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Semillas de aficionado

Héctor Brotons Albert (abogado, Director del Estudio Jurídico Brotsanbert, portavoz del Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis).

LA VENTA DE SEMILLAS DE AFICIONADO

En lo relativo a las semillas de Cannabis, el desarrollo sistemático de registros y categorías de semillas ha seguido una dirección paralela y distinta a la mantenida con respecto a las semillas del resto de variedades vegetales, atendiendo a la especificad del cultivo de dicha especie, que se encuentra sometido a un régimen legal diferenciado. En este artículo trataremos de explicar cuál es, bajo nuestra opinión, la categoría de semillas que resulta más adecuada para asegurar que los intercambios comerciales relativos a las mismas gocen de seguridad jurídica frente a las intervenciones, cada vez más numerosas, que se están produciendo en bancos de semillas, distribuidores y Grow Shops.

Si bien el comercio de semillas lleva produciéndose desde hace siglos, éste ha sufrido importantes cambios durante los últimos 50 años. En tiempos pretéritos, eran habituales los intercambios de simientes vegetales entre agricultores y el mercado global de las semillas estaba más basado en la práctica consuetudinaria que en un sistema reglado. Es durante la segunda mitad del siglo XX en la que los distintos Estados empiezan a establecer y adherirse a sistemas de registro de variedades vegetales, como la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), haciendo distinción entre las diferentes especies y creando un verdadero sistema de protección de las obtenciones vegetales. El lector podrá convenir en que, a día de hoy, es bastante sencillo poder adquirir semillas de cannabis en el Estado español. Desde la apertura del primer Grow Shop, allá por el año 1997, el sector cannábico no ha dejado de crecer y hoy se cuentan por cientos los establecimientos dedicados a este tipo de actividad. A esto hay que sumar que varios de los bancos de semillas, las empresas dedicadas al desarrollo y venta de nuevas variedades, más importantes del mundo, también tienen su origen dentro de nuestras fronteras. A lo anterior hay que añadir el pujante incremento de la venta por internet, que supone un porcentaje cada vez mayor de las ventas de semillas de Cannabis realizadas en nuestro país. Resulta llamativo que ante lo anteriormente expuesto, aún no se permita la inclusión en el Registro de Variedades Vegetales de cepas de Cannabis con un porcentaje de THC (Tetrahidrocannabinol) superior al 0,2%, considerando éstas como estupefacientes.

Esto obliga a los obtentores a acudir a los registros europeos en busca de una inscripción varietal, que no solo proteja sus variedades frente a los peligros de la copia o la mala utilización de las mismas, sino que aporte seguridad jurídica a los y las responsables de poner esa materia vegetal en el mercado minorista. En los últimos tiempos, y como se ha referido anteriormente, se ha producido un enorme incremento de las intervenciones policiales y administrativas en Grow Shops y distribuidores. Este tipo de situaciones eran meras anécdotas, cuando no anomalías, hasta no hace demasiado, pero sin embargo, se están convirtiendo en algo demasiado común, poniendo en peligro a todo un sector, el cannábico, que lleva reclamando una regulación que clarifique la situación de sus negocios desde hace varios lustros. Anteriormente estas sanciones eran, por lo común, rápidamente retiradas, y se hacía en base a uno de los pocos preceptos jurídicos claros que existen en torno al Cannabis: El artículo 1 de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, ratificada por España, que establece la siguiente definición: “b) Por «cannabis» se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.” Por lo tanto, y en virtud de dicha definición, las semillas de marihuana no están sometidas a la fiscalización que sí opera en las flores de la planta y las hojas unidas a éstas. A su exclusión de la definición de Cannabis, se debe añadir que las semillas no contienen THC (Tetrahidrocannabinol), siendo éste el único componente químico de la planta fiscalizado, por lo que las semillas no pueden ser consideradas como estupefaciente a priori.

