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A todas las Madres, Padres y representantes que con esmero inician desarrollan las actividades artísticas, culturales, deportivas de sus hijos talentosos o no; dando atletas profesionales, medallistas olímpicos y mejores ciudadanos; quienes con poco han hecho mucho; y a la sociedad eso rabia les da.
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Ó L O G O
No se ha escrito nada nuevo bajo el Sol; las ideas, argumentos, en materia de legislación especial del Niño y del Adolescente en Venezuela es enfocada desde la situación de población vulnerable en riesgo o peligro; nunca en procura de la situación que sucede ante la prohibición del trabajo infantil. En Hispanoamérica el gran escritor fue Lope de Vega es el originario de nuestra lengua castellana; y en el anglosajón William Shakespeare hasta inventaron palabras hoy usadas; nadie sino de una Real Academia de la Lengua se atrevería providencialmente a crear contenidos; sucede en el ciber espacio los libros , artículos, publicaciones se encuentran dispersos de tal forma que asemejan una biblioteca donde las obras están tiradas en el piso y el lector debe revisar, escudriñar para encontrar lo que busca respetando los derechos de autor. No soy dueño de las ideas acá reproducidas todas las he leído a lo largo de mi ejercicio profesional como litigante en Derecho Procesal del Trabajo con más de cien (100) juicios realizados o cumplidos; la presente obra es una compilación de material interinstitucional sobre contratación de niños y adolescente con talentos extraordinarios cuando la edad es aceptada para ello; 16 años; antes no se debe ni se puede. Cuando Ud. observe que un niño ha sido contratado por un gran club de fútbol europeo en redes sociales publicada por sus padres; eso no es cierto; es mentira; por cuanto incluso la UEFA suspendió a varios clubes deportivos por dicha practica. En la presente obra vamos desde elementos artísticos; anécdotas; datos misceláneos; reglamentos deportivos; y la supranacional legislación especial de Federaciones Deportivas muy poderosas tanto o más como lo fue en su momento el Vaticano. No me he extendido a hablar de todos los deportes sino en hacer énfasis en las disciplinas deportivas que han organizado la captación de niños y adolescentes por el mundo y especialmente el Caribe; Las Antillas y la región norte del hemisferio sudamericano.
La globalización y masificación de la práctica deportiva ha pasado de actividad recreativa a lucrativa; padres como Richard Williams forjó a pesar de las limitaciones en una zona suburbana atletas elites en el tenis contra la opinión de sus detractores quienes expresaban eran demasiadas jóvenes para llegar a la WTA; Cuando las hermanas Williams (son cinco en total) eran niñas, se mudaron a Compton, California. Su padre Richard solía llevar a sus cinco hijas a las canchas de tenis con la esperanza que algún día, al menos una de ellas pudiera alcanzar gloria deportiva y poder así mudarse a un lugar mejor.
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Venus desde temprano se convirtió en una de las mejores jugadoras jóvenes de California, y junto a su hermana Serena compartieron la cabeza de series como las mejores jugadoras jóvenes de California por largos períodos.
Venus se convirtió en jugadora profesional en la década de 1990 y tuvo una carrera muy lucrativa. Ha ganado muchos campeonatos importantes, incluyendo tres medallas de oro en Juegos Olímpicos (individual y dobles en Sídney 2000; dobles en Pekín 2008), la Copa Fed, el Abierto de Francia en el año 1999 en dobles femeninos, (con su hermana Serena como pareja), el Torneo de la Ciudad de Oklahoma, el Abierto de Italia, el Abierto de Hamburgo, el Campeonato de Wimbledon en 5 ocasiones y el Abierto de los Estados Unidos dos veces.
Otra proeza de Venus y sin duda para la historia tenística, fue haberse convertido en la primera mujer negra que llegaba a la cima del ranking mundial de la WTA, hecho que consiguió en febrero de 2002 (sin embargo, la tenista Althea Gibson y el tenista Kaylania Stameyia fueron considerados los mejores del mundo en el período previo al ranking). A lo anterior habría que agregar el 1-2 que hicieron con Serena en dicho listado, siendo las primeras hermanas en lograr tal hazaña, aunque su hermana le robaría protagonismo, derrotándole en cuatro finales consecutivas de gran slam (Roland Garros, Wimbledon y US Open 2002 y Australia 2003), lo que una vez más ratificaría el innegable dominio que sobre las demás jugadoras tenían las hermanas Williams; dominio que se ve patente en los momentos de lucidez en el juego de las estadounidenses, quienes en varias ocasiones han sorprendido con inesperadas reapariciones. Cuando Venus y Serena ganaron en 1999 el Abierto de Francia en dobles femeninos, se convirtieron en las primeras hermanas en obtener el título en el siglo XX.
En el 2003, Venus jugó la final en Wimbledon a pesar de sufrir un malestar abdominal. Perdió frente a su hermana Serena, 6-4, 4-6, 2-6. Venus ganó 49 torneos individuales de la WTA, de los que se destaca siete de Grand Slam individuales (cinco en Wimbledon, dos en el Abierto de los Estados Unidos), un WTA Tour Championships y nueve de arcilla. En dobles ha conseguido 14 títulos de Grand Slam y dos de WTA en arcilla, todos ellos junto a su hermana Serena. También logró cuatro medallas de oro en los Juegos Olímpicos. Serena Jameka Williams Price el 25 de febrero de 2002 se convirtió en la primera jugadora afro-americana en ser número 1 de la clasificación de la WTA.2 Estuvo en dicha posición durante 11 semanas en tres períodos. (Saginaw, Míchigan; 26 de septiembre de 1981) es una jugadora de tenis profesional estadounidense que ha
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ganado 23 títulos individuales en torneos Grand Slam (récord de la “Era Abierta”) y ha ostentado la primera posición en el ranking WTA durante 319 semanas. Está considerada como una de las mejores jugadoras de la historia, gracias a su gran fuerza física, mental y a sus poderosos golpes. Ha ganado un total de 39 títulos de Grand Slam: 23 de ellos individuales (récord en la era abierta, tanto entre mujeres como entre hombres), 14 en dobles femeninos (todos junto a su hermana Venus) y 2 en dobles mixtos (ambos junto a Max Mirnyi).
También ganó 23 títulos WTA en arcilla 1 y alcanzó 32 finales, en tanto que obtuvo cinco WTA Finales. La estadounidense finalizó primera en las temporadas 2002, 2009, 2013, 2014 y 2015, segunda en 2008 y 2016 y tercera en 2003 y 2012. Por otra parte, Serena logró cuatro medallas de oro en los Juegos Olímpicos, una Copa Federación y dos Copa Hopman. Además, es la única tenista en haber completado el Golden Slam de carrera en las dos modalidades (individuales y dobles).
En una oportunidad entrevistada por la BBC de Londres; ¿Serena no te aburres de ganar siempre? Ella respondió “¡Ganar nunca ha sido aburrido” !; el padre de las hermanas Williams vio en el tenis vencer su pobreza y limitaciones, lo logró; fue un visionario con hijas talentosos se asesoró y creyó en su proyecto. ¿Un Federativo al saber de ellas se preguntó porque no las hemos visto antes?; y le respondieron son de la zona deprimida de la ciudad y ¡asevero ah con razón! Padres debes acompañar a tus hijos talentosos; el petareño Luis Sojo ganador de 5 anillos de Series Mundiales fue acompañado por su padre quien lo esperaba cada noche en Venezuela después de finalizar sus partidos con los Cardenales de Lara cuando tenia partido en Caracas con un buen plato de sopa de esmerada preparación; eso precio no tiene. Cada estrella artística o deportiva cuenta con un tutor o guía el padre o la madre; nunca el Estado o Gobierno sustituirá a los progenitores con ninguna política pública razonable o efectiva.
He utilizado Wikipedia la Enciclopedia Libre; Libros de Derecho Comparado; Jurisprudencia y hasta Convenciones colectivas laborales de la MLB el mejor contrato sindical del mundo o uno de los mejores; las imágenes obtenidas de la red en algunos casos desconozco sus autores. Este libro espero sea de provecho ilustración para proteger los derechos de niños y adolescente en la ejecución de sus talentos de cara al futuro ser profesionales íntegros, productivos, y vean los frutos de sus primeros años de trabajo.
JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO
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CAPITULO I
“Laprimeraideaqueunniño debeaprenderesladiferencia entreelbienyelmal”
María Montessori
NIÑOS PRODIGIOSOS EXIGEN PADRES VISIONARIOS
A. GENERALIDADES
Cuando un padre encuentra cualidades en sus hijos para la actividad deportiva, artística o cultural; el padre expresa tengo un hijo prodigio Del latín prodigium, prodigio es una cosa especial o rara, un suceso extraño que excede los límites de la naturaleza o una persona que tiene cualidades extraordinarias. Por ejemplo: “Las condiciones climáticas de este lugar son un prodigio que tenemos que aprovechar”, “Un niño prodigio de sólo diez años ha sido aceptado en la universidad por su elevado coeficiente intelectual”, “Este muchacho es un prodigio: ya tiene cuatro títulos y todavía no ha cumplido los veinte años”. Se conoce como niño prodigio a quien domina algún arte o ciencia a edad temprana. La habilidad de estos niños puede compararse con la que tienen los adultos, siendo lo extraordinario la corta edad del prodigio. La música, el ajedrez y las matemáticas son algunas de las disciplinas donde suelen trascender los casos de los niños prodigio. Muchas veces, estos excepcionales individuos mantienen su condición fuera de lo común en la adultez y se transforman en verdaderos genios que quedan en la historia, como Jorge Luis Borges (quien escribió su primer cuento a los siete años) y Wolfgang Amadeus Mozart (capaz de leer y componer música, tocar el violín y el clavicordio a los seis años); estos individuos presentan una actitud mucho más inquieta que su entorno, que viven de una manera más intensa y perceptiva que sus padres y hermanos, lo cual puede entenderse como una señal de que algo no va bien, como si una parte de ellos quisiera exteriorizar que falta algo en sus vidas para alcanzar la plenitud.
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Esto puede representar la salvación para aquellos niños que reciban la atención necesaria, que se crucen con una persona capaz de ayudarlos, de proporcionarles los recursos para desarrollar sus habilidades. Pero lo más normal es que el virtuosismo frustrado se convierta en resentimiento y éste se canalice en forma de una constante rebeldía, a simple vista injustificada.
Un niño prodigio es definido en la literatura especializada como una persona que antes de los 10 años ya domina uno o más campos científicos o artísticos a igual o mayor nivel que un adulto experto. Algunos de los campos más comunes de los niños prodigio son las matemáticas, el ajedrez, las artes visuales y la música, como en el conocido caso de Mozart, aunque pueden darse también en muchas otras áreas. En la actualidad es decir en pleno siglo XXI lo son los niños atletas; futbolistas; Lionel Messi; beisbolistas José Altuve; Miguel Cabrera de quien expresara el gran Rogers Clemens “cuando ese muchacho se para ahí yo no encuentro por donde lanzar mi pelota”; en una Serie Mundial contra los Yanquis de New York jugando para los Marlins de Florida se la botó luego de un turno muy trabajado hasta le lanzó la pelota a la cabeza para asustarlo y no lo logró;(Cuenta la leyenda que el Dueño de los Yanquis pidió reunión urgente con sus scouts para conocer ¿porqué ellos no habían firmado aquel prodigio del béisbol?); tenistas las hermanas Venus y Serena Williams; María Sharapova; Arantxza Sánchez Vicario cuyos padres se dedicaron a formar para el tenis profesional por su talento innato vista en sus primeros años; Garbiñe Muguruza o Deyna Castellanos que acompañaban a sus hermanos a una actividad deportiva pero imitando los movimientos de sus mayores los entrenadores observaron condiciones naturales para desarrollar esa actividad deportiva. En las actuaciones los hermanos Culkin; Drew Barrymore; en la música Gustavo Dudamel Director de Orquestas de renombre mundial llevado por su abuela al Sistema de Orquesta Juveniles en su natal Barquisimeto estado Lara la abuela tenía la certeza que su nieto era un prodigio aún sin el niño tocar instrumento alguno el tiempo le dio la razón; vaya de que manera. ¡Hubo una abuela que pedía no olviden llevar al niño al fútbol! ¿Qué ocurre con los niños prodigio cuando crecen?; la pregunta debe ser ¿Qué ocurre con los niños prodigios cuando generan recursos por su actividad laboral o creativa?; ¿Cómo se les contrata con quien se contrata y a donde van los beneficios; plusvalía de su actividad laboral o productiva con creativa? En oportunidades hasta pierden a sus padres como el caso del cantante mexicano Luis Miguel; o algún representante le quita hasta su marca como el caso del Compositor Venezolano Porfi Baloa a quien le robaron su creación artística Orquesta Los Adolescentes por un manager, que ni tocar cuatro sabe en modo cambur pinton adulto vivo criollo que se aprovecho de un niño
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compositor lo explotó y hasta le roba su propiedad intelectual. Cuando un niño prodigio se convierta en adulto, quizás llegue al tope de esa habilidad, permitiendo que otros individuos de edad similar le alcancen. Como resultado, puede que su talento sea menos especial. ¿Dónde esta el dinero que yo gane mientras crecía y quien me los debe? Hay un mito, o creencia popular, de que los padres de alguna manera deben estar presionando a sus hijos para que viva sus sueños. Creo que esto es cierto en algunos casos, pero no en la mayoría; porque los niños no son adultos pequeños por muy prodigios que sean. La diferencia entre un adulto genio y un niño prodigio es importante, un prodigio es un niño muy precoz en cierto campo, dominando un campo que ya se ha inventado. Un genio sería alguien que revoluciona un área de conocimiento. Hasta ahora para dichos niños prodigios los más afortunados que han salvado sus familias de las limitaciones económicas; ya que no son pobres los que pocos tienen sino los que muchos desean; los deportistas de franquicias de elites el PGA Tour en golf Eldricks Tigers Woods; Sergio García; Ricky Fowler ; Rory MacIlroy cuyos primeros pasos fueron jugar golf mejor que muchos adultos que tenían años entrenando, talentosos de nacimiento dicha condición es una configuración psicológica de la personalidad, es una estructuración muy compleja, que representa la unidad dinámica de otros componentes como son las capacidades, la creatividad y la motivación. Los niños, adolescentes y jóvenes talentosos no constituyen una población homogénea por la diversidad de los factores biológicos, psicológicos, socioeconómicos, culturales, e históricos que condicionan el desarrollo humano. El medio social y la educación son elementos que están presentes con fuerza creciente en los modelos actuales sobre el talento. En el prototipo de estudiante talentoso se tiene en cuenta: La capacidad intelectual y aprendizaje, el potencial creativo y la motivación. El desarrollo cognitivo de los estudiantes talentosos intelectualmente tiende a estar marcado por tres características generales: precocidad, intensidad y complejidad. La noción de necesidades especiales asociadas a la condición del talentoso se sustenta en las características sui generis, singulares, de este grupo de personas y en la expresión de estas en las esferas cognitivas, afectiva, y psicosocial de la personalidad, y de las regularidades para su desarrollo. La estimulación de los estudiantes talentosos en la escuela primaria no solo significa actualizar y enriquecer su potencial cognoscitivo, sino también ayudarlos a construir una vida personal y social sana y creadora. Palabras clave: Talento. Genios. Niños superdotados. Personalidad. Capacidad intelectual. Aprendizaje. Potencial creativo. Motivación. Inteligencia. Desarrollo cognitivo. Memoria. Pensamiento. Complejidad. Se toman ese contenido multiplicados por la enésima potencia mil veces; proyectara la
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persona del niño y adolescente en profesional exitoso y necesario en una sociedad cada día más exigentes de Ciudadanos ejemplares a quienes seguir; es un liderazgo que demanda el siglo veintiuno redes sociales, influenciadores sin formación ni grado de cultura han decepcionado en forma global piden un cambio de paradigma.
B. ¿Cómo proteger ese talento ante cualquier explotación de terceros?
En la legislación Venezolana hagamos referencias desde el año 1975 del siglo pasado en la Ley del Trabajo equiparaba a los niños y adolescentes con las mujeres embarazadas la doctrina luego los pasa a denominar régimen especial del trabajo pero en aquella primitiva ley no era así, se hablaba del trabajo de los menores ya que el termino niño y adolescentes es acuñado en el siglo 21 para diferenciar el venezolanismo “menor” como sinónimo de delincuente peligroso e impune o inimputable; prohibía de manera absoluta el trabajo de menores; considerando incluso hasta los veintiún años como menores los cuales serán hábiles para el trabajo quizás un habito de la época colonial; en Venezuela desde 1873 hasta 1982 la mayoridad estuvo fijada en veintiún (21) año y fue en la reforma de 1982 cuando el legislador después de algunas consideraciones no lo suficientemente exhaustiva a juicio de muchos bajo la mayoridad a dieciocho (18) años. Así el artículo 18 del Código Civil Venezolano – Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales-. La edad se computa por años, de modo que la mayoridad se alcanza el día del decimoctavo aniversario del nacimiento; aunque en la practica lo más prudente es que la persona se abstenga de realizar negocios jurídicos para cuya validez se requiera ser mayor de edad hasta el día siguiente al del decimoctavo aniversario. El régimen jurídico de la minoridad (menor de edad, menoridad, minoría o menoría de edad), por oposición a la mayoridad (mayor de edad, o mayoría de edad) es el estado de las personas que no han alcanzado la edad a partir de la cual confiere al ser humano plena capacidad para la generalidad de los efectos jurídicos. El estudio del régimen jurídico de la minoridad implica considerar: la incapacidad de obrar de los menores, sus regímenes de incapaces y su sometimiento ala potestad de otras personas. Desatendió aquellos tiempos en una Venezuela saudita con bonanza petrolera se vio obligada por usos y costumbres; pero que pasaba si el
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menor era talentoso o prodigio como en el caso del compositor Hugo Blanco debió registrar el tema universal Moliendo Café por un padrino que era su Tío quien después quería los créditos de dicha composición ya en la edad adulta le debió discutir dichos derechos alegando su minoridad como prueba intelectual y muchas composiciones ya que el tío no tuvo curiosamente mas composiciones que haber efectuado y los royalties de aquellos años birlados fueron; apenas siendo creada SACVEN, en 1955; son las siglas de Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, y es una institución fundada en Caracas, el 16 de mayo de 1955, con el propósito de recaudar y distribuir los dividendos de los derechos de autor generados por el uso comercial de obras musicales y dramáticas en Venezuela. Fue creada por iniciativa de un grupo de músicos venezolanos, entre los que se encontraban Luis Alfonzo Larrain, Chucho Sanoja, Billo Frómeta, Chucho Corrales, Ulises Acosta, Jacobo Erder y Aníbal Abreu José Velásquez. Inicialmente tuvo la finalidad de crear un marco legal para la defensa de los autores venezolanos, esfuerzo que culminó en 1963 con el decreto de la Ley sobre el Derecho de Autor, por el gobierno nacional. La composición Moliendo café es una canción del músico venezolano Hugo Blanco, compuesta en 1958, cuando tenía 18 años. La primera versión grabada del tema fue la de Mario Suárez. Una versión posterior del propio Blanco alcanzó el número 1 en Argentina en 1961. José Manzo, invocó componer la canción, se la entregó a su sobrino Hugo Blanco para que la interpretara. Sin embargo, en años posteriores, Hugo Blanco afirmaría ser quien creó la melodía y hasta el momento se mantiene la polémica por la autoría del tema que, en la actualidad, tiene infinidad de grabaciones. Hay que aclarar que José Manzo Perroni registró la obra Moliendo Café (letra y música) por la imposibilidad de su sobrino ejercer representación o registro por ser menor; y el tío juró entregársela a su sobrino Hugo Blanco para que la interpretara, por esa razón Hugo adquirió fama y comenzó reclamar le pertenecía a él la canción, restituyendo los méritos le había impedido su tío José. En 1961 José Manzo Perroni firmó un contrato con la Morro Music de New York aún vigente y en él aparece como autor de la música y la letra José Manzo Perroni y casualmente allí aparece la firma de Hugo Blanco, pero como testigo ya que ese día Hugo acompañó a su tío al hotel Tamanaco donde se pactó la reunión el 15 de marzo de 1961. ¿Cuántas composiciones famosas hizo José Manzo Perroni que no sea Moliendo café? ¡Ninguna!; Hugo Blanco hizo cientos de composiciones exitosas pero el talento de aquel prodigio en aquel entonces fue robado por su tío. Como quiera que sea este tema representa uno de los mayores aportes de la música popular venezolana en el plano internacional. Hugo Cesar Blanco Manzo, falleció el 14 de
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junio del 2015 a los 74 años en Caracas, su ciudad natal, tras una vida dedicada a la música. Virtuoso del arpa, instrumento básico del estilo llanero venezolano, Blanco se interesó desde pequeño por el folklore y empezó a componer tonadas desde que, siendo niño, logró comprar de segunda mano un cuatro, una especie de guitarra también característica de ese género.
Gracias al éxito de Moliendo café, fue uno de los artistas que más hizo por la internacionalización de la música llanera, junto con Simón Díaz -autor de otro tema multi versionado como Caballo viejo y fallecido el año 2016-, con quien actuó y grabó varios discos. Además, Blanco modernizó el género y fue pionero en la introducción en los años sesenta de ritmos hasta entonces extraños en Venezuela como el ska o el reggae.
El origen del popular tema está envuelto en la polémica ya que, aunque poca gente discute la autoría real de Blanco, la letra fue registrada por un tío suyo, José Manzo, también compositor. De hecho, tras la muerte de Manzo sus hijos demandaron por los derechos de autor a Blanco, que justificó siempre que el registro legal fue hecho por su tío porque él era menor de edad en 1959, cuando escribió la tonada, en media hora, como siempre explicaba.
La canción aparece por primera vez en El nuevo ritmo orquídea, primer álbum de Blanco, editado en 1960. Desde entonces, Moliendo café ha sido versionada centenares de veces en múltiples idiomas, desde el inglés hasta el japonés. En la lista de intérpretes más famosos figuran desde clásicos como Lucho Gatica, Julio Iglesias, Plácido Domingo, José Feliciano o Ricardo Montaner hasta músicos más contemporáneos como el rapero Pitbull.
Entre los éxitos de Blanco está “Yo creo en Dios”, que ganó el II Festival de la Canción de Barcelona, interpretada por el cuarteto Las 4 Monedas, producido por el propio compositor. O el villancico El burrito sabanero -también conocido como El burrito de Belén-, que cuenta con muchas versiones, entre ellas una del colombiano Juanes.
Sin embargo, ningún tema fue tan conocido como su canción de amor con aroma a café: “Una pena de amor, una tristeza / lleva el zambo Manuel en su amargura / pasa incansable la noche moliendo café”. Hugo Blanco junto a Chelique Sarabia eran prodigios de la música folclórica venezolana Chelique Sarabia de gran éxito en la industria publicitaria no tuvo tío que le quitara sus derechos de autor; en las composiciones de Hugo Blanco es característicos el inicio de sus tonadas con el arpa en sonido donde fue autodidacta el aprendizaje; es decir; observando a los adultos ejecutarla. La concepción de la edad adulta en la sociedad y nación de Venezuela tiene
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casos atípicos; el sabio Humberto Fernández-Moran Villalobos fue un médico y reconocido científico venezolano en el campo de las ciencias físicas y biológicas. Recibió en 1967 el premio Vovain por su invento, el bisturí de punta de diamante Se gradúa de médico cirujano y doctor en ciencias médicas en 1944. A los 8 meses de haberse graduado regresa a Venezuela, pero no logra ejercer su profesión por ser menor de edad. Revalida su título en la Universidad Central de Venezuela (UCV) y ejerce por un corto periodo de tiempo en el hospital psiquiátrico de Maracaibo y dando clases de biofísica en la UCV durante 3 meses. Posteriormente realizó un internado en neurología y neuropatología en la Universidad George Washington desde 1945 a 1946. Desde 1946 hasta 1948 hizo una residencia de neurocirugía en el Hospital Serafimer en Estocolmo con el neurocirujano Herbert Olivecrona, mientras trabajaba como investigador en el área de Microscopía electrónica de 1947 a 1949 en el Instituto Nobel de Física y luego por tres años (1948-1951) en el Instituto de Investigación Celular y Genética, parte del Karolinska Institutet en Estocolmo. En 1951 recibió una maestría en biología celular y el año siguiente su doctorado en biofísica de la Universidad de Estocolmo.
En 1964 la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela se asocia a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), lo que le permitió lograr acuerdos para la defensa de los derechos de autor de artistas venezolanos a nivel internacional. El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Comercio Nacional, impulsor del desarrollo económico del país, tiene como objetivo principal garantizar la protección de la Propiedad Intelectual en todo el territorio nacional.
Partiendo del artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Propiedad Intelectual se fortalece con los instrumentos jurídicos aprobados en el país y los convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela en materia de Propiedad Industrial y Derecho de Autor a través de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).
El SAPI cuenta con una estructura organizativa que protege a los intelectuales, creadores e inventores del país, a través de sus diferentes modalidades, tales como: Registro de Marcas, Patentes, Marcas Colectivas, Denominaciones de Origen y Derecho de Autor y Conexos.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, se creó por Decreto de La Ley sobre el Derecho de Autor, el 1ro de octubre de 1993 y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 4.638 Extraordinario.
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Dentro de su organigrama se encuentran las siguientes dependencias: la Coordinación de inspección y fiscalización y la Coordinación de registro de la propiedad intelectual. En sus inicios, el primer certificado de registro de Derecho de Autor otorgado fue el N.º 001-1996, de la obra musical “Caballo Viejo” del autor, compositor y cantante Simón Díaz.
Por su parte, el primer procedimiento de arbitraje realizado por la Coordinación de Inspección y Fiscalización fue bajo el número 001-1995, por Abusividad de tarifas por comunicación pública de obras musicales, publicado por SACVEN e impugnado por los canales de televisión Venevisión, Televen y RCTV. De haber existido estas herramientas institucionales el joven Hugo Blanco habría registrado su composición más no pudo y ahora tampoco pueden los niños y adolescentes registrar temas amenos que sean emancipados; quien representa a un niño su padre o progenitor; paradójicamente muchos padres de niños talentosos o prodigios no lo son tanto como sus geniales hijos entonces vienen los zorros y camaleones aprovechan dicha falta de cultura para apropiarse de los derechos de autor o propiedad intelectual del niño; al padre de Tyrone José González Oramas, más conocido como Canserbero desaparecido cantante de rap cultura hip hop le despojaron de los derechos de su trágico fallecido hijo a pesar de ser un adulto; imaginen con un niño adolescente bajo tutela o curatela cuya suerte puede correr; urge una adecuación de instrumentos para que la obras de niños adolescentes sea perpetua en sus derechos hasta que tenga capacidad y aptitud jurídica de decidir sobre su autoría y no en el registro. Si bien los derechos de autor constituyen un derecho automático al momento de crear una obra, el niño adolescente debe dejar un precedente de la creación. Esto sirve para solucionar disputas, plagio, robo de obras, así como para habilitar los derechos de autor, el cobro de regalías, cesión de derechos, propiedad intelectual o la protección de la obra. Es decir, le permitirá gozar de estos derechos asistido por sus padres como representante legal; y profesional del Derecho en esta especialidad registrar la obra ante una institución pertinente. Existen diferentes formas de registrar una canción, por lo cual es recomendable observar, que es lo que se adecua a dichas necesidades como compositor/autor y contemplar las opciones disponibles. Por ejemplo, registrar una obra suelta o un conjunto de obras (álbum), registrar una obra inédita o una publicada.
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C. Registrar Derechos de Autor; Miscelaneos
Para registrar una canción en Venezuela, debes ir al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que es el organismo encargado de los derechos de autor y propiedad intelectual. Esto sirve tanto para:
– Registrar letras de canciones (solo el texto)
– Registra canciones (texto y música)
– Registrar música (solo la obra musical).
Esto habilita los derechos de autor sobre la obra, como su explotación comercial. Para el registro del nombre de una banda, o un nombre artístico, es otro trámite, también se puedes registrar en este mismo sitio, pero es recomendable: ¿Cómo registrar tu nombre artístico o el nombre de una banda?; Hacer el registro de marca del nombre de una banda o el nombre artístico es un salto en la vida del artista o la banda. Es el primer pasó en el camino profesional. Donde el asunto se vuelve serio y más formal pues toma carácter legal.
Vale destacar que es un trámite diferente al registro de canciones y otorga otros derechos. Al registrar el nombre de una banda, o un nombre artístico no difiere de hacer el registro de una marca, como el nombre de una empresa de jabón, de electrodomésticos o una empresa de deportes. Este tramite es para un uso comercial o de protección de derechos. En otras palabras, al registrar el nombre de la banda, registramos nuestra “marca”, con todos los beneficios que otorga la ley. Para hacer el registro de marca del nombre de tu banda debes realizar un tramite que se lleva acabo en el organismo de Gestión de Patentes y Marcas de tu país.
Si bien antes solía ser un trámite presencial en la actualidad muchos de estos organismos ofrecen un sistema de registro y trámite por internet en su sitio web; pero por supuesto, difiere según cada país. ¿Cómo se hace el registro de marca de tu banda o nombre artístico?
El registro de una marca contempla tres cosas que se pueden registrar: – Marca Denominativa: El nombre de tu marca fonológicamente, la palabra o frase.
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– Marca Figurativa: La imagen con que se asocia tu marca. Ej. El logo, emblema, sello, etc.
– Marca Mixta: La combinación de ambas, marca y logo.
En un solo tramite es posible registrar el nombre de tu Banda junto con un logo o imagen. También se puede realizar de forma separada y/o de forma posterior, pero implica un nuevo trámite con su respectivo gasto. A la hora de registrar tu nombre artístico como marca debes saber que:
– El registro de marca en la mayoría de los países dura 10 años, pero puede variar según tu país. Luego de ese tiempo se renueva o caduca.
– Es un trámite pago.
– Solo tiene carácter nacional.
– El registro de marca se puede hacer a nombre de una o varias personas, como una sociedad. Ejemplo si son 4 (cuatro) integrantes, tendrán el 25% de la propiedad de la marca cada uno, si alguno de los integrantes en un futuro, deja el grupo, podrá ceder su parte al resto. – Si vamos a registrar un logo, tenerlo listo de acuerdo a los requerimientos del organismo
– Tener varias opciones para el nombre.
– Antes de iniciar el pedido de registro realizar una búsqueda denominativa. Todos los sitios ofrecen el servicio de búsqueda para confirmar si el nombre está registrado/reservado. En alguno es pago y presencial y en otros es gratuito y se puede consultar vía online. Al realizar el registro de marca del nombre de tu banda este se convierte en una marca registrada por lo cual es regulada y protegida por la Ley de la Propiedad Industrial de tu país. Es decir, es una reserva de derechos al uso exclusivo y a la explotación comercial en el país donde se realiza el registro. Esto implica tanto la publicidad, la promoción, la presentación y el uso del nombre o su reserva. Para tener derechos en otros países, tendrás que realizar el registro en cada uno de los países que desees obtener el derecho, visitar en tus giras o vender y promocionar tu música. También está la opción del trámite internacional. Para una protección internacional debe realizarse un registro internacional, pero incluso ello no incluye a todos los países pues solo 80 forman parte de ese tratado. En conclusión, no existe una protección total y absoluta. Un niño prodigio ha compuesto varias canciones y emocionado quiere darla a conocer de inmediato en el ciberespacio primero sus padres deben registrarlas compuesto unas cuantas canciones, algunas obras musicales o incluso has terminado de grabar un disco (o un demo) y las vas a presentar sea un show, a un concurso, subir a las redes sociales, o mostrar a un
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agente o promotor musical, lo ideal es registrar tus canciones. Esto les permite evitar posibles inconvenientes o males como que les roben la autoría de la canción o plagio, además nos abre la puerta a otros beneficios tales como cobrar regalías. Registrar una canción es un proceso recomendado siempre que vas a hacer publica una obra. Por otro lado, también puedes «reservar» una obra, o en la jerga, poner en custodia, esto sirve para aquellos casos donde tienes una canción u obra musical aun no sido editado o publicada, pero en que la estas trabajando para su publicación. Por ejemplo, si eres un compositor buscando un interprete para tu canción; existen dos trámites que deben realizarse, generalmente ante Entidades diferentes. Por un lado, debe inscribirse la propiedad intelectual de las obras, es decir la autoría, en el organismo encargado de la propiedad intelectual. El segundo trámite, es requerido para el cobro de las regalías, así como para la ejecución de los derechos de autor.
D.Pasos para registrar una canción
1) Institución: Lo primero que debemos saber es cual el organismo de gestión encargado del registro de los derechos de autor y propiedad intelectual.
2) Método para registrarse: Cada país cuenta con su método y su regulación. Lo importante es que algunos permiten un registro online, por lo cual podemos hacerlo desde casa, otros solo por correo y otros de forma presencial en alguna de las oficinas de la institución.
3) Tipos de formularios de registro de la obra: Es importante conocer las diferentes opciones para registrar una canción, por ejemplo, a) como obra inédita, o b) como obra publicada/grabada. Cada una nos garantiza diferentes derechos. Debemos saber cuál es la que más se adecuada a nuestras necesidades.
Por ejemplo, existen diferentes formas de registrar una canción o música, en general puedes registrar de diferentes maneras:
– letras de canciones (solo el texto)
– canciones (música y la letra)
– música (solo la obra musical).
También existen diferentes formas de registrar sea
– una obra única (una canción, una sinfonía, una letra) por separado, un título por registro
– un álbum (conjunto de obras)
Según el tipo de obras:
– Obra Inédita: Generalmente se dan en custodia temporal, son aquellas obras que no fueron editadas, publicadas o exhibidas, bajo ningún medio.
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– Obras Publicadas: Aquellas obras que fueron grabadas, publicadas o exhibidas en público.
Esto puede depender de reglas y requisitos de cada país
En este punto, es importante saber la duración del registro, y si debemos renovarlo después de cierto tiempo.
4) Cantidad de obras a registrar: Lo ideal es saber cuántas canciones queremos registrar y cómo. Diferentes oficinas permiten diferentes métodos, en general, se pueden registrar un solo título por trámite o un conjunto de canciones (álbum) por trámite.
5) Requisitos: Es importante conocer los requisitos necesarios el registro de la obra. En algunas instituciones, por ejemplo: el registro es personal (debe ser el autor el que lo solicite) en otros casos es impersonal, los papeles necesarios (por ejemplo, documentos) y los diferentes datos y requerimientos (por ejemplo, cantidad de copias, sobres lacrados, publicación de edictos). Todo depende de la institución de cada país.
6) Tasa: Según el tipo de registro y la cantidad de obras va a ser el coste. Todos los organismos cobran un costo por la tramitación. Por supuesto, al registro de cada canción individualmente el coste total es mayor.
7) Renovación y demoras: Es importante informarse cuánto tarda el trámite, y dependiendo del mismo, y si debemos renovarlo, por ejemplo, una obra en custodia.
8) Gestión de los derechos de autor y su obra: En caso de explotación comercial deberemos registrarnos en el organismo de gestión colectiva, generalmente llamado “Sociedad de autores y compositores”, (para Venezuela el organismo es SACVEN). Estos organismos, se encargan de gestionar los derechos del autor y de las regalías derivadas producto de la obra. Este registro nos permite, cobrar las regalías de nuestra obra, en caso de que sea reproducida públicamente, por cualquier medio.
Para ellos deberemos registrarnos como socios en la entidad y tener declaradas las obras esta institución. Es importante saber que, en algunas de estas instituciones, debemos tener registradas previamente las obras como propiedad intelectual, mientras que otras sociedades realizan la inscripción como propiedad intelectual y la declaración de la obra. ¿Por qué registrar una canción?
Reconocimiento y seguridad
La obra que ingresa en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes.
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Prueba de autoría
No te convierte en autor, es solo una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción de la obra.
Elementos de comparación
El registro de la obra sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración.
Protección del usuario de buena fe
Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo que se pruebe lo contrario. El editor o productor que publicara la obra quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos. Código ISWC
A fin de poder identificar la canción a nivel nacional e internacional, se le asigna un código único denominado ISWC (International Standard Musical Work Code)
E ¿Dónde se registran las canciones?
Para registrar una obra deberás proceder al organismo que se encarga de registrar las propiedades intelectuales en nuestro país. Cada institución tiene su propio método y formularios, por lo que es recomendable informarse de los requerimientos. Algunos permiten tramites online, mientras en otros es un tramite presencial.
Cumplido los tramites en favor del niño adolescente talentoso sobre el registro de sus obras viene las consecuencias jurídicas que dicha formalidad le permite entre otros: Los Derechos Conexos se entiende la protección jurídica de los derechos que se conceden a los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones. Se otorga una licencia para resguardar los royalties o guanacias de las composiciones Las únicas entidades de gestión colectiva debidamente autorizadas en Venezuela para poder otorgar las licencias o permisos para la utilización de la música son AVINPRO y SACVEN, de manera conjunta o separada, de conformidad con la Ley sobre el Derecho de Autor. Artículo 62 “Las entidades de gestión podrán establecer tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de explotación o a las licencias de uso que otorguen sobre las obras, productos o producciones que constituyan su repertorio…” En Venezuela, las únicas entidades de gestión colectiva autorizadas para fijar tarifas y recaudar los derechos de los autores, compositores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, son SACVEN y
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AVINPRO. Los Derechos Conexos no son impuestos ni tributos de ninguna naturaleza. Son apenas una modesta compensación económica que los autores y compositores de una obra musical, los artistas, intérpretes o ejecutantes y los productores de los fonogramas, deben recibir por disposición de la ley por el hecho de permitir que los usuarios, tal como usted, la difundan dentro de su negocio como parte de los servicios que presta, para la recreación del público concurrente. En la Ley sobre el Derecho de Autor en la Sección Cuarta determina la capacidad en materia de derecho de autor:
“Artículo 31.-El menor que ha cumplido diez y seis años de edad puede realizar todos los actos jurídicos relativos a la obra creada por el en las mismas condiciones que el menor emancipado, pero para la autorización de explotación mediante declaración pública prevista en el artículo 60 de esta Ley, o para la cesión de derechos a titulo gratuito, se requerirá la autorización del Juez competente”
“Artículo 32.- El menor que ha cumplido diez y seis años de edad, puede ejercer en juicio las acciones derivadas de su derecho de autor y de los actos jurídicos relativos a la obra creada por él, mediante la asistencia de las personas indicadas en el único aparte del artículo 383 del Código Civil.” (Venezuela (1993) Ley sobre el Derecho de Autor págs.13 -14 Ediciones Dabosan Caracas, Venezuela).
El Juez que indica las normas citadas lógicamente es el Juez de Protección del Niño y del Adolescente donde debe estar acompañado por sus representantes legales es decir sus progenitores o padres.
Si la actividad del niño prodigio genera contraprestación, ganancias; royalties; beneficios a sus padres; lo propio es abrirle una cuenta de ahorro donde vayan dichos recursos a su nombre; esos fondos serán los primeros pasos en el área financiera al talentoso hijo también servirá de un registro pormenorizado de los ingresos egresos de su actividad monetaria; teniendo su cedula de identidad se debe solicitar una cita en el sistema cibernético de la entidad financiera que desee acceder ente otros los requisitos generalmente podrían ser:
Original y fotocopia legible de la Cédula de Identidad laminada del menor titular de la cuenta
Original y fotocopia legible de la Cédula de Identidad laminada del Representante Legal
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Original y fotocopia del documento “Designación legal como representante, emitida por el tribunal”, para los casos en el que el representante del menor de edad no sea ninguno de los padres
Original y fotocopia de un recibo de cualquier servicio público y/o privado con antigüedad no mayor a tres (3) meses, en el cual se evidencia la dirección de habitación. En caso de no poseer vivienda propia podrá presentar cualquiera de los siguientes recaudos: Registro Único de Información Fiscal (RIF)
Constancia de residencia emitida por la autoridad civil correspondiente
Original de Dos (2) Referencias del representante legal (con vigencia no mayor a 30 días), que pueden ser: Personales escritas, deben incluir la fotocopia de la cédula de identidad de quien refiere, además contener las siguientes características: Nombres y Apellidos completos, N° de cédula de identidad, dirección completa de domicilio e incorporar un número local (obligatorio) y celular de contacto (opcional).
Bancarias o Comerciales.
Original de Constancia de trabajo del representante legal (Cuando se declare dependencia laboral) con vigencia no mayor a 30 días.
Original de Informe de atestiguamiento del representante legal o revisión sobre ingresos (solo para persona de libre ejercicio).
En caso de apertura ordenada Tribunales de la República, debe presentar Original y fotocopia de la Orden del Tribunal.
Pero el niño cuando es mayor de catorce años de edad y se encuentra emancipado puede dirigirse sin mediación de terceros para iniciar una cuenta financiera o bancaria; emancipados (a partir de catorce -14- años), deberán consignar:
En los casos de menores de edad emancipados (a partir de 14 años), deberán consignar: documento que certifique la emancipación y constancia de trabajo si perciben ingresos propios.
En caso que el Padre, Madre o Representante Legal del menor de edad sea Ama de Casa, deberá consignar Carta Explicativa donde lo notifique. De no poseer dependencia laboral, deberá completar el formulario suministrado por la oficina bancaria.
Cédula de Identidad del Padre, Madre del menor de edad y en caso de poseer Representante Legal o Cuidador, deberá consignar nombramiento emitido por el Tribunal respectivo.
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Dos (2) referencias personales, no familiares, (no se requiere documento físico, el cliente deberá proporcionar los siguientes datos de la persona a ser contactada: nombre, apellido, cédula de identidad, dirección de domicilio y teléfono. Cualquier otro soporte o información adicional que la institución considere pertinente solicitar.
F. LA EMANCIPACION
La emancipación es el acto jurídico irrevocable, que concede al niño mayor de 14 años de edad la capacidad de obrar por sí mismo respecto a los negocios jurídicos que conciernen a su persona y a sus bienes, como si fuera mayor. El niño u adolescente emancipado queda liberado de la patria potestad o de la tutela. Del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de alguien; y, por extensión, enajenar, transferir. Esta voz posee un sentido genérico, frecuente además en Derecho POLÍTICO, como liberación, redención o término de una sujeción. Por eso de denomina emancipación de la metrópoli al proceso americano que, a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, llevó a la independencia de los Estados Unidos frente a Inglaterra ya la de los pueblos iberoamericanos ante España y Portugal. Estado civil es la situación en la que se encuentra una persona según sus circunstancias y la legislación y a la que el ordenamiento concede ciertos efectos jurídicos. Existen distintos criterios para clasificar los estados civiles: por el matrimonio, el estado de soltero, casado, viudo o divorciado; por la filiación, el de hijo o padre; por la nacionalidad, español, extranjero o apátrida; por la edad, mayor o menor de edad; por la capacidad, capaz o incapacitado, y también, según la vecindad civil, la del territorio correspondiente. Emancipado es el Estado civil que habilita al niño para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, pero con ciertos límites, especialmente en el ámbito patrimonial. Son causas de emancipación: la mayor edad, el matrimonio del adolescente, la concesión de quienes ejerzan la patria potestad y la concesión judicial. La más clara delimitación de la capacidad de obrar de una persona viene dada por su edad y, de forma especial, por el paso de la minoría de edad a la mayoría de edad, que
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empieza a los dieciocho años cumplidos. Cuando se alcanza dicha edad tiene lugar la emancipación. El emancipado por mayoría de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones legales. Pero la emancipación puede tener lugar antes de haber alcanzado la mayoría de edad: es el caso de la emancipación legal, como la producida automáticamente cuando un adolescente contrae matrimonio; sin embargo, la ley no le otorga la misma capacidad de obrar que al emancipado por mayoría de edad. Otro caso es la del adolescente que tiene más de dieciséis años y vive independientemente de sus padres con el consentimiento de éstos. También éste está afectado por determinadas limitaciones en su capacidad de obrar, además de tratarse del único caso en que la emancipación puede ser revocada al retirar los padres el consentimiento para que el hijo viva independiente. Colin y Capitant definen la emancipación diciendo que es “un beneficio de la ley que produce la consecuencia de libertar al adolescente de la patria potestad o de la tutela y de conferirle, con el gobierno de su persona, una cierta capacidad, por lo demás limitada a la “pura administración”, en cuanto a su patrimonio”. Ciertamente que es un beneficio de la ley, sobre todo entre nosotros en que únicamente se produce como efecto y consecuencia del matrimonio, conforme a las previsiones del artículo 382 del Código Civil, según el cual el matrimonio produce de derecho la emancipación. En los Derechos de corte napoleónico se conoce una categoría de personas, tradicionalmente denominadas “los menores emancipados”, y que la Ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente llamaría los “adolescentes emancipados” que no han alcanzado la mayoridad; pero no están sometidos a patria potestad ni a tutela porque las causas y en las formas previstas por la ley han alcanzado un grado de capacidad negocial mayor que el de los niños o adolescentes (sin alcanzar la capacidad propia de los mayores de edad). Todos emancipados, además, tienen el libre gobierno de su persona.
Antes de la Reforma del Código Civil Venezolano de 1982 existían dos tipos de emancipación: la emancipación voluntaria para la cual se requería que el adolescente hubiera cumplido los 18 años de edad, y la emancipación legal que se producía de pleno derecho cuando el menor contraía matrimonio. La primera permitía que, a solicitud del padre o de la madre que ejerciera la patria potestad o del tutor, el Juez Civil, cumplidas determinadas formalidades, decretara la emancipación de menores que, no obstante, su edad, habían alcanzado una capacidad natural suficiente como para que no siguieran sometidos al régimen de incapacidad civil y de sometimiento a potestad de otra persona aplicable a la generalidad de los menores. La emancipación legal a su vez obedecía al criterio de que resulta incompatible con la vida matrimonial el hecho de que uno o ambos cónyuges, aunque fueran menores de edad, estuvieran
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sujetos a la potestad, o sea, al gobierno de su persona por parte de padre, madre o tutor y de que, además, como regla general, no pudieran ni siquiera participar en la celebración de ningún acto jurídico que produjera efectos sobre ellos ni en la celebración de ningún acto de administración de su patrimonio. Esa reforma de 1982 rebajó la mayoridad a los 18 años de edad, se consideró que ya no era necesario mantener la emancipación voluntaria, concebida, como queda dicho, para subsanar la incapacidad civil de personas precoces que habían cumplido 18 años de edad, puesto que la reforma había ido más lejos, al declarar mayor de edad a todo aquel que hubiese alcanzado los 18 años. En cambio, la Ley de Reforma Parcial mantuvo la emancipación legal por las razones antes mencionadas, la cual quedó pues como única forma de emancipación en nuestro Derecho. Al mismo tiempo, la reforma simplificó el régimen de incapacidad de tales emancipados.
1.La Emancipación y sus caracteres:
Conforme a lo expuesto el matrimonio y sólo el matrimonio produce en nuestro Derecho vigente desde 1982 la emancipación de quienes no han alcanzado la mayoridad. Tal efecto:
Se produce de pleno derecho (C.C. art. 382), o sea, por el solo hecho del matrimonio e independencia de la voluntad del contrayente o de cualquier otra persona o autoridad.
Es definitivo. La emancipación no se extingue con la disolución del matrimonio (C.C. art. 382), sea por muerte o divorcio. Ni tampoco en el caso de nulidad de matrimonio si el emancipado contrajo matrimonio de buena fe; pero, en cambio, si lo contrajo de mala fe su emancipación se extingue desde el día en que la sentencia de nulidad adquiera fuerza de cosa juzgada (C.C. art. 382).
Si quien no había alcanzado la mayoridad contrajo matrimonio sin el consentimiento de sus padres o del Juez en caso de desacuerdo entre aquellos o de imposibilidad de aquellos de manifestar su voluntad, la emancipación se produce, aunque ese emancipado quedará hasta la mayoridad “privado de la administración de sus bienes” (C.C. art. 131, ord. 3°).
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Es irrevocable, ya que la reforma suprimió el artículo del Código de 1942 que permitía revocar la emancipación cuando los actos del emancipado demostraran su incapacidad para administrar, disposición que, por los demás, la doctrina sólo consideraba aplicable en caso de emancipación voluntaria.
Efectos de la Emancipación.
Aunque no lo diga expresamente la Ley, la emancipación confiere al menor el libre gobierno de su persona, de modo que no está sujeto a la potestad de nadie, ni nadie tiene sobre él poderes de guarda. Sin embargo, en el caso (poco frecuente) de que el emancipado, una vez disuelto el matrimonio que lo emancipó, deseara contraer nuevo matrimonio (antes de haber alcanzado la mayoridad, por supuesto), requiere del consentimiento que la ley requiere para las demás personas de su edad porque la necesidad de tal consentimiento ésta establecida para aquel que no haya alcanzado la mayoridad sin excepción alguna (C.C. art. 59, 60 y 61).
La emancipación modifica la capacidad negocial y procesal de la persona así:
El emancipado tiene la capacidad de realizar por sí solo los actos de simple administración (C.C. art. 383, encab, 1ª disp.).
Para cualquier acto que exceda de la administración requerirá “autorización del Juez competente” (C.C. art. 383, encab. 2ª disp.).
“Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos, por un curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez” (C.C. art. 383, ap. único). Obsérvese que: A) cuando existen padres que ejercerían la patria potestad sobre el emancipado, basta que el hijo emancipado actúe asistido por cualquiera de ellos; y B) a falta de tales progenitores el curador que debe asistirlo es un curador “especial”, o sea, nombrado para cada caso y no una persona que tenga el carácter permanente y general de curador del emancipado, a diferencia de lo que ocurría bajo el Código de 1942 en que existía un curador ordinario a quien correspondía actuar salvo en casos excepcionales para los que el emancipado nombraba con aprobación del Juez un curador especial.
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En la rendición de cuentas de la administración de sus bienes con anterioridad a la emancipación, el menor emancipado debe estar asistido de la misma manera a como debe estarlo en juicio o en actos de jurisdicción voluntaria; pero si la asistencia corresponde a la misma persona que debe rendir cuentas, el emancipado nombrará un curador especial con aprobación judicial (C.C. art. 384). Lo mismo procede si entre el menor y el que debe asistirlo existe oposición de intereses (C.C. art. 385).
El emancipado, en principio, no puede hacer donaciones (C.C. art. 1.435, encab.); pero puede hacer capitulaciones matrimoniales o donaciones al otro cónyuge con la aprobación con la aprobación de las personas cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio (C.C. art. 146). La doctrina admite que, además que, puede hacer libremente donaciones manuales o remuneraciones.
El emancipado puede aceptar por sí solo donaciones no sujetas a carga o condición (C.C. art. 1.442); pero para aceptar las que estén sujetas carga o condición requiere, en nuestro concepto, consentimiento de la persona que deba asistirla en juicio (C.C. art. 1.442 en concordancia con el nuevo artículo 383).
La emancipación hace cesar la patria potestad o la tutela a que estaba sometido el emancipado; pero después de la Reforma del 1982 resulta difícil afirmar que lo deja sometido a una curatela. En efecto, si bien el emancipado requiere en ciertos casos de la asistencia o aprobación de otra persona, la misma puede ser uno cualquiera de los padres que ejercería la patria potestad, escogido en cada caso por el incapaz y a quien la ley no llama curador, o falta de tales padres, una persona que sólo es curador especial.
Nulidad de los actos celebrados en violación de las normas sobre Emancipación.
De acuerdo con la ley, la nulidad de los actos celebrados en contravención a las disposiciones del Título IX (De la Tutela y de la Emancipación), puede oponerse sólo por el representante del incapaz, por éste, o por sus herederos o causahabientes (C., art. 386). En consecuencia, en el caso de emancipación sólo puede invocar esa nulidad: el emancipado (quien intentará el juicio asistido por su curador si es que no ha cumplido la mayoridad), o sus herederos o causahabientes. Cuando el adolescente emancipado haya realizado actos sin la asistencia requerida Habilitación para ejercer el comercio.
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El impúber, o en la nueva terminología, el niño o adolescente no emancipado no puede ejercer personalmente el comercio, ni aun siquiera ejecutar actos aislados de comercio. La emancipación no modifica esa situación, pero hace posible modificarla, ya que el incapaz puede ser autorizado para ejercer el comercio y ejecutar actos aislados de comercio.
Esas disposiciones, que se encuentran en el Código de Comercio, deben aplicarse teniendo en cuenta las modificaciones del Código Civil de 1982. En consecuencia, “tener por curador a su padre o madre” debe entenderse como “si el menor solicita la autorización asistido por uno de los padres que ejercía su patria potestad” y “tener por curador a otra persona”, debe entenderse como “si el menor solicita la autorización asistido por un curador especial”.
Los requisitos para la habilitación de acuerdo con el Código de Comercio varían: 1° Si el emancipado tiene por curador a su padre o a su madre, basta con la autorización del curador; y 2° Caso contrario, se requiere, además de la autorización del curado, la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del incapaz, quien no la acordará sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyese necesarios sobre su buena conducta y discreción (C. Com., art. 11, ap. 2°). Quienes sin tener 18 años de edad han sido autorizados para comerciar conforme a las normas arriba expuestas, se reputan mayores en el uso que hagan de esa autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles (C. Com., art. 12), de modo que, en la esfera del Derecho Mercantil, la habilitación para ejercer el comercio produce los efectos de una declaración de la mayoridad (salvo contadas excepciones), a diferencia de la emancipación que en materia civil sólo tiene por efecto colocar al incapaz en una condición intermedia entre el no emancipado y el mayor de edad.
La autorización para comerciar puede revocarse con aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del habilitado, con audiencia de éste. La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar y fijar. La revocación no perjudica nunca los derechos adquiridos por terceros (C. Com., art. 14).
A continuación, hago una breve descripción de los tipos en el Código de Comercio que data de 1958 adjuntados en breve semblanza:
Artículo 11. El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por
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su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.
El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere necesarios sobre la buena conducta y discreción del menor. La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal.
Artículo 12. Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles.
Artículo 14. La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Código.
En una oportunidad fui a liquidar prestaciones sociales mediante transacción Laboral en Santa Bárbara Estado Zulia; uno de los obreros agrícolas era un joven de 16 años; la Ciudadana Inspectora del Trabajo me indicó necesito el representante de este niño; yo le indicó Doctora esos jóvenes están emancipados a lo que el adolescente obrero casi en llanto me rogó ¡Emancipado No, señor!; uno tiene que trabajar para poder comer como no me van pagar mis reales!; la Ciudadana Inspectora intervino explicándole que ser emancipado era tener autoridad sobre su vida y que nadie tomara el fruto de su trabajo. Esto seria lo ideal para niños y jóvenes prodigios; objetivamente deben asesorarse los padres; tutores y guías de dichos talentos cuando le ofrezcan llevarlos a la fama y fortuna. El principal problema de interés jurídico-privado que se presenta, conforme a lo expuesto, es la situación en la que se encuentran los niños y adolescentes cuando, conforme a la normativa vigente, carecen de la capacidad suficiente para adoptar decisiones per se y, por tanto, para obligarse con terceros, pues debieran ser ineficaces por ausencia del consentimiento las adoptadas sin la capacidad de obrar suficiente para obligarse y sin la adecuada representación o complemento de capacidad del titular de la patria potestad, tutor o curador según corresponda, o cuanto menos mientras no se ratifiquen, por emitirse el consentimiento por sujeto no habilitado.
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Un estudio de la realidad actual, sin embargo, refleja que en la práctica ello no es así en múltiples ocasiones, pues esta situación fáctica, minoría de edad, es en la que se encuentran muchos de quienes practican deporte oficial, es más, existen modalidades deportivas en las que, por sus particulares características, se destaca principalmente a temprana edad, por tanto, sin la capacidad de obrar suficiente para contratar. La validez y eficacia del acto que obliga al niño y adolescente, por lo expuesto, debiera provenir de actuación efectuada por su representación legal correspondiente, titulares de la patria potestad o tutores que, además, a tal fin, deben ejercer sus funciones en beneficio del menor, tal y como establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano, el padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administran sus bienes; pues cuando participan en este tipo de relaciones jurídicas, La determinación de una concreta edad como suficiente para tener capacidad de obrar tiene como finalidad precisar, a efectos de seguridad jurídica, un momento esencial en el ámbito contractual, aquél desde el que se pueden asumir obligaciones libre y voluntariamente, sin necesidad de sustituir o completar la voluntad del que se obliga por las mismas, pues la aplicación estricta de la ley sobre la base de su interpretación rígida que anudara la capacidad exclusivamente a la mayoría de edad o la emancipación provocaría que cualquier acto de menor de edad sin autorización de su representante estuviera viciado, conclusión que ha de rechazarse, si el talentosos niño o adolescente esta emancipado es decirla posible capacidad de sujetos no mayores de edad y, en segundo lugar, al tener por objeto el establecimiento de una edad concreta fijar un momento temporal a partir del que se considera, en principio, adquirida la capacidad suficiente para actuar, por lo que debe reconocerse, con independencia de ésta, al sujeto que se encuentre en condiciones intelectivas suficientes para saber y entender en qué consisten las actuaciones de trascendencia jurídica contractual que lleva a cabo y a las que se vincula, para que, sobre todo, la asunción de las obligaciones que de ello deriven no puedan sorprenderle, al menos desde un punto de vista formal. Por tanto, llevar al extremo la exigencia de la mayoría de edad pudiera ser absurdo en casos concretos, en los que las obligaciones a asumir posean escasa trascendencia jurídica, y sobre todo patrimonial, y son plenamente comprensibles para los niños y adolescentes, conclusión que se reafirma por el propio contenido del artículo 272 del Código Civil Venezolano, que excluye la, a priori, necesaria representación derivada de la patria potestad para tres actuaciones para las que está habilitado el niños y adolescentes a comprometerse sin necesidad de representación, tales como a) los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con su
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madurez, pueda realizar por sí mismo; b) aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo y c) los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres Esta posibilidad de concertar por un adolescente per se válidamente una relación contractual para la práctica deportiva no puede obviar que la prestación a realizar puede conllevar un importante riesgo físico y afectar al desarrollo de su formación, personalidad y salud, amén de las posibles consecuencias psicológicas que puede generar, dado que según la concreta modalidad practicada podrá requerirse un mayor o menor esfuerzo físico para el cuerpo humano o la tensión y el ejercicio intelectual necesario que se requiere de forma destacada en algunos deportes, que incluso pudiera tener idéntica o mayor importancia que el propio esfuerzo físico, datos de necesario conocimiento, en segundo lugar, para una adecuada prestación del consentimiento.
