NORMAS REVISTA CANTUA BUXIFOLIA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN “Enrique Guzmán y Valle” La Cantuta CENTRO DE ESTUDIOS DE BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN

ESTATUTO TÍTULO PRIMERO Creación, definición, principios, y fines. CAPITULO I De la creación y definición

Art. 01. El centro de Estudios de Biología de la Universidad Nacional de Educación fue creado el 9 de octubre del 2012 por estudiantes de la carrera profesional de Biología - Matemática y/o Informática, Biología - Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Educación; cuya duración es indefinida. Art. 02. El Centro de Estudios de Biología de la Universidad Nacional de Educación es una agrupación estudiantil cuyo principios básicos son lo académico, científico, productivo y cultural dedicado a la investigación, enseñanza y proyección social al servicio del desarrollo de la Facultad de Ciencias y de la comunidad universitaria. Constituido al amparo del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle Titulo quinto Estudiantes Capitulo II De los deberes y derechos de los de los estudiantes faltas y sanciones del artículo 127, inciso a), b) c), m) y n). La integran un docente de Biología y los estudiantes. (El CEBUNE es una organización estudiantil, según el artículo N° 1) CAPITULO II De los principios, y fines

Art. 03. Los principios que rigen el quehacer del Centro de Estudios de Biología de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (CEBUNE) son los siguientes: a) Contribuir permanentemente, activa y crítica a la formación de una conciencia ambiental, social y educativa, y a la formación integral de los estudiantes como futuros educadores científicos y emprendedores b) Ejercicio y desarrollo de la autonomía del CEBUNE. c) Respeto a la libertad de creencia, pensamiento y expresión. d) Defensa activa de los derechos humanos, y medio ambiental e) Rechazo a toda forma de intolerancia y discriminación. f) La búsqueda de la verdad por medio de la investigación.


g) Democracia interna para ser elegido. Art. 04. Son fines generales del Centro de Estudios de Biología de la Universidad Nacional de Educación. a) Desarrollar y promover los proyectos referentes a la ciencia y cultura ambiental. b) Realizar proyectos de investigación científica, especialmente de las áreas de Ciencias Biológicas para contribuir a la solución de problemas ambientales c) Proyectar su acción hacia la comunidad universitaria, local, regional y nacional. d) Intercambiar experiencias y logros científicos, productivos y culturales con instituciones educativas, universidades e institutos nacionales y extranjeros. e) Promover la educación ambiental en los tres niveles. (D.C.N ) f) Coadyuvar la defensa y conservación de los recursos naturales y ecosistemas, a través de la investigación, y de campañas de difusión. g) Estudiar y emitir una opinión crítica sobre la problemática socio- ambiental, nacional e internacional. i) Desarrollar un firme compromiso en la defensa y conservación natural. Art. 05. Son fines específicos del Centro de Estudios de Biología de la Universidad Nacional de Educación. a) Organizar y promover eventos académicos (conferencia, mesa redonda, video foro, debate, seminarios, etc.) sobre diversos temas que competen al área de Ciencias Biológicas y toda clase de actividades científicas relacionadas con el estudio y/o conservación del medio natural. b) Elaborar boletines y materiales de difusión (periódico mural, paneles, revistas, etc.) a la comunidad universitaria y local, sobre las actividades del CEBUNE y de la problemática socioambiental. c) Producir bienes o servicios, como efecto consecuente de su quehacer académico, que revierta recursos al Centro de Estudios de Biología de la UNE y que promuevan el desarrollo de la interrelación universidad- sociedad. d) Apoyar a la facultad en la formación de la conciencia ambiental. e) Promover el cuidado de la salud proyectándonos a la Comunidad Universitaria y local. e) Otorgar constancias de participación en los diversos eventos realizados por el CEBUNE. f) Coordinar con los estudiantes de las diversas instituciones educativas del país sobre los temas referidos a nuestros principios. g) Contribuir a la erradicación del analfabetismo ambiental. h) Organizar y promover la investigación educacional y en ciencia básica y aplicada.


TITULO II Constitución y funcionamiento CAPITULO I De la constitución

Art. 01. Son órganos del CEBUNE: 1. La Asamblea General. 2. El Concejo Directivo. Art. 02. La Asamblea General está constituido por todos los miembros ordinarios participen activamente en el CEBUNE.

que

Art. 03. El Consejo Directivo está integrado por: 1. El Presidente 2. El Secretario General 3. El Secretario de Actas 4. El Secretario de Prensa y Propaganda. 5. El Secretario de Economía CAPITULO II Del funcionamiento

Art. 04. Corresponde a la Asamblea General: a) Elegir a sus representantes. b) Modificar el estatuto. c) Aprobar y/o modificar los planteamientos del consejo directivo. d) Sancionar disciplinariamente a alguno de los miembros del CEBUNE Art. 05. Corresponde al Consejo Directivo: a) Dirigir la vida institucional del CEBUNE y los fines señalados. b) Representar al CEBUNE en los eventos públicos. c) Convocar a las reuniones. Art.06. El cargo de miembro del consejo directivo del CEBUNE queda vacante, cuando el directivo es sancionado por falta alguna grave. Art.07.Al Presidente del CEBUNE le corresponde las siguientes funciones: a) Representar al grupo en todos los actos oficiales. b) Informar ante la asamblea sobre el proceso y manejo del CEBUNE. c) Incentivar al desarrollo intelectual, productivo, científico y cultural de cada uno de sus miembros. d) Velar por el cumplimiento del estatuto y todo lo que concierne a los principios y normas del estatuto del CEBUNE e) Realizar un balance de lo encontrado y rendir cuentas al final de su mandato.


