tranquilo que pudiera mitigar el tedio y devolverme un poco de la calma que siempre he anhelado tener. En unos días me encontré en un bus que se alejaba de la ciudad y me llevaría a una rústica casa en las montañas. Conocí a Camilo en un paseo a unas cabañas, era el hermano de la amiga de una prima. Después de unas cuántas conversaciones y averiguaciones, logré hacerme una imagen de él, un hombre entrado en los treinta, aficionado a los discursos ideológicos y había hecho parte, al igual que yo, de un grupo de monjes budistas. Se podría decir que él acostumbraba una vida solitaria, como si quisiera estar en el exilio. Su imagen resultaba curiosa, daba de qué hablar, era alto y delgado, propio de las fisiologías que tienden a las emociones intensas como la ira y la melancolía, tenía el cabello largo y una larga barba que lejos de darle un aspecto varonil resulta darle un aspecto triste y cómico, me pareció un personaje interesante. Su silueta era triste y sus movimientos se mantenían en un vaivén que oscilaba entre la suprema fortaleza y debilidad. Decidí irme a quedar un mes con él porque no soportaba un día más en ese pequeño apartamento en el que me permitía vivir. Durante dos semanas volví a los hábitos vegetarianos y sostuve conversaciones de historia y política, me gustaban esas charlas, aunque no me quitaba de la cabeza que esas conversaciones no cambiaban el mundo cómo deseábamos.
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Desde joven tuve una afición no propia de una mujer de mi clase, o mejor dicho algo no propio de una mujer, no negaré que siempre me gustaron las emociones intensas, así que no era de extrañar que deseara aprender a disparar un arma. De alguna manera, la conversación se desvío hasta llegar al tema, Camilo me dijo que había servido al ejército en su tiempo y además había sido guardaespaldas, no me sorprendió el dato, porque adivinaba que a él, al igual que a mí, le atraían las armas. En mi caso, me había sido imposible acceder a un arma, y menos en una familia y en una sociedad tan conservadora como en la que me crie. Hablar de armas planteaba otra cuestión, el matar a otro ser humano. Camilo había matado a cinco personas. Que me dijera eso me aclaró porque había preferido quedarse solo en las montañas, esa era la condena que había juzgado justa para su crimen, era su consecuencia. Como él tenía un arma para defenderse estando solo en el campo, le pedí que me enseñara a disparar, no le fue fácil negarse y más tratándose de una mujer como yo. Salimos a campo abierto a disparar los lunes, jueves y sábados de tres a cinco de la tarde, hora en la que podíamos dedicarnos a otras actividades que no fueran rezos y tediosas conversaciones. Camilo era muy hábil, no fallaba un solo disparo. Yo, estaba apenas aprendiendo a tener la fuerza necesaria para empuñar el arma y mi puntería dejaba mucho que desear. En esa semana de prácticas ya habíamos acabado casi todas las balas, fuimos al pueblo a comprar víveres, velas y nos las ingeniamos para conseguir más balas, Camilo terminó por entrar solo a comprar ese último encargo y me dijo que no me preocupara que solo se había encontrado con un señor ya viejo que también compraba balas para escopeta. No negaré que ambos estábamos emocionados con esa actividad que habíamos incorporado. Para mí disparar se había convertido en un pasatiempo que me daba el poder que había estado buscando y mi puntería había mejorado en gran medida. En ese tiempo Camilo me pareció un hombre mucho más enigmático de lo que pensé, tanta puntería no podía ser gratuita y que se hallara justo ahí en la mitad de la nada resultaba todavía más extraño. Yo también estaba algo loca, no por nada se resulta con un desconocido, en un lugar desolado, llevando prácticas budistas y aprendiendo a disparar.
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Los días deparan las sorpresas que poco a poco vamos construyendo. Ese era un jueves de diciembre que no olvidaría. Serían alrededor de las tres y media, y yo me las había ingeniado para convencer a Camilo de salir a caminar y encontrar un mejor sitio para disparar. Encontramos un sitio tranquilo, yo apuntaba a los troncos de los árboles y nadie sospechaba una suerte tan absurda como la mía cuando una de las balas dio contra lo que era una casa de paredes de barro. Juró que no vi esa casa ni él tampoco, la maleza cubría casi por completo ese pequeño hogar y mi visión nunca ha sido de mis fuertes. Como era una casa que creímos abandonada fuimos a inspeccionar. La casa no tenía puerta, solo había una cortina deshecha por los animales y el paso del tiempo. Vomite al ver el cadáver, era un hombre, ya casi un anciano, no me atreví a verlo de cerca, porque dar esos pasos me hubiera costado más de lo que podía dar en ese mismo instante. Camilo sí avanzó, corroboró que el hombre estaba muerto. Quise saber si era la bala que disparé la que lo había matado, él dijo que no era así. Yo sabía que me había mentido. Pregunté si habría alguien más en ese lugar tan pobre, por la cantidad de platos en la mesa de tabla concluí que no. Habría sido más difícil cargar con el peso de unos niños vivos o de un perro abandonado que con el mismo muerto. Camilo me sacó de la casa e hizo que volviéramos rápido, durante todo el camino no dije nada y él solo dijo “No lo has matado, ese hombre ya estaba muerto”. Asentí con la cabeza y fue todo lo que se escuchó por el resto de día. No fui capaz de comer, no dormí y tampoco recé, menos hice los ejercicios matutinos. Había terminado para mí. El viernes regresé a mi apartamento. El sábado en las noticias se dijo que se había encontrado el cadáver de un hombre en una casa abandonada, al parecer había intentado envenenarse y había terminado por dispararse. Así se quedó para el mundo, como una noticia en la que la vida de ese hombre se reducía a menos de un minuto de la emisión, yo quería saber, averiguar y gritar que así hubiera querido matarse yo podía ser su asesina, pero no lo hice, callé. La verdad es que de hablar nadie me hubiera creído, porque era impensable que yo, una muchacha de ciudad, educada y criada en una familia decente hubiera estado perdida por unas semanas en el campo, con un desconocido que tenía un arma y que la enseñaba a disparar; era una historia descabellada, sincera, verdadera y sin embargo, increíble para los demás. El hecho era uno, había un hombre muerto, sin familia y sin más, nadie lo buscaría, nadie reclamaría ni lloraría su muerte, solo yo estaba
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condenada a seguir pensando en él hasta el día en que cesará mi existencia, ese era el pago al que estaba dispuesta por ese hombre. Mi padre me había contado años atrás que la esposa del farmacéutico, al que yo iba cuando niña, había matado a un señor porque sabía que su esposo también atendía a los de la guerrilla. El procedimiento había sido simple y lo peor de todo consensuado, antes de que el hombre muriera su esposa ya sabía que él moriría. Este desafortunado hombre que sabía más de lo que debía y hablaba más de lo que convenía enfermó y su esposa lo llevó donde la enfermera, que era la esposa del farmacéutico, ella le aplicó una inyección, al día siguiente el hombre estaba muerto, a la semana la esposa estaba estrenando apartamento, había recibido el pago. A mí esa historia, a pesar de ser cercana, me resulta ajena, excepto porque dentro de mi cabeza para mitigar la culpa creí que también yo debía pagar. El hombre a quien yo había disparado no tenía esposa ni hijos, así que de manera harto pragmática decidí mi pago, él había dado su vida y yo la mía, después de todo es más difícil vivir con el peso de otra muerte que cargar con el peso de la propia existencia.
Autor: Tatiana Villamizar
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De muerte o de muerto Death or Dead Rusvelt Nivia Castellanos
Biografía:
Propuesta:
Rusvelt Nivia Castellanos poeta y cuentista de la ciudad musical de Colombia. Comunicador Social y Periodista, graduado por la Universidad del Tolima. Tiene tres poemarios, una novela supercorta, un libro de ensayos y siete libros de relatos publicados. Es creador del grupo cultural: La literatura del Arte. Ha participado en eventos literarios, ha escrito para revistas nacionales e internacionales además de haber sido finalista en varios certámenes de cuento y poesía mundiales. Su trabajo se ha destacado y ha recibido varios reconocimientos y premios tanto en su país como internacionalmente.
¿Es este cuento de muerte o de muerto? ¿Es esa la pregunta que invita el autor a hacernos? Sin duda este breve relato ofrece una narración que lleva al lector a pensar sobre la dignidad humana ante la precariedad ante todo lo más básico para cualquier ser humano. Proposal: Is this story of death or dead? Is this the question the author wants us to ask ourselves? Undoubtedly, this short story offers a narration that leads the reader to think about human dignity in the face of precariousness above all the most basic needs for any human being.
Biography: Rusvelt Nivia Castellanos poet and storyteller from the musical city of Colombia. Social Communicator and Journalist, graduated from the Universidad del Tolima. It has three poetry books, a super short novel, an essay book and seven published story books. He is the creator of the cultural group: Literature of Art. He has participated in literary events, has written for national and international magazines as well as being a finalist in several short story and poetry competitions worldwide. His work has stood out and has received several recognitions and awards both in his country and internationally.
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De muerte o de muerto Death or Dead Rusvelt Nivia Castellanos
El cielo está todo oscuro, el aire está nublado y vos estás absolutamente solo; viejo de la perdida infancia. En este pesado momento tuyo, tienes un hambre acosadora y tienes una sed insoportable. Precisamente, hace cuatro días que no tomas nada de sopa. Es obvio, no tienes monedas, ni tienes ninguna cosa de valor para pagar un simple plato de comida. Así que sin ir ilustre, vas acercándote a un abismo oculto, donde ansías acostarte con la muerte. De más, nada que encuentras la tranquilidad. Y lentamente vas llorando, como pobre como triste, vas cargando con tu desdicha interna. A lo justo, te caen gotas limpias del alma con suavidad mientras escaso te acaricias la barba gris con la mano diestra, ida en desgana. En verdad, estás más arruinado que todo este mundo confuso, bajo esta noche, pero es claro y es cierto, también has tenido suficientes experiencias humanas. Al conjunto destiempo, andas sucio con la única ropa tuya de vestir; una camisa roja descolorida con el pantalón descosido. Hueles además al olor de las calles desconsoladoras; hueles a impureza de drogas errabundas. Así igual de mal, decaído vos apagado, transitas ahora por un puente peatonal. Vas con la cara gacha como trasiegas contra el azar de esta lobreguez tenebrosa. Pues estás perdido en un destino siniestro. Sólo miras al precipicio profundo. El desespero con temor te acoge ya más que nunca. No tienes ninguna pieza donde dormir. El abandono te abruma. Entretanto por allí, por los lados del angosto puente, te detienes a escarbar las dos canecas de basura, que hay debajo de los faroles relucientes. Ahora encuentras allí muchas cáscaras de banano con unas latas de cerveza y hartos papeles rasgados. En este mismo sentido, agudizas la vista un poco más al fondo del recipiente y adviertes ya entre cartones mojados, varias botellas de agua destapadas. Por apreciable gusto, sacas los timbos desechables con una exagerada avidez. Más sin siquiera dudarlo, comienzas a tomarte los
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cunchos. De a poco te sientes menos cansado, te vas resucitando. Pronto, acabas de beberte esa agua picha que quedaba y de repente rehaces tu rumbo despaciosamente. A lo raro, descubres a la ciudad sonámbula apagada mientras ya suspiras hondamente. Las avenidas, las reconoces sin el tráfico de carros y las comprendes sin el pasar de los camiones grandes. Escasamente vos, adviertes a uno que otro limosnero, ebrio de media noche. Ellos parecen ser los espíritus pesarosos del otro umbral. Así que tú de seguido, pasas a bajar las escaleras metálicas del puente, eliges parchar con ellos. De hecho, cuando estuviste deambulando por aquellas alturas, quisiste suicidarte tirándote con miedo, desde la barra de hierro. Quisiste, estrellarte contra el pavimento. Pero claro, el haber pillado las canecas y menos mal, el haberte recordado como otro de esos otros vagabundos, fue la cosa que salvó lo poco que te queda de dura miseria. Así que bien; pese a tener algunas dudas supremas, vos aún das la lucha esencialista y aún sigues vivo; experimentado los sucesivos segundos de esta abrupta realidad, que no se detiene para nada. Nomás ahora; sales más pensativo del puente fúnebre, prosigues con otra convicción evidente. Seguidamente, te alejas del abismo y ya sin prisa te vas en busca de cualquier resguardo maloliente donde acabar de soportar la depresiva noche.
Autor: Rusvelt Nivia Castellanos
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Los títeres del castillo The puppets at the castle Rusvelt Nivia Castellanos Desde hace años; los artistas, sabían que el reinado de Lugonia era un teatro. Allí, los altos cortesanos, quienes provenían de tradición monárquica, siempre eran los que decidían por el país feudal y no los hombres y mujeres del pueblo, los trabajadores honestos. A las mayorías, obligaban a obedecer, reprimían sus derechos a la ilustración, mandados estaban por medio de los capataces, quienes golpeaban a los pobres. Ciertamente, había multitudes de esclavos por aquella época, ellos cargando del bulto, yendo por entre la miseria humana. Entre tanto, para la fortificación del imperio, surgía cada cuatro años una maquinaria de publicidad, cual se movía en función del poder, porque era de los reyes. Y esta existía para mantener a la sociedad confundida. En tales tiempos, inventaban las comedias y tenían hipnotizada a bastante gente. La mayoría de pajes, ofrecían un poco de noticias pomposas, distorsionando la realidad, divulgaban sus imposiciones con trampas. Qué dizque tocaba votar por el reinado y qué la resistencia al espectáculo, no poseía validez. Pues los siervos del campo, no podían reclamar nada y simplemente si protestaban, varios eran atrapados y luego eran llevados a las mazmorras, allá donde los dejaban abandonados. Para otro colmo, los cortesanos arreglaban como fuera posible a un rey, porque dizque la participación en blanco, si ganaba en el torneo, no tenía poder de decisión. Esto mostraba que toda la trama era engañadora. Obligatoriamente, los burgueses ponían a testarudez un rey, vistiéndolo con su nuevo traje. Este dictamen, igual venía de los de arriba, apoyado por los invasores extranjeros. Y por supuesto, la coseidad siguió por el mismo espacio vicioso, subieron rabiosos tiranos, que hicieron el mal durante largos años en Lugonia. Así entonces en caos; los aldeanos presenciaron un reino de gran barbaridad, sufrieron en las regiones la represión, capataces a caballo, quemaron sus villas y madres con niñas, fueron asesinadas. Asimismo, jóvenes murieron azotados bajo las minas, la verdad sucedieron estos crímenes horribles, pasó por allí y por allá, lo tenebroso del vasallaje. Todo hasta un día, cuando los obreros no se aguantaron más la subyugación que padecían y entonces juntos, reaccionaron de frente a sus vidas, por una política justa. De hecho, se agruparon en vanguardia con los artistas y emprendieron hacia adelante la revolución, siendo rojos, lucharon por sus ideales más humanos. A lo raudos, recorrieron el monte y pronto llegaron a su destino. Más con valentía, enfrentaron a los guardias del castillo y pelearon contra sus fierezas, propiciando la sublevación, que gestaron bien, luego ellos lo dieron todo en el campo de batalla, se impulsaron en perseverancia, expandieron la libertad y ya tras la reyerta, ellos consiguieron la independencia. Años después; románticos estos hombres, levantaron a la patria. Autor: Rusvelt Nivia Castellanos RAD no. 4 Invierno 2019 – 2020
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A los niños les cuentan Children are Told
Yessika María Rengifo Castillo
Biografía: Yessika María Rengifo Castillo escritora colombiana. Docente, licenciada en Humanidades y Lengua Castellana, especialista en Infancia, Cultura y Desarrollo, y Magister en Infancia y Cultura de la Universidad Distrital Francisco José De Caldas, Bogotá, Colombia. Desde niña ha sido una apasionada por los procesos de lecto-escritura; ha publicado para para un sin número de revistas dentro y fuera de Colombia. Ha participado en diferentes concursos nacionales e internacionales, de cuentos y poesías. Autora del poemario: Palabras en la distancia (2015), y los libros El silencio y otras historias, y Luciana y algo más que contar, en el librototal.com. Ganadora del I Concurso Internacional Literario de Minipoemas Recuerda, 2017 con la obra: No te recuerdo, Amanda. Biography: Yessika María Rengifo Castillo, Colombian writer. Teacher, Bachelor of Humanities and Spanish Language, specialist in Childhood, Culture and Development, and Master in Childhood and Culture of the Francisco José De Caldas District University, Bogotá, Colombia. Since childhood she has been passionate about reading-writing processes; He has published for for a number of magazines inside and outside Colombia. He has participated in different national and international contests, stories and poetry. Author of the poetry book: Words in the distance (2015), and the books El silencio y otros historias, and Luciana and something else to tell, at librototal.com. Winner of the 1st International Literary Contest of Mini Poems Remember, 2017 with the work: I don't remember you, Amanda.
Propuesta: En esta colección de cuentos infantiles, la autora pretende presentarle a los niños de manera fantástica como afrontar situaciones que sin duda la vida les traerá, desde el derecho al disfrute de la vida hasta la muerte.
Proposal: In this collection of children's stories, the author intends to present children in a fantastic way how to face situations that life will undoubtedly bring them, from the right to enjoy life to death.
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A los niños les cuentan Children are Told Yessika María Rengifo Castillo
“Mi unicornio azul ayer se me perdió, pastando lo deje y desapareció. Cualquier información bien la voy a pagar. Las flores que dejó no me han querido hablar.” - Silvio Rodríguez Lucía la niña quería su arcoíris Lucía está triste y solitaria, le contaba a su papá que quería su arcoíris. -
Te prometo que cuando llegue el invierno lo tendrás- le decía su papá, tratando de calmarla-.
-
¡No! – explicaba ella, furiosa- Yo quiero tener el arcoíris hoy mismo. ¡Quiero que mis barcos de papel jueguen con el!
Su papá no sabía que hacer. No era temporada de invierno. ¿Dónde conseguiría un arcoíris? No encontraba la manera de explicarle a Lucía que el arcoíris no tiene dueños y que nos visita cuando él quiere en casa. Podría regalarle una muñeca, unos girasoles o visitar la finca de la abuela, pero el arcoíris era imposible. Pensaba. Un día, un ruiseñor lo vio cabizbajo, sentado sobre un árbol. Llevándose las manos sobre su cabeza, y lloraba. Curioso, el ruiseñor se acercó. -
¿Por qué estás tan triste? – le preguntó, cantándole una bella melodía.
-
Lucía, mi hija, quiere un arcoíris para ella sola. – contesto el papá
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acongojado. -
¿Eso lo que desea? – manifestó el ruiseñor.
-
Eso…-murmuro el papá colocando sus manos sobre la cabeza-. ¡Pero no sé cómo llevarle un arcoíris a casa!
-
¡Te voy ayudar! -contestó el ruiseñor. Vamos a traer al arcoíris aquí.Compra cartulina, y temperas, y mañana te espero aquí.
-
El hombre se fue. No sin antes aceptar la ayuda del ruiseñor.
A la mañana siguiente, el papá estaba en compañía del ruiseñor. -
¿Trajiste la cartulina y las témperas?- pregunto el ruiseñor- El hombre aún intrigado contesto: - sí, traje todo lo que dijiste, pero qué vamos hacer.
-
¡El arcoíris! – exclamó el ruiseñor.
-
¿El arcoíris? - pero nos va quedar lindo, Lucía nos va creer.
-
Escucha… - le habló el ruiseñor que había permanecido en silencio - El arcoíris nos va quedar hermoso! ¿lo entiendes?
Extendió la cartulina, y comenzó a pintar todos los colores que forman el arcoíris. -
¡Ayúdame por favor! – manifestó el ruiseñor quien estaba lleno de colores.- El padre, incrédulo, le ayudó.- Al
anochecer
habían
terminado, y el arcoíris estaba ahí. El hombre estaba feliz, y agradecido con el ruiseñor. Lucía sería la niña más feliz del mundo. -
No sé cómo pagarte querido ruiseñor. – dijo el padre
-
No me debes nada sólo aprender a creer que es posible todo, y el miedo no deja surgir a los hombres - contestó el ruiseñor.-
El hombre prometió que así lo haría. Al llegar a casa Lucía estaba dormida, y el padre la despertó. -
Hija mañana estará tu arcoíris en el jardín de casa, y jugará con tus barcos de papel- le contó el hombre.-
-
¿El arcoíris? ¿vendrá mañana a casa? Padre estoy muy feliz, y no lo
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voy dejaré ir. ¡Muchas gracias! - dijo Lucía. -
Descansa, y mañana lo verás. Respondió el padre.-
Al despertar Lucía corrió al jardín de casa y vio ese hermoso arcoíris que estaba ahí. No podía dejar de saltar, y agradecer a su padre. Trajo todos sus barcos de papel, y empezó a jugar ahí, hasta el mediodía. El padre la llamo y le dijo: “Lucía el arcoíris ha venido a casa, pero no es solamente tuyo. Otros niños también lo necesitan, y por eso se quedó sólo este pedacito de él contigo”. La niña, quien había estado en silencio, había comprendido que no todo podía ser suyo y que otros niños también amaban el arcoíris. Y respondió: “comprendo papá, y soy feliz con este pedacito. Porque ahora soy una niña que tiene su arcoíris y es gracias a ti”. El hombre sonrió, y le dijo “así es hijita, eres la niña del arcoíris”. ********** Los saturnos y el cielo En cierto pueblo muy lejano había unos saturnos que eran amigos del cielo. Los saturnos acariciaban al cielo en días de primavera y el cielo les ofrecía estrellas que alumbraban sus anillos. Un día se reunieron. “¿De qué sirve si sólo estamos nosotros?” –dijeron- “si Plutón está tan lejos, Marte sigue enojado, venus es tan bello, y Júpiter tiene 12 lunas y no los vemos”. El cielo que estaba contemplando las bellas nubes que se iban a jugar con el invierno respondió: “Amigos, nuestra amistad lo es todo y ellos vendrán a visitarnos cuando quieran, pero siempre seremos una familia nosotros. No hay por qué estar tristes, el sol y la luna no permanecen juntos, y se aman. ¿No han visto?”. Los saturnos habían comprendido que eran esa familia que nadie podría separar. Y contestaron: “Tienes razón querido cielo, y perdónanos. Somos una gran familia
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y eso nadie no los podrá quitar. Hemos aprendido hacer más agradecidos y amarte más”. Se abrazaron y se fueron a jugar con las cometas que hoy venían a visitarlos. ********** La muerte de Malena La vieja Malena, canosa y ciega está acostada en la alfombra de la casa. Aún ve algunas sombras y reconoce la voz del duende; su amo. También para él es cruel la vejez: cumplió setenta años y ninguno de sus hijos ha venido a verlo. Se dio cuenta que no lo necesitan como años atrás, cuando jugaban en el parque. Trata, sin embargo, de ser útil con sus azucenas que lo hacen sonreír en días sombríos. Malena también alegra sus días y lame su rostro quizás recordándole que lo ama como el primer día. Pero esta mañana, no abierto sus agotados ojos, no ha ladrado y no ha ido a la habitación del duende. Éste se despertado un poco exaltado. No es normal que Malena no lo busque si no lo ve. Es hora de ir a buscarla, se dice. Entre silbido y gritos la llama, pero no responde. Cuando llegó a la sala, Malena estaba acostada en la alfombra y estaba más fría que un tempano de hielo. Se había ido en la madrugada al cielo perruno y el duende no paraba de llorar. Pero ella merecía un entierro digno y en la tarde la ha sepultado en el jardín de casa. No sin antes recordarle que la amaba con todo su corazón y que pronto se verían en el cielo. Ha pasado un mes desde la muerte de Malena y ha nacido una rosa blanca en su sepultura. El duende sabe que es ella, cuidándolo. Ha dejado de llorar y ahora cuida la rosa como si fuese su Malenita. **********
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La mariposa más bella Hace veinte años conocí a la mariposa más bella. Tenía colores rosa, azules, y verdes, que enamoraban al más simple de los hombres. Se alimentaba de las larvitas más lindas del jardín y jugaba con los rostros de los niños con sus dulces alas. Esas alas cantaban al viento en otoño y su boquita tan chiquita se toma el agua cristalina de las fuentes. Una mañana quería irse conmigo a casa y le conté que no podía ser. Ella tenía que vivir entre árboles, flores, larvitas y fuentes de agua que la harían más bella de lo que era. Mi casa era fría y no tenía nada de esto para ofrecerle, pero le prometí que vendría a verla todos los miércoles. Me besó la frente y lo aceptó con una bella sonrisa. No ha dejado de ser bella, aunque esta tarde me contó que se iría al cielo pues estaba muy vieja y debía descansar. Lloré tanto y ella me consoló. Prometió que cada amanecer dejaría sus colores en el firmamento por mí. Me tranquilicé, pero el viejo Octavio hoy parte al cielo y le pedí que la besara por mí y que le recuerde que no hay un día que no la ame. Porque siempre será mi mariposa más bella del mundo. ********** Manolo y la Rana del pupitre Aquel día, la maestra Hermelinda nos visitó en el aula de clase para recordarnos el cuidado sobre el medio ambiente. Nos dijo que no podíamos botar basura en el suelo, arrancar las hojas de las flores, los árboles, y jugar con los animales, pues ellos también sufrían. Me acordé que el día de ayer me encontré una rana en el jardín de la escuela y le puse Lupita, pero no quería regresarla. Nos quisimos desde que nos vimos y no sería justo separarnos. Pero las palabras de la maestra trabajaban en mi cerebro y no podía tener a Lupita en casa, la pobre sufría aunque
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no me lo decía. En la noche le conté a Lupita todo lo que dijo la maestra y ella se puso a llorar y me dijo: “es cierto lo que te dijo la maestra”. Pero no te quiero abandonar y podría aguantar todo ese sufrir por ti. Le dije que no, mi amor no podía ser egoísta. Ella regresaría a casa mañana y nos veríamos en los descansos de la escuela, así nuestro amor nunca moriría. Se puso feliz y me besó; nos hablamos todos los días. ********** La bruja Irene En un país muy lejano que habitaban violetas y cisnes, vivía la bruja Irene. No tenía dientes, pero un cabello más largo que Rapunzel en el que jugaban las dulces abejas. Ella tenía un corazón más bueno que un pan y le prometió a Sara que si obtenía las mejores calificaciones de la escuela, obedecía a su madre y daba de beber a los peces dorados, le daría la pelota más grande del mundo y podría conocer las capitales de algunos países en esa pelota. Sara se esforzó durante todo el año en obtener las mejores calificaciones, obedecer a su madre y darle de beber a los peces dorados. Eso la hacía feliz. Tanto que había olvidado el regalo de la bruja Irene y pensaba que el ser personas diligentes no tiene precio. Eso ayuda a que el mundo sea hermoso. Anoche, la bruja Irene esperó que ella durmiera y le dejó la pelota más grande del mundo con las capitales de algunos países. No sin antes dejarle una nota que decía: “Sara estoy tan orgullosa de todo lo que has hecho y lo que piensas de la diligencia, que espero nunca dejes de ser la niña que eres. El mundo es muy cruel y se necesitan corazones como tú. Te quiero, la bruja Irene.” A la mañana siguiente Sara encontró la nota con la pelota más grande del mundo con las capitales y sólo pudo agradecer el ser afortunada por tener un corazón al
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servicio de todos. Hoy ha jugado en la escuela con la pelota y aprendido que la capital de Turquía es Estambul. ********** El regalo de la Luna Un niño alemán le dice a la Luna: -
¡Sálvame!, encontré a los perros lobos esta mañana. Me hicieron un gesto de amenaza. Esta noche, quisiera que me llevaras a casa por milagro.