Así pues, no sólo la edad y las características del deporte a practicar, sino también todas estas cuestiones serán las que deban ser objeto de adecuada valoración y comprensión para la prestación de un consentimiento eficaz por los niños y adolescentes, siendo especialmente importante este ultimo matiz, la incidencia de la práctica deportiva en la salud de las personas, entendiendo que debiera considerarse a este bien jurídico como el que debe gozar de mayor protección y preferente interés, por tanto, para el menor, provocando como consecuencia y conclusión la necesidad en el ámbito del deporte de requerir la necesaria autorización del representante legal del menor, progenitores o tutor, para su participación en las actividades deportivas cuando ello traiga causa de un contrato, sean éstas oficiales, en las que ello debiera ser exigido de modo especialmente estricto, o no oficiales debidamente organizadas tanto por entidades públicas como privadas, pues los posibles efectos perniciosos para su salud, física y mental, que pudieran derivarse del ejercicio deportivo realizado requieren, en su protección, la escrupulosa exigencia de autorización del representante legal que corresponda ante la falta de una capacidad suficiente; otra cuestión relacionada con la anterior es si la falta de la autorización debida sería subsanable por tercero diverso al representante legal y, por tanto, admisible como válido y suficiente en aquellos casos en los que, aun cuando pueda parecer extraño, pero es posiblemente por desgracia habitual, los representantes legales, principalmente padres, de los deportistas niños y adolescentes tengan concertadas relaciones contractuales con agentes deportivos de las cuales se deriva la gestión por tales agentes de la carrera deportiva del hijo o tutelado, lo que debe rechazarse, pues ello no habilita para que los mismos presten el consentimiento advertido. Esta conclusión se justifica por estar ante una exigencia, la representación legal, que trae causa de una obligación no
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delegable, al ser de carácter personal, impuesta por el ordenamiento o los Tribunales a unos concretos sujetos, titulares de la patria potestad y tutores, que si bien podrán autorizar a terceros para que negocien sobre la carrera profesional del deportista menor de edad, sin embargo de tal autorización para llevar a cabo dichos tratos preliminares no puede derivarse la asunción de una legitimación suficiente para disponer sobre el consentimiento contractual para la práctica de una actividad que pudiera generar riesgos para la salud y situación del niño y adolescente que, por tanto, se sitúa en el ámbito indisponible para el sujeto al que corresponda hacer frente a tal decisión, su representante legal. En virtud de ello, la contratación de deportistas no mayores de edad debe llevar adjunta la concreta autorización, en todo caso, del titular de su representación legal, sin que pueda habilitarse su simple consentimiento sobre la adecuada comprensión de sus actos pese a la ausencia de mayoría de edad, pues ante la posible afección de su salud, física y mental, no puede admitirse una exclusión de tal exigencia por las importantes consecuencias que ello puede conllevar y ante los riesgos, en algunos casos muy evidentes e incluso mortales, que pueden derivarse de la práctica deportiva.
G. ¿Cuál es la forma mas conveniente y correcta de hacer un contrato para la práctica deportiva de un talentoso niño y adolescente en desarrollo a ser un profesional?
Sencillo no usar intermediarios; agentes; el padre o la madre debe hacerlo asesorado por un profesional del derecho con conocimiento del arte en el cual se destaca; multidisciplinario quien debe observar hacia donde asegurar la explotación de dicho talento facultando la protección y resguardo del futuro profesional, incluso debe obligar por el principio de la autonomía de la voluntad de los contratos conseguir el éxito profesional del atleta; partiendo del principio que los niños no son adultos pequeños considerando la evolución de la edad mental con la biológica y la actividad propia de cada etapa, atendiendo como prioridad la imagen, desarrollo de dichas habilidades hasta que pueda ser contratado profesionalmente de acuerdo a los Tratados Deportivos y trabajo del régimen especial deportivo asegurando los frutos para el cobro del niño adolescente al llegar a mayor edad. Establecer un seguro contra lesiones o practicas infamantes que fulminen aquel talento o prodigio; protección del entorno en caso de ir a ligas de desarrollo en otras latitudes. En fin, imponer la responsabilidad civil objetiva en cuanto si el adolescente no logra el éxito de tales prodigios el club debe indemnizar a los representantes con cantidades mayores a los derechos de formación. Incluso deben preverse la fortaleza mental del atleta en formación, aunque los prodigios hasta eso logran superar en un mundo lleno de
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presiones veamos el caso Miguel Cabrera ha lidiado con la presión de los focos sobre si desde que fue firmado por los Marlins de Florida a los 16 años de edad; por un bono de 1 millón 800 mil dólares. Desde entonces ha sido centro de atención. Ganó la Triple Corona en 2012; es el jugador numero veintiocho en lograr 501 jonrones en su carrera en Ligas Mayores Estadounidenses; nació para ser Beisbolista, pero tuvo un entorno que lo apoyo para lograrlo; incluso el agente que lo descubre y lo firma.
“Y este domingo 22 de agosto… En el bullpen de los visitantes, por los lados del jardín derecho del Roger Centre de Toronto, el parque que eligió el béisbol para que Miguel Cabrera formalizara su ingreso al Club de los 500 jonrones, el miembro número 28.
Fue contra el lanzador Steven Matz, quien lo había dominado en sus dos primeros turnos. Un pitcheo en cambio que enganchó con todo su poder para enviar la bola a la banda contraria.
Se agitaron banderas de Venezuela, pancartas, letreros con mensajes. Aunque estaba en un parque extraño, fue posible sentir la emoción. Luego de pisar el plato, y recibir la felicitación de todos sus compañeros, debió salir del dugout a saludar a los 14.865 aficionados que se dieron cita la tarde de este domingo de 22 de agosto, con el deseo de presenciar la historia.
Allá cayó, que nadie la busque, esa pelota tiene dueño” . (Montes, M. (2021) El Jonrón que no ha caído escrito en la gran Aldea https://www.lagranaldea.com/opinion/consultado en fecha 21 de septiembre del 2021).
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Un Joven José Miguel Cabrera Torres jugaba Voleibol a nivel de beca, pero su camino era el béisbol.
Después de firmarlo la organización continua con su desarrollo verificado con miras a consolidarlo en el equipo mayor les ayudó a ganar una Serie Mundial su inversión fue garantizada.
En Venezuela todos los años, cuando el almanaque marca el 2 de julio, inicia una nueva oportunidad para un centenar de jóvenes que sueñan con llegar a las Grandes Ligas, cuyos equipos entregan una bonificación a esos muchachos para reclutarlos en sus filas, desarrollarlos e intentar que se conviertan en sus figuras. Miguel Cabrera fue firmado por un monto sorprendente y cumplió con las expectativas en la MLB.
El 2 de julio de 1999, los Miami Marlins firmaron a un joven aragüeño llamado José Miguel Cabrera Torres por 1.8 millones de dólares, el cual pasó a ser la bonificación más elevada que ningún pelotero amateur del país había recibido antes. La expectativa que había sobre el futuro del entonces shortstop criollo era enorme. ¿Quién es y perfil de Miguel Cabrera?
Nombre completo: José Miguel Cabrera Torres Fecha de nacimiento: 18 de abril de 1983 Lugar de nacimiento: Maracay, Venezuela
Posición: Primera base / bateador designado Batea / Lanza: derecha
Debut en la MLB: 20 de junio de 2003 con los Florida Marlins
Equipos MLB: Florida Marlins (2003-2007), Detroit Tigers (2008-presente)
En reiteradas oportunidades se ha observado la misma algarabía en diferentes años con distintos prospectos, pero al menos en Venezuela nunca nadie ha cumplido exactamente con lo que se pronosticaba del recluta. Quizás incluso las proyecciones con Cabrera se quedaron cortas para todo lo que ha logrado.
Debut de Miguel Cabrera en MLB
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Desde su estreno en la gran carpa ha hecho historia, pues en su debut con los Marlins de Florida golpeó un jonrón para dejar en el terreno a los Devil Rays de Tampa Bay, con apenas veinte años.
Unos meses más tarde se encontraba disputando su primera Serie Mundial, frente a los New York Yankees y se enfrentaba a uno de los mejores lanzadores de la historia: Roger Clemens.
Eso no amilanó al maracayero, quien se la desapareció a Clemens en un turno inolvidable y con eso contribuyó para que los floridanos consiguieran su segundo título de la Serie Mundial, el cual también fue su primer anillo de campeón. Al año siguiente, con 21 años, consiguió su primera temporada con más de 30 jonrones y asistió a su primer Juego de Estrellas.
Así empezaba a escribir una increíble historia en la cual ha conseguido once viajes al clásico de la mitad de temporada, cuatro títulos de bateo, siete Bates de Plata y se convirtió en el primer venezolano en obtener el premio al Jugador Más Valioso, galardón que ha conseguido en dos ocasiones.
En su hoja de vida también reposan haber liderado la Liga Americana en jonrones en dos ocasiones, incluyendo una campaña en la cual soltó 44 bambinazos.
Pero quizás el logro más importante de Miguel Cabrera fue haber conseguido la triple corona del bateo en 2012, cuando también obtuvo el MVP del joven circuito. Es una gesta que solo han conseguido quince bateadores en siglo y medio de historia y antes de Cabrera no había ocurrido desde 1967.
En 2021 solo queda terminar de consagrar unos números que eventualmente lo llevarán al Salón de la Fama de las Grandes Ligas, cuando se retire y que por entonces ha de ser el primer venezolano con 500 jonrones y 3000 imparables en la MLB, el mejor béisbol del mundo.
Premios de Miguel Cabrera MLB
11 × All-Star (2004-2007, 2010-2016)
Campeón de la Serie Mundial (2003)
2 × MVP de la Liga Americana (2012, 2013)
AL Triple Corona (2012)
7 × Premio Silver Slugger (2005, 2006, 2010, 2012, 2013, 2015, 2016)
2 × Premio AL Hank Aaron (2012, 2013)
4 veces campeón de bateo de la Liga Americana (2011-2013, 2015)
2 × líder de jonrones de la Liga Americana (2008, 2012)
2 × líder impulsor de la Liga Americana (2010, 2012)
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CAPITULO II
EL JUEGO MAS GRANDE EN LA TIERRA
El Futbol la pasión que paraliza el Mundo cada cuatro (04) años; el deporte o actividad recreativa mas practicado en la tierra; desde los cuatro años niños corren detrás de una pelota; los bebes gritan GOOOL al igual que dicen Mamá; el sueño de cada familia es tener un hijo prodigio en dicha actividad les exigen les gritan los llevan obligados hay mas escuelas de futbol base que guarderías en cada pueblo cada ciudad; si los padres han sido futbolistas son exigentes y si no lo han sido creen que los hijos deben ser adultos para asumir dicha practica llegando a insultar a árbitros monitores y entrenadores por querer hijos campeones de dónde el talento padre si usted nunca
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hizo deporte y eludías las clases de educación física diciendo que tenias fiebre todas las semanas.
Por ello es necesario observar 10 reglas básicas para los padres del fútbol base que no debemos olvidar cuando se trata de la educación deportiva de nuestros hijos. El inicio de la temporada es el mejor momento para establecer las pautas y la dirección en que los entrenadores, futbolistas y padres deben trabajar para sacar mayor fruto al deporte de sus pupilos. Recordar que uno de los principales objetivos de toda escuela o club es promover los valores deportivos. Establecer reuniones con padres, diseñar objetivos y promover la filosofía del Club, son las mejores decisiones que se pueden tomar en el inicio de una temporada. Actualmente la preocupación por la educación deportiva de los niños a través de actividad donde orientan valores del deporte, promulgando siempre una filosofía basada en el esfuerzo, la responsabilidad y el sacrificio. Formar a deportistas, entrenadores y padres es clave para el buen funcionamiento de una entidad deportiva. ¿Controlar a los Padres en las gradas que arengan a sus hijos individualmente y no colectivo?
Aprovechando el inicio de las temporadas oficiales de todos los equipos de la Escuela el Club Deportivo Galapagar lanza en el año 2018 la campaña “Padres, queremos jugar con estas 10 reglas”, una campaña dirigida al fútbol base que tiene por objetivo fomentar que la gente anime al Club desde el respeto y luchar contra cualquier tipo de violencia en el fútbol. Se trató de una campaña que recogió 10 sencillas reglas de educación y civismo dirigidas a todos los aficionados que acudían a los partidos.
A.10 reglas básicas para los padres del Fútbol Base Actividades, Bienestar, Deporte, Desarrollo deportivo, Desarrollo educativo, Educación, Entrenamiento mental, Equipo, Escuela de Valores, Éxito, Motivación, Motivación deportiva, Psicología, Psicología del entrenador, Psicología deportiva, Rendimiento, Responsabilidad, Valores Padres, queremos jugar con estas 10 reglas comportamiento, fútbol base Destacando el fútbol base es una actividad recreativa los niños al unísono persiguen la pelota desconocen posiciones solo a partir de los doce (12) años se les debe enseñar tácticas y entrenamiento físico, en la pagina de FIFA.COM hay manuales de entrenamientos y practicas para los alevines, compotas o fútbol base nunca es jugar al profesional tampoco puedes encasillar a un niño en una posición sino todos fueran delanteros; ninguno arquero y defensas menos; los padres y representantes
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desconocen esto y tratan de forzar a sus hijos que sean jugadores a los cuatro (04) años de edad; en vez de aplaudir gritan todo el partido; los DT incipientes que desean vencer meten niños mayores a jugar con pequeños; para tomar ventajas y pierden por goleadas.
No se debe permitir que una sola persona que acuda a un partido de fútbol base no respete a todas las personas que lo hacen posible: jugadores, propios y rivales, árbitros, entrenadores; existe la mala costumbre de algunos padres y madres de apoyar solo a su hijo corre José, dale José, dispara a gol José, y los demás niños?; no existen siendo un equipo solo un aplauso debe acompañar el juego de futbol de un niño gritarle desestima su esfuerzo en detrimento de sus compañeros; es impropio así hacerlo en aquella primera actividad se forja el espíritu para eso se necesita silencio del tipo zen se están preparando las estrellas del futuro no perturbar el silencio del monitor quien ha dado instrucciones de juego. Por eso es obligatorio atender las 10 reglas recomendaciones para los aficionados:
1. No me grites en público.
2. No le grites al entrenador.
3. No menosprecies al árbitro.
4. No menosprecies a mis compañeros.
5. No pierdas la calma.
6. Ríe y diviértete viéndome jugar.
7. No me des lecciones después del partido.
8. No te olvides de que es solamente un juego.
9. Piensa que siempre lo haré lo mejor que pueda.
10. Con tu apoyo seré feliz.
Y Finalmente si el niño que has llevado a aprender fútbol es un prodigio y te sale como Lionel Messi la pegaste.
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Las granjas; masías, escuelas de Fútbol Base generalmente son mantenidas por los padres y representantes quienes pagan; nutren, compran equipos y dotaciones pagan inscripciones en torneos; subsidian a niños menesterosos; es apetecida por los Clubes
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Lionel Andrés Messi Cuccittini horas antes de ser probado en la Masía del Futbol Club Barcelona imagen tomada por su padre el 17 de septiembre del 2000 Hotel Catalona Plaza Barcelona España.
Lionel Messi levanta la Copa América torneo más antiguo del Mundo como Capitán Campeón por la Argentina al vencer a Brasil en el Maracaná 1 a 0 declarado MVP del Torneo y Goleador
Deportivos Profesionales quienes no tiene capacidad de pecunia de cubrir una siembra que no determinan que frutos van a obtener usan cazas talentos pero la Federación Internacional de Futbol ha regularizado con unos derechos de formación es decir los clubes deportivos deben pagar al entrenador o escuela que formo a sus grandes futbolistas apenas firmen al profesional. Las escuelas de fútbol base es una masificación de modo resultando una oportunidad de enseñanza para niños no tan talentosos; creen en aquellos con os que la cuna no fue tan generosa, transforma en dichos casos esas carencias para transformarlas en desafíos para la voluntad de esos infantes. Donde aquellos que nacieron con una gran ventaja inicial no se ha creado algo que cambie el esfuerzo del proceso de aprendizaje y mejorar continuamente el talento para el fútbol, solo el trabajo diario lo perfecciona; creer en el talento significa saber apreciar lo diferente, partiendo del respeto a dicho talento; no da lugar a buenos y malos; sino recursos humanos que sirven para hacer una actividad y desarrollar otras distintas. Eso solo se determina evolucionando el aprendizaje del juego por categorías hay niños que son excelentes en iniciales categorías, pero al llegar a la pubertad ya no desean entrenar y el otro que no era innato no quiere salir del campo haciendo esos los tenaces logran el objetivo ser jugadores profesionales con buenos fundamentos verbigracia Ángel Di María.
FIFA
PROTECCIÓN DE MENORES. GUÍA PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE JUGADORES MENORES DE EDAD INTRODUCCIÓN A LA GUÍA PARA
SOLICITAR JUGADORES MENORES DE EDAD
Según el art. 19 apdo. 4 a) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, RETJ), toda transferencia internacional conforme al art. 19 apdo. 2 del RETJ y toda primera inscripción conforme al art. 19 apdo. 3 del RETJ, así́ como las primeras inscripciones de jugadores extranjeros menores que hayan vivido de manera ininterrumpida en el país en el que desean inscribirse durante al menos los últimos cinco años, están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador (en adelante, la subcomisión) si el jugador menor en cuestión ha cumplido diez años.
En este contexto, el procedimiento pertinente para presentar la solicitud a la subcomisión para una primera inscripción o una transferencia internacional de un jugador menor se encuentra en el anexo 2 del RETJ. Conforme al art. 1 apdo. 1 del
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anexo 2 del RETJ, dichas solicitudes deben presentarse y gestionarse a través del sistema de correlación de transferencias (en adelante, TMS).
El art. 5 apdo. 2 del anexo 2 del RETJ proporciona una lista general de documentos que deben presentarse en apoyo de la solicitud.
En este contexto y para tener una descripción más completa de las particularidades que rodean a cada excepción, la siguiente “Guía para solicitar jugadores menores de edad” proporciona una descripción general y resume los documentos relevantes que deben incluirse en la solicitud según las distintas circunstancias individuales en torno al traslado internacional de un jugador menor.
A este respecto, cabe señalar que según el art. 7 del anexo 2 del RETJ, si un documento no está disponible en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA, la asociación también deberá presentar una traducción del documento en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA o una confirmación oficial de la asociación interesada que resuma los datos pertinentes de cada documento en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA.
Finalmente, tenga en cuenta que, si bien la administración de la FIFA es responsable de la investigación de los hechos de cada caso, solo los órganos competentes de la FIFA, en el caso, es decir, la subcomisión, pueden tomar una decisión en función de las circunstancias especificas de cada solicitud. Por lo tanto, la Guía para solicitar jugadores menores de edad solo ha sido elaborada para servir de guía en el proceso de la solicitud administrativa. ( FIFA.(2020) Protección de menores. Guía para presentar solicitudes de jugadores La FIFA, fiel a su compromiso con la promoción de una mayor transparencia y divulgación de sus principales actividades internas, ha publicado hoy la Guía para presentar solicitudes de jugadores menores de edad. Desde 2001, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) prohibía, con escasas excepciones, el traspaso internacional de menores (es decir, jugadores de menos de 18 años). De conformidad con la última edición del RETJ, solo se permite efectuar transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años si cumplen con una de las seis excepciones establecidas.
El principal objetivo de la guía es informar a las partes interesadas del mundo del fútbol y al público general sobre el proceso de solicitud de traspasos internacionales de menores y los documentos necesarios para ello. La publicación responde a la reciente codificación de las nuevas excepciones, el elevado número de casos recibidos —cada vez más complejos— y la necesidad de ofrecer seguridad jurídica al respecto a los grupos de interés del fútbol. La guía se compone de:
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(i) una descripción completa del procedimiento de solicitud de traspasos internacionales de menores;
(ii) un resumen exhaustivo sobre los tipos de solicitudes y los documentos requeridos para cada una de ellas;
(iii) una sección de “preguntas frecuentes” que contiene aclaraciones y consejos prácticos, basados en casos reales gestionados por la administración de la FIFA; y (iv) material útil sobre aspectos jurídicos y regulatorios, en concreto, circulares de la FIFA y fallos del TAD que permiten comprender mejor los razonamientos en los que se basan las normas de la FIFA sobre la protección de menores en el sistema de traspasos
Este documento no solo será de gran ayuda para los clubes, federaciones miembro, jugadores y sus padres o tutores legales, sino que también proporciona al público en general una comprensión más clara de este importante y complejo tema. También se ha publicado un vídeo donde se desarrolla la cuestión en mayor profundidad. La guía se puede consultar aquí de forma gratuita en los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (alemán, español, francés e inglés) en legal.fifa.com. (FIFA (2020) menores de edad. https://www.fifa.com/es/legal/media-releases/protección-demenores-guia- Consultada de fecha 09 de septiembre del 2021).
La normativa permite como regla general las transferencias internacionales de mayores de 18 años. Como excepción, también autoriza los traspasos de menores en contadas excepciones, como que los padres cambien su domicilio al país del nuevo equipo por razones no relacionadas con el fútbol, que sea mayor de 16 años y se le proporcione una formación académica adecuada o que se tomen “todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible”, entre otras situaciones.
En una reciente circular, la FIFA ha querido aclarar algunas novedades respecto al procedimiento administrativo en los traspasos internacionales de jugadores menores de edad. En un traspaso hay dos procedimientos independientes. En primer lugar, la Federación del club que desea inscribir al jugador deberá presentar en el Sistema de Correlación de Transferencias de la FIFA (TMS) una solicitud de menores y se ofrecerá a la otra federación la oportunidad de expresar su postura. Omitir este paso puede una importante sanción por parte de la Comisión Disciplinaria. Una de las novedades que incluye la FIFA en la circular radica en que los clubes concernidos deberán confirmar las órdenes de transferencia internacional del menor en todo momento. Este requisito de confirmación ya no quedará supeditado al estado de la solicitud de menores. Hasta ahora, se establecía que el club interesado debía de
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verificar los datos “tan pronto como se notifique a la federación afectada [...] la decisión de la subcomisión en la que este órgano acepta la solicitud”.
Los clubes que deseen incorporar a menores como profesionales deberán confirmar las órdenes de transferencia internacional en todo momento y no solo cuando reciban el visto bueno del sistema TMS. Las Federaciones solo podrán solicitar el 'transfer' con el visto bueno del TMS. Inmersos de lleno en el mes de julio, los clubes preparan sus plantillas para iniciar la pretemporada y confeccionar un equipo competitivo para el próximo curso. Pero también ultiman la estrategia para con sus canteras firmando jugadores, en la mayoría de los casos, todavía menores de edad. Cabe recordar que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA ofrece una especial protección sobre los jugadores menores de edad.
De hecho, la normativa permite como regla general las transferencias internacionales de mayores de 18 años. Como excepción, también autoriza los traspasos de menores en contadas excepciones, como que los padres cambien su domicilio al país del nuevo equipo por razones no relacionadas con el fútbol, que sea mayor de 16 años y se le proporcione una formación académica adecuada o que se tomen "todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible", entre otras situaciones.
En una reciente circular, la FIFA ha querido aclarar algunas novedades respecto al procedimiento administrativo en los traspasos internacionales de jugadores menores de edad. En un traspaso hay dos procedimientos independientes. En primer lugar, la Federación del club que desea inscribir al jugador deberá presentar en el Sistema de Correlación de Transferencias de la FIFA (TMS) una solicitud de menores y se ofrecerá a la otra federación la oportunidad de expresar su postura. Omitir este paso puede una importante sanción por parte de la Comisión Disciplinaria.
Una de las novedades que incluye la FIFA en la circular radica en que los clubes concernidos deberán confirmar las órdenes de transferencia internacional del menor en todo momento. Este requisito de confirmación ya no quedará supeditado al estado de la solicitud de menores. Hasta ahora, se establecía que el club interesado debía de verificar los datos “tan pronto como se notifique a la federación afectada [...] la decisión de la subcomisión en la que este órgano acepta la solicitud”. Eso sí, la solicitud del certificado de transferencia internacional (CTI) por parte de una nueva federación seguirá dependiendo del estado de la solicitud del menor. Además de presentar la solicitud de menores, todo club que desee inscribir a un menor deberá introducir la orden de transferencia que recoge el Reglamento, pero
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también proporcionar toda la documentación obligatoria, cargar los documentos requeridos y confirmar la orden de transferencia correspondiente. A ello hay que sumarle que, cuando proceda, el club también deberá resolver las excepciones de correlación que puedan darse. La circular subraya que en el caso de que los clubes no tengan en cuenta todas esta obligaciones, la Federación deberá completar estas acciones para inscribir al menor como jugador aficionado.
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JOSÉ SELLÉS Jueves, 08 de Julio de 2021
Fotografia: Cantera Grogueta (Villarreal / Twitter)Fotografia: Cantera Grogueta (Villarreal / Twitter)
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PROCESO DE SOLICITUD DE JUGADORES MENORES DE EDAD
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E. PROCESO
1. Creación y presentación de una solicitud por parte de la nueva asociación Después de haber recopilado todos los documentos obligatorios del jugador, sus padres y/o el club afiliado, la nueva asociación será responsable de crear la solicitud del jugador menor e introducir toda la información relevante en el TMS (véase el art. 5 del anexo 2 del RETJ).
Para cada solicitud de un jugador menor, la nueva asociación debe cargar los documentos obligatorios en formato PDF (la descripción general de los documentos relevantes que deben cargarse en función de las diversas circunstancias individuales en torno al traslado internacional de un jugador menor se puede encontrar en la Guía para solicitar jugadores menores de edad; véanse las páginas 5 a 11).
2. Aprobación de la asociación anterior (aprobación de la contraparte)
Si se presenta una solicitud de aprobación de una transferencia internacional (excepto cuando se alegan razones humanitarias), la asociación anterior tendrá acceso a los documentos en el TMS. Posteriormente, tendrá siete días para (i) presentar una declaración a través del TMS en relación con la solicitud del jugador menor y (ii) aprobar o cuestionar dicha solicitud (véase el art. 6, apdos. 1 y 2 del anexo 2 del RETJ).
Si no se recibe una respuesta de la asociación anterior en un plazo de siete días, la solicitud del jugador menor se transmitirá automáticamente a la FIFA a través del TMS para su revisión y decisión.
3. Revisión por parte de la administración de la FIFA
Una vez recibida por la administración de la FIFA, la solicitud del jugador menor se asigna a un responsable del caso que será el encargado de revisar la información y la documentación presentadas.
Durante la revisión, la administración de la FIFA puede solicitar información y/o documentación adicional a través del TMS a las partes involucradas para complementar la solicitud del jugador menor presentada inicialmente. La parte interesada deber presentar su respuesta, junto con la información y/o á́ documentación solicitada, a través del TMS dentro del plazo indicado.
Una vez que se completa la revisión, la administración de la FIFA hace una propuesta que se presenta, junto con la solicitud del jugador menor, al(los) miembro(s) de la subcomisión para que tomen una decisión. Cabe señalar que la propuesta realizada
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por la administración de la FIFA al(los) miembro(s) de la subcomisión es una simple recomendación (no vinculante).
4. Decisión de la subcomisión
Al recibir la solicitud del jugador menor, el(los) miembro(s) de la subcomisión analizan el caso y envían su(s) decisión(es) por el TMS.
5. Términos de la decisión de la subcomisión
Una vez que el(los) miembro(s) de la subcomisión envía(n) la decisión por el TMS, los términos de la decisión se notifican de forma legal (y automática) a la(s) asociación(es) interesadas a través del TMS (véase el art. 9, apdos. 1 y 2 del anexo 2 del RETJ).
Los términos de la decisión indicarán si la solicitud es «Aceptada», «Rechazada» o «No admisible».
Si se acepta la solicitud del jugador menor, las partes interesadas pueden completar los pasos pertinentes que deriven en la transferencia del jugador o la primera inscripción.
6. Fundamento íntegro de la decisión de la subcomisión La(s) asociación(es) interesada(s) tiene(n) diez días a partir de la fecha de notificación de las condiciones de la decisión para solicitar el fundamento íntegro de la decisión. En su defecto, la decisión ser definitiva y vinculante (véase el art. 9, apdo. 2 del á́ anexo 2 del RETJ).
Si una asociación solicita el fundamento íntegro, la decisión se fundamentará por escrito y se notificará íntegramente a la(s) asociación(es) a través del TMS.
7. Apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo Según el art. 58 apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA, la decisión de la subcomisión puede ser apelada ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en un plazo de 21 días a partir de la notificación del fundamento íntegro de la decisión.
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F. INTRODUCCIÓN A LAS PREGUNTAS FRECUENTES
A lo largo de los años, se han planteado varias preguntas sobre el proceso de solicitud de jugadores menores de edad (véase el art. 19 apdo. 4 del RETJ junto con el anexo 2). Las preguntas más frecuentes se han recopilado en este apartado con el propósito de ofrecer consejos prácticos y aclarar varios aspectos y situaciones que la administración de la FIFA ha encontrado a partir de las solicitudes de jugadores menores que ha recibido en el pasado.
Las preguntas se agrupan en preguntas generales y preguntas específicas relacionadas con cada una de las excepciones del art. 19 del RETJ.
Por último, tenga en cuenta que las preguntas frecuentes solo han sido elaboradas para servir como pautas para el proceso administrativo de las solicitudes de jugadores menores en el TMS, pero no pueden influir en modo alguno en ninguna decisión que deba tomar la subcomisión.
I. PREGUNTAS GENERALES
1. ¿Cuándo se produce una transferencia internacional o una primera inscripción de un jugador menor?
Si un jugador menor nunca se ha inscrito en una asociación con el fin de jugar en el fútbol organizado1 en su vida y desea inscribirse (por primera vez) en un club afiliado a una asociación miembro, su inscripción constituye una primera inscripción.
Si un jugador menor está inscrito en una asociación y ahora quiere inscribirse en un nuevo club afiliado a otra asociación, su inscripción en su nuevo club constituye una transferencia internacional, es decir, dicho cambio estaría sujeto a un Certificado de Transferencia Internacional (CTI) según el art. 9 del RETJ.
2. ¿La primera inscripción de un jugador menor nacional está sujeta a la aprobación de la subcomisión?
Según el art. 19 apdo. 3 del RETJ, las disposiciones del art. 19 (incluidas las relacionadas con la aprobación previa obligatoria de la subcomisión) también se aplican a cualquier jugador que (i) nunca haya estado inscrito previamente en un club, (ii) no sea nacional del país en el que desea inscribirse por primera vez, y (iii) no haya vivido ininterrumpidamente durante al menos cinco años en dicho país.
Como tal, la primera inscripción de un jugador menor que tenga la nacionalidad del país donde desea inscribirse no está sujeta a la aprobación de la subcomisión.
En este sentido, cabe señalar que es responsabilidad de la asociación que desee inscribir al jugador actuar con la debida diligencia al investigar si el jugador estaba inscrito previamente o no.
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3. ¿La transferencia internacional de un jugador menor nacional está sujeta a la aprobación de la subcomisión?
Cuando se produzca una transferencia internacional de un jugador menor, es decir, cuando se requiera2 la emisión de un CTI, siempre se requerirá la aprobación previa de la subcomisión independientemente de la nacionalidad del jugador menor, es decir, también en los casos en que el jugador menor sea nacional del país en el que desea inscribirse.
4. ¿Cuál es la situación de un jugador menor que dejó de jugar al fútbol y poste- riormente quiere volver a inscribirse?
En esta situación en concreto, los jugadores profesionales que terminan su carrera al vencimiento de sus contratos y los jugadores aficionados que cesan en su actividad permanecen inscritos en la asociación de su último club por un periodo de 30 meses (véase el art. 4 del RETJ).
En consecuencia, si un jugador menor estuvo inscrito anteriormente en una asociación, pero posteriormente dejó de jugar, la fecha en que jugó con su club anterior en un partido
1. Véase la definición número 6 del RETJ.
2. Véase también la pregunta 1 anterior.
Oficial debería tenerse en cuenta para determinar si su inscripción en su nuevo club constituye una posible transferencia (internacional) (si la última vez que jugó en un partido oficial con su club anterior tuvo lugar menos de 30 meses antes de la inscripción prevista) o una primera inscripción (si la última vez que jugó en un partido oficial con su club anterior tuvo lugar más de 30 meses antes de la inscripción prevista).
5. ¿Cuál es el criterio de prueba utilizado por la subcomisión para evaluar si se cumple una de las excepciones?
Conforme a la jurisprudencia de la subcomisión, la asociación miembro que solicita la inscripción de un jugador menor extranjero basándose en una de las excepciones del art. 19 apdo. 2 del RETJ debe probar “más allá de toda duda razonable” que se cumplen los requisitos de dicha excepción.
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6. ¿Qué antiguedad pueden tener los documentos presentados en el contexto de una solicitud de un jugador menor?
Por norma general, la subcomisión considera que, en la medida de lo posible, los documentos proporcionados deberían haberse emitido recientemente.
En concreto, según la jurisprudencia habitual de la subcomisión, la mayoría de los documentos presentados (en particular el documento que certifique la residencia) deberían haber sido emitidos:
menos de seis meses antes de la presentación de la solicitud del jugador menor en el TMS por parte de la asociación miembro correspondiente, en caso de que la solicitud del jugador menor se presente en nombre de un club exclusivamente a cionado (véase el art. 2 del RETJ); o
(ii) menos de tres meses antes de la presentación de la solicitud del jugador menor en el TMS por parte de la asociación miembro correspondiente, en caso de que la solicitud del jugador menor se presente en nombre de un club profesional.
7.¿Se publican las decisiones tomadas por la subcomisión?
Conforme al art. 20 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas, la administración de la FIFA puede publicar las decisiones emitidas por la Comisión del Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas. Esta disposición también se aplica a las decisiones tomadas por la subcomisión.
Sin embargo, para salvaguardar la privacidad y/o la seguridad de las partes involucradas, teniendo en cuenta la confidencialidad de la información y la documentación proporcionada en el contexto de una solicitud de un jugador menor (véase la pregunta 8 más abajo), la administración de la FIFA solo publica versiones anónimas y/o modificadas de las decisiones adoptadas por la subcomisión.
Las decisiones se publican en legal.fifa.com
3. CAS 2013/A/3140 A. contra el Atlético Madrid y RFEF y FIFA, CAS 2015/A/4312 John Kenneth Hilton contra la FIFA y CAS 2017/A/5244 Oscar Bobb y Associacão Juvenil Escola de Futebol Hernani Goncalves contra FIFA.
8. ¿Qué pasa con la protección de datos con respecto a la documentación que se proporciona en el TMS con motivo de una solicitud de un jugador menor?
La información proporcionada en el TMS y contenida en el sistema es estrictamente confidencial.
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Esto es tan importante para la administración de la FIFA como para la subcomisión en lo que respecta a los documentos y la información relacionados con los jugadores menores y/o sus padres.
La administración de la FIFA y la subcomisión comprenden que dichos documentos pueden contener datos privilegiados y/o confidenciales. Por lo tanto, se tratan con estricta confidencialidad y solo se utilizan para la solicitud del jugador menor. En concreto, esta información no será, bajo ninguna circunstancia, divulgada, ya sea total o parcialmente, a terceros no involucrados en el proceso de toma de decisiones relacionado con la solicitud del jugador menor en cuestión (dichos terceros pueden incluir las autoridades del país anterior del jugador y el país de origen del jugador, en los casos en que se aleguen razones humanitarias (véase la respuesta a la pregunta 14 más abajo).
9. ¿Qué razones, además de las relacionadas con el trabajo, están cubiertas por esta excepción?
A pesar de que se reconoce que el trabajo es la razón más común que lleva a una familia a trasladarse de un país a otro, la subcomisión reconoce otras razones como motivo para un traslado, que incluyen:
mejor educación del jugador y/o sus padres;
mejores condiciones de vida;
regreso al país de origen;
reagrupamiento/reunificación familiar;
inversión;
motivos de salud; y
jubilación.
Evidentemente, la enumeración mencionada anteriormente no es exhaustiva y solo sirve a modo de guía para el tipo de razones alegadas en el contexto de solicitudes de jugadores menores presentadas a la subcomisión en el pasado.
En relación con lo anterior, con el fin de facilitar el proceso, las asociaciones podrán presentar una declaración explicativa de los padres del jugador sobre el motivo que los llevó a mudarse al nuevo país, junto con las pruebas documentales relevantes que sustenten dicha declaración, como:
certificados escolares que indiquen la fecha de matriculación del jugador (si la mudanza fue por motivos educativos);
documento que certifica que la residencia de familiares (si corresponde) que viven en el país al que se mudaron los padres del jugador (si la mudanza se produjo por un reagrupamiento familiar o si los padres del jugador regresan a su país de origen);
certificados médicos que respalden el motivo de salud alegado, si corresponde;
comprobante de inversión realizada en el nuevo país indicando, en particular, los motivos de dicha inversión y la fecha en que se realizó.
En aras de la exhaustividad, debe aclararse que, independientemente del motivo alegado, estas solicitudes solo han sido aceptadas por la subcomisión en
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situaciones en las que estaba claro que los padres del jugador se mudaron al nuevo país por el motivo alegado y no por la carrera futbolística del jugador.
II. ART. 19 APDO. 2 A) DEL RETJ: GENERALIDADES
10. ¿En qué circunstancias se aceptará un jugador que se mude con un solo progenitor?
De acuerdo con la jurisprudencia de la subcomisión, la mudanza del jugador con un solo progenitor se ha aceptado en las siguientes circunstancias:
(i) el jugador se va a vivir con un progenitor que ya reside en el extranjero y que tiene la custodia compartida (o total) del jugador (se necesita el consentimiento del otro progenitor en caso de custodia compartida);
el jugador se va a vivir con un progenitor que ya está viviendo en el extranjero después de la muerte del otro progenitor;
3. (iii) el jugador se va a vivir con un progenitor que ya vive en el extranjero después de que un tribunal nacional haya otorgado la custodia total del jugador a dicho progenitor; y
4. (iv) el jugador se traslada al extranjero con un progenitor que tiene la custodia por motivos no relacionados con el fútbol (en tales casos, se necesita el consentimiento del otro progenitor).
Evidentemente, la enumeración mencionada anteriormente no es exhaustiva y solo sirve a modo de guía para el tipo de razones alegadas ante la subcomisión en el pasado.
11. ¿En qué circunstancias se aceptará un jugador que se mude sin sus padres?
En el contexto de la excepción descrita en el art. 19 apdo. 2 a) del RETJ, la subcomisión ha reconocido, solo en circunstancias muy limitadas, la posibilidad de que un jugador se mude a un nuevo país sin sus padres.
En concreto, la subcomisión ha aceptado solicitudes en las siguientes circunstancias, que son sumamente estrictas:
1. (i) Un tribunal nacional ha retirado la tutela legal del jugador a sus padres y se la ha concedido a una tercera persona o un familiar.
2. (ii) Un tribunal nacional ha retirado la tutela legal del jugador al progenitor que tenía su custodia y se la ha concedido a una tercera persona o un familiar.
3. (iii) Los padres del jugador han fallecido, por lo que la tutela legal del jugador ha sido asignada a una tercera persona o un familiar.
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12. ¿Se puede aceptar una solicitud si los padres del jugador se mudan al nuevo país debido a la carrera futbolística de uno de los padres del jugador?
Esta pregunta se ha planteado en varias ocasiones en situaciones en las que uno de los padres del jugador (i) es un jugador de fútbol (profesional), un entrenador de fútbol o trabaja en la industria del fútbol, y (ii) se mudó con su familia a un nuevo país como resultado de una oportunidad profesional.
Aunque en sentido estricto, en tales casos la mudanza de los padres del jugador está “vinculada al fútbol”, la subcomisión aclaró en varias ocasiones que (i) la disposición del art. 19 apdo. 2 a) tiene por objetivo evitar los traslados de los padres debidos a la carrera futbolística del jugador, y (ii) dicha excepción podría aplicarse a situaciones en las que el traslado esté motivado por la carrera futbolística de uno de los padres del jugador.
13. Los padres del jugador no han abandonado su país de residencia mientras el jugador menor estaba inscrito en un club en el extranjero. El jugador ahora quiere inscribirse de nuevo en un club en el país de residencia de sus padres. ¿Cómo se deben tramitar estos casos?
Esta situación hace referencia a casos en los que:
1. (i) el jugador menor estaba previamente inscrito en el extranjero según el art. 19 apdo. 2 b), o el art. 19 apdo. 2 d) del RETJ y ahora quiere inscribirse (de nuevo) en el país donde residen sus padres; o
2. (ii) el jugador menor estaba previamente inscrito en el extranjero según el art. 19 apdo. 2 c) del RETJ, mientras aún reside con sus padres en su país de residencia, y ahora quiere inscribirse (de nuevo) en el país donde residen sus padres.
Según la formulación estricta del RETJ, las circunstancias antes mencionadas no entran en el ámbito de la excepción del art. 19 apdo. 2 a) del RETJ que, por regla general, requiere la reubicación de los padres del jugador. No obstante, se considera que una situación en la que el jugador ha vivido siempre o vuelve a vivir con sus padres en su país de residencia, sin que se muden, se ajusta a la ratio legis del art. 19 apdo. 2 a) del RETJ.
Como tal, se ha aclarado que la asociación miembro que desee inscribir un jugador menor en estas circunstancias debe presentar una solicitud basándose en la excepción descrita en el art. 19 apdo. 2 a) del RETJ.
En estos casos, la asociación miembro debe proporcionar, además de la documentación ya enumerada en la Guía para solicitar jugadores menores de edad (véase la página 5), una declaración explicativa junto con los documentos que acrediten que los padres del jugador han residido de forma continua en el país donde el jugador desea jugar ahora a pesar de que antes estaba inscrito en el extranjero. Dicha documentación se tendría que cargar al TMS bajo la categoría «Otros».
14. ¿La razón “El jugador menor se traslada por razones humanitarias acompañado de sus padres” en el TMS es una excepción adicional a las enumeradas en el art. 19 apdo. 2 del RETJ?
No.
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La razón mencionada anteriormente no es una excepción adicional al principio general descrito en el art. 19 apdo. 1 del RETJ, sino más bien una situación que, en principio, estaría comprendida en el art. 19 apdo. 2 a) del RETJ.
Sin embargo, las solicitudes basadas en la razón «El jugador menor se muda por razones humanitarias acompañado de sus padres» deben ser tratadas de manera específica (y separada) para asegurar una protección adecuada de los jugadores menores y sus familias. De hecho, conforme a la circular de la FIFA Nº 1635, si una asociación presenta una solicitud antes de la transferencia internacional de un jugador menor que se muda por razones humanitarias (si estaba inscrito previamente en la asociación de su nacionalidad o en cualquier otra asociación) a través del TMS, la asociación anterior no tendrá acceso a la información contenida en el mismo, no se le invitará a realizar comentarios ni se le notificará la decisión de la subcomisión.
IV. ART. 19 APDO. 2 B) DEL RETJ
15. ¿La excepción es aplicable a las primeras inscripciones de jugadores?
Aunque la primera inscripción de un jugador menor no entra en sentido estricto en el ámbito del art. 19 apdo. 2 b) del RETJ, que requiere una transferencia dentro de la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE), un jugador que no estaba inscrito previamente y tiene la nacionalidad de un país de la UE o el EEE también se beneficiará del principio de libre circulación dentro de la UE sobre la base de dicha excepción.
De acuerdo con la jurisprudencia consolidada de la subcomisión, esta excepción es aplicable a las primeras inscripciones en situaciones en las que un jugador menor que tiene la nacionalidad de un país de la UE o del EEE desea inscribirse por primera vez en un país de la UE/el EEE.4
16. ¿Cómo se aplica la excepción a las transferencias internacionales?
La transferencia internacional de un jugador de un país de la UE/el EEE a otro país de la UE/el EEE, independientemente de la nacionalidad del jugador, siempre entra en sentido estricto en el ámbito del art. 19 apdo. 2 b) del RETJ, que hace referencia a las transferencias que se producen dentro del territorio de la UE o el EEE.
Según la ya extensa jurisprudencia de la subcomisión, confirmada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD)5, en aras de mantener el principio de igualdad de trato, la transferencia internacional desde fuera de la UE/el EEE a la UE/el EEE de un jugador menor que tiene la nacionalidad de un Estado miembro de la UE/el EEE debe ser tratado de la misma manera que una transferencia dentro de la UE/el EEE de un jugador menor que es ciudadano de un Estado miembro de la UE/el EEE y, como tal, se beneficia de las disposiciones del art. 19 apdo. 2 b) del RETJ.
En aras de una buena gestión, si el país de una asociación miembro tiene un acuerdo bilateral sobre la libre circulación de trabajadores con la UE y/o el EEE, dicha asociación miembro también podría beneficiarse de la excepción del art. 19 apdo. 2 b). La asociación en cuestión debe proporcionar una copia de la ley pertinente/las disposiciones aplicables de la ley que le otorgan dicho derecho.
17. Con respecto al art. 19 apdo. 2 b) i. del RETJ, ¿cómo se puede demostrar/de- terminar que la formación futbolística proporcionada se «corresponde con los mejores estándares nacionales»?
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Según la jurisprudencia pertinente de la subcomisión, la formación y/o el entrenamiento futbolístico «que se corresponde con los más altos estándares nacionales» se determina, por norma general, según la inversión financiera de cada club interesado en el entrenamiento de jugadores jóvenes.
Con respecto al fútbol masculino, la valoración de si un club ofrece una formación y/o entrenamiento futbolístico adecuados «que se corresponden con los más altos estándares
4. Sin embargo, solo es necesaria la aprobación de la subcomisión antes de la primera inscripción del jugador menor si este último no tiene la nacionalidad del país de la UE/el EEE donde desea inscribirse por primera vez (véase también la pregunta 2 anterior).
5. CAS 2012/A/2862 FC Girondins de Bordeaux contra la FIFA y CAS 2016/A/4903 Club Atlético Vélez Sars eld contra la FA y el Manchester City y la FIFA.
nacionales» se realiza principalmente teniendo en cuenta la clasificación anual de los clubes de la asociación en las categorías de formación I a IV (véase el art. 4 del anexo 4 del RETJ y la circular de la FIFA Nº 1726).
Con respecto al fútbol femenino y el futsal, dado que dicha clasificación no existe, debe proporcionarse una declaración de la asociación en cuestión confirmando que el club solicitante «se corresponde con los más altos estándares nacionales» de formación futbolística femenina/futsal en ese país (junto con cualquier prueba documental relevante que apoye dicha declaración) en lugar de la categoría de entrenamiento.
18. Con respecto al art. 19 apdo . 2b) i.del RETJ, ¿hay una cantidad mínima deformación y/o entrenamiento futbolístico que el club del jugador debe proporcionar cada semana?
Hasta la fecha, la subcomisión no ha establecido un requisito mínimo.
La valoración pertinente se realiza caso por caso, teniendo en cuenta diversos criterios, como el equipo con el que se está entrenando el jugador, y el tipo y la frecuencia del entrenamiento impartido.
19. Con respecto al art. 19 apdo. 2 b) ii. del RETJ, ¿cuántas horas de formación académica se consideran suficientes?
De acuerdo con la jurisprudencia consolidada de la subcomisión, y por principio, una carga académica de ocho horas semanales se ha considerado el requisito mínimo para que un jugador pueda cursar una carrera diferente al fútbol en caso de que cesara en su carrera como jugador. Sin embargo, esta valoración se realiza caso por caso debido a los diversos cursos y materias académicas existentes.
20. Con respecto al art. 19 apdo. 2 b) ii. del RETJ, ¿la subcomisión acepta el aprendizaje a distancia y/o las clases en línea?
Sí.
La subcomisión ha aceptado el aprendizaje a distancia y/o las clases en línea en los casos en que:
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(i) la institución académica que proporciona educación a distancia y/o clases en línea con rma la matriculación del jugador en el curso académico correspondiente;
(ii) se considera que dicho curso académico permite al jugador estudiar otra carrera en caso de que deje de jugar al fútbol;
(iii) la carga académica cumple, como mínimo, los requisitos establecidos anteriormente (véase la pregunta 18 anterior); y
(iv) el nuevo club del jugador nombra a un mentor para el jugador encargado de asegurar que este último asiste debidamente a sus cursos de aprendizaje a distancia/clases en línea.
Dicho esto, cabe destacar que, en todo caso, dichas situaciones son analizadas caso por caso por la subcomisión teniendo en cuenta la naturaleza del curso académico en el que esté matriculado el jugador.
21. Con respecto al art. 19 apdo. 2 b) ii. del RETJ, ¿se requiere que un jugador menor de edad asista a la escuela en situaciones en las que, en el nuevo país donde desea inscribirse, los menores de 16 a 18 ya no están obligados a cursar una educación académica?
Sí.
El RETJ establece disposiciones para que el jugador menor realice un curso académico en una escuela o una educación y/o formación profesional además de su formación futbolística que le permitirán hacer una carrera diferente al fútbol en caso de que dejara de jugar al fútbol profesional.
Segun la jurisprudencia de la subcomisión, la asociación miembro que solicita la inscripción del jugador menor debe aportar pruebas que demuestren que el itinerario educativo en el que participa el jugador le permitirá hacer otra carrera si deja de jugar al fútbol.
22. Con respecto al art. 19 apdo. 2 b) ii. del RETJ, un jugador menor aún está obligado a cursar un curso académico si (i) ya se ha graduado de la escuela secundaria o del curso correspondiente que estaba cursando en su país anterior, o (ii) si ya ha terminado la educación obligatoria en su país de origen?
De conformidad con el espíritu del RETJ y la jurisprudencia de la subcomisión, el jugador deberá cursar un curso académico o una educación y/o formación profesional (véanse preguntas 19, 20 y 21 anteriores) que le permitan hacer una carrera diferente al fútbol.
V. ART. 19 APDO. 2 C) DEL RETJ
23. ¿Qué se considera el «domicilio del jugador»?
Según la jurisprudencia pertinente de la subcomisión, siempre se considera el domicilio (o casa) del jugador la dirección principal donde residen los padres del jugador.
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En otras palabras, cualquier residencia secundaria de los padres del jugador o el lugar de residencia de un familiar/tercera persona no se puede considerar «el domicilio del jugador».
La subcomisión siempre ha sostenido que dicha interpretación es necesaria para mantener la ratio legis de las disposiciones relativas a la protección de menores.
24. ¿Se pueden considerar las instalaciones de entrenamiento del club como «la sede del club»?
Por norma general, los requisitos de distancia se miden desde y hasta la sede del club, es decir, donde el club tiene su domicilio social.
Dicho esto, en algunas ocasiones, la subcomisión consideró que las instalaciones de entrenamiento del club o el estadio del club podrían tenerse en cuenta a los efectos de los cálculos pertinentes, siempre que se cumplan los requisitos de distancia correspondientes.
25. ¿Cómo se calculan los requisitos de distancia?
El art. 19 apdo. 2 c) del RETJ establece claramente los siguientes requisitos acumulativos:
1. (i) La distancia entre la casa del jugador y la frontera común no debe superar los 50 km.
2. (ii) Asimismo, la distancia entre la sede del club y la frontera común no debe superar los 50 km.
3. (iii) La distancia total entre la casa del jugador y la sede del club no debe superar los 100 km.
Sin embargo, el RETJ no indica expresamente cómo se debe calcular la distancia mencionada
En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia relevante de la subcomisión, los requisitos de distancia se calculan de la siguiente manera:
1. (i) El cálculo de la distancia de 50 km entre la casa del jugador y la frontera común se basa en la distancia en línea recta de un punto a otro (también conocida como «línea recta») entre las dos ubicaciones correspondientes.
2. (ii) El cálculo de la distancia de 50 km entre la sede del club y la frontera común se basa en la distancia en línea recta de un punto a otro (también conocida como «línea recta») entre las dos ubicaciones correspondientes.
3. (iii) El cálculo de la distancia de 100 km entre la casa del jugador y la sede del club se basa en la distancia de la «ruta recorrida» entre las dos ubicaciones correspondientes.
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VII. ART. 19 APDO. 2 D) DEL RETJ
27. ¿Siempre se necesita la decisión de una autoridad nacional que conceda al jugador el estatus de refugiado o «persona protegida» para la solicitud de un jugador menor?
Si al jugador se le ha concedido el estatus de refugiado, es decir, tiene un permiso de residencia que indica inequívocamente que es un refugiado, en principio no es necesaria una decisión de las autoridades nacionales que le otorgue dicho estatus. En este caso, en principio, basta con presentar una copia del permiso de residencia del jugador.
Si al jugador se le ha concedido un estatus diferente al estatus de refugiado, la asociación miembro en cuestión debe proporcionar
(i) una copia de la decisión tomada por las autoridades nacionales pertinentes que con rme que el jugador es «una persona protegida» que abandonó su país para proteger su vida o su libertad que estaban en peligro en su anterior país o país de origen; o
(ii) documentación oficial sobre la condición de inmigrante del jugador en el nuevo país que corroboraría que es «una persona protegida» que abandonó su país para proteger su vida o su libertad que estaban en peligro en su anterior país o país de origen (por ejemplo, permiso de residencia, junto con una copia de la ley aplicable en base a la cual se le otorgó al jugador dicho permiso, etc.).
VIIII. ART. 19APDO. 2 E) DEL RETJ
28. ¿La subcomisión reconoce los programas de intercambio organizados de forma privada por la familia del jugador y que no involucran a un organizador del programa de intercambio y/o la escuela anterior del jugador?
La subcomisión ha aceptado tales solicitudes en limitadas ocasiones, siempre que se cumplan también el resto de requisitos de la excepción.
29. ¿Un jugador menor de edad está obligado a cursar una educación académica en el extranjero si ya se ha graduado de la escuela secundaria o del curso correspondiente que estaba cursando en su país anterior?
Según la formulación del art. 19 apdo. 2 e) del RETJ, dicha excepción es aplicable a un jugador (i) que sea estudiante, y (ii) que se mude sin sus padres a otro país de forma temporal (iii) por motivos académicos para realizar un programa de intercambio.
Como tal, la subcomisión ha considerado hasta ahora que la educación académica del jugador debe ser la razón principal de su traslado. Es decir, es necesario determinar que el jugador estará matriculado en un curso académico en el extranjero para poder beneficiarse de la excepción en cuestión.
IX. ART. 19 APDOS. 3 Y 4 A) DEL RETJ
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30. ¿Cómo se calculan los cinco años de residencia ininterrumpida?
La subcomisión siempre ha considerado que la asociación miembro que solicita la inscripción de un jugador menor extranjero basándose en el art. 19 apdo. 3 del RETJ debe demostrar que el jugador ha vivido de forma ininterrumpida en el país de inscripción previsto durante los últimos cinco años.
Los cinco años se cuentan (hacia atrás) a partir de la fecha en que la asociación que desea inscribir al jugador menor envía la solicitud del jugador menor por el TMS.
31. ¿Qué pasa si un jugador menor ha estado residiendo durante un período considerable de tiempo en el nuevo país de inscripción previsto, pero durante menos de cinco años?
Aunque la subcomisión lleva a cabo una evaluación caso por caso, los requisitos relacionados con la residencia ininterrumpida del jugador en el país de inscripción previsto durante los últimos cinco años se aplican de forma muy estricta.
Como tal, si una asociación miembro no puede aportar documentos que justifiquen que el jugador ha estado residiendo de forma ininterrumpida durante los últimos cinco años en su país, debe investigar las otras excepciones y solicitar la que se aproxime más a la situación del jugador (por ejemplo, el art. 19 párr. 2 a) del RETJ, si los padres del jugador también se mudaron al país de inscripción previsto y si su mudanza no estaba vinculada a la carrera futbolística del jugador, etc.), junto con la presentación de la documentación pertinente que se enumera en la Guía para solicitar jugadores menores de edad para dicha excepción.
MATERIALES DE REFERENCIA
Circulares de la FIFA
Nº 1726: Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: categorización de clubes, periodos de inscripción y elegibilidad
Nº 1709: Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
Nº 1635: Transferencia internacional de jugadores
Nº 1587: Transferencia internacional de jugadores profesionales menores de edad
Nº 1576: Exención limitada para menores
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Laudos del TAD
CAS 2019/A/6301 Chelsea Football Club Limited contra la FIFA
CAS 2017/A/5244 Oscar Bobb y Associacão Juvenil Escola de Futebol Hernani Goncalves contra la FIFA
CAS 2016/A/4903 Club Atlético Velez Sarsfield v. The FA & Manchester City & FIFA
CAS 2016/A/4805 Atlético Madrid contra la FIFA
CAS 2016/A/4785 Real Madrid contra la FIFA
CAS 2015/A/4312 John Kenneth Hilton contra la FIFA
CAS 2015/A/4178 Zohran Ludovic Bassong y RSC Anderlecht contra la FIFA
CAS 2014/A/3793 Barcelona contra la FIFA
CAS 2013/A/3140 A. v. Atlético Madrid y RFEF y FIFA
CAS 2012/A/2862 FC Girondins de Bordeaux contra la FIFA
CAS 2011/A/2494 FC Girondins de Bordeaux contra la FIFA
CAS 2011/A/2354 E. contra la FIFA
CAS 2008/A/1485 FC Midtjylland contra la FIFA
CAS 2005/A/9955 y 956 Cádiz y Acuña Caballero contra la FIFA
CONTACTO
La FIFA se compromete plenamente a responder cualquier pregunta o consulta relacionada con el contenido de este documento y/o cualquier asunto reglamentario con respecto a la protección de menores que puedan tener las asociaciones miembro, los clubes, los jugadores y sus familias, y las partes interesadas del fútbol en todo el mundo.
Por lo tanto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en cualquier momento en legal@fifa.org
Los folletos insertados ut supra se encuentran digiltamente en la página del organsmo regulador de la disciplina fútbol mundial; la cual goza de una supranacional legislación tanto que si alguien acude a organismos internos de administracion de justicia es desafiliado como sanción; es la FIFA quienes resuelven sus asuntos y nadie más; son regulaciones de la Federación; pero en Europa del Mercado común hay otras que se le suman el jugador comunitario es privilegiado para las licencias; los sudamericanos deben lograrlo, consolidar un talentoso niño futbolista adoslecente en actividades deportivas oficiales debe cumplir un requisito esencial, cual es la obtención de la licencia federativa que, por lo tanto, ha de estar, en relación a los niños estar fichados pertenecer a un club, debidamente acompañada de la autorización correspondiente de su representante legal, del mismo modo que debiera estarlo la inscripción de niño en actividades deportivas no oficiales, por ejemplo torneos locales, en las que mayoritariamente en la práctica no se requiere para su participación la mencionada
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habilitación, pues en caso contrario no debiera otorgarse la licencia o aceptarse la inscripción por la falta de capacidad del sujeto, niño y adolescente, que la solicita. Esto es asi para evitar el caos con los talentos muchos formadores con el animo de ganar un torneo traen o llevan jugadores de otras latitudes para presentarlo en semifinales o partidos más importantes para evitar ese mal llamado coloquialmente ; “vente tú”; la Federación Venezolana de Futbol tiene un reglamento de traspaso de jugadores el cual adjunto al texto; para ilustrar de forma fidedigna su contenido preciso que soy un compilador de la biblioteca de libros tirados al piso que representa el ciber espacio o internet. En multiples ocasiones haces uso de explorador y no arroja el resultado o la información protegida o desactualizada dificulta la solución del contrato.