Del mismo modo, tampoco se incluyen en el Listado de precursores de sustancias estupefacientes establecido a partir de la Convención de 1988. Sin embargo, las últimas sanciones impuestas por parte de los órganos con competencias en materia de agricultura de las distintas Comunidades Autónomas en relación a semillas de cannabis no apuntan en esta dirección, sino que se apoyan en la normativa que regula el comercio de semillas de variedades comerciales, para imponer sanciones que, en algunos casos, superan los 30.000 €. En concreto, el artículo 5.1 de la Ley 30/2006 de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos establece lo siguiente:

“1. La inscripción en el Registro de variedades comerciales, que exige la conservación de éstas, es un requisito

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previo y obligatorio para la producción destinada a la comercialización y para la comercialización de semillas y plantas de vivero, siempre que: a) Se encuentren publicadas las normas técnicas de inscripción para la especie de que se trate. b) No se trate de una especie o una categoría de semillas o plantas de vivero para la que su reglamentación técnica específica o una norma comunitaria excepcione el requisito de la inscripción para su comercialización. Por lo tanto, se están instuyendo procedimientos con propuestas de sanción en virtud de una obligación legal que, de ser tal, es de imposible cumplimiento, dado que como hemos mencionado anteriormente, no se permite la inscripción registral de variedades con un contenido en THC superior al 0,2%. Esto no solo atenta contra la lógica jurídica más elemental, sino que ataca a la misma base del Principio de Culpabilidad que debe de regir la actividad sancionadora de la Administración.

A lo anteriormente expuesto cabría sumar que, bajo nuestra interpretación, y como expondremos a continuación, las semillas de marihuana no están sujetas a las disposiciones de la referida Ley 30/2006, que ya en su exposición de motivos advierte que “El empleo de semillas y plantas de vivero es un factor básico para la actividad agraria, por constituir una de las inversiones con efecto multiplicador más elevado, por su significativa y positiva incidencia en la capacidad productiva, resistencia a agentes adversos y calidad de las cosechas”. En efecto, es la propia exposición de motivos la que indica que su ámbito de aplicación debe de limitarse a la actividad agraria, no estando esta relacionada con lo que nos ocupa. Dicha afección sí opera sobre las semillas de “cáñamo industrial”, cuyo cultivo y venta sí exige que estas sean de variedad certificada por la Unión Europea, en base a que su uso sí tiene una finalidad agrícola y/o industrial.

A nuestro entender, es la propia Ley 30/2006 de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos la que proporciona una solución factible en forma de encaje legal, que podría facilitar el cumplimiento de las obligaciones que establece dicha ley para los comercializadores de semillas y sus destinatarios finales: las “semillas de aficionado”. Nos hemos acostumbrado a leer en los etiquetados de las semillas de cannabis expresiones como “Semillas de coleccionismo. No aptas para el cultivo” o “Esta semilla es un souvenir y no debe de ser utilizada para fines agrícolas o industriales”, pero, ¿equivale esto a que esas semillas tengan la consideración de “de aficionado”? Según el artículo 24.4 de la citada ley 30/2006 de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, y en referencia a la producción y comercialización de las mismas, se refiere que:“4. La producción y comercialización de variedades de conservación, variedades de aficionado y mezclas de semillas se regirán por una normativa específica.”

En este caso, y en ausencia de la normativa específica que indica el precepto transcrito, debemos de entender “de aficionado” como las semillas que no están dirigidas a un uso profesional o agroindustrial, siendo estas destinadas a cultivadores amateur, ya sea con fines de coleccionismo, conservación, preservación genética o para establecer pequeños cultivos de uso personal. En esa dirección semántica apunta el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua de la palabra “aficionado”, que en su segunda acepción la define como “que cultiva o práctica, sin ser profesional, un arte, oficio, ciencia, deporte”. Dado que el autocultivo de cannabis para uso particular se encuentra despenalizado en España, y que hasta la fecha la Agencia Española de los Medicamentos y los Productos Sanitarios no concede licencias de cultivo con destino al autoconsumo, pensamos que esta categoría de semilla sería la más indicada para su comercialización, permitiendo, por un lado, que las personas que lo deseen puedan adquirir un material de reproducción vegetal que, recordemos, no se encuentra fiscalizado, y generando unas garantías mínimas de control por parte de la Administración.

Si buceamos en la normativa española que rige el cultivo de Cannabis, apenas encontramos menciones, y la práctica totalidad se refieren al uso textil de la planta.