La bondadosa Luna le regala un cabello y dinero para que regrese a su hogar. La Luna encuentra a los perros lobos y les pregunta: -
Esta mañana, ¿por qué le hicieron un gesto amenazaste al niño?
-
No era un gesto amenazante, querida Luna – le responden- sino de sorpresa. Pues lo vimos lejos de casa y deseábamos ayudarlo, pero tú regalo lo llevara seguro a los brazos de su madre, que no ha dejado de llorar desde su partida. ********** La serpiente feliz
Cuentan los labradores de tierras árabes que hace muchos años vivía entre las campesinas la serpiente feliz. No dejaba un solo día de ayudar a las mujeres a sembrar, a cuidar a los niños y traer orquídeas a las mesas. Pero una mañana, se había enamorado del señor serpiente y hoy se casará en la muralla China. Las mujeres han sufrido mucho pero son felices al ver las fotografías que esta les ha enviado sobre sus primeros hijos y lo feliz que es, siendo parte de la dinastía China. Prometieron ir a visitarla el próximo año si la cosecha de frijoles trae mucho dinero a casa y eso hace feliz a la serpiente. **********
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El búho que pintaba retratos En las calles de la Florida, cerca de las playas frías, vivía el búho que pintaba paisajes. Solía pintar todos los paisajes que su padre le había enseñado en la niñez y quizás lo único que le faltaba era pintar las magnolias que traía su madre, la señora búho, a casa. En la noche vio las magnolias en el florero, y empezó a pintarlas en su lienzo, quedaron tan bellas, que parecía que se hubiesen pasado del florero al lienzo. Al ver el cuadro el señor búho sonrió y no pudo dejar de besar a su hijo y recordarle que había nacido para pintar. El búho se alegró, y se ha ido a Paris, deseaba pintar esos paisajes que enamoraron a los señores búho. ********** La niña del vestido azul Al principio, en las montañas del sur de la ciudad, el abuelo contaba que los ojos de la niña Cristal se habían hinchado como un tomate de tanto llorar. La pobre no llegó cuando el hada madrina repartió los obsequios a las otros niños de la escuela y no paraba de repetirse: “por qué no le hice caso a la tía Nina”. Si hubiese sido puntual, como lo decía ella, tendría el vestido azul que tanto soñaba. Duró dos semanas pidiéndole al hada madrina, que regresara con las rosas amarillas que el sol le regalo y jamás volvería a llegar tarde. El hada se compadeció ante sus suplicas y ha llegado esta tarde de invierno con el vestido azul. Tan pronto Cristal la vio su corazón se quería salir y sus labios no paraban de sonreír. Se abalanzó sobre el hada y no paraba de besarla y abrazarla, y prometerle que sería la niña más puntual del mundo. El hada se alegró al oír sus palabras, y le dijo: Cristal recuerda, que lo prometemos lo debemos cumplir. Aquí está tu vestido azul y el domingo diviértete en la fiesta de Antonia. Desde ese día, cuenta el abuelo, que cada vez que suenan las campanas del reloj de la Plaza de Bolívar es Cristal, recordándoles las horas a los impuntuales.
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********** El mundo de los príncipes Hace muchos años en Uruguay, en los tiempos de los castillos felices, en un lugar llamado Montevideo, había un castillo en el que vivían unos príncipes de seis y diez años que tenían los ojos marrones, cabellos negros, trajes celestes. En el castillo los príncipes hablaban con Mariela sobre los dulces que les traería el rey y los perritos que traería la reina, eso los haría felices. Mariela se alegraba de oír las dulces palabras de los príncipes y el cuidado que tendrían con los perritos que llegarían al palacio. Ella les hizo prometer que comerían los dulces con su precaución, el demasiado dulce dañaría sus dientes y causaría una batalla de dolor en sus estómagos. Los niños al oír esas palabras de Mariela prometieron que comerían uno por día. Además, ella les recordó que los perritos también lloran y necesitan de nuestro amor y cuidado. De lo contrario se marcharían a una selva de azucenas y pinos, y jamás regresaría. Deberían cuidarlos como si fueran ellos mismos y los príncipes prometieron que lo harían. Ha pasado una semana, y los príncipes cumplen sus promesas. Han dicho que el mundo de los príncipes es de dulces, animales y mucho amor. ********** Sarita y las flores Por la mañana, en casa de Sarita había tamales y chocolate para desayunar. Sarita salió de su habitación al notar el inconfundible aroma que se esparcía por toda la casa. Al llegar al comedor, se encontró con sus padres y sus hermanos menores Nicolás y Daniel quienes estaban haciendo los planes del día. “Voy llevar a Nicolás al museo”, dijo la madre. “Dani y yo, iremos a comprar unos libros”, dijo el padre. Sarita había permanecido en silencio mientras todos hablaban de sus planes, sin dejar de pensar: “¿Y yo, qué hare?” Sarita era la hermana mayor. Daniel y Nicolás,
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eran el centro de atención de la familia. La niña no decía nada pero pensaba: “Si no me preguntan nada, es porque no les importó”. Cuando sonó el teléfono y era Luz su amiga. Quien la invitaba a rosear las flores al parque. Sarita aceptó encantada. Cuidaría las flores, eso le fascinaba. Cuando regresó a casa vio unos chocolates a su nombre. De pronto, se escuchó la voz de todos: “Felicitaciones, supimos que defendiste las flores de una niña. Estamos muy orgullosos de ti, y tu amor por la naturaleza”. Sarita se puso feliz, comprendía que era importante para su familia. ********** La jirafa feliz Hace muchos años en la plaza de Bolívar, el abuelo del niño Tulio Vásquez se encontró con la jirafa feliz. Cuenta el señor, que la jirafa lloraba desconsolada porque había dejado la amazonia colombiana. No volvería a comer hojas de sauces, ni tomar del agua cristalina del río y no jugaría con el sol rojizo de las cuatro de la tarde. Unos hombres altos, con los ojos celestes y unas máquinas corrosivas, han devorado todo. Ayer cuando la jirafa se vino a la ciudad, vio como lloraba la tierra porque su hermosa sangre negra salía sin cesar y le prometió a la tierra, que traería soluciones para su mal. En una reunión larga y tendida ha firmado un acuerdo con el ministerio del medio ambiente sobre los cuidados de la naturaleza que la vio nacer. Por eso, la jirafa está feliz. Nicolás, contó la historia del abuelo de Tulio en casa y su padre sólo pudo decir; si no cuidamos el medio ambiente botando la basura en las canecas, no desperdiciando el agua y amando a los animales, la jirafa no volverá a hacer feliz. Nicolás sonrió y prometió cuidar la naturaleza, que es la madre de todos. Autor: Tatiana Villamizar RAD no. 4 Invierno 2019 – 2020
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Yah-guara y su regalo Yah-guara and their gift
Eïrïc Rïchter Durändal Stormcrow
Biografía:
Resumen: Una niña, a quien sus padres le han prohibido ir a la escuela, se encuentra con una diosa milenaria que le enseña las letras y la empodera con el conocimiento de las edades para que la niña pueda decidir por sí misma si quiere continuar educándose o si regresa a casa de sus padres, en donde quedaría relegada a la cocina con su madre.
Eïrïc R. Durändal StormCrow nace bajo el nombre David Caleb Acevedo en San Juan, Puerto Rico en 1980. Es escritor y artista plástico. Es egresado de la Universidad de Puerto Rico de Río Piedras, en donde cursó dos bachilleratos: en Arte-Pintura y Lenguas Extranjeras. Actualmente, cursa su maestría en Traducción en la misma institución. Como escritor, ha publicado los poemarios Bestiario en nomenclatura binomial, Empírea Saga de la Nueva Ciudad, Pie forzado, Terrarium y Hustler Rave XXX: Poetry of the Eternal Survivor (junto a Charlie Vázquez); las novelas el Oneronauta e Historias para pasar el fin del mundo; los libros de cuentos Desongberd, Las formas del diablo y Cielos negros; la memoria de sexo Diario de una puta humilde; el libro de viajes Crónicas del esmog; y las antologías Los otros cuerpos: antología de literatura gay, lésbica y queer desde Puerto Rico y su diáspora (junto a Moisés Agosto-Rosario y Luis Negrón) y Felina: antología para gatos (junto a Cindy Jiménez Vera).
Summary: A girl, who has been forbidden by her parents to go to school, meets a millennial goddess who teaches her letters and empowers her with the knowledge of ages so that the girl can decide for herself if she wants to continue educating herself or if she wants to return to her parents' house, where she would be relegated to the kitchen with her mother.
Biography:
Eïrïc R. Durändal StormCrow is born with the name of David Caleb Acevedo in San Juan, Puerto Rico in 1980. He is a writer and an artist. He is a graduate from Universidad de Puerto Rico, Río Piedras campus, where he studied two bachelors’ degrees: in Art and Foreign Languages. At the moment, he is studying his master’s degree in Translation at the same institution. As a writer, Eïrïc has published the poetry books Bestiario en nomenclatura binomial, Empírea Saga de la Nueva Ciudad, Pie forzado, Terrarium and Hustler Rave XXX: Poetry of the Eternal Survivor (with Charlie Vázquez); the novels el Oneronauta and Historias para pasar el fin del mundo; the short story books Desongberd, Las formas del diablo y Cielos negros; the sexual memoir Diario de una puta humilde; the travel book Crónicas del esmog; and the anthologies Los otros cuerpos: antología de literatura gay, lésbica y queer desde Puerto Rico y su diáspora (with Moisés Agosto-Rosario and Luis Negrón) and Felina: antología para gatos (with Cindy Jiménez Vera).
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Yah-guara y su regalo Yah-guara and their gift
Eïrïc Rïchter Durändal Stormcrow No es que la gente no lea, sino que el formato del libro es problemático. Además, la conexión que se hace entre libro y cultura está prejuiciada. Se imaginan a una señora de piernas largas, fumando dentro de un café, con la torre Eiffel de fondo y diciéndome: “Oui”. ¿Es esa nuestra realidad? Dicen que en Puerto Rico la gente no lee, pero no lee en bibliotecas. Yo no voy a una ni bajo amenaza de muerte: son frías; no puedes hablar, y no te dejan coger los libros libremente. Yo, por ejemplo, me compro un libro, me tiro en la playa con una cerveza y me pongo a leer. Las bibliotecas no son para el Caribe. Tenemos que pensar la cultura de otra forma, sin teñirla de occidentalismos. Yo no quiero ser europea. Tengo amigos allá y todo, pero no me parece buena idea.
Mayra Santos-Febres En las comunidades campesinas, los padres prefieren que sus hijos varones vayan a la escuela y a las niñas no le dan la misma oportunidad. Esto es el caso de la familia Clemente, que tiene dos hijos: una mujercita llamada Rosa (8 años) y un varoncito llamado Juan (de 7 años). Juan debe ir a la escuela por ser varón, mientras Rosita debe quedarse en la casa ayudando a su mamá. Clemente tiene el concepto de que el estudio es para los hombres y no para las mujeres.
Ir y volver caminando a la escuela (Microprograma de la Red de Bibliotecas Rurales Quechuas)
Cuando su hermano cumple ocho años, el padre los reúne para darles la noticia: Mario Ataú irá a la escuela. Deberá caminar dos kilómetros para llegar, lo cual es muy afortunado, porque otros niños de la ruralía se ven obligados a caminar ocho o hasta nueve kilómetros. Anita, gemela fraterna de su hermano, le pregunta a su padre: ―¿Qué me pongo para la escuela? ―¿Cómo que qué te pones? ―pregunta su padre―. Tú no vas para la escuela. ―Pero tengo la misma edad que Mario. Tanto su padre como su hermano miran al suelo avergonzados. Su madre la hala aparte. ―Las mujeres no vamos a la escuela. A nosotras nos toca el hogar. ―Pero, yo no quiero cocinar. ―Lamentablemente, eso es lo que te toca. Todos tenemos que poner de nuestra parte para sacar la familia hacia adelante. ―Pero es que yo no pedí esto.
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―¡Anita Inti Amarú! No quiero escuchar una sola palabra más sobre esto. ¡No vas para la escuela! Anda. Métete en la cocina, que tan pronto termine de despedir a tu hermano, voy contigo. Ese día, Anita aprende muchas cosas: cómo hacer tortillas de maíz, cómo hervir el agua para desinfectarla y luego beberla. Aprende a fregar los trastes sucios, a secarlos y ponerlos en su lugar en la cocina. Su madre le enseña a moler las semillas de cacao para hacerlas polvo de chocolate. Pero las dos lecciones más importantes del día son: la cocina es una cárcel y su madre es su peor enemiga. Las mujeres somos nuestras peores enemigas. A las dos semanas de esta nueva rutina, Anita ya está harta. Así que, cuando su madre la envía al pueblo a buscar hierbas para el cocido de la cena, Anita brinca de la felicidad. ―Compras cilantro, jitomates y una bolsa de maíz. Si te piden más de 75 nuevos soles, regatea. Cuidado con Gran Jaguar Negro. Si te lo encuentras en tu camino, da media vuelta y regresa. Y no hagas caso a nada de lo que diga. Anita sale de la casa de cal y camina por el sendero solitario. Los arbustos son escuálidas ramitas que salen de la tierra y en vano buscan abrazar el aire. El Sol es un dios misericordioso, que por lo menos, seduce con una luz suave entre las montañas. Anita camina una hora y media cuando se encuentra con la figura. Se trata de un gato enorme, del tamaño de su padre, negro y de ojos amarillos. ―No me temas ―le dice la criatura. ―¿Gran Jaguar Negro? ―Ese soy yo. ―Mi mamá me dijo que no confiara en nada de lo que dices. ―¿Tú mamá es tu amiga? Anita sabe que no. ―El enemigo de tu enemigo es tu amigo. Ven. Quiero mostrarte algo. Pon tu mano sobre mi lomo y sígueme. Ambas criaturas caminan por una ensenada hasta llegar a lo que parece ser una casa, más grande que la de Anita, hecha de cal, pero techada con fresca hierba verde. Alrededor del edificio crecen hermosas flores azules y blancas.
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El Gran Jaguar Negro se transforma frente a los ojos de Anita en una mujer más o menos de la misma edad que su madre, pero más alta y de piel más oscura. ―¿Quién es usted? ―Aquí me llaman Yah-guara. Pero en otras partes del mundo me conocen como Minerva, Scathatch, Ganesh, Begtse, Tot, Omoikane… ― le sonríe―. Entra a mi casa. No tengas miedo. Prometo no hacerte daño. Tras entrar, la niña ve numerosos libros, pergaminos y muros escritos con dibujos. La casa parece mucho más espaciosa adentro. Desde el umbral de la puerta, Anita ve la danza de dos abejas, una desde dentro del hogar y la otra desde afuera. La abeja de afuera es mucho más lenta. ―El tiempo corre distinto en esta casa. Ahora ven, siéntate aquí conmigo. La mujer tiene un libro en la mesa. ―Pero, mi mamá me envió a hacer un mandado. ―Si cuando termine de enseñarte esto, todavía quieres volver a tu casa, con mucho gusto te vas. Aquí no eres una prisionera. Anita se acerca y se sienta junto a Yah-guara. La mujer abre el libro y vivas ilustraciones saltan a los ojos de la niña, quien se echa hacia atrás del susto. ―No temas. Toca. ¿Ves? Es solo una página. ―Pero, es mágica. Puedo ver algo que no está ahí. ―Así es, pero la verdadera magia viene ahora. El libro es un abecedario con ilustraciones para cada letra. La niña suspira con cada palabra. Asocia aquí y allá, sin control. Pronto, la niña es quien pasa las páginas del libro, quien hace las preguntas que contesta la diosa con mucha paciencia y ternura. ―¿Qué es esto? ―Una palabra. ―¿Qué es una palabra? ―Un conjunto de letras que llevan un sonido y un significado. Lo que estamos hablando tú y yo ahora son palabras. Estamos intercambiando palabras. Usando nuestra voz. Lo que estás haciendo con el libro es leer. Intercambiar voces con tu mente a través de palabras en el papel. ―¡Magia!
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―Sí. Pura magia. La niña continúa leyendo. Aprende a leer con más rapidez, sin darse cuenta de que ha pasado doce años en esta casa, y afuera está a punto de anochecer. La niña ha aprendido de ciencias, química, historia, las lenguas española, inglesa y quechua, matemáticas, algebra… De la mano de la diosa ha estudiado la historia del arte, de la música, del baile y todas las ciencias. Ha visitado, en libros, todos los países y ha conocido. ―Se hace tarde allá afuera ―le dice Yah-guara. ―Sí. Debería volver. ―Si te quedas, puedes seguir aprendiendo. Si no, igual puedes seguir aprendiendo por tu cuenta. Pero no tienes que regresar a tu familia si no lo deseas. ―¿Qué debo hacer? ―Tu corazón ha sido atemperado con un gran caudal de conocimiento. Creo que ahora puedes hacerle caso. Anita se despide de la diosa y encara el umbral de la puerta, que siempre estuvo abierta. Su deseo es claro. Al salir, su cuerpo se transforma en el de una joven mujer de veinte años. La biblioteca desaparece detrás de sí. Se incorpora, llega de vuelta al camino, pero no retrocede.
Autor: Eïrïc Rïchter Durändal Stormcrow
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Bruja Witch Andrés Sanfeliu Cruz
Propuesta:
Datos del autor: Me gradué de la Academia Perpetuo Socorro en el 2007. Luego, cursé un bachillerato en ilustración de Syracuse University y una maestría en diseño gráfico de Atlantic University College. Actualmente, me dedico al diseño gráfico, ilustración y publicidad freelance, pero la verdad es que siempre me ha gustado escribir y he tenido sueños de ser un autor de novelas de fantasía y ciencia ficción. Desde pequeño he ido creando este mundo alterno en mi mente en el cual se desarrollan muchas historias, las cuales ahora estoy comenzando a escribir. Luego del paso del Huracán María en Puerto Rico, en los meses sin luz ni internet, me dediqué finalmente a escribir una novela, titulada Mangle, que había iniciado en el 2010. En diciembre, logré completar el manuscrito y desde entonces he estado revisando y editándolo. A modo de tomarme un descanso, me inspiré a escribir unos cuentos cortos que presentan el mundo de Mangle y algunos de los personajes que no tienen tanto espacio para desarrollarse en la novela. Además, en los últimos meses lancé un blog, elcayito.com, en donde escribo y publico artículos sobre temas históricos que me parecieron interesantes durante el proceso de investigación para la novela. Biography: I graduated from the Perpetuo Socorro Academy on 2007. After that, I studied a bachelor’s degree in Illustration from Syracuse University and a master’s degree on Graphic Design from Atlantic University College. I work as a graphic designer, illustrator and freelance advertisement, however the truth is that I have always liked writing and I have dreamed of being an author of fantasy and science fiction novels. Since I was a child, I have been creating an alternate world in my mind in which many stories develop and I have just started to write them. After Hurricane María in Puerto Rico, in the many months without internet or power, I dedicated myself to writing a novel, titled Mangle that I had started in 2010. Last December, I was able to complete the manuscript which I have been reviewing and editing. While taking a break from it, I got inspired to write several short stories that introduce the world of Mangle and some characters that don’t have a lot of space to develop in the novel. Additional to this, in the last few months I published a blog elcayito.com where I write and publish articles of historical topics that I found very interesting during the research process for the novel.
Bruja formará parte de una colección de cuentos de fantasía que autopublicaré en el 2020. Los cuentos serán una precuela para una novela. En este mundo, la historia es parecida a la nuestra, en Puerto Rico, pero no es la misma. Bruja se inspira en un evento verídico que ocurrió en un área en San Juan, Puerto Rico llamada Puerta de Tierra en el 1591, en el que quemaron a tres mujeres esclavas al encontrarlas practicando su religión yoruba en las afueras de la ciudad.
Proposal: Bruja will be part of a collection of fantasy short stories that I will self-publish in 2020. The short stories will be a prequel to a novel. In this world, the history is similar to ours, in Puerto Rico, but it is not the same. Bruja is inspired in a historical event that happened in an area in San Juan Puerto Rico called Puerta de Tierra in 1591, where three slave women were burned when they were found practicing their Yoruba religion in the outskirts of the city.
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Bruja Witch Andrés Sanfeliu Cruz
Hace cientos de años, en la isla de San Juan Bautista...
Iseo no se sorprendía con nada ya, desde que la habían encadenado aquel día. La habían metido en el espacio negro, donde no podía ver mucho, pero podía sentir el calor y los cuerpos, y oler sus sudores y sus vómitos. El cajón de madera tambaleaba día y noche. Cuando salió de aquel espacio estaba en otro lugar distinto. Claro está que ella siempre supo que estaba en un barco, navegando por el mar a un lugar distante. Y entendía desde que fue capturada que sería vendida a la esclavitud. Pero así se habían visto las cosas para ella. Desde entonces Iseo sentía muchas emociones familiares, pero la fuerza con la que las sentía era nueva. Se asustaba, lloraba, sufría. Ya no se reía mucho. Hubo una vez que el mayordomo se tiró un peo mientras les daba una orden. Ese día se rieron mucho, hasta que vinieron los latigazos. Ahora que lo pensaba, no se reía desde entonces. Ya habían pasado años. Había momentos escondidos en los espacios entre el terror, el cansancio y las heridas, en los que encontraba algo parecido a paz. Eran momentos breves, distantes y pasajeros. Sentía muchas cosas. Lo más que sentía era coraje. Lo menos que sentía era sorpresa. Llevaba un rato sin ser azotada. No podía mover los brazos. Los hilos de la soga se enterraban en su piel. No forcejeaba contra los amarres, porque ya estaba acostumbrada y sabìa que era inùtil. Pero el peso de su cuerpo contra el poste en su espalda le estiraba la soga contra sus muñecas. Por alguna razón no habían usado
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cadenas. Tal vez no querían desperdiciar el hierro. Estaba bien. Prefería eso al látigo y a lo que venía. Sabía lo que venía. Sabía que no había salida. El pobre muchacho entre los manglares no lo entendía. Su piel era clara. Llevaría mucho tiempo sin coger sol, porque blanco no era. Tenía algo de negro, algo de blanco y un poco más de indio. Antes ella no se fijaba en esas cosas. Antes ella hubiera estado igual de horrorizada que él, si hubiera visto lo que él veía, pero ya era muy tarde para esos sentimientos. No era tan joven como para estar con esas changuerias. Así funcionaban las cosas en ese nuevo mundo. Y de nada le servían a ella sus lágrimas. Su ori1 ya estaba sellado. —¡Rodrigo, basta ya!— le gritó el maldito fraile, halándolo de vuelta a los manglares, molesto que su sotana se había mojado en la charca. A ellas, las tres, las tenían en el medio de esa misma charca. Los mimes eran los dueños de todo aquello. Ellas se irían pronto. El joven Rodrigo todavía no se tranquilizaba. Él no comprendía. Lo que venía no era peor, ni mejor. No era un castigo. Era más de lo mismo. Todavía le quedaban memorias de los días en que ella no conocía las cosas que ahora conocía. La mirada del joven le recordaba a quien ella había sido en algún momento, cuando su nombre no era Iseo. Pero aquí, esta era la realidad de todos los días. Le enfermaba pensar que alguien podría ser tan inocente o, mejor dicho, tan ingenuo. Inocente no era nadie allí, aunque no todos fueran culpables. Los blancos no podían estar tranquilos a menos que todo se hiciera a su manera. Todo se tenía que controlar. Por eso ellas se habían escondido entre los árboles. No se habían escapado. No habían incumplido con sus labores. No habían dejado de respetar al dios de sus captores, en frente de ellos. Tenían suficientes cicatrices ya, pero tampoco se olvidarían de Olofin2. ¿O era Olorún3? No se le olvidaban
Ori- destino, intuición espiritual Olfin- nombre de las tres manifestaciones del Dios supremo. 3 Olorún- Dios supremo en el panteón yoruba. 1 2
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sus raíces, pero el árbol crecía diferente desde que llegaron a aquella nueva tierra. Los significados le cambiaban a las palabras que conocía, y había muchas otras nuevas por conocer. En esa isla había otros orishas4. Allí llevaban otro nombre. Pero orisha era el que conocía. Todavía estaban comprendiendo ese nuevo mundo. Había un diálogo que antes no había y que a veces requería mucho esfuerzo. Y más aquella noche. Todas habían soñado con los cuernos de akọmalu5 y el caparazón de la tortuga. Sabían que no lo habían visto todo. Pero también sabían que lo que estaban viendo era nuevo e importante. La anciana oriaté6 entendía más aún. Ella lo había visto todo mucho antes que ellas. Durante el iwapele7 habían visto un poco más. Eran irunmoles8, o algo parecido. Esa era la mejor palabra que tenían. Los blancos irrumpieron durante el oráculo, allí en el bosque de la isleta. No vieron el caracol. No notaron la figura tallada en madera del caparazón de tortuga que la oriaté había traído. La figura de la cara con los cuernos de akọmalu los espantó. — ¡El diablo cabrón!— gritó un ridículo en pánico. Brujas; así les llamaron. Y en ese momento las condenaron. Tampoco con eso Iseo se había sorprendido. Ella no aceptaba nada de esto. Era inaceptable. Su vida se había acabado cuando le arrebataron su hogar. Y lo que había llegado a aquella isla eran sus restos. Su amiga, a quien le habían llamado Mariana allí, le decía que no. Le decía que aún le quedaba vida. Pero Iseo ya estaba cansada de aquel castigo inmerecido e infinito. Le decían que era su ori. Pero ella no lo aceptaba. Le parecía absurdo pensar que esa vida era su destino. Algo estaba mal. Algo no había ocurrido como se suponía en el mundo. Y ahora Mariana estaba amarrada a un poste a su derecha.