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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE JUGADORES PREÁMBULO
CLÁUSULASDE INTERPRETACIÓN
Para la interpretación de las presentes Normas, las palabras, términos y siglas: FIFA: significan "Fedération Internationale de Football Association" IFAB: es la International Football Association Board F.V.F oFEDERACIÓN, se refiere a la Federación Venezolana de Fútbol, ASOCIACIÓN NACIONAL (AN) Se entiende por una Federación de Fútbol reconocida por la FIFA, salvo que el contexto evidencie otro significado. ASOCIACIÓN, se refiere a las Asociaciones de Fútbol de cada Estado, LIGA una organización subordinada a una Asociación de Fútbol C. T . N., Corresponde a la abreviatura de la Comisión de Torneos Nacionales Inter-Clubes de la F.V.F. JUEGOS OFICIALES: Partido jugado en el ámbito del fútbol organizado, tales como los campeonatos nacionales de liga, las copas nacionales y los campeonatos intencionales de clubes, con excepción de los partidos de pruebas y los partidos amistosos.
PERIODO PROTEGIDO: un periodo de tres (3) temporadas completas o de tres (3) años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato; si el contrato se firmo antes de que el jugador profesional cumpliese veintiocho (28) años, o por un periodo de dos (2) temporadas completas o de dos (2) años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato, si el contrato se firmo después de que el jugador profesional cumpliese veintiocho (28) años
TEMPORADA: una temporada comienza con el primer partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente y termina con el último juego oficial del campeonato nacional liga correspondiente.
INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN: los pagos efectuados en concepto de desarrollo de jugadores conforme al anexo 4 del Reglamento Sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA.
FORMACIÓN DEL JUGADOR: se entiende que la formación de un jugador culminara en la temporada oficial que cumpla veintiún (21) años de edad. Cuando un Club suscriba con un jugador su primer contrato como profesional, es el único obligado a pagar la indemnización por formación a todos los clubes aficionados anteriores Todo contrato sucrito posteriormente con un nuevo club, hasta la temporada que un jugador cumpla veintitrés (23) años genera el derecho a una indemnización por formación al club anterior L.O.T.T., son las siglas de la Ley Orgánica del Trabajo.
FEDERADO, es todo aquel jugador, dirigente, técnico, personal auxiliar, agente de jugadores, Club y Asociación, que está debidamente registrado en la F.V F. CLUBANTERIOR, el club que el jugador abandona.
NUEVO CLUB, el club al que cambia el jugador.
FINIQUITODE CONTRATO, es el documento por el cual el club y el jugador, dan por concluida su relación contractual CESION, es el documento por el cual un club cede definitivamente a otro club los “derechos contractuales” que posee de un jugador.
TRANSFERENCIA, es el acto de ceder a, o recibir de, un club y Federación extranjera el derecho de registro de un jugador
PRÉSTAMO, es el documento por el cual un club cede temporalmente a otro club los “derechos contractuales” que posee de un jugador
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE JUGADORES.
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D E R
FE
A C I O N VE NE Z O L AN A DE F UT B O L
FE D E R A C I O N VE NE Z O L AN A DE F UT B O L
DESINCORPORACION: es el documento por el cual un club o una Asociación, da de baja de sus registros a un jugador.
REINCORPORACIÓN: es el documento por el cual un club o una Asociación dan de alta en sus registros a un jugador
T.M.S(Transfer Matching System) El sistema de correlación de transferencias, denominado (TMS), es un sistema para el almacenamiento de datos basado en la web, cuyo objetivo principal es simplificar el proceso de las transferencias internacionales de jugadores, así como mejorar la transparencia y el flujo de información
CAMARA DE RESOLUCIONDE DISPUTAS: La misma se abrevia CRD
NOTA: Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a mujeres y a hombres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa
DE LASNORMASAPLICABLES
DelosEstatutosdelaF.V.F.
Artículo46:
2.Son atribuciones de la Junta Directiva de la F.V.F.:
b) Dictar los Reglamentos a que haya lugar, para implementar la aplicación efectiva de estos Estatutos.
c) Orientar, controlar, supervisar y evaluar las actividades del fútbol en Venezuela.
n) Implementar un sistema de registro de Asociaciones, Ligas, Clubes y demás entidades del fútbol federado, supervisando y controlando sus actividades, sin menoscabo de la autonomía funcional que les sea propia
o) Llevar un registro con los datos de los jugadores, entrenadores, árbitros y demás personal técnico de apoyo. Dirimiendo las controversias que puedan surgir por la interpretación de sus contratos y convenios, traspasos, transferencias y prestamos.
ARTÍCULO93:
La Cámara de Resolución de Disputas es el órgano competente para pronunciarse sobre disputas entre un Club y un jugador relativas a la relación laboral, la estabilidad contractual, derivadas de la interpretación, cumplimiento y ejecución de contratos suscritos, cesiones, traslados, transferencias u otorgamiento de licencias de juego y de otros derechos de naturaleza deportiva y aquellas referentes a las indemnizaciones por formación y las contribuciones de solidaridad entre clubes afiliados a la Federación Venezolana de Fútbol.
Delos ReglamentosdelaFIFA
Del R
mento
I.DISPOSICIÓNPRELIMINAR
Artículo
1. Este reglamento establece las normas mundiales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores y su elegibilidad para participar en el fútbol organizado, así como su transferencia entre clubes de distintas asociaciones
2. La transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la asociación correspondiente conforme al Art 1 apartado 3 del presente reglamento, el cual debe ser aprobado por la FIFA Dicho reglamento establecerá las disposiciones
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE JUGADORES.
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egla
sobreel Estatutoyla TransferenciadelosJugadoresdelaFIFA
1Ámbitodeaplicación
FE D E R A C I O N VE NE Z O L AN A DE F UT B O L
para la resolución de disputas entre clubes y jugadores, de acuerdo con los principios estipulados en el presente reglamento. Asimismo, establecerá un sistema para recompensar a los clubes que invierten en la formación y la educación de jugadores jóvenes.
3. a) Las siguientes disposiciones son obligatorias en el ámbito nacional y deben incorporarse sin modificación al reglamento de la asociación: Art. 2 – 8, 10, 11, 18, 18bis, 19 y 19bis.
b) Cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados para proteger la estabilidad contractual, con el debido respecto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos. En particular, deberían considerarse los siguientes principios:
– Art. 13: El principio del cumplimiento obligatorio de los contratos;
– Art 14: El principio de que cualquier parte puede rescindir un contrato sin consecuencias en el caso de una causa justificada;
– Art. 15: El principio de que un jugador profesional puede rescindir un contrato por causa deportiva justificada;
– Art. 16: El principio de que los contratos no pueden rescindirse en el transcurso de la temporada; – Art. 17 apartados 1 y 2: El principio de que en caso de rescisión de un contrato sin causa justificada se deberá pagar una indemnización que se estipulará en el contrato;
– Art 17 apartados 3 – 5: El principio de que en caso de rescisión de un contrato sin causa deportiva justificada se impondrán sanciones deportivas a la parte infractora.
4. El presente reglamento se aplica a la liberación de jugadores para los equipos representativos de las asociaciones, así como a su elegibilidad para jugar en tales equipos, conforme a las disposiciones del Anexo 1. Estas disposiciones son vinculantes para todas las asociaciones y clubes.
CAPÍTULO I DEL AMBITODE APLICACIÓN
Artículo1: El presente Reglamento regula todo lo relativo al otorgamiento de licencia de jugadores mayores de once (11) años, siendo aplicable y de acatamiento obligatorio para todos los jugadores, clubes, Ligas, Asociaciones y todos aquellos que estando afiliados, registrados o reconocidos por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, participen en las competiciones organizadas por la misma.
Dentro de la autonomía que le es propia, las Asociaciones de fútbol podrán organizar sus registros, de acuerdo a sus peculiaridades organizativas; quedando entendido que al hacer uso de esta prerrogativa serán considerados como "asociados" sus jugadores, pero cuando sus clubes filiales, jugadores, directivos, técnicos y personal auxiliar actúen en encuentros organizados, dirigidos o supervisados por la F.V.F., están en el deber de cumplir con los requisitos exigidos por este Reglamento.
Artículo2: Forma parte integral de este Reglamento todas las normas relacionadas con la materia objeto del mismo, emanadas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL)
CAPÍTULO II STATUSDE JUGADORES
Artículo3: Conforme al artículo 2 del Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores:
1. Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales.
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE JUGADORES.
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2. Un jugador profesional es uno que tiene un contrato escrito con un club y que percibe un monto superior a los gastos que efectivamente efectúa por su actividad futbolística Cualquier otro jugador se considera aficionado.
Artículo4: Los jugadores están calificados en dos categorías:
a. Jugadores de Categoría Nacional. b. Jugadores de Categoría Regional
Son considerados jugadores de Categoría Nacional, los que están registrados en equipos que participan en competencias "inter-clubes" e "inter-selecciones estadales" organizadas por la Federación Venezolana de Fútbol (F.V F); siendo los mismos denominados como "federados"
Son considerados jugadores de Categoría Regional, los que están registrados en equipos que participan en competencias organizadas por las Asociaciones de Fútbol y sus Ligas filiales, siendo los mismos denominados como "asociados"
Artículo 5: Los jugadores de Categoría Nacional, son indistintamente de condición aficionado o profesional Esta condición será regida por la división a la cual su equipo pertenezca, de acuerdo a las normas que regulen las competiciones nacionales
Artículo 6: Los jugadores de Categoría Regional son únicos y exclusivamente de condición aficionado. Esta disposición no admite excepción de ninguna índole.
Artículo 7: Conforme al artículo 3 numeral 1 del Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, un jugador inscrito como profesional no podrá inscribirse de nuevo como aficionado hasta que transcurran al menos 30 días después de su último partido como profesional.
CAPÍTULO III INSCRIPCIÓNDE JUGADORES.
Artículo8: Conforme al artículo 5 del Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores
“
1. Un jugador debeinscribirseen una asociación como profesional o aficionado, conformea lo estipulado en el artículo 2 ejusdemFIFA Sólo los jugadores inscritos son elegibles para participar en el fútbol organizado. Mediantela inscripción, el jugador seobliga a aceptar los EstatutosyreglamentosdelaFIFA, lasconfederaciones, laFederaciónylasAsociaciones.
2. Unjugador puedeestar inscritoenunsoloclub.
3. Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo detres clubes durante una temporada Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos ofic ales solamente por dos clubes Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a Asociaciones Nacionales cuyas temporadas secrucen(es decir, dondela temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera) puede ser elegible para jugar partidos ofic iales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre quehayacumplidocabalmentesusobligacionescontractualesconsusclubesanteriores. Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así comoladuraciónmínima deuncontrato(art. 18, apdo. 2)
4. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador no será elegiblepara jugar en partidos oficiales por más dedos clubes durantelam ismatemporadaenel m ismocampeonatonacional ocopa.”
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Este documento “Ficha o Carnet de Cancha”” no podrá ser expedido si previamente el jugador no está en posesión de una “Licencia o Documento de Identidad futbolística”.
Este documento es propiedad del Club a favor del cual ha sido expedido, y su correcta e improcedente utilización estará bajo responsabilidad del mismo.
Articulo 13: Quien no esté en posesión de una cédula de identidad expedida por el SAIME, queda impedido de hacerse acreedor de licencia alguna, salvo lo establecido en los artículos 37 y 53 de este Reglamento..
Articulo 14: No se expedirán ninguna clase de “Ficha o Carnet de Cancha”, ni se aceptarán renovaciones de éstos a los clubes que tengan deudas pendientes con personas jurídicas o naturales integradas a la Federación Venezolana de Fútbol, siempre que dichas deudas estén reconocidas por resolución firme.
Articulo15. Conforme al artículo 11 del Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores:
“Si un jugador queno ha sido inscrito en la Asociación Nacional participa con un club en cualquier partido oficial, la participación seconsiderará ilegal Podrán imponerse sanciones contra el jugador o el club, sin perjuicio decualquier medida necesaria para rectificar las consecuencias deportivas de dicha participación. Por principio, la asociación correspondienteo el organizador dela competición encuestióntienenel derechoaimponer dichassanciones. ”
Articulo 16: Conforme al articulo 7 del Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores
“
La asociación que realiza la inscripción tiene la obligación de entregar al club en el que se ha inscrito el jugador un pasaportedel jugador con los datos relevantes deesteúltimo. El pasaportedel jugador indicará el club o los clubes en queel jugador ha estado inscrito desdela temporada en que cumplió 12 años. Si el cumpleaños de un jugador es entretemporadas, seinscribirá al jugador en el pasaporte del jugador para el club en el que estaba inscrito en la temporada siguiente a su cumpleaños.”
Artículo17: Para que un jugador pueda alinear válidamente con su club en un juego oficial, debe estar provisto de la respectiva licencia y ficha de juego expedida por la Federación Venezolana de .Fútbol, salvo situaciones especiales que establezca este Reglamento. Toda tramitación de ficha de juego y credenciales de personal técnico o auxiliar, que se diligencie ante la Federación Venezolana de Fútbol irá acompañada de una solvencia económica expedida por la Dirección de Finanzas, conforme al Reglamento de Solvencia Económica No se permitirá diligencia alguna al respecto, bajo ningún concepto ni circunstancia, a quien no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior
Artículo18: En situaciones especiales se otorgará un permiso provisional expedido por la Federación Venezolana de Fútbol, el cual será presentado al Delegado de Campo y Árbitros del encuentro, junto con la cédula de identidad laminada, o en su defecto pasaporte, para los venezolanos y pasaporte para los extranjeros.
Artículo 19: De las solicitudes que se hagan para expedición de Licencia de juego, acreditación de técnicos o personal auxiliar, se dará respuesta de su admisibilidad o rechazo en el transcurso de dos (2) días hábiles, quedando entendido que toda solicitud tramitada en víspera de un encuentro será revisada un día posterior al mismo.
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Articulo 20: Cuando un jugador es registrado por primera vez, se le proveerá de un documento denominado "PASAPORTE DEL JUGADOR" , en el cual quedara asentado con carácter permanente toda la información oficial respecto de su pertenecía a los clubes en los cuales cumplió o desarrolla su actividad futbolística federada.
Articulo21: El "PASAPORTE DEL JUGADOR" , al estar expedido y avalado por la Federación Venezolana de Fútbol es un documento oficial, con validez nacional e internacional, el contenido del mismo tiene efecto como única referencia para determinar las instituciones futbolísticas federadas a quienes pertenecen los "derechos de formación" de los jugadores. Este documento es propiedad del Jugador a favor del cual ha sido expedido, y su correcta e improcedente utilización estará bajo su responsabilidad.
Articula 22: El "PASAPORTE DEL JUGADOR" contendrá obligatoriamente las siguientes especificaciones:
a.- Nombre y apellido del Jugador. b.- Fecha de Nacimiento. c.- Nacionalidad originaria. d.- Nacionalidad adquirida e.- Status del Jugador f.- Fecha de registro. g.- Numero de Licencia h.- Nombre del Club. I.- Categoría del Club. j.- Asociación Nacional del Club. k - Numeración correlativa. l.- Información adicional. m.- Firma autógrafa de la persona autorizada por la Junta Directiva de la F.V.F., para tal fin.
Articulo23: Todo Club para solicitar y obtener inscripción de jugadores en su Nómina, tendrá que estar inscrito en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física en el I N.D u organismo sustitutivo, existente en su respectiva jurisdicción, de acuerdo a lo pautado en la Ley del Deporte, su Reglamento N° 1 y lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la F.V.F.
Artículo24: La inscripción y registro de un jugador en la Federación Venezolana de Fútbol legaliza y legitima ante la misma, los derechos y obligaciones que atribuye e impone el contrato de trabajo o convenio aficionado, a las partes suscribientes y que ambas aceptan como normativa reguladora de sus relaciones contractuales y deportivas
Artículo25: Todo jugador venezolano que haya jugado legalmente en un club extranjero, para jugar de nuevo en Venezuela, tendrá que solicitar su certificado de transferencia internacional. (CTI)
Artículo 26: Cuando un jugador Profesional o Aficionado sea inscrito por dos clubes diferentes, ejerciendo ambos pretensión de derechos, se incoará un expediente administrativo por la Junta Directiva, y será remitido a la Junta de Arbitraje de la Federación Venezolana de Fútbol, quién decidirá al club que corresponde el derecho de registro, y si de la tramitación de inscripción se desprenden acciones que merezcan sanción, la cual en todo caso, será impuesta por el Consejo de Honor de la F:V.F..
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2.1.- Contrato del jugador con el Club contratante y dos (2) fotocopias simples del mismo, el cual debe contener las siguientes especificaciones: k. Nombre del club contratante y sede del mismo l. Nombre y número de cédula de identidad del representante legal del club
m. Nombre del jugador, edad y número de cédula de identidad n. La duración del contrato o. Señalización precisa y clara de las condiciones de rescisión del contrato.
p. El salario, primas, emolumentos, premios u otro tipo de asignaciones cuantificable en dinero de curso legal q. La remuneración expresada en bolívares
r. Garantías, de fiel cumplimiento de lo pactado, aceptadas por las partes suscribientes.
s. Cláusula de penalización por incumplimiento del contrato. t. Firmas autógrafas de los suscribientes
PARÁGRAFO ÚNICO: En todos los casos estos recaudos vendrán acompañados de: Planilla RNJ-4 (solicitud de licencia de jugador profesional), rellenado a máquina o en letra de molde.
Artículo 36: Cuando un equipo solicita la inscripción y registro de un jugador venezolano como profesional, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1- Si los “derechos contractuales” del jugador pertenecen a otro Club, consignar los siguientes recaudos:
1.1 - Contrato de Préstamo de jugador profesional y dos (2) fotocopias simples del mismo, el cual debe contener las siguientes especificaciones:
a. Nombre del club cedente y del club cesionario.
b. Nombres y números de cédulas de identidad de los representantes legales de ambos clubes.
c. Nombre y número de cédula de identidad del jugador d. Relación detallada de las condiciones económicas y los lapsos de vencimiento de las mismas, siempre expresado en bolívares. e. Indicación precisa de la fecha cierta de duración del contrato de préstamo..
f. Cláusula de penalización por incumplimiento del contrato.. g Garantías, reconocidas por las partes, de fiel cumplimiento de lo pactado. h. Firmas autógrafas de los suscribientes.
1.2 - Contrato del jugador con el Club cesionario y dos (2) fotocopias simples del mismo, el cual debe contener las siguientes especificaciones: a. Nombre del club contratante y sede del mismo b. Nombre y número de cédula de identidad del representante legal del club c. Nombre del jugador, edad y número de cédula de identidad d. La duración del contrato e. El salario, primas, emolumentos, premios u otro tipo de asignaciones cuantificable en dinero de curso legal. f. La remuneración expresada en bolívares. g. Cláusula de penalización por incumplimiento del contrato d. Firmas autógrafas de los suscribientes.
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2.- Si los "derechos contractuales" del jugador pertenecen a un Club extranjero, además de los recaudos exigidos en el numeral 1 inciso 1.2 de este artículo, deberá consignar los siguientes recaudos.
2.1- Las condiciones del acuerdo de préstamo registrado en la Asociación Nacional del país provinente, en original y tres (3) fotocopias simple del mismo, el cual debe contener las siguientes especificaciones:
a. Nombre del club cedente y del club cesionario.
b. Nombres y números de cédulas de identidad de los representantes legales de ambos clubes.
c. Nombre del jugador, nacionalidad, número de cédula de identidad o pasaporte.
d. Relación detallada de las condiciones económicas y los lapsos de vencimiento de las mismas e. Indicación precisa de la fecha cierta de duración del convenio f. Garantías reconocidas por las partes de fiel cumplimiento de lo pactado g. Firmas autógrafas de los suscribientes
.2.2. - Si los acuerdos económicos del préstamo, están pautados en moneda extranjera, el club venezolano deberá consignar en la F.V.F., una garantía o aval bancario por el monto suscrito, so pena de no autorizarse el registro del jugador 2.3 - Certificado de Transferencia Internacional (CTI) según lo exigido en el T.M.S
PARÁGRAFO ÚNICO: En todos los casos estos recaudos vendrán acompañados de: Planilla RNJ-4 (solicitud de licencia de jugador profesional), rellenado a máquina o en letra de molde
Artículo37: Cuando un equipo solicita la inscripción y registro de un jugador profesional extranjero, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Si los "derechos contractuales" pertenecen al jugador, y el último equipo para el cual presto sus servicios es venezolano, debe consignar los siguientes recaudos: 1.1 - Contrato del jugador con el Club contratante, autenticado por una Notaría Pública y dos (2) fotocopias simples del mismo, el cual debe contener las siguientes especificaciones:
a. Nombre del club contratante y sede del mismo b. Nombre y número de cédula de identidad del representante legal del club c. Nombre del jugador, edad, nacionalidad, número de cédula de identidad o pasaporte d. La duración del contrato e. Señalización precisa y clara de las condiciones de rescisión del contrato f. El salario, primas, emolumentos, premios u otro tipo de asignaciones cuantificable en dinero de curso legal. g. La remuneración expresada en bolívares. h. Garantías de fiel cumplimiento de lo pactado, aceptada por las partes suscribientes.
i. Cláusula de penalización por incumplimiento del contrato j. Firmas autógrafas de los suscribientes..
2 - Si el último equipo para el que prestó servicios es extranjero cumplir con lo exigido en el artículo 53 de este Reglamento y consignar (CTI):
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2.1.- Consignar copia certificada por la Federación de la cual provenga del "PASAPORTE DE JUGADOR"
2.2 - Contrato del jugador con el Club contratante, autenticado por una Notaría Pública y dos (2) fotocopias simples del mismo, el cual debe contener las siguientes especificaciones: a. Nombre del club contratante y sede del mismo b. Nombre y número de cédula de identidad del representante legal del club c. Nombre del jugador, edad, nacionalidad, número de cédula de identidad o pasaporte d. La duración del contrato e. Señalización precisa y clara de las condiciones de rescisión del contrato f. El salario, primas, emolumentos, premios u otro tipo de asignaciones cuantificable en dinero de curso legal. g. La remuneración expresada en bolívares h. Garantías de fiel cumplimiento de lo pactado, aceptada por las partes suscribientes i. Cláusula de penalización por incumplimiento de contrato. k. Firmas autógrafas de los suscribientes
PARÁGRAFO ÚNICO: En todos los casos estos recaudos vendrán acompañados de: Planilla RNJ-4 (solicitud de licencia de jugador profesional), rellenado a máquina o en letra de molde
SECCION II INSCRIPCIÓNDE JUGADORES AFICIONADOS
Artículo38: Todo jugador venezolano mayor de once (11) años, de condición aficionado, para alinear válidamente con un equipo federado que participe en competencias organizadas por la F.V.F., en un partido oficial o amistoso, se requiere que esté registrado legalmente en la F.V.F. de acuerdo a las siguientes normas procedimentales:
1. Cuando un jugador solicitase por primera vez su registro en la F.V.F., remitirá por intermedio de la Asociación de Fútbol, los siguientes recaudos: a. Fotocopia de la cédula de identidad laminada b. Fotocopia de la partida nacimiento.
c. Dos (2) fotografías recientes, de frente, sin lentes, gorros o sombreros, tipo carnet d. Planilla RNJ-1 (solicitud de licencia), rellenado a máquina o en letra de molde e. Autorización de su representante legal, si el solicitante es menor de edad, siendo imprescindible este requisito conforme a lo dispuesto con el Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. e.1.- Declaración de responsabilidad del representante legal, sobre la aptitud física del jugador para la práctica del fútbol.
2. Si el solicitante es extranjero, tendrá adicionalmente que consignar, copia del pasaporte donde aparezcan sus datos filiatorios y su condición de permanencia en el País
Artículo39: No tendrá validez en ningún caso una solicitud emitida con firmas estampadas por medio de sellos. Es obligatorio y reglamentario que las firmas sean autógrafas.
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“Un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10% de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramentesu contrato argumentando causa deportiva justificada. En el examen de estos casos, se considerarán debidamente las circunstancias del jugador. La existencia de una causa deportiva justificada se establecerá individualmente en cada caso. En tal caso, no se impondrán sanciones deportivas, aunque podrá exigirseindemnización. Unjugador profesional podrá rescindir sucontrato sobreesta baseenlos 15 díassiguientesasuúltimopartidooficial delatemporadaconel clubenel queestáinscrito.”
Artículo48: Conforme al artículo 16 del Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores: “Uncontratonopuederescindirseunilateralmenteenel transcursodeunatemporada.”
Artículo 49Conforme al artículo 17 del Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se rescinda sin causa justificada:
1.- La parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización.
2,- La indemnización por incumplimiento se calculará considerando: a.- La indemnización por formación del artículo 20 y el Anexo 4, ejusdem FIFA b.- La indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTT. d. .Las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato). e.- Si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido.
3.- El derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. a.- El monto puede estipularse en el contrato b.- Acordarse entre las partes
Articulo50: Conforme al articulo 17 del Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores
Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se rescinda sin causa justificada:
1.- Deberán imponerse sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el periodo protegido.
2.- El incumplimiento unilateral sin causa justificada o causa deportiva justificada tras el periodo protegido no implicará sanciones deportivas
3.- Fuera del periodo protegido podrán imponerse medidas disciplinarias si la rescisión no se notifica con la debida antelación (dentro de los quince días siguientes al último partido de la temporada)
4.-Deberán imponerse sanciones deportivas a un club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que ha inducido a la rescisión de un contrato
5.- Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la FIFA, de la CSF y FVF (funcionarios de clubes, agentes de jugadores, jugadores, etc.) que actúe de cualquier forma que induzca a la rescisión de un contrato entre un jugador profesional y un club con la finalidad de facilitar la transferencia del jugador.
Las sanciones deportivas aplicables por infracción de lo previsto en este artículo, serán impuestas por el Consejo de Honor de la FVF, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Ética de FVF.
Articulo51 El periodo protegido comienza de nuevo cuando, al renovar el contrato, se extiende la duración del contrato previo.
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Artículo55: Conforme al artículo 19 bis del Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores:
1. Aquellos clubes que operen una academia con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad que asisten a la academia a la Asociación Nacional en cuyo territorio la academia desempeñe su actividad.
2. Cada Asociación Nacional deberá asegurarse de que las academias que no tienen una relación de derecho, de hecho y/o económica con un club:
a) Se constituyan en un club que participe en los campeonatos nacionales correspondientes; se deberá notificar la presencia de sus jugadores a la FVF; o se deberá inscribir a los jugadores en dicho club; o bien
b) Notifiquen la presencia de todos los jugadores menores de edad, que asisten a la academia con el propósito de obtener una formación, a la FVF.
3. Cada Asociación Nacional deberá llevar un registro con los nombres y fechas de nacimiento de todos los jugadores menores de edad que le hayan sido notificados por los clubes o academias.
4. Al notificar los nombres de sus jugadores, tanto la academia como los jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA ya observar y compartir los valores éticos del deporte del fútbol federado.
5. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición.
6. El artículo anterior también se aplicará a la notificación de jugadores menores de edad que no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia.
Artículo 54: Conforme al anexo 3 del Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores todo lo concerniente a la tramitación para la transferencia de jugadores entre Asociaciones Nacionales, se regirá por los siguientes Principio:
1. Todo jugador profesional inscrito en un club afiliado a una Asociación Nacional no será elegible para jugar en un Club afiliado a otra Asociación Nacional diferente a menos que un CTI haya sido expedido por la antigua Asociación y la nueva Asociación lo haya recibido, conforme a las normas establecidas más adelante. El CTI se creará únicamente a través del TMS. Todo CTI que no haya sido creado por el TMS no será reconocido.
2. A más tardar, la solicitud del CTI se enviará a través del TMS el último día del periodo de inscripción de la nueva asociación.
3. La asociación anterior, que expide el CTI, también debe cargar en el TMS una copia del pasaporte del jugador que se trasladará a la nueva asociación.
Artículo55: Los requisitos exigidos para la expedición de un CTI para un Jugador Profesional son los siguientes:
1. El club que desea inscribir al jugador debe introducir y verificar en el TMS todos los datos que permitan a la nueva asociación solicitar el CTI, los cuales deben coincidir, durante uno de los periodos de inscripción establecidos por dicha Asociación Nacional. Al introducir los datos pertinentes, según el tipo de orden seleccionado, el nuevo club debe cargar en el TMS al menos los siguientes documentos:
– copia del contrato entre el nuevo club y el jugador profesional;
– copia del contrato de transferencia firmado entre el nuevo club y el club anterior, si procede;
– copia de un documento que certifique la identidad del jugador, tal como el pasaporte o el documento de identidad.
– copia de un documento que certifique la fecha de nacimiento del jugador (partida de nacimiento);
– documento que certifique la fecha de finalización del último contrato del jugador Si así se solicita expresamente, los documentos que no estén disponibles en ninguno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (alemán, español, francés e inglés) deben cargarse en el
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TMS junto con su traducción a una de las cuatro lenguas oficiales de la FIFA, o con una confirmación oficial de la asociación del club respectivo que resuma los hechos pertinentes de cada documento en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA En caso de no proceder así, el documento en cuestión podrá ser descartado.
Artículo56: Un jugador profesional no es elegible para disputar partidos oficiales con su nuevo club hasta que la asociación anterior haya creado el CTI y la FVF lo haya recibido a través del TMS, y la FVF haya introducido y confirmado la fecha de inscripción del jugador
Artículo57: Cuando la FVF que reciba un CTI de otra Asociación Nacional sin haberlo solicitado, no está autorizada para inscribir al jugador en cuestión en uno de sus clubes.
Artículo58: Tras la recepción de la solicitud del CTI, la Asociación Nacional de la cual procede el jugador se obliga a solicitar inmediatamente al club anterior y al jugador profesional que confirmen si el contrato del jugador profesional ha vencido, si la rescisión prematura ha sido de común acuerdo o si existe alguna disputa sobre el contrato.
Si después de transcurridos 30 días la FVF no ha recibido respuesta a la solicitud de un CTI, deberá inscribir inmediatamente el jugador en el club solicitante a título provisional («inscripción provisional»).la FVF deberá completar la información de la inscripción del jugador, en cuestión, en el TMS. Esta inscripción provisional será definitiva después de transcurrido un año desde la solicitud del CTI
PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA podrá anular una inscripción provisional si durante este periodo de un año la asociación anterior presenta razones válidas por las que no respondió a la solicitud del CTI.
Artículo59: La F.V.F. podrá conceder la elegibilidad provisional a un jugador sobre la base de un CTI enviado por telefax hasta el final de la temporada en curso Si dentro de este periodo no se recibe el CTI original, la elegibilidad del jugador para jugar se considerará definitiva.
Articulo60: Cuando la FVF sea quien reciba la solicitud de un CTI, de otra Asociación Nacional solicitará inmediatamente al club venezolano donde este registrado el jugador que confirmen si el contrato ha vencido, si la cancelación prematura ha sido de común acuerdo o si existe alguna disputa sobre el contrato.
En el transcurso de los 7 días siguientes a la solicitud de un CTI, la FVF deberá, ya sea: Expedir el CTI a la nueva asociación, o bien, informar a la nueva Asociación Nacional de que el CTI no puede expedirse porque el contrato entre el club anterior y el jugador profesional no ha vencido o no ha habido consentimiento mutuo sobre la rescisión prematura del mismo
Artículo61: La FVF no expedirá un CTI si ha surgido una disputa contractual entre el club anterior y el jugador profesional En tal caso el jugador profesional, el club anterior y/o el nuevo club tienen derecho a presentar una reclamación ante la FIFA, de acuerdo con el Art 22 ejusdem FIFA La FIFA decidirá sobre la expedición del CTI y sobre sanciones deportivas en un plazo de 60 días. En todo caso, la decisión sobre sanciones deportivas se tomará antes de la expedición del CTI. La expedición del CTI se hará sin perjuicio de la indemnización por rescisión del contrato. La FIFA podrá tomar medidas provisionales en el caso de circunstancias excepcionales.
En caso de que el órgano competente autorice la inscripción provisional, la nueva Asociación Nacional deberá completar la información de la inscripción del jugador en cuestión en el TMS.
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Artículo62: Las reglas y procedimientos anteriores se aplican igualmente a jugadores profesionales que al cambiar a su nuevo club reasumen la calidad Aficionado
Artículo 63: Cuando la solicitud de un CTI para un jugador profesional, sea bajo condición de préstamo, las disposiciones precedentes se aplican también al préstamo de un jugador profesional de un club afiliado a la FVF a otro club afiliado a otra Asociación Nacional; en las condiciones siguientes:
1. Al solicitar la inscripción de un jugador profesional en calidad de préstamo, el nuevo club deberá cargar una copia del contrato de préstamo con el club anterior en cuestión, y de ser posible también firmado por el jugador, en el TMS. Las condiciones del contrato de préstamo deberán adjuntarse a la solicitud del CTI.
2. Una vez finalizado el periodo de préstamo, el CTI deberá devolverse a través del TMS, previa solicitud específica que haga referencia a la orden de préstamo original, y que también se enviará a través del TMS, a la asociación del club que liberó al jugador profesional en préstamo.
3. Las prolongaciones de préstamos y las transferencias permanentes derivadas de préstamos también deberán introducirse en el TMS.
Artículo64: Para la expedición de un CTI para un Jugador Aficionado se aplicaran los requisitos y tramitaciones siguientes:
1. El nuevo club debe presentar a la FVF la solicitud de inscripción de un jugador aficionado durante uno de los periodos de inscripción fijados por la F.V.F.
2. Tras el recibo de la solicitud, la FVF solicitará inmediatamente a la Asociación Nacional anterior la expedición de un CTI para el jugador (la “solicitud del CTI”)
3. La asociación anterior expedirá a la nueva asociación el CTI dentro de los siete días posteriores al recibo de la solicitud del CTI
4. Si después de transcurridos 30 días la nueva asociación no ha recibido respuesta a la solicitud de un CTI, inscribirá inmediatamente al jugador en el nuevo club a título provisional (“inscripción provisional”) Esta inscripción provisional será definitiva después de transcurrido un año desde la solicitud del CTI La Comisión del Estatuto del Jugador podrá anular una inscripción provisional si durante este periodo de un año la asociación anterior presenta razones válidas por las que no respondió a la solicitud del CTI
5. Las reglas y procedimientos anteriores se aplican igualmente a jugadores aficionados que al cambiar a su nuevo club asumen el estatuto de profesionales.
CAPÍTULO VI
INDEMNIZACIÓNPORFORMACIÓN
Artículo65: La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el final de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación. De este derecho de formación gozarán todos los clubes, en que legalmente haya participado el jugador, en la proporción que este Reglamento dispone.
Artículo66: La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1. cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional; o
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2 cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato) antes de finalizar la temporada de su 23º cumpleaños.
No se debe una indemnización por formación:
3. si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores); o
4 si el jugador es transferido a un club de la 4ª categoría; o si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia.
Artículo67: La obligación de pagar una indemnización por formación existe sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.
Artículo68: En el caso de primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es responsable del pago de la indemnización por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del jugador) y que han contribuido a la formación del jugador a partir de la temporada en la que el jugador cumplió 12 años de edad. El monto pagadero se calculará prorrata, en función del periodo de formación del jugador con cada club
Artículo69: En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá sólo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente estuvo vinculado contractualmente con ese club El pago de la indemnización por formación se efectuará en el plazo de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en el nuevo club.
Artículo70: Si no pudiera establecerse un vínculo entre el jugador profesional y los clubes que lo formaron, o si estos clubes no se dan a conocer en el transcurso de los dieciocho (18) meses siguientes a la primera inscripción del jugador como profesional, la indemnización por formación se abonará a la Asociación Nacional en la cual se formó el jugador Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la F.V.F
Artículo69: Los costos de formación y educación se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un "factor jugador", que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional.
Artículo71: A fin de calcular la indemnización de los costos de formación y educación, la Federación Venezolana de Fútbol, tomando como base la categorización establecida por FIFA, clasifica a sus clubes afiliados como:
Categoría I: CLUBES CON EQUIPOS DE PRIMERA DIVISIÓN
Categoría II: CLUBES CON EQUIPOS EN SEGUNDA DIVISIÓN
Categoría III: CLUBES CON EQUIPOS EN TORNEOS INTEREGIONALES ORGANIZADOS POR LA FVF.
Categoría IV: CLUBES REGIONALES
Artículo72: Para garantizar que la indemnización por formación de jugadores muy jóvenes no se fije en niveles irrazonablemente altos, los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años de edad, es decir cuatro temporadas, se basará en los costos de formación y educación de clubes de la 4ª Categoría
Artículo 73: El valor correspondiente a los costos de formación y educación “factor jugador”, lo establecerá la Federación Venezolana de Fútbol, después de recibir la información por parte de los clubes, según los criterios descritos a continuación:
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1.- Salarios y/o subsidios y/o beneficios pagados a los jugadores (tales como pensiones y seguro de salud)
2.- Cualquier tipo de gravamen social o impuesto que se pague sobre el salario.
3.- Gastos de Alojamiento.
4.- Gastos de matrícula y gastos incurridos en planes de educación académica interna o externa.
5.- Gastos de viaje relacionados con la educación del jugador.
6.- Campos de entrenamiento.
7.- Gastos de viaje par entrenamientos, partidos, competiciones y torneos.
8.- Gastos incurridos en el uso de instalaciones de entrenamiento, incluyendo campos de juego, gimnasios, vestuarios, etc. (incluidos costos de depreciación).
9.- Costos de equipamiento (como balones, camisetas, arcos, etc.)
10.- Gastos incurridos en partidos de competición, incluidos los gastos por arbitraje y la cuota de inscripción
11.- Salarios de entrenadores, personal médico, nutricionista y otros profesionales
12.- Equipo médico y suministro.
13.- Gastos incurridos por voluntarios.
14.- Otros gastos administrativos (un porcentaje de los gastos generales para cubrir costos administrativos, servicios de contabilidad, secretarias, etc.)
Para esos efectos se deberán tener en cuanta, además si el club recibe ya una compensación total o parcial por estos costos de formación a través de subsidios públicos y compensaciones.
Artículo74: En los caso que el jugador pertenecientes a un club se hayan vistos obligados a pagar cuotas para recibir entrenamientos no se generan los derechos de formación.
En tal sentido, se hace necesario que el jugador presente recaudos que demuestren el pago efectuado por su formación y educación.
Artículo 75: De las cantidades pactadas por los clubes, sobre los derechos de formación de los jugadores, estos recibirán independiente de los acuerdos contractuales a que lleguen con su nuevo club, el porcentaje establecido por la L.O.T.T. en su artículo 220 equivalente al veinticinco por ciento (25%)
Artículo 76: Los derechos de formación son perfectamente renunciables por parte de quien los ostente, siempre que se haga en forma escrita y debidamente registrados en la Federación Venezolana de .Fútbol, salvo lo establecido en el artículo anterior
Artículo77: Por regla general, para calcular la indemnización por formación para el club o los clubes anteriores es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador.
En consecuencia, la primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir de la temporada del 12º cumpleaños del jugador a la temporada de su 21º cumpleaños.
Artículo78: En el caso de transferencias subsiguientes, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y TRANSFERENCIA DE JUGADORES.
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Artículo 79: La Junta de Arbitraje de la F.V.F podrá revisar disputas sobre el monto de una indemnización por formación y decidir un ajuste si el monto es obviamente desproporcionado en el caso revisado.
Artículo 81: No deberá pagarse una indemnización en el caso de reasunción de la calidad de aficionado. Si un jugador se inscribe de nuevo como profesional dentro de los 30 meses siguientes a la reasunción de la calidad de aficionado, el nuevo club deberá pagar una indemnización por formación conforme a lo establecido este Reglamento
Artículo 82: Cuando un jugador aficionado o profesional, que con motivo de su actuación en una Selección de Fútbol auspiciada por la F.V.F., sea objeto de propuesta formal de adquisición de sus “derechos deportivos” por parte de un club afiliado a otra Asociación Nacional, en el transcurso de los seis (6) meses posteriores a su actuación en la misma, se le generarán a la F.V.F. unos derechos de formación y promoción equivalentes al 25% del valor de la transacción.
Si el jugador fuera objeto de una pretensión formal de adquisición de sus derechos deportivos por un club afiliado a otra Federación de Fútbol, y posteriormente llamado a formar parte de una Selección Nacional, no será aplicable lo pautado en el párrafo anterior.
CAPITULO VII MECANISMO DE SOLIDARIDAD
Artículo83: Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad)
Artículo84: Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente:
– Temporada del 12º cumpleaños: 5% (es decir 0.25% de la indemnización total)
– Temporada del 13º cumpleaños:
5% (es decir 0.25% de la indemnización total)
– Temporada del 14º cumpleaños:
5% (es decir 0.25% de la indemnización total)
– Temporada del 15º cumpleaños:
5% (es decir 0.25% de la indemnización total)
– Temporada del 16º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 17º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 18º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 19º cumpleaños:
10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 20º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
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– Temporada del 21º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 22º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 23º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
Artículo 85: El nuevo club deberá abonar al club o los clubes formadores la contribución de solidaridad conforme a las disposiciones precedentes, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días antes de la fecha de dichos pagos.
Artículo86: Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del jugador Si es necesario, el jugador asistirá al nuevo club a cumplir con esta obligación.
Artículo87: Si no se puede establecerse en el transcurso de 18 meses después de su transferencia un vínculo entre el jugador profesional y cualesquiera de los clubes que lo formaron, la contribución de solidaridad se abonará a la asociación o asociaciones del país o países donde se formó al jugador profesional La contribución de solidaridad se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión
CAPITULOVIII DE LAJURISDICCIÓN
Artículo88: Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante un tribunal laboral, la Federación Venezolana de Fútbol tiene la competencia para tratar: a) disputas entre clubes y jugadores en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual, en particular por lo que se refiere a sanciones deportivas o a la indemnización por incumplimiento de contrato; b) disputas relacionadas con el empleo entre un club y un jugador; c) disputas relacionadas con el empleo entre un club y un entrenador d) disputas relacionadas con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad entre clubes
Artículo89: Conforme al artículo 93 de los Estatutos de la Federación venezolana de Fútbol, "La Cámara de Resolución de Disputas” es el órgano que tiene como finalidad la de resolver cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva, suscitadas entre jugadores, agentes de jugadores, directores técnicos, preparadores físicos con los clubes o de estos entre sí, derivados de la interpretación, cumplimiento y ejecución de contratos suscritos, cesiones, traslados, transferencias u otorgamiento de licencias de juego y de otros derechos de naturaleza deportiva.
La CRD estará integrada por tres (3) miembros, quienes deben reunir los requisitos exigidos en el Parágrafo Único del artículo 10 del Estatuto de la F.V F.,. Uno de ellos, quien presidirá la misma, será electo en forma separada por la Asamblea General Ordinaria en la oportunidad de la designación de la Junta Directiva, el cual debe ser Abogado. Los otros dos integrantes serán promovidos por las partes en conflicto, procurando en todo caso, que sean personas versadas en las normas reglamentarias del fútbol" (transcripción textual)
Artículo90: Las decisiones de la CRD se adoptaran por mayoría simple de votos tras una votación secreta. Cada miembro presente, así como el presidente tendrán un voto cada uno, En caso de igualdad de votos, el voto del presidente será dirimente; a menos que la disputa sea de tal naturaleza que pueda
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ser resuelto por el presidente como Juez único de la CRD El presidente de la CRD como Juez único decidirá en los siguientes casos:
i) Todas las disputas cuya cuantía en litigio no exceda de 500 U.T. ii) Disputas sobre la indemnización por formación, independientemente de su cuantía. iii) Disputas sobre el cálculo de la contribución de solidaridad, independientemente de la cuantía.
Artículo 91: La CRD en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales, aplicara los Estatutos y Reglamentos de la F.V F., de la FIFA, CONMEBOL, y las leyes nacionales
Artículo 92: La CRD sólo atenderá los reclamos que surjan de la aplicación de lo previsto en el artículo 88
Las reclamaciones de índole económica de carácter laboral prescriben a los trescientos sesenta y cinco días (365), contados a partir del derecho de percepción Las reclamaciones de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad prescriben a los dieciocho (18) meses siguientes a la primera inscripción del jugador como profesional. Estas prescripciones sólo se interrumpen mediante el ejercicio de las acciones o derechos, y es expresa y tácitamente renunciable, se entiende como tácita renuncia el hecho de no invocarla dentro de los plazos establecidos, surtirán los efectos de la caducidad.
Artículo 93: Cualquier gestión que se suscite con respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento de los contratos será sometido por cualquiera de las partes o por ambas a la resolución de la CRD de la F.V.F., a cuyo fuero se subordinan en única instancia como órgano conciliador de las relaciones administrativas deportivas.
CAPITULOIX DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 94: La CRD dirigirá el procedimiento y supervisará la observancia de las reglas procedimentales.
Artículo95: Una petición formulada por escrito ante la CRD solo será admitida si existe una razón legítima que la justifique.
Artículo96: Bajo reserva de disposiciones que indiquen lo contrario, se otorgara a las partes de un proceso el derecho a ser oídas, el derecho a presentar pruebas, el derecho a revisar pruebas relevantes para la decisión, el derecho a consultar los expedientes y el derecho a que se fundamente la decisión. Todas las partes de los procesos deberán actuar conforme al principio de buena fe.
Artículo 97: Las partes podrán designar a una persona que la represente, a tal representante se le exigirá la presentación de un poder por escrito otorgada por la parte representada. Si se ordena la comparecencia de una parte, la parte deberá comparecer
Artículo98: Un miembro de la CRD tiene derecho de abstenerse de intervenir en aquellos casos en los que tenga un interés personal o directo. El miembro de que se trate esta obligado a expresar, con suficiente antelación, las razones de su abstención.
Artículo99: Un miembro de la CRD puede ser recusado por las partes si existen dudas legítimas sobre su independencia o imparcialidad. La solicitud de recusación debe presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes al descubrimiento del motivo de la recusación, so pena que caduque el derecho a formularla.
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Artículo109: Si el último día del plazo convenido coincide con un día feriado o un día no laborable, dicho plazo se prolongara al término del siguiente día laboral
Artículo 110: Los plazos establecidos por la CRD podrán ser prorrogados, en consideración de los principios básicos necesarios para la tramitación expeditiva, cuando una solicitud fundamentada se presente antes del vencimiento del plazo establecido.
La prorroga que, en su caso deberá otorgar la CRD por regla general deber tener una duración no inferior a cinco (5) días ni superior a diez (10) En supuestos de urgencia, el plazo podrá reducirse a solo veinticuatro (24) horas.
Artículo111: El plazo para interponer recurso se computara a partir de la fecha de la notificación de la decisión completa.
Artículo112: Si concurren circunstancias que lo justifiquen deben citarse a las partes para ser oídas. El Presidente asumirá la responsabilidad de levantar un acta de la audiencia y designará a un actuario. Las declaraciones de las partes, de los testigos, y de los peritos deberán ser firmadas por ellos mismos.
Artículo113: Las decisiones se notificaran por escrito En supuestos de urgencia se notificara la parte dispositiva, con expresa indicación de que el fundamento integro se remitirá en un plazo de quince (15) días
Artículo114: El Secretario Ejecutivo de la CRD está facultado para notificar la decisión en nombre y por encargo de la misma.
Artículo115: Toda decisión escrita deberá contener al menos: a.- Los nombres de las partes y dado el caso de sus representante, b.- Los nombres de los miembros de la CRD que intervienen en la decisión. c.- Las peticiones o demandas formuladas por las partes d.- Una exposición sucinta de los hechos.. e.- Los fundamentos de la decisión. f.- El resultado de la apreciación de la pruebas. g. El laudo o decisión. h.- La fecha de la decisión. i.- Las firmas autógrafas
Artículo116: Los errores evidentes en las decisiones, podrán ser rectificados por la Junta de Arbitraje de oficio o bien a solicitud de parte.
Artículo 117: Las decisiones se notificaran directamente a las partes, y se fijara una copia en la cartelera de la Federación Venezolana de Fútbol
Se considerara efectuada la notificación a partir del momento en que la decisión se comunique a la parte interesada, al menos por telefax. Las decisiones notificadas por telefax serán válidas. Alternativamente, las decisiones que sean notificadas por correo certificado o servicio de mensajería serán igualmente válidas.
Artículo118: La F.V:.F., podrá hacer públicas las decisiones, e n caso de que sean de interés general, en la forma que determine la CRD, dado el caso, de forma resumida en comunicado de prensa. En tales casos se deberá actuar con la debida reserva al publicar dicha información.
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Artículo119: Podrá imponerse en concepto de costas procésales, en relación con el procedimiento de la CRD hasta un importe máximo de mil (1.000) unidades tributarias, y por regla general, corren a cargo de la parte condenada. Sin embargo las costas procésales podrán distribuirse proporcionalmente entre las partes, cuya repartición se explicará en la decisión.. En circunstancias especiales, la F.V F. puede asumir las costas procésales Si alguna de las partes originara gastos innecesarios, a consecuencia de su actuación, se le podrán imponer gastos, independientemente del resultado del proceso.
CAPITULOX
DISPOSICIONESFINALESY TRANSITORIAS
Artículo120: De las decisiones administrativas y deportivas tomadas por la CRD de la F.V.F., se puede recurrir ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en sus siglas inglesas.
Artículo121: Si existe motivo para sospechar que un caso merece una acción disciplinaria, la CRD deberá trasladar el expediente al Consejo de Honor de la F.V.F. junto con la solicitud de incoar un proceso disciplinario, conforme al Código de Ética
Artículo 122: Las medidas disciplinarias y las sanciones económicas que se deriven de las transgresiones a lo establecido en el presente Reglamento, serán impuestas por el Consejo de Honor de la F.V.F. en aplicación a lo pautado por el Código de Ética de la F.V.F.
Artículo123: Las Asociaciones de Fútbol afiliadas rectificarán sus reglamentos, a fin de garantizar que cumplen con lo estipulado en el presente reglamento y los someterán a la F.V.F para aprobación antes del 30 de junio de 2013.
Artículo124: Cualquier hecho no previsto en este Reglamento, así como todo caso de fuerza mayor, será resuelto por la Junta Directiva de la F.V.F., conforme a la Ley Orgánica del Deporte y su Reglamento N°1, los Estatutos de la F.V.F y sus Reglamentos, los Estatutos de la FIFA y sus Reglamentos, CONMEBOL y Sus Reglamentos y las Resoluciones que al efecto se dicten.
Artículo125: Quedan nulas y sin ningún valor todas las disposiciones y resoluciones dictadas con anterioridad a la promulgación de este Reglamento y que se opongan a lo expresado en su contenido.
Artículo126: la Federación Venezolana de Fútbol hasta tanto no disponga de un sistema de calculo definitivo, fundamentándose en la categorización establecida por la FIFA para la Confederación Sudamericano en su Circular Nº 959 del 16 de Marzo de 2005, establece como montos indicativos para los costos de formación y categorización de clubes por año, a partir del año 2010, los cuales se actualizaran a finales de cada año; los siguientes:
Categoría I: CLUBES DE PRIMERA DIVISIÓN Bs. Equivalentes a 300 U T.
Categoría II: CLUBES DE SEGUNDA DIVISIÓN Bs. Equivalentes a 150 U T.
Categoría III: CLUBES DE TERCERA DIVISION Bs. Equivalentes a 75 U.T.
Categoría IV: CLUBES AFICIONADOS. Bs. Equivalentes a 50 U.T
Artículo127: Este Reglamento fue aprobado en sesión de Junta Directiva de fecha de 17 de Octubre de 2012 y entrarán en vigencia inmediatamente.
SerafínBoutureiraRiveiro
SecretarioGeneral. -
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CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONTRA LA EXPLOTACION INFANTIL
La literatura Universal nos ha informado de un problema social grave ineludible el trabajo y la explotación infantil desde el Perfume de Patrick Suskind ; Oliver Twist de Charles Dickens; el Principe y el Mendigo de Mark Twain; y Panchito Mandefúa de Jose Rafael Pocaterra hablan en distintas epocas de dicho flagelo por ello las naciones del mundo agrupadas organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales; la Organización Internacional para el Trabajo (O.I.T); mediante tratados ha procurado erradicar dicho trabajo infantil mediante dos convenciones. Convenios de la Organización Internacional del trabajo contra la explotación y el trabajo infantil Dichas Convenciones de la OIT sobre el trabajo infantil son el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima y el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Estos Convenios son “fundamentales”. Esto significa que, de conformidad con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo , todos los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de respetar, promover y hacer realidad la abolición del trabajo infantil, aunque no hayan ratificado los Convenios en cuestión. El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Recomendación R190 sobre la Acción Inmediata para su Erradicación fueron adoptados por unanimidad por los Estados Miembros de la OIT el 17 de junio de 1999 y puestos en vigencia el 19 de noviembre de 2000. La OIT estima que más de 250 millones de chicos, entre los 5 y 14 años, son forzados a trabajar para sobrevivir y mantener a sus familias. Más del 70% lo realiza en condiciones peligrosas. El trabajo infantil es una violación de los derechos humanos fundamentales, habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de los niños, y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida. Se ha demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, y que el trabajo infantil perpetúa la pobreza durante generaciones, dejando a los hijos de los pobres fuera de la escuela y limitando sus posibilidades de ascender en la escala social. Este declive de los recursos humanos ha estado vinculado a un bajo crecimiento económico y a un desarrollo social lento. Recientes estudios de la OIT han puesto de manifiesto que la erradicación del trabajo infantil en las economías en transición y en desarrollo podría generar beneficios económicos netamente superiores
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F.
a los costes relacionados especialmente con las inversiones encaminadas a incrementar los servicios sociales y la formación. Las normas fundamentales de la OIT sobre el trabajo infantil son los dos ejes jurídicos de la lucha mundial contra este flagelo. Por ello las grandes ligas Europeas de futbol no contratan niños y adolescentes ni los clubes adquieren jovenes menores de 16 años; caso conocido el de Neymar Jr un señor reclamó en Tribunales al Barcelona FC la inversion que hizo en este atleta antes de ser profesional; algunos compran niños talentosos pero en entorno de pobreza y desnutrición para llevar desde las Villas miserias o favelas al profesional y lucrarse; Cristiano Ronaldo viajó de su isla de Madeira a tiera firme donde incluso aguardaba por una hamburguesa que le regalaba una noble mujer todos los días al famélico atleta; ¿Cómo pueden invertir en niños talentosos para sacar un futbolista profesional?; pues existen legislaciones como las descritas con prohibiciones inclusos a los padres queienes deben tener empleos para que sus hijos participen en ligas de formación en futbol base; pero hay compromisos derechos de exclusividad; Ansu Fati es uno materializado; Juan Arango debutó en el Aragua FC a los 15 años y a la selección de Mayores Vinotinto lo ví con 17 años.
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En el siglo pasado se efectuó un tratado de la edad mínima a principios de los años 70; (recuerden Edson Arantes Dos Nascimento Pelé ganó su primer mundial de fútbol a los 17 años no existia esa regulación en 1959); el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138) Este Convenio fundamental establece la edad mínima general para la admisión al trabajo o al empleo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 años (16 en determinadas condiciones estrictas).Jugar fútbol profesional es una actividad extrema requiere de una cualidad mental en fortaleza; no solo el talento ni la capacidad fisica de los primeros años de juventud la carrera de un futbolista llega al máximo a los 35 años en el promedio. Asimismo, también se prevé la posibilidad de fijar inicialmente la edad mínima en 14
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Juan Fernando Arango Sáenz el mejor futbolista venezolano que ha nacido en esta tierra se desempeñaba como centrocampista y delantero.
años (12 años para los trabajos ligeros) en los casos en que la economía y las instituciones educativas del país no estén debidamente desarrolladas. El Escritor Chileno Juan Pablo Meneses habla sobre al explotacion infantil de niños futbolista en su Obra “El Niño Futbolista” (Menesses; J.(2020) El Niño Futbolista Santiago de Chile
Editorial Planeta Chilena S.A.). este periodista afirma en su libro: “Recorrer América Latina buscando un niño futbolista talentoso para comprarlo y venderlo a un club en España. Niños futbolistas es la historia de Juan Pablo y su búsqueda para comprar en efectivo al próximo Messi. En el camino conoce a padres que apuestan el futuro de la familia a la venta de su hijo de nueve años, agentes que le explican cómo lograr eludir leyes para enviar menores latinoamericanos a Europa a equipos de éxito internacional transformados en máquinas tritura piernas de jugadores infantiles. Un libro que revela cómo funciona el negocio de moda del fútbol actual y, casi como un manual de negocios, el mánager de Maradona le explica la ruta y las claves para transformar a un niño talentoso en un potencial jugador de exportación. Esta es la historia de los niños futbolistas, la de millones que aguardan en la banca mientras una industria de explotación los espera para reír y llorar.” (Meneses, J. Opus.cit prologo).
El fútbol es para algunos un juego y para otros una forma de vida. Hay quien lo usa como negocio o lo sigue como ideología. Llega a considerarse una pasión e incluso representa una religión. Forma parte del mundo actual, de la sociedad de masas que todo lo envuelve. Está presente en cualquier parte del mundo y tras él hay intereses ocultos. Unos pocos lo utilizan como instrumento de poder. Un poder para hacer dinero, controlar y manipular. En ello miles de cientos de niños podrian ser objerto de explotación. Quienes no entran en estadísticas por considerar es una actividad recreativa de formación escolar complementaria. No obstante, estas estadísticas no toman en cuenta al millón de niños trabajadores considerados como “invisibles”, que son escondidos por sus empleadores y sometidos a condiciones laborales cercanas a la esclavitud alarmante situación llevó a la OIT a presentar un nuevo convenio y una serie de planes de acción, con el objetivo de erradicar el trabajo.
El Convenio Nº 182 es el primer convenio de la OIT que ha logrado la ratificación universal. También es el Convenio que más rápidamente se ha ratificado en la historia de la OIT, y la mayoría de las ratificaciones tuvieron lugar los tres primeros años
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después de su adopción, en 1999. El Convenio Nº 138 de la OIT también ha sido ratificado ampliamente por los Estados Miembros de la OIT.