Dichas menciones, en ocasiones insuficientes e inconexas, no rigen para las variedades que no han sido desarrolladas para dicho uso, puesto que si así lo fueran, serían inscribibles en el Registro de Variedades Comerciales como lo son las dedicadas a la obtención de fibra o grano. Sin embargo, esta necesidad registral no opera en el caso de las semillas de aficionado, siendo suficientes, en nuestra opinión, ciertos requisitos en el etiquetado que permitan tanto el necesario control administrativo, como la generación de confianza en el usuario final sobre qué clase de producto están adquiriendo.

Sugerimos que esta categoría de semillas se comercialice cumpliendo con las siguientes condiciones, en base a las establecidas en el artículo 22 ter. del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero para las semillas de Variedades de Conservación y las semillas de Variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas, puesto que son las categorías de semillas con más similitudes respecto a las variedades de aficionado, a saber:

* La semilla de estas variedades sólo podrá comercializarse en embalajes cerrados o contenedores con un dispositivo de precintado. * El proveedor precintará los embalajes o contenedores de semilla de manera que no puedan abrirse sin dañar el sistema de precintado ni dejar pruebas de manipulación indebida en la etiqueta del proveedor, en el embalaje o en el contenedor. * Para que el cierre sea seguro, de conformidad con el párrafo anterior, el sistema deberá incluir, al menos, la colocación de la etiqueta o de un precinto. * Los embalajes o contenedores de semilla llevarán una etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada que incluya la siguiente información: 1. La inscripción: “Reglas y normas CE”. 2. Nombre y dirección de la persona responsable de la colocación de las etiquetas o su marca de identificación. 3. Año de precintado, expresado del siguiente modo: “precintado en …” (año), o, salvo en relación con la patata de siembra, el año del último muestreo a efectos de las últimas pruebas de germinación, expresado del siguiente modo: “muestras tomadas en…” (año). 4. Especie. 5. Variedad. 6. La inscripción: “Semillas certificadas de una variedad de conservación” o “Semillas estándar de una variedad de conservación” o “Semilla de una variedad desarrollada para su cultivo en condiciones determinadas”, según le corresponda. 7. Número de referencia del lote dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas. 8. Peso neto o bruto declarado o número declarado de semillas. 9. Cuando la cantidad se indique en peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias de pildorado u otros aditivos sólidos, se indicará la naturaleza de los mismos así como la proporción aproximada entre el peso de semilla pura y el peso total.

Creemos que unos requisitos como los enumerados vendrían a llenar el “vacío legislativo” que produce la inexistencia de una normativa específica en relación a las “semillas de aficionado”, que lejos de ser un mercado residual, emplea a decenas de miles de personas en España.

El legislador debería de reflexionar sobre la conveniencia de abordar una regulación concreta que aúne las pretensiones de breeders, comerciantes y aficionados al cannabis con la necesaria vigilancia por parte de las autoridades administrativas.

La ausencia de normas, lejos de acabar con los problemas, produce injusticias y deja el control sobre las semillas de cannabis en un mar de inconcreciones que perjudican a usuarios, empresarios y operadores jurídicos.

Kenzi Riboulet-Zemouli

¿Flor o fruto de la marihuana? ¿Qué es lo que fumamos?

Se ha estudiado todo: sus efectos, su cultura, sus usos... pero todavía no sabemos con certeza lo que es. Me refiero a los cogollos de marihuana. Aunque son a menudo descritos como "flores" o "inflorescencias" del Cannabis, no existe ningún estudio científico que defina claramente las "sumidades ricas en cannabinoides" como flores. ¿Será posible que no estemos fumando las flores del Cannabis, sino sus frutos?

El siglo XX fue el del auge y apogeo de la prohibición de la planta Cannabis sativa L. Como toda política de excepcionalidad que se tome en serio, la prohibición (que, además, es mundial) fue acompañada de una camisa de fuerza particular: Desde la segunda mitad del siglo pasado, en particular, la investigación científica se ha centrado casi exclusivamente en los efectos nocivos de la marihuana. Con excepciones notables, relativamente poca investigación se ha preocupado de las aplicaciones terapéuticas de la planta. Peor aún, la investigación fundamental y primaria se redujo casi a nada. A lo largo de las pasadas décadas, no sólo se ha enfocado en los daños, sino que se ha investigado « la marijuana » sin más… sin mayor detalles en cuanto a las muestras utilizadas (¿qué

variedad? ¿secado o fresco? ¿qué parte de la planta?). Este tipo de terminología vaga tiene la consecuencia de sesgar la investigación y tiende a desacreditar los resultados. Hoy en día, sin embargo, la ciencia habla de las variedades utilizadas y de la descarboxilación, que se han investigado como tal… Hoy, también, las investigadoras se refieren a las "flores de cannabis" Pero, ¿es realmente correcto?