Orishas- Deidades, dueños de la cabeza. Forma humana de los irunmole (espíritus), enviados por Olorún al principio de los tiempos, para guiar a la creación y la humanidad. 5 Akọmalu- Toro 6 Oriaté- Quien dirige el oráculo (ceremonia) 7 Iwapele- Recitación meditativa 8 Irunmole- Espíritu 4
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Entre los manglares los vecinos de aquella ciudad les gritaban suciedades. Y entonces el soldado se acercó lentamente, esforzándose para caminar en aquella agua oscura y pantanosa, con la antorcha en la mano. Ella no sabía lo que vendría después. Sabía lo que la esperaba ahora y sabía a donde iría. Pero los que quedarían... Sus hermanos, que venían de otras aldeas pero que tenían la misma piel que ella. Y los de allí, los que estaban antes de todos los otros y que llevaban la “F” marcada en la frente. ¿Qué sería de ellos? ¿Habría algún fin? Ella por lo menos ya se iba. El soldado llegó hasta ellas. La antorcha le iluminó la cara en la oscuridad de la noche. No era un soldado. No era un español. Era negro. Tenía cicatrices en las manos y en la cara. Pero su uniforme estaba limpio. Tenía una expresión de angustia en los ojos que Iseo nunca olvidaría aún si viviera cien años más. Rendido, adolorido, cargando la peor condena posible. Una cosa era ser torturado. Pero otra cosa era ver a tu familia torturada por tus propias manos y la voluntad de otro. El hombre no titubeó mucho. No era la primera vez que hacía esto. Se le notaba en la frialdad con que se movía. Mientras más rápido lo hiciera, menos dolería. A Iseo se le corrió una lágrima en el cachete y no era por ella. Arrojó la antorcha en la hoguera y se volteó de regreso a su lugar, sin mirar atrás. Iseo sintió el calor en sus pies, y apretó los puños. Sabía que esto iba a doler más que todo lo otro. También sabía que dolería por última vez. Era la primera vez que no sufriría una segunda vez. Al principio era solo calor y luego quemazón. Entonces las llamas agarraron sus dedos y comenzaron a cocinarla. Por un instante le recordó al carimbo. Pero rápidamente se convirtió en otra cosa, en un dolor que no reconocía. Encontró al fraile entre toda la muchedumbre. Desde los manglares hasta la hoguera no se veía nada en la oscuridad. Pero allá donde se paraba el público a mirar, las antorchas los iluminaban a todos. A Iseo no le importaban los otros, ella se enfocó solo en él. Fijó sus ojos en él. No saldría ningún grito por su boca. Sentía el ashé por
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dentro. Sentía su fuerza. El hombre sagrado sonreía. Lo vio inclinarse al soldado que estaba a su lado, que sí era soldado y apuntar hacia ella. Entonces la miró y vio cómo ella lo miraba, como si él fuera una bestia, como la bestia que era. Ella ya no tenía pies. Lo que sentía no eran pies. Su cuerpo convulsaba del dolor mientras se iba incinerando lentamente Su piel se desgarraba desde abajo hacia arriba. Su cuerpo se convertía en cenizas poco a poco. Cada parte suya se desintegraba. Las otras dos gritaban. Por dentro, Iseo gritaba igual. La peste a piel quemada era insoportable. Pero con sus dientes se trituraba la lengua para no gritar. Aquel fraile no se olvidaría de ella. Iseo no sabía cuál era su ori, pero sabía que en ese momento, lo único que podía hacer era condenar al maldito hombre. Y eso haría. Haría lo que podía. El fuego soltó sus amarres, pero ya no le quedaba cuerpo con que escapar, y lo que quedaba estaba fundido al poste en su espalda. Con cada una de las convulsiones, el poste le arrancaba pedazos de piel. Sus amigas ya no gritaban, ni resistían los amarrres. Ella sabía que no le quedaba mucho más allí. Ya el fuego no estaba solo por fuera. Ya sus entrañas se quemaban también. El fraile la miraba hipnotizado, horrorizado, no por su martirio, sino por sus ojos. Ella lo sabía y permanecía en silencio. La sangre de su lengua mordida se desbordaba de su boca. Para ella no era un castigo, era liberación. Haría lo que fuera por irse de allí. Pero se aseguraría que aquel hombre no se olvidara de ella, ni de lo que había hecho. Ella conocía el fin del fraile. Y el de su hermano. Ahora lo había visto. Sabía que sufrirían como ella, cuando les llegara su momento. Pero ella los haría sufrir desde ahora. Ella sentía las llamas ya en su cuello. No le quedaba nada. No le quedaba nada allí. El fraile bajó su mirada y se retiró. Y su hermano abrió su frasco con manos temblorosas e intentó beber de él, pero se le cayó al charco pantanoso. Y entonces fue que ese hombre lloró. Ella no vió más nada y no sufrió más. En ese momento ciego, ese momento antes de su último momento, Iseo entendió su ori. Esto era el principio de algo. Faltaban muchos pasos, pero llegaría. Ella había hecho su parte. Las cosas habían pasado como habían pasado. No importaba si era
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como se suponía que fueran o no. Así es que habían sido. Pero no sería así por siempre o por lo menos no tenía que serlo. Ella había hecho su parte. Tal vez algún día regresaría a su orilla, como el tinglar, o estas orillas serían también suyas. Sería muy tarde para ella, pero para el resto no. En ese momento, en ese preciso momento, prefería irse de aquel mundo y nunca regresar, a quedarse y nunca irse. Los finales eran buenos, aunque fueran malos, porque por lo menos eran finales. Eso era lo único que nadie le podría quitar, porque era inevitable, sin remedio y ya no dolía. Al fin tenía algo en aquella isla. Tenía fin.
Bibliografía: Badillo, Jalil Sued, and Ángel López Cantos. Puerto Rico Negro. Editorial Cultural, 2007. Coll y Toste, Cayetano. Boletín Histórico De Puerto Rico. Vol. 3. García Kino.
ué pasó En Puerto
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el 1 93 a 1900 Palibrio, 2014.
Torres, Juan. “Queman a Tres Brujas.” Historia De Puerta De Tierra (San Juan), http://www.puertadetierra.info/indicehist.asp.
Autor: Andrés Sanfeliu Cruz
RAD no. 4 Invierno 2019 – 2020
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Una noche de luna negra A Night of Black Moon José María Rosendo
Biografía:
Propuesta:
José María Rosendo, nació en la ciudad de Mar del Plata-Pcia de Buenos Aires. Licenciado en Comercio Exterior. Escritor, sstudio literatura en el taller de la escritora Silvia Plager y María Inés Moreno. Ha publicado en revistas culturales. Algunas de las revistas que resaltan su Narrativa y versos son: Plumilla, Tintero y Papel, El Narrativo, Sueños de Papel, Intimad, Asociación Artística, Fabula, Revista literaria, Ikaro, Revista Didasko, Revista Acceso Didasko (RAD) y Libro Total. Ha participado en certámenes nacionales e internacionales de cuentos y novelas.
¿Existe tal cosa como el delito justificado? ¿Existe la justiciar? ¿Qué vale más, el derecho de uno o el derecho de otro? Proposal: Is there such a thing as a justified crime? Is there justice? What is worth more, the right of one or the right of another?
Biography: José María Rosendo was born in the city of Mar del Plata-Pcia in Buenos Aires. Graduate in international commerce. Writer, literature studio in the workshop of the writer Silvia Plager and María Inés Moreno. He has published in cultural magazines. Some of the magazines that highlight his Narrative and verses are: Pen, Inkwell and Paper, The Narrative, Paper Dreams, Intimad, Artistic Association, Fable, Literary Magazine, Ikaro, Didasko Magazine, Didasko Access Magazine (RAD) and Total Book. He has participated in national and international short story and novel competitions.
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Siempre tuve esa intuición que lo que sabemos no es toda la capacidad de nuestro conocimiento. Si solo es una parte; donde queda el resto. En esa parte no tengo la capacidad de dilucidar este acertijo. Me queda la esperanza que en algún momento de mi existencia pueda encontrar el resto que ahora me está faltando. Es en ese faltante donde me cuesta diferenciar entre el bien y el mal. Sigo con mi batalla interna de saber quién soy. Alguien, cualquiera, puede aseverar que realmente no lleva oculto a Jeklyn y Hyde dentro suyo. Para que el amable lector me vaya conociendo y haga sus propias conclusiones de como fui forjado: soy Tomás Clarens. Tengo treinta y dos años, y en los años vividos desde que tengo uso de razón, siempre fui un garrapiñero de las cosas que podía tomar, algunas con esfuerzos, pero la mayoría de las veces eran arrebatadas. Pero tengo que decir la verdad y no mentir como es mi costumbre; todo lo que pude lograr que no es mucho por cierto; la mayoría de las veces fue alzarme con lo que no me correspondía. Pero en el peregrinaje de mi existencia es lo que aprendí como una forma de subsistir. Nací y viví en un pueblucho cuya arquitectura principal de la aldea es la chapa, madera, cartón y barro. La casucha donde vivía, no podía tener otro material diferente a las demás. Tenía un retrete fuera de la casa, con forma de una caja alta de madera y chapa, el inodoro era un pozo en la tierra que era imposible entrar cuando llovía. Todo se transforma en un lodazal capaz de tragarse todo aquel que estuviera ahí dentro. Los habitantes vivían de lo que podían hacer en el pueblo vecino que era más próspero que el nuestro. Cansado de ser buscador de basura para poder llevar algo a la boca. Lo único que me sacaba de ese barrizal de miseria era los sueños que fabricaba y sabía que solo eran fantasías irrealizables. Me hacían alejar de la realidad. Solo pude terminar la primaria con gran esfuerzo. A los diecisiete años ya cansado de la basura, el pueblo, mi familia y el apodo con que me habían bautizado: el lungo; decidí escapar de por vida de ese submundo que se llama hogar, terruño. Una noche con unos pesos que le saque a mi madre sin ningún remordimiento y sin que nadie me escuchara me fui. Hace ya quince años que vine a Buenos Aires, y nunca más tuve contacto con nadie de mi familia. A veces me pregunto si siguen todos vivos, o cuantos murieron. Lo curioso es que la conciencia no me incomoda para nada. Duermo sin ningún tipo de culpa. Al contorno familiar lo borre de mi mente, es como si hubiera nacido en un orfelinato, y no supiera quienes fueron mis padres. Trabajo en una maderera. Empecé como cadete hasta que me dieron la oportunidad de trabajar junto a un medidor de maderas. Al tiempo ese puesto lo ocupé yo, y es mi oficio ahora. Pero quiero que se entienda que no estoy satisfecho con este puesto, para nada.
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Sé que si sigo como hasta ahora voy a morir en el apestoso cubil que vivo, y en el mismo lugar de trabajo. Pretendo algo más para mi futuro, y no oler todos los días a madera rancia. Varias veces sin proponérmelo pude ver la cantidad de dinero que todo los meses llevan al banco a depositar. Cuando veía esa fortuna me imagina que haría yo con todo eso; en que la invertiría. Ese dinero proviene de los revendedores. Ellos pagan al contado y sin impuestos y la empresa maneja ese dinero sin declararlo. Cuando salía del trabajo siempre pensaba en esa talega llena de mosca. Ya se me había hecho una obsesión. En él bar en que siempre voy, hice ciertos amigos. No los llamaría amigos, sino compañeros de mesa. Ninguno de ellos es trigo limpio. Tres de ellos estuvieron enrejados por un par de años. Y los otros dos con antecedentes menores por rapiñeros. En estos momentos los estoy esperando. *** -
Hola Tomás, no pude llegar antes. Hace mucho que estas esperando.
Hola Pedro. Ya es una costumbre que llevo arraigada desde siempre. Me extraña que los demás no hayan llegado todavía. - Vienen cuando se les dan las putas ganas, jamás cumple un encuentro a la hora fijada. Solo va a venir Carlos, los otros dos, son chantas que no me merecen ninguna confianza. Te soy sincero, me lleno de curiosidad el llamado que me hiciste, curiosidad no, lo llamaría intriga. -
¿Por qué te causo intriga?
- No nos conocemos mucho como para decir que el tono de tu voz era diferente. Pero lo poco que te conozco la inflexión de tu sonido al hablar me llamo la atención. No creo que me hayas llamado para hablar de futbol, ¿no? No. yo no sé si a vos te sucede lo mismo que a mí, pero cada día que pasa pienso que es un día perdido, y que siempre va hacer de la misma manera que hoy. Quiero terminar de ser un indigente con pinta de oficinista. -
¿Qué, pensás ganar la lotería?
- No, es algo mucho más arriesgado que un boleto de tómbola. Pero es más fácil, no más seguro; es quizás muy arriesgado pero pensé que si no lo hago voy a estar todo lo que me queda de vida en este bar. -
Tomás, ahora sí que me llenaste de curiosidad.
- Pedro, en el tiempo que nos conocemos, que no es mucho como vos decís, fuiste sincero en confiarme ciertas cosas de tu vida. Por eso me atrevo a proponerte un trabajo donde podemos ganar mucho, pero mucho dinero.
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- Esto se está poniendo muy interesante. No te hacía elaborado de la misma laya que yo. Soy todo oído. - Todos los fines de mes, sin faltar uno solo. Los revendedores de madera de todo el país que son clientes de la maderera donde yo trabajo, pagan en efectivo. -
¿Todos llegan el mismo día?
No, comienzan a llegar durante el mes en curso, y guardan el dinero en la caja de seguridad de la empresa para no tener que ir todos los días al banco. A fin de cada mes lo llevan a depositar. -
De cuanto estamos hablando.
- Mira, te podes imaginar que no tengo la más puta oportunidad de llegar a contar los fajos que guardan en una talega bastante grande para ser llevada a mano. Pero todo ese dinero que llevan son dólares. A buen ojo de cubero, te diría que son unos trescientos o cuatrocientos mil. -
Elaboraste algún plan o hay que armarlo.
Yo puedo darte toda la información necesaria para idear un plan que no falle. Pero no hace falta decirlo que vos estas más al tanto de lo que hay que hacer. -
Es necesario saber todos los movimientos, antes de que salgan de la maderera. ¿Cómo qué?
Cantidad de hombres que acompañan al valijero. Qué tipo de transporte van a usar. Si salen del mismo lugar de entrada o tiene otra salida lateral. Que recorrido hacen, eso es de suma importancia. Porque nunca tienen que llegar a destino, y tenemos que conocer su trayecto. Tengo muy buena relación hace años con el ayudante de contaduría. Lo conozco muy bien, si lo invito a cenar puedo sacarle toda esa información. Pero tendría que hacerlo a partir de esta semana, y no unos días antes del asalto para no despertar sospechas. Me parece bien Tomás. Decime la maderera está en el barrio A ¿no? hacemé un bosquejo de la entrada y si sabes si salen por otro lado, y con que nos podemos encontrar, o si el camino está libre. Tenemos que tener un lugar de reunión cerca de la maderera y planificar todo desde allí. Mañana me ocupo de eso, y después de lo que conseguís sacarle al pendejo, busco la cantidad de gente que necesitamos para apoyo. - La maderera tiene dos entradas. La principal conduce a las oficinas y la otra entrada es la del galpón por donde salen y entran los camiones con sus cargas. Pedro yo no puedo ni asomarme a la operación, si llegan a descubrirme vamos todos en cana. Si lo sé. Pero te vuelvo a repetir que es importante cuantos hombres de apoyo van en el auto con la guita.
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*** Pedro estaba en la pieza que alquilaba en una mugrienta pensión, cuando un golpe fuerte sonó en su puerta. Ya sabía quién golpeaba de esa manera. Ese trastazo lo iba a oír mientras viviera. Se levantó perezosamente y fue abrir. -
Un placer verte Galarza. Hace un tiempo que no nos vemos.
-
No me diga comisario que me extraña.
Mira no es que te extraño, es que me preocupa lo tranquilo que estas. Y para ser sincero eso me pone mal. Comisario, desde que deje la jaula no hay una sola queja sobre mi conducta. Me estoy comportando como un ciudadano normal. No entiendo porque se molesta en venir hasta aquí. No me diga que es para saber si estoy vivo. - No Galarza, tenías que presentarte en la seccional como todos los meses; ¿Querés volver otra vez a tu jaula, estoy seguro de que la extrañas. Comisario Gálvez, usted sabe mejor que nadie, que para un ex convicto no es fácil conseguir trabajo. Ese es el motivo porque no me presente. No me voy a escapar, aunque quisiera no podría llegar más allá de la otra cuadra. Mira Galarza, sé que no la estás pasando bien, y más después de la muerte de tu mujer y de tu hija. Pero no es la primera vez que alguien que sale, vuelva a delinquir. Además es mi trabajo controlarte. Te espero mañana por la seccional. ¡Ah! Quiero preguntarte por si te vino a la memoria. La guita que robaron en el último asalto ¿No recordás dónde puede estar? - Comisario, cuando me detuvieron ese dinero estaba conmigo. No tengo la más puta idea quien lo llevo. Cuando el comisario Gálvez se fue, Pedro respiro hondo. Le importaba un porongo lo que pensara de él. El comisario le trajo a la memoria la muerte de su mujer e hija. En su vida recibió palos de chico como de grande. En todas las contiendas siempre tuvo un espíritu combativo que no lo dejaba doblegar por más cruel que fuera el tormento. Pero el suicidio de su mujer y la muerte de su hija por mano propia de su madre, eso mello toda la fortaleza que siempre lo mantenía erguido. Ahora solo era una cascara. Volvió a la cama y se acordó en ese momento de Tomás y el trabajo que le había propuesto, era lo que necesitaba para desaparecer para siempre y comenzar otra vida. Estaba jugado, lo sabía, cómo también tenía la idea fija que a la cárcel no volvía más. Se quedó mirando fijamente el techo y pensaba que si el golpe salía bien, no tenía que repartir el dinero con ninguno. Él era el ideario del plan y el ejecutor. Porque tendría que repartir; quién alguna vez le dio algo: NADIE se dijo. ***
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Alquilaron por unas semanas en un suburbio del barrio A. una casucha con calles quietas y silenciosas, y con una frondosa arboleda que cubría como un toldo toda la calle y a todo lo que pasaba por debajo de sus ramadas gigantes. Ese era el cuartel que necesitaban para tener cerca y vigilada la compañía en todos sus movimientos. Tanto Pedro como el oso García y Julio el larguirucho, hacían guardia, se turnaban. No tenían ninguna duda que el tesorero con la guita, tenía que salir por donde entraban y salían los camiones. Una mañana Tomás le marco a Larguirucho al contador que estaba por entrar por el galpón con su 4x4. La primera información era importante porque sabían a qué vehículo tenían que enfrentarse. Todos los días Pedro hacía un reconocimiento por donde la camioneta tenía que llegar a destino. No tenían otro camino que ir derecho por la arteria hasta hacer tres cuadras y luego doblar hacía la derecha, y continuar hasta llegar al banco. Una o dos cuadras antes de doblar, tenían que bloquear el recorrido de la 4x4. Esas tres cuadras carecían de un movimiento habitual a otras calles paralelas. Eran lo que necesitaban. El golpe no podía durar más de tres minutos. Eso dejaba afuera a cualquier testigo ocasional. Ninguno tenía que quedar con vida. Ese razonamiento solo lo pensó Pedro, no tenían que saberlos los otros. --Pedro se reunió con el oso y larguirucho en la cobacha y los puso al tanto de como tenían que actuar. - Oso te encargas de uno de los custodios, y vos larguirucho del otro, yo me encargo del contador. Ninguno tiene que quedar con vida. Pedro, no nos dijiste que teníamos que matar. Eso significa que nos buscaran bajo tierra. Con nuestros antecedentes no les va a ser difícil ubicarnos. - Quién puede dar una pista, si todos están muertos. La poli puede sospechar pero al terminar el asalto quédense en los lugares que siempre frecuentan y que los vean. Para que salga en las noticias van a pasar varias horas. Ninguno de los borrachos que van a estar con ustedes van asociar que tuvieron que ver con este asalto. Mañana es el gran día según me conto Tomás. Estén despiertos, no chupen, es necesario estar con todas las pilas puestas. El auto donde lo dejaste oso. -
En el taller mecánico que está cerrado; y bien oculto, nadie puede verlo.
-
Bueno vamos a dormir, mañana va a ser un día de mucho quilombo.
Los tres se acostaron pero ninguno de ellos pudo dormir. Sabían por experiencia que el día anterior antes de hacer lo que tantos días estaban preparando, siempre se cruza por la mente visiones de malos augurios. Pedro había organizado el trabajo como una operación de asalto del grupo halcón. Le había dado instrucciones precisas a sus conspiradores. Todo tenía que salir a la perfección.
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*** Esa mañana se habían estacionado con el Falcón en contramano entre dos autos. Lo hicieron a la madrugada para no despertar sospechas. Lo dejaron y se fueron a tomar algo fuerte, lo necesitaban. A cuadras de ahí, había una comisaría y si veían que estaba mal estacionado con ellos adentro, adiós trabajo. Media hora antes de la señalada por Tomás, ya estaban instalados en el auto, esperando la 4x4 y listos para hacer frenar la camioneta y cagar a tiros a todos sus ocupantes. Estaban nerviosos mirando fijamente a la dirección de donde tenía que venir la camioneta. Ya vienen, estén preparados, cuando salgamos acelera con todo y frénalo a centímetros de la 4x4. A los treinta metros, el Falcón lo encaro de frente y le cruzaron el auto. El contador no salía de su asombre, pensó que había entrado a contramano sin saber que solo le quedaban segundos de vida. Se dio cuenta de que se trataba cuando vio que le apuntaban con un arma. No le dio tiempo a ninguna reacción, el disparo que efectuó Pedro, le dio en medio de la frente. Quedó con la cabeza apoyada en el respaldo como durmiendo con los ojos abiertos. Los custodios pudieron bajar y enfrentar al oso y larguirucho, que estaban en el mimo costado que ellos. Fue un intercambio de disparos que dejo al oso y larguirucho tirados en el piso acribillados a balazos. De los dos custodios uno solo quedo boca arriba con un balazo en el pecho. Cuando Pedro fue a rematarlo, vio que lo miraba como queriendo decirle algo, pero la sangre que brotaba de su boca y al respirar con mucha dificultad; pensó que con esa herida no tenía forma de vivir. Tomo la maleta, subió al Falcón y se fue sin ver a nadie en su huida. Manejaba por la avenida Castro despacio, no quería llamar la atención. Pensó dejar el auto en un lugar apartado y seguir en taxi a la pensión donde vivía. Sentía que sus manos apretaban el volante con nerviosismo. No estaba seguro si lo que había pensado era lo correcto. Si Gálvez lo buscaba encontrarían el dinero con él, y eso no era bueno. Se rompió la cabeza pensando donde podría estar a salvo sin despertar sospechas. Solo le vino a la memoria Tomás. Tenía que ubicarlo y estar con él. No tiene antecedentes, nadie puede sospechar de un empleado común, y trabajando lejos de donde se cometió el asalto. *** Al llegar a la maderera, Tomás se enteró de la tragedia que hacía unas horas se había cometido con los custodias y el contador. No entendía nada. Nunca se habló de matar. No podía mantener el cuerpo quieto, una especie de temblor lo sacudía. No sabía que iba a ser y como iba a encontrar a Pedro. Vio a la policía por todas las oficinas y hacían preguntas a todos los empleados. No pudo quedarse parado como le había pasado al enterarse de la masacre que se había cometido. Si llegaban a detener a Pedro, él también se iba a podrir en la cárcel. Fue hasta su oficina para dejar los formularios del trabajo realizado en el puerto de un embarque de madera importada.
