Comité paritario de seguridad y salud

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Elizabeth DomĂ­nguez Diana Huila Jennifer Gaspar Hellem Sandoval


ACTA DE CONSTITUCIÓN No. 001 COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD

En las Instalaciones de la EMPRESA CONFECCIONES ESPLENDOR S.A.S el día 24 de junio de 2015, se reunió el Representante Legal y sus trabajadores para conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), dando cumplimiento al Decreto 614 del 1984, en su artículo 25, Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1295 de 1994, en su Artículo 63 y a las exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Protección Social, así mismo, a lo dispuesto en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Haciendo uso de sus facultades, el Representante Legal nombra a las siguientes personas como representantes por parte del empleador:

PRINCIPAL ELIZABETH DOMINGUEZ

SUPLENTE HELLEM SANDOVAL

Se escogen el representante por parte de los trabajadores el cuales es elegido por medio de votación, además se escoge el suplente el cual podrá reemplazar al miembros principal en caso de que este no pueda asistir a las reuniones, también el suplente puede ser citado en cualquier momento por el presidente del comité. Teniendo en cuenta esto, se escogen las siguientes personas como representante (con su suplente) de los trabajadores:

PRINCIPAL DIANA HUILA HURTADO

SUPLENTE JENNIFER GASPAR

Estas personas deberán reunirse una vez al mes en horarios de trabajo, en caso de accidente laboral, el comité y el representante del lugar de los hechos realizaran la reunión en los siguientes cinco (5) días, además estarán en el cargo por un año (1) y podrán ser reelegidas nuevamente.


Integrado el Comité se procedió de acuerdo con la Resolución 2013 de 1986, el Representante Legal de la Empresa procede a nombrar como Presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo a ELIZABETH DOMINGUEZ y a su vez el Comité en Pleno nombra como secretaria a JENNIFER GASPAR. El secretario se encargara de tomar nota de los temas tratados y someterlos a discusión y aprobación del comité, realizar las actas de cada reunión, verificar la asistencia y llevar un archivo en el cual se especifique todas las actividades desarrolladas por el comité (este archivo estará a disposición de los trabajadores y el empleador cuando estos lo requieran). El presidente del comité (escogido por el empleador) se le asignan funciones como orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz, encargarse de los arreglos necesarios y el lugar donde se vayan a realizar las reuniones, citar a los miembros del comité por escrito una vez al mes, determinar los temas que se van a tratar en cada reunión, tramitar ante la administración el conocimiento de las actividades realizadas y las recomendaciones aprobadas por el comité además de coordinar todo para la buena marcha del comité y suministrarle información de las actividades a los trabajadores. La creación del comité de medicina, higiene y seguridad industrial se lleva a cabo para realizar las siguientes funciones: Deberá proponer el desarrollo de actividades que mantengan la salud en los ambientes de trabajo como también realizar actividades de capacitación en salud ocupacional, colaborar con funcionarios de entidades gubernamentales de salud y recibir los informes correspondientes, una función muy importante es vigilar el desarrollo de las actividades de medicina, higiene y seguridad industrial que debe realizar la empresa de acuerdo al Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Debe tener colaboración en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Inspeccionar los ambientes laborales, maquinas, equipos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada sección, es importante que considere las sugerencias que presentan los trabajadores. También se tienen en cuenta las obligaciones del empleador, ya que este es el que designa sus representantes y presidente del comité cada año, permite la elección de los representantes de los trabajadores por medio de votación, proporciona los medios necesarios para el funcionamiento del comité y también estudia las recomendaciones que este le brinda e informa la adopción de estas para el mejoramiento de las medidas de salud ocupacional en la empresa.


Los trabajadores tienen como obligación elegir a sus representantes empleador para el comité de medicina, higiene y seguridad industrial según la reglamentación del empleador, informar las situaciones de riesgo que se presenten al comité y brindar sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa, también deben cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial así como el reglamento e instrucciones de servicio ordenadas por el empleador.

El COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO de la empresa CONFECCIONES ESPLENDOR S.A.S. Conformado en el día de hoy tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha. En constancia de lo anterior firman a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).

ELIZABETH DOMINGUEZ PRESIDENTE

JENNIFER GASPAR SECRETARIA


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