«FLOR», TÉRMINO PERFECTO PARA DESESTIGMATIZAR

El motor de búsqueda de publicaciones científicas Google Scholar encuentra solo 8 resultados para «cannabis flower» (flores de cannabis, en inglés) en el período 1900-2000, frente a 831 resultados entre 2000 y 2021 [1]. Los cogollos de cannabis empezaron a ser conocidos como "flores" o "inflorescencias" a mediados de la década de 2000, sin embargo, no se ha realizado ningún estudio botánico que lo sustente, y que describa, defina o explique con argumentos porqué los cogollos de marijuana son flores. Más bien

parecería (pero es solo una hipótesis mía) que el desarrollo del cannabis con fines medicinales (de nuevo) ha implicado un cambio en la forma en que nos referimos a estas malas hierbas: en 2003, la Oficina Pública de Cannabis Medicinal de los Países Bajos publicó la monografía de Cannabis flos (el latín para “flores de cáñamo”). Pero no incluye ninguna referencia que justifique este nombre. Tras esto, el término "flor" se afianza y arraiga, sin duda ayudado por la visión generalmente positiva que tenemos de las flores generalmente, en nuestras sociedades... ¡quizás más aún en la tierra de los tulipanes! El uso del término explotó en los años posteriores [2].

SINSEMILLA Y SABIDURÍA TRADICIONAL

Los conocimientos populares (igualmente reprimidos y censurados bajo prohibición, pero también de ámbito mundial) son excepcionalmente resistentes, y ofrecen una diversidad de fuentes únicas de saberes etnobotánicos sobre la planta. La palabra “Sinsemilla es uno de los términos populares que se refieren a los cogollos de cannabis aptos para el consumo, y eso, más allá de los países hispanohablantes. Este término hace necesariamente eco de un "fruto sin semillas" y no incluye la idea de "flor". Y es que, en botánica, la única parte de una planta que puede producir semillas, es el fruto. No existen excepciones. Cuando nos referimos a "algo sin semilla", por lo tanto, ese algo no puede ser otra cosa que un fruto. Las flores nunca dan semillas. Es más: son comunes las plantas que desarrollan frutos sin semillas: plátanos, clementinas, pomelos, piñas, pepinos, etc. El cultivo de plantas con el propósito de cosechar frutos que no contengan semillas es una tradición centenaria... ¡pero más bien en climas de la zona intertropical! A pesar de la atribución del término científico "partenocarpia" a tales frutas sin semillas por un botánico alemán, ya en el año 1902, la comunidad científica moderna (donde los europeos y norteamericanos han estado sobrerrepresentados durante mucho tiempo) siempre ha tendido a infravalorar el fenómeno de la partenocarpia, que no es tan común en “occidente".

Frecuencia de ocurrencia de « cannabis flower » (« flores de cannabis » en inglés) en publicaciones entre 1800 y 2019, Google Ngram [2].

LA HIPÓTESIS DE LA PARTENOCARPIA

Hace poco, una revista científica británica publicaba una de mis investigaciones [3] en la cual subrayo una serie de elementos que, a mi parecer, invitan a considerar de nuevo lo que son los cogollos, y la posibilidad que sean infrutescencias (frutos) partenocárpicas, y no inflorescencias (flores).