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Se sentó, dejo los formularios sobre el escritorio, y no dejaba de pensar. Le resultaba difícil aceptar que Pedro era un asesino en potencia. No daba esa imagen. *** La coartada que Tomás tenía era perfecta. A esa hora estaba trabajando en el puerto y tenía como testigos a guardas y verificadores que estuvieron con él toda la mañana, y parte de la tarde. Al salir de la empresa su estado anímico estaba totalmente derruido. Nunca pasó por su mente que iba a ser un robo, seguido de muertes. Le preocupa Pedro. No tenía donde ubicarlo, y sabía que por el bar no iba aparecer. Caminaba lento, sin un derrotero fijo a seguir. Necesitaba tomar algo fuerte que levantara su espíritu destrozado. Fue a cruzar la calle, y un Falcón freno bruscamente. Tomás se quedó parado, tenía ganas de putear al conductor, pero se quedó mudo cuando vio que de una ventanilla apareció la cara de Pedro. No atinó a hacer nada, solamente estaba como clavado al piso. -
¡Pelotudo subí! Vamos movete.
-
Pedro, no hablamos de matar a nadie. Que haces en la calle y en un auto robado.
-
Esperándote.
-
Esperándome, ¿para qué?
- No te creía tan boludo. Si me agarran vos venís conmigo. No tienen pruebas de quien cometió esta asalto, nos deja tiempo para organizar un escape y no aparecer más. Te estuve esperando todo el día a que salgas del laburo. Tengo que refugiarme donde vivís. -
Pero eso es imposible Pedro. Vivo en una pocilga, no hay capacidad para los dos.
¿Tenés problemas para hacerme entrar en la pensión? El que esta de noche es el mismo que también esta durante el día. Es una pensión de mierda. El viejo es un coimero. Siempre tenés que dejarle unos mangos si planchas dentro de la pieza, o escuchas la radio enchufándola a la red eléctrica. Podemos decirle cualquier verdura. Que soy tu primo y vine a pasar unos días con vos. Y a continuación le tiro unos mangos para que no haga preguntas. No tengo otro lugar donde esconderme, y nos conviene a los dos protegernos mutuamente. Vamos a terminar este trámite y me acompañas abandonar el auto. Una vez que dejemos el auto quiero ir a comer, tengo un hambre que me comería un caballo. *** Sargento habla al hospital para saber cómo sigue el oficial Barrios. Ya pasaron tres días del atentado. Quiero hacerle unas preguntas, es el único que puede sacarnos de este atolladero. -
Ya llamo comisario.
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¡Ah! otra cosa, trata de conseguir urgente, fotos y datos de filiación de los dos chorros. Ya deben tener listo todos lo resultados. Cuando reúnas todo me lo traes. A la hora el sargento le alcanzo todos los datos que necesitaba: fotos, antecedentes, huellas y los delitos que habían cometido al momento de su arresto. - Doctor soy el comisario Gálvez y quisiera hacerle unas preguntas al oficial Barrios si está en condiciones de hablar. Fue una operación difícil pero respondió mejor de lo que esperábamos. Puede hacerle las preguntas, pero trate de no cansarlo. Su salud todavía está débil. Entro a la habitación y vio al oficial que de sus brazos se extendían cánulas conectados a un monitor que hacía un sonido sincopado. - Oficial Barrios me alegra verlo recuperado después del momento que le toco pasar. Soy el comisario Gálvez, y estoy investigando este trágico robo. Traje unas fotos para que me diga si algunos de estos fue participe del asalto. Gálvez le fue alcanzando de a una, el oficial las miraba y a medida que se las alcanzaba hacía un gesto negativo con la cabeza. En la cuarta foto se quedó mirando fijamente a Gálvez con una mirada como si hubiera ganado la lotería. Barrios, es este uno de los atacantes.- cuando vio la foto era de larguirucho. Siguió mostrando otras más y apareció el segundo maleante: el oso. De todas las que había llevado, Barrios reconoció solo a dos. Le quedaban tres. La penúltima foto que le alcanza tuvo el mismo gesto. Era de Pedro Galarza. Gálvez se quedó mirando la foto como si el que estaba viendo era un desconocido. Sabía dónde frecuentaba Galarza. Ya tenía la punta que necesitaba. Llamó al sargento y le pidió que pase a buscarlo por el hospital. - Tenemos tres identificados con el crimen y robo de la maderera. Dos están muertos y tercero es al que tenemos que detener urgente, antes de que vuelva a matar nuevamente. Sabe que está jugado y su vida no le importa un carajo. -
¿Quién es Comisario?
Pedro Galarza. Estuvo detenido por robo a mano armada y lesiones graves. Hace un año salió y consiguió la libertad condicional. Vamos sé dónde frecuenta, tal vez podamos conseguir algo más para poder ubicarlo. Al llegaron al bar, Gálvez recordó que una tarde que hizo una redada vio que Pedro estaba entre todos los parroquianos. En el interrogatorio Pedro le confeso que era habitúe porque le fiaban. El bar estaba lleno de gente que la mayoría parecían indigentes: Mal trazados y falta de aseo. De buenas ganas los hubiera detenidos a todos por vagos. -
Creo que no hace falta las presentaciones ¿no?
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Ni tampoco el saludo. Que anda necesitando Comisario.
-
Rubio, quiero que vea una foto y me diga la última vez que lo vio por aquí.
Le alcanzo la foto, el cantinero hizo un gesto de desagrado. Y se quedó mirando la foto algo perplejo. -
En la foto sale más favorecido que en persona. Ja, ja , ja.
- Si, es divertido, pero no me contesto lo que le pregunte. Cuando fue la última vez que lo vio. - Comisario no llevo un almanaque para saber que cliente concurrió por última vez al bar. -
No digo de todos, pero sí de quien le debe dinero.
-
Le vuelvo a decir lo mismo…no
- Mire voy hacer lo más entendible posible a su cerebro limitado. O me confirma ahora o lo llevo a declarar a la seccional. Usted elije. No se lo puedo aseverar con certeza. Pero no hace más de tres o cuatro días que no aparece por aquí. -
Voy a mostrarle otras fotos y dígame si los vio junto a ellos.
-
No comisario, estos dos tipos nunca estuvieron en el bar.
-
Últimamente siempre estaba acompañado con un nuevo amigo. Si lo ve lo recuerda.
Si, seguro, siempre pedía lo mismo para beber, además de ser alto y delgado, pagaba las copas de él y de su amigo. -
Necesitamos hacer un identikit. Lo espero esta tarde por la seccional a la 17 hs.
Comisario, no puedo dejar el bar. Quien lo va atender. Como usted ve y sabe soy el único que trabaja aquí. Rubio, si usted tiene que ir al médico por una urgencia, que haría. Lo espero esta tarde, no haga que lo vengan a buscar, no busque que le abran otro prontuario por una pelotudez. Comisario usted cree que este sucio cantinero le va a dar la identificación real del acompañante de Galarza. Segurísimo Gómez. Esta cagado en las patas. Si nos llega a dar una descripción no real, y si nos damos cuenta de ello. Sabe que va en cana y se le acaba la venta de contrabando que es lo que más le reditúa. A estos tipos de baja calaña los dejamos que
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sigan con sus pequeños negocios porque no joden a nadie. Pero lo saben muy bien que los tenemos marcados, y eso no ayuda como en este caso. Rubio llego a la seccional y lo atendió el Sargento que lo llevo a la oficina de identificación de personas. Lo dejo con el experto en identikit y se fue a ver al comisario. Le entregaron el dibujo al comisario, y le pregunto a Rubio si realmente era tal cual lo recordaba. Reafirmo que ese dibujo era lo mismo que una foto. Lo juro por su madre que era igualito. Gálvez guardo el dibujo y le dijo a Gomez que tenía un asunto que atender, que lo iba a llamar en cuanto se liberara de ese compromiso. Saco el coche de la estacionamiento y se dirigió directamente a la maderera Malamud. *** Tomás y Pedro habían alquilado un pequeño departamento en el último piso que se llegaba a él por escalera, pegado a la terraza. Solo tenía dos habitaciones, un baño, y un anafe, tan pequeños que se parecía más a una casa de juguete donde todo es en miniatura. Lo alquilaron con nombres falsos, por seis meses y pagaron por adelantado la totalidad del contrato. La propietaria ni se molestó en pedir documentos. El pago ya tenía cubierto el plazo estipulado. Tomaron esa decisión porque era más seguro estar en un lugar aparentemente más respetable que un albergue apestoso. Tomás cada vez que dejaba el departamento para ir al trabajo no dejaba de pensar en Pedro. Tenía miedo. Sabía por lo que acababa de hacer que no dudaría en matarlo a él también. Jamás había pasado por su cabeza que una cosa de tal magnitud podía suceder. Eso Pedro ya lo tenía planeado mucho antes del robo pensó. Sabía que si descubrían el paradero de donde estaba, el ira de la nariz junto con Pedro. Mientras divagaba con sus pensamientos llevaba el miedo cosido a su pellejo. No veía como podía desprenderse de un asunto como este sin quedar pegado. Una idea se le cruzo por su mente. Comprar un arma usada sin que este registrada. En el puerto se podía conseguir lo que uno quisiera. Era preferible contar con un apoyo, aunque ese apoyo sea de metal, y no saber usarlo; que no tener nada. Cuando el comisario llego a la maderera, pidió hablar con el jefe de personal. Soy el comisario Gálvez y estoy investigando el asalto y asesinato, y necesito que me facilite unos datos. -
Si comisario. Soy Aníbal Conte.¿Qué necesita?
-
En los legajos del personal estable, figuran todos los datos del empleado.
-
Es una obligación establecida por los directores de la empresa. Necesito verlos todos, y si es posible ocupar una oficina, es por poco tiempo.
Le habían dado una oficina donde trabajan gente con tareas diferentes a los oficinitas. Habían pasado cerca de una hora, y Gálvez seguía comparando el dibujo con los legajos
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de cada uno de los empleados. Escucho unos pasos que se acercan y continúan a la oficina contigua a la de Gálvez. Con sorpresa le llamo la atención el parecido al del identikit. Con sus dedos separo una parte de las varillas de la cortina americana y lo observo detenidamente. No tenía dudas de que era el mismo. Sabía que ese asalto era una entrega de alguien que trabajaba en la empresa. Ordeno todos los papeles que le habían dado, los dejo sobre el escritorio, y miro si alguien más de las oficinas de plata baja estaban mirando las oficinas de arriba. Salió y fue donde se encontraba Tomás. Golpeó y no espero a que le contestaran. Entro directamente. Buenas tardes. Soy el comisario Gálvez. Puede sentarse por favor, necesito hablar con usted. Tomás no sabía a qué se debía ese ofrecimiento de sentarse cuando estaba en su oficina. Un escalofrío recorrió toda su espalda. Mil pensamientos cruzaron su mente, y todos eran una madeja sin hilvanar de interrogantes sin encontrar una sola idea para poder esquivar cualquier pregunta que pudiera comprometerlo. -
Señor…
-
Tomás Clarens comisario.
- Mis colegas cuando vinieron a investigar el robo y el asesinato a sangre fría, tomaron declaración a cada uno de los empleados de la firma. Acá tengo el suyo, donde manifiesta y dice que a esa hora, ese día, estaba en la zona portuaria. -
Tengo testigos comisario que pueden afirmar mi declaración.
- Señor Clarens, no me cabe ninguna duda que fue tal cual usted lo dice y lo pudimos comprobar, pero… -
¡Uf! Me asusto comisario, pensaba que no habían creído mi declaración.
- No me dejo de terminar mi pregunta. Quiero mostrarle una foto y que me diga si usted lo conoce. Se llama Pedro Galarza. -
No…nunca lo vi, no sé quién es. Quiero que vea esta otra imagen y que me diga si lo reconoce.
Gálvez le puso el dibujo frente a él, Tomás no supo que decir. Solo titubeo unas palabras que más que palabras eran sonido guturales. Clarens, voy hacer sincero con alguien que no se merece ni la más mínima compasión. Comisario tiene que creerme, no sabía que iba a suceder esta matanza, solo iba a ser un robo sin lastimar a nadie. Usted Clarens tiene esa puta costumbre de interrumpir y no dejar terminar una frase. Mire, acá hay dos salidas: la primera es que me diga donde se encuentra Galarza y donde tiene el dinero. La segunda, si usted colabora conmigo y desaparece para siempre
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queda en libertad. Para todos yo encontré y en un enfrentamiento lo mate. Los galones serán todos para mí, incluidos los cuatrocientos mil ochocientos dólares; que por supuesto nunca estuvieron en ese lugar. Pero para terminar bien y sin rencores reparto con usted un porcentaje digamos…cincuenta mil dólares. Galarza está en un pequeño departamento que alquilamos. Pensamos que con tanto dinero no era seguro tenerlo en el albergue donde nos hospedábamos. Lo más grande que tenemos en el minúsculo departamento, es un placard que tiene una especie de baulera disimulada al costado que ocupa la mitad de su espacio. Clarens, vos y yo vamos a ir juntos. Te espero a la salida del trabajo. No quiero que nadie sospeche porque te vas antes del horario. Si llegas a contarle a Galarza de nuestro convenio, no solo Galarza va a cagar, sino que vos también seguís el mismo camino; estas muerto. Esto te quedo claro. No te quedes mirándome como un pajero. ¡Entendiste! -
Si, entendí.
Bien a la salida tengo el auto estacionado a la vuelta de la maderera. Es un Volkswagen rojo. Ahí te espero. Lo primero que Tomás pensó fue huir, esconderse, desaparecer. Ya no le importaba más el dinero. Solo quería esfumarse y que Pedro pagase por lo que hizo. Pero cuando su ánimo comenzó a tranquilizarse, sabía que ese pensamiento lo llevaría a una muerte segura. Tampoco estaba seguro si el comisario iba a cumplir lo que le había prometido. Pero otro razonamiento especulativo asomo por su mente y se dijo: Cincuenta mil dólares es mucho dinero, jamás iba a tener en toda su vida esa cantidad. *** Tomás salió de la empresa, era una noche oscura, más que oscura era negra pensó Tomás. El frío le hizo levantar la solapa de su saco. Estuvo un instante dudando si llegar a la esquina y doblar a la izquierda donde el Volkswagen lo estaba esperando. Sintió por primera vez un sentimiento de que no sabía si iba en busca de su liberación económica o a su propia muerte. Pero sabía que no tenía alternativa, cualquiera de las dos lo estaban esperando. Un temblor sacudió su cuerpo y ese sacudón le dio fuerza para llegar al automóvil que lo estaba esperando. - Decime Clarens, Galarza se encuentra en el departamento o hay que ir a buscarlo a otra parte. -
No, no sale nunca del departamento.
-
Que se va a quedar a vivir siempre encerrado.
-
No está buscando por unos amigos la forma de cruzar al Paraguay.
Cuando llegaron, el corazón de Tomás latía de tal manera que creía saldría del pecho. -
Comisario, es el departamento de la esquina.
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Pensaba en alguna forma de poder zafar y no entrar con Gálvez. Pero Gálvez lo lleva junto a él para que no se escabullera. Como buen policía sabía que esa era una posibilidad que Tomás iba a buscar y él necesitaba a los dos en el departamento. Subieron los cinco pisos. Mientras subían por una escalera ruinosa que serpenteaba hasta el quinto piso. Llegó a ver cuatro departamentos, que pensó que estaban abandonado por el estado que mostraban sus fachadas de entrada. Tomás quiso usar el llamador y Gálvez le sujeto la mano y le hizo seña para que no hablara y abriera con sus llaves. Abrió y se encontró con Galarza parado delante de la puerta. -
Ya era hora. Tengo hambre porq…
- Quédate donde estas Galarza, o te quemo. Mira solo quiero la guita: toda, y ustedes dos se pueden ir a la mierda. Yo nunca los vi. Ni los voy a buscar. Vamos moveté pelotudo no tenemos toda la noche. Pedro fue a la baulera y trato de sacar la maleta con el dinero. En el bolsillo del costado tenía una pistola 9m. Se dio vuelta con rapidez para sorprender al comisario. No llego apuntar su arma porque Gálvez disparo primero. El balazo de dio en un ojo volteándolo como un muñeco de trapo. Fue hasta el placard, saco el maletín, y mientras se daba vuelta donde estaba Tomás sin verlo le dijo: lo siento no te puedo dejar vivo, vos entendés. Al enfrentar a Tomás, se encontró que estaba a pasos de él apuntándolo con un arma. La sorpresa lo turbo por segundos, en esos instantes no atinó hacer nada. Cuando quiso reaccionar Tomás disparo dos veces dándole los dos disparos en el pecho. Vio cómo se desplomaba mirándolo con sorpresa que un novato acabara así con su vida. Parado junto a los dos muertos, se sentó en la cama y los miraba, no podía creer lo que estaba pasando por su vida. Ni en la peor de sus pesadillas podía imaginar que iba a matar a alguien. Se levantó y salió a lo que se podía decir palier. No escucho ningún ruido. Nadie se asomó a escuchar de donde provenían los disparos. Se quedó uno minutos más para corroborar que nadie se asomara. Entró, limpio el arma con que había matado a Gálvez. Y con un pañuelo para no dejar huellas se la puso en la mano de Pedro. Y puso sus cuerpos en una posición de enfrentamientos. Se guardó la pistola de Pedro. Tenía toda la noche para limpiar cualquier tipo de rastros que lo inculparan. Cuando hubo terminado tomo el maletín con el dinero y Pensó:- menos mal que sigo teniendo la pieza en el hotelucho de siempre -. Nunca la había dejado. Pago por adelantado diciéndole al viejo conserje que salía de viajes por problemas familiares y que volvería. A la mañana siguiente se presentó en la maderera. Fue hasta su oficina, tomo los formularios que le habían dejado de un nuevo embarque. Los puso en su carpeta y salió hacía el puerto como un día más. En el trayecto pensó: es hora que comience a comer como la gente. - ¿FIN? Autor: José María Rosendo RAD no. 4 Invierno 2019 – 2020
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Cultura
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Violencia laboral contra las mujeres: el eco de lo privado a lo público Work violence against women: the eco from the private sphere to the public sphere Laura Anahi Salgado Espinosa
Datos de la autora: Psicóloga egresada por la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Coahuila. Especialista en Género y Derechos Humanos por la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la U. A. DE C. Diplomada en Psicotanatología. Agente capacitadora externa por Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Miembro fundadora de Colectivo Agentes de Cambio Miembro fundadora de Colectivo Feminista Red Púrpura Sororidad para Trascender. Directora del Seminario de Empoderamiento en la Mujer. Defensora Digital y vocera por el Frente Nacional para la Sororidad. Activista feminista, defensora de Derechos humanos de las mujeres. Desempeñándose profesionalmente como docente a nivel universitario, entrenadora empresarial, conferencista en eventos académicos, terapeuta en Centro de Atención Psicológica, conductora de programa en Radio Tecnológico de Saltillo, instructora independiente con amplia experiencia en el desarrollo y planeación de proyectos sobre salud mental y como capacitadora así como encargada de brindar acompañamiento psicosocial sobre perspectiva feminista en el abordaje de casos sobre violencia de género contra las Mujeres. Estudios sobre gestalt infantil, terapia familiar sistémica, terapia de crisis, enfoque cognitivo conductual orientado a casos de mujeres víctimas de violencia.
Resumen:
Las violencias contra las mujeres jamás dejarán de tener un mensaje social para las generaciones futuras. Es por ello que, es sumamente importante resaltar las diferencias entre las vivencias que una mujer acumula cuando posee una trayectoria laboral, en el ámbito público y en el ámbito privado. Palabras clave: violencia laboral, mujeres Summary: Violence against women will never cease to have a social message for future generations. This is why, it is crucial to emphasize the differences between the experiences that a woman accumulates in her career, in the public sphere and in the private sphere.
Biography: Phychologist graduated from the School of Phychology of the Universidad Autónoma de Coahuila. Specialist of Gender and Human Rights given by the Academia Interamericana de Derechos Humanos of the U. A. DE C. Diploma in Psychotanatology. External Trained Agent by the Secretariat of Labor and Social Security. Founding member of the Colectivo Agentes de Cambio Miembro fundadora de Colectivo Feminista Red Púrpura Sororidad para Trascender. Director of the Seminario de Empoderamiento en la Mujer. Digital defender and spokeswoman for the Frente Nacional para la Sororidad. Feminist activist and defender of Human Rights for Women. She works as a professor at a university, business coach, lecturer at academic events, therapist at Centro de Atención Psicológica, radio station conductor at Radio Tecnológico de Saltillo, independent instructor with vast experience in the development and planning of projects about mental health and as an intructor, as well as the person in charge of bringing psycho-social support about feminist perspective in cases of domestic violence against women. Has written studies about child gestalt, systemic family therapy, crisis therapy, and cognitive behavioral approach focused on women victims of domestic abuse.
Keywords: work violence, women
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Violencia laboral contra las mujeres: el eco de lo privado a lo público Work violence against women: the eco from the private site to the public site Laura Anahi Salgado Espinosa
Las violencias contra las mujeres jamás dejarán de tener un mensaje social para las generaciones futuras. Es por ello que, es sumamente importante resaltar las diferencias entre las vivencias que una mujer acumula cuando posee una trayectoria laboral, en el ámbito público y en el ámbito privado.
cemento”, todo lo relacionado con la forma en que las mujeres se asumen a sí mismas como sujetos con capacidades insuficientes para lograr colocarse en un espacio dentro del ámbito público. Esto está íntimamente relacionado con el síndrome de indefensión aprendida, propuesta por Seligman que se refiere a un estado psicológico donde se percibe a las mujeres como incontrolables frente a las dinámicas violentas.
Los frenos sociales y culturales permean en las construcciones cognitivas de las mujeres desde su crianza, cuando se imponen estereotipos específicamente de cuidados como una muñeca con pañal o una pequeña cocina en tonos rosas. Estas construcciones tienen un profundo significado en las prácticas sociales que han sido perpetuadas década tras década sobre el lugar y el deber de la mujer en la sociedad. Hoy en día, hablamos sobre los “techos de cristal”, como las barreras que enfrentan las mujeres para acceder a puestos de mayor rango de responsabilidad y jerarquía en el ámbito laboral. Y son esos ‘techos de cristal” las expresiones irrefutables del sistema patriarcal empeñado en coartar la libertad de las mujeres a poder vislumbrar su autonomía desde la justa remuneración por su trabajo.
¿Cómo convergen las violencias para dar paso a las desigualdades en el ámbito del trabajo remunerado y no remunerado? Las violencias machistas, que se erigen de un sistema patriarcal que oprime para anular, crean un ambiente social en el cual se normaliza que las mujeres accedan a desempeñarse en actividades del ámbito público con una remuneración menor que la de los hombres, con acceso limitado a puestos de alto rango. Adicionalmente llevan a cabo jornadas dobles y triples para cumplir también con las actividades del ámbito privado como el cuidado de personas enfermas, hijos/as, mantenimiento y limpieza del hogar, gestión de finanzas, planificación alimentaria e inclusive, la jornada sexual o de pareja. Todo eso además de tener que continuar capacitándose para mantener su competitividad por mejores condiciones de trabajo. Estos son constantes expresiones de cómo las violencias machistas toman forma en la vida diaria y que pueden explicar cómo es que las mujeres tienen que sortear estas violencias en el ámbito privado para enfrentarse a las del ámbito al cual han luchado por colocarse: el público.
Según la Organización Internacional del Trabajo (2017), la participación económica de las mujeres continúa siendo menor en comparación con los hombres: en 2016, la tasa de participación económica registrada para ellos fue de 77.6% y para las mujeres de 43.4%, por debajo del promedio de 52.7% en América Latina y el Caribe. Esto no es casualidad, si los techos de cristal representan una fuerte amenaza al encuentro de las mujeres con su autonomía económica; también lo serán los “techos de
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Según la Encuesta Nacional de Dinámica de Relaciones en los Hogares, en cuanto a la violencia que experimentan las mujeres en el ámbito laboral, el 22.1% de las mujeres han sufrido discriminación a lo largo de su vida. Ésta se manifiesta en las siguientes formas de violencias: el 10.6% ha sido emocional, el 1.6% ha sido física y el 11.2% ha sido sexual. Coahuila de Zaragoza se encuentra entre los cinco estados con mayor proporción de violencia laboral en México, a la par de Chihuahua, Querétaro, Baja California y Quintana Roo. El contexto donde se evidencian éstas prácticas machistas son, precisamente, en el lugar de trabajo y donde la mayor prevalencia de agresores es: los compañeros de trabajo. (2016)
escalada en el ámbito público. Esto se convierte en un medio de control para las mujeres que desean tener un empleo formal y remunerado por lo que es inevitable comparar escenarios de la violencia laboral remunerado y no remunerado: hogar – organización, cónyuge – compañero de trabajo y violencia emocional – sexual. Es preocupante como la horizontalidad en la expresión de violencia, se replica en diversos puntos de nuestra historia y escenarios. “Lo que hizo el trabajo de la mujer especialmente atractiva para los capitalistas no solo era su precio más bajo, sino también la mayor sumisión de la mujer”, frase de la política alemana, Clara Zetkin.
Por lo que, pareciera ser que, las violencias que permean la vida de las mujeres en el ámbito privado se reproducen con todo los riesgos y expresiones en
Contacto en FB: Any SalEsp – Psicóloga | correo: anysalesp@gmail.com
Autora: Laura Anahi Salgado Espinosa
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Hay que mirar hacia la costa oeste de Myanmar, algo está pasando We have to keep an eye at the west coast of Myanmar; something is happening José E. Delgado Hernández
Datos del autor:
Resumen:
Padre por vocación y poeta por hermoso accidente de la vida. Autor de las obras: Bajo la sombra de las palabras (2011); Tatuajes: del amor a la piel (2013); La brújula de los pájaros (2016); A vuelo de pájaros (2016); 1.9.2.3 (2018); y Rajuma: una historia Rohingya (2019).