En la actualidad, la mayoría de los países han adoptado una legislación para prohibir el empleo y el trabajo de los niños o establecer severas restricciones al mismo, en su mayor parte tras la ratificación de los convenios sobre el trabajo infantil. A pesar de estos esfuerzos, el trabajo infantil sigue existiendo a gran escala, algunas veces en condiciones lamentables, especialmente en los países en desarrollo. Esto obedece a que el trabajo infantil es una cuestión sumamente compleja. No puede desaparecer simplemente de un día al otro.
No obstante, la base de una acción determinada y concertada debe ser la legislación, que prevé la eliminación total del trabajo infantil como último objetivo de política, e implanta medidas con este fin, e identifica y prohíbe de manera explícita las peores formas de trabajo infantil, que han de eliminarse con carácter de urgencia; para acabar con el trabajo y la explotación infantil, convirtió esta Convención en la primera relativa al trabajo en ser firmada por todas las naciones que forman parte de la ONU. Además de prohibir el trabajo de menores, protege a los niños y niñas de la explotación sexual y del reclutamiento forzoso.La convención, que es legalmente vinculante para los gobiernos, fue adoptada en 1999, pero los países han tardado veintiún años en ratificarla. Y ha sido en un buen momento, cuando la pandemia está haciendo retroceder los derechos de la infancia en muchos países. Desde el año 2000 el número de niños trabajadores ha ido reduciéndose, y ha pasado de 246 millones a 152 millones. El 70 por ciento de esos niños trabajan en la agricultura y casi la mitad desempeñan trabajos peligrosos.Esta disminución se ha visto ralentizada en los últimos años, y con la pandemia se prevé un aumento por primera vez desde el año 2000. La crisis económica provocada por la extensión de la COVID-19 está empujando a muchas familias a aceptar el trabajo infantil para sobrevivir. Por ello, la ratificación del tratado podría ser un impulso para detener esa tendencia.El objetivo de la ONU-incluido en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible- es que en 2025 se haya puesto fin a cualquier forma de trabajo infantil.
1 Convenio 182 destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse a fin de intensificar la lucha contra esta problemática. Éstas son las siguientes:
•Esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo;
•Trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados;
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•La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales pornográficos o shows de la misma índole;
•La contratación, utilización u oferta para actividades ilícitas, en especial la producción o tráfico de drogas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;
•Trabajos que, por su naturaleza o condiciones en que se realizan, puedan poner en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC, por sus siglas en inglés), creado por la OIT en 1992, ayuda a los Estados Miembros en la implementación de las medidas necesarias para eliminar estas peores formas de trabajo. De igual modo, el IPEC hace énfasis en los casos de trabajo infantil donde se pueda ofrecer apoyo a los niños víctimas y proporcionar soluciones adaptadas a cada situación.
En Venezuela se hizo la reforma de la Ley Orgánica para el Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras en fecha 07 de mayo del 2012 Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076; en su artículo 32 estableció la edad para cumplir con dicho tratado en los siguientes términos: “ Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido catorce años, salvo cuando se trate de actividades artisticas y culturales y hayan sido autorizados por el organo competente para la protección de niños, niñas y adolescentes.El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta su protección integral.El trabajo de los adolescentes mayores de catorce años y hasta de dieciocho años, se regulará por las disposiciones constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes.”
Este principio aumenta el limite de trece años a catorce años; solo observa artistas o cultores; más no los deportistas previa autorización de los Consejos de Protección de las comunidades donde habiten los niños adolescentes la cual es discrecional no hay reglamento. Pero como hay niños deportistas y además talentosos muchas organizaciones buscan obtener sus contrataciones o acuerdos a partir de los dieciseís años; en dicha LOTTT se habla del régimen especial de deportistas cuando actuén con carácter profesional mediante remuneracion bajo dependencia de una persona natural o juridica; remitiendo a los convenios de las organizaciones deportivas nacionales e internacionales que no colisionen con nuestra legislación; por aquello de que lo escrito permanecen y lo oral se extingue por falta de registro fiel al adagio latino “Verba Volam Scripta Manen”; el contrato de trabajo; a pesar de ser un
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contrato realidad debe ser escrito.Dispone que el costo de las cesiones entre clubes los deportistas deben obtener ganancias proporcional no menor al 25% de su monto; incluso pueden oponerse a ser transferido; esta sujeta a dias de descanso, jornadas excepcionales debe ser compensadas especialmente; pero nada que habla de los niños deportistas y futbolista menos.
El fútbol evolucionó de forma paralela a la sociedad de masas y al desarrollo de la civilización del siglo XX. En países considerados más civilizados, donde la gente tiene tiempo de ocio, este deporte está más desarrollado que en otros envueltos en conflictos bélicos. Se observa la relación entre el proceso civilizador y el desarrollo social.El fútbol es un negocio, que reporta grandes beneficios. Por eso tantas empresas se introducen en él. Los valores deportivos han sido sustituidos por criterios mercantiles y los jugadores son productos para comerciar. Los futbolistas son una especie de gladiadores, que se dedican a entretener al pueblo. El aficionado es un simple espectador sin posibilidad real de respuesta. Porque a una persona le pueda gustar este deporte, pero sólo se le permite opinar en ciertos niveles. Un seguidor nunca podrá entrar en la FIFA y decirle al Presidente lo que piensa de su gestión. En el fútbol no hay igualdad de condiciones. No es lo mismo un niño europeo talentoso a uno sudamericano aunque el segundo lo supere en sortear adversidades en una oportunidad el Director Tecnico Cesar Luis Menotti: En algún momento en la historia del fútbol mundial, la selección argentina, entonces dirigida por César Luis Menotti (1974-1982) fue a observar cómo entrenaban los alemanes. Los jugadores, como relata uno de ellos, quedaron sorprendidos con la fortaleza física de aquellos atletas rubios. “El fútbol europeo nos intimidaba por su velocidad y fortalez física, y Alemania, desde la misma presencia, confirmaba esa leyenda”, recuerda uno de los protagonistas, según se lee en el libro “Los 11 poderes del líder” de Jorge Valdano. “Nadie decía nada, pero mirábamos ese espectáculo físico con cierto complejo de inferioridad”, dice la misma persona. Entonces, como Menotti, el líder, se veía tranquilo, uno de los miembros del plantel, de los más atrevidos, pero también de los más humildes de origen, le dice: “César, los alemanes son fuertísimos”. La respuesta del DT fue automática. “¿Fuertes?, No digas bobadas, si a cualquiera de esos rubios lo llevamos a la casa donde usted creció, a los tres días lo sacan en camilla. Fuertes es usted que sobrevivió a toda esa pobreza y juega al fútbol diez mil veces mejor que esos tipos”. La resilencia de la raza cósmica; niños que vuelan antes de caminar que superan la violencia de un entorno hostil y juegan al fútbol para tener futuro. El deporte tiene una gran repercusión social y podría utilizarse para hacer buenas obras, para construir una sociedad plural con unos valores éticos de solidaridad,
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compañerismo e igualdad de condiciones para todos. De esa capacidad de aprender cuando el niño juega fútbol, surge una confianza en el deporte como vehículo de formación. La familia de un niño, muchas veces, sueña tanto o más que él con que sea futbolista profesional.Pero los clubes se apoderan de los pases fichas y trasferencias en nombre de sus derechos de formación; los padres representantes incautos suscriben documentos en aras de aquel sueño; y la nutrición; prevencion de lesiones; equipamentos e insumos deportivos nadie lo subsidia core por cuenta de los padres; incluso torneos de preparación logística alojamiento y pago del arbitraje corre por cuenta de los padres quienes organizan evento para recaudar fondos para que su hijo juegue al fútbol.Trabajo infantil jugar al fútbol hay subordinación y dependencia. Lo primero porque el niño está obligado a cumplir los principios del club, vestir su ropa con sus colores e insignias, ocupar esa indumentaria, cumplir horario y a participar. Y la dependencia existe cuando el club sale fuera del estado a jugar y le financia el viaje, el club es responsable de su salud. En oportunidades deben olvidarse del estudio por cuanto si le dan prioridad al estudio perderian otras opotunidades que excluyen este elemento -loro viejo no aprende a hablar-; al fútbol profesional debe llegarse joven casi impúberes. Colegios para niños deportistas no hay ; para atletas de alta competencia menos. Toca escoger ya que para estudiar habra tiempo.
H. Los Intermediarios Agentes Transnacionales y FIFA
En el fútbol contemporáneo, la necesidad de un agente FIFA se ha hecho fundamental para la carrera de un profesional; en el fútbol el agente hace de mediador
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entre las partes, y a partir del monto de dinero que se acuerde, él recibirá su parte de la negociación. El promedio se estima a un 10 por ciento de comisión, aunque es un número que puede variar según el acuerdo que alcancen las partes y que muchas veces termina transformándose en una cifra multimillonaria acorde al monto de la transferencia.
El representante de futbolistas, mejor conocido como Agente FIFA, es la persona que media la relación entre un club y un jugador. Este profesional, además de realizar trámites de contratación, brinda apoyo como guía al deportista.No cualquier persona o indivuiduo pude serlo; debe tener vinculos; relaciones poderosas y comunicaciones efectivas con el mundo del futbol profesional y amateur; incluso colegial por en la Asociación Atlética de los Estados Unidos de América paa proyectar atletas becados en las mejores universidades estadounidenses NCAA si fuere el caso; proyectar un futbolista talentoso requiere de herramientas valiosas; antes no exigia licencias pero el maximo organismo de la disciplina a partir del 2022 entra a regular incluso hasta el margen de ganacias por transferencias el cual pretenden no debe exceder del 3 %; invocando que los agentes abusan con un 25 %. El Diccionario de la Real Academia Española define al intermediario como la persona que actúa poniendo en relación a dos o más personas o entidades. En el ámbito del deporte la intervención de intermediarios que facilitan el cierre de operaciones deportivas es una práctica habitual y en constante crecimiento sobre todo en el deporte profesional. Figura importada del deporte estadounidense; (recuerdan la película Jerry Maguire protagonizada por Tom Cruise donde Cuba Gooding Jr ganó un premio Oscar de actuación); el intermediario, también llamado representante, manager o agente, está presente en la actualidad en muchos deportes, A la Cámara de Agentes le darán vida una vez que el Consejo de la FIFA apruebe el Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FIFA, previsto inicialmente para inicios del enero del 2022. Además, los candidatos deberán contar formación jurídica y experiencia relevante en el ámbito del fútbol. La FIFA además solicita que, en aras de lograr igualdad, envíen candidatos tanto masculinos como femeninos. Estiman que los intermediarios en las operaciones recaudaron unos 500 millones de dólares en concepto de comisiones en el último año, sacando provecho de los más de 6 billones de dólares que se transfirieron entre los clubes. Este es otro de los puntos que la FIFA considera como preocupantes e intentarán limitar y regularizar en el futuro próximo. Aunque son pocas las Federaciones Internacionales que lo reconocen en su normativa y menos los países que han regulado y delimitado el ejercicio de su profesión. Aunque las
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denominaciones se utilicen de manera indistinta, jurídicamente existen diferencias importantes entre las funciones que realiza cada una de ellas. Así, la representación es la institución jurídica por medio de la cual los efectos de un acto que celebra una persona que actúa en lugar o en nombre de otra, se radican en forma inmediata y directa en esta última, como si los hubiera celebrado ella personalmente. El representante tiene la facultad para actuar en nombre de su representado comprometiéndolo con sus actos dentro de los límites establecidos en la legislación y en el documento o poder de representación. Esta situación no es la habitual en las operaciones gestionadas por el intermediario ya que los contratos son firmados por su representado. No resulta fácil identificar las funciones que realizan estas personas. Se trata de un profesional independiente que no tiene ningún vínculo laboral con las partes contratantes (jugador o club), ni está subordinado jerárquicamente a ellos o sometido a su potestad disciplinaria, que realiza unas labores de intermediación en sentido amplio, dirigidas, pero no limitadas, a la contratación de un tercero (normalmente un deportista profesional) y que se pueden extender a un asesoramiento en aspectos jurídicos, laborales, económicos e incluso fiscales y de índole personal o familiar (búsqueda de vivienda y de colegio para los hijos, contratación de seguros, etc.). Por lo tanto, el intermediario no se limita a mediar entre las partes, su actividad es más compleja y toma interés de forma clara y decisiva en alguna de ellas, jugador o club. La relación intuitu personae que se establece nos lleva a afirmar que no estamos ante un mero mediador.Para ello estos agentes deben tener licencias dicho sistema, que impone restricciones más cualitativas que cuantitativas, trata de proteger a los jugadores y a los clubes y toma en consideración, en particular, los riesgos en que incurren los jugadores, cuyas carreras son cortas, en caso de transferencias mal negociadas. La actividad del agente de jugadores sólo puede ser desarrollada por personas físicas.
El Reglamento FIFA sobre los Agentes de Jugadores; exige que el mediador de jugadores suscriba un contrato para poder representar a un jugador o a un club, contrato que denomina de representación. En concordancia con lo establecido en la normativa nacional del país de domicilio del jugador sobre la capacidad para obligarse, si éste es un menor, el contrato de representación también deberá ser firmado por su representante legal. Para la FIFA, el contrato de representación tiene una validez máxima de dos años y puede ser prorrogado mediante un nuevo acuerdo escrito únicamente por otro periodo máximo de dos años. Por lo tanto, no permite que sea prorrogado tácitamente.
El contrato de representación deberá contener al menos los siguientes elementos:
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▪ el nombre de las partes
▪ la duración
▪ la remuneración a percibir
▪ las condiciones de pago
▪ la fecha de conclusión
▪ la firma de las partes El contrato de representación deberá redactarse en cuatro copias originales que deberán ser debidamente firmadas por ambas partes. El jugador o el club deberá conservar la primera copia y el agente de jugadores la segunda. El agente de jugadores deberá enviar las terceras y cuartas copias para su registro a su asociación y a la asociación a la que pertenezca el jugador o club dentro de los 30 días posteriores a su firma. La FIFA establece el deber de utilizar un contrato estándar propuesto. Aunque en este sentido preciso redactar en las cualidades del joven futbolista; por la validez de cualquier otro modelo de contrato siendo obligatorios en su cumplimiento sea cual sea su forma, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez, a saber: el consentimiento de los contratantes, un objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establezca. La cuantía de la remuneración de un agente de jugadores se calcula en función de los ingresos brutos anuales del jugador, incluidas las primas. El Reglamento excluye otro tipo de percepciones del jugador tales como un automóvil, un apartamento y bonificaciones por puntos. Si el agente de jugadores y el jugador no consiguen llegar a un acuerdo sobre la cuantía de la remuneración a pagar o si el contrato de representación no prevé dicha remuneración, el agente de jugadores tendrá derecho al pago de una compensación que ascenderá al 3% de los ingresos del jugador. El agente de jugadores y el jugador deberán decidir si el pago es único al comienzo del contrato de trabajo negociado o si le pagará una cantidad anual al final de cada año de su duración. En este supuesto, el agente de jugadores tendrá derecho a su remuneración anual incluso después de haber vencido el contrato de representación. Tampoco afectará al derecho del agente a percibir el global de las cantidades económicas pactadas, las posibles modificaciones del contrato que conlleven su finalización anticipada, ya que de lo contrario se dejaría a la voluntad de las partes (jugador y club) el cumplimiento de lo pactado en el contrato de representación. El contrato de representación debe establecer explícitamente quién pagará al agente de jugadores y de qué manera. Aunque el Reglamento establece que el pago debe ser realizado exclusivamente por el jugador, también permite que tras la conclusión de la transacción objeto del contrato, el jugador pueda dar por escrito su consentimiento al club para que pague al agente de
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jugadores en su nombre. En cuanto a las obligaciones de los jugadores, el Reglamento es claro al establece que el jugador únicamente puede contratar los servicios de un agente de jugadores licenciado para que le represente en la negociación o renegociación de un contrato de trabajo. Debiendo ser el propio jugador quien compruebe que un agente de jugadores está debidamente licenciado antes de firmar el contrato de representación correspondiente. Similar tenor establece el Reglamento cuando habla de los clubes. La cláusula de exclusividad suele ser habitual en este tipo de contratos. Normalmente unidireccional, ya que el jugador se compromete a no tener más representantes, pero el agente puede representar a muchos más jugadores. Y su incumplimiento, por ejemplo, que el jugador contrate directamente con el club o utilice los servicios de otro intermediario, suele llevar como consecuencia la ineficacia del contrato y el deber de abonar las cantidades económicas pactadas. La FIFA se permite incluso entrar a regular aspectos del contenido del contrato de trabajo que vincule al jugador con el club, al establecer que todo contrato suscrito como resultado de las negociaciones dirigidas por un agente de jugadores licenciado que ha sido contratado por un jugador, deberá especificar el nombre del agente del jugador. Y por el contrario si un jugador no hace uso de los servicios de un agente de jugadores, este hecho debe contar también explícitamente en el contrato de trabajo negociado. Una de las reivindicaciones más importantes del colectivo de agentes de jugadores ha venido siendo la posibilidad de tramitar y obtener la licencia de agente a nombre de una persona jurídica a través de la cual se centralicen todas las gestiones propias de los agentes. El Reglamento de la FIFA exige que los agentes sean personas físicas, aunque prevé que los agentes puedan organizar su actividad empresarial mediante sociedades. Es decir, en la actualidad FIFA no diligenciará una licencia a nombre de una entidad jurídica. La situación del mercado del deporte profesional también nos muestra que en muchas ocasiones el papel del agente lejos de perjudicar al trabajador (el jugador), normalmente ayuda y facilita al acceso y al posterior ejercicio del derecho al trabajo en las mejores condiciones posibles. Sobre la naturaleza del contrato No resulta fácil identificar el tipo de contrato que rige este tipo de relaciones. La propia Unión Europea ha manifestado que resulta difícil determinar la legislación aplicable al contrato al presenta elementos complejos, que deberán ser solucionados por el derecho de los Estados y en algunos casos por el Código de Arbitraje del TAS.
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I.TIPOS DE CONTRATOS
1. Contrato de mandato: Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
2. Contrato de representación: Ejecuta actos en nombre de un tercero específico
3. Contrato de arrendamiento de servicios: Básicamente podemos decir que estamos en presencia de un contrato de arrendamientos. Es un contrato celebrado intuitu personae, al estar basado en las condiciones personales de las partes y sustentado sobre la confianza mutua de las mismas, ya que son las condiciones personales de ambos las que motivaron su celebración. Este tipo de contratos, con independencia de su duración, al estar basados en la mutua confianza, pueden ser resueltos en cualquier tiempo por una u otra parte, precisamente cuando quiebra esa confianza, y aún antes de la finalización del mismo, sin perjuicio de que esa resolución unilateral de lugar a las pertinentes indemnizaciones a cargo de la persona que lo resuelve.
4. Contrato de agencia: Contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones». En la naturaleza del agente destaca su carácter de intermediario independiente. El agente, sea persona natural o jurídica, debe ser independiente respecto de la persona por cuenta de la cual actúa. Tal y como establece la Ley, se presumirá que existe dependencia cuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios. Sin embargo, existen elementos del contrato de agencia que no son aplicables strictu sensu al contrato del agente deportivo, entre otros: el agente puede ser persona jurídica; el agente tiene como misión promover actos u operaciones de comercio; la remuneración del agente es
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obligación de su empresario, por lo tanto, no podría ser el club quien pagara en lugar del jugador; la duración del contrato puede ser indefinida.
5. Contrato de mediación: Contrato innominado facio ut des, principal, consensual y bilateral por el que una de las partes el corredor se compromete a indicar a la otra, el comitente, la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o de servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución que recibe el nombre normalmente de comisión; es cierto que guarda cierta similitud con el mandato, el arrendamiento de servicios, la comisión mercantil y el contrato de trabajo, pero goza de características propias que le dotan de autonomía alejándolo de estas figuras jurídicas.
6. Contrato atípico: El contrato mencionado no es un contrato de corretaje, ni lo es de mandato, propiamente, es un contrato atípico. Pero, contrariamente a lo sostenido en sus argumentos jurídicos por el juzgador a quo, en absoluto se desprende del análisis del mismo que supone abuso alguno de derecho, ya que, si bien parece que la redacción del clausulado esté sujeto aun modelo semejante a los contratos de adhesión, las condiciones en él pactadas no hipotecan la vida profesional del demandado. Su duración es de dos años, únicamente, y las obligaciones entre los firmantes son recíprocas, no apareciendo condiciones económicas leoninas en el mismo.
El agente FIFA es una figura totalmente arraigada en la contratación de deportistas, cuya presencia resulta necesaria y casi imprescindible para dar respuesta a un mercado deportivo cada vez más profesionalizado. La delimitación de la naturaleza jurídica del intermediario deportivo entraña serias dificultades, en primer lugar, por no estar regulada de forma expresa en nuestro Derecho, y en segundo lugar porque el intermediario realiza funciones de tan variada naturaleza que resulta complicado incluirlas todas dentro de una misma figura jurídica (agente, mandato, mediación, representante, corredor,). Si bien es cierto que el origen y núcleo central de su actividad es precisamente mediar, poner en conexión a las partes, realizando todo lo necesario para que el posterior contrato pueda perfeccionarse. Siendo el resto de funciones (asesoramiento jurídico, búsqueda de patrocinadores, planificación económica y patrimonial, etc.) accesorias y complementarias a la que les da sentido, incluso en muchas ocasiones sin acordarse una contraprestación económica específica por llevarlas a cabo. Por lo tanto, si finalmente no se firma el contrato entre el jugador y el club, el resto de servicios que ofrece el intermediario devienen innecesarios. Lo
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anterior no genera ningún tipo de duda cuando el intermediario es contratado por un club ya que la única finalidad será encontrar el jugador que se ajuste a las necesidades técnicas y económicas planteadas. En este caso el intermediario no deber realizar ninguna otra labor complementaria. Es por ello dicho contrato que vincula a un jugador con su intermediario es el de mediación. Un contrato que no está contemplado en nuestro Código Civil, que se introduce en el tráfico jurídico en virtud del principio de libertad de pactos del artículo 1.169 del Código y que es incorporado a nuestro Derecho por la jurisprudencia que lo califica como un contrato consensual, bilateral, atípico, complejo, que podrá contemplar la obligación de realizar otra serie de servicios por parte del intermediario. En cuanto a la denominación que en nuestro país se le debería dar a este profesional, lo lógico y coherente sería llamarlos intermediarios. Aunque el término “agente” es el más utilizado por los actores implicados y como en la práctica se dan muchas transferencias internacionales y la normativa pública de aplicación difiere de un Estado a otro, no vemos mayor problema en su utilización, que la posible confusión que genere a la hora de reclamar el cumplimiento de derechos y/o obligaciones y sus plazos de prescripción ante los Tribunales. La reglamentación aprobada por las federaciones deportivas, como entidades privadas que son, no puede alterar las normas de un Estado sobre la validez y eficacia de los contratos. Los requisitos establecidos por estas entidades en cuanto a la necesidad de licencia, duración y prórroga del contrato, responsabilidad del pago, otros., han sido cuestionados por nuestros tribunales, que han antepuesto la libertad contractual de las partes en la prestación de servicios de intermediación. Las funciones del agente deportivo no se limitan a promover operaciones de comercio. Como vemos algunos de los servicios ofertados por estos agentes son: Intermediación; negociación y contratación con clubes; disciplina deportiva; contratación con marcas comerciales; estudio, análisis y búsqueda de patrocinadores personales; contratación de seguros; relaciones institucionales; defensa judicial y asesoramiento jurídico integral.
Para la elaboración del contrato entre el niño y adolescente con su agente FIFA determinado; es preciso analizar la problemática surgida en la normativa reguladora del deporte respecto a la salvaguarda de los talentosos; prodigiosos, jugadores niños que no han cumplido mayoría de edad junto a sus padres representantes legales. La especial atención y protección que el niño tiene en el derecho, ha de verse reflejada obligatoriamente cuando éstos realizan como actividad fundamental la del deporte, en particular, en el mundo del fútbol en el que es frecuente el movimiento de jóvenes entre clubes. Observando esencialmente la naturaleza y origen de la FIFA,
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concatenado el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores en cuanto la protección de los niños y adolescentes. En ese sentido el requisito primordial es la no desvinculación y alejamiento de los niños adolescentes con sus progenitores, siendo primordial y a tener en cuenta la intención de éstos, se compara esta normativa junto a las establecidas en el sistema internacional y local de protección de los derechos del niño cuyas significativas diferencias gozan de gran relevancia ámbito laboral. Todo ello, a efectos de comprobar si la normativa realmente ampara y protege un grupo necesitado de especial tutela; solo así efectivamente cumpliríamos un elaborado, cierto y correcto contrato. Primordialmente, debe impedirse de forma común la introducción al mercado laboral de los niños y adolescentes por debajo a los dieciséis años de edad. Asimismo, se sigue con esta línea restrictiva en cuanto a ciertas actuaciones laborales que no se pueden llevar a cabo, como las designadas por la noche o aquellas que pongan en serio riesgo su integridad y derechos. Tampoco se permite que los deportistas talentosos o no siendo adolescente en dicho rango de edad biológica más horas de las que les corresponderían.
En otro aspecto también importante, y contra lo exceptuado en el anterior punto, se podrá permitir de manera excepcional la concurrencia al mercado laboral a los adolescentes de dieciséis años de edad por parte de las autoridades competentes en materia laboral cuando dicha actividad sea considerada como espectáculo público, con las condiciones de no poner en riesgo la integridad, derechos y límites de estos jóvenes. Por tanto, al ser el fútbol un espectáculo público, la edad de dieciséis años será la mínima establecida para poder firmar un contrato laboral.
Se concluye, en consonancia con el anterior punto relativo al sentido practico formal, matiza que los jóvenes establecidos en un grupo entre más de dieciséis años de edad y por debajo de los dieciocho años de edad emancipados o que cuenten con el consentimiento tutelar o de los progenitores, podrán trabajar y realizar actuaciones laborales.
Establecido un requisito esencial atinente a los padres o representantes legales es de suma importancia para transferencia de jóvenes jugadores de futbol al continente europeo y sus grandes clubes con miras al desarrollo profesional; siempre y cuando no tenga nada que ver el movimiento futbolístico, los padres trasladen su lugar de residencia al país en el cual opera el equipo deportivo que quiera hacerse con los servicios del joven. Definición de “padres”, interpretando FIFA de manera inflexible que se trataba de la figura de tutor legal, con las consecuencias que ello conlleva,
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como por ejemplo que a los contratados niños y adolescentes no se les permita desplazarse para habitar y residir con familiares cercanos.
Es de mucho valor, la disposición que obliga a cualquier club deportivo de fútbol, al establecerse operativo dicho “privilegio” siempre y cuando los movimientos del fichaje concurran en territorio y marco europeo con el niño adolescente que esté dentro de esos parámetros detente la edad máxima de dieciocho años de edad y mínima de dieciséis años de edad.
A ello se deba añadir algo importante y es que los equipos de fútbol tienen que sumarse a realizar una serie de compromisos y deberes que el mismo texto califica de forma muy aguda como mínimas, con el supuesto de fin de acoger, asistir y mantener la estabilidad del talentosos o promesa de futbol adolescente, además de ser un impulso y plus formativo-educativo.
La última de las excepciones es la que a nuestro juicio menos sentido tiene con respecto a nuestros jugadores sudamericanos. Se basa en los límites fronterizos entre territorios contiguos, por el cual se aplicaría el “privilegio” de no caer en sanción al sujeto del citado colectivo infantil que habite a una distancia por debajo de cincuenta kilómetros del límite fronterizo territorial. Lógicamente esta regla norma o principio es cuando ha llegado a territorio europeo el niño adolescente ya convenido el arreglo con su club de fútbol.
Pero el equipo de fútbol que lo pretenda debe estar ubicado en una distancia, en el territorio contiguo, por debajo de cincuenta kilómetros del idéntico límite fronterizo. El trayecto entre la morada del sujeto menor y donde opera el equipo de fútbol tendrá como tope o límite de distancia unos cien kilómetros entre ambas, teniendo el citado sujeto del colectivo infantil que seguir habitando en su domicilio, siempre y cuando se conceda tal posibilidad por parte de los organismos asociativos con competencias en dicho ámbito de los territorios en cuestión. Una excepción irrazonable e ilógica cuya única finalidad que parece tener es la de crear grandes infortunios a los jóvenes niños adolescentes y sus familiares. ¿Es coherente que un niño tenga que recorrerse durante tres o cuatro días (sino más) a la semana una kilometrada, junto a sus familiares, con el fin de poder jugar y cumplir sus expectativas y deseos futbolísticos? La respuesta sólo puede ser negativa. Otras excepciones son la del jugador menor que se inscribe por primera vez y ha vivido al menos cinco años de forma ininterrumpida en el país donde pretende inscribirse; o si el jugador menor es un estudiante de intercambio en el extranjero.
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Además, una causa por la que se puede inscribir a un niño adolescente en un equipo federado de otro país es si es un refugiado por razones humanitarias, acompañado de sus padres o sin compañía de estos.
J. DERECHOS DE FORMACION
Los Derechos de Formación y Mecanismos de Solidaridad son aquellos derechos que poseen las instituciones deportivas para cuidar su patrimonio cuando un futbolista, que fue formado como tal en un club, es vendido al exterior o firma su primer contrato con otra institución. Estos derechos permiten que los clubes que trabajaron en la instrucción y educación de un futbolista desde sus 12 años reciban un resarcimiento por ese trabajo realizado y por los recursos invertidos en un jugador que quizá no llegó a debutar en el primer equipo de esa entidad. Hasta 2001, cuando se realizó una reforma en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, los clubes contaban con el “Derecho de Retención”, que permitía que el club retuviera a los futbolistas registrados en su federación nacional (aunque no tuvieran un contrato laboral vigente con la institución) hasta que el equipo que quería contar con los servicios del jugador tuviera la aprobación de la institución que lo registró. Dicha “aprobación” se daba a cambio de una indemnización económica que acordaban las partes o que, en su defecto, debía establecer la FIFA o la UEFA. Pero este método obligaba a que lo jugadores permanecieran en el club formador y no pudieran jugar en otra institución hasta que se recibiera el resarcimiento económico mencionado anteriormente. Hasta que un futbolista se animó a llevar su situación a la Justicia y cambió el futuro de todas las entidades deportivas. En 1990 Jean-Marc Bosman, en ese entonces jugador de RFC Lieja de Bélgica, finalizó su contrato con el club al que había llegado con 23 años e intentó pasar a Dunkerque de Francia. Sin embargo, la institución belga no autorizó el traspaso porque la entidad francesa no había abonado la “indemnización”. Fue entonces cuando Bosman acudió a la Justicia para lograr la libertad de acción y, tras cinco años, logró ganar el juicio y cambiar la historia ya que en 1996 la FIFA acataría
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la sentencia del mundialmente conocido “caso Bosman”. Jean Marc Bosman prestaba sus servicios como futbolista profesional en el RFC Liégue, de la liga belga, ofreciéndole dicho club en junio del año mil novecientos noventa un año más de contrato, rechazándolo el jugador ante el desacuerdo económico con el citado equipo de fútbol. Ante esta situación el club lo incluyó en la lista de jugadores transferibles con una cláusula indemnizatoria de 11.743.000 francos belgas, en concepto de promoción o formación del jugador. El RFC Liégue logró acordar la cesión de Bosman al Unión Sportive Dunkerque de Francia; sin embargo, este club no admitió la cláusula indemnizatoria anteriormente señalada. Finalmente, el jugador fue fichado por el Olympic Charleroi, equipo belga de la tercera categoría de la competición local, repercutiendo, en consecuencia, en su carrera profesional.
En este caso se plantearon al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante TJCE) dos cuestiones de cierta duda y por las que se elevó cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 48 del Tratado de la Comunidad Europea (en adelante TCE) sobre la libre circulación de los trabajadores, así como del artículo 86 respecto de las disposiciones aplicables a las empresas en materia de competencia, y a su posible incompatibilidad con las reglas de transferencias y las cláusulas de nacionalidad que son de aplicación a los futbolistas profesionales atendiendo a lo dispuesto por los estatutos de las asociaciones nacionales e internacionales de fútbol.
En definitiva, a los efectos que aquí nos interesan, el fondo de la cuestión que se discute es sí el nuevo club que contrata al deportista está obligado a abonar compensaciones al club de origen y, en consecuencia, influye de manera negativa a las probabilidades de los futbolistas para hallar un nuevo club. En este punto, el Tribunal declaró que la disposición contenida en el artículo 48 TCE se oponía al uso, modo y empleo de reglas adoptadas por los organismos deportivos, en virtud de las cuales y a modo de ejemplo, un jugador de fútbol que sea profesional y con nacionalidad en un estado comunitario solamente se le permitirá, cuando finalice el período estipulado con el equipo de fútbol actual, fichar por otro equipo de fútbol de un país del marco europeo siempre y cuando el equipo de fútbol que pretenda contratar sus servicios haya pagado al equipo de fútbol cual procede la indemnización formativa correspondiente.
La reforma del Reglamento realizada en 2001 incluyó, entre otras cosas, la supresión del “derecho de retención” y la incorporación de dos derechos para a los clubes formadores de futbolistas: la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.
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La indemnización por formación puede reclamarse desde los 12 hasta los 23 años del jugador -por la formación efectuada hasta los 21-, y se hará en dos casos: cuando el futbolista firme su primer contrato profesional o cuando sea tranferido al exterior, ambos antes de finalizar la temporada de su cumpleaños número 23 y por única vez.
El nuevo club deberá hacerse cargo de pagar la indemnización a la institución anterior del jugador, si es un pase al exterior, o a los clubes por los que pasó si es su primer contrato profesional y el monto es una cantidad fija que surge de una tabla que publica la FIFA, sin importar de cuánto es la transferencia o el contrato. El monto a pagar será lo que figure en la tabla de la FIFA multiplicado por la cantidad de años que el jugador estuvo en el club formador entre los 12 y 21 años de edad y según la categoría que tenga cada club (también es otorgada por Federación Internacional de Fútbol). La única salvedad es que, hasta los 15 años, todos los jugadores son considerados en la Categoría IV.
El fallo del Tribunal provocó que la FIFA estableciera que el abono de la compensación por formación dejaba de ser obligatorio siempre y cuando concurrieran las condiciones siguientes:
- Que el contrato hubiese expirado,
- Que el futbolista fuese ciudadano de un estado de la Unión Europea o del Espacio del marco Económico Europeo (EEE), y
- Que el traspaso se hubiese producido entre los clubes de Estados pertenecientes al EEE.
En suma, se impidió desde el citado momento la compensación por preparación formativa.
K.La sentencia Oliver Bernard
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Cumplidos casi alrededor de quince años desde la anteriormente analizada sentencia Bosman, en el año 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) vuelve a pronunciarse sobre el principio de libertad de circulación en el ámbito futbolístico-deportivo, a través del caso presentado por Oliver Bernard. En este supuesto, y a modo de introducción diremos que Bernard era un jugador “promesa”, calificados así los jugadores entre los dieciséis y veintidós años de edad que eran empleados como jugadores en formación, según la reglamentación francesa. El citado jugador fue contratado por el equipo de fútbol Olympique Lyonnais de la liga de fútbol francesa por tres temporadas a partir del 1 de julio de 1997. En agosto del año dos mil, dicho futbolista decide fichar por un nuevo equipo, el Newcastle UFC de la Premier League. A pesar de ello, esta última contratación vulneraba la normativa francesa, ya que los jugadores promesa debían suscribir con el club que le había formado, su primer contrato profesional
La problemática suscitada finalmente se resuelve, como se ha señalado, por el TJUE, disponiendo la sentencia que la normativa comunitaria atinente a la libre circulación de la clase obrera no comprende únicamente la actuación de las autoridades públicas, pues de la misma manera se extiende a textos legislativos de distinta índole cuyo propósito o intención es el de reglar de manera colectiva las actuaciones laborales, incluidas las reglas de las asociaciones de fútbol, y que la admisibilidad de una medida o norma que obstaculice dicha libertad circulatoria de los operarios:
- Unicamente vale como justificación en la manera de que busque una intención o finalidad objetiva que coincida con las reglas de juego comunitarias y acrediten razones esenciales e imprescindibles de interés general.
- Siendo en el citado suceso asimismo esencial e imprescindible que la toma de decisiones que se trate sea apropiada para asegurar la intención o finalidad objetiva pretendida y que no vaya más lejos de lo imprescindible a la hora de lograr el tan ansiado objetivo.
En virtud de estos criterios el Tribunal señala que un procedimiento o método de realización para retribuir los años de desarrollo formativo y compensar dichos gastos, cuando un futbolista joven firme una vez finalizada dicha epoca formativa como jugador profesional con un equipo de fútbol diferente al que le ha prestado formación, puede justificarse, en principio, por el objetivo a que tiende o que consiste en fomentar la formación y contratación de jóvenes en el ámbito futbolístico. No obstante, este sistema tiene que ser ciertamente apto para alcanzar ese fin, y ser proporcional en relación a éste, teniendo propiamente en cuenta los gastos sufridos por lo clubs para formar tanto a los futuros jugadores profesionales como a los que
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nunca llegarán a serlo. El artículo 45 del TFUE no se opone a un método que, para cumplir el objetivo tendente a promover la formación y la contratación de los jugadores jóvenes, garantiza la compensación del club que los forma en el caso de que un jugador joven firme un contrato como jugador profesional con el club de otro Estado miembro, al finalizar su ciclo de formación, siempre que ese régimen sea idóneo para responder a la realización de ese fin y no vaya más allá de lo preciso para conseguirlo. No siendo preciso para probar la realización del mencionado objetivo un sistema según el cual un jugador promesa que firme un contrato como jugador profesional con un club de otro Estado miembro, al finalizar su tiempo de formación y se exponga a la obligación de pago de una compensación cuyo valor no guarde relación con los valores reales de dicha formación.
En definitiva, si la FIFA proscribió, tras la sentencia Bosman, la compensación por preparación o formación en los traspasos entre clubes y jugadores europeos, parece que tras el caso Bernard se reconoce ese fundamento racional que existe tras los derechos de formación, tal y como se señalaba ut supra, compensar al club formador de los gastos o inconvenientes derivados del período de aprendizaje o formación del joven deportista.
L.La Sentencia Baena
En este punto se plantea la problemática de los precontratos celebrados con jugadores del colectivo menor que no están en edad para desarrollar, todavía, actuaciones laborales, como fue el asunto de José Raúl Baena Urdiales (en adelante Baena). Después de su primera andadura en su ciudad natal, Torrox (Málaga) cuando tenía tan sólo ocho años, con trece ya y aún en la categoría de infantiles, el Fútbol Club Barcelona y los padres de Baena suscriben con fecha 22 de abril de 2002, un contrato de jugador no profesional por un período de ocho años, hasta el 30 de junio de 2010, además de un precontrato con vistas a formalizar un contrato como deportista profesional, cuando el citado jugador contaba en ese momento con la edad de trece años.
En la temporada 2006/2007, el jugador cumple la mayoría de edad, sin embargo, al no alcanzar un acuerdo con el equipo blaugrana decide extinguir de manera anticipada su contrato como jugador aficionado, abonando la cantidad de treinta mil euros como compensación indemnizatoria de dicha rescisión contractual. Tras eso y una vez extinguido el vínculo contractual con el Fútbol Club Barcelona, Baena firma un contrato como jugador profesional con el Real Club Deportivo Espanyol SAD. En este contexto, el Fútbol Club Barcelona ejercita acción de demanda contra el citado futbolista en reclamación de la suma de los citados treinta mil euros más tres millones
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cuatrocientos ochenta y nueve mil euros, en concepto de cláusula penal pactada en el precontrato de fecha veintidós de abril del dos mil dos, ya que incumple los compromisos pactados en el referido precontrato.
Es el comienzo de un largo procedimiento judicial, cuyo obstáculo en esta materia se centra en decidir qué tipo de eficacia ha de reconocerse a los precontratos en cuya virtud el niño adolescente sin edad para desarrollar actuaciones laborales es comprometido, a través, de sus representantes legales, a celebrar un contrato de trabajo justo en el momento de cumplir dicha edad.
La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda, y condena a Baena a abonar al club blaugrana la suma de treinta mil euros, en concepto de indemnización por extinción anticipada del precontrato de fecha de veintidós de abril del año dos mil dos, y quinientos mil euros en concepto de indemnización por aplicación de la cláusula penal contenida en el mencionado precontrato.
Contra dicha resolución se interpone Recurso de Apelación por ambas partes, cuya sentencia en esta vía estima de manera parcial el recurso formalizado por el Fútbol Club Barcelona, revocando pues también, en parte, la sentencia de Primera Instancia en el sentido de condenara Baena a pagar la suma de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil de euros en concepto de indemnización por aplicación de clausula penal que contenía el mencionado precontrato. A los efectos que aquí interesan, la sentencia considera que el precontrato no es nulo por cuanto la actuación de los padres del jugador se enmarcaba dentro de la finalidad que corresponde a la patria potestad. En lo concerniente al fallo en esta vía de apelación, el citado futbolista interpone Recurso de Casación alegando los siguientes fundamentos: - Incumplimiento y falta de los artículos 162.3 y 1255 del Código Civil Español en relación a los artículos 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores. El futbolista argumenta que el precontrato de trabajo suscrito constituye un bien excluido de la dirección y gestión de los padres al tratarse de un contrato de trabajo de un sujeto del colectivo menor por debajo de los dieciséis años de edad, con lo cual está totalmente excluido por el ET, y si, por el contrario, se considera que la suscripción de un contrato de trabajo no está incluida en tal exclusión, el propio ET establece la posibilidad de contratar para la prestación de actuaciones laborales pero respecto a los sujetos del colectivo por debajo de los dieciocho años de edad y con más de dieciséis años de edad que estén emancipados o que cuenten con el consentimiento tutelar o de los progenitores, requisitos que en el presente caso no concurren, al contar el citado
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demandado a la hora de la rúbrica precontractual con trece años de edad y permanecer en la casa del padre, lo que determina su nulidad.
- Incumplimiento y falta de las disposiciones 166 y 1259 del Código Civil Español , en cuanto a que los padres del futbolista, al suscribir el precontrato con una cláusula penal indemnizatoria desmedida, gravaron los bienes del citado jugador de por vida, realizándose sin la previa autorización del Juez y sin la audiencia del Ministerio Fiscal, lo que determina su nulidad.
- Incumplimiento y falta del articulado 1154 del Código Civil, moderando la cláusula del citado precontrato a términos razonables siempre y cuando fuese efectiva, y entendiendo como tales los treinta mil euros con los que el jugador satisfizo al club blaugrana.
La Sala de lo Civil resolvió evidenciando la nulidad del precontrato de trabajo suscrito en el día veintidós de abril del dos mil dos, si bien condenando al futbolista español a la suma indemnizatoria de treinta mil euros a pagar a su antiguo equipo, el Fútbol Club Barcelona, al entender que anticipaba la resolución del contrato como futbolista aficionado.
La Sala reflexiona y llega a la conclusión de que se trata de una relación de negocio compleja que responde a la finalidad de asegurar, en exclusiva, los servicios del menor como jugador profesional en el mundo del balompié. De esta manera el citado precontrato dotaba de unidad jurídica al entramado contractual realizado, garantizando la finalidad del mismo mediante el juego de estipulaciones orientadas a este objetivo, esto es, la vinculación de una contratación en el ámbito de actuación laboral de una duración que sobrepasaba, y con creces, el derecho a que tiene todo menor de llevar a cabo sus propias decisiones, pues hay que recordar que eran diez temporadas de sujeción, además de la supeditación, en caso de no cumplir con lo plasmado, a una cláusula penal de tres millones de euros. Asimismo, afirma el Tribunal que no puede desconocerse la peculiaridad que encierra el objeto de esta práctica de contratación dirigida a los menores de edad que comporta, sin ningún género de dudas, una especial protección y garantía de sus derechos por el ordenamiento jurídico. Uno de los principios claves de estudio en el presente fallo, el del interés superior del menor, no solo se erige como el principal prisma en orden a enjuiciar la posible validez de la relación de negocio celebrada, sino también como el interés preferente de atención en caso de conflicto. La presencia de dicho interés conduce, necesariamente, a que la posible validez de la relación se contraste tanto con los límites que presenta la autonomía privada y la libertad contractual (artículo 1255 CCE), como con los que se
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derivan de la representación de los hijos, teniendo en cuenta que dicha representación nace de la ley, en interés del menor, y es la ley quien determina su ámbito, finalidad y extensión.
La tutela del anteriormente mencionado interés superior del menor se liga al libre desarrollo de su personalidad, en conformidad con el décimo artículo de la Carta Magna, de suerte que el interés del menor en decidir sobre su futuro profesional constituye, según la Sala, una clara manifestación o presupuesto del desarrollo a su libre personalidad que no puede verse menoscabada o impedida. En este ámbito no cabe, por tanto, la representación, del mismo modo que tampoco pueden ser sujetos obligados respecto de derechos de terceros.
Esta proyección de su incidencia en el núcleo de los derechos fundamentales encuentra, a su vez, un progresivo desarrollo complementario en torno a otros específicos derechos fundamentales contemplados en nuestra Carta Magna, como en este caso el artículo 35.1 CE referente a elección de manera libre de profesiones y oficios. La Sala se basa en el sistema estatal de protección al colectivo menor, que hace asimismo referencia a lo comprendido en el sistema internacional protectores del mismo.
En cuanto al poder de representación que ostentan los progenitores sobre el citado colectivo, que nace de las normas conforme a salvaguardar el interés superior del menor, no puede extenderse, de conformidad con lo señalado por la Sala, a aquellos ámbitos que supongan una manifestación o presupuesto del desarrollo a la libre personalidad del jugador menor de edad y que pueda realizar él mismo, caso de la decisión sobre su futuro en el mundo del balompié que a la edad de dieciséis años podrá ejecutarse (artículo 162.1 CC). Tampoco resulta descartable, en estos casos, la aplicación analógica de las limitaciones impuestas por el artículo 166 CC y, en consonancia, la necesaria autorización judicial como presupuesto previo a la validez de dichos contratos. Resulta congruente con la finalidad perseguida requerir la autorización judicial para aquellos casos donde se realicen tales actos, que, bajo la representación de los progenitores, vinculen en forma de obligación al hijo con una responsabilidad patrimonial muy importante derivada del no cumplimiento, como en el referido caso que son más de tres millones de euros.
En último término, el Tribunal señala que seguirá los mismos pasos en cuanto a su pronunciación en lo referente a si se recurre al concepto de orden público en el ámbito laboral.
La citada controversia atentaría contra el principio de libertad de contratación que asiste al menor, ya que el juego de las estipulaciones predispuestas en el precontrato
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laboral, de diez años de duración y cláusulas indemnizatorias por incumplimiento de más de tres millones de euros, es determinante de iure y de facto para que el menor no pueda decidir por él mismo acerca de su ámbito de actuación laboral a la hora de cumplir los dieciséis o dieciocho años de edad.
El alcance y aplicación de esta jurisprudencia constituye una ruptura con los pronunciamientos que se habían dado en supuestos similares como el del también jugador de fútbol y del equipo blaugrana Fran Mérida Pérez por el cual si se admitió la validez precontractual, siendo entendida por la doctrina iuslaboralista y civilista como una sentencia que rompe lo anteriormente establecido que plantea muchas incógnitas y contratiempos, calificándose como un torpedo que impacta en la línea de flotación del sistema de canteras del territorio europeo en la actualidad, dejando en incertidumbre el derecho de los clubes o entidades deportivas de rentabilizar las inversiones formativas que realizan en grupos de niños y adolescentes. En contraste, se debe asegurar y salvaguardar los derechos y facultades del interés superior, llegando a pensar el planteamiento si el Real Decreto referente a las relaciones laborales de especial consideración de deportistas profesionales debe incluir previsión expresa sobre el régimen jurídico del citado colectivo niños y adolescentes o bien a través de la negociación colectiva recoger un marco de protección a estos sujetos. Los padres representantes legales; agentes FIFA y el abogado asesor profesional del Derecho debe buscar adecuar en el ordenamiento jurídico una fórmula contractual satisfactoria para que estos niños y adolescentes puedan vincularse al club que los requiera, pero conservando todas las garantías. ¿Cómo Hacerlo? El traspaso de futbolistas niños y adolescentes es una de las mayores problemáticas que atraviesa la FIFA, siendo un verdadero caso de migración masiva y descontrolada. En el ámbito español se ha buscado evitar las fugas de talento a través de precontratos o cláusulas de rescisión con futbolistas menores de 16 años, con la intención de que los jugadores lleguen a celebrar su primer contrato profesional con el club formador. Para el caso de Venezuela nadie lo hace por cuanto esta prohibido por ley contratar con niños de 14 años y el trabajo infantil esta proscrito aunque existe y se presenta; las escuelas de futbol base hacen la ficha pero no contrata con sus padres; ni las asociaciones es decir siempre el trato es como deportista amateur en actividad recreativa no lucrativa; tampoco hay en Venezuela auspicio; becas para apoyar a niños talentosos que en adolescencia sea futuras estrellas; la familia es la que corre con todos los gastos cada día más onerosos para que cuando cumplan la edad reglamentaria para ser firmados aparecen los clubes a reclamar sus derechos de formación al parecer no pasan de la Federación dichas reclamaciones; es el único país de Sudamérica cuna del futbol
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mundial que jamás ha logrado clasificar a la fase final de la Copa del Mundo; sin embargo es una de las pocas que ha logrado jugar una final al perder ante Inglaterra el Mundial SUB-20 masculino; esta es una campanada del talento que esta surgiendo en este trópico; pero con la dirigencia mal formada, bisoña y con elemento ideológico circunstancial donde la improvisación con la falta de logística reinan; por ello los padres representantes legales; deben armarse jurídicamente si desean ver exitosos sus talentosos niños y adolescente en el fútbol europeo o del resto del mundo. Conocemos los elementos de un contrato con niño y adolescente en fútbol para clubes importantes; aparte del talento y fundamentos logrados; Jorge Valdano Campeón Mundial con Argentina en México 1986, y Director Técnico del Real Madrid; en su obra “Los 11 Poderes del Líder” describe esencialmente las cualidades de un novel atleta para ser excelente profesional en fútbol:
“Si tengo que nombrar cuatro escalones obligatorios que un jugador de fútbol tiene que subir para alcanzar el profesionalismo, serían los siguientes:
• La naturaleza: que, como la belleza, te elige. No hay gran futbolista que no tenga, en su base genética, ciertas ventajas relacionadas con la coordinación, la visión y el talento físico. Dicho desde el aporte de Howard Gardner sobre las inteligencias múltiples, un deportista tiene que nacer con una predisposición natural en los campos de las inteligencias espacial y corporal.
• La práctica: que se logra familiarizándose con el juego durante muchas horas al día. César Luis Menotti hizo gráfica la idea diciendo, con razón, que era altamente improbable un Maradona japonés. Maradona, como Di Stéfano antes y Messi después, es hijo de un país enfermo de fútbol y eso le permitió aprovechar toda su energía y tiempo libre para jugar. Ese es el único modo de profundizar en el patrón creativo y ayudar a que el talento encuentre modos originales de defenderse de los defectos. ¿Cuántos miles de regates habrá hecho Maradona hasta realizar aquella obra de arte memorable ante los ingleses, que culminó con el mejor gol de la historia del fútbol?
• La exigencia: para aprender las nociones básicas del oficio y lograr que se hagan útiles, dentro de un equipo, las condiciones naturales. La exigencia fortalece virtudes, pule defectos y asegura la mejora continua, que es el primer desafío del buen profesional.
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•Y, por último, la pasión: que hace no solo aceptables, sino agradables, todos los sacrificios a los que obliga el deporte de alta competición. La pasión contiene el amor a la tarea, y esa emoción se las ingenia para convertir en reto las largas sesiones de entrenamientos; en tolerable, la disciplina de eso que hemos dado en llamar “entrenamiento invisible”; en seductores, los sueños que anticipan días de gloria”. (Valdano, J. (2014) Los 11 Poderes del Líder Drokerz Impresiones de México, S.A. de C.V. Venado N° 104, Col. Los Olivos, C.P. 13210, México, D. F. p.p 65-66 www.jorgevaldano.es/wp-content/2015/05/editorial_conecta consultado en fecha 06 de agosto del 2021).
M. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS
La prestación de servicios deportivos puede llevarse a cabo sobre la base de un contrato civil o laboral, por ello, para la precisión de los requisitos para poder concertar estas relaciones habr de estarse a lo dispuesto en el Código Civil á́ Venezolano y la normativa laboral a tal fin, actuación a iniciar valorando la posible calificación como laboral de la relación, al ser ésta la norma especial, para lo cual el punto de partida ha de ser la disposición que regula la situación de los deportistas profesionales conforme al régimen especial de la LOTTT Capitulo IV De los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional, pues si concurren los requisitos para la calificación de la relación de esta condición como laboral, de carácter especial conforme a los artículos 219 al 228 citado, está será la calificación procedente del contrato y de ello derivará su contenido obligacional. Fuera de estos casos, la relación podrá estar regida tanto por las normas laborales generales, principalmente el Estatuto de los Trabajadores, pues el hecho de carecer del cumplimiento de la condición legal de deportista profesional no priva de la existencia de otro tipo de prestaciones de servicios con dicha naturaleza, si bien no como tal lógicamente, como por el Código Civil, en caso de estar ante una relación no laboral y, por tanto, derivada de la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios, aun cuando ciertamente la antigüedad del articulado del texto codificado citado sobre tal
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tipo contractual (arts. 1.133 y ss.) hace improbable su expresa aplicación, para lo cual habrá de estarse a los principios esenciales de esta figura que se concretan en el artículo 1.143 del Código Civil, que la define y establece. Incapacidad de obrar de un niño y adolescente salvada por el poder de representación legal de sus progenitores mayor interesado que en dicha voluntad de aceptación se materialice el bienestar del atleta prodigio que juega al fútbol profesional; es simple debe hacerse el contrato pensando en ese prodigio cuando sea adulto que debe tener como logro y bienestar la integración del contrato aunque no se pongan de acuerdo acerca de una disposición importante para la determinación de sus derechos y obligaciones, se considerará integrada al contrato aquella disposición que resulte más apropiada a las circunstancias; para así determinarlo se observan unos elementos esenciales en el escrito para ubicar la más adecuada u apropiada a la circunstancia de modo; tiempo y lugar para el atleta tomando en consideración a) la intención de las partes; (b) la naturaleza y finalidad del contrato, (c) la buena fe y la lealtad negocial; (d) el sentido común. Traducido Las partes desean establecer un vinculo de empleo oneroso y exitoso al futuro desarrollado un talento potenciado; es un contrato deportivo amateur pero con miras a consolidar una carrera profesional bien remunerada, la mejor; todos deben proteger la inversión es decir el talento humano del niño y adolescente en lograr hacer una demanda de sus cualidades como jugador de fútbol por los mayores clubes del mundo; buscar solo lo mejor para el atleta no negarle los beneficios de su carrera propiciar sus actividad recreativa sana mientras se esfuerza. La capacidad de obrar suficiente para prestar el debido consentimiento en este tipo de contrato se precisa en las normativas citadas anteriormente que, en este punto, coinciden en habilitar a toda persona mayor de 16 años de edad para ello, al poder con tal edad asumir un menor prestaciones de servicios por cuenta ajena, si bien pudiendo necesitar autorización paterna, del tutor o judicial en algún caso, de lo que debe derivarse que la misma será la capacidad de obrar exigida para actuar por sí, lo que no priva de la posibilidad de la participación y actuación a favor de entidad deportiva por persona menor de dicha edad, que será principalmente como asociado, voluntario, integrante de escuela deportiva o como deportista amateur en sentido estricto, requiriéndose especial autorización judicial o del representante legal de derivar la prestación en dichos casos de obligación contractual, como ya se ha descito anteriormente.
El objeto de este tipo de contratos también debe ser concretado de forma precisa, pues pudiera considerarse de un modo equívoco y erróneo que sea la propia persona,
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cuando ello debe rechazarse, pues lo será la realización de un determinado servicio en favor de otra, por tanto, ha de ser una prestación concretada en el desarrollo de una específica actividad deportiva, que además llevará vinculada la titularidad de los derechos federativos sobre el deportista, realización de prestaciones personales que no pueden, en general, tener un carácter vitalicio, por lo que han de ser de duración determinada, como así explícitamente se determina tanto por las normas laborales especiales aplicables a la materia de forma expresa como por el Código Civil, al requerir como dato necesario a integrar en este contrato su duración Un elemento esencial que debe apuntarse, en todos estos casos, es que será necesario el pago de cantidad económica a favor del prestador de servicios, el deportista, con independencia de su naturaleza salarial o no, dato de especial importancia en la materia al ser un elemento configurador de la relación tanto arrendaticia civil o como laboral, por tanto, en caso de no existir tal contraprestación no nos hallaremos ante contrato alguno de estos tipos, derivando la actuación a favor de la entidad deportiva de relación diversa, principalmente como asociado La forma del contrato se va a configurar como un elemento esencial en algún supuesto, pues aunque no lo será de estar ante un contrato de prestación de servicios de naturaleza civil, sobre la base del principio de libertad de forma instaurado en el artículo 1.155 del Código Civil y ante la ausencia de integración de este supuesto en aquellos contratos civiles que sí la podrían requerir conforme al artículo 1.158 del mismo marco legal, ni en el contrato de trabajo.
N. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE DEPORTISTA PROFESIONAL
En Mérida, Estado Bolivariano de Mérida República Bolivariana de Venezuela, a los ocho (08) días de agosto del 2021. REUNIDOS De una parte, Ciudadano ESPIRITU ALMA LIBRE BENDECIDO mayor de edad, de nacionalidad venezolana de este domicilio; titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.678.908 y con domicilio en la calle Carabobo Urbanización El Chama Municipio Libertador Parroquia Jacinto Plaza, Nº 45, representante legal del adolescente ESPIRITU JR ALMA LIBRE BENDECIDO, adolescente de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.123459 natural del Hueco del Chama Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida de profesión jugador de fútbol ficha de la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano de Mérida; y por la otra, el Ciudadano
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DAVID BECHKAM GUINESS, mayor de edad, de nacionalidad Italiana; Pasaporte Nº 345678 domiciliado en Bruselas Bélgica; acá en tránsito titular de la Cedula de Identidad E-23.432670 y con domicilio en la Urbanización Campo Claro Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Residencias Terrazas del Sol Nº 123, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida actuando en este acto, en nombre y representación de CLUB DE FUTBOL CAMPEON DE EUROPA MULTIPLE VECES Futbol Club, en calidad de Agente FIFA, conforme acredita mediante Credencial 126 S.C.C, con NIF Nº 7777 y con domicilio a efecto de notificaciones en el del Club, calle Notting Hill Londres Gran Bretaña de Continente Europeo; actuando en este acto mediante Poder Registrado en Londres Reino Unido autorizado por el CLUB DE FUTBOL CAMPEON DE EUROPA MULTIPLE VECES Futbol Club apostillado y legalizado en la República Bolivariana de Venezuela Registro Principal el Estado Bolivariano Mérida bajo el Nº 124 el Libro 8º Tomo 5º Folio 333 de fecha 23 junio del 2020 Certificado. El Ciudadano ESPIRITU ALMA LIBRE BENDECIDO, en nombre y representación como padre de su hijo ESPIRITU JR ALMA LIBRE BENDECIDO según Acta de Nacimiento de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Nº 12 de fecha 28 de febrero del 2008. Mediante el presente escrito se reconocen mutuamente capacidad legal y legitimación suficiente para suscribir el presente contrato y en virtud de ello: MANIFIESTAN
Primera: el Ciudadano ESPIRITU JR ALMA LIBRE BENDECIDO se dedica a la práctica del fútbol.