Flor pistila-da (hem-bra)

con polinización sin polinización

se desarrolla un senescencia se fruto regular (la flor se desarrolla (con semilla) seca y cae) un fruto parteno cárpico (sin semilla)

Desde las prácticas agrícolas, hasta los atributos botánicos de los cogollos, muchos elementos característicos de la partenocarpia se encuentran en Cannabis sativa: - La eliminación de plantas masculinas para evitar la polinización y la fertilización de las flores femeninas: es una práctica agrícola tradicionalmente asociada a la partenocarpia en especies que presentan este rasgo de forma natural (además, hoy en día existen otras técnicas como la aportación de hormonas o químicos, que permite inducir la partenocarpia en especies de plantas que no lo expresan naturalmente); - El hecho (bien conocido) de que a veces hay un par de semilla en medio de un cogollo (y que a menudo son maduras, es decir, aptas para la germinación): es una pista de que podría tratarse de un racimo de frutos (infrutescencia), la mayoría de los cuales son partenocárpicos (sin semillas) y solo unos pocos frutos son “regulares” (con semillas). Sería asombroso imaginar que el cogollo esté compuesto de flores y solo unos pocos frutos. La vida útil (fecundabilidad) de las flores es limitada, y está relativamente sincronizada con el período de madurez de las flores masculinas (es decir, mucho antes del momento de la cosecha, en el ciclo de vida de la planta). Es muy poco probable que queden determinadas flores fértiles a lo largo de toda la vida de la planta. La partenocarpia es un fenómeno mucho más "normal" en la naturaleza que la hipótesis de flores con una longevidad infinita. - Encontramos « pseudo-

FERTILIZANTES ORGÁNICOS DE EXCELENCIA

ALTA CALIDAD ORGANOLÉPTICA / RIEGO CON AGUA CLARA

PARA UN SISTEMA HASTA SIETE VECES MAS EFICIENTE

PARA UN CRECIMIENTO CONSTANTE Y COMPLETO

PARA UNA FLORACIÓN ABUNDANTE Y AROMAS SUBLIMADOS

embriones » en el centro de cada uno de los "cálices" (supuesta "flor" individual) que componen los cogollos. Se pueden ver a simple vista abriendo cada “flor” en dos: hay una pequeña cosa blanquecina al centro, que corresponde a los restos de los ovarios no-polinizados. Se observan los mismos "pseudo-embriones" en los plátanos, los pepinos, las variedades de sandía sin pepitas: quedan esas casi-semillas blancas y blandas, que casi no se ven. (las fotos enseñan algunos ejemplos). La dificultad para identificar la partenocarpia puede ser debida al hecho de que los frutos del Cannabis (que tengan semilla o no) son bastante similares, en forma y apariencia, a la flor femenina (no como el fruto de la sandía que no puede ser

confundido con su flor… etc.). Diferenciar a simple vista entre una fruta “regular” y una flor es fácil de hacer, debido a la presencia de una semilla, haciendo que la fruta regular esté más "hinchada" en comparación con la flor. Pero como en los frutos partenocárpicos no hay semilla que les “hinche” (en realidad la planta redirige los recursos hacia la producción de trinomios, en lugar de la producción de semillas), son más difíciles de distinguir visualmente de las flores, en comparación con los frutos regulares. Este supuesto no es nuevo. Ya en 2002, un paciente estadounidense sugirió al famoso botánico Robert Clarke la posibilidad de la partenocarpia en Cannabis [4] (sin haber recibido respuesta, de lo que sepa). Y, desde el informe de la Comisión India de Medicamentos de Cáñamo de 1894 hasta la Farmacopea de Plantas Medicinales de Taiwán del 2010, sí que existen algunas referencias a los cogollos de cannabis como fruta y no flor. Pero ninguna investigación de fondo se ha interesado en demostrar que son frutos, ni tampoco en demostrar que son flores. En resumen : - Ningún estudio científico explica lo qué son los "cogollos" del Cannabis (ni flores ni frutos), la ciencia aún se encuentra en la etapa de las hipótesis. - Hay una diversidad de referencias que sugieren que los cogollos pueden ser frutos (en publicaciones, como en la cultura popular cannabinófila). - Existen similitudes botánicas entre las “frutas partenocárpicas" habituales (plátanos, piñas, cítricos, sandías) y los cogollos de Cannabis. - La partenocarpia ha sido un tanto marginada por la ciencia, excepto con fines utilitarios (desarrollo de nuevas frutas sin semillas para el comercio, en plantas que no son naturalmente partenocárpicas). - Históricamente, Cannabis "sinsemilla" no vino de Occidente, sino de las áreas intertropicales del planeta, donde la partenocarpia es mucho más común y conocida. Los científicos que describieron la planta, sí, venían de Occidente, donde la partenocarpia es una curiosidad tropical. ¿Es eso suficiente para decir definitivamente que fumamos (o vaporizamos) frutos? No. Pero tampoco hay nada que permita decir que son flores. Eso sí: es más que suficiente para tener dudas serias y buscar despejarlas, aun sea solo por puro interés en entender esta planta tan