El autor nos muestra, desde su perspectiva, la situación que se está sucediendo en Myanmar y la violación de derechos humanos que se presenta con la población minoritaria de Rohingya. Palabras Myanmar, humanos
Biography: My vocation is to be a father and I became a poet due to a beautiful chance of life. Author of the works: Bajo la sombra de las palabras (2011); Tatuajes: del amor a la piel (2013); La brújula de los pájaros (2016); A vuelo de pájaros (2016); 1.9.2.3 (2018); and Rajuma: una historia Rohingya (2019).
claves: Rohingya, violencia, derechos
Summary: This autor presents us, from his perspective, the situation that is happening in Myanmar and the violation of human rights that is suffered by the minority population of Rohingya. Keywords: Rohingya, Myanmar, violence, Human Rights
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Hay que mirar hacia la costa oeste de Myanmar, algo está pasando We have to keep an eye at the west coast of Myanmar; something is happening José E. Delgado Hernández Imagine que usted duerme tranquilamente en su casa de madrugada y un ejército llega queriendo arrancar la puerta de una patada, asustando hasta la tierra con sus gritos llenos de odio y venganza. Hágase la idea por una fracción de segundos que su familia es arrastrada a la calle, dividen mujeres de hombres y niños y encuentra que todos sus vecinos están en la misma situación. Solo, por una décima de su tiempo piense eso, que a las mujeres las tienen en fila esperando el disparo final, que descuartizan a niños y niñas como queriendo así terminar con las raíces de un pueblo, cierre los ojos y vea como, sin remordimiento en las venas, matan a los hombres, violan a las mujeres y al final las asesinan, quedando algunos cuerpos moribundos que los dejan ahí como que esperando a que el tiempo termine su trabajo. Esto es lo que vive la etnia musulmana Rohingya.
Pero, ¿cuál es la historia detrás de esta emigración Rohingya? Los Rohingyas fueron llevados a Birmania durante el periodo colonial de Gran Bretaña en el siglo XIX, se dice que fueron llevados desde la India para desempeñar distintas labores en la administración de la colonia británica. Para la Segunda Guerra Mundial los Rohingyas se alinearon al lado de los británicos, mientras que los birmanos, que eran budistas, se aliaron a los japoneses. Al salir Gran Bretaña de Birmania y este ya ser un país independiente, los musulmanes Rohingyas no fueron reconocidos como una etnia más que conformaba la población de la nueva Birmania. Desde entonces los Rohingya han sido víctimas de persecución, acosos, violaciones a los derechos humanos y civiles. Silenciosamente son protagonistas de un genocidio que el gobierno quiere ocultar.
Los Rohingya son una etnia musulmana “minoritaria” cuya población se encuentra en varios municipios del estado de Rakáin, antiguo Arakan en Myanmar, antigua Birmania. Se estima que antes del 2017 cerca de un millón de Rohingyas vivían en el estado de Rakáin, pero ya en el 2018 la población ha disminuido. Un excesivo uso de la fuerza contra los Rohingya entre otros abusos ha llevado a los Rohingya a tomar la decisión de emigrar hacia Bangladesh. Según La Organización de las Naciones Unidas, la ONU, una cifra de 605,000 Rohingyas han llegado a las costas de Bangladesh, pero ese número ha ido en aumento.
En la actualidad los Rohingyas han sufrido un colérico ataque genocida por parte del gobierno, ejercito y budistas extremos en Myanmar. Un Rohingya en Myanmar no tiene derecho a la educación, ni a poseer tierras, no puede casarse con nadie fuera de su etnia, no se les permite salir de su “gueto” hacia otras ciudades o estados de Myanmar, como tampoco pueden trabajar fuera de los límites de sus municipios. A esto se suman los asesinatos de Rohingyas, la quema de aldeas completas, la violación de mujeres y el secuestro de niños y niñas. Esta es la tortura del pueblo Rohingya, un pueblo sin estado y sin
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amigos, pero esto ha ido cambiando de manera lenta, el Presidente de Canadá Justin Trudeau se pronunció hace unos años diciendo que “A aquellos que huyen de la persecución, del terror y la guerra, los canadienses les damos la bienvenida, independientemente de su religión. La diversidad es nuestra fortaleza. Bienvenidos a Canadá.” Así otros tantos personajes de reconocimiento internacional y mundial están levantando sus voces por los Rohingyas y denunciando el genocidio silencioso que ejecuta el gobierno de la Presidente de facto Aung San Suu Kyi quien curiosamente es Premio Nobel de la Paz, pero al parecer la paz no es una a la que los Rohingyas tengan acceso.
niños, ella, que también fue golpeada, violada y dada por muerta, pudo sobrevivir el ataque y huir hacia Bangladesh. Esta historia fue expuesta en el New York Times por el periodista, escritor y Premio Pulitzer Jeffrey Gettleman que nos narra que “Los sobrevivientes cuentan que vieron a soldados del Gobierno apuñalar bebes, decapitar niños, violar en multitud a las niñas, dispara granadas de 40 milímetros hacia las casas, prender fuego a familias enteras y reunir a docenas de hombres desarmados del pueblo para luego ejecutarlos de forma abrupta”. Esta es la realidad que vive esta etnia musulmana en un país que no les reconoce su derecho de ser humanos y residentes de Myanmar.
Actualmente, existen varios campos de refugiados Rohingyas en Bangladesh, siendo el de Kutupalong en Cox’s Bazar el más poblado. 730.000 es el número aproximado de Rohingyas que han huido del genocidio hacia la zona de Cox’s Bazar, pero al llegar a estos campos de refugiados no cambia mucho la vida de los Rohingyas. Tienen que enfrentarse a enfermedades, hacinamiento, falta de comida y medicinas. Viven prácticamente a la intemperie en chozas de maderas y tordos azules. Son víctimas de los monzones, inundaciones y otros azotes de la naturaleza. En Bangladesh los Rohingyas tampoco tienen acceso a la educación fuera de los campamentos de refugiados. Las mujeres, niños y niñas son vulnerables al secuestro y la trata humana.
Para los Rohingyas su nombre significa ser de ninguna parte, convertirse en nómadas desde que son fetos por lo que siempre se verán obligados a huir de su tierra natal. Son muchos los casos de crueldad contra el pueblo musulmán Rohingya. ¿Estarán destinados a vivir días oscuros y llenos de incertidumbre por todo su paso por la tierra? ¿Tendrán algún futuro más allá de huir y vivir en condiciones infrahumanas? Un Rohingya vive su día cuestionándose si huir o no del horror que le impone el gobierno a su gente, un ejército que los persigue casi como un pasatiempo o ejercicio de entrenamiento militar. ¿Se valorarán los Derechos Humanos de los Rohingyas? Son preguntas que ningunos de nosotros hemos considerado sobre nuestro futuro por la comodidad de vivir bajo una aparente democracia donde los valores y derechos humanos se velan y se protegen. Pero, si tuviéramos como presidente a un Premio Nobel de la Paz que ignora los crímenes de lesa humanidad contra nuestra gente, ¿qué
Un caso bastante notable en los pasados años lo fue el de Rajuma. Una joven Rohingya de unos 20 años que luego de que su aldea fuera atacada, incendiada por los soldados birmanos que asesinaron a los hombres, mujeres y
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haríamos? Yo no logro verme huyendo toda mi vida, que mis hijas sean presas de caza de budistas extremos o soldados. Yo buscaría correr para salvarles la vida y su futuro, aunque esto nos exponga a los piratas, los secuestros, monzones o caer bajo el yugo de la trata humana, pues esto, mi estimado/a lector o lectora, es lo que les ha tocado vivir encarnizadamente a los hermanos Rohingyas. Viven sus días bajo un manto de oscuridad donde una comunidad internacional pareciera ignorar la cruda realidad a la que son sometidos. ¿Dónde queda la paz de este pueblo? ¿Quién pagará por los niños y niñas que han sido expulsados de la felicidad y la inocencia? Es de gran importancia conocer que “Toda persona tiene el derecho a una nacionalidad” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 15), pero a los Rohingyas hasta eso se les ha negado.
aparentemente son muchos. Sin embargo son rechazados por el gobierno de Aung San Suu Kyi que busca silenciar por medio de un genocidio sistemático la existencia de un pueblo llamado Rohingya que vive en la costa oeste de Myanmar. Al hablar con Mohamed Shafi, un refugiado de Rohingya en Kutupalong, Bangladesh, y preguntarle cuál es su mayor sueño, te diría: “Me gustaría probar la libertad de ser ciudadano de cualquier país del mundo, algo que no he podido hacer en toda mi vida.” (entrevista para mi blog personal realizada La bruja de los pájaros1; realizada en 2019). ¿Qué podemos hacer para que la voz y el reclamo de Mohamed sea escuchado? Mohamed Shafi es uno de tantos refugiados Rohingyas, un ser humano que el gobierno de Myanmar cataloga como emigrante bengalí sin importarle cuántas generaciones previas a él hayan nacido en tierra birmana y se hayan asentado en Myanmar. Nosotros, tú, yo, él y ella como ciudadanos de un mundo “más justo” debemos mirar hacia la costa oeste de Myanmar. Algo terrible está pasando, y tenemos que entender que “La limpieza étnica de los musulmanes Rohingyas en Myanmar continúa con una campaña de terror y de hambruna organizada por los militares birmanos para obligarlos a huir hacia Bangladesh”.2 (Gilmour, 2018)
Cabe destacar que existen innumerables agencias internacionales que velan por los derechos de los Rohingyas, algunas de ellas lo son: Save the Childrens, Amnistía Internacional, CRDI (Canadian Rohingya Development Initiative), entre otras tantas que trabajan porque la comunidad musulmana Rohingya sea escuchada, tenga calidad de vida, que se hagan valer sus derechos humanos y civiles, que obtengan comida, salud y educación como cualquier ser humano de cualquier punto del mundo.
Autor: José E. Delgado Hernández
Para concluir, los Rohingya no son reconocidos por el gobierno de Myanmar, son un pueblo sin patria y
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https://labrujuladelospajaros.blogspot.com/ Comentario hecho por Andrew Gilmour, Secretario General Adjunto de la ONU para los derechos humanos en
una entrevista publicada el 6 de marzo de 2018, encontrado en: https://www.hispantv.com/noticias/asiay-oceania/370449/limpieza-etnica-rohingyas-myanmarbirmania-onu
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Whaling Diplomacy: Defining Issues of Norway Diplomacia en torno a la caza de ballenas: definiendo temas de Noruega Javier E. Rivera
Biography: Javier E. Rivera is currently the Lead Associate Attorney for Veteran Claims Law Firm. At undergraduate level, he graduated Magna Cum Laude by finishing in the top 5% of his graduating class. At graduate school, while studying at the University of Puerto Rico School of Law, he worked in PR’s Legal Aid Society, clerked for the Hon. Luis Perez Ortiz at Puerto Rico’s House of Representatives, and was certified by Puerto Rico’s Highest Court as a skilled Mediator in Alternative Dispute Resolution (ADR). After passing the bar in the top percentile, he began his private practice focusing on both civil and criminal law; later dedicating his career to representing service members. Mr. Rivera is accredited by the VA to represent service members before the DRO, BVA, and CAVC.
Summary: This article explores the controversies, as well as diplomacy issues and laws around the hunting of whales. Specifically it centers in Norway, analyzing Norway’s continuous position to oppose the IWC, including the cultural significance that undermines the ordeal, political influence said position has had on its fellow citizens and the repercussions of such staunch resistance.
Key Words: whaling, diplomacy, culture
Resumen:
Datos del Autor: Javier E. Rivera es actualmente el abogado principal adjunto para la firma de abogados Veteran Claims Law Firm. En el nivel de licenciatura/bachillerato, se graduó Magna Cum Laude al terminar en el 5% superior de su clase graduanda. En el nivel de posgrado, mientras estudiaba en la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, trabajó en la Sociedad para Asistencia Legal de PR, además de servir para el Hon. Luis Pérez Ortiz en la Cámara de Representantes de Puerto Rico. También, fue certificado por el Tribunal Superior de Puerto Rico como un mediador experto en resolución alternativa de disputas. Después de pasar el examen de reválida de abogado, en el percentil superior, comenzó su práctica privada centrándose en el derecho civil y penal; posteriormente, dedica su carrera a la representación de miembros del servicio. El Sr. Rivera está acreditado por el VA para representar a los miembros del servicio ante el DRO, BVA y CAVC.
Este artículo explora las controversias, así como los problemas de diplomacia y las leyes en torno a la caza de ballenas. Específicamente, se centra en Noruega, analizando la posición continua de este país de oponerse a la CBI, incluida la importancia cultural que conlleva la terrible experiencia política, lo que dicha posición ha tenido en sus conciudadanos y las repercusiones de tal resistencia.
Palabras clave: caza de ballenas, diplomacia, cultura
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Whaling Diplomacy: Defining Issues of Norway Diplomacia en torno a la caza de ballenas: definiendo temas de Noruega Javier E. Rivera
Introduction
of the analysis is to try and give weight to both sides of the controversy, and establish positive or negative ramifications that will be seen in the upcoming decades.
After the 2009, Sundance Film Festival, ‘The Cove1’, was released. The general public began discussing an industry that had already been the point of contention for decades, which is the hunting of whales, colloquially known as ‘whaling’. The debate stems from various arguments, from the issues of sustainability and conservation, to the value of lethal sampling of whales for scientific research in order to establish quotas, ownership/national sovereignty and, of course, the international environmental and ethical side of the debate. Despite the formation and presence of the International Whaling Commission (IWC), discussion persisted due to a few select countries who actively opposed the regulations set forth by the global community. Of these, the nation that has most come under fire has been Japan, but there is a lesser known but equally powerful opposition in Northern Europe, more specifically, the Kingdom of Norway. Of equal importance to its eastern neighbors, this paper will embark over Norway’s continuous position to oppose the IWC, including the cultural significance that undermines the ordeal, political influence said position has had on its fellow citizens and the repercussions of such staunch resistance. The purpose
But, before we start out with the topic at hand, it will be pertinent to briefly go over the history of Norway for those whom may not be familiar with the sovereign Northern European country, which will serve as a point of entry to what will soon be discussed. A Brief Overview The Kingdom of Norway is located on the Scandinavian Peninsula in northern Europe, west of Sweden and east of the North Sea and the Norwegian Sea. The country also shares borders with Russia and Finland to the north-east, and the Skagerrak Strait to the south, with Denmark on the other side. Almost one-third of the country sits north of the Arctic Circle. Its territory comprises of three unhabituated islands: Bouvet Island which is located in the South Atlantic Ocean between Africa and Antarctica; Peter I Island, also located off the Antarctic coast and Jan Mayen Island, located in the Arctic Ocean northeast of Iceland. The Svalbard Archipelago, located north of Norway in the Arctic Ocean, was given to Norway by The Spitsbergen Treaty (also known as the Svalbard Treaty) on the 9th of February 1920. In addition to the four islands, Norway also has a territorial claim in Antarctica. Most of
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https://www.opsociety.org/our-work/films/thecove/
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the western coast of Norway lies on the Norwegian Sea and part of the southwest coastline borders the North Sea. Both seas are extensions of the Atlantic Ocean. The northernmost coast of the country borders the Barents Sea, an extension of the Arctic Ocean.
The information contained within was crossreferenced by a series of article entries detailing Norwayâ&#x20AC;&#x2122;s geographical composition, corroborated by Encyclopaedia Britannica (https://www.britannica.com/place/ScandinavianPeninsula), Atlapedia Online (http://www.atlapedia.com/online/countries/norway.htm), and Nations Encyclopedia (https://www.nationsencyclopedia.com/geography/Moro cco-to-Slovakia/Norway.html).
Image from: https://www.lahistoriaconmapas.com/atlas/country-map10/norway-maposlo.htm
It is a founding member of the United Nations, North Atlantic Treaty Organization, the Council of Europe, the Antarctic Treaty and the Nordic Council;
a member of the European Economic Area, the WTO and the OECD. Norway plays an active international role, having mediated between Israel and the
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Palestinians as well as in the Sri Lankan conflict, and has participated in military action in Afghanistan and Libya. It is the world's number seven oil exporter and has resisted the temptation to splurge its windfall, choosing instead to deposit the surplus wealth into its oil fund - now the world's largest sovereign wealth fund. On a per-capita basis, it is the world's largest producer of oil and natural gas outside the Middle East.
this area, but rather sovereign rights over natural resources in and on the seabed and in the waters above. At Jan Mayen, a fisheries zone has been established, which should not be confused with the economic zone, as it is limited to fisheries purposes. The zone extends from the territorial boundary around the island and out to 200 nautical miles from the baseline, and does not cross the agreed demarcation line toward Greenland or Iceland. At Svalbard, a fish protection zone has been established to preserve the living resources in the sea and to regulate fishing and hunting. This has brought upon several conflicts, seeing as Norway unilaterally established [in 1977] the fishery protection zone around the archipelago, arguing that it is entitled to include the 200 mile zone in its territorial waters, whilst Russia and a number of other countries refuse to acknowledge the Norwegian claim.
Maritime Borders Norway's maritime borders are calculated in accordance with The United Nations Convention on the Law of the Sea, which is the international agreement that regulates all aspects of the use of the sea and marine resources. All Norwegian territory in the northern hemisphere (the mainland, Jan Mayen and Svalbard) belong to the Kingdom of Norway, whilst the southern hemisphere, which is limited to Bouvet Island, is under Norwegian sovereignty. The baseline provides the basis for the calculation of Norway's territorial boundary, which is 12 nautical miles beyond the baseline. In territorial waters (the area from the baseline to the territorial boundary) Norway has full sovereignty, while foreign vessels have the right of innocent passage. A contiguous zone was established outside mainland Norway out to 12 nautical miles outside the territorial boundary. Here Norway can exercise the control necessary to prevent or prosecute violations on Norwegian territory or territorial waters. The economic zone extends from the territorial boundary and out to 200 nautical miles beyond the baseline. Norway does not have full sovereignty in
Image: https://www.worldatlas.com/aatlas/infopage/nor
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surrounded by Norway, Iceland, the Faroe Islands and Greenland's economic zones, the fishery zone around Jan Mayen and the fishery protection zone around Svalbard. This area is also international waters. The international waters of the Loophole and Banana Hole arise because economic zones and fisheries protection zones/ fishery zones, cannot extend further out to sea than 200 nautical miles. The continental shelf, however, has no such limitation, and the shelf below the water column is therefore wholly or partially subject to coastal state jurisdiction in both the Loophole and Banana Hole. In the North West it was decided that the demarcation line would cut into sections of fishery protection zone around Svalbard. The area in question lies beyond 200 nautical miles from Russia, and Russia has no fishing rights in the area. Through the agreement, Norway has waived all rights on the Russian side of the demarcation line.
wegiansea.htm
Image: https://www.bbc.co.uk/blogs/thereporters/jonath anamos/2010/07/norway-resorts-toshipwatching.shtml
It is relevant too to mention the Barents Sea Loophole and the Banana Hole. The Barents Sea loophole is a body of water surrounded by the Norwegian economic zone, the fishery protection zone around Svalbard and the Russian economic zone. The area is considered to be international waters or the "high seas". The same applies to the "Banana Hole", which is an ocean area
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Image: https://www.bbc.com/news/business-11316430
Image:http://forskning.teka.no/wp-content/uploads/2013/11/Norway-and-F-35-7-nov-2013.pdf
Though all this information might seem superfluous to the topic at hand, they were included to give a clearer understanding of the geographic markings that is Norway, and subsequently, the politics of their sea. The purpose is to give a backdrop to the inner-workings of such areas that will help give context to the discussions to be presented. Please refer back to
these figures whenever in doubt of an area or geographic location. Historical Development of Whaling in the Arctic In the European Arctic, largescale whaling commenced roughly a decade after 1596, when Dutch explorer Willem Barentsz discovered the uninhabited archipelago now known as Svalbard. The industry grew, and with
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the use of whale oils and fats in cloth, leather, soap, and candle manufacturing, prices soared as well. Demand for whale oil grew further early in the seventeenth century when high prices on feed grains made the production of vegetable oils and fats uncompetitive. When the supply of whale oil from the Basque producers dried up, merchants from England and the Netherlands began bowhead whaling in the Arctic.
no bowhead whales remain in the North Atlantic. In 1904, the Norwegian government placed a ban on whaling along the entire coast of Norway. When the U.S. whaling industry declined in the late 19th century, Norwegians lifted the ban and resumed their primary position in the whaling industry, which provided important income to Norway's flourishing coastal communitiesâ&#x20AC;&#x2122;. The hunt became increasingly concentrated in the Antarctic Ocean and was an important factor in the struggle to gain control over this area. Norway accounted for more than 60 percent of the Antarctic whaling in 1930, and Great Britain accounted for most of the rest. In the 1960s, the whaling industry shrank due to overexploitation and the use of substitute products, such as mineral oils and oils from other animals. However, the Norwegian production of whale oil continued and their use for food as well, as well as its hunt.
Barentsz' discovery of Svalbard and new voyages produced advancement in the geographical knowledge of the Arctic, which was another driving force behind early whaling. Every port town in the Dutch Republic had its own try-work, and gradually its ovens were improved and adapted to the Arctic environment with chimneys and a hot air circulation system. Several supporting facilities such as a blacksmith shop and a bakery were added to the settlement, which steadily became increasingly thriving communitiesâ&#x20AC;&#x2122;. Archaeological research on Svalbard has shown that the whaling companies used their stations symbolically to reinforce their claims on territories, as a sort of territorial claim marker, and for resources and political influence.
International Regulation This intense commercial whaling that began in the 1920s, soon led to an overexploitation of the stocks of larger species of whales, which caused The International Counsel for the Exploration of the Sea to set up a committee to draft an international agreement for the regulation of whaling. The drafted agreement was submitted in 1930 at a meeting called by the League of Nations, and followed in essence the Norwegian Whaling Act of 1929. Twenty-six nations adopted the convention, but due to a delay in ratification by Britain, the convention did not enter into force until 1934, imposing a ban on catching whale calves, lactating mothers, and right whales; and demanded governmental licensing of
When the ice conditions around Svalbard improved again in the eighteenth century, unrestricted whaling finally exhausted the regional stocks of whales. From 1669 to 1800, 86,644 confirmed whales were killed by English, Dutch, and German whalers in the seas around Jan Mayen and Svalbard. The pre-exploitation population of the bowhead whale at Svalbard was approximately 46,000, and today almost
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whaling. Norway adopted the first national legislation restricting where, when, and how many whales could be caught, but confrontations broke out between Britain and Norway over regulations and quotas in the mid1930s, and disputes arising between Norway and Germany continued throughout the 1930s to prevent Germany from building new floating factories, for which they found no success.
year period or until stocks recovered, with the idea that once the whale species had recovered, hunting would be resumed under monitoring and controlled by the IWC. Historical whaling nations view these restrictions as infringements on their livelihoods, stating that the unfair treatment of individual nations by people from the industrialized world is an example of cultural and economic terrorism.
At the initiative of the United States, the International Convention for the Regulation of Whaling (ICRW) was adopted in 1946, establishing the International Whaling Commission. ICRW was intended to safeguard whale stocks for future generations and to provide for proper conservation to ensure an orderly development of the whaling industry. ICRW made it possible for non-whaling nations to overrule the nations that had an economic and cultural interest in continued whaling. However, any member may avoid being bound by amendments to ICRW by turning in a formal protest. IWC quotas are binding on ICRW member nations unless a nation files a timely objection to a quota, thereby exempting itself from compliance.
In May, 1993 at a convention in Kyoto, Japan, the International Whaling Commission reaffirmed the moratorium placed on commercial whaling in 1986. Norway, one of the nations which lobbied for lifting the ban, responded to this proclamation with a unilateral, government-approved decision to resume hunting minke whales. Norway argued the whale populations were capable of supporting a harvest. One hundred sixty minkes were caught in violation of the IWC while one hundred thirty more were caught legally for scientific and research purposes. Norway has stated that it will only hunt a limited number of minkes and "has promised not to export whale meat to consumer countries such as Japanâ&#x20AC;? (more on that, later). The northeast Atlantic minke whale stock was estimated at approximately 20,000 animals, and, in 1985, the minke whale was placed on the IWC protected species list. Again, Norway reserved its position.
The IWC set annual quotas in order to manage stocks and conserve commercially hunted species, but the system did not work. With the increasing growth and strength of environmental groups, the IWC imposed a moratorium on commercial whaling in 1985-86, which Dean M. Wilkinson, former legislative director of Greenpeace's Ocean Ecology Campaign, referred to it as a coup d'etat. The moratorium banned all whaling, except a limited amount for research purposes, for a ten-
As early as 2010, the IWC planned a new proposal which stipulates that whaling nations conduct market research on global consumption of their sold whale meat, and, to establish a DNA registry to insure that only certain
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U.S. Policy
species are being killed. Again, defiance was the deference it was met with. That same year, a “10-year peace plan” by IWC was set to be legitimized, seeking to end decades of bitter conflict between its pro and anti-whaling members, under which Japan, Iceland and Norway would reduce their whale kills over the next decade, subject to tight monitoring, with Japan eventually cutting its Antarctic whale culls by three quarters. However, it was roundly criticized by anti-whaling nations and environmental groups, which charged that it would end the moratorium in all but name and risked reviving a dwindling industry in whale meat. Greenpeace said the proposal would reward whaling nations.