Segunda: El Club CLUB DE FUTBOL CAMPEON DE EUROPA MULTIPLE VECES Futbol Club cuenta con un equipo de Fútbol que milita en la actualidad en Primera categoría Liga Profesional de Fútbol Europea.
Tercera: Ambas partes están interesadas en que el Ciudadano ESPIRITU JR ALMA LIBRE BENDECIDO pase a formar parte de la plantilla de jugadores del equipo anteriormente indicado, y que se ha llegado a un acuerdo para ello que se formaliza en el presente escrito en Convenio Laboral en los terminos siguientes:
CONTRATO DE TRABAJO ESTIPULACIONES
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Cuarta: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (04) temporadas, comenzando el 1 de julio de 2022 y finalizando el 30 de junio de 2026 ; condicionado a la superación del examen médico.
Quinta: El jugador deberá someterse a un examen médico por los facultativos que designe el Club en el plazo de una semana tras la entrada en vigor del presente contrato, realizando las pruebas que al efecto se le indiquen. Si el citado reconocimiento fuera negativo, el presente contrato quedará resuelto sin que ello dé lugar a indemnización para ninguna parte; el resultado se considerará positivo si transcurre una semana desde su realización sin que el Club informe al jugador lo contrario.
Sexta: En los términos indicados en el presente contrato, ESPIRITU JR ALMA LIBRE BENDECIDO pasa a integrarse y prestar sus servicios en la plantilla del equipo del Club CLUB DE FUTBOL CAMPEON DE EUROPA MULTIPLE VECES Futbol Club, que milita en LIGA DE FUTBOL PROFESIONAL EUROPEA, participando en sus actividades deportivas, bajo la dirección y organización del mismo, asumiendo las siguientes obligaciones:
a) No participar en competiciones deportivas oficiales o amistosas fuera del equipo, ni realizar actividades que impliquen riesgo de lesión o enfermedad.
b) Entrenarse a las órdenes de los servicios técnicos del Club, conforme al calendario y convocatorias que se establezcan.
c) Jugar los partidos, oficiales o amistosos, que dispongan los servicios técnicos del Club.
d) Mantener y mejorar en lo posible su condición física, a fin de lograr el mejor rendimiento posible en el desarrollo de su actividad deportiva.
e) Aceptar y cumplir las normas generales y de disciplina del Club, previa recepción de una copia de las mismas.
f) Utilizar en los partidos la indumentaria y material deportivo que le sea facilitado por el Club, y respetar los contratos de imagen y publicidad firmados por éste, previa recepción de una copia de las mismas.
Séptima: Como contraprestación por sus servicios, el Club se compromete a abonar al jugador las cantidades que se indican a continuación
En la temporada 2022/2023 Sesenta Mil Euros, En la temporada 2023/2024 Ochenta Mil Euros, En la temporada 2024/2025 Cien mil Euros, previo el impuesto deducible Dichas cantidades serán satisfechas por el Club de la siguiente forma:
– En los 30 días siguientes a la firma del contrato, y siempre tras la superación del reconocimiento médico, Un Millón de Euros.
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– Doce mensualidades vencidas y consecutivas por un importe de Un Millón de Euros, cuyo primer pago se realizará entre los días 1 y 7 del mes de octubre de 2022 – Primas especiales y gratificaciones extraordinarias si logra ganar el premio máximo goleador Quinientos Mil Euros; si logramos ascender a la fase final europea Un Millón de Euros € 1.000.000 y de logar el Campeonato de liga Dos millones de Euros € 2.000.000 Tendra una remuneración de 600 Mil Euros € 600.000 Mensuales con un aumento del 50% al segundo año hasta llegar para el cuarto año de Cuatro (04) Millones de Euros € 4.000.000,00. En los términos indicados en el presente contrato; pasa a integrarse y prestar sus servicios en la plantilla del equipo del Club
CLUB DE FUTBOL CAMPEON DE EUROPA MULTIPLE VECES
Futbol Club, que milita en Fútbol Europeo, participando en sus actividades deportivas, bajo la dirección y organización del mismo, asumiendo las siguientes obligaciones: a) No participar en competiciones deportivas oficiales o amistosas fuera del equipo, ni realizar actividades que impliquen riesgo de lesión o enfermedad. b) Entrenarse a las órdenes de los servicios técnicos del Club, conforme al calendario y convocatorias que se establezcan. c) Jugar los partidos, oficiales o amistosos, que dispongan los servicios técnicos del Club.
Séptima: Dicho pago se hara en una cuenta mancomunada entre el padre y el hijo en el Chase Manhatan Bank cumplidos a plazo mes vencido sufragados los gastos operativos por el Club de Fútbol; dichos pagos se haran en efectivo y en moneda de curso legal a su total satisfacción.
Octava: La rescisión unilateral e injustificada del presente contrato por parte del Club implicará el derecho del jugador a percibir la totalidad de las retribuciones pactadas que restasen hasta su finalización.
Novena: El Club se compromete a proporcionar al jugador asistencia médica gratuita en materia de medicina deportiva a través de sus servicios médicos o de los que tenga concertados, sin perjuicio de las obligaciones vigentes en materia de Seguridad Social.
Décima: El jugador declara no tener suscrita licencia federativa, contrato o precontrato alguno con otro Club, y admite conocer las Reglas de Juego y reglamentos federativos correspondientes, cuyas actualizaciones le serán entregadas por el Club.
Undécima: La fecha de culminación del persente contrato es el 05 de julio del 2027.
Duodécima: El presente contrato se somete al contenido indisponible y/o más beneficioso para el jugador que puedan establecer los Convenios Colectivos aplicable por su ámbito sectorial y geográfico.
Trigesima: Al presente contrato será de aplicación supletoria el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, y las normas laborales que no sean incompatibles con la
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naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales. Y para que conste, en prueba de conformidad con el presente documento, las partes lo firman por cuadruplicado (04) ejemplares, en Mérida a los 08 días del mes de agosto del 2021.
Así lo aceptamos otorgamos y pactamos a la presente fecha de suscribirlo en la Ciudad de Mérida a los 08 días del mes de agosto del 2021.-
POR EL CLUB POR EL JUGADOR
EL JUGADOR AGENTE FIFA
En sentido general es un contrato de aceptación donde los terceros se comprometen a desarrollar el juego del adolescente y el padre junto al este a incrementar su esfuerzo;en consolidar una carrera en jugar profesionalmente al fútbol; ya conseguir el contrato es un avance que no deben desaprovechar; miles los han intentado y no salen de una liga local que quizás sea de tercera categoría en el hemisferio; enfásis en la humildad los futbolistas profesionales preconizan que solo ellos son los hombres juar profesional un deporte tan masivo te puede hacer creer que el mundo es tuyo cuando no tienes ni una calle de tu barrio; Asdrubal “Memín” Sanchez atleta merideño olimpico en Moscú 1980 multiples representantes en la Vinotinto; Campeón Centroamericano y del Caribe en Cuba 1982; jugador de ULA FC y Estudiantes de Mérida FC; en palabras de Lazaro Candal uno de los duros en su posición en Sudamerica; primer Venezolano en marcarle un gol al Real Madrid F.C.; despues de un partido entre Deportivo Táchira y la Universidad de Los Andes donde cursaba su carrera de Derecho en el mítico estadio Guillermo Soto Rosa; se dedicaba todo sudado y mojado a saludar al público; le dije curiosamente Asdrubal ¿por qué no vas a cambiarte?; me respondió, debemos saludar al público que nos vino a ver y apoyo nuestra victoria ante el Táchira los demás jugadores no viene porque ellos dicen que solo ellos son los hombres; la humildad en él, es inmensa. La persona humilde sabe compartir, sabe reconocer la importancia de otro y gracias a su generosidad suele convertirse en un gran referente. (Los 11 Poderes del Líder Valdano, J Opera Cit. Pág 120). El adolescente talentoso debe ser humilde en esencia obedecer al padre sin
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perder el norte de su evolución al firmar el contrato; muchos han firmado pero otros fallan van al boulevard de los sueños rotos; terminan jugando en el cementerio de los elefantes. Despues de suscribir la oportunidad de sus vidas la familia debe mudarse junto a el niño; ser su entorno vigilar su equilibrio fisico y mental protegerlo de los subita riqueza y el vehículo de moda y hasta de las lesiones.Hasta impedirle las parejas hay mujeres ancla que te hunden y parejas boya que te sacan a flote. El fútbol venezolano en su nivel profesional no es tal; los clubes no tienen antigüedad, el más longevo apenas tiene cincuenta años (50) El Estudiantes de Mérida F.C, las grandes divisas han desaparecido por falta de recursos; los sueldos o salarios son pagados fuera de orden no tienen rentabilidad ni inversiones; son divisas locales que no surgen en la Conmebol; nuestros jugadores buscan desmedidamente ir al exterior ajugar Segunda División si se le presenta la oportunidad; no hay divisones inferiores o de fútbol base; por ello no es viable transar el futturo de un niño y adolescente con un club de fútbol nacional; los contratos objetivamente no se cumplen; hay unos pequeños empesarios que tratan de levantar el futbol venezolano; la Federación Venezolana de Fútbol es un apendice ideologico del gobierno sin proyecto ni norte; es decir somos unos hijos de un Dios menor en Conmebol Confederacion Suramericana de Fútbol; donde la experiencia de nuestros cercanos competidores nos superan en logística; valores, recursos y técnicas. No podemos evitar un virus siendo inmunizados oportunamente y colocados en una burbuja; así estamos.
Estudiantes de Mérida Fútbol Club, conocido comúnmente como Estudiantes, es un equipo de fútbol profesional de Venezuela. Es uno de los conjuntos más antiguos
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dentro del balompié profesional de ese país y miembro de la Federación Venezolana de Fútbol y establecido en la ciudad andina de Mérida.
El mismo es de reconocida trayectoria nacional e internacional, habiendo participado en eventos internacionales como la Copa Libertadores de América, Copa Sudamericana, Copa Simón Bolívar, Copa Conmebol y Copa Merconorte, así como también ha ganado varios campeonatos de ámbito regional y nacional durante su historia. Fue considerado el mejor equipo venezolano del siglo xx según la Federación Internacional de Historia y Estadística de Fútbol (en inglés: International Federation of Football History and Statistics). Su clásico rival por la cercanía geográfica y por destacar en el fútbol Venezolano es el Deportivo Táchira con el cual disputa en llamado Clásico andino del fútbol venezolano. Todo comienza cuando Edson Rivas nace en Mérida después conquista los dos Campeonatos Juveniles efectuados en esta ciudad durante los años de 1969 y 1970. Esto prendió la fiebre para aspirar contar con un equipo profesional de fútbol en la ciudad turística y estudiantil por excelencia de Venezuela. Los difuntos Don José Arano (vasco de nacimiento) y Luis Ghersi Govea, realizan los primeros contactos legales ante la Liga Mayor de Fútbol y la Federación Venezolana de Fútbol (FVF). Una vez realizadas las diligencias pertinentes en la ciudad de Caracas, contactan al Ing. Guillermo Soto Rosa, quien a su vez se comunica con otros amigos, los también ingenieros Ramón Chiarelli y Gabriel Angarita, quienes muestran interés en la naciente idea, y contagian de la emotiva idea en la ciudad de Mérida a: Luis Jiménez Ron, Amadis Cañizales, Daniel D' Jesús Trejo, Eli José Camacho y Fausto Ghiraldini, entre otros. Para ese entonces, su unen los esfuerzos institucionales y públicos del entonces “Rector Magnífico” de la Universidad de Los Andes, el Dr. Pedro Rincón Gutiérrez y del Dr. Briceño Ferrigni, entonces Gobernador del estado Mérida; quienes en conjunto realizan todas las gestiones de rigor ante los entes que coordinan el fútbol profesional en Venezuela. A la par, se ejecutan las obras relacionadas con las mejoras y ampliación de las instalaciones del estadio de fútbol mayor de Mérida, el Estadio Guillermo Soto Rosa ubicado en una zona popular de la ciudad entre los barrios de Santa Juana, Pie del Llano, Santa Mónica, Cuatricentenario y Campo de Oro. La primera sede del equipo, es un modesto apartamento, donde el día 4 de abril de 1971 se reúnen 58 personas con la finalidad de formar la primera Junta Directiva que para entonces quedó compuesta por: Luis A. Jiménez Ron, Amadis Cañizales, Jorge Pereyra, Don José Arano, Espíritu Uzcátegui, Carmelo Colella y Elio Scanu. Designándose a Antonio J. de La Hoz como entrenador del equipo. El uniforme sería una camiseta a rayas rojas y blancas, pantalón color azul, medias blancas con rayas
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horizontales; diseño inspirado en los colores del Colegio San José de Mérida, por ser la mayoría de los promotores del equipo había exalumnos del citado plantel. Se definió como segundo uniforme, la camiseta a rayas verdes y blancas, pantalón blanco y medias blancas.
El nombre de la Institución queda como: Estudiantes de Mérida Fútbol Club y el día 17 de mayo de 1971, se hace la solicitud oficial ante la Liga Mayor de Fútbol para la inscripción del Club. La presentación oficial del equipo se hace el día 4 de septiembre de 1971, en un conocido hotel de la ciudad, hasta que el día 12 de octubre del mismo año a las 11:00 a.m, aparece en el gramado del Estadio Guillermo Soto Rosa, la divisa Roji-blanca capitaneada por su número 10, Luis Mendoza. Estudiantes contó como padrino para su estreno deportivo al desaparecido Deportivo Portugués de la capital del país, quien cayó 2 goles a 1; con goles conseguidos por el uruguayo José Chiazzaro y del brasileño César Márquez. Para el año 1999 ocupa el 5.º puesto como mejor equipo de Sur América y el puesto 43 del mundo. Ha ganado dos títulos de liga (1980 y 1985), tres Copa Venezuela, ha sido subcampeón de liga en siete oportunidades y ha participado en varias Copa Libertadores, Copa Conmebol y Copa Merconorte. Tiempo después, el 14 de mayo de 2006 el equipo, tras caer por 4 a 2 contra el Deportivo Italmaracaibo, pasó a Segunda División, luego de 35 años de estar en la Primera División. Su regreso a Primera ocurre en el mes de mayo de 2007, gracias a la expansión de Primera División de 10 a 18 clubes.
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1980. O. DERECHOS DE IMAGEN
Hay un elemento que casi nunca se incluyen en ese primer contrato los derechos de imagenes aquel que permite impedir que por cualquier medio (fotografía, grabado, dibujo, otros.) se capte, reproduzca, difunda o publique nuestra persona de un modo que permita identificarla sin nuestro consentimiento o el de la ley.El derecho de imagen es inalienable, irrenunciable e imprescriptible; es un derecho fundamental de rango constitucional el artículo 60 de la carta magna indica el derecho a la protección del honor y la intimidad establece o dispone:
“Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la proteccion de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.” (Venezuela, (1999) Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Editorial Arte comentada por Allan R.Brewer-Carías Caracas 2000 pág 176).
Si desde el punto de vista constitucional, el derecho a la imagen es un derecho fundamental; desde el punto de vista del derecho civil es un derecho de personalidad.Protege en esta rama; la imagen de toda intromisión ilegal e ilegítima considerada la captación, reproducción o publiación por fotografia o filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida
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Asdrúbal José “Memin” Sanchez Urbina Abogado DT; y Jugador Vinotinto atleta Olímpico Moscú
privada o fuera de ellos. En el caso del atleta jugador de fútbol sus goles, destrezas publicidad uso de su apellido en promocionar actividar insumos equipos calzados o vestiduras deportivas en su apellido constituido en una marca; Michael Jordan por ejemplo; Lionel Messi, CR7 entre otros.Salvo cuando se trate de un cargo público y la imagen se capte mediante un acto solemne o en lugares abiertos al público, cuando se trate de una caricatura del mismo, de acuerdo al uso social, o la imagen captada sea accesoria a una información gráfica sobre un acontecimiento público. Es tanto la asociación de la imagen de los atletas jugadores de fútbol con la vida diaria y los objetos de consumo; un sacerdote católico despues del bautizo indica al nuevo feligres de cuatro años de edad; quedas convertido en Cristiano al mojarle la cabeza y el niño estalla en llanto exclamando yo quería ser Messi!. También tiene la consideración de intromisión ilegítima, a efectos de la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios,comerciales o de naturaleza análoga. Este elemento en Doctrina ha denominado derecho patrimonial de la imagen. Se trata del derecho a la imagen en su aspecto positivo, esto es, en la facultad que tiene el sujeto de utilizar su imagen para fines comerciales, publicitarios, obteniendo un rendimiento económico de la explotación de la misma.En esta facultad de aprovechamiento de la imagen se incluye asimismo, la voz y el nombre de la persona.La voz no es ciertamente, una imagen de la persona, aunque también tiene un valor individualizado de la misma. Es un elemento de la personalidad y una ampliación del derecho a la imagen en la que debe incluirse, no solo la voz auténtica, sino la imitación de la misma.Tambien el nombre tiene un valor individualizador de la persona y así lo entendió la Jurisprudencia Española en su sentencia Tribunal Supremo de Justicia Español del 5 de Octubre de 1989.
La citada jurisprudencia de Derecho comparado con alcance y aplicación para todo el mundo por cuanto el negocio del fútbol profesional es europeo por excelencia; y la LFP es la mejor del mundo en dicho fallo resolvió:
“
...Tribunal Supremo, el cual a partir de la STC 107/1988 dará un cambio jurisprudencial que hasta ese momento era favorable, con carácter general, al reconocimiento del derecho al honor por personas jurídicas, considerando que el derecho al honor tiene en nuestra Constitución un significado personalista y, por tanto, no susceptible de ser ejercido por personas jurídicas. De esta forma, el Tribunal constitucional, en base a la propia sistemática constitucional, rechaza de plano la doctrina elaborada por cierto sector doctrinal según la cual el derecho al honor equivaldría a la dignidad humana y, consecuentemente, el mismo no sería susceptible de ser ejercido por personas jurídicas.
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No cabe dudar de la importancia de este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, pronunciamiento en el que por vez primera el Tribunal reconocerá de forma clara que el derecho al honor incluye dentro de su ámbito de protección a las personas jurídicas de Derecho Privado. Como bien advierte ARAGÓN REYES, es el propio Tribunal el que destaca la orientación jurisprudencial de su sentencia, así como la importancia doctrinal de la misma, lo cual no es frecuente que realice y que, por tanto, ha de interpretarse como una singular e intencionada “llamada de atención”. En efecto, afirma textualmente el alto Tribunal: “(...) Con posterioridad a esta STC 107/1988, en la que se considera el honor de una persona jurídico-pública, la STC 51/1989 trata del honor de una institución y la STC 121/1989 de una clase determinada del Estado, manteniendo unas tesis interpretativas que luego fueron matizadas por la STC 214/1991, en una orientación jurisprudencial que con la presente sentencia queremos reforzar y ampliar”.
Ahora bien, creo que la importancia doctrinal de la precitada STC 139/1995 no se agota en lo afirmado hasta ahora. Y ello, porque junto al reconocimiento por vez primera del derecho fundamental al honor a favor de personas jurídicas de Derecho Privado, en esta sentencia es la primera vez también que el Tribunal Constitucional lleva a cabo una construcción doctrinal acerca de la titularidad de derechos fundamentales por personas jurídicas. En este sentido, y tras reconocer que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna norma que prohíba a las personas colectivas ser titulares de derechos fundamentales, lleva a cabo una clasificación tripartita de los derechos fundamentales en función de su susceptibilidad de ser ejercidos por personas jurídicas. Así, en primer lugar, y en base a una interpretación literal, considerará el alto Tribunal que las personas jurídicas serán titulares de aquellos derechos fundamentales que la Constitución les reconoce tanto explícita como implícitamente (art. 27, art. 16, art. 22. 4 CE, etc.). En segundo lugar, considera el máximo intérprete de la Constitución que las personas jurídicas también han de ser titulares de aquellos derechos fundamentales que sean acordes con los fines para cuya consecución han sido creadas por las personas físicas. Para apoyar esta conclusión utiliza un criterio lógico-sistemático: “Si el objetivo y función de los derechos fundamentales es la protección del individuo, sea como tal individuo o sea en colectividad, es lógico que las organizaciones que las personas naturales crean para la protección de sus intereses sean titulares de derechos fundamentales, en tanto y en cuanto éstos sirvan para proteger los fines para los que han sido constituidas” (Vidal, T. (2007) Derecho al honor, personas jurídicas y tribunal constitucional. Facultad de Derecho Universidad Castilla-La Mancha Barcelona Enero publicado en InDret revista para el análisis del Derecho www.indret.com consultada en fecha 9 de septiembre del 2021p.p 14-15)
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Es decir, convencionalmente las personas jurídicas tienen derecho a la reputación, honor e imagen. Pero no podrían vender sus derechos de imagen por cuanto no ejecutan actividades humanas deportivas hasta ahora. El derecho a la imagen queda delimitado por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona para sí misma.Se niega toda intromisión ilegítima cuando el titular del derecho habría otorgado a tal efecto su consentimiento expreso. Se traduce que unicamente cabe una disposición de un concreto aspecto de la imagen, pero no una cesión total o renuncia al derecho a la imagen. Cuando un individuo autoriza la publicacion y reproducción de sus fotografías o de su retratos, sólo cede parcialmente alguna de las facultades de su derecho a la imagen, sin que ella constituya una renuncia total del derecho a la imagen.
Por manifestación de voluntad se traduce la autorización o declaración por la que el titular del derecho ala imagen permite la obtención, reproduccion o publicación de la misma. Puede ser otorgado antes o después del hecho mismo de dicha obtención, reproducción o publicación. Se determina, el consentimiento del titular delimita el ejercicio de la mismo del derecho de la imagen. No es con el mismo, su titular renuncia o pierde la proteccion civil o desaparezca la ilegitimidad de la intromisión, sino que, por el propio concepto del derecho a la imagen, el titular del mismo, lo ejercita, en su aspecto positivo y hace afirmación reproducir y publicar su propia imagen, absteniéndose de ejercitar la falta de exclusión. Dicha manifestación de voluntad en consentimiento debe ser otorgado de forma expresa, y puede serlo a titulo oneroso; a través de contrato, o a título gatuito.La ley no parece permitir el consentimiento tácito, esto es, el que se deduce de los propios actos.Sin embargo la Jurisprudencia consideróque la “actitud de posar” permite considerar que la persona fotografiada o retratadaha prestado su consentimiento para ello (Sentencia T.S.E. de l 3 de noviembre de 1.988). A su vez, es preciso determinar el alcance del consentimiento, pues el mismo puede darse para la obtención, reproducción y publicación de la imagen o bien, únicamente para algunos de estos extremos y asimismo, dentro de cada uno de ellos habrá que ver el alcance deseado porel fotografiado (Ejemplo un entrevista exclusiva o para usar en varias publicaciones o notas periodísticas).
El consentimiento relativo a una imagen concreta (nunca sobre el derecho de la imagen como tal derecho) puede estar limitado en el tiempoy otorgarse para un caso concreto; o para un período.En ambos supuestos, el consentimiento tendrá una duración limitadaen el tiempo, transurrido el cual se extinguirá.El consentimiento será
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revocable en cualquier momento, pero habrñán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expecativas justificadas. Así el que revoca la autorización concedida debe indemnizar los perjuicios que cause al que habáia recibido el consentimiento, entre los que se cuenta el damnum emergens -daño emergente-; el daño efectivamente sufrido, y el lucrum cessans, -lucro cesante-, beneficio que esperaba percibir. El niño y adolescente podra prestar su consentimiento para la obtención, reproducción o publicación de su imagen, si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislacion especial y civil. Se trata de una capacidad de entender y querer (conciencia y voluntad), sin que ello signifique la celebración de un negocio juridico normal, dado que éste sería anulable por falta de capacidad de obrar del niño y adoslcente; una vez que este preste su consentimiento,será en todo caso su representante legal quien celebre el posterior contrato. Si las condiciones de madurez del niño y adoslecente no lo permiten, el consentimiento habrá de otorgarse por escrito con su reperesentante legal, previo el visto bueno del Consejo de Protección.Si este se opusiera resolveria el Juez de Protección del Niño y del Adoslecente. Como otros derechos de la personalidad, el derecho a la imagen no es un derecho absoluto. Al mismo se le puede aplicar la doctrina del abuso del derecho y del ejercicio antisocial del mismo, como limite intrínseco.Además el derecho a la imagen tiene limites extrínsecos impuestos por la ley, por el uso social, por la autoridad y por el interés público.
P. LIMITES AL DERECHO A LA IMAGEN
Hacer referencia al limite del derecho a la imagen relativo al personaje público (elemento subjetivo) en acto público (elemento objetivo) y en interés público (elemento teleológico) dicho derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante unacto público o en lugares abiertos al público. El elemento subjetivo de persona pública, debe valorarse en sentido amplio, sin delimitarse a una lista cerrada.Dentro del elemento objetivo hay que puntualizar que, a pesar de que, por ejemplo una imagen se capte en una playa, lugar abierto al público, pude considerarse dicho lugar como dentro del circulo íntimo de la persona. El interés público intimamnete vinculado con la libertad de información, no puede consistir en un mero interés cremastítico.Por ejemplo relativo a la comercialización de cromos de
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jugadores de fútbol sin el consentimiento de éstos y captadas en un campo de fútbol, se estableció el carácter público de la persona cuya imagen se reproduzca sin su consentimiento unicamente legitima a su captación, reproducción o publicación a fimes de mera información, pero nunca cuando se trate de su explotación para fines publicitarios o comerciales. Los rendimientos que obtenga cualquier persona por la explotación de su imagen o como contraprestación por el consentimiento para su explotación, se integrarán en la base imponible de su Impuesto Sobre la renta de las personas naturales como rendimiento del capital mobiliario.
R. TRANSMISION MORTIS CAUSA DE LOS DERECHOS DE IMAGEN
Los derechos de imagen son trasmisibles mortis causa, a la persona designada en testamento, y a falta de éste, al cónyuge, ascendiente, descendientes y hermanos de la persona afectada que vivan al tiempo de su fallecimiento. En principio se establece que dicho derecho es imprescriptible, por lo que no existiría limite de tiempo dentro del cual los herederos pudieran ejercitar los derechos de la persona fallecida.
S. CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE IMAGEN
YO, ESPIRITU ALMA LIBRE BENDECIDO mayor de edad, de nacionalidad venezolana de este domicilio; titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.678.908 y con domicilio en la calle Carabobo Urbanización El Chama Municipio Libertador Parroquia Jacinto Plaza, Nº 45, representante legal del adolescente ESPIRITU JR ALMA LIBRE BENDECIDO, adolescente de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.123459 natural del Hueco del Chama Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida de profesión jugador de fútbol ficha de la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano de Mérida; y por la otra, el Ciudadano
DAVID BECHKAM GUINESS, mayor de edad, de nacionalidad Italiana; Pasaporte Nº 345678 domiciliado en Bruselas Bélgica; acá en tránsito titular de la Cedula de Identidad E-23.432670 y con domicilio en la Urbanización Campo Claro Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Residencias Terrazas del Sol Nº 123, Municipio Libertador del
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Estado Bolivariano de Mérida actuando en este acto, en nombre y representación de CLUB DE FUTBOL CAMPEON DE EUROPA MULTIPLE VECES Futbol Club, en calidad de Agente FIFA, conforme acredita mediante Credencial 126 S.C.C, con NIF Nº 7777 y con domicilio a efecto de notificaciones en el del Club, calle Notting Hill Londres Gran Bretaña de Continente Europeo; actuando en este acto mediante Poder Registrado en Londres Reino Unido autorizado por el CLUB DE FUTBOL CAMPEON DE EUROPA MULTIPLE VECES Futbol Club apostillado y legalizado en la República Bolivariana de Venezuela Registro Principal el Estado Bolivariano Mérida bajo el Nº 124 el Libro 8º Tomo 5º Folio 333 de fecha 23 junio del 2020 Certificado. El Ciudadano ESPIRITU ALMA LIBRE BENDECIDO, en nombre y representación como padre de su hijo ESPIRITU JR ALMA LIBRE BENDECIDO según Acta de Nacimiento de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Nº 12 de fecha 28 de febrero del 2008. Mediante el presente escrito se reconocen mutuamente capacidad legal y legitimación suficiente para suscribir el presente contrato y en virtud de ello: Por medio del presente documento acordamos y expresamos; autorizo al fotográfo FRANCO PHOTOSHOP PUBLICITARIO ITALIANO mayor de edad, de nacionalidad Italiana; Pasaporte Nº 265678 domiciliado en Milán Italia; acá en tránsito titular de la Cedula de Identidad E-21.256.707 y con domicilio en la Urbanización Belensate Parroquia Mariano Picón Salas Residencias Sifrinas del Sol Nº 123, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida asi como a todas aquellas terceras personas naturales o jurídicas a las que el fotografo puede ceder los derechos de explotación sobre las fotografías, o parte de las mismas, a que indistintamente puedan utilizar todas las fotografías, o partes de las mismas en las que intervengo como modelo.
Mi autorización no tiene ámbito geográfico determinado por lo que el fotográfo y otras personas naturales o jurídicas a las que el fotográfo pueda ceder los derechos de explotación sobre las fotografías, o partes de las mismas, en las que intervengo como modelo, podrán utilizar esas fotografías, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
Mi autorización se refiere a la totalidad de usos que puedan tener las fotografías, o partes de las mismas, en las que aparezco como modelo, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro y para cualquier aplicación.Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones y aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos
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previstos en la Ley y el Código Civil Venezolano; Ley de Propiedad Intelectual y Derechos de autor; mi intimidad Personal, Familiar y a la propia imagen. Mi autorización no fija ningún limite de tiempo para su concesión ni para la explotación de las fotografías, o parte de las mismas, en las que aparezco como modelo, por loque mi autorización se considera concedida por un plazo de tiempo ilimitado. Así lo aceptamos otorgamos y pactamos a la presente fecha de suscribirlo en la Ciudad de Mérida a los 08 días del mes de agosto del 2021.-
POR EL CLUB POR EL JUGADOR
EL JUGADOR
FOTOGRAFO AGENTE FIFA
Para llegar a este logro requiere de un equipo multidisciplinario; un quiropractico, kinesiologo, nutricionista y hasta de un chef que prepare solo un grupo de alimentos a ese jugador de fútbol profesional en potencia; por eso los padres del prodigio deben hacer inicialmente en su base al niño y adolescente; para asegurar la salud del atleta con su desarrollo deportivo nada de bebidas energéticas ni tan energéticas; el talento necesita armarse de talentosos que lo consoliden hasta un seguro contra lesiones; actualmente se aseguran brazos; piernas; rostros con pólizas que aseguran su recuperación optima y efectiva. Hasta un trabajo de etiquea social; forma de vestir debe orientarse al talento en prodigio. Muchos se quedan en el bono del contrato y jamas logran desarollar por no tomar en cuenta la vida social que súbitamente les arroja el camino a ser profesional a tan corta edad. Generalmente los clubes persiguen que su inversión no presente el riesgo de destruirse antes de iniciar luego de una firma del contrarto; la familia como celula fundamental de la sociedad debe aferrarse a cuidar dicho recurso. En la legislación de Derecho Comparado exige que los padres trabajen a la par que su hijo juegue fútbol.Los padres deben establecerse en territorio europeo y buscar empleo de lo contrario no podra ser fichado en la Federación a donde vaya. A exigencia de dichas entidades federativas, que monopoliza y organiza oficialmente a nivel estatal el fútbol en Europa como especialidad deportiva, se exige a todos sus miembros (clubes, deportistas, árbitros y técnicos) inscribirse bien directamente en dicha Federación nacional o bien a través de la correspondiente Federación autonómica de fútbol, pero no lógicamente de una de fútbol extranjera. Sólo así aquellos miembros inscritos en la Federación autonómica o estatal de fútbol pueden acceder a las competiciones internacionales organizadas, exclusivamente, por
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UEFA o FIFA, quedando prohibido a sus afiliados tener relación o participar con otras asociaciones que no sean miembros de aquéllas. Se daría la situación verdaderamente contraria a un elemental derecho al deporte el que, dependiendo de la Comunidad o región donde el deportista sea residente, pueda o no participar en eventos y competiciones oficiales internacionales de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva practicada. En Derecho comparado muchas naciones que conforman la UEFA nada dicen ni expresan sobre deportistas niños y adolescentes en sus convenios laborales por ejemplo España; si bien el deporte del balompié trata a ser una de las disciplinas deportivas más típicas y representativas del ámbito deportivo español, el Convenio colectivo establecido para la labor del futbol profesional suscrito entre la Liga nacional de fútbol profesional y la asociación de futbolistas españoles nada indica en su texto ni hace alusión al ámbito laboral y su actuar por parte del mencionado colectivo menor (entiéndase niños y adolescentes). Siendo un requisito de exclusión el que, siempre y cuando no tenga nada que ver el movimiento futbolístico, los padres trasladen su lugar de residencia al país en el cual opera el equipo deportivo que quiera hacerse con los servicios del joven. Ante el revuelo que produjo esta disposición, una de las grandes dudas que ocasionaba eran las referidas al concepto de “padres”, interpretando el organismo rector del mundo del balompié a nivel global de manera inflexible que se trataba de la figura de tutor legal, con las consecuencias que ello conlleva, como por ejemplo que a los sujetos niños y adolescentes no se les permita desplazarse para habitar y residir con familiares cercanos.
El caso Acuña
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Este caso fue sin duda alguna, aparte del primer ejemplo que se veía en torno a la primera excepción de la normativa, uno de los casos por el que más perjuicio tuvo que soportar un futbolista del colectivo de menores de edad. El sujeto análisis de estudio no es otro que el paraguayo Carlos Javier Acuña, que a la edad de dieciséis años y tras hacer las delicias del respetable y la opinión pública a su corta edad y trayectoria en el equipo de fútbol paraguayo Club Olimpia, fichó por el equipo español de fútbol Cádiz Club de Fútbol por una cantidad cercana al millón de euros. La FIFA sin embargo se opuso y no estimó la inscripción del citado jugador con el club gaditano, por cuanto el traslado por parte de los padres de su lugar de residencia al país en el cual operaba el equipo deportivo Cádiz Club de Fútbol tenía su encaje y enlace en el movimiento futbolístico por parte de la pequeña figura, pues si bien el equipo gaditano dedujo y razonó que la figura materna venía a vivir y trabajar a España con un contrato de trabajo en una cafetería, FIFA, a través de la Cámara de Resolución de Disputas hizo oídos sordos al entender que la
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rúbrica materna del citado contrato se produjo pasada la requerida semana respecto de la noticia del traspaso de su hijo, resolviendo el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS en adelante) a favor del criterio expuesto por el organismo privado”. (Manzano, T. (2017) La protección del futbolista menor de edad en el ámbito laboral Laudo del TAS 2005/A/955-956 Cádiz CF y Acuña contra FIFA y Asociación Paraguaya Fútbol, del 30 diciembre del año 2005.Lausanna, Suiza. Universidad Internacional de la Rioja España p.p 31-32)
Resulta contradictorio pueda aplicarse y estar por delante de todos los derechos y facultades de los niños y adolescentes en situaciones tan anormales como la descrita anteriormente cuyo gran perjudicado, aparte del equipo de fútbol inversor, no olvidemos que es el citado futbolista, el cual tuvo que soportar un castigo de no poder competir profesionalmente y tener ficha con mencionado club hasta que cumpliese la mayoría de edad, lo que supuso una demora de dos años. realmente la única de las excepciones dignas establecidas en las disposiciones del presente articulado diecinueve, al establecerse operativo dicho privilegio siempre y cuando los movimientos del fichaje concurran en territorio de marco europeo y el sujeto del mencionado colectivo que esté dentro de esos parámetros detente la edad máxima de dieciocho años de edad y mínima de dieciséis años de edad. A ello se deba añadir algo importante y es que los equipos de fútbol tienen que sumarse a realizar una serie de compromisos y deberes que el mismo texto califica de forma muy aguda como mínimas, con el supuesto de fin de acoger, asistir y mantener la estabilidad del sujeto, además de ser un impulso y plus formativo-educativo.
En otro aspecto la pasión en la practica del fútbol se constituye en amor se refiere al respeto, la libertad con responsabilidad, con límites y estructura. Valorarlo, fe, confianza, paciencia. Conocer sus necesidades. Empatía. Virtudes por las cuales vemos a los niños y adolescente besar su escudo en la camiseta sus colores conducta adquirida por ver las ligas profesionales en medios de comunicación de masas; ese afecto llevado a lo exuberante eleva el amor: a decir de la Pedagoga científica María Tecla Artemisia Montessori habilidad de darle al niño la posibilidad de despertar su espíritu para después proporcionarle los medios que correspondan a este despertar. No es un método pedagógico, es el descubrimiento del hombre. Descubrió que es el niño quien puede formar al hombre con sus mejores o peores características. “El niño necesita ser reconocido, respetado y ayudado. El niño es el padre del hombre”. Descubrió cualidades que enaltecen al hombre en el niño, como carácter, fuerza moral y fuerza de la personalidad, presentes desde la primera infancia, aunque deben ser desarrolladas. Se debe respetar el derecho del niño a protestar y opinar: ello conlleva las capacidades de
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observación, análisis y síntesis. Necesitamos facilitarles los medios para desarrollarlas. Todas las escuelas de fútbol base practican este método plasmarlo en los contratos de captación de talentos es una prioridad, esencial del logro, como jugador profesional todo un reto. Preciso también hay niñas talentosas que juegan fútbol peor no hay grandes clubes que capten para llevarlas a las ligas, sino que por el contrario es muy poca la oportunidad de participar e incluso la remuneración esta muy por debajo de la rama masculina; las niñas deben jugar en categorías mixtas por que las madres se niegan a que sus hijas jueguen fútbol por una cuestión de valores que aun persisten en la sociedad; no obstante las pocas que lo hacen son muy virtuosas y efectivas. La liga Colegial Universitaria Estadounidense reconocida NCAA tiene un excelente nivel en su rama femenina y las niñas adolescentes pueden optar a un sistema de becas deportivas para realizar estudios de pregrado. La práctica de la actividad deportiva forma parte de la libertad general reconocida por las leyes al hombre y éste puede establecer las más diversas modalidades de negocios jurídicos, cuyo objeto esté constituido por una prestación de dar, hacer o no hacer relativa a los deportes, actividad perfectamente legítima, siempre que sus pactos, cláusulas y condiciones no sean contrarias a las leyes, a la moral y al orden público El citado precepto, de forma clara, dispone que “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en la que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”. En alcance y aplicación de esta norma general, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 18 de septiembre de 2006 (JUR 2006, 251799) estimó reclamación de pago de sus honorarios por la prestación de servicios efectuada por entrenador de club de fútbol, a pesar de no estar recogida dicha relación contractual de forma escrita, esto es así por ser el contrato de trabajo un contrato realidad. El principio de la primacía de la realidad nace con la elaboración de la jurisprudencia mexicana a finales de los años treinta y comienzo de los años cuarenta bajo la denominación de la teoría del contrato realidad. En la actualidad lo encontramos consagrado en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal primero al señalar: “…En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.” Fundamentando su decisión en el principio de libertad de forma rector de la materia, pues aun cuando no se formalizará por escrito la relación contractual, se acreditó su veracidad y existencia, así como el acuerdo en virtud del cual se especificaban las cantidades a percibir por el entrenador por sus servicios prestados. (Majada, A. (1948) Naturaleza jurídica del contrato deportivo, Editorial Bosch, Barcelona, España p. 60).
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Al elaborar, concertar; establecer, negociar cualquier contrato deportivo de niños y adolescentes; no solo debemos observar la legislación venezolana; sino el Derecho Comparado especialmente la europea; Tratados y la omnipresencia de la legislación Federativas de la especialidad FIFA que se encuentra por encima solo regulada por el TAS que también es suizo; “el movimiento internacional se encuentra en un proceso de clara extensión de sus competencias. Lejos de ser las federaciones deportivas internacionales un agente para la organización del deporte en su ámbito se aprecia una clara extensión de las competencias de las mismas que dictan normativas extraterritoriales que se imponen sobre las legislaciones territoriales nacionales bajo la coacción final de la salida del sistema. De esta forma puede decirse que las federaciones internacionales legislan hoy sobre derecho laboral, régimen de contratos y de representación, organización de estructuras territoriales, régimen electoral y otras cuestiones que realmente inciden sobre las federaciones nacionales produciendo un conflicto normativo irresoluble en la práctica, porque la finalidad y justificación de los respectivos bloques normativos responden a fundamentos y esquemas justificativos completamente diferentes” (Palomar, A. y Terol, R. (2009) Introducción. La jurisprudencia sobre el deporte», El deporte en la jurisprudencia, Editorial Aranzadi, Navarra, España p. 65). Para conocer las facultades y eficacia de las disposiciones de las federaciones denominadas internacional. Un claro ejemplo de ello en el ámbito jurídicoprivado se encuentra en las disposiciones del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), que regula aspectos trascendentes para la eficacia de las actuaciones extrajudiciales en un sentido contrario a las normas de España, al imponer la sumisión obligatoria al arbitraje o la viabilidad de su actuación en el ámbito de sanciones disciplinarias, motivando la necesidad de poner en tela de juicio su admisibilidad en nuestro sistema, directamente o tras su admisión por las federaciones españolas en disposición propia, al colisionar frontalmente con la normativa española que impide tales efectos, situación que es igualmente apreciable en el ámbito de la contratación a través de representantes de deportistas y agentes, cuya eficacia se pretende auto limitar en algunos supuestos a quienes ostenten licencia o habilitación federativa, cuando las entidades deportivas carecen de competencia para establecer los requisitos de un contrato o regular el ejercicio de una profesión De este modo, como señala Palomar Olmeda, con estos comportamientos se pretende por las organizaciones privadas “aplicar reglas internas en los territorios en los que se desarrolla la actividad deportiva al margen de las normas nacionales e internacionales”, lo que lógicamente rechaza, pues con ello se provoca la exclusión de los derechos universales en el deporte, pues bajo tales reglas particulares considera se encubren derechos sustantivos de todos los órdenes jurídicos que provocan
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la derogación de facto del derecho comúnmente aplicable y una extralimitación de su ámbito de actuación propio y legitimo, pues “estas disposiciones privadas generan obligaciones puramente asociativas y su configuración y validez no puede ser absoluta”, por lo que califica como dudosa, por ello, su aplicación internacional. La limitación de derechos personales por parte de las normas particulares deportivas las restricciones impuestas con las obligaciones de localización, información, presencia y sumisión a arbitraje en materia de dopaje, previsiones cuya eficacia directa derivada de su creación por entidades privadas deportivas internacionales, como bien señala, pudiera afectar en nuestro ordenamiento a derechos fundamentales reconocidos y consagrados en la propia Constitución, caso de los artículos 9, 10, 15, 18 y 24, y especialmente a la libertad personal, intimidad y propia defensa, derechos muchos de ellos, que precisa el autor, se encuentran igualmente reconocidos y consagrados en disposiciones internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un claro ejemplo de esta realidad, de los muchos existentes, ha salido a la luz pública en la prensa deportiva sevillana recientemente (enero 2016), al informar del fichaje por equipo de categoría regional de jugador con 22 años, internacional en categorías inferiores, que siendo menor dejó equipo de primer nivel de su localidad en el que despuntaba para fichar por otro italiano, en el que no triunfó, tras lo cual peregrinó por varios países, regresando a su lugar de origen para continuar su carrera a nivel provincial en una categoría muy alejada de la previsible escasos años antes, situación que quizás no hubiera existido de haberse desarrollado la misma de un modo adecuado a la edad y en el entorno del deportista. En estas disposiciones las federaciones deportivas, sobre las que recae el peso de la organización del deporte oficial, suelen huir de la posible consideración del deportista como sujeto generador de negocios, estableciendo medidas protectoras especialmente para los menores de edad, que priman su libertad y legitiman para decidir, sin contraprestación económica ni ataduras temporales, habilitándose en tal condición a la obtención de la denominada carta de libertad libremente si así lo desean a la finalización de cada temporada, e incluso durante ésta en casos especialmente previstos, cumplimentando a tal fin diversos requisitos formales y de tiempo y rechazando para los mismos toda posibilidad del denominado derecho de retención. La falta de concretas normas protectoras de los niños y adolescentes en el ámbito deportivo español; no se ha aprobado una legislación estatal homogénea, que proteja a los niños y adolescentes más allá de esta ámbito, como por ejemplo, sobre las millonarias cláusulas penales, que en la práctica vienen a ser un reflejo del derogado derecho de retención de los clubes deportivos la intervención del menor de edad dentro del deporte profesional constituye un escenario cualificado, más
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sensible, necesitado de mayor atención por parte del legislador y de los Tribunales, como garantía para que el interés preferente del niño y adolescente no venga defraudado. No obstante, si miramos hacia niveles supranacionales, observaremos que en el ámbito internacional sí se ha regulado, en algunos aspectos, una protección de los menores de edad y su relación con los clubes deportivos. En primer lugar, la Unión Europea ha generado una cierta política de protección de los jóvenes deportistas, ocupándose del deporte como la realidad económica que representa. El anteriormente denominado Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado jurisprudencia sobre la libre circulación de jugadores, la libre prestación de servicios y la libre competencia, a pesar de que los Tratados que constituyen el Derecho de la Unión no mencionaban el deporte (tan sólo el Tratado de Ámsterdam incluía una breve referencia expresa al mismo, y en un anexo). Por otro lado, en cuanto a lo que constituye fuente secundaria del Derecho de la Unión Europea, la Directiva 94/33/CE, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, aplicable a toda persona menor de 18 años con un contrato de trabajo o una relación laboral regulada por el derecho vigente en un Estado miembro y/o sometido al derecho en vigor en un Estado miembro, hizo hincapié en la necesidad de proteger a los jóvenes deportistas profesionales. Así, en su artículo 5 (actividades culturales y similares) establecía la necesidad de obtener una autorización previa de las autoridades nacionales para proceder a la contratación de niños en actividades deportivas el interés del niño y adolescente constituye lo que se denomina un concepto jurídico indeterminado, por medio del cual la ley se refiere a una realidad cuyos límites no precisa con exactitud pero que se formula con el deseo de que su aplicación al caso concreto responda a lo que pueda reputarse razonable en un determinado contexto social y temporal. Es obvio que ello puede entrañar una buena dosis de subjetivismo y con ello de inseguridad jurídica, pero tampoco cabe desconocer las dificultades que encierra una mayor concreción del principio el interés del niño constituye lo que se denomina un concepto jurídico indeterminado, por medio del cual la ley se refiere a una realidad cuyos límites no precisa con exactitud pero que se formula con el deseo de que su aplicación al caso concreto responda a lo que pueda reputarse razonable en un determinado contexto social y temporal. Es obvio que ello puede entrañar una buena dosis de subjetivismo y con ello de inseguridad jurídica, pero tampoco cabe desconocer las dificultades que encierra una mayor concreción del principio. Dicho interés cumple dos funciones ambivalentes en relación con la patria potestad, como legitimador de la actuación de sus titulares y como limitador de su ejercicio. Este interés, en último término, debe identificarse con el libre desarrollo de la personalidad del menor: todo aquello que
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mejore su plena evolución personal debe considerarse beneficioso para el mismo, y esto es realmente la clave para interpretar si un concreto contrato puede celebrarse o no, si bien, ser cada caso el que proporcione los datos para poder juzgar la concreta á́ situación, indicando explícitamente como conclusión a lo anterior que seguramente seria perjudicial para el interés de un niño y adolescente que ha concluido de modo deficiente su formación obligatoria no permitirle formarse en los estudios de violín que brillantemente pretende continuar, o en la práctica de un deporte para el que posea las cualidades oportunas, as como seria perjudicial que dichas actividades perjudicaran su í́ formación académica general. Un joven que es gran jugador de fútbol y apasionado del mismo verá perjudicado su interés si no se fomenta la práctica de dicha actividad en su jornada diaria, sin afectar a su formación académica, mientras que dicho fomento en un menor que no goza de tales características no beneficiará su formación integral; para finalizar señalando que serán generalmente los padres (con la intervención del niño) los que analicen qué conviene y qué no beneficia al interés del menor a la hora de obligarle contractualmente, pero ya sabemos que en último término puede ser la autoridad judicial la que resuelva la cuestión en tutela efectiva judicial la que determine exactamente si la actividad en cuestión beneficia el interés del concreto niño y adolescente, obrando en consecuencia. En todo caso el hecho de que exista un acuerdo entre padres y niños no implica necesariamente beneficio para dicho adolescente la existencia de la representación legal de los sometidos a patria potestad es un límite para el ámbito propio de capacidad de la que pueda gozar el niño, pero no es suficiente para negar dicha existencia. Si por una parte debemos potenciar la autónoma personalidad del adolescente, por otra debemos protegerle y defenderle, y hay que conjugar ambas cuestiones. Hay una Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 23 de abril de 2009 (JUR 2009, 257555) la cual rechaza la pretendida nulidad de contrato de prestación de servicios deportivos suscrito por niño y adolescente, pues aun cuando estaba prestado el consentimiento sólo por éste, existi posterior ratificación de su ó́ progenitor, indicándose expresamente que “en este tipo de casos, en realidad, el consentimiento relevante para la celebración del contrato es el del padre, que ostenta la patria potestad y la representación legal de sus hijos menores, sin perjuicio de que sea necesario el previo consentimiento del menor por obligarle el contrato, de forma indirecta, a realizar prestaciones personales”. Por ejemplo, norma deportiva de esta naturaleza, contraria al ordenamiento por lo indicado, el Reglamento General de la Real Federación Española de Futbol, que si bien en un primer momento dispone acertadamente en el artículo 115. 2 que “en el caso de futbolistas menores de edad sin Documento Nacional de Identidad, se deberán presentar los DNI de los padres o
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tutores legales o cualquier otro documento oficial que facilite la acreditación de la filiación del menor” sin embargo, con posterioridad, en el artículo 123.2 establece que “los futbolistas deberán acompañar, con su primera demanda de licencia, fotocopia del DNI; tratándose de menores de edad adjuntarán, además de dicho documento o, en su defecto, certificación oficial de nacimiento o autorización librada por el padre, madre o tutor”, exigencia esta última que debiera ser impuesta para todas las demandas de licencia y no sólo para la primera solicitud. La libertad de contratación que asiste al niño y adolescente, quedaría afectada por estipulaciones contenidas en un precontrato, que contengan vinculaciones laborales a largo plazo o cláusulas penales en caso de rescisión de contrato de tal magnitud, que limiten la esfera del futuro desarrollo profesional, concluyendo por ello que los contratos celebrados en nombre del menor, en este caso por sus padres, no pueden afectar a la esfera del futuro desarrollo futuro profesional del menor. La adecuación al interés superior del niño es la regla básica que debe ser respetada en los precontratos deportivos, celebrados en su nombre. Se nos dice que los padres no pueden representar a los hijos en ámbitos que pertenecen al libre desarrollo de su personalidad, siendo ésta una esfera de intereses que los menores pueden gestionar por sí mismos. De acuerdo, pero es manifiesto que el jugador hubiera pactado lo mismo o peor si no hubiera estado asistido por su padre y su agente. Y no podría esperarse a que el chico cumpliera 16 años, porque el FC Barcelona hubiera prescindido de él, al tener en su cantera potencial centenares de jóvenes que quieren y acaso pueden ser como Messi y hubieran firmado a los 13 años. “cuando los padres del jugador firmaron el precontrato de trabajo y con él, la cláusula penal contenida, renunciaron al derecho constitucional a la libre elección de profesión u oficio de su hijo proclamado en el artículo 35 de la Constitución Española. Pues bien, tal renuncia de derechos y disposición de bienes, no podía haber sido realizada por los padres sin previa autorización judicial y con audiencia del Ministerio Fiscal, tal y como exige el articulo 166 de dicho Código Civil. Por lo tanto, tal disposición de derechos nació nula de pleno derecho, si bien podría haber sido convalidada por el propio jugador cuando éste cumplió la mayoría de edad, cosa que, a la vista de los acontecimientos, resulta evidente que no hizo”; pero pretender ampliar el ámbito de aplicación de la norma por un procedimiento analógico y que se postule que el contrato celebrado por el padre contenía una renuncia de derechos. Lo criticable es que se mitifique el papel de la autorización judicial, como si en casos de esta clase pudiera imaginarse que un juez de Primera Instancia de Barcelona esté equipado de criterios para saber, mejor que el padre y el agente, qué es lo que le conviene al adolescente en sus tratos con el Club de Fútbol profesional. Se supone que, salvo que se
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pruebe lo contrario, el padre está más interesado en el futuro próspero de su hijo que lo que pueda estarlo el juez, para el que este asunto es indiferente en el mejor de los casos. La prohibición de trabajar para menores de 16 años se configura como una norma tuitiva relacionada con las normas internacionales en la materia, tanto convenios internacionales como de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que dispensan una protección reforzada a la infancia y la juventud, para reforzar la ineficacia de la actuación paterna señalando que, en esta ocasión, el precontrato de trabajo se suscribi por los padres del jugador cuando éste tenía 13 años y vivía en el domicilio ó́ paterno, por lo que ni tan siquiera los padres tenían capacidad para autorizar el citado precontrato de trabajo, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores, que únicamente excepciona la capacidad de contratar para menores de edad para aquellos menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo, requisitos que en el presente caso no concurren, y mucho menos para hipotecar el futuro profesional de su tutelado con una cláusula penal de 3.489.000 euros. Cláusula penal versus tutela del interés del menor en los precontratos de deportistas menores de edad, calificándolo expresamente como endeble de cara a su aplicación analógica en el supuesto controvertido, dada la diversidad de supuestos que concurren. Incluso, se podría decir que es contraproducente para el discurso de la Sentencia, considerando el elemento clave que subyace en el mismo respecto a la presencia del menor de edad y la necesidad de garantizar en todo caso su interés prevalente frente a cualquier otro elemento que pueda concurrir. Atención cualificada a favor del menor de edad que no tiene ninguna conexión, ni ningún parangón, con la norma citada, acerca del pacto de permanencia en la empresa. Por ello indica que, con tal decisión parece otorgarse autonomía al menor de edad, frente al compromiso suscrito previa- mente por su representante, para ejecutar, modificar o cancelar lo pactado, pero asumiendo las consecuencias correspondientes. Otro debate pudiera ser quién de los dos, menor de edad o representante legal, debe hacerse cargo de las responsabilidades que puedan derivarse de esos actos, por ejemplo, por la no observancia de lo pactado en el precontrato de trabajo es evidente que, si el menor celebrara, por sí solo, un pre- contrato de trabajo antes de cumplir los 16 años, dicho negocio sería anulable por sus representantes legales o, por él mismo, una vez cumplida la mayoría de edad en el plazo de cuatro años previsto por el artículo 1.301 del Código Civil. En la actualidad es comúnmente admitido que la validez del precontrato exige que, en el momento mismo de su celebración, se den los requisitos de capacidad necesarios para ello, sin que pueda entenderse suficiente que con- curran en el momento
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en que deba surtir sus efectos, por ello, si una persona carece de capacidad para celebrar un precontrato de trabajo, éste será inválido, sin que pueda argumentarse en contrario que el menor de 16 años será capaz, posteriormente, al tiempo en que deba iniciarse la relación laboral. En el ámbito laboral, el artículo 6 del citado Estatuto de los Trabajadores conforme la redacción de 2015 prohíbe la contratación de menores de 16 años, salvo en circunstancias excepcionales y previa autorización por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La precisión de la capacidad de obrar general para celebrar un contrato de trabajo la determina el artículo 7 de dicha norma tanto en los sujetos con plena capacidad conforme a la normativa civil, por tanto mayores de edad no incapacitados, como en los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo, aplicándose estos preceptos para la capacidad en la relación laboral especial de los deportistas profesionales, al reenviar a los mismos el artículo 2 del Real Decreto 1006/1985. En el ámbito del contrato de arrendamiento de servicios civil, esta capacidad ha de cifrarse en los 16 años, pues, en primer lugar, el artículo 162.3 determina que estarán capacitados los menores para actuar por sí cuando puedan administrar sus bienes, habilitando el artículo 164.3 al hijo mayor de dieciséis años para la administración ordinaria de los bienes adquiridos con su trabajo o industria. A tal fin, el artículo 6 del Real Decreto 1006/1985 determina que la relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva. Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado. Solamente si un convenio colectivo así lo estableciere podr acordarse en los contratos á́ individuales un sistema de prórrogas diferente del anterior, que en todo caso se ajustará a las condiciones establecidas en el convenio. Valora esta cuestión la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (RJ 2014, 1575) que expresamente señala que a diferencia de la relación laboral ordinaria, que es de carácter indefinido a menos que concurran los supuestos de excepción, la relación especial deportiva ser, por á́ expresa disposición reglamentaria, siempre de duración determinada, aunque se admiten sucesivas prórrogas mediante acuerdos que necesariamente han de adoptarse al vencimiento del término originalmente pactado. La razón de tal especialidad —como
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destaca la doctrina— se halla en la histórica vinculación indefinida que el trabajador deportivo mantenía con su entidad a través del llamado derecho de retención, y por virtud del cual se sometía al deportista profesional a la exclusiva voluntad de la entidad que le hubiese contratado. Por ello se afirma que las necesidades del trabajador deportivo son inversas a las del trabajador común, pues en tanto éste aspira a la garantía que le significa la estabilidad en el empleo, por el contrario al trabajador deportista — particularmente de élite— le interesa en no pequeña medida la libertad contractual que le permita negociar con frecuencia las condiciones económicas de su contrato, precisamente en función del éxito de su carrera profesional la duración limitada del contrato de los deportistas profesionales una de las particularidades de su regulación por el Real Decreto 1006/1985, afirmando que la especialidad de la relación laboral de los deportistas profesionales se deja notar en muchos aspectos de su regulación. Acaso la primera nota distintiva radique en la duración del contrato, que siempre habr de tener á́ carácter temporal o determinado (art. 6 RD 1006/1985), sin perjuicio de que pueda contratarse por tiempo cierto o para un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva, y sin perjuicio de que se admitan prórrogas al vencimiento del contrato, cuyo régimen ha de ajustarse en principio a lo que dispone la propia norma (prórrogas, igualmente, para una duración determinada), aunque también puede variarse mediante convenio colectivo. Un módulo muy habitual a todos estos efectos es, como se sabe, la temporada o campaña (tal y como se concibe en las competiciones deportivas), de tal manera que los contratos en el medio del deporte profesional suelen realizarse para una o varias temporadas. Si bien el deporte del balompié trata a ser una de las disciplinas deportivas más típicas y representativas del ámbito deportivo español, el Convenio colectivo establecido para la labor del futbol profesional suscrito entre la Liga nacional de fútbol profesional y la asociación de futbolistas españoles nada indica en su texto ni hace alusión al ámbito laboral y su actuar por parte del mencionado colectivo de niños y adolescente.
La Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA tiene como mecanismos de resolución de controversias, giran en torno a tres Comisiones, la de Disciplina, Ética y Apelación, con una última vía al TAS, orégano de arbitraje independiente que FIFA establece una vez que se hayan agotado todas las otras instancias jurisdiccionales internas. Aunque de especial transcendencia en el tema que se trata son la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) y la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ), creadas y operativas en el año dos mil tres. Ambas se distinguen por ejecutar de manera notable las decisiones de la Comisión Disciplinaria, además del factor tiempo al resultar muy
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ágil. Si se nombra a los dos mecanismos es porque el primero, la CRD, tenía las competencias en cuanto a la resolución de disputas derivadas de las transferencias internacionales del colectivo menor, hasta la aparición del Certificado de Transferencia Internacional (en adelante CTI) o documento que autoriza y permite la transferencia de la ficha del futbolista de la federación nacional de origen a la federación nacional de destino, y el sistema de registro y procedimiento de transferencia de futbolistas (TMS) en cuanto a la mejora y mayor control de los mercados de fichajes y protección del colectivo menor, que derivó la resolución de los mencionados asuntos que son objeto de estudio a la CEJ al quedar excluido de la CRD toda resolución de controversia que presentara CTI. De modo se puede contratar a niños y adolescente con miras a formar un jugador profesional de fútbol, pero el abogado que elaborara el contrato o los contratos que diere lugar debe dar lectura a legislaciones decretos, directivas federativas y asesorarse con agente FIFA acreditado para así formularlo no de manera perfecta; sino buscando la aplicación del derecho para el caso practico es decir con equidad. No se vea en esa determinación una sobrevaloración de las normas positivas ni las de la Federación Internacional de Futbol Asociado como una desconfianza al interés superior del niño y adolescente que constituyen exclusivamente fundamento de razón y ser al Derecho en este régimen especial de trabajo. Dicha actuación reposa en una medida no extremada es lo correcto en el ejercicio profesional del abogado; en cuanto tal, para la realización de un orden jurídico valioso no reside en la formulación de nuevos fines y contenidos al Derecho- esto les corresponde a políticos en actividad legislativa- sino en clara y segura interpretación de los preceptos jurídicos vigentes. El profesional del derecho-juez, abogado o jurista- viene a satisfacer la necesidad de que exista un orden de Derecho y de que este orden se aplique de una manera unívoca y constante. De manera fáctica es, en efecto, muchas veces indiferente que rija uno u otro precepto, más interesa, por el contrario, profundamente tener la seguridad que rige uno; (El interés superior del niño y adolescente). Otras veces será discutible cual de dos preceptos diferentes o contrarios contiene mayor justicia objetiva. Sin embargo, nunca será dudoso que, si rige uno de ellos, debe regir con claridad y aplicarse a todos los casos posibles. Ello nos muestra todo lo que hay de problemático en la decisión de lo político, que debe elegir la norma vigente, y nos señala asimismo la inequívoca orientación del jurista, que debe investigar y aplicar una norma dada. Al hombre de Derecho, en cuanto tal, le compete la afirmación del orden vigente – la función jurisdiccional no tiene atribución de corregir las leyes ni disponer que se les corrija sino solo aplicarlas-. Al político y al legislador le compete conseguir que ese orden sea justo. De ahí que todo
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trabajo de dogmática positiva pudiera estar encabezado por aquellas palabras de Goethe, que implican una penetrante concepción de la justicia en las sociedades humanas, de que es preferible la injusticia al desorden. (Sánchez, J. (2007) La vigencia temporal de la ley en el ordenamiento jurídico venezolano serie Clásicos Jurídicos Venezolanos. Academia de Ciencias Políticas y Sociales p.p 15-16 Caracas Venezuela).
Aplica la ley de forma correcta y adecuada cuando hagas una negociación que incluya niños y adolescente; siempre en su futuro habrá ganancia se constituya en jugador profesional de fútbol o no; será un buen ciudadano forjador de nuevos y eso no lo puedes plasmar en un contrato como decía Howard Hughes “Confía en los recursos que tienes, tanto físicos como espirituales, pues recuerda que tu sueño es mas grande que todas tus habilidades y capacidades”.
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EL BEISBOL DEPORTE NACIONAL EN VENEZUELA Generalidades
Al norte del sur en pleno siglo 20 no había fiebre de fútbol; sino de béisbol en cada pueblo cada caserío fabricaban pelotas con trapos viejos y los bates con ramas del árbol de guayaba; para en terraplenes jugar una improvisada partida de bate, pelota y guante bajo sol abrasador sin tomar descanso ni agua, una actividad traída por la explotación petrolera estadounidense enriquecieron nuestro vocabulario como la actividad recreativa; este deporte no tiene casta ni clase social es de familia donde la Madre es magallanera, los hijos caraquistas y los nietos nacidos en Valencia Estado Carabobo caraquistas furibundos; pero no para llevarle la contraria a la abuela sino por pasión del deporte nacional. En esa fiebre ocurrió un hecho trascendental trasmitido por radio aún celebrado por las nuevas generaciones Venezuela Campeón Mundial en tierras extranjeras en un deporte de conjunto fue el 27 de septiembre de 1941; se inicia en La Habana, Cuba, la IV Serie Mundial de Béisbol Amateur, con la participación de 9 países: Puerto Rico, Nicaragua, República Dominicana, México, Panamá, El Salvador, Estados Unidos, Cuba y Venezuela, que se coronó campeón Esa victoria significó mucho para nuestro país. Fue un éxito que cambió nuestra valoración como gentilicio venezolano. Acostumbrados, como estábamos, a ser un pueblo incipiente en todo deporte, de golpe, como dijo Andrés Eloy Blanco, supimos que éramos capaces de triunfar A partir de entonces, tuvimos, por primera vez en nuestra historia, unos héroes sin charretera, unos ídolos de carne y hueso. La lucha pasó del terreno de juego a tener un mejor país. El historiador Javier Gonzáles junto a Carlos Figueroa Ruiz en su Obra “Vitico al bate” hace la reseña en los siguientes términos:
“
En 1941, en plena II Guerra Mundial, el nombre de Venezuela estaba en las principales páginas de los diarios de Estados Unidos, el Caribe y Suramérica. No sólo por ser un proveedor seguro de petróleo para los Aliados y por haber congelado los fondos de todos los que tenían nacionalidad alemana, japonesa e italiana, sino también por haber conquistado la Serie Mundial de Béisbol Amateur, que se disputó en La Habana entre septiembre y octubre de ese año. Esa victoria significó mucho para Venezuela, no solo porque pudimos probar- nos a nosotros mismos que éramos capaces de derrotar a naciones desarrolladas como Estados Unidos y potencias en el mundo del béisbol como Cuba, sino porque fue la primera vez que nuestra nación sintió orgullo patrio de manera colectiva. Gracias a la radio, que transmitió en vivo las incidencias de los partidos, los venezolanos de entonces
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CAPITULO III
pudieron vivir las emociones de un evento mundialista y la exitosa participación de nuestra selección. Esos muchachos fueron considerados héroes por un pueblo que los idolatró y los colmó de distinciones. Caracas, La Guaira, Valencia, Maracay, Barquisimeto, Maracaibo, fueron algunas de las muchas ciudades en las que se les rindieron homenajes. En la capital zuliana fueron recibidos por una multitud que no escatimó esfuerzo alguno para trasladarse desde cualquier rincón de la entidad hasta el Estadio del Lago para ver a sus “semidioses” mostrar el talento que los llevó a ceñirse una corona mundial. En especial para ver de cerca a las seis figuras zulianas que formaron parte del elenco campeón. Dalmiro “Ovejo” Finol, Luis Romero Petit, José Antonio Casanova, Domingo “Taciturno” Barboza, Ramón “Dumbo” Fernández y Guillermo Vento se convirtieron en referencia a seguir por los muchachos de pueblos y ciudades de todo el estado.
La gira por el país que realizaron los “Héroes del 41” marcó para siempre a los jóvenes venezolanos de esa generación. Desde entonces, el béisbol se convirtió en un deporte de masas, jugado en barrios y urbanizaciones, por pobres y ricos. El béisbol pasó a ser nuestro deporte nacional.
La década de 1940 significó mucho para el béisbol venezolano. Se ganaron tres campeonatos mundiales amateur (1941, 1944 y 1945), se inició la rivalidad Caracas-Magallanes (1942), vinieron a jugar peloteros negros de la calidad de Roy Welmaker, Sam Jethroe, Roy Campanella y Bill Hunter, entre muchos otros. Comen- zó la pelota profesional con la fundación de dos ligas, una en Caracas y otra en Maracaibo, ambas en 1946. Visitaron al país para realizar juegos de exhibición Las Estrellas Negras (1945) con Jackie Robinson y Buck Leonard a la cabeza, mientras que los Yankees de Nueva York y Dodgers de Brooklyn, protagonistas de la Serie Mundial de 1947, jugaron en marzo de ese año en el estadio San Agustín.
En esos años se consolidó el primer bigleaguer criollo, Alejandro “Patón” Carrasquel. También causaría sensación un sobrino de éste, Alfonso “Chico” Carrasquel, quien en la década siguiente se convertiría en el primer venezolano que alcanzó el estatus de “estrella” en las Grandes Ligas. Desde su estreno en la pelota rentada local, con el equipo Cervecería Caracas en 1946, Carrasquelito se convirtió en ídolo de multitudes. Su nombre era conocido en todos los rincones de la geografía nacional.
Ese fue el ambiente en el que crecieron muchos niños venezolanos nacidos en las décadas de 1930 y 1940, en particular uno que luego se convertiría en el mejor pelotero de todos los tiempos en nuestro país: Víctor Davalillo.” (Figueroa, C. y González, J. (2019) Vitico al Bate Biblioteca Digital Banesco www.banesco.com Biblioteca Digital Banesco consultado en fecha 27 de septiembre del 2021 p.p 30-31).
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Sobran estrellas rutilantes en esta disciplina con la particularidad eran o fueron niños y adolescente que no fueron guiados por sus padres teniendo talento para la practica de la disciplina beisbolera; fue casuístico; en aquél entonces era primordial la formación para el trabajo a más de uno quisieron obligarlo a estudiar Ingeniero del petróleo; porque brotaba del suelo esa energía pasando de una Venezuela rural a una vía en desarrollo; derrotamos la malaria, la poliomielitis, sarampión aumentaron la natalidad infantil y el analfabetismo vencido fue; de aquella invencible divisa que derrotó a la poderosa escuadra cubana; resaltaba un héroe maracucho para variar José Antonio Casanova luego fue Manager exitoso del incipiente Béisbol Profesional Venezolano su carrera se extendió hasta 1967 cuando se retira el estadio de béisbol del instituto militar más antiguo de américa latina la Academia Militar de Venezuela en su homenaje lleva su nombre.
El día del juego el país se paralizó aquel 22 de septiembre de 1941 la selección venezolana venció a la cubana 3 carreras por 1 y se tituló campeona mundial. El out 27 que anunciaba el final del juego cayó en el estadio La Tropical de La Habana, Cuba. Las gradas quedaron enmudecidas. No se trataba de un out cualquiera. Venezuela, afianzada
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El marabino José Antonio Casanova, una de las grandes figuras del equipo criollo en La Habana, en 1941
en el brazo del “Chino” Canónico y en los bates de Héctor “Redondo” Benítez (4-3) y José Pérez Colmenares (4-2), acababa de vencer a los de casa en el último juego del calendario del todos contra todos de la IV Serie Mundial Amateur de Béisbol de 1941. El resultado decretaba el empate entre ambas selecciones, siete victorias contra una derrota. Horas antes del encuentro nadie dudaba que Cuba ganaría de manera contundente. Sin embargo, la afición de la Isla tuvo que soportar el duro golpe y todos los arreglos para la celebración del tercer título mundial amateur consecutivo de los antillanos tuvieron que ser cancelados. Era el 17 de octubre de 1941. La movida era crucial para las aspiraciones venezolanas. Canónico no era el brazo más fuerte del cuerpo de lanzadores criollos, pero sí el más hábil y la mente más fría para navegar la presión que significaba aquel desafío. En el todos contra todos que acababa de culminar, había ganado cuatro de los siete triunfos de la selección, con una efectividad de 1,69 en 32 inning lanzados. Los hechos suscitados en torno a la definición de la fecha del juego extra eran de tal significancia que, según relató Eleazar Díaz Rangel, el mismo presidente Isaías Medina Angarita, que hacía cinco meses había sustituido a López Contreras en el poder, fue consultado sobre la posibilidad de realizar el juego de desempate o retirarse del torneo. Medina fue abordado mientras jugaba golf junto al secretario de la presidencia, Arturo Uslar Pietri, en los campos del Country Club. “Que desempaten, pero que sea en un solo juego, porque Canónico es el único que le puede ganar a los cubanos”, dijo el mandatario. El juego se fijó para el 22 de octubre de 1941. El éxito en la IV Serie Mundial Amateur de Béisbol marcó el hito que dio el impulso final al béisbol como el deporte favorito de los venezolanos. El furor por el juego creció de manera definitiva y pasó a ocupar un sitial en nuestra cultura que jamás ha abandonado. Grandes cosas estaban por venir. La lista de compatriotas en la mira de los cazatalentos de las Grandes Ligas empezaría a aumentar y la profesionalización del juego en el país se colocaba a la vuelta de la esquina. De esta etapa fascinante de nuestra pelota se evoluciona con múltiples peloteros mas de cien (100) que han logrado llegar a jugar en Estados Unidos de América en la organización mayor League Baseball. Sin embargo, no podemos cerrar estas líneas sin nombrar el roster completo de aquellos héroes, de los que hoy solo queda uno entre nosotros, el “Conejo” Fonseca, con la también heroica edad de 101 años, buscando superar una vez más al pícher contrincante de ese juego legendario, Conrado Marrero, quien falleció en 2014 con 102 años. ( Seijas, F. (2020)El béisbol en Venezuela Los héroes del ‘41y II parte. publicado el 24 de julio del 2020 https://www.lagranaldea.com/ consultado en fecha 27 de septiembre del 2021).
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abinoJosé onio Casanova, una de las grandes figuras del equipo criollo en La Habana, en 1941 Roster de los “Héroes del ‘41” Daniel “Chino” Canónico (P); Juan Francisco “Gatico” Hernández (P); Domingo “Taciturno” Barboza (P); Ramón “Dumbo” Fernández (P); Pedro “Buzo” Nelson (P); Benjamín Chirinos (P); Felipe Gómez (P); Enrique “Conejo” Fonseca (C); Guillermo Vento (C); José Pérez Colmenares (1B); Dalmiro “El Ovejo” Finol (2B); Luis Romero Petit (3B); José Antonio Casanova (SS); Jesús “Chucho” Ramos, Atilano Malpica (utility); Héctor Benítez “Redondo” (OF); Julio Bracho (OF); Francisco “Tarzán” Contreras (OF); Antonio “Pollo” Malpica (Manager); Carlos Maal (Coach); Jesús Corao (Coach); Jesús Rodil (Masajista) y, quizás el héroe principal, Abelardo Raidi (Delegado).
Foto por demás histórica: El periodista Abelardo Raidi, delegado de la selección de Venezuela, recibe la Copa de Campeón de manos del director de deporte de Cuba, coronel Jaime Mariné. Esta hazaña incide que de pasatiempo de mozalbetes se profesionaliza dicha actividad pasa a ser una forma de ganarse la vida; muy lucrativa Víctor Davalillo el gran pelotero
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cuenta a los biógrafos (Figueroa, C. y González, J. (2019) Vitico al Bate Opus cit. ut supra) que en la fecha27/9/1957: “Ese día firme con el Caracas y me dieron un bono de 3 mil bolívares y un sueldo de 1.200 bolívares mensuales. Pedí que el bono me lo dieran en efectivo porque a mi mamá no le gustaban los cheques". Así comenzó la carrera del mejor pelotero en la historia de la LVBP Treinta años más tarde, la culminaría dejando registros inimaginables. Entre ellos, la cifra más alta de indiscutibles que pelotero alguno haya logrado en nuestro béisbol profesional. Ese extraordinario jugador bateó 1.505 inatrapables con los equipos Caracas, Portuguesa y Aragua.
“Vitico Davalillo es el pelotero más grande que ha parido Venezuela” –Luis Aparicio, Salón de la Fama de la MLB. Su señora madre Doña Angelina Romero Rodríguez autorizó la firma la profesional de su hijo adolescente apenas tenía 17 años para la época le decían menor de edad.
¿Qué contrato firmó Vitico Davalillo?; ninguno solo su madre dio una autorización propia de la época de un joven no emancipado; a ningún pelotero le daban bono a este
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se lo dieron porque era extraordinario; no estaba el derecho deportivo ni había sindicato de beisbolista. Era una aventura jugar béisbol profesional pero la cantera criolla seguía produciendo y adversando la segregación de la época en EEUU se abrieron paso en ligas menores a los mayores jugadores Luis Aparicio Ortega primer salón de la fama Venezolano y único hasta la presente.
Luis Ernesto Aparicio Montiel único venezolano exaltado al Salón de la Fama del Béisbol y es considerado por la prensa deportiva estadounidense como uno de los mejores y más veloces campocortos de todos los tiempos. Su carrera sirvió de inspiración a varios de sus compatriotas, como David Concepción y Omar Vizquel. Hablemos de logística para formar un talentoso niño adolescente es costoso en béisbol por cuanto los insumos uniformes no son de fácil adquisición para los padres y representantes legales; con esfuerzo titánico ayudan y apoyan sus hijos para sacar adelantes jugadores profesionales José Altuve iba al estadio a recoger los foul para tener pelotas para su práctica de bateo que le dirigía su padre diariamente su estatura quizás; era un hándicap o elemento contrario a ser tomado en cuenta para contratarlo para las Grandes Ligas de EEUU; era su sueño; camino inusual lo invitan a un campamento de
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los Astros de Houston lo evalúan y le dicen quedan quince mil dólares tu los aceptas para jugar?; el joven respondió yo lo que deseo es jugar tenía 18 años. Si no tienes fe nadie la tendrá por ti su lema; la gerencia la de los Astros de Houston lo examinan en categorías A y expresan ese que parece el recoge bates es un excelente bateador. Debutó en Grandes Ligas asombrando a propios y extraños el 27 de septiembre de 2017: José Altuve se convierte en el decimotercer pelotero de Grandes Ligas en disparar al menos 200 hits en 4 temporadas consecutivas y en el único latino en lograrlo. Esa tarde, el camarero de los Astros, bateó de 4-1 ante los Rangers. Houston ganó 12 a 2 el histórico inatrapable se lo conectó al derecho Nick Martínez, en el primer episodio. Altuve culminaría esa campaña con 204 cohetes en 590 turnos, para titularse campeón bate con average de .346; tercera ocasión que logra encabezar ese departamento se estableció definitivamente en las mayores llego a ser MVP de la liga americana; una serie Mundial ayudó a ganar a los Astros de Houston.
Palmarés
Serie Mundial (1): 2017
All Star (6): 2012 y 2014-2018
MVP de la Liga Americana (1): 2017
Jugador del Año, elegido por la Asociación de Jugadores de la MLB (2): 2016 y 2017
Guante de Oro (1): 2015
Bate de Plata (5), a mejor Segundo Base: 2014-2018
Premio Hank Aaron de la Liga Americana (1): 2017
Líder de bateo de la Liga Americana (3): 2014, 2016, y 2017
Líder en bases robadas de la Liga Americana (2): 2014 y 2015
Jugador del Mes de la Liga Americana (2): junio de 2016 y julio de 2017
Jugador de la Semana de la Liga Americana (3): 3 de mayo de 2015, 17 de abril de 2016 y 9 de julio de 2017
Premio Luis Aparicio (1): 2017
José Carlos Altuve actualmente es el jugador activo más bajo en las Grandes Ligas de Béisbol con 1,65 m (5 ‘5”). En 2017 logró ganar las Series Mundiales con los Astros y fue elegido por primera vez en su carrera como MVP de la Liga Americana.
Son innumerables los peloteros Venezolanos en Grandes Ligas desde Johan Santana doble ganador de Cy Young permio al mejor lanzador de béisbol MLB; Salvador Pérez el receptor con mayor cuadrangulares en una temporada que ha luchado contra lesiones y le hicieron una cirugía en su brazo de lanzar; Antonio Armas ; David Concepción
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tienen un elemento en común los jugadores profesionales del béisbol de grandes ligas son de los pocos Venezolanos que han fomentado su fortuna y riqueza a la vista de todos a la base de su esfuerzo y trabajo exitoso; sus contratos se publicitan , derechos de imagen y los vemos cada vez que hacen su trabajo es decir cada vez que juegan el béisbol es la pasión del Venezolano marca de su gentilicio como lo es gastrónicamente la arepa.
Johan Alexander Santana Araque en el 2004, Santana ganó el Premio Cy Young de la Liga Americana, luego de haber ganado veinte juegos y estar de primero en casi todas las estadísticas para pitcher de ese año. La selección del jurado fue unánime, no obstante, disputó en las votaciones contra un rival de gran calibre como Curt Schilling, lanzador de los Boston Red Sox. En el 2006, Santana volvió a ganar el Premio Cy Young, después de ganar diecinueve juegos, logrando la Triple Corona. Al igual que en 2004 la selección del jurado fue unánime.
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David Ismael Concepción Benítez, conocido también como Dave Concepción y apodado como “El Rey David” es un beisbolista venezolano, que defendía el campocorto en el equipo de Cincinnati Reds en las Grandes Ligas de Béisbol y en su natal Venezuela con el equipo Tigres de Aragua (LVBP). En 1973, Concepción deslumbró al bate y a la defensiva logrando obtener la posición definitivamente y también fue nombrado capitán del equipo por su actitud de juego limpio y sus dotes de líder. Luego de una lesión a mitad de temporada, Concepción regresó a su posición en 1974, jugando ese año 160 juegos y ganando el primero de sus cinco Guantes de Oro. Concepción formó parte de la gran maquinaria roja, junto con Pete Rose, Johnny Bench, Joe Morgan, Tony Pérez, Ken Griffey, Sr., George Foster y César Gerónimo, ganando dos series mundiales en 1975 y 1976.
Antonio Rafael Armas Machado conocido también como Tony Armas beisbolista venezolano, como jugador disfrutó de gran popularidad durante los años ochenta siendo uno de los más destacados en esa década. Jugó 14 temporadas en las Grandes Ligas desde que debutó el 6 de septiembre de 1976 con los Piratas de Pittsburgh, pasando posteriormente a los Atléticos de Oakland, Medias Rojas de Boston y finalmente a los Angelinos de California, bateador de gran consistencia fue líder en el departamento de jonrones en 1981, repitiendo este logro en 1984 cuando fue también líder en los departamentos de carreras impulsadas y hits de extrabases. Participó en los Juegos de las Estrellas de las Grandes Ligas en dos oportunidades (1981 y 1984). Propenso a las lesiones durante toda su carrera, lo cual afectaría negativamente en su rendimiento (llegó a perder un total de 302 por lesiones), fue nombrado jugador del año de la Liga Americana por la revista The Sporting News en 1981, temporada en la que lideró la liga en juegos y jonrones. En 1982 Armas estableció dos récords como jardinero derecho en la Liga Americana al colocar 11 outs y 12 oportunidades de out en total durante un juego contra los Azulejos Toronto.
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Cambiado en 1982 a Boston, juega en este equipo en el jardín central junto a Jim Rice y Dwigth Evans, llegando a ser el mejor outfielder en las mayores, apodados los pequeños monstruos en alusión al nombre con que se conoce el Fenway Park, estadio de los Medias Rojas de Boston. En la temporada de 1984 lidera los departamentos de carreras impulsadas y jonrones con Boston, siendo el primero en lograrlo por este equipo desde que en 1967 lo hiciera Carl Yastrzemski.
Salvador Johan Pérez Díaz es un receptor venezolano de béisbol profesional que juega para los Kansas City Royals de las Grandes Ligas y para los Tiburones de La Guaira en la LVBP. Ha ganado cinco Guante de Oro, tres Bate de Plata y el Novato del Año en la Liga Venezolana de Béisbol Profesional 2012/13. Pérez creó una fundación homónima para beneficios de los habitantes de bajos recursos de las comunidades de la bocaina y sus alrededores. También creó la escuela de béisbol menor Salvador Pérez (SP13) en las instalaciones del campo deportivo de la bocaina y después es mudado al campo deportivo que esta vía al parque recreacional sur; el año 2021 rompió el record de mas cuadrangulares en una temporada en MLB para su posición con 47 bambinazos. La contratación de jóvenes jugadores en Venezuela es un negocio millonario en divisas americanas la moneda del mundo el dólar; el mejor club deportivo del globo terráqueo son los Yankees de New York economía que representa el béisbol no es poca, los Yankees de Nueva York, club que es el más exitoso del planeta, genera USD $3,2 billones al año en utilidades. Los ingresos de la MLB (Major League Baseball) se vieron incrementados en un 122% en los últimos 10 años. En cuanto a derechos emanados de transmisiones televisivas, la MLB tiene firmado un contrato de USD $12 billones del 2014 al 2021, por el cual recibir cantidades importantes de algunas á́ cadenas televisivas, a saber: USD $ 500 millones anuales por parte de Fox, USD $300 millones anuales de TBS y USD $700 millones anuales de ESPN. El costo de un partido para una familia de 4 personas oscila entre los $200 y los $250 dólares, lo que lo convierte en el deporte más caro para observar en Estados Unidos. Cabe
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mencionar que a este tenor el escenario venezolano es muy distinto, ya que pese a la existencia de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, (LVBP) una presencia fuerte del deporte La Organización Diego Cisneros adquirió los Leones del Caracas BBC destruyendo esa divisa solo para tener los derechos televisivos de la liga profesional de béisbol en su canal Venevisión, por lo que se puede decir que no es en transmisiones y parafernalia donde está el negocio para los empresarios, el negocio está en los contratos. Durante décadas, los contratos deportivos han significado mucho dinero para los clubes, pero poco beneficio para los jugadores, la retención de los jugadores en equipos ha sido una constante; los derechos deportivos de los jugadores se mantuvieron en la mayoría de los casos en los clubes, no en los jugadores como dueños de su propia persona como deportista, con todo lo que ello implica, equiparándose esta situación, incluso, con la trata de personas. El contrato de trabajo o su inexistencia pueden ser determinantes en la posesión y transferencia de los derechos deportivos de un jugador y que éste no puede ni debe ser cosificado, por lo que establece mecanismos específicos de defensa para el jugador, reconociendo la naturaleza laboral del contrato de trabajo deportivo, por lo que otorga la competencia en estas controversias a los jueces laborales cuando por razones exclusivamente económicas limitan “el desarrollo libre de la corta vida deportiva del jugador, su libre escogencia de profesión u oficio, su libertad de trabajo, de contratación y de asociación y, en general, su libertad personal”, por lo que la acción de tutela puede ser el medio de impugnación en casos de abuso o explotación sin justificación basado en una posición de supremacía del empleador o la asociación deportiva que posee los derechos deportivos del jugador.
El béisbol es una maquina aceitada de organizaciones deportivas o clubes profesionales; Navegantes del Magallanes en Venezuela data del siglo 20; Leones del Caracas Béisbol Club fundado en 1942; en República Dominicana Tigres del Licey clubes con una antigüedad en negocios deportivos esto lleva a tener modalidades de contratos específicos los cuales indicamos a continuación: Los contratos deportivos profesionales son bastante similares a los contratos en la vida cotidiana. Los atletas son compensados por sus servicios con un pago. Se puede diferenciar 3 tipos de contratos deportivos: Los contratos de servicios profesionales, los contratos de patrocinio y los contratos de comparecencia
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Contratos en sus tipos del Béisbol Profesional
a) El contrato de servicios profesionales.
El contrato de servicios profesionales define los deberes y derechos de un jugador y su equipo. Este contrato también se llama “boilerplate” o contrato de jugador estándar ya que los equipos usan y reutilizan el formato y las condiciones para entregar a todos los atletas. A veces no cambian nada del documento que se espera de las partes de compensación y bonificación. En algunas organizaciones, incluso establecen un salario base para jugadores muy, en otras el equipo paga al jugador individualmente en una adición al contrato.
b) El contrato de aval
Un contrato de aprobación es un contrato utilizado para hacer el acuerdo entre un contratista y un contratista independiente, entre un atleta o un jugador y un patrocinador. Esos contratos están escritos y firmados para autorizar a una marca o empresa a usar el nombre, imagen o imagen de un jugador como anuncio.
c) El contrato de apariencia
El contrato de apariencia establece los detalles de la apariencia de un atleta. Eso compensa al atleta solo por su presencia en un evento determinado, como un evento deportivo o una función pública. El contrato debe incluir las fechas y horas, la duración de la comparecencia, quién será responsable de los gastos de transporte y alojamiento y, por supuesto, cuánto le pagarán al jugador por su apariencia. Estos tres tipos de contrato, son los más celebrados, sin embargo, tomando en cuenta el hecho de que la aspiración de todo jugador es pertenecer a equipos de Grandes Ligas, se hará mención de los contratos que ésta maneja, en virtud de que son todas las posibilidades a las que puede acceder un jugador venezolano que pudiera pasar a formar parte de un equipo de MLB:
d)
Contratos garantizados
En la MLB, los jugadores firman contratos garantizados. Lo que esto significa es que el salario del jugador debe pagarse incluso si el rendimiento del jugador no cumple con las expectativas e incluso si el jugador es eliminado de la lista de jugadores activos. Esto es importante porque los contratos garantizados pueden tener una influencia potencial en el esfuerzo del jugador. El único caso en el que este contrato puede no cumplirse, es en casos de retiro.
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e) Contratos divididos o “Split contracts”
Un contrato dividido requiere que un jugador gane diferentes salarios en las Ligas Mayores y Ligas Menores. Un jugador con un contrato dividido ganaría la porción prorrateada de su salario de Grandes Ligas por cualquier tiempo que pase en la lista de Grandes Ligas. Eso se determina dividiendo su salario de Grandes Ligas por 183 (el número de días en la temporada regular de Grandes Ligas) y multiplicando ese número por el número de días que pasó en la lista de Grandes Ligas.
f) Contratos con incentivos o bonos
Existen contratos que parten de un sueldo base y que incluyen incentivos o bonos que hacen que su valor aumente, los incentivos en los contratos permiten a los jugadores ganar dinero adicional al lograr ciertos puntos de referencia predeterminados. El Acuerdo Básico de Major League Baseball prohíbe que se otorguen incentivos basados en logros estadísticos. Por lo tanto, el tiempo de juego es el medio casi universal por el cual los jugadores reciben incentivos, los lanzadores con contratos cargados de incentivos normalmente activan los incentivos basados en el número de entradas lanzadas, número de juegos iniciados, número de apariciones de relevo, número de juegos terminados, otros.
g) Contratos con cláusula de escape u opt out
Algunos contratos incluyen disposiciones que le dan al jugador el control sobre una o más temporadas al brindar la oportunidad de optar por no participar en el resto del trato. Cabe mencionar que este tipo de contratos no son comunes ya que eliminan la certeza del equipo con relación al roster y, generalmente, el jugador puede pedir su reincorporación.
h)
Contratos de renovación automática o Vesting option
Un contrato con vesting option, es un año más opcional al final del contrato que se garantiza si el jugador alcanza un cierto umbral de incentivos por desempeño. Los contratos con vesting option se basan generalmente en incentivos de tiempo de juego, como apariciones en el plato, entradas lanzadas, juegos comenzados o juegos terminados. En la mayoría de los casos, una opción de vesting option que no se otorga aún puede ejercerse como opción de club.
En la actualidad, los agentes que se encargan de buscar talento para los equipos de ligas locales, nacionales e internacionales, se enfocan en los niños y adolescentes para empezar a crear semilleros de jugadores de los cuales, posiblemente pueda emerger una figura que llegue a lo que la mayoría de los jugadores anhelan: la Liga Mundial de Baseball (MLB). Toda vez que el jugador ha sido detectado, empieza un proceso que, por lo general, se da en cuatro etapas: (1) los equipos de MLB se comunican
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inicialmente con el jugador y sus padres, en el caso de ser menor de edad; (2) firma el jugador a un contrato de béisbol profesional de la MLB; (3) la experiencia del jugador en las “academias de béisbol” que cada año sirven como campos de entrenamiento para cientos de niños latinos ; y (4) la experiencia del latino jugador si tiene la suerte de jugar en las ligas menores o mayores de EE. UU la legalidad de los aspectos de la globalización del béisbol, ya que existen problemas legales creados por las prácticas de reclutamiento de MLB en América Latina, y la mayoría de esos problemas se originan en los primeros tres pasos del proceso antes mencionado, porque ahí es donde ocurren los mayores abusos de MLB. Como el proceso de llevar a un niño latino al béisbol profesional progresa, el número de los reclutas afectados disminuyeron. La globalización del béisbol tiene su mayor impacto ante un jugador de béisbol latino que va a los Estados Unidos. Los contactos iniciales, la firma y los entrenamientos en academias de béisbol se llevan a cabo en América Latina.
La mayor preocupación legal sobre cómo se contacta a los jugadores latinos es que las acciones de los agentes no están reguladas en los países latinos, no existen leyes que regulen adecuadamente las calificaciones o actividades de exploradores y agentes en todos los países. Es evidente que el legislador debe actuar al respecto, ya que la problemática pudiera estar fuera de control; pero también hay que entender que la MLB no ha tomado ninguna acción seria para mitigar los problemas que ha creado su hambre de talento latino menos oneroso. Hay que aclarar que la MLB sabe y ha sabido durante mucho tiempo, que estos problemas existen; pero hasta la fecha, prefiere el actual sistema porque produce talento más económico. Una pieza clave en cuestiones contractuales son los agentes deportivos, quienes desempeñan un papel valioso en términos de asegurar y negociar contratos para el atleta profesional. Los abogados que representan a los atletas generalmente han sido entrenados en los fundamentos de los contratos y deben estar familiarizados con el valor de mercado actual de su cliente en relación con otros atletas dentro del mismo deporte. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no se requiere contratar a un abogado (ni un agente para el caso) para asegurar acuerdos para el atleta. Algunos atletas no desean contratar a un agente por una variedad de razones, que incluyen el pago de comisiones u otras tarifas asociadas con la representación. Dado que el atleta tiene talentos, habilidades y destrezas únicos, sus contratos se clasifican como contratos de servicios personales. Técnicamente, un contrato de servicio personal no puede asignarse a otra persona. Una asignación es una transferencia de derechos que una parte tiene bajo un contrato con otra persona. ¿Por qué no se puede asignar un contrato de servicio personal? Los
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talentos de un atleta son únicos. No obstante, hay problemas que emanan de los contratos uno de los más frecuentes es el de las transferencias y asignaciones que tiene que ver precisamente con el incumplimiento de contratos personales. Nadie puede ser obligado legalmente a trabajar para alguien para quien no quiere trabajar. Se ha interpretado que esta disposición de la Constitución incluye una prohibición de exigir que alguien trabaje para un empleador para el que no desea trabajar; (Art. 89 Derechos no disponibles laborales). ¿Cómo, entonces, los dueños de equipos se saltan con el intercambio de jugadores de un equipo a otro, ya que esto en efecto es la asignación de un contrato de servicio personal? Cualquier contrato puede ser asignado con permiso de las partes. El derecho a asignar es parte del contrato de un jugador. Sin embargo, algunos jugadores tienen suficiente poder de negociación para incluir una cláusula de no intercambio. Esto evita que un equipo asigne al jugador a un equipo para el que no quiere jugar. El elemento clave de esta definición es la noción de autonomía. La ideología incorporada dentro del concepto de derecho deportivo global es que es una ley sin estado y, por lo tanto, está fuera del gobierno de las leyes nacionales, que es inmune a la regulación estatal y a un orden legal por derecho propio, y que está legitimada por sus sub-objetos. Este reclamo de inmunidad y autonomía hace que la ley deportiva mundial sea de interés para una amplia gama de teóricos legales, pero también ejemplifica una lucha política en la gobernanza del derecho deportivo internacional entre la autorregulación y la responsabilidad pública.
CONCEPTUALIZACIÓN DEPORTIVA CONTRACTUAL
La ideología central del derecho deportivo global es que es un orden legal transnacional autónomo y, por lo tanto, está fuera del control de los estados nacionales y sus órdenes legales. Es esta capacidad de argumentar que los tribunales y las legislaturas nacionales no tienen jurisdicción sobre lo que le da la pretensión de ser “una ley sin un estado”. Cada uno de los siguientes elementos es fundamental para esta ideología.
1. Es un producto de los regímenes reguladores de los organismos deportivos. La autoridad reguladora sobre jugadores, oficiales y administradores se crea mediante una pirámide jerárquica donde las federaciones deportivas internacionales legislan para un marco regulatorio que generalmente se crea mediante una cadena de reglas interconectadas, que vinculan a las asociaciones nacionales, y luego se aplican imponiendo condiciones a los jugadores y a otros bajo la jurisdicción de la asociación.
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Por lo tanto, se crea un régimen regulador voluntario, al menos en forma, que consiste en un conjunto de reglas mutuas aceptadas por todos aquellos dentro de la esfera gobernada.
2. De ello se deduce que se trata de una orden contractual privada y, por lo tanto, tiene una legitimidad derivada de los acuerdos de estar sujetos al poder y el control de las federaciones deportivas que son los creadores de este régimen regulador. Esto se ve fuertemente reforzado por las reglas de las federaciones, típicas y casi universales, que insisten en que aquellos sujetos a su autoridad presenten cualquier desacuerdo a las instituciones privadas de disputas creadas dentro del sistema.
3. Es transnacional. La globalización del deporte en las últimas tres décadas más o menos ha hecho que las federaciones internacionales sean mucho más poderosas. Por lo tanto, la importancia de los organismos deportivos mundiales como el COI; WBSC y la FIFA ha aumentado a medida que los Juegos Olímpicos, La Copa Mundial de Béisbol y la Copa Mundial de fútbol se han transformado en mega eventos mundiales. 4. Es un orden legal. Podría decirse que esta es la afirmación más audaz hecha para la ley deportiva global y que en última instancia respalda su reclamo de autonomía e inmunidad virtual contra la intervención legal o el escrutinio de otras órdenes legales, como los tribunales nacionales.
Esta idea final de que la ley deportiva mundial es “ley” también implica que tiene una fuerza vinculante como régimen regulatorio privado global. Es un sistema regulatorio que ordena la obediencia como un requisito previo para la participación en el deporte organizado. Como tal, es directamente aplicable a todos los que participan en el deporte en cualquier nivel, desde los Juegos Olímpicos hasta los parques de fútbol del domingo por la mañana o de béisbol cada semana. Se ha argumentado que las reglas creadas por el COI (Carta Olímpica) USADA La agencia antidopaje de Estados Unidos (United States Anti-Doping Agency en inglés,) conocida también como USADA es una organización sin ánimo de lucro estadounidense para luchar contra el dopaje en los Estados Unidos. La organización es responsable de gestionar el programa antidopaje de Estados Unidos en los Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos y Parapanamericanos. Sus trabajos incluyen pruebas en competición y fuera de competición, la gestión de los resultados y el proceso de arbitraje, el suministro de fármacos de referencia, el uso de un proceso de exención terapéutica, varias iniciativas de investigación científica y la educación y sensibilización de los atletas. USADA tiene su sede en Colorado Springs, en el estado de Colorado. USADA es signataria y es
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responsable de la ejecutar en Estados Unidos del “Código antidopaje mundial”, considerado como la base de los programas antidopaje más fuertes y más duros del deporte. Aunque la agencia no sea una entidad pública es sin embargo financiada en parte por una subvención federal a través de la ONDCP (Oficina de Política Nacional de Control de Drogas); el presupuesto restante es generado por los contratos de servicios antidopaje de las organizaciones deportivas, incluyendo el Comité Olímpico Estadounidense (USOC). Los Estados Unidos también han ratificado la Convención internacional de la UNESCO, el primer tratado mundial contra el dopaje en el deporte. y los Estatutos de la FIFA (sus respectivos estatutos o constituciones) son una forma genuina de derecho global, ya que se crean de forma privada, se aplican globalmente y son capaces para producir efectos directos en individuos. Como orden legal, el derecho deportivo mundial tiene todas las atribuciones de un sistema legal con elementos legislativos, judiciales, administrativos y sancionadores. Estos serán diseccionados a su vez. El elemento legislativo deriva de las federaciones deportivas internacionales que crean y formulan normas y reglamentos destinados a ser observados universalmente en todo el deporte en particular. La necesidad de uniformidad en todo el deporte internacional se cita como la razón para la armonización de las reglas entre las asociaciones nacionales para que las mismas reglas se cumplan y apliquen universalmente. El ejemplo más destacado de imposición legislativa ha sido el Código de la AMA (Agencia Mundial Antidopaje). En su preámbulo, la versión 2015 del Código de la AMA establece:
“Estas reglas y procedimientos específicos para el deporte, destinados a hacer cumplir las reglas antidopaje de manera global y armonizada, son de naturaleza distinta de los procesos penales y civiles. No están destinados a estar sujetos o limitados por ningún requisito nacional y norma legal aplicable a dichos procedimientos, aunque están destinados a aplicarse de una manera que respete los principios de proporcionalidad y derechos humanos. Al revisar los hechos y la ley de un caso dado, todos los tribunales, paneles de audiencia arbitral y otros órganos de decisión deben conocer y respetar la naturaleza distintiva de las reglas antidopaje en el Código y el hecho de que esas reglas representan el consenso. Se trata de un amplio espectro de interesados de todo el mundo interesados en el deporte justo” (CMAS, 2020, pág. 16).
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A nivel Internacional el tratamiento del derecho deportivo va más allá de la potestad de cada Estado y eso no es una realidad ajena a Venezuela, en nuestro país, las relaciones que se generan a partir de la actividad deportiva tienen implicaciones muy sui géneris ya que, en muchas ocasiones, superan a lo que existe dentro de la mente del legislador y que se ha vertido a los códigos existentes, motivo por el cual, en caso de que se consulten los códigos, por ejemplo, LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil para indagar en torno a la responsabilidad civil dentro de un evento deportivo, debido al carácter tan específico del Derecho Deportivo y los pocos antecedentes en el país, sería necesario remitirse a la doctrina y jurisprudencia extranjera, con el fin de encontrar una solución al problema de fondo.
En Venezuela para el béisbol el ente regulador lo es la Federación Venezolana de Béisbol la cual es muy poderosa por que regula incluso en su reglamento de competencia la responsabilidad y atribuciones de los padres y representantes énfasis prohíbe la divulgación o publicación de dicho reglamento hecho curioso en pleno siglo 21; debe solicitar autorización para obtener o reproducir su contenido; se equipara en la ley del derecho de Autor en sus disposiciones finales donde para publicar una colección legislativa venezolana; debe solicitarse una autorización al Ministerio del Interior y Justicia. Siendo el Béisbol deporte nacional por el contrario las norma que la rigen deberían ser de fácil acceso y educación; pero no es así; cual es el misterio lo desconocemos; quizás celo profesional, manejo confidencial u otro. Hay organizaciones deportivas de béisbol menor de patrimonio limitado; muchas han desparecido como la Organización deportiva Los Celis; Los Criollitos de Venezuela, Coracrevi, son históricas; entrenadores como Graciano Ravelo a su fallecimiento pocos han tomado ese trabajo. Surgieron más de doscientas sesenta 260 Academias de Béisbol a nivel nacional; los padres deben atener que a sus hijos prospectos talentosos alguien se los vea observe; contrate o los forme antes de la firma. La cultura deportiva de la especialidad nutrida de los medios de comunicación así lo requiere. Recientemente Venezuela ha obtenido el campeonato mundial Sub 23 celebrado en México; pero la mayoría de sus integrantes son jugadores profesionales con contrato de ligas menores de MLB Capítulo el amateur dejo de existir, las clases doble AA; empresariales la situación económica las hizo desaparecer; ¿cómo forma un padre a un hijo talentoso en el béisbol?; ya ni juegos Nacionales se celebran; ni escolares, Municipales, algunas asociaciones ni torneos obtienen; el deporte es presidido por entidades privadas donde incluso internan a los niños y adolescentes en su incipiente formación. Desayuno; almuerzo merienda y cena clases de ingles y entrenamiento de
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mas de 10 horas diarias. Prácticamente los niños son comprados su ficha ya estadal no es sino corporativa, de no ser así cuanto es el costo de su formación para los padres, madres sostén de hogar que la actividad ven la oportunidad de alejarlo de la violencia de zonas populares donde los servicios público elementales no funcionan; es mejor que el niño juegue béisbol es una movilidad social para hogares menesterosos y desvalidos. Es un areópago como en la antigua Grecia, pero en Venezuela en una de su gran travesía de limitaciones nutricionales educativas y sociales. A continuación indico extracto del VII Reglamento Federación Venezolana de Béisbol de
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Competencias 2019 extracto referido a Padres:
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Elementos del contrato deportivo en Venezuela durante los años 2010-2020.
Con el fin de determinar cuáles son los elementos del contrato deportivo que se emplea en la contratación deportiva beisbolera en el país, describiremos tres tipos de los mismos: un contrato de ligas menores, uno profesional nacional y otro profesional internacional.
El contrato profesional nacional consta, en primer término, de los generales de las partes, es decir, en un primer término el nombre del apoderado legal del equipo y el jugador, información que debe ser respaldada por documento oficial. En segundo término, están las consideraciones del contrato, entre las que se contemplan la fecha y cede del campeonato, el aval de la Federación Venezolana de Béisbol y el aval de la División Profesional de Béisbol y la Liga Venezolana Profesional de Béisbol.
Dentro de las cláusulas del contrato, se establece el objeto del mismo, la descripción del contrato, valor y forma de pago; las obligaciones del club que son: condiciones de inicio del contrato, pago de la visa, hospedaje y alimentación, así como los boletos aéreos en caso de que el encuentro suceda fuera del país, de igual manera se establece el monto de los viáticos, así como de las aportaciones que el club hará en nombre del jugador a la seguridad social y la HCM; auxilio de transporte, equipo y uniformes, informar al jugador de sus responsabilidades, así como de su reglamento y las sanciones a que habrá lugar en caso de romper las reglas ahí estipuladas. De igual manera, el jugador está obligado a participar en el equipo de manera eficiente, cumplir el reglamento, aportar la información necesaria que le sea requerida por el Club o por cualquier autoridad competente de acuerdo con la legislación aplicable, cumplir el contrato en tiempo y forma, someterse a los exámenes médicos pertinentes, en caso de haber lesiones o de que el jugador desista de la contratación, todos los gastos realizados por el club para concretar la contratación, en caso de que el jugador esté lesionado pero decida permanecer en el club, los gastos médicos serán absorbidos por el Club. No hacer declaraciones en contra del club, los directivos, empleados, ni de los jugadores, mantener dentro del club y fuera de él un ambiente de cordialidad y conducta ejemplar, asumir por su cuenta cualquier sanción a que haya lugar, desempeñar un excelente comportamiento en los estadios de Béisbol del país y a guardar respeto por el deporte, el jugador debe abstenerse de llevar en los uniformes deportivos toda clase de publicidad, cuando no sea dispuesto o autorizado por el Club, de igual manera a portar los uniformes de manera adecuada y correcta
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mostrando la disciplina y pulcritud que requiere la práctica de este deporte so pena de ser multado por irrespeto a las reglas deportivas, no abandonar sin previa autorización las concentraciones deportivas, los entrenamientos, lo mismo que los tratamientos médicos prescritos, se establece el trato a los implementos y uniformes, cumplir con los compromisos publicitarios, académicos y sociales, participar en el Juego de Estrellas de ser escogido y en la Serie Latinoamericana si su equipo llegase a participar en tal evento; de igual manera deberá participar de las clínicas con los niños y las actividades del Club, guardar estricta reserva de lo que llegue a su conocimiento y cuya comunicación a otra persona pueda causar perjuicios al Club, el jugador no podrá regalar ni las bolas ni cualquier otro implemento deportivo, pues de hacerlo se le descontará el doble del valor de compra de cada elemento. En cuanto a las causales de terminación del contrato, se estipula que podrá darse por terminado por parte del Club en cualquier momento, por justa causa y sin lugar a indemnizaciones de presentarse las siguientes causales: El incumplimiento de cualquiera de las clausulas u obligaciones del presente contrato, el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes, el uso de drogas y narcóticos que producen drogadicción o farmacodependencia, utilización de estimulantes o medicamentos cuyo uso esté prohibido por la Ley o sometido a prescripción médica especial. También son causales de terminación del contrato el incumplimiento de alguna de las disposiciones del Reglamento Interno del equipo. El contrato podrá ser terminado por mutuo acuerdo una vez ambas partes suscriban Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo, también se contemplan aspectos como lo son los períodos de prueba, cláusulas de incumplimiento, y las sanciones a que haya lugar y los mecanismos para la solución de controversias y las competencias para tal efecto.
En cuanto al llamado “Contrato de jugador uniforme de ligas menores” (MLUPC), cabe destacar que es mucho más extenso y detallado que los nacionales, este contiene información común con el anterior en cuanto a la identificación de las partes en el negocio, este contrato redactado en inglés, pero cada parte tiene su traducción al español, en este se estipula que, al ser jugadores en su primer año, de acuerdo con lo señalado en el MLUOC, la duración del mismo es de 7 años.
El contrato maneja una cláusula de conveniencia en la cual se especifica que cualquier traducción del mismo fuera de la realizada en el documento se considera como herramienta válida para su comprensión, especifica los pagos y prestaciones adicionales que el jugador debe recibir o haya recibido, tales como: Bono por firmar que será pagadero cuando el contrato haya sido aprobado por la Oficina del Comisionado de Béisbol, así como las condiciones de pago del mismo, las circunstancias por las que
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puede perder el jugador dicho pago por firma. Cabe destacar que el este contrato los trámites de visado corren por cuenta del jugador, así como el pago de la visa y, de darse el caso de que no pueda conseguir la visa, el jugador deberá renunciar a todos los beneficios y derechos obtenidos por este contrato.
Este contrato también maneja un Plan de Bonos de Incentivo, mismo que solo es válido si el jugador nunca ha firmado antes un contrato que haya sido aprobado por las Grandes Ligas con las Ligas Menores. También se maneja un Pacto Especial Sobre el Fraude con la Edad o la Identidad, por medio de la cual, el Club puede anular el contrato en caso de que el jugador haya mentido y falsificado información en cuanto a su edad o identidad dentro de los 180 días posteriores a la firma del contrato; por otra parte, se hace una clasificación de los pagos a los jugadores de acuerdo a la clasificación del mismo y del club al que pertenezca. De igual manera, se hace responsable a los padres de un jugador menor de 21 años respecto a la obligación de decir verdad en cuanto a la información acerca del jugador, sus documentos o cualquier otra información que se haya proporcionado, también se reglamenta la duración y las condiciones del empleo, la asignación del jugador, el transporte del mismo, el uniforme, la lealtad al club y la marca, su compromiso con la promoción del béisbol, así como la cesión de derechos sobre su imagen actual o futura, voz, firma, información biográfica y apariencia del jugador a favor del Club quien podrá hacer uso de los mismos para fines publicitarios, comerciales, y otros en cualquier tipo de medio ya sea físico o electrónico. De igual forma se reglamenta el juego para terceros, la obligatoriedad de exámenes físicos, las asignaciones, transferencias e indicaciones de prestar sus servicios a otro Club de ligas mayores o menores, las causas de cancelación del contrato, el manejo de las disputas, el bono de contingencia, legislación aplicable vigente, por último, se anexa un consentimiento informado acerca de las facultades que el Club tiene sobre la información proporcionada por el jugador, así como un formulario de investigación del jugador de orden pre contractual y la cláusula de seguro de vida del jugador.
En cuanto al contrato “Por obra labor individual”, el cual se aplica para ligas mayores nacionales, los elementos son los siguientes: identificación de las partes con nombre y documentos oficiales, inicio y duración del campeonato y ciudades cede, así como el aval de la FVB y la LVBP, el objeto del contrato, la duración del mismo, el valor y la forma de pago, las obligaciones del club, las obligaciones del jugador, causales de terminación del contrato, período de prueba, cláusula de incumplimiento y medios de solución de controversias.
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El contrato deportivo en Béisbol desde el Derecho comparado. El contrato deportivo en Béisbol en Estados Unidos de América.
Los agentes deportivos desempeñan un papel valioso en términos de asegurar y negociar contratos para el atleta profesional. Los abogados que representan a los atletas generalmente han sido capacitados en los fundamentos de los contratos y deben estar familiarizados con el valor de mercado actual de su cliente en relación con otros atletas dentro del mismo deporte. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no se requiere la contratación de un abogado (ni tampoco un agente) para asegurar acuerdos para el atleta. Algunos atletas no desean contratar a un agente por una variedad de razones, incluido el pago de comisiones u otras tarifas asociadas con la representación. Dado que el atleta tiene talentos, habilidades y destrezas únicos, sus contratos se clasifican como contratos de servicios personales.
Técnicamente, un contrato de servicio personal no puede asignarse a otra persona. Una cesión es una transferencia de derechos que una parte tiene en virtud de un contrato a otra persona. ¿Por qué no se puede asignar un contrato de servicio personal? Básicamente porque los talentos de un atleta son únicos. Nadie puede ser legalmente obligado a trabajar para alguien para quien no quiere trabajar. La Decimotercera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos dispone: Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria, excepto como castigo por un delito por el cual la parte haya sido debidamente condenada, existirá dentro de los Estados Unidos. Esta disposición de la Constitución se ha interpretado en el sentido de que incluye una prohibición de exigir que alguien trabaje para un empleador para el que no desea trabajar. Aunque los principios generales de los contratos se aplican en los contratos deportivos, a menudo dichos contratos son tan importantes para la liga o comunidad en particular, que cada comunidad tiene un interés financiero y emocional adquirido en ver que su equipo se desempeñe bien. Por supuesto, algunos deportes no reciben el mismo tipo de exposición pública y generan el mismo apoyo generalizado de los fanáticos. Un contrato es un acuerdo legalmente vinculante. Un contrato representa el encuentro de las mentes de las partes. Los contratos deportivos están sujetos a los mismos principios de formación de contratos que cualquier otra forma de contrato
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laboral. Hay seis elementos que son necesarios para un contrato vinculante y ejecutable:
1) Un acuerdo;
2) Entre partes competentes;
3) Basado en el consentimiento genuino de las partes;
4) Apoyado por consideración;
5) Hecho para un objetivo legítimo;
6) En la forma requerida por la ley (Convenio Laboral Mayor League Clubs, 20172020).
La mayoría de los contratos deportivos son contratos expresos. Un contrato expreso es un contrato en el que el acuerdo de las partes se evidencia por sus palabras, ya sean habladas o escritas. Prácticamente no hay más contratos implícitos en la industria del deporte. Un contrato implícito es un contrato en el que el acuerdo no se evidencia por palabras escritas o habladas, sino por los actos y la conducta de las partes (Convenio Laboral Mayor League Clubs, 2017-2020).
Es esencial para un contrato que haya una oferta y, mientras la oferta aún existe, debe aceptarse sin reservas. Una vez que se hace una oferta, la persona a quien se hace puede responder de cuatro formas:
• Aceptar;
• Rechazar (esto cancela automáticamente la oferta);
• Contraoferta (nuevamente, la oferta se cancela automáticamente);
• Nada (la oferta termina luego de un tiempo razonable).
Las ofertas se pueden rescindir de cualquiera de las siguientes formas:
• Revocación de la oferta por parte de la persona que la hace (el destinatario);
• Contraoferta del destinatario;
• Rechazo de oferta por parte del destinatario;
• Lapso de tiempo;
• Muerte o discapacidad de cualquiera de las partes; o
• La ejecución del contrato se vuelve ilegal después de que se hace la oferta (Convenio Laboral Mayor League Clubs, 2017-2020).
El consentimiento o asentimiento de una de las partes de un acuerdo debe ser genuino y voluntario. Este asentimiento no será genuino o voluntario en ciertos casos de error, engaño o presión o coacción indebidas. El acuerdo de las partes puede verse afectado por el hecho de que una o ambas cometieron un error. Un error unilateral es un error cometido por una de las partes del acuerdo. Un error que la otra parte desconoce normalmente no afecta la aplicabilidad del acuerdo.
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Un error unilateral de una de las partes que la otra parte conoce puede hacer que el contrato sea anulable por la parte que se ve afectada negativamente por el error. Un error unilateral sobre un hecho no afecta el contrato (Convenio Laboral Mayor League Clubs, 2017-2020).
Otro elemento de un contrato es que debe realizarse con un objetivo legítimo. Los tribunales no harán cumplir los contratos que sean ilegales o violen la política pública. Dichos contratos se consideran nulos. Por ejemplo, un contrato de juego sería ilegal en muchos estados. Si el acuerdo ilegal no se ha cumplido, ninguna de las partes puede recuperar los daños de la otra o exigir el cumplimiento del acuerdo. Si el acuerdo se ha cumplido, ninguna de las partes puede demandar a la otra por daños o hacer que se anule el acuerdo (Convenio Laboral Mayor League Clubs, 2017-2020). Como regla general, los contratos pueden ser orales o escritos. Sin embargo, la ley requiere un acuerdo por escrito en situaciones específicas (Convenio Laboral Mayor League Clubs, 2017-2020).