especial... Pero también puede tener algunas otras consecuencias. Solo un ejemplo: la farmacopea oficial de China (un país bastante reacio al uso médico del Cannabis pese a haberlo usado en medicina tradicional desde milenios) ¡ya contiene una monografía sobre “frutos de Cannabis"! Obviamente, la idea era referirse sólo a los frutos “regulares” pero, no está especificado. Para llegar al fondo de la cuestión, se necesita investigación. Y no sólo investigación y desarrollo (útil, pero utilitarista), sinó investigación fundamental y primaria. Si realmente queremos girar la página de una prohibición oscurantista que haste impidió a la investigación centrarse en lo básico, necesitamos de urgencia tal investigación primaria sobre Cannabis sativa... ¡y averiguar la posibilidad de partenocarpia solo es un ejemplo! Sin embargo, a medida que se va desarrollando una “industria del cannabis” legal, parece que poco se está haciendo en esta dirección. Y es que… ¡“flor” vende bien! ¿Estaremos condenados a no saber nunca lo que fumamos?

Foto D: (1) un fruto partenocárpico aislado de un cogollo (infrutescencia partenocárpica) de Cannabis ; (2) el pseu-do-embrión separado del pericarpio de otro fruto. Foto E: un fruto partenocárpico abierto en la mitad, con el pseudo-embrión visible (indicado por la flecha), atado al pericarpio. Foto F: enfoque sobre dos pseudo-embriones (a la izquierda, el de la foto D2. A la derecha, el de la foto E). Foto G: el otro lado de los pseudo-embriones de la foto F.

REFERENCIAS

[1] Google Scholar , périodo 1900-2000 : bit.ly/ flower19002000 ; y périodo 2000-2021 : bit.ly/ flower20002021 [2] Google Ngram viewer, « cannabis flower » entre el 1800 y el 2019 : bit.ly/flower18002019 [3] ‘Cannabis’ ontologies I: Conceptual issues with Cannabis and cannabinoids terminology. Drug Science Policy and Law Vol. 6. DOI: 10.1177/2050324520945797, bit.ly/ontologies1 [4] Marijuana optics: An elaboration of the phytochemical process that makes THC. archive. org/details/marijuana-optics

ÍNDICE DE ANUNCIANTES

Nombre Página

Absolute Cannabis Seeds 18 Advanced Hydroponics 23 Advanced Seeds 27 Agrogrowpro 62/63

Atami 71

Autocultiva 62/63

Barney's Farm Bioled Bud Life Buddha Seeds Cali Terpenes Canapa Mundi Cañimo 7 53 53 49 1 31 62/63

Canna 2

Chaouen Growshop 62/63

Cyco

20 Dutch Passion 11 Dutch Trimming Company 53 El Jardin Urbano 62/63

Emerald 28 Excellent Nutrients 1 Exclusive Seeds 15 Gea Seeds 1 Gene Seeds 33 Gramovatio 62/63

Grotek

40 Growshop Tahoe 53 Growth Technology 65 Guano Diffusion 69 Guano Kalong 67 Horti Tec 17

Jah Seeds 57

Jorge Cervantes

44 Juanita Green 58 La Semilla Automática 67 Legalize 58 Mallorca Green 62/63

Mama publishing 54 Milwaukee instruments 58 Mister THC 53 Monkey Soil 58 Mr Hide 1 Mycoterra 13 Paradise Seeds 1 Paradise Seeds 57 Photosystem 67 Plagron 36/37

Planta Loca Shop 62/63

Pro-XL 1

Psycodelice RQS Salon the CBD 5 47 3

Sanlight Sativa Grow 54 62/63

Sensative CBD Sinsemilla 54 62/63

SIPCO Sweet Seeds

57 1 Sweet Seeds 72 Vanguard (Hortitec) 34

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