In 1993, the US released a statement that it opposed the resumption of commercial whaling even if the requisite conditions imposed by the IWC were satisfied. This can be seen as consequences by the change in policy from preservation to protection, as a result, transforming whaling from an ecological concern to more of a taboo. A quick recap of the legislative history is needed to understand how the US got to that point. Out of the US’ frustration with the inability of international fishery programs to effectively conserve fish stocks arose The Pelly Amendment to the Fisherman's Protective Act of 1967 ("Pelly Amendment"). It established a certification procedure through which Congress sought to compel compliance with the terms of international fishing agreements, such as the ICRW. Upon certification, the President may exercise his discretion to impose sanctions against the offending nation. Congress believed that the Pelly Amendment certification procedure would serve two purposes. First, the threat of sanctions would deter nations from violating the terms of international fishery conservation agreements; second, in the event a nation did violate the terms of such an agreement, the offending nation could be punished by the imposition of sanctions. Thus, at the time of its passage, Congress perceived the Pelly Amendment to be a potent weapon in the battle to protect world fish populations from excessive commercial fishing.
“It’s a bit […] like a bank robber who keeps robbing the bank. You can’t actually catch him, so you decide to just give him a big pile of money.” Phil Kline, ocean campaigner. The World Wide Fund for Nature’s species program manager Wendy Elliott charged that the proposed quotas were “a result of political bargaining, which has little if anything to do with the whales themselves.” Australian Environment Minister Peter Garrett said Canberra could not accept the proposal and added that “the government remains resolutely opposed to commercial and so-called ‘scientific’ whaling.” In Wellington, New Zealand Foreign Minister Murray McCully called the catch limits unrealistic and said “New Zealanders will not accept this.” The US, which helped spearhead the compromise, withheld a final judgment. Let’s look at the US’ approach to the subject, so we can later analyze their relations with Norway in the industry.
Despite its promise of effecting Congress's conservation goals, the Pelly Amendment proved ineffective in application. Between the Amendment's
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enactment in 1971 and the enactment of the Packwood-Magnuson Amendment in 1979, the Secretary of Commerce certified foreign nationals as "diminishing the effectiveness" of international fishery conservation programs five times; yet, in no case did the President exercise his discretionary power to impose sanctions against the offending nations.
Amendment to the Fishermen's Protective Act. What’s interesting is that Congressman Studds justified his view by the following: “Perhaps no one can speak to that [commercial whaling as an anachronism] better than those of us from Massachusetts, where a history of killing whales for profit has turned into a bright future of watching whales for profit--bringing in more than $75 million a year into the Massachusetts economy.”
To provide for more effective whale conservation, Congress passed the Packwood-Magnuson Amendment to the Fishery Conservation and Management Act of 1976 ("PackwoodMagnuson Amendment"). The provisions of the Pelly and the Packwood-Magnuson Amendments are similar. Under the Packwood-Magnuson Amendment however, whales were singled out by Congress to receive protection greater than that provided for fish and marine mammals under the Pelly Amendment, and sanctions are to be imposed automatically when a nation is certified by the Secretary of Commerce. Congress believed that by removing the element of discretion in imposing sanctions and by providing for a specific penalty to result from certification, the Packwood-Magnuson Amendment would improve the effectiveness of whale conservation efforts. thereby causing whaling nations to cease violating the ICRW, and ultimately halting the destruction of the world's whale population.
As noted, The Congressman comes from a District that has historically made a profit from commercial whaling, and used this as leverage to further emphasize what was once acceptable and even lucrative in the past must not always continue going forward into the future. With this, Brown certified Norway's resumption of commercial whaling to the president on August 5, 1993. In his report to Congress on October 4, 1993, President Clinton stated: “The US recognizes that not every country agrees with our position against commercial whaling. The issue at hand is the absence of a credible agreed management and monitoring regime that would ensure that commercial whaling is kept within a science-based limit.”
After the Norwegian announcement about resuming commercial whaling, U.S. Congressman Gerry E. Studds (District of Massachusetts) wrote to the secretary of Commerce, Ronald H. Brown, urging him to certify Norway for diminishing the effectiveness of ICRW under the Pelly
Before Clinton left, Prime Minister Brundtland came to the United States and successfully lobbied to prevent economic sanctions against Norway, and no sanctions were ever imposed by the US since. We will further explore the
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choice were between saving the last thousand or million members of the species to which the two belong, that would make no moral difference.”
peculiar relationship with the US after we examine the distinct philosophies that have been taken by the public at large. Philosophical Questions: Raised/Sides Chosen
Regan's philosophy basically states that all animals have a right to life. But, in whaling, many opponents seem to advocate whales' fights because of their "special" characteristics and symbolic value for Western city dwellers. So then, why should not a cow qualify for an absolute right to life as well? Could it have something to do with the fact that beef from cattle is an important part of the US diet, while whale meat is not? Different NGO’s, like Greenpeace, seem to be leading the campaign against commercial whaling, and have been invoking both theories: on one hand, the organization attacks Norwegian minke whale hunting by claiming that there is no evidence that the minke whale stock is recovering; on the other hand, its policy promotes certain animals as sacred.
The whaling issue is seen to raise fundamental environmental questions, including the importance of sustainable harvest of natural living resources over the protection of the animals' individual rights to life. Even though environmentalists and animal rights advocates' have come together to conserve the whale stock, their motivations can be radically different: the environmentalists want to preserve or conserve the different whale species and the ecosystems to which they belong, whilst the animal rights groups has been somewhat different. An accurate quote of the dichotomy by Philosopher Tom Regan read as follows: “That an individual animal is among the last remaining members of a species confers no further right on that animal, and its right not to be harmed must be weighed equitably with the rights of any others who have this right. If, in a prevention situation, we had to choose between saving the last two members of an endangered species or saving another individual who belonged to a species that was plentiful, but whose death would be a greater prima facie harm to that individual than the harm that death would be to the two, then the [animal] rights view requires that we save that individual. . . If the
The Whale and Dolphin Society and Greenpeace's philosophy regarding issues it chooses to address is extraordinarily pragmatic; the group chooses battles it feels that it is in a position to win. In other words, an entirely arbitrary rhetoric. In fact, regarding Greenpeace's campaign to protect seals, Wolfgang Fisher, a former director of the campaign in Germany, stated: "it was necessary for us to be big. Therefore, I found it totally legitimate to use a cute animal with big eyes.” This poses a valuable question: is the strategy in the whale war simply to gain as large a profit as possible? "People in the U.S. are totally misinformed," said Georg Blichfeldt,
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secretary of the High North Alliance, a pro-whaling group. "They think there's a big whaling industry, factory ships out there hunting down the last few whales. We're just a bunch of stupid little boats owned by families fighting for our rights. The only big organizations living off the whales today are Greenpeace and the Whale and Dolphin Society that use them as symbols for money raising."
Animal Welfare Organizations, referred to Norwegian scientific whaling as perverted. Brian Davies, leader of the International Fund for Animal Welfare, wrote that “whaling in the Faeroe Islands is an uncivilized harvest… the most brutal you can imagine. Peaceful pilot whales are driven together and tricked towards land with the help of their loyalty to a captured comrade from their family group. And there they are quite simply hacked to death… Civilized peoples have a duty to protect them from these sadists.”
“No doubt about it: whale mania is a growth industry. As fund raisers for environmental organizations have long known, nothing is more likely to tug at the heart-strings--or purse strings--than the sights and sound of whales.” (F. Golden, "Facts and Fantasy," Oceanus 32, no. I {1989): 3-4.)
These statements, which paint a starkly gruesome image, reflect a moralizing stance taken from a purely western ideological viewpoint; for the average Norwegian, the idea promoted by Tom Regan and his followers-people should not hunt animals in the sea and on land because the individual animal has a right to life--is totally alien. The moral outcry stems from a partial and even prejudiced culture upbringing that is, pardon the pun, foreign to the foreigners. To further understand, let’s look at Norway’s position in all of this.
Some perceptions stem from the fact that politicians and businesses have learned to take advantage of the whaling controversy. By supporting environmental organizations such as these, companies and politicians have been able to buy themselves a green image and thus gain profits. Fellow NGO, The World Wildlife Fund (WWF), invites industries to show their associates that they take this seriously by "adopting" whales through WWF (i.e: contributing money to WWF). As of the 2015 Annual Report, WWF had total revenue and support of $289.4 million [$88,765 surplus], with Government grants according 17% with $48 million, and corporations account for only 4% with 10 million, so in actuality, it seems not many whales are being adopted by the Fortune 500 at the moment.
Norway’s Position, Arguments
Actions
and
Norway has touted its environmental policies on renewable resources build on the following principles endorsed by the United Nations Conference on Environment and Development held in Rio de Janeiro in 1992:
Testifying before the U.S. Congress in 1989, Craig Van Note, vice president of the Monitor Consortium of Conservation, Environmental, and
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Sustainability: Depletion of the stocks should be avoided, and only the production surplus should be harvested.
Biodiversity: To maintain global biodiversity, all species must be protected against extinction or
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or the point in negating its value to the physical needs of a human being simply because one man sees the whale as something to be revered.” Alexander Gillespie, Whaling Diplomacy: Defining Issues in International Environmental Law
decimation.
Integration: Each ecosystem and its resident species should be managed as a unit.
Right to exploit natural resources: All nations and groups should have the right to exploit the natural resources available to them within the above principles.
Precautionary principle: All resource management must be based on the best scientific advice, and uncertainty must result in a cautious level of harvesting.
Monitoring and control: All harvesting must be followed up by monitoring and effective control systems.
This also stems from an ethical standpoint, the perceived cruelty in its practice, with some observers report seeing whales take ten minutes to die, something that would be unacceptable in factory farms since U.S. law requires that livestock be killed with a single blow or some other instantaneous method to avoid excessive suffering (7 U.S.C. §1902 - Humane methods). But Norway has fired back, arguing that any attempt to put humane killing considerations squarely within the considerations of the IWC is ultra vires, as it has no history within the IWC, is culturally relativistic and without precedent in international law. Arne Kalland argues in his publication ‘Unveiling the Whale: Discourses on Whales and Whaling’, the perception of the whale is constructed, especially in Western thought, as the so-called “superwhale,” a single, anthropomorphized, conceptual construct that replaces, in most Western perceptions, proper recognition of the seventy-five different species included within the taxonomic order of Cetacea. The superwhale oversimplifies and obscures the actual ecological circumstances of whale species, so that all are simultaneously conceived of as endangered, and all whalers, whether commercial, indigenous, or otherwise legitimate, are rendered barbaric.
Norway simply views the whaling ban as a restriction placed on its natural resources; therefore, it is merely reasserting its sovereign rights and doing so within the principles set out in the Eco-policy. Norway’s whaling is concentrated in the Northeast Atlantic, in its own waters and on the high seas, particularly the minke whales of the Southern Hemisphere, throughout the Antarctic. An argument by Professor Alexander Gillespie in his book Whaling Diplomacy: Defining Issues in International Environmental Law contends that the controversy is governed by moral principles rather than science. The Norwegians claim that: "killing a minke [whale] is no different from killing a deer" and do not see whales as deserving of special treatment,
Norway claims that there are sufficient minke whales to sustain small-
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scale whaling, and that it is not promoting the hunt and capture of endangered species of whales, but of a species that can support a limited hunt. This has been met with firm opposition for over a decade when it was revealed to be, in fact, incorrect. In 1989, Norway estimated that there were 86,700 minke whales in the northeast Atlantic. This number was accepted by the IWC as the “best available” figure in 1992 and Norway used it to set itself a yearly catch quota. The estimate is now acknowledged, even by the Norwegians, to be wrong. In a confidential paper leaked, researchers at the Norwegian Computing Centre and the University of Oslo revealed that three errors in computer software had made the original population estimate of 86,700 too high. A few weeks later – and just three days before the whaling fleet set sail – the Norwegian government announced a revised estimate of 69,600. This lowered the estimated “allowable catch” from 301 animals a year to 232. As of 2016, according to the IWC there are an estimate 64,000, going as low as 50,000, with an allowable catch of no more than 120 whales, a far cry from what was originally allowed based on the initial Norwegian figure.
of 'sustainable development,' and accused the United States, Great Britain, and Germany of being the real ecological threats due to their excessive pollution and energy consumption. She maintains that campaigns to save an unthreatened species of whale simply divert public attention from the real threats: "Of course we feel dictated to. It's a completely illogical, irrational, wrongly based campaign." Prime Minister Brundtland This is an interesting argument, for they are calling out these countries for representing even larger long-term repercussions than their own when habitat sustainability is to be concerned, which holds a lot of truth in its assessment. The inherent hypocrisy goes in hand with the argument raised earlier of using whales for political strategies and transforming them from practical to protected resources. There is a double standard and cultural chauvinism of Western anti-whaling nations as they are equally exploited among non-whaling nations when they are objects of tourism and theme parks. Consequently, a double-edged sword is unsheathed when one form of exploitation is accepted while others are villainized. Who can dictate what form of exploitation is “acceptable” and which one is “barbaric”? In calling out others, are they blinded to the own hardships and damage they are causing?
Even so, Norway is setting its own quotas: its 2008 quota is the same level set in 2006, when it sharply increased the extent of the hunt, despite the annual dwindling numbers, to about 870. “The model that is used to set quotas is conservative,” the Norwegian Fisheries Ministry said in a statement. “The quota is within an interval that researchers believe is completely safe when it comes to sustaining the minke whale population we hunt.” The Prime Minister emphasized Norway's practice
Another defense hinges on the fact that the northern coastal villages of Norway depend on hunting and fishing for their livelihoods. Take, for an analogous and geographically parallel example, the Faroe Islands, an island country consisting of an archipelago of
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small islands between the Norwegian Sea and the North Atlantic Ocean, equidistant from Norway. There’s not much agriculture aside from sheep and a few native vegetables, so the Faroese have always relied on the surrounding sea as a source of fish, seabirds, and the pilot whales they slaughter in a hunt known as the grindadráp, or grind, which is the island’s tradition of whale slaughter and is regulated by the Faroese authorities and by legislation Nr. 56 Law of the Løgting about grind and other small whales, as latest amended by law of the løting nr. 93 from 22, june 2015, known as The Grind Law. It is non-commercial and is organized on a community level, established as the only communal food distribution among local households and restaurants. The Faroese claim that the pilot whale hunt is humane, due to Faroese law prohibiting causing an animal unnecessary harm, like the previously mentioned US statute, choosing to adapt the current method (spinal lance and blunt hook) as it has been proven to generally cause immediate death within a second or so. Although, this has also received backlash since 2004, when it was approved for the whaling boats to sail without a government inspector aboard. In the past, inspectors were used to track the outcome of the hunt, including how long it took for a harpooned whale to die, but have now been replaced with an automated datacollection mechanism called a ‘Blue Box' that is not expected to be able to verify that whales are killed humanely as reliably as a live observer could. The boxes should record when a harpoon is fired and when a carcass is winched aboard, but cannot necessarily ascertain the time of death, significantly hindering
their corroborated argument that the killing was as humane as possible. Otherwise, Faroe claims it is sustainable, taking around 800 whales a year, which they argue represent an annual catch of 0.1 percent of the population, although some parties, including ASCOBANS (Agreement on the Conservation of Small Cetaceans of the Baltic and North Seas), are unconvinced. Still, the Faroese maintain that if they were to abandon their local forms of sustenance, they would lose all self-sufficiency, a demand they feel is unfair for outsiders to impose upon them. Another argument pertains to the questions of population percentages of certain animals that are commercially hunted. For the minke, it is argued that less than one percent of the population is killed annually whereas, for example, one third of Sweden's elk population is decimated. Further, some fishermen claim that the whales eat the cod and other fish stocks from which the fisherman derive their livelihood. Therefore, "if they [IWC] are to manage the whole ecosystem properly, then it is important to keep the whale stocks in check, too”, clearly making an overreaching demand that the IWC simply cannot control, calling upon the perceived duplicity in trying to do so. Finally, since Norway doesn’t use Japan’s ‘loophole’ of scientific investigation, Article VIII of the IWC’s founding treaty, the ICRW permits contracting governments to issue ‘special permits’ of exception called aboriginal subsistence whaling. This is different from commercial whaling as it does not seek to maximize catches or profit, and is therefore categorized differently by the IWC and not subject to
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the moratorium. The IWC objectives for management of aboriginal subsistence whaling are to ensure that hunted whale populations are maintained at (or brought back to) healthy levels, and to enable native people to hunt whales at levels that are appropriate to cultural and nutritional requirements in the long term. But, Norway doesn’t use this justification; only four places are officially sanctioned: Alaska, Chukotka, Greenland and Bequia, and the strength or importance of a whaling tradition in the country, remoteness, availability of local foodstuffs, health, climate, entitlement to local food security, and the familial or artisanal nature of the hunt, are some of the many factors that are considered important. But none of these are claimed by the Norwegian government or its populace. Since Norway is not bound by the moratorium because of the objections and reservations they have lodged under the 1946 Convention, they have not yet felt the need to apply for any of the permits admitted by the IWC. They could, but they don’t want to.
EU obligations. The EU has a longstanding regulatory interest in respect of cetaceans, the most significant provision in this respect is the Habitats and Species Directive adopted in 1992, and ASCOBANS, which aims to assist international conservation efforts and scientific research of all species of toothed whale in this region. Specific measures have also been prescribed for fisheries, while the European Commission has also promoted a common stance on whaling issues within pertinent international bodies. Although Norway is not a member state of the EU, it is closely associated with the Union through its membership in the European Economic Area (EEA), in the context of being a European Free Trade Association (EFTA) member, and their trade is dominated by the EU, and are the EU's 5th most important import partner. But they have twice said no, in referendums, primarily due to perception of membership as a threat to the sovereignty of Norway and that agriculture and fishing industries would suffer. Fishing is extremely important to the Norwegian economy, especially for coastal areas, as it is the second largest industry in their country after oil, and if they wish to join the fellow member states, this practice would need to be scrutinized to the point of practical abolition. If not, even if the Norwegian people eventually change their disposition, they won’t ever be considered if established legislation is continually violated.
And that can be their definitive argument. No one, not even the Commission, can force them to cease something they view as right. So, how does this work? We will analyze why this is by discussing the effectiveness of the IWC, but first let’s enter the opponent’s frame. Global Opposition’s Positions Because Norway's actions are in violation of European laws concerning the whale, its potential membership in the European Union (EU) is jeopardized. The relevant European Member States domestic legislation addressing cetaceans is essentially driven by the need to effectively transpose pertinent
Another argument favoring the ban is that whales are more lucrative alive as opposed to slaughtered for other products and food, the latter especially after recent studies showing that whale meat is harmful and the general population is not eating it
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anymore. The deputy director of the Norwegian Fishermen's Sales Organization called the 2015’s season haul “very good,” whilst simultaneously acknowledging their major problem that, even so, nobody wants to buy whale. Sales of whale meat through the trade association’s brokerage are also steadily declining, with the average Norwegian eating less than a pound of whale meat per year. By 2000, consumption of whale meat in Norway had fallen to about .25kg/per capita a year. In response, the Fisheries Research Institute of Norway commissioned a focus group on the perceptions of whale meat as a food product in Norway, finding that whale meat had an “old-time” image and was considered to be an exclusive product rather than a commonly eaten food stuff, and that it was considered to be a “political” food due to the whaling issue. By 2008, the Karsten Ellingsen Company announced that the company was cutting out sales of whale meat, as it was making more money from salmon aquaculture than from whaling. As the Ellingsen company takes about 30% of the whale meat each year, this had a dramatic effect on the industry, while another whale meat buyer, the Hopen Fiske & Sild Company of Vagan, Norway declared bankruptcy in October of 2008.
whale meat in Japan have been on the decline for two decades, starting at just over $30/kg in 1994, and declining to $16.40 in 2006, and aren’t covering the expense of bringing the meat to market, having the effect of somewhere between 4,500 and 6,000 tons in long-term cold storage. Japan has also rejected Norwegian whale shipments in the past due to the meat’s contamination with dioxin and PCBs (Polychlorinated biphenyls), with the latest being in 2015 when whale meat imported into Japan from Norway was dumped after tests found it contained up to twice the permitted level of harmful pesticide. So the argument states that if nobody is buying it, why keep selling it? The World Wildlife Fund and the Whale and Dolphin Conservation Society commissioned a report on the economics of Norwegian and Japanese whaling in 2009. They found that government subsidies are the only thing keeping the Norwegian whaling industry afloat, leading to the conclusion that killing whales is unlikely to ever be profitable without taxpayer support. Since whaling restarted in the 1990s, the government has given tens of millions of dollars’ worth of fuel tax exemptions, whilst also providing free storage for the whale meat and research assistance while the industry tries to figure out what to do with the remains. The government gave the industry $880,000 in 2002 just to get rid of whale blubber, which eventually found its way into pet food. “In this time of global economic crisis, the use of valuable tax dollars to prop up what is basically an economically unviable industry, is neither strategic, sustainable, nor an appropriate use of limited government funds,” said Dr. Susan Lieberman, Species Programme Director, WWF
While domestic sales of whale meat continued to flag, the largest potential export market, Japan, remains for the most part closed to Norwegian products. In 2001, Norway announced that it would resume its exports, expanding from the customary Iceland and Faroe Islands, to Japan after an 18year interruption but, recently the country has trouble selling the whale meat its own hunters catch. Prices for
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International. Researchers conclude that the costs, combined with declining demand for whale meat and the risk of negative impacts such as trade or tourism boycotts, make commercial whaling unlikely to produce benefits for either country’s economies or taxpayers. Government subsidies for the whaling industry have equaled almost half of the gross value of all whale meat landings made through the Rafisklaget, the Norwegian Fishermen’s Sales Organization. By comparison, Japanese subsidies for whaling amount to US$164 million since 1988, needing US$12 million in taxpayer money [in 2009] just to break even.
minor to a fight. Clearly, tradition isn’t always the trump card people make it out to be, although sometimes it can: In 2007, the government of Puerto Rico passed a resolution to protect cockfights as an integral part of the island’s culture. The overarching question is how strong or deep-rooted must a tradition remain to be allowed to continue despite offending the rest of the world? Since the IWC does not institute measures of its own, many countries are unilaterally placing import bans on certain products, as well as calling for boycotts of Norway's tourist attractions and other economic sanctions. German supermarket chains stopped Norwegian prawns and salmon purchases while British companies ceased imports of Norwegian goods. During the 1994 Lillehammer Olympics, Greenpeace had called for travelers to avoid Norway, whilst travel agencies threatened that their "travelers will shun the fjords in the future." United States have been under great pressure by environmental groups to bar Norwegian seafood from American markets, but no such ban has taken place so far.
“Norway and Japan are hurting tourism, a potential growth industry in both countries in order to spend millions of dollars obtaining whale meat, the sale of which makes no profit. How much longer are they going to keep wasting their taxpayer’s money?” Sue Fisher, WDCS US Policy Director Other defense stress how being part of a nation's tradition does not give it leeway to perpetually continue. For example, cock fighting was banned in the United States despite its long history, with an amendment by Pub. L. 110–234 (122 Stat. 923) to add and tighten prohibitions on dog and other animal fighting activities, and in 2014 President Obama signed the Farm Bill which contained the U.S. H.R. 366/S. 666—Animal Fighting Spectator Prohibition Act, which would make it a federal offense to knowingly attend an organized animal fight, in select 40 states, with violators facing up to one year in prison for attending a fight, and up to three years in prison for bringing a
Under the Pelly Amendment, Norway could be subject to import restrictions imposed by the United States on its more than $1 billion of products exported to the U.S. every year. In February, 1993, the House of Representatives passed a resolution (347 to 0) condemning Norway for its resumption of whaling. Again, the President chose not to place an embargo on its fishery exports to the United States, stating in a letter to Congress in October 1993 that the United States’ objectives could best achieved by "delaying the implementation of sanctions until we
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have exhausted all good-faith efforts to persuade Norway to follow agreed conservation measures." By virtue, if the United States can’t or won’t impose any punitive measures, what’s stopping the IWC from enforcing their own?
International Court of Justice against the Government of Japan, alleging breach of obligations assumed by Japan under the ICRW, as well as its other international obligations for the preservation of marine mammals and marine environment. In a critical ruling, the Court has found Japan’s whaling in Antarctica does not comply with the IWC’s definition of scientific permit whaling, as they do not fall within provisions of Article VIII, paragraph 1, of the International Convention for the Regulation of Whaling; that Japan is in contravention with the moratorium on commercial whaling and has not acted in conformity with its obligations under paragraph 10 (e) of the Schedule to the International Convention for the Regulation of Whaling; in contravention with the moratorium on factory ship whaling as it has not acted in conformity with its obligations subparagraph 10 (d); in contravention of the Southern Ocean Sanctuary by not acting in conformity with its obligations under paragraph 7 (b) [the Southern Ocean Sanctuary being an area of 50 million square kilometers surrounding the continent of Antarctica where the IWC has banned all types of commercial whaling]; and The Court orders Japan to cease all Antarctic whaling and not to issue any more permits to whale in Antarctica.
