Codigo de etica del contador publico

Page 1

CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO







PROPOSITOS Son propósitos del Código de Ética enunciar los principios que deben guiar la actitud y conducta del profesional, para al logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la profesión. Éstas normas de ética no excluyen otras no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse expresamente.

que

este

Código

admite

lo

que

no

prohíbe


ESTE CODIGO NORMARA LO CONDUCTA DEL

CONTADOR

PUBLICO

EN

SUS

RELACIONES:

 CON EL PUBLICO EN GENERAL.  CON SU CLIENTELA.  CON SUS COLEGAS.  CON EL GREMIO.


El Código será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.


El Código será Aplicable: A los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de los Contadores Públicos.


OBLIGACIONES DEL CONTADOR PUBLICO:

1. Ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con la diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética. 2. Prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional. 3. Mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría. 4. Cuando realice una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente. 5. Se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general.


OBLIGACIONES DEL CONTADOR PUBLICO: 6.

Deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridad gremial.

7.

Deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones distadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del gremio.

8.

Está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio.


El Contador público al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo

con

la

importancia

de

las

labores

a

desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen

a esa labor, así

como el grado

de

especialización requerido. El Contador público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.


El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos profesionales

El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no develar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.


DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:

1. Celebrar un contrato por escrito, donde se especifiquen condiciones y alcance del servicio, honorarios y gastos 2. No estará sujeto al contratante en lo referente al condicionamiento de su opinión profesional. El Contador

Público emitirá la información

financiera a nivel profesional, con entera independencia de criterio para uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios. 3. El Contador Público que por motivos profesionales justificados para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que el otro Contador Público continué la asistencia profesional.


DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:

4. El Contador Público emitirá su opinión sobre Estados Financieros, después de haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de Aceptación General. 5. Sólo firmará informes de auditoria que hayan sido redactados por él (ella), o bajo su dirección. Sólo firmará y colocará el número de colegiación en aquellos Estados Financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine. 6. Cuando actúe independientemente no permitirá que su nombre sea utilizado en proyectos, informaciones financieras o estimaciones que dependan de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la responsabilidad sobre el cumplimiento o realización de esas estimaciones o proyectos.


DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:

7. *Debe abstenerse en los siguientes casos: * Familiar hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con el dueño, socio, director, administrador o empleado que participe directamente en la dirección y administración de los negocios del cliente * Participe o pretenda participar económicamente parcial o totalmente en la empresa. * Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la organización y tenga que dictaminar los Estados Financieros en períodos económicos coincidentes con su gestión. * Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.


DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUS COLEGAS:

1. No deberá gestionar directa o indirectamente trabajos de clientes de otro Contador Público. 2. Salvo en los casos previstos en la Ley de Licitaciones, no hará ofertas en competencia para trabajos profesionales. En caso de que las empresas soliciten varias cotizaciones los participantes deben concurrir con espíritu de lealtad profesional y evitar competencia desleal. 3. No deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente trabajos a empleados o socios de otros Contadores Públicos o de sus propios clientes, salvo tenga previo consentimiento de este. 4. Cuando trabaje bajo relación de dependencia deberá informar con suficiente antelación su intención de dar por terminada la relación laboral.


DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUS COLEGAS:

5. Cooperar con otros Contadores Públicos, propiciar progreso, estabilidad y buen trato. 6. No usará ventajas inherente a su cargo remunerado para competir con sus colegas. 7. Si trabaja bajo relación de dependencia, no deberá realizar gestiones de competencia desleal, para desplazar o sustituir a otro Contador Público en el cargo que desempeñe. En caso de vacante, debe cerciorarse que la vacante se produjo por voluntad propia del Contador Público anterior. 8. Si se desempeña en forma independiente y es llamado para un trabajo, debeb cerciorarse si otro contador Público ha desempeñado los mismos servicios, en cuyo caso, se comunicará con él, a fin de determinar las causas por las cuales interrumpió la relación con el cliente.


DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO:

1. No usar los medios de comunicación para discutir asuntos que le encomienden. 2. Podrá publicar informaciones o comentarios con la finalidad científica o afines a su profesión en cualquier medio de comunicación masivo. 3. La publicidad a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, especialidad, dirección de la firma, t´léfono y apartado postal. 4. No podrá utilizar la denominación CONTADOR PUBLICO en anuncios para ofertar servicios no reservado al ejercicio independiente de la profesión. 5. No debe ofrecer servicios mediante circulares, boletines o por medios de contacto que no sean consecuencia de relaciones personales. 6. No se considera publicidad los trabajos técnicos, folletos y boletines que circulen exclusivamente entre el personal y clientes.


DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO:

7. Debe cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los organismos gremiales. El incumplimiento reiterado de los pagos se considerará falta grave a la ética profesional. 8. Está obligado a cumplir las normas y procedimientos que sancione la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. 9. Podrá usar exclusivamente en actividades de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y profesionales los símbolos y logotipos de los organismos gremiales. 10. Cuando cambie de domicilio debe participarlo al Colegio donde está inscrito. 11. No debe actuar como el gremio para emitir opiniones sobre las cuales previamente la Federación no se haya pronunciado y sea del conocimiento del respectivo colegio.


INFRACCIONES:

1. Inobservancia del Código de Etica. 2. Es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito para la profesión cuando actuando en ejercicio profesional: •

Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier otro dato importante en los Estados Financieros y notas correspondientes.

Incurra en negligencia al emitir informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas y procedimientos de auditoria de aceptación general.

Aconseje falsear los Estados Financieros de sus clientes

Las opiniones informes y documentos deben contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.


INFRACCIONES:

3. Comete infracci贸n grave y contraria a la dignidad profesional, cuando directa o indirectamente, intervenga en arreglos indebidos con su cliente, oficinas p煤blicas o cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas. 4. Cuando se vale de la funci贸n que desempe帽a para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su trabajo. 5. Cuando ofenda de palabra o hecho a sus colegas e instituciones que lo agrupan.


SANCIONES:

1. Cuando infrinja el Código de Etica será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos al cual pertenezca. 2. Para imponer la sanción se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión. 3. Las Sanciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y La Federación. 4. Las acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses contados a partir desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.