Los contratos deportivos se pueden dividir en tres categorías generales:
• contratos de servicios profesionales (a veces denominados contratos estándar de jugadores)
• contratos de endoso, y
• Contratos de aparición.
• Contratos de equipo versus contratos individuales
Si un atleta profesional es parte de un equipo, generalmente el atleta recibe un contrato de jugador estándar. La única diferencia entre su contrato y los demás miembros del equipo suelen ser el salario, las bonificaciones y la opción de renegociar (Convenio Laboral Mayor League Clubs, 2017-2020).
El contrato de jugador estándar (SPK) suele tener un formato “estándar”. Boilerplate es una redacción estándar que se puede reutilizar una y otra vez sin cambios, ya sea que el atleta esté involucrado en una liga con una asociación de jugadores o no, el contrato generalmente ofrecido al atleta y otros atletas es el mismo, excepto el salario y la bonificación. Puede haber anexos al SPK. Las ligas recién formadas a menudo modelan sus propios contratos después de uno de los Cuatro Grandes (NFL, MLB, NBA y NHL) para reconocer los problemas relevantes para los propietarios de equipos y los atletas. Sin embargo, algunas ligas de empresas emergentes han adoptado un enfoque más novedoso para los contratos de servicios profesionales al establecer salarios mínimos para los atletas en ese deporte y recompensar al equipo y al atleta por juego con incentivos (Convenio Laboral Mayor League Clubs, 20172020).
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A diferencia del contrato de servicios profesionales, el contrato de endoso no implica una relación empleador-empleado. Más bien, se trata de un contratista independiente. Un contrato de patrocinio es aquel que otorga al patrocinador el derecho de usar (es decir, licencia) el nombre, la imagen o la imagen del atleta en relación con la publicidad de los productos o servicios del patrocinador. En la mayoría de los deportes profesionales, las ligas prohíben a los jugadores respaldar bebidas alcohólicas o productos de tabaco. Además, la NFL estableció recientemente una política según la cual los jugadores no pueden respaldar ciertos suplementos nutricionales. No hay reglas establecidas para un acuerdo de patrocinio aparte de que sean legales. Cuanto más sienta un patrocinador que el atleta puede ayudar en las ventas de un producto en particular, mayor será la probabilidad de obtener más dinero. Un contrato de aparición compensa al atleta por presentarse en una función pública, campamento deportivo, torneo de golf, otros. (Convenio Laboral Mayor League Clubs, 2017-2020). Todos los contratos de servicios profesionales tienen importantes cláusulas comunes. De acuerdo con el contrato estándar del jugador de la NFLPA, MLBPA NBPA y NHLPA, se han establecido todas las disposiciones del contrato, excepto el salario y las bonificaciones. Además, las asociaciones de jugadores tienen acuerdos de licencia grupal en los que los jugadores son compensados otorgando licencias de sus nombres y semejanzas en paquetes grupales a compañías de tarjetas comerciales y videojuegos. Es importante recordar que al redactar un contrato, a menudo es una buena política ser pesimista: Piense en lo que puede salir mal. Aunque la mayoría de los contratos comienzan como una relación beneficiosa entre las partes, es bien sabido que con el tiempo las actitudes pueden cambiar. Por lo tanto, el redactor del contrato debe tener un cuidado excepcional para asegurarse de que se brinden políticas y procedimientos para abordar situaciones y problemas legales que puedan surgir cuando algo sale mal. Los buenos redactores de contratos protegen a sus clientes en caso de que ocurra tal situación. (Convenio Laboral Mayor League Clubs, 2017-2020).
El contrato deportivo en Béisbol en Japón.
El sistema laboral en NPB utiliza muchos de los mecanismos utilizados en MLB para controlar la mano de obra, por ejemplo, el draft del jugador, el sistema de “reserva y agencia.” Sin embargo, el sistema laboral de la NPB opera de manera diferente al de MLB sistema en varios niveles diferentes, conformado por varias características estructurales de la NPB.
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La NPB fue la primera liga de béisbol profesional de Japón y se formó como liga única con siete equipos en 1936. Originalmente el Nippon Shokugyo Yakyu Renmei o la Asociación de Béisbol Profesional de Nippon, la liga rápidamente cambió su nombre varias veces y, en 1950, se expandió a doce equipos y un formato de dos ligas, la Liga del Pacífico y la Liga Central, 20 un formato que continúa hasta hoy.
Al igual que la MLB y otros deportes profesionales, la regulación interna domina la regulación del trabajo en NPB y se basa en un sistema de autorregulación voluntaria. NPB, propietarios y directivos de clubes, entrenadores y jugadores todos realizan funciones reguladoras influenciadas por reglas formales, reglas informales y normativas conducta. La regulación interna se extiende a la práctica de juegos, regímenes de entrenamiento, y la estructura interna de los equipos. Una característica importante de este panorama regulatorio es que las grandes corporaciones japonesas poseen un club NPB y una liga menor. La regulación externa por parte del estado puede afectar la regulación del trabajo de los jugadores en NPB a través de áreas como derecho tributario y derecho contractual, pero la intervención reguladora directa por parte del estado o los tribunales en el negocio de NPB es poco común.
Los clubes en la NPB adquieren mano de obra de nivel de entrada mediante el uso de selecciones en un draft de jugadores para jugadores de primer año en un sistema que se parece mucho al draft amateur de MLB. Una peculiaridad del draft NPB es que más de un equipo puede seleccionar un jugador en una ronda determinada, y en tales circunstancias, se utiliza una lotería para determinar el club de selección. Todos los jugadores seleccionados en el draft que acuerden un contrato con su club de draft deben firmar un Contrato de Jugador Uniforme (UPC). Al igual que los contratos uniformes en MLB, los UPC de NPB permiten una negociación limitada, y los reclutas solo pueden negociar el monto del bono de firma. Un pequeño número de los mejores jugadores de un club firman lucrativos contratos de varios años; pero, la mayoría de los jugadores firman anualmente un contrato por un período de un año, y el salario de un jugador puede fluctuar entre año tras año en función del rendimiento o si un club reduce su nómina total.
Todos los UPC de la NPB incluyen una cláusula de reserva que otorga al club de la NPB el control sobre el trabajo de un jugador como jugador de béisbol profesional en Japón durante un mínimo de siete años. Los clubes pierden sus derechos de reserva al ceder sus derechos de reserva a otro NPB club a través de un intercambio, o a un club de la MLB a través del sistema de publicación. Alternativamente, el sistema de contrato de la NPB permite a los jugadores que son liberados incondicionalmente a través de un
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proceso llamado senryokugai para firmar con cualquier club como jiyu keiyaku sensyu (agente libre).
Los actores reguladores internos dominan el panorama regulatorio del NPB y Béisbol japonés en general. Los actores reguladores internos incluyen a los propietarios corporativos de clubes que actúan individualmente en la regulación del trabajo de su equipo y como colectivo a través de la institución de NPB. Los jugadores desempeñan el papel de actor regulador interno en el campo, en la casa club y como colectivo a nivel de la industria a través del sindicato, la JPBPA. Los sindicatos basados en la industria como la JPBPA son poco comunes en las relaciones laborales japonesas y más de noventa por ciento de los sindicatos en Japón están organizados a nivel empresarial. Ya que se ha permitido que 2000 agentes de jugadores representen a jugadores de la NPB, pero es probable que los clubes los vean como una regulación externa. Otros actores reguladores externos incluyen MLB, los actores externos tradicionales del estado y los tribunales, que, son actores periféricos en la regulación de NPB.
La Ley de normas laborales, la Ley de contratos laborales y la Ley de sindicatos adoptan diferentes definiciones de empleado. Por lo tanto, la capacidad de un trabajador para ser reconocido como un empleado, no como un contratista independiente, y activar las protecciones laborales otorgadas por las leyes, depende del estado del trabajador en cada ley. La Ley de sindicatos proporciona la definición legal más amplia de un empleado, indicando que un empleado es una persona “que vive de su salario, sueldos u otros ingresos equivalentes, independientemente del tipo de ocupación”.
En contraste, la Ley de Normas Laborales define a un empleado como una persona “empleada en una empresa u oficina. . . y recibe salario. . . sin importar el tipo de ocupación”. La Ley de contratos de trabajo adopta una definición similar a la Ley de Normas Laborales y clasifica a un empleado como “una persona que trabaja siendo empleada por un empleador y a quien se le paga un salario”. La diferencia fundamental entre la Ley de contratos laborales y la Ley de normas laborales es que la Ley de contratos laborales clasifica kajishiyounin (ayudantes domésticos o empleados domésticos sirvientes) como empleados.
Los jugadores en NPB se consideran empleados bajo la Ley de Sindicatos Laborales y contratistas independientes de acuerdo con la Ley de contratos laborales y la Ley de normas laborales, una posición legal que es en gran parte el producto de dos asuntos que involucran a la JPBPA. En 1985, la Comisión de Relaciones Laborales de Japón reconoció la JPBPA como sindicato mediante la aplicación de la Ley de sindicatos. Luego, en 2004, la fusión de Osaka Kintetsu Buffaloes y Orix Blue Wave llevó a la NPB a intentar consolidar el número de clubes, reduciendo así el tamaño de la plantilla de
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jugadores. En un raro desafío público a la autoridad de los propietarios de clubes y NPB, la JPBPA buscó una reparación judicial y realizó una huelga de dos días, la única huelga laboral en la historia de NPB. El Tribunal Superior de Tokyo en el caso de la Liga de Béisbol Profesional de Nippon, utilizó la Ley de Sindicatos Laborales para concluir que el intento de la NPB de consolidar el número de clubes se refería a una condición de trabajo y, por lo tanto, era un tema obligatorio de negociación colectiva. Aunque el Tribunal Superior de Tokyo no declaró explícitamente que los jugadores son empleados, la decisión se basó en la premisa subyacente de que los jugadores son empleados, no contratistas independientes, fundamentalmente dando forma a los derechos legales de los jugadores de NPB bajo la ley laboral
El contrato deportivo en Béisbol en México. Los contratos deportivos de Béisbol, en este caso guardan mucha similitud con los acuerdos que MLB ha firmado recientemente con ligas profesionales en Japón, Corea, Taiwán y FCB Cuba. De tal manera que no solo se rigen por los mismos principios que contienen los contratos de la MLB, de tal manera que todos los jugadores de la Liga Mexicana que estén bajo contrato serán elegibles para firmar con cualquier club de las Grandes Ligas fuera de temporada después de que el jugador califique como “Profesional Extranjero” según el convenio colectivo de la MLB (es decir, cuando el jugador tenga al menos 25 años y seis o más años de experiencia profesional en béisbol en el extranjero). Los jugadores de la Liga Mexicana que sean liberados antes de ese momento también pueden firmar en Estados Unidos. Los equipos de Grandes Ligas que contraten a un jugador de un club mexicano le deberán a ese club una tarifa de liberación única del 15% del valor total garantizado del contrato de la MLB o el 35% del bono por firmar si se trata de un contrato de ligas menores. Observamos la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Cultura Física y Deporte, sin embargo, esta última en cuanto a lo contractual solo establece las relaciones contractuales entre la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) y cualquier entidad pública y privada materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, no así las relaciones contractuales entre los jugadores y sus contratantes; los aspectos contractuales que comprende la Ley Federal del Trabajo, se tiene que el artículo 20, Título Segundo, Capítulo I, indica que Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
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prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, mientras que el artículo 21 de la citada ley, faculta a los mayores de 15 años para contratar, siempre y cuando tengan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política; cabe destacar que la validez dl contrato queda sujeta a la aprobación de Centro federal de Conciliación y Registro Laboral. Por otra parte, la duración del contrato, de acuerdo con el artículo 35 de la citada Ley, indica que pueden ser por obra o tiempo indeterminado, por temporada o por tiempo indeterminado, pudiendo estar el contratado a prueba o capacitación inicial. De acuerdo con lo analizado en los contratos de Grandes Ligas, se encontraron algunas coincidencias en cuanto a las obligaciones a las que están sujetos los contratantes, mismas que se establecen en el artículo 134 de la citada Ley, que son las siguientes: Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
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V.-Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores (Congreso de la Unión, 1970).
De igual manera, el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, establece las obligaciones de los trabajadores, siendo coincidentes con las encontradas en los contratos analizados, las siguientes: Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; Fracción reformada DOF 30-11-2012
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. - Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas (Congreso de la Unión, 1970).
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En cuanto a los trabajos considerados como especiales, el capítulo X de la citada Ley, regula lo concerniente a los deportistas profesionales, así, el artículo 292 incluye en este tipo de trabajo a los jugadores de béisbol, las relaciones de trabajo pueden ser llevadas a cabo por tiempo indeterminado o determinado, por una o varias temporadas y, cuando no se especifique la duración del contrato, se asume que este es por tiempo indeterminado (artículo 293), el salario puede ser estipulado por uno o varios eventos o temporadas (artículo 294), la prohibición de transferencia se estipula en el artículo 295, indicando que esta no se puede llevar a cabo si el jugador no otorga consentimiento para ello; en cuanto a las transferencias, se establece en el artículo 396 que estas estarán sujetas a la siguientes normas:
I. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;
II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y
III. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos (Congreso de la Unión, 1970).
Otro aspecto regulado en esta norma es la diferencia salarial entre iguales, permitiéndola en virtud de la categoría de los eventos, los equipos e incluso, la de los jugadores (artículo 297), las obligaciones especiales de los trabajadores se establecen en el artículo 298, indicando que el jugador se compromete a someterse a la disciplina de la empresa o club para el cual trabaja, acudir a las prácticas a las que se le convoque en tiempo y forma, viajar en caso de que el club se lo pida, recayendo en el club la responsabilidad de pagar los costos del viaje, así como respetar los reglamentos nacionales, locales e internacionales que existan para la práctica del deporte en cuestión (Congreso de la Unión, 1970).
De igual manera, la citada Ley, en su artículo 299 prohíbe a los jugadores cualquier clase de maltrato a los árbitros, sus compañeros o sus contrincantes, se prohíbe exigir a los jugadores, por parte de los clubes un esfuerzo físico excesivo que pueda hacer
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que peligre su salud o su vida (artículo 301); son causas de recisión del contrato la indisciplina o la pérdida de facultades (artículo 303) (Congreso de la Unión, 1970).
El
contrato
deportivo en Béisbol en República Dominicana
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La República Dominicana, así como Venezuela es uno de los países “canteras” de estrellas para los equipos de béisbol mundial, en la búsqueda de talento, intervienen los llamados “scouts u ojeadores” que son los que identifican a los jugadores en ligas de barrio, los agentes y la MLB, en ese sentido, las ligas internas de la República Dominicana se manejan, al igual que los demás países con los modelos de contrato que maneja la MLB, sin embargo, el hecho de que lo que más se busca y firma es talento joven, hace que la contratación esté llena de irregularidades, una de ellas es que, aun cuando los contratos de MLB están traducidos al inglés, se sabe que no siempre se les da ese beneficio a los firmantes, Otro problema importante es que los escuchas y equipos de MLB casi nunca, les da a los niños y a sus padres una versión en español del contrato o les da cualquier documento en español que explique el contrato que están firmando. La mayoría de estos niños y sus padres no hablan o leen inglés; sin embargo, se les presenta un largo y complejo contrato en inglés, se les pide que lo firmen y no se les da una explicación del mismo y como se vio en la modalidad de contrato de Grandes Ligas, se les especifica que cualquier explicación o traducción que trate de complementar el contrato no se considera como válida; asimismo sucede a menudo que los contratos, al menos en las ligas domésticas, se hacen de palabra lo que, aunado a la ausencia de un ente oficial que permita la fiscalización y seguimiento de estos casos. Todo ello hace una diferenciación abismal entre el tratamiento contractual, normativo y de condiciones que dan los agentes estadounidenses y canadienses en comparación con los agentes latinos, principalmente porque los primeros se preocupan por el futuro del jugador, cuando es joven, luego de su salida
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del mundo del béisbol, mientras que los segundos no reparan en aspectos como ese y se desestima no solo el futuro del jugador, sino las necesidades del mismo. Es necesario observar este cuerpo de normas como lo son la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, el Código del Trabajo de la República Dominicana y la Ley que Regula las Relaciones Contractuales entre Personas y Entidades Dedicadas a la Práctica del Béisbol Profesional, las dos primeras fueron analizadas y desechadas por cuanto no aportaban contenido que estuviera relacionado con el béisbol y su práctica, sin embargo, la investigación llevó a la citada ley que, de acuerdo con lo investigado, es la única en su modalidad entre los países estudiados, es decir, si bien en las legislaciones analizadas se especifica que el contrato deportivo puede llevarse a cabo y no solo mencionándolo como contrato especial, sino siendo enfático en que se trata de una legislación aplicable específicamente al béisbol solo en República Dominicana se encontró una ley acerca del deporte específicamente, esto se debe, tal como lo indican las consideraciones de la ley, a que el béisbol forma parte de la identidad de la cultura dominicana (Senado de la República Dominicana, s.f). La sección primera de esta ley, versa sobre el contenido y objeto del contrato, especificando que el contrato debe ser individual y que este debe determinarse por los equipos y las entidades autorizadas por el Comisionado de Béisbol de la República Dominicana (artículo 4), en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato, esta es la de un contrato de “Locación de servicios Profesionales de Béisbol”, y tiene como base la formulación de las obligaciones, derechos, normas y condiciones propias del béisbol organizado (artículo 5), por otra parte, el artículo 6 establece los requisitos mínimos del contrato, a saber:
a) La identificación de las partes;
b) El objeto del contrato;
c) La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deben ser pagadas, y, d) La duración del contrato (Senado de la República Dominicana, s.f).
De igual manera, el artículo 7, establece el objeto del contrato que en este caso es el de establecer las relaciones contractuales entre los jugadores profesionales, mediante un beneficio mutuo que involucra al jugador, los clubes y las entidades autorizadas por el Comisionado de Béisbol para la formación de jugadores y que les vincula a las obligaciones del contrato, mismo que solo puede ser suscrito por jugadores
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profesionales elegidos por las ligas profesionales (Senado de la República Dominicana, s.f).
En la sección II de la ley, se establece la duración del contrato, la cual no puede ser menor a una temporada anual de juego, ni mayor a siete temporadas (artículo 8), un jugador en formación por un tiempo superior a siete temporadas de juegos anuales de campeonatos, cuando este lapso haya transcurrido, el contrato puede ser convenido de nuevo por el tiempo que las partes decidan; los equipos y las entidades autorizadas por el Comisionado de Béisbol para la formación de jugadores, pueden contratar por una o varias temporadas pero se debe establecer un tiempo determinable e identificable, mismo que puede ser prorrogado de manera sucesiva al vencimiento de cada contrato, sin que por eso se les considere como contratos a término indefinido (Senado de la República Dominicana, s.f).
En cuanto a la extinción del contrato, de acuerdo con el artículo 9, esta se puede ocasionar por las siguientes razones:
a) Por el mutuo acuerdo de las partes;
b) Por expiración del tiempo convenido
c) Por el total cumplimiento del contrato;
d) Por muerte o lesión que produzca en el profesional de béisbol dedicado a la práctica del béisbol profesional incapacidad permanente total o total;
e) Por disolución o liquidación de los equipos que tienen franquicias de béisbol profesional y las entidades autorizadas por el comisionado de Béisbol de la República Dominicana para la formación de jugadores de béisbol profesional correspondiente;
f) Por cesación de pago y quiebra de los equipos que tienen franquicias de béisbol profesional y las entidades autorizadas por el comisionado de béisbol de la República Dominicana para la formación de jugadores de béisbol profesional, que justifique una reestructuración del grupo de profesionales de béisbol contratados;
g) Por las causas válidamente consignadas en el contrato; salvo que las misma constituyan manifiesto abuso de derecho por parte de los equipos que tienen franquicias de béisbol profesional y las entidades deportivas que se dedican a la
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formación de jugadores del béisbol profesional (Senado de la República Dominicana, s.f).
En cuanto a la retribución, esta debe pactarse individualmente, y ser por una o varias temporadas de juego de campeonato, en caso de que la modalidad contractual sea el Contrato Especial de Locación de Servicios Profesionales de Béisbol, la retribución se debe basar en el desempeño de los servicios; la retribución también puede obligar a los jugadores a participar en actividades distintas al juego, tales como promoción, entrenamiento, juegos de exhibición, entre otras; si bien las actividades extras no tienen una retribución aparte de la ya pactada en el contrato, los clubes tienen la obligación de cubrir los gastos que estas generen, como viáticos, alimentación, tiquetes aéreos, etc.; al igual que las legislaciones de otros países como México o España, se permite la remuneración desigual para jugadores iguales, en virtud de los mismos argumentos, tales como las categorías, experiencia y habilidad del jugador (artículo 10) (Senado de la República Dominicana, s.f).
El capítulo IV, sección I, establece las obligaciones de los jugadores, y en un primer momento especifica que la actividad del jugador debe realizarse en tiempo y forma, de una manera correspondiente a su capacidad física, sus demás obligaciones son las siguientes:
a) Someterse a la disciplina de los equipos que tienen franquicias de béisbol profesional y las entidades autorizadas por el Comisionado de Béisbol de la República Dominicana para la formación de jugadores de béisbol profesional, por las que fueron contratados;
b) Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalada por el equipo o las entidades autorizadas por el Comisionado de Béisbol de la Republica Dominicana para la formación de jugadores de béisbol profesional y presentarse para los eventos o funciones para los cuales sean requeridos;
c) Concurrir a la convocatoria hecha, por los clubes durante su fase de entrenamiento perteneciente a los equipos que tienen franquicias de béisbol profesional y las entidades autorizadas por el Comisionado de Béisbol de la Republica Dominicana para la formación, de jugadores de béisbol profesional, para participar en las actividades adicionales dirigidas a complementar su entrenamiento y su preparación
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físicas y técnica como jugadores profesionales de béisbol, fuera del periodo correspondiente a la temporada de campeonato.
d) Efectuar los viajes para los eventos o funciones de propias de su contrato de locación de Servicios Profesionales de conformidad con las disposiciones de los equipos que tienen franquicias de béisbol profesional y las entidades autorizadas por el Comisionado de Béisbol de la Republica Dominicana para la formación de jugadores de béisbol profesional. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación correrán por cuenta del equipo o las entidades autorizadas por el Comisionado de Béisbol de la Republica Dominicana para la formación de jugadores de béisbol profesional, en el entendido de que estos gastos no forman parte de la remuneración que recibe el profesional del béisbol; e) Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica del béisbol profesional; f) Cumplir con las obligaciones establecidas por el Contrato de Locación de Servicios del Jugador Profesional de Béisbol, de conformidad a las reglas de la buena fe, diligencia y esmero;
g) Observar las medidas de seguridad e higiene que adopten; h) Cumplir las órdenes e instrucciones que reciban del Equipo en el ejercicio regular de sus facultades directivas; i) Contribuir a mejorar la productividad de los eventos y actividades profesionales en que participen; j) Evitar todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores oponentes; k) Cuantas obligaciones se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de locación de servicios; l) Someterse a cuantos exámenes físicos, psiquiátricos, psicológicos dental que consideren necesarios; m) Cumplir con las obligaciones y disposiciones de los distintos programas de prevención y tratamiento de drogas y sustancias controladas aplicadas por las ligas profesionales de
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béisbol y la Agencia Dominicana Contra el Dopaje (Senado de la República Dominicana, s.f).
Por su parte, el artículo 12, establece las obligaciones de los clubes, y se remiten al pago oportuno y completo de la retribución convenida, brindar servicios médicos de manera periódica y no exigir a los deportistas un esfuerzo que pueda poner en peligro su salud o su vida (Senado de la República Dominicana, s.f).
El tiempo efectivo de servicio, de acuerdo con el artículo 13, es el que determinen los clubes y las entidades autorizadas por el Comisionado, al igual que el tiempo dedicado a actividades extraordinarias, de igual manera, los jugadores tienen derecho a un periodo vacacional que será establecido en el contrato individual de locación de servicios (Senado de la República Dominicana, s.f).
Por otra parte, las sanciones a las que se puede someter a un jugador, están estipuladas en el artículo 15, que indica que los incumplimientos contractuales son sancionados por los clubes de acuerdo a su gravedad, sin embargo, no se especifica ni cuáles serían esos comportamientos, ni las sanciones indicadas en cada caso, sin embargo, se menciona como sanción extrema, la suspensión (Senado de la República Dominicana, s.f).
El contrato deportivo en Béisbol en España
España es un caso particular entre los analizados, tanto por el hecho de que existe mayor información al respecto de los aspectos contractuales del deporte, como por el hecho de que se ha legislado con el fin de reconocer al jugador como un empleado, en ese sentido, el deporte se rige con base en la Ley de relaciones laborales, la Constitución de 1978, el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 318/1982 y el Real Decreto 1006/1985
El consentimiento: en este sentido, la edad no es óbice para contratar, puesto que el Real Decreto 1006/1985, en concordancia con el art 7 del Código Civil indican que puede contratar todo mayor de 16 años siempre y cuando tenga el consentimiento de los padres o tutores. De igual forma otro elemento es el objeto, mismo que debe ser identificable y legal, así, aunque el Real Decreto antes mencionado no especifica si es necesaria una licencia federativa para que el jugador pueda ejercer de manera profesional, la Ley 10/1990 estipula que el jugador debe tener una licencia deportiva expedida por la correspondiente federación deportiva española.
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Otro elemento a considerar del contrato en este caso particular, es la causa, misma que debe ser, ser lícita o se trata de un contrato simulado por ser falsa la causa. En cuanto a la forma del contrato este, de acuerdo con el multicitado decreto, debe realizarse por escrito y ser registrado en el Servicio Público de Empleo y debe tener los requisitos como la identificación de las partes, la retribución acordada, duración, fechas, otros.
La duración del contrato ha sido regulada por el artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, por el cual se establece una relación laboral especial que debe tener una duración que se haya acordado de antemano, “pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva” (Gobierno de España, 1985). En este sentido, se puede decir que el contrato indefinido no se contempla como una opción, aun cuando no existen tampoco límites para la duración del contrato.
En cuanto a las modalidades contractuales, las modalidades de contratación contempladas en el Real Decreto antes mencionado, en su art. 6.1 preceptúa que la contratación podrá realizarse para tiempo cierto, o para la realización de un número de actividades deportivas expresamente determinadas o determinables en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva (Gobierno de España, 1985). Mención aparte merece el contrato para la formación, entendida esta como una relación laboral en la que una persona aprende un oficio a cambio de una retribución pequeña durante un espacio de tiempo determinado, este tipo de contrato, se rige por el Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral. Dicho Estatuto en su artículo 11.2 indica que el contrato de formación y aprendizaje “tendrá como objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa” (Gobierno de España, 2015).
CONTRATO DE BEISBOL PROFESIONAL NACIONAL
Entre los suscritos ENMANUEL GRACIA GARCIA, mayor de edad; Soltero; titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.183.860 de este domicilio, mediante el presente escrito en nombre y representación legal del CLUB DE BÉISBOL
PROFESIONAL
LOS LEONES S.A, Compañía debidamente bajo el Nº 123 del tomo 1º Folio 5 de fecha 10 de Octubre de 1942 del Registro Mercantil II del Area Metropolitana de Caracas quien se denominará como CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES y JOSEAFIN MATIAS CAMACHO PETIT Venezolano, mayor de
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edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.456,789, quien en adelante se denominará como JUGADOR hemos celebrado el presente contrato teniendo en cuenta las siguientes:
ESTIPULAMOS Y ACORDAMOS
PRIMERA: Que el CAMPEONATO DE BÉISBOL PROFESIONAL VENEZOLANO 2018- 2019, se desarrollará en temporada regular entre el Dos (02) de octubre de 2018 al Veintiocho (28) de febrero de 2019, en Nueve (09) sedes correspondientes a las ciudades de Caracas, Maiquetía; Maracay, Valencia, Barquisimeto; Maracaibo, Puerto La Cruz; Puerto Ordaz y Porlamar. SEGUNDA: Que el CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES participará en el CAMPEONATO DE BÉISBOL PROFESIONAL VENEZOLANO 2018-2019 el cual se encuentra avalado por la LIGA VENEZOLANA DE BEISBOL PROFESIONAL, en consecuencia, las disposiciones vigentes para esta actividad en Venezuela y en el Exterior se deberán entender conocidas por los practicantes de esta disciplina especialmente los profesionales. TERCERA: Que el CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES se encuentra avalado y vigilado por la FEDERACION VENEZOLANA DE BEISBOL) /LIGA VENEZOLANA DE BÉISBOL PROFESIONAL (LVBP), por lo tanto, se entiende como obligatorio la observancia y conocimiento por parte de los intervinientes en este Contrato de la Reglamentación interna establecida y el Código de sanciones por las mencionadas autoridades deportivas. En consecuencia, de lo anterior, por mutuo acuerdo las partes han acordado las siguientes: CLASULAS
PRIMERA: OBJETO. - La participación del JUGADOR como Beisbolista Profesional para la temporada del Béisbol Profesional Venezolano 2018-2019 de acuerdo a la posición en la que este se desenvuelva. SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO. - El presente Contrato tendrá por fecha de inicio el DOS (02) de octubre de 2018, hasta el Veintiocho (28) de Febrero de 2019. PARAGRAFO: Si el CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES clasifica a la semifinal, este Contrato se entenderá́ prorrogado automáticamente hasta el CATORCE (14) de Marzo de 2019. En ese sentido, si el CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES clasifica a la final del torneo, este contrato se entenderá prorrogado automáticamente hasta el VEINTITRES (23) de Marzo de 2019. TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO.El JUGADOR recibir del CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES la á́ suma de Veinte Mil ($) Dólares mensuales; valor que se pagará por parte del CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES en quincenas vencidas. PARAGRAFO: La
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Tasa o porcentaje por concepto de cualquier Impuesto que ocasione el valor de este Contrato será asumido en su totalidad por el JUGADOR. CUARTA: OBLIGACIONES DEL CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES. - EL CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES en ocasión al presente contrato se obliga y compromete a: 4.1. Pagar el valor establecido en la cláusula TERCERA dentro de los términos all estipulados. í́ PARAGRAFO PRIMERO: Solo se cancelará por la prestación del servicio profesional de beisbolista desde el día que se inicie el contrato, los días previos a esta fecha el CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES solo pagará el hotel y la dieta del JUGADOR. 4.2. A pagar el valor del trámite de visa de trabajo (solo el costo de la visa). 4.3. A pagar los boletos aéreos del JUGADOR (ida y vuelta) desde su lugar de origen hacia la ciudad sede del equipo. PARAGRAFO SEGUNDO: No se le reconocerá ni pagará al jugador el equipaje extra o exceso de equipaje. PARAGRAFO TERCERO: Cuando el jugador sea extranjero se le pagará transporte terrestre desde Maiquetía hasta la ciudad sede del equipo; y, por el contrario, si el JUGADOR se encuentra en otra ciudad de Venezuela, el CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES pagará el transporte aéreo hasta Maiquetía y de ahí hasta la ciudad de destino en transporte terrestre. 4.4. A suministrar el hotel o vivienda al JUGADOR durante el campeonato, siempre y cuando el JUGADOR resida por fuera de la ciudad sede del equipo. 4.5. A pagar viáticos del JUGADOR únicamente cuando el equipo juegue de visitante. 4.6. A suministrar al JUGADOR los aportes a seguridad social y el pago de Seguro de Riesgos Laborales (ARL) a fin de cubrir cualquier eventualidad que se presente. PARAGRAFO CUARTO: De quedar libre el jugador, los aportes se darán por terminados automáticamente. 4.7. A suministrar un auxilio de transporte en la ciudad sede del equipo al JUGADOR, es decir, desde el estadio al lugar de alojamiento y viceversa. Dicho auxilio ser determinado por el CLUB á́ DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES y ser adicional al pago de los á́ honorarios estipulados en el presente contrato. 4.8. A suministrar al JUGADOR los equipos e implementos necesarios para que lleve a cabo el objeto del presente contrato (uniformes, bates, bolas, gorras). 4.9. A poner en conocimiento del JUGADOR el Reglamento interno del Club y el Código de Sanciones, así como la normatividad que a nivel nacional se disponga para la práctica del béisbol. 4.10. A las demás que surjan del presente contrato. QUINTA: OBLIGACIONES DEL JUGADOR. - EL JUGADOR en ocasión al presente contrato se obliga y compromete a: 5.1. A participar con el CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES como JUGADOR de Béisbol Profesional en el Torneo a que hace alusión la Consideración Primera del presente contrato. 5.2. A respetar y cumplir los estamentos y reglamentos establecidos por las
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autoridades deportivas venezolanas (FVB/LVBP) y del CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES (ver consideración TERCERA) 5.3. A presentar ante el CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES y las autoridades migratorias, judiciales, administrativas y deportivas documentación real de acuerdo a los requerimientos establecidos por la legislación Venezolana para efectos de contratación. 5.4. A respetar y acatar las decisiones del CLUB DE BEISBOL PROFESIONAL LOS LEONES o de sus representantes. 5.5. A cumplir lo estipulado en el presente Contrato en el lugar, tiempo y condiciones que CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES le indicare. 5.6. A participar eficientemente como JUGADOR de Béisbol en todos los eventos oficiales o amistosos, Nacionales o Internacionales en el que el CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES participe durante la vigencia del presente contrato. 5.7. A someterse a los exámenes médicos que CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES disponga. En caso de llegar lesionado al CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES y que este desista de la contratación, el JUGADOR cancelará a favor del CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES los costos de viaje, traslado y visa (de ser el caso en particular) en que haya incurrido el CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES. En caso que la lesión se presente durante el torneo, el JUGADOR se someterá a los tratamientos médicos de rehabilitación ordenados por el Departamento Médico de CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES. 5.8. A abstenerse de emitir declaraciones públicas contra del CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES, sus Directivos, Cuerpo Técnico, compañeros de equipo, funcionarios, así como de los miembros de las instituciones que rigen el BÉISBOL COLOMBIANO. 5.9. A mantener o propiciar dentro de CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES y fuera de él un ambiente de cordialidad y compañerismo y una conducta ejemplar. 5.10. A asumir por su cuenta y riesgo las sanciones que le imponga cualquier autoridad Deportiva, Policial, Administrativa o Judicial, por las faltas que cometa en su calidad de JUGADOR y particular. PARAGRAFO PRIMERO: En lo que respecta a las sanciones o multas imputadas en el ejercicio de sus actividades como beisbolista, el JUGADOR autoriza expresamente a CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES para que descuente y cancele las multas impuestas de las sumas que por cualquier concepto le adeuden, o para compensar los pagos que CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES hubiere efectuado a su nombre, de acuerdo a lo establecido previamente y de acuerdo a lo que el Comité Disciplinario o la Comisión Técnica determine en el caso en particular según lo establecido en el Código de Sanciones y/o el Reglamento Interno del Club, así como los pagos que el equipo hiciere
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respecto daños ocasionados en bienes del club, instalaciones de algún escenario deportivo, hotel o lugar de residencia por parte del jugador y consumos en hotel no autorizados. 5.11. A desempeñar un excelente comportamiento en los estadios de Béisbol del país y a guardar respeto por el deporte. 5.12. A abstenerse de llevar en los uniformes deportivos toda clase de publicidad, cuando no sea dispuesto o autorizado por CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES, de igual manera a portar los uniformes de manera adecuada y correcta mostrando la disciplina y pulcritud que requiere la práctica de este deporte so pena de ser multado por irrespeto a las reglas deportivas. 5.13. A no abandonar sin previa autorización las concentraciones deportivas, los entrenamientos, lo mismo que los tratamientos médicos prescritos. 5.14. El uniforme suministrado para el campeonato deber ser devuelto por parte del á́ JUGADOR al CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES una vez termine el campeonato, o se de por terminado el contrato. 5.15. A cumplir con los compromisos publicitarios, académicos y sociales programados por la FVB/LVBP. 5.16. El JUGADOR queda obligado a participar en el Juego de Estrellas de ser escogido y en la Serie Latinoamericana si su equipo llegase a participar en tal evento; de igual manera deber participar de las clínicas con los niños y las actividades del CLUB DE BÉISBOL á́ PROFESIONAL LOS LEONES. 5.17. A guardar estricta reserva de lo que llegue a su conocimiento y cuya comunicación a otra persona pueda causar perjuicios a CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES. 5.18. El JUGADOR no podrá regalar ni las bolas ni cualquier otro implemento deportivo, pues de hacerlo se le descontará el doble del valor de compra de cada elemento. 5.19. A las demás que surjan del presente contrato. SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. - El presente contrato podrá darse por terminado por parte del CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES, en cualquier momento, por justa causa y sin lugar a indemnizaciones de presentarse las siguientes causales: 6.1. El incumplimiento de cualquiera de las clausulas u obligaciones del presente contrato. 6.2. De ser comprobado por parte de la COMISION DISCIPLINARIA, designada por CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES, que el JUGADOR ha consumido de bebidas alcohólicas o embriagantes, el uso de drogas y narcóticos que producen drogadicción o farmacodependencia, utilización de estimulantes o medicamentos cuyo uso esté prohibido por la Ley o sometido a prescripción médica especial. 6.3. El deficiente y bajo rendimiento atlético deportivo del JUGADOR. 6.4. El incumplimiento de alguna de las disposiciones del Reglamento Interno del equipo. PARAGRAFO ÚNICO: El contrato podrá ser terminado por mutuo acuerdo una vez ambas partes suscriban Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo. SEPTIMA: PERÍODO DE PRUEBA. - El CLUB
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DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES otorgará al JUGADOR un periodo de prueba de ONCE (11) días contados a partir del inicio del presente contrato.
OCTAVA: CLAUSULA DE INCUMPLIMIENTO. - En el evento de producirse el incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del JUGADOR, el CLUB DE BESIBOL PROFESIONAL “LOS LEONES” S.A. procederá a revisar y estudiar el caso en particular con el fin de imponer las sanciones que determine de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interno del Club, sin que ello impida que la situación presentada pueda ser consultada o informada a la FVB/LVBP.
NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - Las controversias o diferencias que surjan entre el CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOS LEONES Y EL JUGADOR con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión, estudio o decisión de las partes, para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique motivada. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán ante la el órgano competente de la LVBP/FVB. Así lo decimos, declaramos y otorgamos.
En la ciudad de Caracas a los 02 días del mes de octubre de 2018.
EL JUGADOR
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EL PROPIETARIO REPRESENTANTE DEL EQUIPO
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RENTERIA
C.C.No.72.183.860deBarranquilla
REPRESENTANTE LEGAL JUGADOR CLUB DE BÉISBOL PROFESIONAL LOSLEONESS.A. Anexo B ContratodeJugador UniformedeLigasMenores
HEVERTH
HERAZO (N ombre)
(CC/Pasaporte)
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Descripción del contrato de ligas menores y la investigación de historial personal del prospecto
Las anteriores imágenes del Contrato descrito “Contrato de jugador uniforme de ligas menores” (MLUPC), el que suscribe todo talento mayor de 16 años de edad prospecto de Grandes ligas que firmen en Venezuela y toda Latinoamérica este contiene información en cuanto a la identificación de las partes en el negocio, este contrato está redactado en inglés, pero cada parte tiene su traducción al español, en este se estipula que, al ser jugadores en su primer año, de acuerdo con lo señalado en el MLUOC, la duración del mismo es de 7 años.; en un período de los primeros cuatro (04) años debe logar ser ascendido al Big Show.
El contrato maneja una cláusula de conveniencia en la cual se especifica que cualquier traducción del mismo fuera de la realizada en el documento se considera como herramienta válida para su comprensión. El anexo B especifica los pagos y prestaciones adicionales que el jugador debe recibir o haya recibido, tales como: Bono por firmar que será pagadero cuando el contrato haya sido aprobado por la Oficina del Comisionado de Béisbol, así como las condiciones de pago del mismo, las circunstancias por las que puede perder el jugador dicho pago por firma. Cabe destacar que el este contrato los trámites de visado corren por cuenta del jugador, así como el pago de la visa y, de darse el caso de que no pueda conseguir la visa, el jugador deberá renunciar a todos los beneficios y derechos obtenidos por este contrato. Este contrato establece un Plan de Bonos de Incentivo, mismo que solo es válido si el jugador nunca ha firmado antes un contrato que haya sido aprobado por las Grandes Ligas con las Ligas Menores. Observa un pacto especial sobre el fraude con la edad o la identidad, por medio de la cual, el club puede anular el contrato en caso de que el jugador haya mentido y falsificado información en cuanto a su edad o identidad dentro de los 180 días posteriores a la firma del contrato; por otra parte, se hace una clasificación de los pagos a los jugadores de acuerdo a la clasificación del mismo y del club al que pertenezca. De igual manera, se hace responsable a los padres de un jugador menor de 21 años respecto a la obligación de decir verdad en cuanto a la información acerca del jugador, sus documentos o cualquier otra información que se haya proporcionado, también se reglamenta la duración y las condiciones del empleo, la asignación del jugador, el transporte del mismo, el uniforme, la lealtad al club y la marca, su compromiso con la promoción del béisbol, así como la cesión de derechos sobre su
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imagen actual o futura, voz, firma, información biográfica y apariencia del jugador a favor del Club quien podrá hacer uso de los mismos para fines publicitarios, comerciales, y otros en cualquier tipo de medio ya sea físico o electrónico. De igual forma se reglamenta el juego para terceros, la obligatoriedad de exámenes físicos, las asignaciones, transferencias e indicaciones de prestar sus servicios a otro Club de ligas mayores o menores, las causas de cancelación del contrato, el manejo de las disputas, el bono de contingencia, legislación aplicable vigente, por último, se anexa un consentimiento informado acerca de las facultades que el Club tiene sobre la información proporcionada por el jugador, así como un formulario de investigación del jugador de orden pre contractual y la cláusula de seguro de vida del jugador. Este ultimo detalle es de vital importancia la Investigación de Historial Personal del niño y adolescente, su familia y entorno, viajan hacen entrevistas; vigilan y controlan a este nuevo miembro de un club de béisbol mayor; es que va a formar parte en el futuro de unos de los Sindicatos laborales más poderoso del Mundo y de Estados Unidos de América, el sindicato de peloteros; verifican hasta su ideología, usos y costumbres y de resultar negativo se recomienda su no contratación. Es decir, si su hijo talentoso logar ser tomado como prospecto del béisbol mayor debe cuidarlo mucho y mejor que una Mis Venezuela de su preparador físico o agencia de modelaje; es como volverlo a criar hasta tanto se marcha los campos instruccionales; y de ahí fortaleza mental con espiritual para que logre hacer el grado; muchos se devuelven después de cobrar el bono; no aprenden el idioma inglés; no controlan el carácter ni la soledad; o se enamoran de otra actividad no muy beneficiosas. Por eso los padres virtuosos propician el éxito del talentoso o prodigioso pelotero.
El norte debe ser enfocado a consolidar el pelotero ya habrá tiempo para estudiar; bailar, tener familia y lujos; la vida se lo dará. Como en el Emilio o de la Educación de Jean Jacques Rousseau: “Lejos de tener los niños fuerzas sobrantes, ni aun tienen la suficientes para todo lo que les pide la naturaleza; por tanto, hay que dejarles el uso de todas cuantas les da y de que no pueden abusar. Primera máxima. Es preciso ayudarles y suplir lo que les falta, ya sea, inteligencia, ya fuerza, en todo cuanto fuere de necesidad física. Segunda máxima. En la ayuda que se les diere, es necesario limitarse únicamente a la utilidad real, sin conceder nada al capricho o deseo infundado, porque los antojos no los atormentarán cuando no se les hayan dejado adquirir, atendido que no son naturales. Tercera máxima” (Rousseau, J. (1762) El Emilio o de la Educación Paris Unesco Oficina Internacional de Educación p.57).
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De modo que se debe procurar no solo un contrato sino el bienestar del talento ya consagrado; no todos los que firman llegan ni todos los no firmados no lo logran. En general, los esfuerzos de MLB en Latinoamérica incluyen inscripción de prospectos, una liga temporal, el enfoque en la verificación de edad e identidad, pruebas antidrogas, nuevas reglas para las pruebas de talento y un programa para entrenadores. Para ello ha creado un programa de mejoramiento y captación de talentos El Trainer Partnership Program es una iniciativa diseñada para combatir el uso de sustancias para mejorar el rendimiento deportivo entre los jugadores jóvenes y ayudar a que sus entrenadores sigan esas reglas. Los participantes deben inscribir a sus jugadores en el programa de pruebas de dopaje de MLB, someterse a averiguaciones de antecedentes y mantener registros actualizados de los jugadores aficionados en sus programas. También deben seguir las reglas de MLB Este es un programa voluntario y su objetivo principal es erradicar el horrible problema que está sucediendo en Latinoamérica con respecto a las firmas de jugadores internacionales. Hasta ahora, los esfuerzos de Major League Baseball en Latinoamérica han resultado en una importante serie de nuevas reglas, empezando por los tryouts, o pruebas de talento. Las regulaciones anteriores exigían que los prospectos esperaran hasta cumplir los 16 años de edad o estuviesen a seis meses de ser elegibles para firmar para poder exhibir su talento en las instalaciones de un equipo de Grandes Ligas. Las nuevas políticas les permiten a los equipos observar a los peloteros en sus academias a partir de 18 meses previos a ser elegibles para firmar en su cumpleaños número 16. Lo que esto significa es que los prospectos que son actualmente elegibles para firmar desde que el período de firmas comenzó el 2 de julio -llamémosle la generación del 2018-2019- pueden ingresar a la academia de un club de Grandes Ligas por hasta 15 días en cualquier lapso de 45 días. Los prospectos de la generación 2019-2020 que firmarán entre los próximos seis y 12 meses pueden entrar a la academia de un equipo y permanecer ahí por hasta 15 días en cualquier período de 90 días. Dicho grupo puede ingresar a las instalaciones de un club ligamayorista por hasta 15 días en cualquier trecho de 45 días una vez que el prospecto se encuentre a seis meses o menos de ser elegible para firmar.
Evaluar a los prospectos internacionales a temprana edad es una práctica común en los sistemas actuales. De hecho, los equipos están planificando con tanta antelación que están intentando asegurar a los prospectos desde los 13 años de edad. ¿La razón? Los equipos pueden estimar cuánto dinero van a gastar en firmas internacionales por año hasta que el Acuerdo de Negociación Colectiva (CBA por sus siglas en inglés) expire en el 2021, y están distribuyendo sus recursos. Algunos entrenadores también
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están preparando a sus prospectos para que sean vistos por los cazatalentos a más temprana edad. En total, cerca de 50 entrenadores de la República Dominicana y Venezuela están participando de manera voluntaria en el programa piloto.
Elementos evaluados en El Trainer Partnership Program
PRIMERO LA EDAD.
La edad ideal para que un prospecto sea visto por un Scout de cualquier organización esta entre los 15 a 17 años. ¿Por qué a esta edad?, porque entre ese periodo de tiempo, los peloteros que tengas las condiciones mínimas requeridas, son menos onerosos en el mercado y de esta forma las organizaciones pagan menor y prefieren desarrollarlos en sus ligas y granjas de desarrollo ubicadas en Latinoamérica antes de tramitar papeles y viajes a los Estados Unidos, por eso no firmar casi a peloteros entre los 18 hasta 21 años, ya que estos están mucho mas fuerte y desarrollados, deberían en ese caso pagar mas dinero por sus firmas y dar bonos mas altos.
BATEAR CON FUERZA
Uno de los principales pilares del juego de béisbol es la ofensiva poder batear con fuerza genera mucha ventaja, de hecho, hay un dicho muy famoso que dice, El que batea, juega. y es así...
Al momento de los chequeos o tryouts los scouts buscan contacto y buena mecánica de bateo, no que saques la bola del parque, si no la contundencia del contacto, Contacto + fuerza genera una combinación indiscutible que permitirá al prospecto tener oportunidad de ser tomado en cuenta y destacas en su evaluación.
Al batear hay que sumarle otra característica importante constancia, recordemos que el béisbol es un deporte basado en números y estadísticas, ser constante y mantener el ritmo en los entrenamientos y los juegos. Batear con fuerza y con constancia.
LANZAR, TENER BUEN BRAZO
Lanzar la bola es un acto rutinario en el día a día de un pelotero, pero para un prospecto que esta buscando ser firmado, es algo que debe hacer muy bien desde cualquier posición del campo donde se coloque, ya que muchas veces se da el caso de jugadores que son movidos de su posición original por la potencia o deficiencia de su brazo.
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Los jardineros o fildeadores del outfielder además de tener potencia al momento de lanzar la bola deben hacerlo con puntería y criterio hacia donde la envían, deben tener conocimiento de las jugadas y no regalar avances.
Los infielders deben poseer un buen brazo, además de ser un brazo educado, deben tener la capacidad de poder lanzar bien, en cualquier situación extrema, acostado, de rodillas, de espalda, desarrollar esa habilidad extra ayudara hacer un mejor trabajo y destacar.
Los receptores básicamente se miden su rendimiento según la potencia y la velocidad con la cual puedan lanzar a las bases y mantener los corredores a raya. Importante no están solo ejercitar los brazos con pesas y poder desarrollar fuerza muscular, si no poder desarrollar la habilidad de lanzar rápido, con efectividad y potencia. es una combinación estos elementos.
PODER FILDEAR CON SOLVENCIA, TENER BUEN GUANTE
El tener buen guante o como otros llaman poder tener buenas manos, se basa en poder dominar la posición en la cual se destaque el pelotero, no importa la posición, debes desplazarse con la mayor seguridad y solvencia posible.
El lenguaje corporal es muy importante al momento de fildear, ya que este genera confianza y denota seguridad, los scouts y buscan talentos que generen esa confianza en si mismo, toman en cuenta el aspecto defensivo, ya que es fundamental para poder mantener los resultados y apoyar el desempeño de los lanzadores pitchear o lanzar al home plate.
Lanzar en una actividad rutinaria para los jugadores de béisbol, pero poder lanzar la bola desde la loma hasta el home plate con una velocidad constante por encima de las 90 millas por hora es una habilidad extraordinaria.
Las organizaciones de grandes ligas y equipos de béisbol en general siempre andan buscando lanzadores, tenga en cuenta que mas de la mitad del roster de un equipo de béisbol esta conformado por lanzadores.
Esto quiere decir que un lanzador nunca esta de más en un equipo y quien es buen lanzador siempre tendrá trabajo como lanzadores. Los lanzadores de mayor estatura y manos grandes son mas buscados porque al tener a las extremidades largas se hace mas fácil poder desarrollar buena velocidad y dominar la rotación de la bola. pero esto no es una limitante si existe el deseo de trabajo la motivación y el talento de un lanzador que no posea gran tamaño.
Poder lanzar hacia el home con fuerza y control, de nada vale la velocidad si no hay control en los lanzamientos. al menos un 70% de los lanzamientos realizados deben
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estar en zona buena para considerarlo un buen lanzador prospecto. y la velocidad de los mismo dependiendo de la edad deben estar sobre las 80 MHP, Mientras mas velocidad mayor oportunidad de firmar.
VELOCIDAD AL CORRER
El poder mover las piernas con rapidez es de vital importancia para un prospecto que pretenda firmar al profesional, es una de las evaluaciones mas famosas y mas practicas para poder cumplir con las exigencias de las organizaciones de grandes ligas, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos.
Correr 60 yardas (180 pies o 54.8 metros) en un tiempo entre 6.6 y 7.4 Segundos. este intervalo depende su evaluación según las características físicas y posición del jugador. Correr del Home a 1ra Base en un tiempo no mayor de 4.3 o 4.5 segundos. Estas pruebas de evaluación de velocidad, es sencillas de hacer no requiere costo y es fácil de realizar en cualquier terreno con la ayuda de un cronometro y con la distancia establecida.
EL MOMENTO DE NUESTRAS VIDAS LA FIRMA DEL TALENTOSO ADOLESCENTE
La famosa firma es un acto jurídico mediante el cual un equipo profesional adquiere la exclusividad y los derechos sobre un pelotero en embrión, al cual se encargará de desarrollar hasta hacerlo un producto terminado o entiéndase un pelotero profesional.
PROCESO DE FIRMA DE UN PELOTERO
El azar de la vida unas veces nos sonríe y otras veces nos da la espalda. Una de esas formas en que la vida se manifiesta a favor de alguien es cuando llega la codiciada firma a un jovencito cuyo único empeño es alcanzar este propósito. El pelotero pasa a ser un empleado de una organización de baseball.
En la medida en que uno de estos bisoños muestra que tiene condiciones físicas para ser considerado como un buen prospecto, o que por lo menos tiene las condiciones básicas que se requieren para atraer la atención de los scouts, se teje en su entorno una aureola de sueños muy interesantes.
Guiados por la suerte que corrió algún otro que ya fue firmado y cuya situación socio económica cambió considerablemente, los adolescentes que aspiran también a ser firmados, emprenden un difícil camino que los puede conducir al éxito o a una penosa
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decepción, pues una vez que uno de estos jovencitos se propone alcanzar una firma, se alejara de toda actividad educativa y su vida girara, casi exclusivamente, en torno al terreno de juego.
Existen una serie de exigencias fundamentales que un scout busca en un candidato para firmarlo, tales como: la edad, contextura física, velocidad al correr las bases, fortaleza en el brazo de lanzar, fortaleza en las muñecas al batear, habilidad para capturar la pelota, entre otras cualidades.
Un adolescente que posea estas cualidades o una buena parte de ellas, es un candidato sólido para lograr la soñada firma y hasta para alcanzar un buen bono por este concepto.
Inspirados por la prosperidad y bonanza que muestran los peloteros ya firmados, los aspirantes realizan un vía crucis para fortalecer las áreas donde el scout considera que debe trabajar; por ejemplo, si el prospecto no tiene una gran corpulencia, pero tiene habilidades de buen fildeador, este se propondrá a fortalecer su cuerpo a todo costo, a veces con hormonas de crecimiento, con tal de lucir mas fuerte en el próximo Try Out (actividad que organizan los scouts con el fin de apreciar las condiciones y habilidades del prospecto).
Si se tratase de un niño y adolescente fornido con poca velocidad en las piernas, pero con brazo muy potente, este podría ser firmado como lanzador.
En fin, el joven hará hasta lo imposible con tal de acondicionar su cuerpo para poder impresionar a los scouts, que son los encargados de vender a los equipos las cualidades de los futuros firmados.
Si un prospecto pretende pasar las pruebas en un try out, aparte de la edad adecuada y la contextura física, deberá realizar lanzamientos alrededor de las 90 millas, o exhibir excelente velocidad en el corrido de las bases, haciendo los famosos 6.40 Segundos. (Tiempo invertido en correr desde el Home Plate hasta la Primera Base), esto deberá estar combinado con un buen alcance y manos seguras para atrapar batazos. Si tiene un brazo fuerte y certero para tirar a las bases, las probabilidades de firma aumentan considerablemente.
Un niño y adolescente que conecte buenos batazos a los jardines, también es un excelente candidato a firma.
Una vez satisfechas sus demandas, el scout se encargará de sugerirle al equipo la firma del prospecto.
Una vez alcanzado el propósito, la vida del prospecto sufre un cambio radical, su realidad socio económica es completamente diferente. Automáticamente se convierte en figura pública. Si está muy cotizado y consigue un buen bono por la firma, es casi
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seguro que su status cambiará, dejará de ser un discreto muchacho desapercibido, al que solo le gustaba estar perdiendo su tiempo en un campo de béisbol, y ahora será una figura pública, con el que todos quieren compartir. Los nuevos amigos no se harán esperar, le lloverán los consejos de personas que jamás había visto y será el blanco de algunas chicas del barrio, con las que ni siquiera podía soñar; ni hablar de la cantidad de tíos, primos, vecinos y amigos que se acercarán buscando lo suyo, pues este muchacho se habrá convertido en una empresa en la que todos, sin haber invertido nada tratarán de obtener beneficios.
Ahora, tendrá el sobrenombre de fulanito “el firmado”, y deberá empezar a cuidarse de las personas que le rodean y hasta deberá cuidarse de si mismo, pues su nuevo poder adquisitivo le facilitará comprarse el vehículo con el que había soñado toda su vida. Le será mas fácil acercarse a las discotecas y a las chicas que frecuentan esos medios de diversión, y una que otra chica estará planeando tener un hijo que nacerá con su futuro económico asegurado y esta no querrá perderse la oportunidad de ser la esposa de un pelotero profesional.
Cuando el joven en cuestión provenga de una familia íntegra y formada, esto lo mantendrá fuera del alcance de los buitres y trepadores, por el contrario, la familia se encargará de cuidar la dieta, los ejercicios, los amigos y las inversiones del novato.
Una firma puede ir desde $15 Mil Dólares hasta mas de $1.2 Millones de Dólares que es la cantidad que recibió Juan Urbina, el hijo de Ugueth Urbina.
Un pelotero firmado a los 16 años puede pasar 11 años o hasta mas en Ligas Menores para llegar a MLB, todo depende de su talento, muchos no llegan a pasar por ciertas categorías como es el caso de Miguel Cabrera, de Doble A paso a Grandes Ligas.
La manutención o viáticos de los peloteros de ligas menores cuando están en la carretera es de $25 dólares diarios.
En las llamadas summer leagues de Venezuela y República Dominicana, el sueldo mínimo es de $300 dólares al mes.
En Clase A, el salario mínimo es de $1.150 dólares al mes.
En Doble A, el salario mínimo es de $1.550 dólares al mes.
En Triple A, el salario mínimo es de $2.150 dólares al mes.
Al incorporarlo al roster de 40 el jugador debe firmar el contrato estándar de ligas mayores sin tener tiempo de servicio en las mayores.
Cada jugador tirará dos pelotas a 3B y dos a “home”. El técnico responsable del “tryout” podrá pedir a ciertos jugadores que realicen tiros adicionales. Cada jugador terminará sus cuatro tiros antes de pasar al siguiente jugador
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Los try-out son eventos organizados en torno a un deporte concreto y dirigidos a estudiantes españoles de Bachiller o incluso de los primeros años de enseñanza universitaria que están interesados en continuar con sus estudios de formación universitaria en Estados Unidos.
¿Qué es un try-out y para qué sirve?
Los try-out son eventos deportivos que ayudan a los jugadores a saber qué posibilidades tienen de conseguir una beca universitaria en Estados Unidos. Te explicamos cómo.
Esta semana os vamos a explicar qué es un try-out y para qué sirve. Try-out, traducido textualmente desde el inglés, significa “probar”. Pero, ¿qué evalúa? Evalúa las posibilidades que tenemos de vivir una nueva experiencia educativa y deportiva en Estados Unidos.