Art. 08. Al secretario de actas le corresponde las siguientes funciones: a) Emitir, elaborar y recepcionar los documentos del CEBUNE. b) Estar pendiente e Informar al consejo directivo sobre como marcha el proceso de trámites documentarios del CEBUNE. Art. 09. Al Secretario General le corresponde las siguientes funciones: a) Reemplazar al presidente en caso de licencia, impedimentos u otro motivo. b) Organizar a los integrantes del CEBUNE por comités de trabajo para la ejecución de actividades, eventos y/o proyectos planificados. c) Elaborar un cronograma de actividades en conjunto con los miembros del consejo directivo, y presentarlo a la asamblea general para su aprobación democrática. d) Cooperar linealmente con el presidente del CEBUNE. Art. 09. Le corresponde al secretario de economía: a) Recaudar las cuotas recaudadas por el CEBUNE. b) Sustentar el presupuesto económico ante la asamblea general para su aprobación correspondiente. c) Deberá rendir cuentas con la respectiva documentación, y/o boletos de la inversión del dinero recaudado, cuando la asamblea general considere pertinente e) Comprar bienes que sean autorizados por la asamblea general. Art. 10. Le corresponde al secretario de prensa y propaganda las siguientes funciones. a)Elaborar y diseñar los materiales de difusión dirigida a la comunidad universitaria y/o local sobre las actividades planificadas del CEBUNE. b) Utilizar los medios informáticos y materiales pertinentes para promover la participación de la comunidad estudiantil en las reuniones del CEBUNE. c) Realizar un seguimiento oportuno, y manifestar información verídica de los acontecimientos a nivel universitario, local, nacional e internacional sobre la problemática ambiental, social, etc. d) Recopilar y /o elaborar artículos periodísticos respecto a temas que se relacionen con las ciencias biológicas y difundirlas a través del periódico mural o panel informativo del CEBUNE. Art. 11. El asesor será un docente del Departamento Académico de Ciencias Biológicas que por sus méritos será nominado por la asamblea general. Art.12. Serán inhabitados los miembros cuya conducta perjudiquen la imagen y la moral del CEBUNE. Art.13. Será expulsado del CEBUNE, aquel miembro que incurra en falta grave, a criterio y evaluación unánime de los miembros del CEBUNE.


TITULO III OBLIGACIONES, DERECHOS, SANCIÓNES Y ELECCIONES CAPITULO I De las obligaciones

Art. 01. Son obligaciones de los miembros ordinarios activos: a) b) c) d)

Proceder en todos los actos oficiales del CEBUNE. Cumplir con el estatuto y reglamento del CEBUNE. Dar iniciativas para el mejor manejo del CEBUNE. No pertenecer o conformar parte de ningún centro de estudios u otro gremio estudiantil siendo parte de CEBUNE. e) Colaborar en la formación de opiniones y dictámenes que sean requeridos por el grupo y desempeñar los encargos que se les encomiende. f)

Asistir a las reuniones convocadas, con voz y voto, así como puntualidad.

g) Denunciar actos desleales, en el que incurran alguno de los miembros del CEBUNE. a) Acatar los acuerdos adoptados en las reuniones generales. CAPITULO II De los derechos

Art.02.- Son los derechos de los miembros ordinarios activos: a) A elegir y ser elegido. b) Asistir a las reuniones convocadas con voz y voto, siempre y cuando no exista de por medio sanción alguna que impida su presencia. c) Denunciar actos impropios que a juicio suyo sean sancionables, de cualquier de los miembros del grupo para su evaluación correspondiente. d) Pedir al Consejo Directivo, el inventario y balance económico del CEBUNE Art. 03.- Solo los miembros ordinarios tienen la plenitud, de los derechos y obligaciones reconocidas en este estatuto. Art. 04.- Los miembros honorarios tienen derecho a asistir, a las reuniones que el grupo vea por conveniente invitarlos, con voz más no con voto.


CAPITULO III De la sanciones

Art.05.- El grupo sancionará a sus miembros, que en el ejercicio de sus funciones, falten al reglamento interno. Art. 06.- El grupo puede aplicar a sus miembros las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación. b) Suspensión. c) vacancia del cargo, si pertenece al consejo directivo. Art.07.- La amonestación se aplicará a juicio de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo del grupode estudios, con motivo de infracciones leves, para exhortar al compañero sancionado, para que cumpla con sus deberes. Art.08.- La suspensión se aplicará con motivo de infracciones graves, por los plazos que señale el CEBUNE y sin que sea necesario la amonestación o apercibimiento. Art.09.- La denuncia sobre falta alguna cometida, por alguno de sus miembros, se hará ante el consejo directivo del grupo, y posteriormente esta denuncia deberá ser sustentada. Art.10.- El denunciado tendrá derecho a réplica, para su evaluación correspondiente, ante el Consejo Directivo y la Asamblea General del CEBUNE. Art. 11.- Las sanciones que efectúe el CEBUNE se hará mediante la aprobación mayoritaria de los integrantes del Centro de Estudios. CAPITULO IV De las elecciones

Art. 12.- El Consejo Directivo será elegido por un periodo de dos ciclos académicos (6 meses). Art.13.- Para ser elegido presidente del CEBUNE se requiere ser miembro de estudios como mínimo de antigüedad de tres meses, así como el 50% más uno de los votos, del número total de los miembros existentes del CEBUNE y podrá ser reelegido Art.14.- La elección de cada uno de los miembros del Consejo Directivo se hará en forma nominal, por una comisión encargada a dicho fin y esta será elegida dos semanas antes de que termine el periodo del Consejo Directivo.


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