IWC’s Effectiveness in Jeopardy The Norwegian case has some direct relevance to Japan's and Iceland's attempts to reject the IWC moratorium. Although Japan is not officially violating the ban, it is accused of using the research allowance as a justification for commercial whaling. In protest to the continued ban, Iceland withdrew its membership from the IWC. However, it has not resumed whaling for fear of the ramifications of international sanctions and boycotts. The other two are not the same. During a conference in Kyoto, Japan in May 1993, the majority of the International Whaling Commission voted to continue the moratorium on commercial whaling (18 for, 6 against, and 6 abstaining). The IWC banned the hunting of all species of whales for commercial purposes, and since whales cannot be hunted, they cannot be traded as food or other products, such as jewelry and oil. In this case, Japan replaced whale meat consumption with dolphin and porpoise substitutes, which made the IWC attempt to place them under its jurisdiction. These continuing conflicts have slowly built to a crescendo on March 31st, 2014, when the UN's International Court of Justice declared the Japanese Antarctic whaling illegal and to stop and desist, due to its so called 'scientific whaling' not being compatible with the ICRW, the rulings of the IWC, or international law. These proceedings instituted by Australia before the
Despite the ruling, on November 27 2015, Japan announced that it would resume so-called scientific whaling in Antarctica despite the ICJ ruling and after failing to get IWC support for its new lethal program, NEWREP-A, or JARPA III, the third in a series of very similar programs that involve killing whales in the Antarctic for ostensibly research purposes, which proposes an increase from 252 to 333 minke whales to be taken annually (not th
were
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conduct scientific whaling remains in the treaty, there is no incentive for Norway nor Japan to comply, nor is there a mechanism to force it to. Furthermore, if whaling resumes, it is likely that the Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES), which bans international commercial trade in whale products in deference to the IWC, will permit trade to resume.
including animals struck and lost). This has brought upon huge discussion and concern, for if these two countries continue to violate these bans and regulations, the entire IWC could be in jeopardy of losing its effectiveness. Itâ&#x20AC;&#x2122;s becoming more of a political game of power and persuasion, as Japan has been actively recruiting a number of developing countries with no genuine interest in whaling to join the IWC and vote in its favor, against the ban. Officials in Japan and some target countries acknowledge publicly and privately that they use development aid as an incentive to join the IWC and vote in its favor. With the accession of Cambodia as the 70th IWC member just before the IWC meeting in the Caribbean in June 2006, the balance of power previously held by the antiwhaling nations finally tipped and the pro-whaling countries held over 50% of the votes. They wasted no time adopting the St Kitts declaration, which included the statement that the moratorium is no longer required. It had the makings of an unprecedented slow motion hostile takeover of an international environmental convention.
Moreover, according to a U.S. Department of Commerce official, as of 2016, twenty-one countries have qualified for the imposition of sanctions under the Pelly Amendment (including Norway four times) but sanctions have never been imposed, adding to the perceived fruitlessness of the Commission. This is despite early historic victories such as the push for action taken by the US Interior Secretary Walter Hickel to list eight of the great whales as endangered, the action of Commerce Secretary Maurice Stans to end US whaling in 1971 and the concurrent Congressional resolution of 1971 calling upon the State Department to negotiate a ten-year moratorium on commercial whaling (Garrett 1981: 23; Garrett 1971; Van Note 1981).
Notwithstanding, the membership of the IWC continued to grow, and as of 2016 there are 88 members, evenly divided between those in favor of whaling and those against. Overturning the moratorium will take a three quarters majority vote of the IWC. The prowhaling nations do not have that power, but the risk remains that a deal will be brokered to exchange the moratorium for some concessions by Japan on its scientific whaling and to rescue the IWC from a hostile takeover. WDC has opposed all of the deals proposed in recent years. As long as the right to
The Humane Society of the United States (HSUS) provides clear account what it sees as the problems of the IWC as they now stand. The international management scheme is a set of guidelines and does not provide for any effective means of enforcement. The HSUS advocates the establishment of a panel to review violations of the IWC regulations with the ability to make binding decisions, the establishment of a system of penalties severe enough to actually stop infractions, and
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â&#x20AC;&#x153;supervision, inspection, and enforcement of Norway and Japanâ&#x20AC;?. The HSUS finds fault with the currently established role of international observers, who are now limited to merely reporting infractions to the Review Committee, which Norway seeks to limit still further.
diminishing the effectiveness of the ICRW. The Court first holds that the Secretary's refusal to certify Japan's noncompliance with the quotas does not fall within the political question doctrine barring judicial review. Even under the political question doctrine, courts still have the authority to construe international treaties and executive agreements, and, in any case, the question here is purely a legal one of statutory interpretation of the Secretary's duties under the Amendments. The Court then rules that the Amendments do not require the Secretary to certify a foreign country whenever that country exceeds its allowable harvest under the ICRW quotas. The Court holds that the question of what actions "diminish the effectiveness of" the Convention is within the Secretary's discretion. Although the Amendments taken together require that sanctions be imposed once certification is made, there is nothing within the language of the statutory provisions or the legislative history to indicate that Congress intended for the certification itself to be mandatory in every instance of noncompliance with the ICRW or other international conservation agreements.
The US environmental movement is rife with lawyers, and resorting to the court system to force compliance with the law not just by corporations but by the government itself is a common tactic. In the case of whaling, environmental groups nearly forced the United States to impose economic sanctions on Japan before the Supreme Court overturned lower court rulings in a narrow 5-4 decision. In Japan Whaling v. American Cetacean Society, several conservation groups filed suit in federal district court for the District of Columbia seeking a writ of mandamus to compel the Secretary to certify Japan because the district court found that any whaling in excess of IWC quotas necessarily diminished the effectiveness of the ICRW. The District of Columbia Court of Appeals affirmed. On certiorari, The Court holds that neither the Pelly Amendment nor the Packwood Amendment requires the Secretary of Commerce to certify Japan for refusing to abide by the whaling quotas imposed by the IWC. The Secretary acted pursuant to an executive agreement between Japan and the United States under which Japan agreed to adhere to certain sperm whale harvest limits for several years and to withdraw its objection to the IWC's moratorium on commercial whaling by 1988, if the Secretary would decline to certify to the President under the Pelly and Packwood Amendments that Japan was
The dissent would hold that certification is mandatory whenever a foreign country violates the IWC quotas, at least if the violation is more than de minimis. Observing that not even the Secretary of Commerce claims that Japan's substantial harvest does not diminish the effectiveness of the ICRW and that the Secretary had stated at one point that any nation that continued whaling after the moratorium took effect would be certified, the dissent concludes that the Secretary's action was taken to
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avoid the congressionally mandated penalty that would have been imposed if certification had been made. Moreover, the legislative history indicates that Congress expected that substantial violations of whaling quotas would always result in certification.
international organization, like the ASCOBAN agreement exemplifies, and stop decentralizing the issue and fractioning the governing Commission. This also goes for international organizations such as CITES, which frequently clash with the IWC and function as forums for disgruntled members to go ‘forum shopping’ for their result. If this continues, the damage to international law and order could be massive.
This case led to the perceived notion that because of its deference to the authority of the executive branch in the field of foreign affairs, the Court has jeopardized the United States' policy of whale conservation and has frustrated Congress's purpose of protecting the world's whale population from commercial whaling. To preserve the policy of whale conservation, Congress should act to amend the language of the Pelly and Packwood-Magnuson Amendments to mandate that the Secretary of Commerce certify and foreign nation whose nationals fail to abide by IWC quotas, restrictions, or regulations. Since it’s been implemented, the US has sanctioned only one country under Packwood amendments.
The IWC and member countries must function, more than just a procedural system, as a fully cooperative organization with contributions by fellow NGO’s who aim for the same objective in order to succeed. This is essential because, independently to what side in the debate a someone finds themselves, the reality is that, empirically speaking, whaling does seem to have been responsible for some scientifically proven consequences that could affect everyone alike. Realistic Repercussions
IWC’s relationship with UNCLOS also raises some counters. UNCLOS asserts that only coastal states have complete competence over the cetaceans, and not the IWC. However, since UNCLOS does not accord to coastal states a complete sovereignty in territorial states, rather a limited sovereignty, and requests nations to cooperate in international forums with regard to a number of related issues, this is a misperception. The primacy of the IWC as the forum in question was recognized in Agenda 21 at the 1992 Earth Summit, so in order for IWC to function as its intention suggested, regional organizations need to be complementary to the primary
Since the early exploits of whaling there has been signs of major ecological repercussions. Some 50,000 whales are no longer present in the ecosystem, leaving approximately 4 million tons of plankton available in the food web annually, benefiting seabirds, fish, and seals while simultaneously throwing off the balance between the latter groups of animals. At the same time, habitat degradation is being brought on by actual and potential human-induced stressors affecting the cetacean inhabitants, and the rest of the marine life, at both an individual and macro level. Although the old whaling stations
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had little physical effect on the surrounding landscape due to their temporary character and limited spatial extent, their impact on the local flora and fauna was substantial. From pollenanalysis at the Smeerenburg station it was discovered that vegetation in and around the settlement changed substantially while the Dutch company operated it, and it took more than 150 years for the original vegetation to recover.
from over-whaling over the years are increased carbon dioxide which contributes to global warming which therefore melts the polar ice caps and changes the eating habits of many marine animals. Extensive whaling removed more than half a million great whales from the north Pacific, forcing a subtle change in the dietary habits of the killer whale. With fewer baleen and sperm whales to dine on, pods of killer whales that used to take out an occasional great whale gradually turned to other marine animals, setting off an ecological domino effect that has extended to the present. In a recent issue of the Proceedings of the National Academy of Sciences, scientists stated: "[â&#x20AC;Ś] commercial whaling in the north Pacific Ocean set off one of the longest and most complex ecological chain reactions every described, beginning in the open ocean 50 years ago and continuing to this day with the devastation of huge kelp beds off western Alaskaâ&#x20AC;?.
Whaling has altered the ocean's ability to store and sequester carbon. This has a negative effect on species and ecosystems, and can also impact the climate: when whales and other large animals flourish in the ocean, they carry a substantial amount of carbon to the sea floor upon dying. Whales and other large marine vertebrates could effectively function as carbon credits. A research by the University of Maine, Gulf of Maine Research Institute and the University of British Columbia found that compared to pre-exploitation levels, the current populations of large baleen whales store 9.1 million fewer tons of carbon; about 160,000 tons of carbon per year could be removed from the atmosphere if whale populations were restored to pre-industrial level, which is equivalent to adding 843 hectares of forest; and restoring the whale populations compare favorably with schemes such as iron fertilization in removing carbon from the ocean surface. The nutrients contained in whale waste help stimulate the growth of phytoplankton which are organisms that pull carbon from the air, providing a cleaner and healthier atmosphere for all plant and animal life to breathe in. Estimates show that at least 400,000 tons of carbon is taken from the air due to the whale feces and consequences
Image: http://whalingecosystems.weebly.com/ecosyste m.html
The diagram shows energy flow of the ocean marine life, starting from the bottom and consisting of plankton and other tiny organisms. Plankton are the main food source of many sea creatures and are the beginning of the ocean food
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flow, from there are the forage fish which feed on plankton and eaten by the predators. Whales are at the top of the food chain and have no predators other than humans. Hunting a top predator of
the food chain to endangerment has great consequences and will affect all the creatures below it. Letâ&#x20AC;&#x2122;s take, for example, the baleen whale.
Arctic marine food web (Illustration courtesy of Arctic Climate Impact Assessment 2004).
The baleen whales filter feed and, as shown in the diagram, has many lines leading away from it while no arrows pointing at it, meaning it has no predators of its own. If the baleen whale were to become critically endangered, every animal that is linked to it and linked to that subsequent one will be affected, altering the balance of the food chain with surplus of some species and lack of others. All the creatures below the whale will become too abundant and will fight for the food below the aforementioned, effectively collapsing the food system within itself.
injury of sufficient severity to account for an instantaneous or very rapid loss of sensibility, even when it detonates in an area remote from the skull. This has been found to be more humane than previous cold-harpoons, and recent studies show no adverse or collateral damage in the oceanic waters or trenches. But, there is a secondary Norwegian killing method: the rifle bullet. Norwegian government guidelines require that a harpooned whale be rapidly winched in towards the boat for inspection and, if still alive, re-shot with a rifle or second harpoon. The Norwegian whalers use a rifle with fulljacketed bullets, at least 9mm in caliber, to re-shoot whales and studies have shown the deposition of lead shot into wetlands cause lead pollution, minor sediment contamination and waterfowl toxicosis, including fish acute toxicity syndrome, a set of common chemical and functional responses in fish resulting from a short-term, acute exposure to a lethal concentration of a
The IWCâ&#x20AC;&#x2122;s charter mandates that all policies be based upon scientific findings, but it does not propose which method in hunt to be used, instead relying on negotiations between the IWC and whaling nations. Norwegian whalers use penthrite grenades whose detonation inflicts on the organ or systems it detonates in, causing shock wave-induced acute traumatic brain
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toxicant. Since lead is an element, it doesn't degrade or become less toxic over time, so old bullets leach lead into the soil and, from there, the metal gets into groundwater and plants and the bodies of animals, causing long term, irreversible damage.
Japan's request for the US to take action against the organization, which he said created a very dangerous situation on the seas. One week later, the Japanese pressed the US to take action against Sea Shepherd again, saying that "violent protests by the Sea Shepherd Conservation Society could limit the government of Japan's flexibility in the negotiations". It appears from the diplomatic chatter that the US did look into the NGO's status. In the same cable, Medina is reported as saying that the US government, "can demonstrate the group [Sea Shepherd] does not deserve tax exempt status based on their aggressive and harmful actions".
‘Political Conspiracy’ In early 2011, a classified U.S. Department of State document released by WikiLeaks to the El País newspaper in Spain revealed Japan and the US proposed to investigate and act against international anti-whaling activists from the Sea Shepherd Conservation Society as part of a political deal to reduce whaling in Antarctic waters. Four confidential cables from the US embassy in Tokyo and the state department in Washington show US and Japanese diplomats secretly negotiating a compromise agreement ahead of a key meeting in 2010. The American proposal would have forced Japan to reduce the number of whales that Japan killed each year in the Antarctic whale sanctuary in return for the legal right to hunt other whales off its own coasts. In addition, the US proposed to ratify laws that would "guarantee security in the seas" – a reference to acting against groups such as Sea Shepherd, led by Captain Paul Watson, a co-founder of Greenpeace, which is a known antiwhaling activist group.
The cables then suggest that the US had indeed proposed the tax investigation of Sea Shepherd, saying in the same cable on November 9th, 2009: "the Netherlands should have primary responsibly for taking action against the SSCS, but he [the Japanese diplomat] appreciates the US government initiative to address the group's tax exempt status. Paul Watson commented to the Associated Press: “'Monica Medina of course had no authority to speak on the issue of tax status because she was not authorized to do so by the Internal Revenue Service or the U.S. Department of State. We have had our tax status since 1981, and we have done nothing different since then to cause the IRS to change that. This initial agreement was a betrayal by the Obama administration against the whales. The trade-off was a reduction of the Southern Ocean kill quota in return for legalizing Japanese whaling in the North Pacific”.
The US cables show how on November 2nd 2009, Shuji Yamada, Japan's vice-minister for international affairs, asked lead US negotiator Monica Medina about an investigation of the tax affairs of Sea Shepherd. Yamada inquired about an investigation into the tax status of the US-based NGO Sea Shepherd Conservation Society and repeated
Just that year, President Obama had visited Norway during the Nobel
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Peace Prize conference, and said stopover was used by US ambassador to criticize Norwegian whaling quotas. The American ambassador took up the topic during a meeting between Foreign Minister and US Secretary of Energy Steven Chu in Oslo, the same day that the Obama delegation arrived in Norway and asked to find a way to work intensively to reach a compromise. Meanwhile, on November 4th 2009, the US representative for the IWC met with the chief of the Japanese fishing agency, Katsuhiro Machida, in Tokyo claiming that she would work so that the EU and Australia wouldn’t veto their agreement.
embarrassing blow to the U.S. as well as to the World Wildlife Fund and Greenpeace for supporting the compromise. This recent controversy helps reinforce the idea that the IWC must work in conjunction with all 88 members and NGO’s in a clear and transparent manner, otherwise, the system will collapse under its own weight. However, the question of why the US, who has a long history against commercial whaling, be willing to reach an agreement with one pro-whaling nation while publically denouncing the other, remains unanswered. Is the IWC really just becoming another forum for political power play? If so, where does Norway stand in the grand scheme of things?
On the 14th of November, the State Department sent a confidential cable signed by Hillary Clinton to its key embassies: in Japan, Australia and New Zealand. In the document they pointed out that the existence of new governments in the US and Japan- that in August elected a Democratic Party governmentoffered a “unique opportunity” to reform the IWC. The dispatch to its delegations asks to push forward the reform at the IWC “at the highest levels possible”. Its argument is that “the IWC hasn’t worked for many years due to the polarization of its members”.
If their whaling practices are no less ‘reprehensible’ as those of fellow pro-whaling nations, its peculiar how they have not been approached for alternative agreements, but at the same time, never been sanctioned for any of their violations. While it’s practically impossible to know what’s in store in the nearby future in regard to these issues, we can, with assurance, safely say that nothing concrete, or progressive, is in store if the course taken will follow the past years. Norway is Norway, Japan is Japan, US is… something, and the ICW is sandwiched between.
The attempt to compromise with Japan failed in Agadir and New Zealand. The U.S. and Japan’s proposal was voted down by the majority led by Australia, the European Union, and the Latin American nations. Australian environment minister Peter Garrett told the embassy in Canberra that the proposal was “unacceptable” for the Australian government and that they would need to create a sanctuary in the Antarctic. In the end, it was an
Epilogue It must be remembered that culture is inherently significant to virtually every nation, developing or otherwise, permeating essentially all facets of life. To those whose lifestyles are supported by a ritual, a minority that might feel marginalized and ostracized, it may be difficult (or near-impossible) to
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adapt to an outside, changing world. Although stringent limits to the practice may exist, substitutions may not always replace a tradition claimed by an extensive fragment of the populace. Norway claims that whaling is a part of its cultural heritage, and that it must be taken into consideration before any judgement is dictated upon. But, independent of ethical or moral facets, ecological ramifications of such practice are substantive, and environmental repercussions are being objectively perceived. With constant new discoveries of a possible spiral to an inhabitable wasteland, must fuel be added to the fire?
Autor: Javier E. Rivera
RAD no. 4 Winter 2019 - 2020
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Colaboradores Especiales/Special Collaborators
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Gabriel Cabrera
Datos del autor: Gabriel Alfredo Cabrera Ibarra (El Tigre, Venezuela, 1977). Abogado egresado de la Universidad Santa María (USM) del Núcleo Oriente en el 2000, quien también posee un postgrado en formación en docencia universitaria (2001), y otro como Especialista en Derecho Procesal Civil (2006) de la misma universidad. Desde el año 2001, es Profesor en diferentes programas en pregrado y postgrado en la USM, Universidad Nor Oriental Gran Mariscal de Ayacucho in Barcelona, Venezuela; y la Universidad Central de Venezuela en Caracas. Además, se destaca como profesor, organizador y conferencista en los cursos y talleres de formación profesional dictados por el Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui en Barcelona, Venezuela. Condecorado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela con la Orden Arminio Borjas - máxima distinción gremial en Venezuela - en su 2ª y 3ª clase; y con el botón de Honor al Mérito de la misma Federación. Autor de siete obras jurídicas publicadas en el ámbito del Derecho Procesal Civil y el Derecho registral y notarial. Presidente del Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, Venezuela. Miembro del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, Venezuela. Ex Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, y actualmente, Síndico Procurador Municipal del mismo Municipio y estado en Venezuela.
Biography: Gabriel Alfredo Cabrera Ibarra (El Tigre, Venezuela, 1977). Lawyer; graduate of Universidad Santa María (USM) in Núcleo Oriente in the year 2000, who also has postgraduate studies in education at an university level (2001), and another on as a specialist in Civil Procedural Law (2006) from the same university. Since the year 2001, he is a professor in different undergraduate and graduate programs from the USM, Universidad Nor Oriental Gran Mariscal from Ayacucho in Barcelona, Venezuela; and from the Universidad Central de Venezuela in Caracas. In addition to this, he is a professor, organizer and lecturer on the vocational training workshops and classes dictated by Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui in Barcelona, Venezuela. Earned a distinction by the Federación de Colegios de Abogados de Venezuela with the Orden Arminio Borjas – highest guild distinction in Venezuela – in his 2nd and 3rd classes, and awarded with the Merit of Honor lapel button of the same Federation. Gabriel is an author of seven legal books related to Civil Procedural Law and Notary Law. President of the Instituto de Estudios Jurídicos from the Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, Venezuela. Member of Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, Venezuela. Previously he was a City Hall Legal Consultant from the Urbaneja municipality in the Anzoátegui state and, currently he is public prosecutor from the same municipality and state in Venezuela.
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Paola M. Sepúlveda-Miranda, J.D.,MPH
Datos de la autora:
Biography:
Paola es graduada de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y además, tiene un máster en Salud Pública de Boston University. Ha enfocado sus estudios al entendimiento de las leyes y política públicas como clave para mejorar el acceso a los derechos, servicios y recursos, como medios para mitigar las disparidades e inequidades en poblaciones vulnerables. Sepúlveda-Miranda trabajó como Coordinadora Forense en el Programa de Salud de Inmigrantes y Refugiados en el Boston Medical Center. Actualmente trabaja como Manager de información clínica para el Departamento de Salud Mental en Massachusetts, EU. Paola es también la fundadora del Proyecto Didasko, y actual directora del mismo. Paola tiene experiencia en diversos proyectos de investigación además ha colaborado en varias presentaciones y en diferentes revistas nacionales y en el extranjero. Su pasión son las letras y el acceso libre a oportunidades que permitan expandir conocimientos en
Paola is a graduate from the University of Puerto Rico, School of Law, and, additional to this, has a master’s in Public Health from Boston University. Her studies have been dedicated to the understanding of law and public policy as key elements to improve access to rights, and services and resources as a means to mitigate inequalities and inequities in vulnerable populations. Sepúlveda-Miranda worked as a Forensic Coordinator at the Immigrant and Refugee Health Program at Boston Medical Center. Currently, she works as a Clinical Data Coordinator for the Massachusetts Department of Mental Health in Massachusetts, USA. Paola is also the founder of Didasko Project, and its current director. Paola has experience in several research projects and has collaborated in multiple presentations, as well as publications in different journals nationally and abroad. Her passion are writing and the free access to opportunities that allow expanding her knowledge on diverse topics.
temas diversos. **This article represents the opinions and conclusions of its author and not necessarily
**Este artículo representa las opiniones y conclusiones de su autor y no necesariamente las del departamento/agencia donde el autor está empleado.
those of the Department/Agency where the author is employed.
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Krystal Lopez, J.D.
Datos de la autora:
Biography:
Krystal tiene un Bachillerato en Administración de Empresas con una especialidad en Finanzas de la Universidad de Puerto Rico, recinto de Carolina. En adición, a esto también posee un Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Fue admitida para ejercer la profesión como abogada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Actualmente, no es practicante activa de la profesión y reside en Colorado donde se desempeña en la industria de las finanzas con aspiraciones de obtener su licencia de abogada en dicho estado.
Krystal has a Bachelor’s degree in Business Administration with a Major in Finance from the University of Puerto Rico, Carolina Campus. She also has a Juris Doctor from the University of Puerto Rico School of Law. Was licensed to practice law in the Commonwealth of Puerto Rico. Currently, she is not actively practicing this profession and has relocated to Colorado where she works in the financial services industry with aspirations to become a licensed attorney for the state of Colorado.
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Catherine Bernards
Datos de la autora:
Biography:
Catherine proviene de Oregón, Estados Unidos. Estudió su bachillerato en Antropología Médica en la Southern Oregon University y, recientemente, recibió un máster en Salud Pública de Boston University. Su interés en cuestiones de justicia social comienza mientras estudió en Tailandia como estudiante de intercambio. Allí, se disgustó al ver que los perros de la gente adinerada tenían más de comer que los niños pobre. Desde entonces, ha apoyado activamente a las comunidades marginadas y ha dedicado su vida a empoderarlas. Más recientemente, se ha interesado en las minorías étnicas de Birmania donde la guerra más larga del mundo ha continuado desde 1947. Actualmente, vive en Bangkok y entrena mujeres de minorías étnicas de Birmania en liderazgo y desarrollo comunitario.
Catherine is from Oregon, United States. She studied her bachelor’s degree in Medical Anthropology at Southern Oregon University and, recently, received a Master’s degree in Public Health from Boston University. Her interest in social justice issues started while studying in Thailand as an exchange student. There she was disgusted to see that rich people’s dogs had more to eat than poor people’s children. Since then, she has been active in supporting and empowering marginalized communities. Most recently, she has become interested in ethnic minorities in Burma, where the longest-running civil war in the world has continued since 1947. At the moment, she lives in Bangkok and trains women from ethnic minorities in Burma in leadership and community development.
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Zeynep Yasar
Datos de la autora:
Biography:
Zeynep Yasar es una psicóloga clínica/psicoterapeuta graduada de la Université de Paris VII Diderot Sorbonne Cité, miembro del British Psychological Society. Tiene experiencia clínica y profesional en Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Turquía e India. Además, escribió un libro de investigación sobre perspectivas psicoanalíticas sobre harem y mujeres titulado “Le noyau pervers au seine du Harem”, publicado por Éditions Universitaire Européennes. Ella ha traducido algunos de los libros de St. Exupery y actualmente se encuentra trabajando con el libro de J.D. Nassio para la traducción al idioma turco.
Zeynep Yasar, clinical psychologist/Psychotherapist graduated from Université de Paris VII Diderot Sorbonne Cité, member of British Psychological Society. She has clinical and professional experiences in France , UK, USA, Argentina, Turkey and India. She wrote a research book from psychoanalytic view about Harem and Women, called “Le noyau pervers au seine du Harem”, published by Éditions Universitaire Européennes. She translated some of St.Exupery’s books and now working on J.D.Nasio’s book for its translation into Turkish language.