Los try-out son eventos organizados en torno a un deporte concreto y dirigidos a estudiantes hispanos de Bachiller o incluso de los primeros años de enseñanza universitaria que están interesados en continuar con sus estudios de formación universitaria en Estados Unidos. Los eventos están supervisados por profesionales y expertos del deporte concreto que valorarán las posibilidades que tienen los propios estudiantes/deportistas de conseguir una beca universitaria en Estados Unidos. Habitualmente, se trata de profesionales muy vinculados con las universidades americanas, que conocen perfectamente el funcionamiento y el nivel de su deporte al otro lado del charco.
Con sus conocimientos técnicos, los expertos evaluarán el nivel deportivo exhibido por los propios jugadores durante el desarrollo del evento y valorarán qué porcentaje de la beca podrían obtener (completa, parcial…) y a qué rango de universidades (NCAA División 1, División 2, NAIA, JCOO…) podría aspirar cada joven.
Se trata de partidos de fútbol o de baloncesto; campeonatos de golf, de tenis… en los que los jugadores hispanos demuestran sus capacidades ante los expertos, que les podrán aconsejar y guiar según el nivel exhibido.
Además, los try-out cuentan con la presencia habitual y el asesoramiento por parte de una empresa de “recruiting”, que ayudarán a los interesados en dar sus primeros pasos y que les informarán de todo el proceso necesario para conseguir una beca universitaria a través del deporte en Estados Unidos.
Cuando jóvenes prospectos se presentan a un tryouts programado con scouts de los equipos de Grandes Ligas, con la finalidad de valorar la capacidad de cada uno para
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jugar al béisbol, deben tener pleno conocimiento de los aspectos que estos buscadores de talento someterán a evaluación para considerar firmarlos.
Parámetros en cuanto a destreza con el bate, habilidad para pitchear, capacidad de fildeo, velocidad al correr y potencia del brazo, son imprescindibles y orientativos.
Existen otros detalles físicos que son tomados en cuenta durante la evaluación, como la estatura del jugador, el peso, los niveles de grasa corporal, su condición aeróbica, agilidad, flexibilidad y los resultados de las pruebas de fuerza máxima al cumplir ejercicios específicos. Sin embargo, algunas de estas características no son tan rígidas como parecen, porque de serlo equipos de Grandes Ligas jamás hubieran firmado, por ejemplo, a los venezolanos José Altuve y Alexi Amarista, ambos con 1.65 m de estatura.
las características y cualidades que buscan los scouts de Grandes Ligas, en los jóvenes peloteros que desean firmar para las diferentes organizaciones de Estados Unidos. Ya las cité en un principio y profundizaré en ellas a continuación, pero antes hay detalles que me gustaría resaltar como consejo para todos esos muchachos que sueñan con emular las hazañas de sus ídolos: necesitan disposición, temperamento, humildad, deseos de aprender y madurez. Que no te vean apocado, tímido y tampoco, distraído. En un tryout tienes que ser activo, despierto, comunicativo y colaborador hasta para recoger las pelotas. Destreza para batear Excelentes bateadores a nivel amateur impactan por su capacidad ofensiva, pero luego se desdibujan en el béisbol profesional al tener que enfrentar a pitchers con mayor y mejor repertorio de lanzamientos. Tal vez por eso, los buscadores de talento tratan de identificar las verdaderas habilidades de los jóvenes prospectos, es decir, van más allá de las estadísticas de bateo que muestren estos chicos en sus ligas aficionadas. Un gran bateador de rectas fracasará en Grandes Ligas si es en extremo vulnerable a otros envíos como la curva, el cambio, la slider, la bola de nudillos, etc. De tal manera, que los scouts evalúan la capacidad de hacer contacto con la pelota, de batear lanzamientos tanto rápidos, quebrados o engañosos, el conocimiento de los pitchers y de la zona de strike, además de un aspecto que calibran con recelo para determinar el poder jonronero de un jugador: la capacidad de mover el bate rápidamente, conocido en inglés como batspeed.
El batspeed es uno de los aspectos que puede ser medido por un scout desde el mismo momento en que el bateador ejecuta el swing y golpea la bola. Con un bate de madera, la velocidad que alcanzan los bateadores de mayor fuerza en Grandes Ligas está entre 84 y 85 millas por hora, incluso los de más poder y contacto superan ese
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promedio, como por ejemplo el venezolano Miguel Cabrera y el dominicano Albert Pujols. Los que rozan estos parámetros, son capaces de conectar batazos de 400 o más pies de elevación. Ahora bien, el batspeed de un joven entre 15 y 18 años debe estar entre 81 Mph y 92 Mph.
Habilidades para pitchear Un brazo potente para el béisbol no se logra en un gimnasio. Tal vez se puede fortalecer con una rutina de ejercicios, pero hasta ahí. Eso lo saben muy bien los scouts del béisbol, quienes procuran encontrar muchachos que tengan las condiciones naturales de un buen pitcher. La velocidad al lanzar la pelota es básica, y la miden de dos formas: con pistolas de radar de rápida y baja velocidad de disparo, en inglés fast gun y slow gun, respectivamente.
La primera de ellas (fast gun) medirá la velocidad de la recta del lanzador después de haber viajado 3.5 metros hacia el home, mientras que la segunda (slow gun) calculará la velocidad del envío tras un desplazamiento de 12 a 15 metros también hacia la goma. Hay que destacar que en promedio la velocidad de una bola rápida pierde 8 millas por hora desde el momento que la suelta el pitcher y llega a la mascota del receptor.
En cuanto a lanzamientos, los scouts identifican a un prospecto de Grandes Ligas entre 16 y 17 años de edad, si desarrollan una velocidad de 85 millas por hora como mínimo; una curva con ruptura cercana a los 12-6, tomando como referencia las manecillas del reloj; un cambio de velocidad entre 15 Mph y 20 Mph menos que la recta; la silder con un rompimiento de 6 a 16 centímetros antes de llegar al home, además del control (70% de sus envíos en zona de strike), y la mecánica al hacer el windup. En el aspecto físico, un chico de brazos largos y manos grandes puede desarrollarse mejor.
Capacidad para fildear
La capacidad de fildeo de un jugador puede estar determinada por sus condiciones naturales, pero con esfuerzo y trabajo diario un infielder o jugador que se desempeñe en el outfielder a la defensiva, puede alcanzar los promedios exigidos. Antes de firmar a un joven pelotero, el buscador de talento analiza su velocidad de movimiento, es decir, el desplazamiento a los lados, adelante y hacia atrás, el rango o la cantidad que cubre, su facilidad para llegar y asegurar la bola en el guante, así como también la fuerza de su brazo.
Al cátcher o receptor se evalúa el poder del brazo y se calibra el control de sus envíos hacia las almohadillas, así como también la velocidad de movimiento al lanzar a la segunda base (entre 1.7 y 2.3 segundos). Los defensores del campocorto, la tercera base y el jardín derecho también tendrán que mostrar la potencia de su brazo, incluso
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al rightfielder le tomarán en cuenta el control y la fuerza con la cual pica la pelota en el terreno de juego, tras ser lanzada desde su posición. El jardinero central necesita cubrir buen terreno y capacidad para correr las 60 yardas (54.8 metros) en menos de 6.6 segundos. Y todos, absolutamente todos, requieren instinto para anticiparse a las jugadas.
Velocidad al correr
En anteriores ítems has tenido la oportunidad de constatar la importancia de poseer rapidez en el juego de béisbol. Los cazatalentos utilizan tres formas para medir la velocidad al correr de un pelotero: el test de las 60 yardas (180 pies o 54.8 metros), y el tiempo que emplean para cubrir la distancia entre el home y la primera base los bateadores derechos y zurdos. Para el primero de estos puntos, el de las yardas, se basan en un cronometraje entre 6.6 y 7.4 segundos, de acuerdo a la posición defensiva y las características del jugador. Para el segundo y tercero, cuentan con la siguiente valoración cualitativa y cuantitativa:
Bateador derecho
Por encima del promedio: 4.2 segundos. En el promedio: 4.3 segundos. Por debajo del promedio: 4.4 segundos. Muy por debajo del average: 4.5 segundos.
Bateador zurdo
Por encima del promedio: 4.1 segundos. En el promedio: 4.2 segundos. Por debajo del promedio: 4.3 segundos. Muy por debajo del average: 4.4 segundos.
Potencia del brazo
Los exploradores de los clubes de Grandes Ligas evalúan la velocidad al lanzar la pelota de los jugadores de posición durante las prácticas de bateo. Ellos no sólo miden este aspecto, también la eficiencia y rapidez para ejecutar ese lanzamiento. Después de conocer los aspectos relacionados con la medición de los envíos en recta de los pitchers, aquí tienes las exigencias para el resto de los jóvenes peloteros en el campo: Cátchers: 82-85 Mph, con estatura entre 1.80 metros (5'11") y 1.85 m (6'1").
Infielders: 76-80 Mph, con estatura entre 1.80 metros (5'11") y 1.85 m (6'1").
Outfielders: 79-84 Mph con estatura entre 1.80 metros (5'11") y 1.85 m (6'1").
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En el béisbol es una minoría el que llega a Grandes Ligas y aún más reducido el grupo de los privilegiados que triunfan. Por tal razón, si eres un jovencito que aspira jugar a nivel profesional y reúnes la mayoría de estas cualidades, probablemente encuentres tu futuro en este deporte que tanto apasiona, pero si resulta lo contrario recuerda que siempre habrá un libro, una carrera técnica o universitaria que hará de ti un hombre exitoso. Siempre con dedicación, hay mil maneras para ganar el campeonato de la vida.
1) ¿Cuáles eran las disposiciones sobre la firma de peloteros internacionales antes del Convenio Laboral vigente?
La única limitante para la contratación de peloteros internacionales antes del Convenio Laboral (2012-2016) era el punto 3 (b) de las Reglas del Béisbol sobre la elegibilidad para firmar contratos de ligas menores o mayores. El punto 3(b) solo establece que, para ser elegible, el jugador internacional debe tener 17 años al momento de la firma, o 16 años si cumple los 17 antes de finalizar la primera temporada para la cual ha sido contratado. Eso era todo.
2) ¿Qué cambios incluyó el Convenio Laboral vigente sobre la firma de peloteros internacionales?
Son muchos, pero el primer cambio a resaltar es haber incluido este proceso en el Convenio Laboral (Anexo 46) ya que antes solo existía el punto 3(b) de las Reglas del Béisbol como lo mencionamos anteriormente. Las Reglas del Béisbol no son negociadas con la MLBPA como si ocurre con el Convenio Laboral.
La intención del Convenio Laboral 2012-2016 era establece el draft o sorteo internacional y de allí que muchos de los términos que ahora manejamos tienen más sentido si existiera ese tipo de mecanismo. Otro de los cambios incluidos en el Convenio Laboral fue asignar un presupuesto a cada equipo para la firma de peloteros internacionales. Antes no había ningún tipo de límites o restricciones económicas en este sentido.
La manera como se calcula el presupuesto por equipo es complicada y solo tiene cierta lógica de existir un draft. Se comienza creando 4 “slots” o puestos y se le asigna un monto a cada uno para luego sumarlos todos. La suma es el presupuesto a gastar en el periodo respectivo. Realmente los “slots” no sirven para mucho sin un draft o sorteo. Los presupuestos finales asignados por equipo en 2014-2015, calculado con base al récord de la temporada anterior para así darle beneficios adicionales a aquellos en mayor necesidad de adquirir talento.
1. Astros: $5,015,400
2. Marlins: $4,622,400
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3. Medias Blancas: $4,273,200
4. Cachorros: $3,962,700 5. Mellizos: $3,686,600 6. Marineros: $3,440,700 7. Filis: $3,221,800 8. Rockies: $3,026,700 9. Azulejos: $2,852,900 10. Mets: $2,697,800 11. Cerveceros: $2,611,800 12. Padres: $2,531,200 13. Gigantes: $2,455,300 14. Angelinos: $2,383,700 15. Diamondbacks: $2,316,600 16. Orioles: $2,253,100 17. Yankees: $2,193,100 18. Reales: $2,136,800 19. Nacionales: $2,083,600 20. Rojos: $2,033,400 21. Vigilantes: $2,015,500 22. Rays: $1,998,100 23. Indios: $1,980,700 24. Dodgers: $1,963,800 25. Tigres: $1,946,900 26. Piratas: $1,930,400 27. Atléticos: $1,913,900 28. Bravos: $1,897,900 29. Medias Rojas: $1,881,700 30. Cardenales: $1,866,300
El presupuesto total para la firma de jugadores internacionales en el 2014-2015 supera los 79 millones de dólares, un millón mas que en el 2013-2014 pero 8 millones menos que en el 2012-2013; es un presupuesto general que no tiene límites en como ser usado. Tampoco existe una obligación de gastar ese dinero si el equipo así lo desea. Por último, toda firma por menos de 10 mil dólares no cuenta a la hora de descontar el presupuesto. A. Si el equipo se pasa hasta un 5% del presupuesto asignado deberá pagar 100% de impuestos sobre todo el excedente.
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B. Si el equipo se pasa entre un 5% y un 10% del presupuesto asignado deberá pagar 100% de impuestos sobre todo el excedente y perderá el derecho de proporcionar a cualquier jugador en el siguiente periodo de firma un bono que pase de $500,000.
C. Si el equipo se pasa entre un 10% y un 15% del presupuesto asignado deberá pagar 100% de impuestos sobre todo el excedente y perderá el derecho de proporcionar a cualquier jugador en el siguiente periodo de firma un bono que pase de $300,000.
D. Si el equipo se pasa más de un 15% del presupuesto asignado deberá pagar 100% de impuestos sobre todo el excedente y perderá el derecho de proporcionar a cualquier jugador en los siguientes dos periodos de firma con un bono que pase de $300,000.
Solo se puede negociar el presupuesto del periodo en cuestión. Es decir, para 2014-2015 solo se puede negociar el dinero presupuestado por equipo para ese periodo de tiempo y no para periodos futuros como 2015-2016.
B. En cualquier periodo de firma, un Club no podrá adquirir más del 50% de su presupuesto original. Es decir, un equipo con presupuesto de 4 millones para 2014-2015 solo puede adquirir 2 millones de dólares adicionales en cambios.
C. Si el equipo ya agotó su presupuesto no puede adquirir más dinero en cambios. Aquí entran en juego los llamados “slots” al ser la forma como se dan estas transacciones. Ya mencionamos que cada equipo tiene 4 slots y cada slot tiene una asignación de dinero. Lo que se negocian son los slots con su asignación completa, no se puede partir el slot; controlar costos y distribuir talento para ayudar a los equipos con peores récords. El sistema para la firma de peloteros internacionales cumple con esos objetivos al limitar los bonos de firma y asignarles más dinero a equipos con mayores necesidades de talento. Eso lo vengo diciendo hace tiempo.
Antes, los peloteros cubanos entraban en el mismo grupo que el resto de los peloteros latinoamericanos, todos eran considerados agentes libres, siempre que al escapar del régimen solicitaran residencia en países no afectados por el Draft de la Regla 4 o Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico.
El nuevo sistema excluye a los peloteros cubanos de todas las restricciones económicas para las firmas del talento internacional siempre que cumplan con ciertos requisitos. Esto implica que los presupuestos asignados descritos anteriormente no cubren la firma de peloteros cubanos de estar exentos. En todos los períodos de firma siguientes al período de firma de 2013-2014, los jugadores cubanos solamente quedarán exentos si
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tienen 23 años de edad y han jugado como profesionales en una liga profesional cubana por un mínimo de cinco temporadas.
En el Convenio Laboral se incluyó un incentivo económico adicional en caso que se firmen menos de 600 jugadores latinoamericanos por ciclo. Con eso se busca mantener, más o menos, el número de peloteros que usualmente se contratan por año. El problema es que la gran mayoría de esos prospectos deben firmar por 10 mil dólares o menos ya que los presupuestos no dan. Mediante un Memorándum, fechado el 15 de junio del 2020, la oficina del Comisionado de la MLB ha girado a los equipos de las Grandes Ligas dicha comunicación formal, en donde hace referencia al sistema de firmas. Esto con el objetivo de hacer ajustes en la operación de los períodos de firmas a nivel internacional de los años comprendidos 2020 y 2021.
La oficina del Comisionado de las grandes Ligas MLB, estimula a los equipos. Si están interesados en un talento y no está registrado en el proceso o tiempo de firma, invita a hacerlo y asegurarse de que el jugador esté debidamente registrado de manera remota y adecuada. Para la población de beisbolistas amateurs aspirantes a la carrera profesional y peloteros que han sido dejado libres, el tema de la edad es motivo de profunda preocupación y en muchos casos de frustración.
Los reglamentos de los campeonatos de la summer league de Venezuela y República Dominicana, que es donde concentran la gran mayoría de peloteros de las distintas nacionalidades latinoamericanas y firmados por las organizaciones norteamericanas, establecen la elegibilidad en edades entre 16 y 22 años, a condición de que solo pueden jugar hasta tres años de servicio profesional, plazo en el cual deben desarrollar niveles suficientes y hacer el grado para optar por una visa de trabajo en Estados Unidos.
Un pelotero con 20 años tendrá serias dificultades para lograr la firma de un contrato ya que es un riesgo, para las organizaciones, apostar que en dos años pueda hacer el alto nivel que no pudo lograr en los últimos 5 años desde los 15 a los 20. Por otra parte, ya a los 20 debería tener el nivel de clase A y no el de rookie. Su chance girará alrededor de la posibilidad que demuestre condiciones excepcionales en sus herramientas y que estén listas para jugar en Estados Unidos.
Pero la nota importante es que sí se puede alcanzar un alto nivel técnico y de juego, siempre que el programa de entrenamientos esté bien estructurado sobre la base de una evaluación seria y profesionalmente objetiva del talento, virtudes y debilidades presentes que permita hacer, puntualmente, las correcciones necesarias en corto tiempo y que la nutrición sea bastante buena.
Hay que considerar que las limitaciones de edad de los reglamentos no deberían ser obstáculo definitivo ante una profunda meta de realización personal que esté motivada
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en la convicción de poseer las condiciones y herramientas para insertarse en el sistema de la Major League Baseball y poder lograr un importante nivel de juego.
Una cosa son las limitaciones de reglamentos y otra cosa es la meta que una persona se trace.
Un pelotero que aspire seriamente hacer una carrera profesional en este deporte está en la obligación de conocer las exigencias y marcas que atañen a su posición de juego. Quien posea este conocimiento, indudablemente estará en mejores condiciones para preparar y seguir un programa de trabajo con instrucción y entrenamientos de gimnasio y campo que lo conduzca a cubrir las condiciones técnicas, físicas, estructurales y mentales requeridas por las organizaciones profesionales.
Son no pocos los casos de peloteros grandes ligas que fueron dejados libres y luego regresaron con mejores condiciones y experiencia desde juegos de ligas independientes que los llevaron al éxito hacia las Grandes Ligas, aún a edades de hasta 25 años.
Oswaldo “Ozzie” Guillén para el año 1980 en el Campeonato Nacional de Béisbol Doble AA fue declarado jugados mas destacado; para el año siguiente 1981 jugando para los White Sox de Chicago fue nombrado Novato del año y récord defensivo en su equipo, en 1985, participó en el Juego de Estrellas de las Grandes Ligas de Béisbol en 1988, 1990 y 1991, ganando el guante de oro 1990 y convirtiéndose en el segundo venezolano que lo gana para la posición de short stop es decir campocorto; en la liga americana. Una vez retirado de su carrera deportiva como jugador de béisbol profesional se formó como técnico ganar la serie mundial con los Florida Marlins como entrenador de primera base, Guillén fue nombrado mánager de los Chicago White Sox para la temporada 2004, recibiendo una fuerte ovación en su primer juego como mánager, el 13 de abril de 2004. Con Guillén dirigiendo, su equipo terminó con 83 ganados y 79 perdidos.
El 30 de mayo de 2005, los White Sox extendieron el contrato de Guillén en el momento en que el equipo tiene su mejor registro histórico con 33 ganados y 17 perdidos. El equipo de Chicago ejerció su opción de contrato para 2006 y firmó nuevas opciones hasta la temporada de 2009. Bajo su dirección los Medias Blancas ganaron en 2005 la Serie de Campeonato de la Liga Americana por primera vez en 46 años, convirtiéndose en el primer mánager no estadounidense en dirigir un equipo en la Serie Mundial y ganarla. Igualmente, fue el mánager de la Liga Americana en el Juego de Estrellas de las Grandes Ligas de Béisbol de 2006, el cual ganó 3-2.
La vida de este pelotero criollo conduce que aun después de una carrera pueden desarrollarse como entrenadores; formadores de talentos así la actividad beisbolera es toda una carrera profesional de diversas capacidades y múltiples puestos de trabajos. La
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actividad deportiva del béisbol profesional es una de las pocas de este mundo con funciones lucrativas en el retiro desde scout, coach, entrenador, representante de jugadores, hasta sindicalista, el atleta escoge como desarrolla Oswaldo Guillen la de estratega; el sindicato de peloteros de la MLB tiene un plan de pensión o jubilación responsable y equitativo, contraria ala falta de seguridad social que impera en todo el hemisferio. Trabajar en el Béisbol es divertido, rentable, entretenido deporte de masas tiene mas futuro que el fútbol o cualquier otro deporte.
La Federación Venezolana de Béisbol reglamenta la representación legal de padres a objeto de los torneos adjunto extracto ya que es prohibido reproducir su contenido
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sin su autorización previa:
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Federación Venezolana de Béisbol (2019) Reglamento de Competencias consultado en fecha 2 de octubre 2021 Disponible en: https://fevebeisbol.org/PDF/2019/Reglas_Reglamentos/2019FEVEBEISBOL
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Oswaldo “Paio” Ozzie Guillen en diferentes facetas, pero un triunfador como jugador profesional de béisbol. He mencionado diversos atletas en esta publicación de béisbol el deporte nacional; donde deben orientarse que eran niños con prodigiosa aptitud para esta especialidad ; sin tener guías, algunos incluso padre que lo tutelara; otros menospreciados; lograron explotar un talento mediante la perseverancia, no quise hablar de aquellos que habiendo firmado o logrado bonos millonarios no lograron establecerse ni jugar en ligas mayores; o los cruentamente impedidos por una lesión grave que los retiro mientras lo intentaban; sino que trato de ilustrar como se contratan los prospectos; como sucede y cual es su futuro contra toda adversidad; detallo que la legislación venezolana no es lo usual sino la programación jurídica supranacional de una organización la MLB; el poder plenipotenciario de la FVB sobre un deporte que no desarrolla que es su función ha sido superada por los entes y emprendedores personas jurídicas constituidas mayormente por peloteros que jugaron al béisbol de forma profesional y aficionado, conocen el negocio y saben que es una forma de movilidad social; conocen sus extrañas, limitaciones y adversidades. Quienes no lo conocen se rodean de quienes lo fomenten. Madres que llevaron a sus hijos al béisbol más que ir a la peluquería obtuvieron sus frutos, hoy los mejores estilitas cuidan su imagen, cuando tenga un niño y adolescente con talento para esta disciplina deportiva dedíquese a apoyarlo no lo deje al azar ni a terceros. No es solo que le capten a su hijo, sino que lo evolucionen hacia el logro de ser pelotero profesional ligas hay en Italia, España, Japón; Colombia, Korea, China Tapei; EEUU es una forma de vida incluso si logar colocar su imagen puede ir más allá de la actividad física. Destaco a estos peloteros exitosos venezolanos, precisando con estos hubo una diferencia no contaron con la infraestructura con lo cual su hijo podría utilizar incluso la fisiología del deporte aplicada. Hacer un contrato de un niño y adolescente para el béisbol profesional no es letra sino su vinculación con las divisas organizaciones de Major League Béisbol respaldada, cuidar su entorno, logística, nutrición y bienestar familiar, firmado el
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talentoso joven inicia apenas grandes retos eso va a diferenciar el niño del adulto que pueda ser, que debe ser, y el profesional pelotero que deba llegar.
C O N C L U S I O N E S
Hemos observado las prohibiciones del trabajo infantil hasta las regulaciones para menores de trece (13) años de edad; en la necesidad de contratar talentos y prodigios en deportes que hoy gozan del colectivo; tenemos que el continente europeo a su antigüedad es propenso a una mejor legislación para tutelar el interés superior del niño y del adolescente; comités interdisciplinario de grandes clubes deportivos en béisbol; fútbol aumentan cada año la búsqueda de talento humano por el mundo; muchas actividades de las proles apuestan por la movilidad social; el estudio y preparación académica ha pasado a un segundo plano por el empleo precario y la tercerización laboral que azota a nuestras sociedades, empresarios que les encanta producir sin compartir la plusvalía; ni pagar prestaciones sociales el fuera de curso del empleo; no hay convenciones colectivas; y hasta el sagrado oficio de educador es infravalorado; subpagado. La apuesta por los menesterosos es tener un hijo prodigio en cualquier arte; oficio, deporte para salir de la pobreza. ¡Hijo no vas a sacar a tus padres de la pobreza! Debes ser un crack; un jonronero, un excelente cantante compositor o ahora un influencer de redes sociales. Seguro vas a tener suerte; ¡La suerte si existe! ¡Solo que es selectiva! ¡Le atrae el trabajo, el estudio, el esfuerzo, la humildad, la constancia......no se va con cualquiera!! Dice Bruno D’Adezzio. Venezuela no se escapa, peor por nuestra situación ideológica el talento se lo llevan de gratis: el trabajo en línea es un caso objeto de otra materia; clubes profesionales que abordan escuelas de futbol base, academias de béisbol sin nutrición ni personal capacitado; músicos que les roban su propiedad intelectual. Se puede contratar con niños y adolescentes respetando la legislación del país de origen adecuando con la de la nación donde vaya a desarrollar su carrera incluso cuando llegue ala edad adulta, firmando el acuerdo con su representante legal sus padres e incluso acudir a órganos jurisdiccionales que los tutele en su convenio. Legislaciones impone la obligación de usar el derecho en protección del interés superior del niño y del adolescente; sin tomar en consideración económica del club deportivo empleador o contratante y las posibilidades, que, en un momento dado, le permitan o no aceptar las demandas que le hacen por parte del niño desarrollado en profesional en la edad adulta habiendo sido contratado siendo un adolescente.
Resulta que los clubes deportivos en materia del régimen especial del trabajo para niños y adolescentes tiene para si una doble obligación: probar efectivamente si tiene o no la
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capacidad económica para admitir las peticiones que se le formulan o los límites dentro de los cuales podrá aceptarlas y celebrar el contrato mirando a proyectar un talento que es prodigioso, pero necesita evolucionar hasta la edad de adulto, es decir su aptitud de aceptar determinadas condiciones.
Esto trae como consecuencia inmediata, que el intermediario llámese Agente FIFA, Scout de Grandes ligas o Country manager; debe tener la autoridad para negociar en sus nombres el mejor acuerdo que resulta en un proyecto de vida incluso para toda la familia del talentosos niño y adolescente; competencia para registrar el contrato hasta derechos de imagen; pagar los bonos; tenga un alto poder de conciliación para el club dar fiel cumplimiento; llevarse un niño y adolescente para disminuir sus capacidades o lesionarles no es permitido.
Es importante el club que lo contrata, pero el Agente intermediario debe tener amplios poderes de negociación y contactos; buenas relaciones en el medio que lo consagre en buscar atención a su representado para propiciar su carrera profesional nunca quede sin contratación. No es lo mismo tener un agente FIFA que nadie conozca que tener uno como Jorge Paulo Agostinho Mendes (Lisboa, 7 de enero de 1966), conocido como Jorge Mendes, es representante portugués de futbolistas que preside la compañía de representación Gestifute. Está considerado uno de los más influyente del mundo y entre sus clientes se encuentran Cristiano Ronaldo, Radamel Falcao García, James Rodríguez, Keylor Navas y el entrenador José Mourinho entre otros jugadores de clase mundial. Además de Gestifute, es asesor del fondo de inversión deportivo Quality Sports Investment y colabora con la agencia norteamericana Creative Artists Agency. No es lo mismo ser contratado por los Caimanes de Barranquilla en el béisbol colombiano que por las grandes divisas de la MLB. No es igual ser contratado en segunda división en Venezuela que en tercera división en Europa ni se le parece; veamos el asunto Cristiano Ronaldo dos Santos Aveiro, más conocido como Cristiano Ronaldo o CR7, es un futbolista portugués que juega como delantero en el Manchester United Football Club de la Premier League de Inglaterra y en la selección de Portugal, de la cual es su capitán y máximo goleador histórico. Este niño venido de Funchal de un hogar disfuncional con un padre alcohólico incluso en sus años juveniles pedía le regalaran una hamburguesa en una conocida tienda de comida rápida; hoy es el mejor atleta de mayor condición física que ha nacido para jugar fútbol; no usa tatuajes y se ha dedicado como el prócer Luís Vaz de Camões o Camoens gran poeta portugués hacer del fútbol un arte en su carrera como modo de vida. Portugal es una de las pocas naciones del Mundo cuya fecha patria no es una guerra o conflicto celebración; los navegantes portugueses nunca fueron
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piratas; con esos antecedentes antropológicos sus atletas se rodean de los mejores asegurando su futuro con excelentes contratos.
Cristiano Ronaldo dos Santos Aveiro nació en São Pedro, Funchal, en la isla portuguesa de Madeira, y creció en el área de Santo António, uno de los barrios más pobres de Portugal. Es el cuarto y más joven hijo del matrimonio entre María Dolores dos Santos Viveiros (n. 1953), una cocinera, y José Dinis Aveiro (1954-2005), un jardinero municipal y utilero.50 Su bisabuela paterna, Isabel da Piedade, era de la isla de São Vicente, Cabo Verde. Tiene un hermano mayor, Hugo (n. 1975) y dos hermanas mayores, Elma (n. 1973) y Liliana Cátia “Katia” (n. 1977), quien es una cantante. Su madre reveló que cuando estaba embarazada de él quería abortarlo, debido a la adicción al alcohol que tenía su padre, la mala situación económica de la familia y porque ya tenía demasiados hijos. Sin embargo, su médico se negó a realizar el procedimiento. Cristiano se crio en una familia católica y en un hogar de malas condiciones, durmiendo en la misma habitación junto a todos sus hermanos. Su gran desarrollo futbolístico le acabó llevando a jugar sus primeros minutos como profesional cuando contaba con 17 años de edad, en el partido de clasificación para la Liga de Campeones de la UEFA del 14 de agosto de 2002 frente al Inter de Milán.62 Su debut en Primera División se produjo el 30 de septiembre frente al Sporting Clube de Braga en la que su equipo cayó derrotado por 4-2.63 Sin embargo, en su segundo partido de Liga jugado el 7 de octubre ante el Moreirense, Cristiano anotó dos goles en el 3-0 final, que causó entre afición y prensa una gran impresión, pasando a formar parte del grupo de habituales del primer equipo del Sporting. Con su gol, se convirtió en el goleador más joven de la historia de Sporting, con 17 años y 8 meses. También se convirtió en el primer jugador en jugar en una temporada en los juveniles del Sporting, en el equipo filial y en el primer equipo. Fue observado por primera vez por Gérard Houllier, el gerente del Liverpool, pero se negó a ficharlo por considerarlo demasiado joven y porque aún tenía que desarrollar más sus habilidades. Sin embargo, en el verano de 2003, el Sporting y el Manchester United disputaron un encuentro amistoso con motivo de la inauguración del Estadio José Alvalade para la Eurocopa 2004. En ese partido, el joven extremo cuajó una magnífica actuación que asombraría tanto a los propios jugadores rivales como a su entrenador Alex Ferguson, que consiguió el traspaso del portugués al club inglés poco después en ese mismo verano. El niño prodigio para el fútbol que marcho solo al continente ha roto todos los records no se quedo en un contrato ni en sus limitaciones, pero también ha tenido un mejor agente o intermediario. Es el mejor atleta que jamás jugara fútbol en el mundo su índice de masa corporal es impresionante; su preparación física raya lo imposible; y no acepto ser el que aplaudía mientras otros recibían los
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la
es muy
en la
niños y
Su madre es uno de los perfiles de redes sociales mas seguida y con millones es comerciante emprendedora; el padre lamentablemente falleció victima del alcoholismo. Esa contratación del futuro profesional en cualquier actividad deportiva la cual firma el padre o representante legal debe ceñirse siempre; a las normas o principios de buena fe
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premios; Cristiano Ronaldo no será el mejor del Mundo, pero es uno de los mejores de la historia de la actividad deportiva su nombre es una marca.
Cristiano Ronaldo dos Santos Aveiro transformó sus necesidades en éxitos ahora se ríe del hambre haciendo records;
familia
importante
firma del contrato para
adolescentes.
respetándole en toda su significación y además prevé medios adecuados para solucionar potenciales casos de conflictos. En esa forma, se contribuye mejor a ampliar y consolidar el desarrollo del atleta niño y adolescente. Por medio de esa contratación, se circunscribe el efecto de la intangibilidad solamente al contrato, cuyo contenido, por ese hecho, debe quedar inalterable mientras dure la vigencia. La intangibilidad desde este punto de vista; se nos presenta como el efecto natural que produce el hecho de la celebración de un contrato profesional; legitimadas las partes no cabría el intento de modificar la materia de dicho objeto por ninguna de las partes; siendo así constituiría una violación al contrato. Los niños y adolescentes por principio de prohibición del trabajo y explotación infantil no pueden ser contratados; hasta los 16 años; en naciones extranjeras se acumulan restricciones obligando el trabajo de sus padres quienes deben habitar con el niño y adolescente; no puedes enviarlo con un familiar ni tutor; los Clubes deportivos de diversas disciplinas no contratan niños y adolescentes; salvo excepciones, migrantes o refugiados cuando el talento es extraordinario y requerido por la industria del entretenimiento debe mediar autorización judicial o jurisdiccional en Venezuela tanto del Consejo de Protección y Tribunales Especiales que vela por el interés superior del niño y del adolescente; como por sus ganancias a través de una curatela; recomiendo un fideicomiso hasta cumplir mayoría de edad. Aprovechar cualquier oportunidad que un buscador de talentos ofrezca pero con organizaciones consolidadas y garantizadas en situaciones de fraude alguno piden grandes cantidades de divisas para llevar el niño y adolescente con miras al profesional; ningún club deportivo del mundo hace eso; ellos pagan por el talento no cobran por obtenerlo; de ser así planteado corra se trata de un fraude para enriquecerse a costas de tus anhelos y sueños; un profesional abogado conocedor del área deportiva es bueno tener como auxiliar de cualquier negociación que le ofrezcan. “Suerte te de dios que el saber no vale nada”; esta frase atribuida a Seneca filósofo y abogado romano juega en algunos casos; una vez en Caracas firmaron a dos peloteros alguien que conocía al scout recomendó contratar a un tercero quien presentaba buenas cualidades pero su estatura era muy bajo; aceptado fue a una liga instruccional de béisbol, pues fue el único en llegar a Grandes Ligas de aquellos tres (03); y es candidato a ingresar al Salón de la Fama del Béisbol Estadounidense es decir Major League Baseball; hay que poder abrir los ojos, hay que tener dominio de las emociones, ver más allá que los otros, hay que estar alerta, quiere atrapar a la Diosa Fortuna no debe perseguirla porque es más rápida que Mercurio el de los Pies Alados, a Fortuna hay que acecharla esperarla ante que llegue a buscar los frutos que recauda en el huerto y una vez
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allí echarle la red. En la mitología griega, indicaban que, si uno atrapaba a la diosa Fortuna en ese camino, los dioses se asustaban tanto, temerosos de perder el néctar y la ambrosía alimento que los hacia inmortales e invencibles, que para que aquel mortal que atrapaba a Fortuna le concedían el deseo que se quisiera. Atrapar a la diosa Fortuna significaba tener lo que el hombre quería. Pero aprisionar a la diosa rauda no era fácil; en principio porque la diosa Fortuna era muy veloz. Segundo porque tenía un capricho muy extraño: odiaba que su pie pisara su huella. Por eso, jamás pasaba dos veces por el mismo lugar. Su padre era el quien gobernaba del Olimpo, Zeus, cuya promiscuidad era digna de record Guinness procreaba con múltiples féminas, y de unos de esos encuentros esporádicos nació Fortuna. Fortuna se convirtió poco a poco en la preferida de Zeus. Entonces, El Dios decidió armar un plan para tener a Fortuna siempre cerca; le solicitó a Mercurio que le enseñara a correr, para que la Diosa recolectara velozmente los frutos de las plantas del Olimpo de donde se elaboraba Néctar y la Ambrosía, debía hacerlo rápidamente porque a media mañana los frutos se secaban, para que nadie, mas pudiera tener acceso a ellos. Pero el hombre perverso como es, pensó urdiendo en como atrapar a la Diosa, aunque era hazaña menos que imposible, el secreto no era seguirla sino esperarla en los, huertos. A la diosa fortuna hay que verla venir; el hecho fallido seguirla desde atrás, jamás la alcanza porque corre más rápido que nadie. Eso hicieron algunos a los que se denomina Afortunados, porque la atraparon, y los Dioses pagaron el precio del rescate cumpliendo cualquier deseo de los humanos. El consejo griego es que si buscas fortuna hay que estar alerta, porque si pasa a tu lado y no estás atento te perdiste el momento de la Gloria, La diosa Fortuna jamás volverá a pasar junto a ti. Por eso en materia de contratación de niños y adolescentes debes estar atento quien te capta; quienes lo conoce, que le ofrece y a donde lo va a desarrollar el atleta profesional que es un niño y adolescente prodigioso. “¡Suerte te De Dios, que el saber nada te importe” …o no vale nada!; ese aforismo ancestral es un elemento de la negociación de carácter virtual. Dicen que la educación de un niño inicia antes de su nacimiento incluso 20 años en el pasado con al de sus progenitores; pero no es cierto adultos profesionales exitosos vienen de familias disfuncionales y padres con vicios e irresponsables; los hijos al ver aquel espejo evolucionan hacia una vida llena de virtudes; aprenden a pensar en sus valores como proyectar el talentoso prodigioso. Es la integración didáctica, de forma organizada y sistemática, de estrategias y métodos que promueven desarrollar el pensamiento eficaz del niño y del adolescente, poniendo el foco en los procesos cognitivos que ayudan a pensar. Entre estas estrategias destacan las rutinas y destrezas de pensamiento. Desarrolla tu capacidad para negociar, continuamente lo estamos
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haciendo. No impongas tu criterio a cualquier precio; no descartes las propuestas de otras personas; aprende a dialogar y a debatir. No discutas, argumenta. No grites, mejora tu argumento, busca un punto de acuerdo y toma una decisión. Aprender a pensar es uno de los aprendizajes esenciales para la vida académica, personal y profesional en que se sustenta la educación en estos tiempos; supone el desarrollo de procesos mentales como observación, descripción, comparación, relación, análisis, síntesis, argumentación, solución de problemas, entre otros; no basta el talento el niño y adolescente debe tener esta herramienta útil y saber emplearla asi como sus representantes legales o padres cuando hagan la negociación. Sobre aprender a pensar hay una anécdota que todo talentoso niño y adolescente debe conocer y leer junto a sus representantes legales o padres; Sir Ernest Rutherford, padre de la física nuclear y Premio Nobel de Química en 1908, solía contar la siguiente anécdota:
“Hace algún tiempo, recibí la llamada de un colega. Estaba a punto de poner un cero a un estudiante por la respuesta que había dado en un examen de física, pese a que éste afirmaba con rotundidad que su respuesta era absolutamente acertada. Profesores y estudiantes acordaron pedir arbitraje de alguien imparcial y fui elegido yo.
La pregunta del examen era: Demuestre como es posible determinar la altura de un edificio con la ayuda de un barómetro. La respuesta del estudiante fue la siguiente: lleve el barómetro a la azotea del edificio y átele una cuerda muy larga. Descuélguelo hasta la base del edificio; marque y mida. La longitud de la cuerda es igual a la altura del edificio. Realmente el estudiante había planteado un serio problema con la resolución del ejercicio, porque había respondido a la pregunta correcta y completamente. Por otro lado, si se le concedía la máxima puntuación, podría alterar el promedio de su año de estudios, obtener una nota mas alta y así certificar su alto nivel en física; pero la respuesta no confirmaba que el estudiante tuviera ese nivel. Sugerí que se le diera al alumno otra oportunidad. Le concedí seis minutos para que me respondiera la misma pregunta, pero esta vez con la advertencia de que en la respuesta debía demostrar sus conocimientos de física.
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Habían pasado cinco minutos y el estudiante no había escrito nada. Le pregunté si deseaba marcharse, pero me contestó que tenía muchas respuestas al problema; su dificultad era elegir la mejor de todas. Me excusé por interrumpirle y le rogué que continuara. En el minuto que le quedaba escribió la siguiente respuesta: coja el barómetro y láncelo al suelo desde la azotea del edificio, y mida el tiempo de caída con un cronómetro. Después aplique la formula altura = 0,5 por la gravedad y por el tiempo al cuadrado, y así obtenemos la altura del edificio. En este punto le pregunté a mi colega si el estudiante se podía retirar. Le dio la nota más alta. Tras abandonar el despacho, me reencontré con el estudiante y le pedí que me contara sus otras respuestas a la pregunta.Bueno, hay muchas maneras. Por ejemplo, coges el barómetro en un día soleado y mides la altura del barómetro y la longitud de su sombra. Si medimos a continuación la longitud de la sombra del edificio y aplicamos una simple proporción, obtendremos también la altura del edificio. -Perfecto, ¿y de otra manera? -Sí. Este es un procedimiento muy básico para medir un edificio, pero también sirve. En este método, coges el barómetro y te sitúas en las escaleras del edificio en la planta baja. Según subes las escaleras, vas marcando la altura del barómetro y cuentas el numero de marcas hasta la azotea. Multiplicas al final la altura del barómetro por el número de marcas que has hecho y ya tienes la altura. -Ese es un método muy directo. -Por supuesto. Si lo que quiere es un procedimiento mas sofisticado, puede atar el barómetro a una cuerda y moverlo como si fuera un péndulo. Si consideramos que cuando el barómetro está a la altura de la azotea, la gravedad es cero y si tenemos en cuenta la medida de la aceleración de la gravedad al descender el barómetro en trayectoria circular al pasar por la perpendicular del edificio, de la diferencia de estos valores, y aplicando una sencilla fórmula trigonométrica, podríamos calcular, sin duda, la altura del edificio. En este mismo estilo de sistema, atas el barómetro a una cuerda y lo descuelgas desde la azotea a la
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calle. Usándolo como un péndulo puedes calcular la altura midiendo su periodo de oscilación.
En fin, concluyó, existen otras muchas maneras. Probablemente, la mejor sea coger el barómetro y golpear con él la puerta de la casa del conserje, y cuando abra, decirle: “Señor conserje, aquí tengo un bonito barómetro. Si usted me dice la altura de este edificio, se lo regalo”. En este momento de la conversación, le pregunté si no conocía la respuesta convencional al problema. Dijo que la conocía, pero que, durante sus estudios, sus profesores habían intentado enseñarle a pensar".
La respuesta convencional al problema era que la diferencia de presión marcada por un barómetro en dos puntos diferentes nos proporciona la diferencia de altura entre estos puntos. Aquel estudiante, a quien sus profesores habían enseñado a pensar, se llamaba Niels Bohr, físico danés, quien se basaría en las teorías de Rutherford, para publicar su modelo atómico en 1913, introduciendo la teoría de las órbitas cuantizadas, obteniendo el premio Nobel de Física en 1922.” (Coelho, P. (2003) Aprender a Pensar. Publicado en Alquimia de Pablo Coelho Revista Todo en Domingo Diario el Nacional Caracas Venezuela 01 de junio pág. 28).
Dilucidar cada pensamiento en la actividad que realiza el niño y adolescente será vital en toda su carrera observación y descripción activa; incluso prever eventualidades que surjan producto de las negociaciones; atento a las instrucciones del director técnico o asistente aún cuando no se las expresen debe inferirlas; refiere el Autor Jorge Valdano en su obra Los 11 Poderes del Líder - Estar conectado al entorno. Cuando el líder propone un cambio, es muy importante que, previamente, vuelque sobre el equipo una información base en la cual poder apoyarse. Porque, en las aventuras colectivas, todos deben ser parte del proceso de aprendizaje. En el proceso preparatorio para el Mundial de Italia 1990, Argentina disputó un partido amistoso en Guatemala. El partido se jugó a las doce de la mañana y todos los jugadores parecíamos tener la cabeza en otra parte. Jugamos fatal. Mediada la segunda parte, Carlos Bilardo decidi el ingreso del “Vasco” ó́
Olarticoechea: “Entrá vos Vasco, porque están todos dormidos. —Y lo cargó de instrucciones—: Cuando tengamos la pelota apoyá por el sector izquierdo, pero antes
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decile a Giusti que se meta hacia dentro. Cuando la perdamos, acércate a Batista y a Giusti para defender juntos. Decíle a Valdano que ya no es necesario que baje tanto...”. El pobre Vasco iba almacenando todas las instrucciones, pero entendi que le faltaba un ó́ dato:
—Pero... ¿por quién entro, Carlos? La respuesta de Bilardo fue implacable: “¿Con todo lo que te dije aún no sacaste esa conclusión? Vos estás igual de dormido que los que están jugando. Sentate en el banquillo otra vez”. La información es tan importante como ponerla en el contexto justo y saberla transmitir. Estar despierto para discernir y pensando conocer cual es ele hecho que debe s ejecutar con certeza. (Óp. Cit. pág. 116)
Pocos conocen la historia de Jean-Marc Bosman y su influencia en el fútbol de clubes europeo. Además de tener una carrera como futbolista, el belga inició una batalla en 1990 que globalizaría el fútbol en Europa y cinco años después, un 15 de diciembre de 1995, lograría una sentencia que es conocida como la “Ley Bosman”.
Esta sentencia, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puso fin al límite de futbolistas europeos extranjeros en las competencias de cada país. Lo que actualmente permite que los clubes formen su plantilla con jugadores de toda la comunidad europea, algo que ha beneficiado a las 5 grandes ligas (Italia, Francia, Alemania, España e Inglaterra).
Para ponerlo en contexto, la “Ley Bosman” permite que los equipos formen la plantilla con jugadores de todas las nacionalidades, sin la obligación de formar el equipo con futbolistas del país al que pertenece la competición. Desde la sentencia Bosman, los clubes de las 5 grandes ligas han ganado todas las ediciones de Champions League, excepto la conquistada por el Porto en 2004 y han mandado en 18 de 24 ediciones de la Europa League (anterior Copa UEFA). La historia de esta sentencia se remota a 1990, cuando Bosman, de 24 años de edad, culminaba su contrato con el RFC Lieja de la liga de Bélgica. Al no estar satisfecho con la oferta de renovación por parte de su club, decidió aceptar la propuesta del Dunkerke, un club de la 2da División de Francia. El Lieja, respaldándose en el reglamento, pidió una indemnización de 11.7 millones de francos belgas (352 mil dólares), el club francés se negó a pagar la cifra y así el club belga bloqueaba el futuro deportivo del futbolista. Tras esto Bosman demandó al Lieja, a la Federación de Bélgica y a la UEFA, exigiendo su libertad. Con poco apoyó al principio llevó el caso adelante y logró su propósito, una sentencia que cambiaría el mundo del fútbol: el tribunal determinó que las indemnizaciones por traspasos de jugadores a final de contrato eran ilegales y además abolió los cupos de futbolistas extranjeros entre ciudadanos de la Unión Europea. Pero
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primero debes ser contratados para Europa, y llenar requisitos que en este trabajo hemos descritos incluso el caso Bosman en Derecho Comparado; aprovechar los gentilicios de nuestros antepasados es otra opción de fácil obtención por cuanto los países de Europa requieren recuperar sus expatriados; allende los mares; aquel abuelo Trinitario devenido en ciudadano español o sefardí; los canarios en barquichuelos a La Guaira llegaron y por acá muchos nietos engendraron su estirpe europea vale. ¡En Venezuela decía el sabio Enrique Tejera París (+) “Aquí el que no toca tambor tira flecha” !; puedes agregar bien sea el caso bailamos flamenco; tarantelas, gaitas escocesas y hasta cantamos opera. Venezuela es el país más mestizo de América Latina y ahora con la diáspora enorme más.!
Jean-Marc Bosman jugador exfutbolista belga, internacionalmente conocido por denunciar las restricciones en el sistema de transferencia de los jugadores de los clubes de fútbol en Europa. Denuncia que desembocó en 1995 en la llamada “Ley Bosman” del Tribunal Europeo de Justicia; una ley que cambie el desarrollo de una profesión lleve tu apellido no tiene precio; incluso la gratitud de propios y extraños, es eterna vinculando todas las contrataciones de clubes deportivos del viejo continente en sus talentos captados. He relatado sobre las disciplinas deportivas más organizadas a nivel mundial; en estados Unidos de América es la National Futbol League NFL , pero es la cultura deportiva exitosa americana que nunca quiso vender al mundo; desconocemos las razones; en Venezuela existían academias de béisbol de la MLB; pero estas se marcharon debido a la crisis alimentaria; algunos nativos o grandesligas criollos retirados han tomado la iniciativa de suplir estas granjas donde dotan de equipos nutren y alimentan mientras buscan proyectar prospectos academias de béisbol en Venezuela, donde los jóvenes luchan por un contrato que los saque de la pobreza; se estima que existen 240 academias
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de béisbol dedicadas a entrenar a jugadores el segundo país, por detrás de la República Dominicana, que más jugadores exporta a EE.UU; béisbol es un deporte omnipresente, es imposible esquivarlo. Está en la televisión, es el tema de las tertulias callejeras y es la actividad deportiva más practicada por los venezolanos. Todo esto se ha combinado para hacer de Venezuela el segundo país, después de República Dominicana, que más peloteros (beisbolistas) exporta a Major League Basesball (MLB) en Estados Unidos.; nuestro país donde la incertidumbre es la norma y el hambre una constante amenaza, el béisbol es más que nunca un salvavidas para escapar a la pobreza lo que ha dado pie a la proliferación de las academias de béisbol como parte de un negocio que tiene como protagonistas a niños y adolescentes. existen 183 academias. Aunque otros cálculos estiman en 240 el número de estas organizaciones, y son estimaciones, porque también se cree que cada día o cierra una por la crisis económica o se aventuran otros atraídos por el talento inagotable que existe mejor y mayor que cualquier país del caribe incluso las Antillas. Las academias se abren al ritmo anárquico que priva para todo en Venezuela y parece imposible precisar cuántas existen. bajo el consentimiento de los padres con quienes previamente la academia establece un contrato en el que se fijan los porcentajes que cada una de las partes recibirían si un pelotero llegara a ser contratado por un equipo de la MLB. Dependiendo del talento los porcentajes oscilan entre 20 y 25% del bono. A cambio la academia se encarga de dotar de todos los implementos necesarios para la práctica y la alimentación que en el caso de un atleta de este nivel debe ser alta en proteína; algo impensable para una familia venezolana cuyo ingreso promedio en 2020 fue de 0,72 dólares diarios según la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (Encovi).
En algunas academias, (sólo las más poderosas económicamente), los regímenes de entrenamientos son internados y los atletas tienen asegurada las tres comidas; lo que sería sólo un trámite más del negocio, pero en un país donde el 73% de los niños menores de 5 años padecen desnutrición según la ONG Cáritas, es más que un alivio para los padres. Venezuela figura entre los países cuyos prospectos han recibido los bonos más altos por equipos de la MLB, en algunos casos, de hasta 5 millones de dólares. Es una carrera contra reloj. Los tiempos para firmar a un beisbolista latinoamericano son más cortos y a los 16 años deben mostrar el desarrollo físico y mental de un hombre de 20 o 22 años. Después de lograr un gran contrato un niño y adolescente no lograr ser profesional exitoso en aquella disciplina que aprendió con talento, quedan múltiples áreas desde CEO Deportivo como el caso de Billy Beane ex jugador de béisbol que logro descifrar el negocio de MLB y desarrollo un método que hizo salir campeón a equipos
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perdedores su vida inspiró la película laureada Money Ball; Director Técnico; Preparador Físico o buscador de talentos incluso los programas de formación son gratuitos por las Federaciones Internacionales; paradójicamente no hay personal optimo para entrenar deporte base.
Todo talento tiene su camino en ese sentido, el niño y adolescente ha de aprender oficios que le permitan desarrollarse al campo laboral con la finalidad que sea independiente y esté preparado para cualquier hecho que pudiera afectar su vida. No importe donde esta lo lleve independientemente donde logre alcanzar siempre será un hombre. La infancia tiene sus propias maneras de ver, pensar y sentir; nada hay más insensato que pretender sustituirlas por las nuestras necesario que los niños vivan su infancia como tal, sin intentar imponerles la visión o las costumbres de los adultos. La infancia es el sueño de la razón
¿Son los primeros años de nuestra vida donde más soñamos y menos pensamos? Por eso los hijos crecen tan rápido que envejecen a sus padres; tenga las herramientas rodearse de los mejores auxiliares y proyecto su hijo prodigioso lleno de talentos; proteja sus derechos como si fueran propios y jamás confié un niño y adolescente con proyección profesional a terceros que no valoran los recursos humanos y creen que todo es el dinero, a decir de J.J. Rousseau “ El honor de un Hombre no está en mano de los demás; está en nosotros mismos y no en la opinión pública. No se defiende con la espada ni con el escudo, sino con una vida íntegra e intachable”. Si su hijo tiene la raíz y base fuerte nadie lo desviaría de su futuro. Espero que esta compilación sea de utilidad para padres, estudiosos y de cultura general para la materia del Régimen Especial del Trabajo del Niño y Adolescente en la actividad deportiva en miras al profesional.
Mérida Venezuela 03 de octubre del 2021.
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I N D I C E Pág.
2 Prólogo………………………………………………………………………..3 CAPITULO I NIÑOS PRODIGIOSOS EXIGEN PADRES VISIONARIOS A. Generalidades………………………………………………………………6 B. ¿Cómo proteger ese talento ante cualquier explotación de terceros?................9 C. Registrar Derechos de Autor; Misceláneos………………………………...14 D.Pasos para registrar una canción……………………………………………16 E. ¿Dónde se registran las canciones? 18 F. La Emancipación……………………………………………………….….21 G. ¿Cuál es la forma más conveniente y correcta de hacer un contrato para la práctica deportiva de un talentoso niño y adolescente en desarrollo a ser un profesional?..................................................................................................................... 30
301
Dedicatoria……………………………………………………………………
EL JUEGO MAS GRANDE EN LA TIERRA
A. 10 reglas básicas para los padres del Fútbol Base…………………………..36
B. Protección de menores. Guía para presentar solicitudes de jugadores menores de edad. Introducción a la guía para solicitar jugadores menores de edad…….36
C. Introducción a la guía para solicitar jugadores menores de edad……..……39
D. FIFA Guía para solicitar jugadores menores de edad……………………. 45
E. FIFA Proceso de Solicitud Jugadores menores de edad…………………..52 F. Introducción a las preguntas frecuentes…………………………………. 55
II. ART. 19 APDO. 2 A) DEL RETJ: GENERALIDADES…………….. 59
IV. ART. 19 APDO. 2 B) DEL RETJ………………………………………. 61 V. ART. 19 APDO. 2 C) DEL RETJ……………………………………….. 63 CuadroDemostrativocalculodedistancia……………………………………… 65
VI. ART. 19 APDO. 2 D) DEL RETJ……………………………………… 67
VII. ART. 19 APDO. 2 D) DEL RETJ…………………………………… 68
VIII. ART. 19 APDO. 2 D) DEL RETJ……………………………………. 68
IX. ART. 19 APDO. 2 D) DEL RETJ……………………………………... 69 Laudos del TAD……………………………………………………………. 70 Federación Venezolana de Futbol Reglamento para Registro y transferencia de jugadores………………………………………………… 72 De las Normas Aplicables………………………………………………….. 73
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CAPITULO II
Pág
Capítulo I del Ambito de la aplicación…………………………………… 74
Capítulo II Estatus de los jugadores……………………………………… 74
Capítulo III Inscripción de jugadores……………………………………… 75
Sección I Inscripción de jugadores profesionales…………………………. 79 Sección II Inscripción de jugadores aficionados………………………….. 83
Capítulo IV Estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes….84
Capítulo V De las transferencias Internacionales de jugadores………………87 Pág.
Capítulo VI Indemnización por formación…………………………………..90
Capítulo VII Mecanismo de solidaridad…………………………………… 93 Capítulo VIII De la Juridicción……………………………………………. 94 Capítulo IX Del procedimiento……………………………………………. 95 Capítulo X Disposiciones Finales y Transistorias……………………………98 G. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) contra la explotación infantil………………………………………………… 99 H. Los Intermediarios Agentes Transnacionales y FIFA……………………..106 I.Tipos de Contratos………………………………………………………….110 J.Derechos de Formación……………………………………………………..115 K.La sentencia Oliver Bernard……………………………………………… 117 L.La Sentencia Baena……………………………………………………….. 119 M. Los elementos esenciales del contrato de prestación de servicios deportivos………………………………………………………………… 125 N. Contrato de prestación de servicio de deportista profesional…………….. 127 O. Derechos de imagen……………………………………………………. 135 P. Limites al Derecho a la imagen………………………………………….. 139 R. Trasmisión mortis causa Derechos de imagen……………………………..139 S. Contrato de cesión de derechos de imagen………………………………. 140
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EL BEISBOL DEPORTE NACIONAL EN VENEZUELA
Generalidades…………………………………………………………………155
Contratos en sus tipos del Béisbol Profesional………………………………. 167
Conceptualización deportiva contractual……………………………………. 170
Elementos del contrato deportivo en Venezuela durante los años 2010-2020….175
El contrato deportivo en Béisbol desde el Derecho comparado………………..179 Pág.
El contrato deportivo de Béisbol en Japón…………………………………181
El contrato deportivo en Béisbol en México……………………………….184
El contrato deportivo en Béisbol en República Dominicana……………… 188
El contrato deportivo en Béisbol en España……………………………….193
Contrato de Béisbol profesional nacional………………………………… 194
Facsímil contrato uniforme de ligas menores MLB…………………… … 199
Facsímil formulario de investigación de jugador MLB (pre-contractual)….. 234
Descripción del contrato de ligas menores y la investigación de historial personal del prospecto………………………………………………… .. .243
Elementos evaluados en El Trainer Partnership Program………………… 246 ¿Qué es un try-out y para qué sirve?......................................................................251
Conclusiones……………………………………………………………….262 Bibliografía…………………………………………………………………274
304
CAPITULO III