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Borislava Georgieva
Datos de la autora:
Biography:
Borislava nació en Bulgaria, y actualmente vive en Barcelona. En 2016 finalizó sus estudios de Psicología en la Universidad de Sofía, Bulgaria, y durante su carrera tuvo la oportunidad de ampliar sus conocimientos mediante un intercambio académico en Madrid, España. Fue una experiencia tan enriquecedora que un año después de graduarse volvió a España para hacer un Máster en Antropología Social en la Universitat Autònoma de Barcelona. Apasionada por la diversidad cultural e inquieta ante las desigualdades sociales, llevó a cabo su trabajo de campo entre población de origen romaní en dos contextos socioculturales y políticos muy diferentes: Bulgaria y España. Mediante el enfoque positivo que adoptó en su investigación ―visibilizando los casos de éxito en los estudios superiores―, Borislava tuvo como objetivo principal profundizar en la comprensión de las condiciones favorecedoras del éxito y la continuidad académica de los jóvenes romaníes. Su meta actual es dedicarse al ámbito de la intervención social y educativa para avanzar hacia la igualdad de oportunidades y promover los derechos de las personas en riesgo de exclusión social.
Borislava was born in Bulgaria, and currently lives in Barcelona. In 2016, she completed her studies in psychology at Sofia University in Bulgaria. During her academic career, she had the opportunity to expand her knowledge through a student exchange program in Madrid, Spain. This exchange program was such an enriching experience that, a year after graduation, she returned to Spain and completed a Master’s in Social Anthropology at the Autonomous University of Barcelona. Driven by her interest in cultural diversity and feeling restless due to existing social inequalities, she carried out her fieldwork among Roma people from two very different sociocultural and political contexts: Bulgaria and Spain. Borislava’s main objective during this time was the thorough comprehension of the favorable conditions upon which Roma youth succeed and continue furthering their studies; the necessary research was led with a positive focus, drawing attention to the cases where students were completing their higher education. Her actual goal is to dedicate herself to the field of social and educational intervention, moving towards aiding the advancement of equal opportunities and promoting the rights of people at risk of social exclusion.
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Alexandra C. Claudio Rosario
Datos de la autora:
Biography:
Alexandra C. Claudio Rosario es graduada de la Universidad de Puerto Rico. Cursó su Bachillerato en Contabilidad en la Facultad de Administración de Empresas donde su enfoque lo fue en Auditoría y Recursos Humanos. Luego continuó sus estudios en su Alma Mater en la Escuela de Derecho donde su enfoque lo fueron el Derecho Penal y Criminología, Jurisprudencia Terapéutica, así como Administración y Gobernanza. Durante su vida académica participó de varios internados junto al Programa Competitivo en “The Washington Center” donde fue elegida a nivel Puerto Rico, en dos ocasiones, para formar parte del programa de Mentores en Veteran Affairs San Juan Regional Benefit Office. Actualmente Alexandra trabaja como auditora y consultora para una firma de contabilidad en Puerto Rico.
Alexandra C. Claudio Rosario is a graduate from Universidad de Puerto Rico. She studied her bachelor’s degree in Accounting in the Faculty of Business Administration, focusing on Auditing and Human Resources. Afterwards, she continued her studies in Law School in her Alma Mater where her focus was Criminal Law and Criminology, Therapeutic Jurisprudence, and also Administration and Governance. During her academic life, she participated in several internships with the Competitive Program in The Washington Center where she was elected twice in all Puerto Rico to be part of the Mentors program in the Veteran Affairs San Juan Regional Benefit Office. Nowadays, Alexandra works as an auditor and consultant for an accounting firm in Puerto Rico.
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Marielia “Maye” Isla, J.D.
Datos de la autora:
Biography:
Marielia “Maye” Isla Torres, nacida y criada en Santurce, Puerto Rico. Obtuvo un bachillerato en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales y un Juris Doctor; ambos en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Apasionada al servicio y amante del fútbol, la comida, la cultura y todo lo que sea diferente. Su mayor sueño en la vida es conocer el mundo y su gente.
Marielia “Maye” Isla Torres was born and raised in Santurce, Puerto Rico. She obtained a Bachelor’s degree in Political Science and International Relations, and a Juris Doctor from the University of Puerto Rico, Río Piedras Campus. She’s passionate about public service and a lover of football, food, culture and anything that is different. Her biggest dream is to learn about the world and its people.
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ISSN: 2578-0743
María Fernanda Castro Carrión
Datos de la autora:
Biography:
María Fernanda Castro Carrión, Nicaragüense, abogada de profesión. Desde muy temprana edad despertó su amor por la lectura, además es culturóloga y escritora por vocación. Ha realizado cursos en temáticas de derechos humanos, las nuevas tecnologías de la información y comunicación, historia de internet, sociedad de la información, métodos alternos de resolución de conflictos, entre otros.
María Fernanda Castro Carrión, is from Nicaragua and is a lawyer. From an early age, the love for reading, and also she has a vocation for culture studies and writing. She has taken courses in Human Rights, New Technologies in Information and Communication, History of the Internet, Society of information, Alternate Methods for Conflict Resolution, among others.
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ISSN: 2578-0743
Luján Fernández Tevsic
Datos de la autora:
Biography:
Luján Fernández Tevsic holds a Master's in Publishing from the Universitat Autónoma de Barcelona in Spain and a combined Bachelor's in English Language Teaching and Translation from the IES en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández" in her native Buenos Aires, Argentina, where she also specialized in postcolonial literature. She has been working in the fields of Education and Linguistics for the past 12 years in several universities, language schools and companies in Argentina, Australia, Germany, New Zealand and Spain. Luján travels as much as she can, for she believes immersing oneself into new cultures is the best means to achieve understanding, empathy and unity.
Luján Fernández Tevsic cursó un máster en Edición en la Universitat Autònoma de Barcelona, España, y un doble grado en Enseñanza y Traducción del Inglés del IES Juan Ramón Fernández en su nativo Buenos Aires, Argentina, donde también se especializó en Literatura Poscolonial. Los últimos doce años ha trabajado como educadora y lingüista en varias universidades, escuelas de idiomas y empresas de Argentina, Australia, Alemania, Nueva Zelanda y España. Luján procura viajar tanto como sea posible, ya que considera la inmersión en nuevas culturas como la mejor forma de alcanzar entendimiento, empatía y unidad.
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ISSN: 2578-0743
Susan Knoll
Datos de la autora:
Biography:
Susan disfrutó de una carrera exitosa en investigación de mercadeo de medios antes de volver a estudiar para obtener una segunda carrera en salud pública. Knoll invirtió ocho años de su carrera en medios trabajando con medios en español. Ella se graduó de un bachillerato en comunicaciones de Michigan State University, una maestría de la Universidad de Denver, en ciencias en enfermedades infecciones y salud global de Tufts University, y una maestría de salud pública de Boston University. En su tiempo libre, Susan disfruta de patinaje sobre hielo y rescatar animales.
Susan enjoyed a successful first career in Media Marketing research before returning to school to retrain for a second career in Public Health. Ms. Knoll spent the last eight years of her media career working in Spanish-language media. She graduated with a B.A. in Communications from Michigan State University, M.B.A. from the University of Denver, Master’s in Science in Infectious Disease and Global Health from Tufts University, and a Master’s in Public Health from Boston University. In her spare time, Susan enjoys figure skating and animal rescue.
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ISSN: 2578-0743
Pablo Rafael Zubiate García
Datos del autor:
Biography:
Pablo Rafael Zubiate García es Abogado y activista social. Posee una especialización en Gestión Pública y Recursos Naturales. Forma parte de la Red Nacional de Actores Jóvenes Políticos en Perú, de la Sociedad Peruana de Derecho y del Instituto Perucano. Actualmente ejerce libremente su profesión y el activismo social y político en el departamento de Loreto, la Amazonía del Perú.
Pablo Rafael Zubiate García is a lawyer and social activist. He has a specialization in Public Management and Natural Resources. It is part of the National Network of Young Political Actors in Peru, the Peruvian Law Society and the Peruvian Institute. Currently, he freely exercises his profession and social and political activism in the department of Loreto, the Amazon of Peru.
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ISSN: 2578-0743
Adalberto Fernández Del Valle
Datos del autor:
Biography:
Adalberto Fernández Del Valle nace en Río Piedras, Puerto Rico el 8 de marzo del 1965. Cursa estudios pre-universitarios en Bayamón, Puerto Rico donde se gradúa de la escuela superior Miguel de Cervantes Saavedra. Ingresa en el Colegio Universitario de Cayey (UPR) en el 1983 donde obtiene el grado de Bachiller en Ciencias con concentración en biología. Sirve en las fuerzas armadas de los Estados Unidos desde 1985 al 2015, cuando se retira con el rango de Teniente Coronel. Recibe su llamado al Cristianismo el 17 de agosto del 1997, comienza su ministerio como capellán en el 2007 y procede a certificarse como capellán comunitario en el 2014. En junio del 2016, ingresa en la Universidad Teológica del Caribe donde completa su Maestría en Artes en Ministerios Cristiano, Summa Cum Laude, en junio del 2018. Adalberto es ministro ordenado desde el 2016 y actualmente es el capellán asistente del Centro de Tratamiento Social (juvenil) en el pueblo de Villalba, adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación del Gobierno de Puerto Rico, además de proveer servicios de cuidado espiritual en el área conductual del Hospital Pavía de Hato Rey, Puerto Rico. Adalberto lleva 32 años casado con su amada esposa Maritza Quiñones, tiene tres hijos adultos de esta relación - Sonja, Mariyadalis y Yamil- y dos nietos: Jomar y Jorge.
Adalberto Fernández Del Valle was born on March 8th, 1965 in Río Piedras, Puerto Rico. He studied pre-university courses in Bayamón, Puerto Rico where he graduates from Miguel de Cervantes Saavedra high school. Adalberto attended Colegio Universitario de Cayey (UPR) in 1983 where he obtains a bachelor’s degree in Biology. Later, on he joins the United States Armed Forces from 1985 until 2015, retiring with the rank of Lieutenant Colonel. On August 17 of 1997, he received the call to Christianity, started his ministry as chaplain on 2007, and gets certified as community chaplain on 2014. On june of 2016, he enrolled in the Universidad Teológica del Caribe where he completed a master’s degree in Arts of Christian Ministry, Summa Cum Laude on June of 2018. Adalberto is an ordained minister since 2016 and currently is the Assistant Chaplain of the Centro de Tratamiento Social in the town of Villalba, affiliated to the Department of Correction and Rehabilitation of the government of Puerto Rico, as well as providing spiritual care on the behavioral area of the Pavia Hospital of Hato Rey, Puerto Rico. Adalberto has been married 32 years with his loving wife Maritza Quiñones, has 3 adult children from this relationship -Sonja, Mariyadalis y Yamil-; and 2 grandchildren: Jomar and Jorge.
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ISSN: 2578-0743
Jacqueline Manoff
Datos de la autora:
Biography:
Joven escritora, oriunda del norte de Argentina, ha estudiado Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba y edición en la Universidad Autónoma de Barcelona. Como abogada defensora de los derechos humanos, ha transitado por diversas experiencias y labores de docencia, investigación y litigio. Esta última orientación dedicada especialmente al ámbito del derecho de familia con perspectiva de género y a la defensa de los derechos sociales y culturales en lo que actualmente continúa desempeñándose. Asimismo, como editora, ha colaborado en librerías especializadas y en la publicación de diversos proyectos individuales y colectivos vinculados al ejercicio y fortalecimiento de los derechos de las mujeres, así como al asesoramiento, difusión, circulación, venta, organización de actividades y promoción de materiales de lectura a través de redes y talleres.
Jacqueline is a young lawyer and a promising writer that studied law at the National University of Cordoba and publishing at the Autonomous University of Barcelona. As a human rights lawyer, she has undergone different experiences and has worked as a teacher, a researcher and litigator. During her law career, she specialized in family law cases (from a gender perspective) and has been an advocate for social and cultural rights. Additionally, she has collaborated as an editor with specialist bookshops and the publication of several individual and collective projects. These collaborations have been focused on strengthening women’s rights and spreading the word on meaningful reading through social media and workshops through promotion, activities, sales and recommendations.
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ISSN: 2578-0743
Kate Alicante
Datos de la autora:
Biography:
Kate Alicante es una estadounidense de primera generación. Sus padres emigraron a Estados Unidos de Filipinas. Ella creció en Florida donde obtuvo su bachillerato en ciencias de la salud con concentración en salud pública de la Universidad de Florida. Actualmente, vive en Boston Massachusetts donde obtuvo su grado de maestría en salud pública con concentración en salud sanitaria y políticas de Boston University School of Public Health. Es estos momentos, Kate trabaja como analista de investigación para el Joint Committee de salud pública de la cámara de Representantes de Massachusetts.
Kate Alicante is a first generation American. Her parents immigrated to the United States from the Philippines. She was raised in Florida where she earned her B.S. in Health Sciences with a concentration in Public Health from the University of Florida. She currently lives in Boston, Massachusetts where she earned her Master’s in Public Health with a concentration in Health Law & Policy from the Boston University School of Public Health. Kate currently works as a Research Analyst for the Joint Committee on Public Health at the Massachusetts State House.
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ISSN: 2578-0743
Erika Avilés
Datos de la autora:
Biography:
Erika Avilés es una joven de nacionalidad salvadoreña. Estudió en la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" y obtuvo su licenciatura en Administración de Empresas. También cursó un Máster en Investigación en Administración y Economía de la Empresa de la Universidad de Salamanca, España.
Erika Avilés is a young woman from El Salvador. She studied at José Simeón Cañas Central American University and obtained her bachelor’s in Business Administration. She also completed a Master’s in Business Administration and Economy Research at the University of Salamanca, Spain.
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ISSN: 2578-0743
Michel A. Ayub Miranda
Datos de la autora:
Biography:
Michel A. Ayub Miranda es Licenciada en Administración de la Universidad Autónoma de México. Ha desempeñado en diversos sectores que van desde aseguradoras hasta empresas de TI. Desde hace dos años labora como como gerente administrativa de Vero Amore, empresa que comercializa açaí en México y promueve el estilo de vida saludable y sustentable.
Michel A. Ayub Miranda has a degree in Administration from Universidad Autónoma de México (Autonomous University of Mexico). She has worked across a variety of sectors from insurance to IT companies. For the last 2 years she has worked as an administrative manager for Vero Amore, a company that merchandises açaí in Mexico and promote healthy and sustainable lifestyles.
Se considera una persona extrovertida, amante de la vida, los viajes y los animales a quien le gusta escribir porque le permite plasmar pensamientos y compartir emociones, considerando que a veces no se necesita cambiar de lugar para poder ser transportado a otro lado a través de la escritura y la lectura. También considera que todos podemos cambiar nuestro entorno y eso se refleja en el mundo generando pequeñasgrandes acciones. Respeta la vida y trata de honrarla en cada una de sus acciones cotidianas.
She considers herself as an extrovert who loves life, traveling and animals and who loves to write because it allows her to lay out her thoughts and share emotions, considering that sometimes you don’t need to change the place you're in to actually go somewhere else if you allow yourself to be transported through reading and writing. She also considers that we can all change our environment and that it reflects in the world generating small-great actions. She respects and honors life in all her daily actions.
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ISSN: 2578-0743
Morgan McCallister, MPH
Datos de la autora:
Biography:
Morgan McCallister es originaria del estado de Washington, donde recibió una licenciatura en antropología médica y salud global de la Universidad de Washington en 2015. En 2018, completó una maestría en la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Boston centrada en la política de salud doméstica, y específicamente en la ley, cuestiones relacionadas con la justicia social y los derechos humanos dentro de las comunidades de color. Profesionalmente, ha dedicado su tiempo a mejorar el acceso a servicios de salud asequibles y de calidad dentro de una organización de defensa de la salud del consumidor sin fines de lucro en Massachusetts.
Morgan McCallister is originally from Washington State where she received a bachelor’s of arts in medical anthropology and global health from the University of Washington in 2015. In 2018, she completed a master’s degree at the Boston University School of Public Health focused on domestic health policy and law. Specifically with issues surrounding social justice and human rights within communities of color. Professionally she has committed her time to improve access to quality affordable health care working within a non-profit consumer health advocacy organization in Massachusetts.
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ISSN: 2578-0743
Noemi Uribe, MPH
Datos de la autora:
Biography:
Noemí Uribe nació en Phoenix, Arizona y se crió en Culiacán, Sinaloa, México. Después de regresar a los Estados Unidos en 2012, continuó su educación en Northern Arizona University, donde recibió su Licenciatura en Ciencias en Salud Pública y Estudios Religiosos. En 2018, completó su Maestría en Salud Pública en la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Boston con especialización en Evaluación, Diseño e Implementación de programas comunitarios, con énfasis en los derechos humanos y la justicia social. Cómo estadounidense de primera generación, está comprometida a retribuir a su comunidad trabajando para mejorar el acceso a la atención médica de los inmigrantes sin importar su estatus legal, esto a través de investigación y acción social.
Noemi Uribe was born in Phoenix, Arizona and raised in Culiacan, Sinaloa, Mexico. After returning to the US in 2012, she continued her education at Northern Arizona University where she received her Bachelor of Science in Public Health and Religious Studies. In 2018, she completed her Master of Public Health at the Boston University School of Public Health with a concentration in Community Assessment, Program Design, Implementation, and Evaluation with an emphasis in human rights and social justice. As a first generation American, she is committed to giving back to her community by working to improving access to care for immigrants regardless of status through research and advocacy.
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ISSN: 2578-0743
Rory Moore, MPH
Datos del autor:
Biography:
Rory Moore es nativo de Colorado, E.U. con una Maestría en Salud Pública de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Boston, enfocada en Políticas y Leyes de Salud con especialización en Sexo, Sexualidad y Género. Le apasiona mejorar el impacto de las políticas estatales y federales en las personas LGBTIQ +, específicamente las de color. Actualmente, se desempeña como pasante de Educación y Asuntos Públicos en GBLTQ Legal Advocates and Defenders (GLAD) centrado en las implicaciones de las políticas estatales y federales sobre la paternidad entre personas del mismo sexo y la salud mental de LGBTIQ +.
Rory Moore is a native of Colorado with a Master of Public Health degree from Boston University School of Public Health focusing on Health Policy and Law with a concentration in Sex, Sexuality, and Gender. He is passionate about enhancing the impact of state and federal policies on LGBTIQ+ individuals specifically those of color. Currently, he is a Public Affairs and Education intern at GBLTQ Legal Advocates and Defenders (GLAD) focusing on the implications of state and federal policies on same-sex parentage and LGBTIQ+ mental health.
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ISSN: 2578-0743
Leanne Marguerite Deschenes
Datos de la autora: Biography:
Leanne Marguerite Deschenes es una educadora líder en actividades al aire libre en Butterfly Pavilion en Westminster, Colorado. Tiene una Maestría en Educación de la Universidad de Boston Wheelock Facultad de Educación y Desarrollo Humano y un Certificado de Posgrado en Gestión de Recaudación de Fondos de la Universidad Metropolitana de Boston.
Leanne Marguerite Deschenes is a Lead Great Outdoors Colorado Educator with the Butterfly Pavilion in Westminster, Colorado. She holds a Master of Education from Boston University Wheelock College of Education and Human Development and a Graduate Certificate in Fundraising Management from Boston University's Metropolitan College.
Al principio de su carrera, Leanne centró su trabajo en la defensa de los animales mientras cursaba su Licenciatura en Ciencias en Estudios Ambientales en la Universidad de Vermont. Además de su carrera en el campo del medio ambiente, Leanne tiene experiencia en el servicio a estudiantes internacionales en Boston y en muchas tareas secundarias diferentes, desde cuidado de niños hasta tareas domésticas.
Earlier in her career path, Leanne focused her work on animal advocacy while pursuing her Bachelor of Science in Environmental Studies at the University of Vermont. In addition to her career in the environmental field, Leanne has experience with serving international students in Boston and doing many different side jobs from childcare to housekeeping. In her free time, Leanne enjoys exploring the outdoors, cooking, and cheering on her home teams. She brings her sense of adventure and positivity to her work as an educator.
En su tiempo libre, a Leanne le gusta explorar el aire libre, cocinar y animar a sus equipos locales. Ella aporta su sentido de la aventura y la positividad a su trabajo como educadora.
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ISSN: 2578-0743
Alejandra Reinoso Aguiló
Datos de la autora:
Biography:
Alejandra Reinoso Aguiló nace el 7 de abril de 1991 en Santiago de Chile (27 años al momento de enviar esta información). Mujer latinoamericana. Santiaguina de nacimiento, pero con los pies y el corazón inquietos en distintos puntos del planeta. Codirectora de la Asociación para la Cultura Inclusiva «Mu.Cho». Periodista y gestora cultural de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Ha trabajado en medios de comunicación, como CNN Chile, y en el posicionamiento comunicacional de instituciones y organizaciones vinculadas al mundo de las artes, la cultura, la educación y la inclusión. Cuenta con un Máster en Edición de la Universitat Autònoma de Barcelona, sin embargo, el oficio editorial lo continúa aprendiendo día a día. Bailar es su acto de resistencia al «deber ser» de la sociedad. El flamenco es su vía de expresión y canalización de las muchas interrogantes que le surgen al momento de ver precarización, injusticia y violencia. Comunica, escribe, baila y edita desde un sentido crítico. Cree en las acciones revolucionarias, en los proyectos que aportan a cambiar el mundo y hacernos una humanidad más vinculada, más amada.
Alejandra Reinoso Aguiló was born in Santiago, Chile, on April 7, 1991 (27 years old when this biography was written). Latin American woman. Santiago-based by birth, but with restless feet and a lively heart in different parts of the globe. Co-executive director of Asociación para la Cultura Inclusiva (Mu.Cho). Journalist and cultural manager of the Pontifical Catholic University of Chile. She has worked in media (in CNN Chile) and has been involved in media positioning of organizations and institutions associated with the world of the arts, culture, education, and inclusion. She holds a Master’s in Publishing from the Autonomous University of Barcelona. However, she continues to learn of the editorial process day by day. She considers dancing as her act of resistance against society’s “must be/obligatory” standards; flamenco dancing is her way of expression and processing many of life’s questions when she witnesses injustice, violence and instability. She communicates, writes, dances, and edits from a critical point of view. She believes in revolutionary acts, projects that support change in the world, and in humanity becoming more unified and loving.
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ISSN: 2578-0743
Diana Giannine Huanca Ochoa
Datos de la autora:
Biography:
Diana Giannine Huanca Ochoa, peruana, es bachiller en Arqueología por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. También cuenta con un Maestría en Gestión y Administración Cultural de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Diana es Miembro fundador de la Asociación CULTURizARTE.
Diana Giannine Huanca Ochoa, from Peru, has a bachelor degree in Archeology from the National University of San Antonio Abad in Cusco. She also has a Masters in Management and Cultural Administration from the University of Puerto Rico, Río Piedras Campus. Diana is a founding member of the CULTURIZARTE Association
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ISSN: 2578-0743
Brenda Ivelisse Piñero
Datos de la autora:
Biography:
Brenda Ivelisse Piñero es una abogada solucionadora de problemas que se desempeña como abogada en las trincheras de la frontera entre México y EE.UU. Ella aboga por la protección de los derechos humanos, planifica estrategias y promueve la colaboración para garantizar el acceso a la justicia para los inmigrantes que buscan refugio en los Estados Unidos. Puede conectarse con ella a través de LinkedIn.
Brenda Ivelisse Piñero is a problemsolver attorney practicing law at the trenches in the Mexico-U.S. border. She advocates for the protection of human rights, strategizes, and promotes collaboration to ensure access to justice for immigrants seeking refuge in the United States. You can connect with her via LinkedIn.
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ISSN: 2578-0743
Saile Pagán Cantres
Datos de la autora:
Biography:
Saile Pagán Cantres, nació en Río Piedras (Puerto Rico) en 1987. Es egresada de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras en Publicidad y Lenguas Modernas. Posee una maestría en Creación Literaria con concentración en Narrativa. Fue finalista del Premio Ana María Matute en el año 2014 con su cuento Anónima. Ganó primer lugar en el Certamen Literario de la Universidad Politécnica de Puerto Rico en el 2014. Actualmente realiza un doctorado en Filosofía y letras con concentración en Literatura Caribeña.
Saile Pagán Cantres was born in Río Piedras, Puerto Rico, in 1987. She completed a Bachelor’s Degree in Modern Languages and minored in Communication Studies with a specialization in Public Relations and Publicity at the University of Puerto Rico, Río Piedras Campus. She holds a Master’s in Literary Creation with a specialization in Narrative. She was a finalist for the Ana María Matute Award in 2014 with her short story titled “Anónima.” In the same year, she was also awarded first place at the Polytechnic University of Puerto Rico’s Literary Contest. Currently, she is completing a PhD in Philosophy and Letters with a concentration in Caribbean Literature.
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Imagen de portada/Cover Image: “Clasped hands” – Salvador Dalí
Pintura creada en 1966 que fue donada por el artista a las Naciones Unidas. La imagen para la portada fue tomada del álbum de fotos de la cuenta de Naciones Unidas en la página web www.flickr.com y puede ser encontrada en: https://www.flickr.com/photos/un_photo/3311543349/in/album72157614476140796/
Painting created on 1966 and donated by the artist himself to the United nations. The image for the cover was taken from the photo album of the United Nation’s account on the webpage www.flickr.com and can be found on: https://www.flickr.com/photos/un_photo/3311543349/in/album-72157614476140796/
UNITED NATIONS PHOTO ©
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